Procedimientos administrativos

Cómo saber si tiene una multa de tráfico pendiente y no morir en el intento

Recientemente se ha puesto en marcha un sugerente buscador independiente denominado www.buscamultas.com que permite a cualquier ciudadano con la simple introducción de la matrícula del vehículo y del DNI, averiguar si existe alguna multa de tráfico que ha sido publicada en algún Boletín Oficial, o bien en alguno de sus trámites previos (denuncia, identificación del conductor, etc) o incluso posteriores (embargo para cobrarla, etc).

1. Esta web independiente pone de relieve una triste realidad: que la publicación en Boletines Oficiales es una difusión puramente formal que rara vez es consultada por el común de los ciudadanos, pero que sirve de coartada a la Administración para invocar las temidas palabras de “acto consentido”, “acto firme”, “preclusión”, “recargo”, etc. Y así, una vez publicada oficialmente la denuncia, el pliego de cargos o la sanción, los plazos transcurren a espaldas del ciudadano, quien se ve obligado a aceptar los hechos consumados y pagar la sanción, incluso con recargos.

2. Para Sevach sería deseable que la Administración del Estado estableciese una web institucional con finalidad puramente informativa de todas las sanciones que se publican en todos los Boletines Oficiales, estatales, autonómicos, locales y provinciales. Puede parecer una tarea titánica, pero en tiempos de tecnología avanzada resultaría sumamente sencillo diseñar la web y formar unos funcionarios para explorar los boletines y permitir que cualquier persona con su DNI pueda saber en tiempo real el estado de los múltiples expedientes sancionadores que pueden gravitar sobre su cabeza, pero a sus espaldas (Ej. multas de tráfico, tributos locales impagados, sanciones por incumplimiento de ordenanzas de limpieza u horarios, etc). El beneficio en términos de derecho de defensa de los ciudadanos sería inmenso.

3. La respuesta de la Administración posiblemente sería negativa. Dirían que para eso ya están los Boletines Oficiales y que los particulares se molesten en asomarse a las webs respectivas y las rastreen (pero siempre será mejor que se preste un servicio centralizado de interés general que dejar a cada ciudadano a su aire). Se dirá que cada Administración pública tiene sus competencias y que no puede la Administración del Estado interferir en las competencias autonómicas o locales (pero la labor de informar es un servicio de interés general para un fin constitucionalmente legítimo como es que los ciudadanos se enteren de las decisiones administrativas que les perjuican y poder actuar en consecuencia). E incluso se opondrá que si esa información es errada podría generar responsabilidad administrativa de la Administración que mantiene la plataforma (pero eso se sortea con la simple advertencia de ser “a título puramente informativo”). Todo excusas.

En fin, que hoy día las Administraciones asumen competencias que no son propias sin ningún reparo, y sin embargo, ninguna da un paso adelante en prestar un servicio tan sensato como es el de ofrecer una web o plataforma centralizada (a modo de Tablón de Anuncios Electrónico, donde pueda saberse el estado de los expedientes sancionadores que afectan a los ciudadanos).

4. Así y todo el buscamultas citado tiene los días contados, cuando se implante el sistema de notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, ambos en formato digital, previstos en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE del 24), por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico – recuérdese que entra en vigor en estos particulares a los seis meses de su publicación, y ya fue comentada en un anterior post-. La singularidad del sistema de notificaciones de sanciones de tráfico se justifica en el Preámbulo de la citada Ley en que “Treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores arrojan en nuestras calles y carreteras más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de circulación”, lo que se resuelve buscando simplificar el procedimiento (¿por interés de los ciudadanos o por interés de la Administración de tráfico?)

El nuevo art.78 de la Ley de Tráfico dispone en relación al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA):

«1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior».

Por consiguiente las personas físicas podrán indicar una Dirección Electrónica a tales efectos u otro domicilio. En ambos casos, si resulta infructuosa la notificación (desconocido o ausente) se publicará la sanción en el Tablón Edictal (o más bien «Tablón digital»).

Queda por saber si los ciudadanos se acostumbrarán a consultar ese Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y si tal sistema se extenderá posteriormente a la generalidad de expedientes sancionadores. En fin, parece que un nuevo Derecho Administrativo se va abriendo paso…

P.D. Finalmente el 25 de Noviembre de 2010 se publicó la Orden Ministerial reguladora del Testra cuya regulación es comentada aquí.

P.D.2. Sobre la impugnación judicial de la Resolución que dispone la pérdida del permiso de conducir por agotar los puntos, aquí.

35 comments on “Cómo saber si tiene una multa de tráfico pendiente y no morir en el intento

  1. Alvaro

    Lo que es seguro es que, con Tablón electrónico o sin él:
    a) Los bufetes de asesoramiento y defensa frente a multas se seguirán forrando.
    b) Tráfico seguirá dando por enterado a inocentes.
    c) El ciudadano será la víctima de la victoria de la tecnología sobre la garantía.

  2. Rafael Churiaque

    Si la Administración Pública es capaz de localizar personas y bienes para cobrar lo que se le adeuda, ¿cómo es que no lo consigue para notificar individualmente?

  3. La preparación de un recurso tiene un coste profesional del orden de los 400 € Si, por ejemplo, la sanción de moda POR NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR asciende a los 310 € es evidente que alguien quiere recaudar más sobre la base del coste de los servicios de un buen abogado.
    El problema surge cuando el abogado está en casa o es el denunciado. Entonces se pueden producir situaciones como la que he vivido. Se supone que la infracción es de 28/7/09 y las comunicaciones, eficientes que son los de Correos, se producen en Agosto. Y como estaba de vacaciones nadie se detiene a pensar si merece la pena comunicar en Septiembre u Octubre. No, se publica en el BOP donde supuestamente se cometió la infracción. Y todos tan contentos. Acudiendo a la Reglamentación de Correos se puede conseguir que se nos demuestre por qué no hay en el casillero un boletín de comunicación. ¿Nadie les ha abierto la puerta porque los vecinos están de vacaciones. Pues nada detiene a nuestros recaudadores administrativos. Se olvidan de la infracción y se centran en la NO IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR. ¿Cómo voy a identificarme si nadie me ha comunicado que he cometido una infracción? En manos del Director General de Tráfico está. Si se condenara en costas a la Administración otro gallo cantaría. Pero todo se «andará».

    • Francisco

      A mi me han puesto 3 denuncias en un año (Denuncias que me merezco, y acepto) pero según el funcionario de Correos ha estado en casa de mis padres (Domicilio que tengo en tráfico y mis padres jubilados ambos) dos veces por cada sanción y nunca la has podido notificar. (Tan posible como increíble) Resultado, 3 denuncias con recargo sin posibilidad de recurso alguno.
      Escribo al Defensor del pueblo y su respuesta se limita a decir que la Administración ha cumplido con su obligación, citándome las leyes correspondientes.
      Es increíble que las leyes se hagan para proteger a la propia administración de su propia incompetencia, pero no al cuidadano.

      • A mi me paso eso me llegó directamente de hacienda (qué curioso esa si llega) 1 año después pagando 1000 euros por una multa que aun no se cual es su importe real…

  4. Contencioso

    Sobre la imposición de costas por vencimiento: El porcentaje medio de desestimaciones en los Juzgados de lo Contencioso está entre el 66 y el 75%.

    Cuidado con lo que deseas, no sea que vayas a conseguirlo …

    • Prueba

      Para Contencioso:

      Hola.

      ¿De dónde conseguiste la información relativa a ese porcentaje?

      Gracias.

  5. Contencioso

    De las estadísticas elaboradas por los Secretarios en el partido judicial en el que yo estoy, a través del punto neutro judicial.

    Saludos

  6. Estimado contencioso:
    Creo que estás haciendo una media, pues si vienes a la capital de la costa verde en dicho juzgado el porcentaje de desestimaciones supera con creces el noventa por ciento. Claro que en este supuesto concreto en el titular del órgano judicial tiene una condición bicéfala, pues si de iure es juez, de facto es letrado defensor de la Administración. Creo que por esta última labor debería solicitar un plus económico (dicho sea de paso, en este aspecto notablemente merecido).

  7. Contencioso

    Claro, eso he dicho, una media. Pero en general, en toda España yo creo que andará mas por el 75% que por el 66%. Curioso que, con esos números en la mano, no haya habido un cambio legislativo hace tiempo para poner la condena en costas por vencimiento.

    No sé quien será ese Juez que tú comentas, pero es curioso ver cómo aunque existe una cierta tendencia homogénea entre los que somos de oposición a ser mas «benevolentes» ante la duda con la administración en general, entre los del 4º turno se dan casos disparatadamente divergentes. Conozco a uno que fue letrado de cierta administración, y ahora sigue prácticamente en el mismo papel. Otra, que tuvo funciones de intervención en administración local, es justo lo contrario: No para de poner Sentencias bramando contra las corruptelas adminsitrativas y atizándole a diestro y siniestro a la administración, y si puede hasta con costas.

    En fín, no sé … echando una ojeada a las estadísticas yo estoy en un 70% de desestimaciones, aunque aquí condiciona mucho la doctrina que el TSJ sigue sobre extranjeros, de los que tenemos muchos asuntos.

    Saludos

  8. Policía Local

    Se que doy la sensación de pesimista redomado, de resentido insaciable o, peor aún, de vencido y desarmado, no es cierto. Lo que pasa es que tengo algo contra la chapuza de lo público, lo conozco desde dentro y se perfectamente como funciona y creo saber también el porqué funciona así; se basa en una amalgama de desaciertos salvaje que vá desde la picaresca y sus chiringuitos hasta el excesivo academicismo que centra, en el conocimiento extremo de los entresijos de la arquitectura del Estado, la solución a sus problemas. Es un péndulo, en el Estado español y su Administración gobiernan los dos extremos de la oscilación: Tontos de Capirote y Catedráticos de Teoría elitista e incomprensible. Mis padres, a la muerte de Franco tenían la teoría de que en el centro estaba el equilibrio; en este caso acertaban.

    • un dia que tenia que ser lo mas feliz de mi vida me lo estropeo un policia local pidiendo-me la documentation.Como un ciudadano correcto que soy le he dado mi documentacion y me dice que voi ha recibir en mi domicilio una notificación. lo juro que no hize nada malo …. es verdad que una amiga me pidio el favor pàra hacerle una foto subida sobre un monumento pero yo en ningun momento no he subido.por que me ha pedido a mi la documentación y no a ella? Sera porque estaba hablando en mi idioma !?( soy imigrante )SI me llegara alguna multa la quiero recurrir si lo voi a conseguir… lo siento que lo digo…pero esto nota solo rasismo… quiero que me traigan pruebas por los actos vandalicos ( son los que mas odio!!)yo soy la que no tiro nada en la calle y mirate lo que me esta pasando!!.Todavia no he recibido nada… hasta entonces… hablo sola por que estoy enloqueciendo por tanta injusticia….

  9. Hola amigos,

    Os escribo desde buscamultas, espero poder aclarar algunos puntos sobre la Dirección Electrónica Vial.

    La Dirección Electrónica Vial s una dirección de correo que el ciudadano puede dar voluntariamente, ya que no está obligado, para que le notifiquen todas sus multas. Dvuelta recomienda no darla.

    Si el particular no la ha dado, las notificaciones se practicarán como hasta ahora. No cambia nada.

    Otra cosa son la empresas. A partir del 25 de mayo estarán obligadas a darla, ahora bien, cuando identifiquen al conductor infractor, éste no tendrá porque tenerla. Con lo cual, estamos en las mismas.

    Quienes infringen las normas son las personas físicas, no las jurídicas, salvo en casos puntuales como multas por no pasar la ITV, por ejemplo. Por tanto en ningún caso es importante.

    Así que, no cambia nada. Sólo la posibilidad de dar una dirección de correo electrónico a Tráfico…

    • Francisco

      Si no das tu dirección de correo a tráfico te dirán que te han notificado tus sanciones y tú no tendrás absolutamente ninguna forma de demostrar lo contrario. El cartero firmará las notificaciones las haya entregado o no, y ante la ley, tiene lo mas parecido a «presunción de veracidad». O directamente la tiene.

  10. Sin Ganas

    Coincido con lo que se comenta aquí. También creo que el problema de las multas y de muchas de las acciones que tiene que hacer la Administración quedan escudadas en el «Silencio Administrativo».

    Desde mi punto de vista el Silencio Administrativo no es otra cosa que la cobertura legal para el vaguear de los que están en la Administración. Sí, cuando una Administración u órgano debe dar respuesta y no lo da. Se dice que está «desestimado por Silencio Administrativo».

    Tras eso, reconozcámoslo, estamos ante un caso de vagueo legalizado. Una exención al cumplimiento de obligaciones. Una cobertura legal para no trabajar y quitarnos de encima trabajo.

    Me amparo en el principio constitucional de libertad de expresión para difundir mi opinión.

  11. Mirian

    Una duda. ¿cuánto tiempo pasa desde que supuestamente se comete una infracción hasta que esta pasa por hacienda?
    Hoy, comprobando si mi nueva firma digital funcionaba correctamente me ha dado por comprobar si tenia deudas pendientes por hacienda, esperando encontrarme con que no… y me dice que tengo una multa de tráfico por no haber identificado al conductor de 310 euros mas recargo.. unos 340. Lo curioso es que me dice que la fecha de la liquidación es de enero de 2010 y yo lleve mi coche al desguace en octubre de 2009 por un accidente en el que incluso llame a la policia, más identificación que esa……
    ¿Alguien sabría contestarme?

  12. Me gustaría que alguien me orientara de lo siguiente:
    Cuando prescribe una multa que no ha sido notificada
    Con qué derecho se atreve al ayuntamiento a retirar de una cuenta el importe de dos multas que no han sido notificadas.
    Me parece un asalto, no quiero decir que no existan, aunque no me acuerdo, pero por lo menos creo que se debe notificar antes de ejecutar.

    • Francisco

      Lo explique más arriba, te dan por notificada lo hayas sido o no, (ellos dicen que si) y ejecutan. Respuesta del defensor del pueblo, es la ley.

  13. Hola amigos.

    Me parece muy interesante vuestros comentarios asi como la información inicial del blog.

    Sabe alguien como un ciudadano puede consultar si tiene multas, nº de expediente, etc,?

    Me llaman de empresas comunicandome que tengo alguna multa. Sera cierto ?

    He llamado a trafico y me han respondido que en Euskadi y Cataluña tienen transferidas las competencias.
    Sabeis algun numero de telefono para informarse de las multas en Cataluña ? .

    En alguna pagina institucional me piden el numero de expediente para darme información, que es justamente lo que yo ando buscando: el numero de expediente de las multas puesto que no he recibido notificación alguna.

    Gracias y Saludos.

  14. traborlas

    hola buenas, descubri esta pagina web por casualidad, llevo un largo tiempo luchando contra la administracion por varias multas las cuales no me habian comunicado fehacientemente.

    Es una larga historia pero se resume en que tengo 6 multas pagadas por hacienda, es decir con sus correspondientes recargos…, he recurrido todas y cada una de ellas y lo mas curioso es que 3 multas si las estiman a mi favor y me dan la razon pero las otras 3 me las desestiman. Cosa que no entiendo ya que en todas alego lo mismo, que es que cambiaron el nombre de mi calle y las multas iban notificadas al nombre antiguo,y lo que es mas fuerte Correos me da por desconocido por lo que jamas me llego ningun acuse de recibo ni notificacion.
    Yo no me niego a pagar las infracciones(por exceso de velocidad, circular a 124 en una via limitada a 100 yavesQ!!!!) pero me niego a pagar los recargos… algun consejo?? tengo posibilidades de ganarlo por el contencioso? gracias.

  15. conocer datos de un vehículo concreto pero no sabemos cómo hacerlo y el único dato del que disponemos es su número de matrícula.
    Con este único dato podemos conecer TODOS los datos importantes de ese vehículo de manera muy sencilla, en Testra están disponibles todos, solo hay que accionar la búsqueda avanzada, además también puedes Conociendo la matrícula del vehículo en cuestión podremos hacer dos búsquedas muy últiles: una al Registro de Bienes Muebles, y otra al Registro de Matrículas de la DGT (Dirección General de Tráfico).La otra opción es hacer una consulta por matrícula a la Dirección General de Tráfico. En este caso el precio suele ser más alto pero tendremos acceso a otra información muy útil también. En este caso podremos saber la fecha de matriculación del vehículo, todos sus datos técnicos (potencia, cilindrada,…), propietario actual, domicilio y el historial de transferencias.

  16. La verdad es que TESTRA es muy útil para averiguar a partir de una matrícula el titular del vehículo, incluso si es un propietatio particular, hay hasta datos privados.

    Si ya queremos algo más preciso (modelo, y otros datos) hay que remitirse a la DGT para un informe de tráfico.

  17. Buenas, por decir algo, el día 30/012/2010 me llega notificación de hacenda, que si no pago una multa de 310€ de principal me embargan, pues es la primera noticia que he tenido (con el mismo domicilio), no es de recibo, estoy muy cabreado, y comprendo a las personas que les ocurre algo similar, A MI ES LA PRIMERA MULTA, tenco mas de 50 años, mañana veré el expediente, no se que me encontraré….. espero tener razón y que quede sin efecto, pues, no puede haber nada que justifique notificación alguna en mi domicilio que sigue siendo el mismo.

    • Hola JLM1.- Tengo el mismo problema, cómo has solucionado el tuyo, mi embargo es de inferior importe, pero me indigna que sean tan prepotentes, y no sé qué hacer ni donde acudir.El impuesto de circulación me llega hace 5 años a mi domicilio y sin embargo la multa no sé donde la comunicaron por dos veces, y dicen que salició anunciada en el B.O.E. dos veces, y que todos los españoles tenemos la obligación de leer el BOE… sin comentarios.

  18. MARIBEL

    Estoy ….no sé como decirlo. Me llaman de multalia y me comunican que me anuncian en el BOE como que tengo una multa pendiente por aparcamiento indevido en Málaga capital en la calle Comedias el día 11-10-10 (domingo) a las 12,37h. Cual será mi sorpresa y mi alusine del sitio en el que fuí a aparcar (una calle peatonal), y en domingo. Esto además es imposible, pues yo vivo en Torremolinos y los domingos no me muevo de mi casa, y si no que me lo demuestren, pues yo jamás he recibido ninguna notificación. Bueno, tiempo al tiempo y ya veremos si hay justicia.

  19. ALBERTO

    EL EXPEDIENTE QUE PONE EN EL TESTRA NO TIENE 12 DÍGITOS, SINI 9.ASÍ NO PUEDO PAGAR LA MULTA. ¿ALGUIÉN ME LO PUEDE EXPLICAR? GRACIAS

  20. Beldar

    Pues miren mi caso.

    Me llaman ahora de multalia y me dicen que han encontrado en el BOE una multa por exceso de velocidad a mi nombre en un vehículo que no es mio!!!! Que me cuesta 200€ y 4 puntos del carnet. Dicen que tiene defectos y que puede ser recurrida. ¿Qué tiene defectos? ¿En serio? ¿ Cómo van a identificarme al volante de un vehículo que no es mio sin haberme parado?

    No se quien ha metido la gamba, imagino que el de multalia se ha hecho un lio porque lo que dice es imposible.

    Llevo un rato buscando por el BOP, por el BOE por TRESTR y nada.

    ¿Alguien me explica de donde saca esta gente la información, que saben el motivo de la multa, el importe, el número de expdiente y el nombre del conductor que no era titular del vehículo sin que yo pueda encontrar nada?

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