De Jueces y la Justicia

El Juez Garzón y Doña Prevaricación: claves para comprender la extraña pareja

Pocas actuaciones judiciales han dividido tanto a la población civil como a la comunidad jurídica, como el juicio penal abierto al magistrado Baltasar Garzón por presunta prevaricación cometida al embarcarse en la instrucción de los crímenes del franquismo pese a la existencia de la Ley de Amnistía de 1977 que cerraba toda responsabilidad derivada de la guerra civil.

1.   Sevach tiene su particular opinión – quizás distorsionada- sobre el Señor Garzón (no sobre el juez),  en cuanto persona inteligente, disciplinada, ambiciosa, amante del brillo mediático, seducido por las candilejas del poder político, y dando “puntadas con hilo” en su camino hacia los altares de un premio Nobel o equivalente, sueño que admite fuertes órdagos cuando el pan y la sal está sólidamente garantizado. Al fin y al cabo, no resulta incómoda una prejubilación forzosa si aguardan jugosos honorarios de conferencias, publicaciones, cargos rimbombantes y presencias mediáticas.

2.            Cosa diferente es la opinión sobre el Juez Garzón ( no como persona, sino como titular de órgano jurisdiccional). Y en este campo, la valoración de su actuación al acometer la investigación de los crímenes franquistas ha de verse analizada estrictamente bajo parámetros estrictamente jurídicos. Deben soslayarse las opiniones, los prejuicios y la valoración global que merezca la persona, ya que el Derecho penal es muy serio en sus consecuencias, y pasa por una exquisita ponderación del Derecho, sin contaminaciones políticas ni mediáticas. Su trayectoria como juez singular, que ha cosechado tan indiscutibles éxitos como clamorosos errores, no debe ser factor de valoración para indultarle o condenarle, sino que debe sopesarse con serenidad si su concretísima decisión de investigar los crímenes del franquismo, incurre o no en el delito de prevaricación judicial. Fuera de este análisis deben quedar otras querellas que penden sobre Garzón ya que en el mundo penal, la suma de varias acusaciones no se convierte en prueba suficiente de delito alguno, sino que cada imputación cuenta con su propia dinámica probatoria y debe canalizarse por su propio proceso hacia el auto o sentencia final absolutorio o condenatorio.

3. En síntesis, el magistrado es imputado del delito de prevaricación. El auto del magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela lo hallaréis aquí.

Veamos los términos en que se define tal delito por la recientísima Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4 de Febrero de 2010 (rec. 2528/2008), que aunque referida a la “prevaricación administrativa” encierra doctrina plenamente aplicable a la “prevaricación judicial”:

“No basta, pues, con la contradicción con el derecho. Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más (…) Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo-no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de enero). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. (…)

Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho,no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo-no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de enero)

Además, es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad, como antes dijimos, deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución. De conformidad con lo expresado en la citada  STS núm. 766/1999, de 18 mayo, como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución «a sabiendas», se puede decir, en resumen, que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración».

4.  Pues bien, así las cosas, si ahora examinamos el recurso de reforma formulado por Garzón frente al Auto del Juez Varela, en el mismo se dice:

“como pone de manifiesto el informe del Ministerio Fiscal de 1 de Febrero de 2008,  pero no puede ser incluida, en modo alguno, en la categoría de las ‘indefendibles’ u ‘objetivamente insostenibles’como parece exigir con insistencia la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, por cuanto que, como ya se apuntaba en anteriores escritos del Ministerio Fiscal, la ‘competencia’ o ‘incompetencia’ de la Audiencia

Nacional, y en concreto del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que constituyó la cuestión esencial del Auto de 2 de Diciembre de 2008, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acabó negando tal competencia del querellado, a favor de distintos Juzgados de Instrucción del territorio nacional, contó con el Voto particular de 3 magistrados que se manifestaron en dirección opuesta a la mayoría de la Sala, e incluso alguno de los Juzgados de Instrucción receptores de las respectivas diligencias,  desgajadas de la investigación que llevaba a cabo el Magistrado querellado, aún hoy en día se manifiestan en esa misma dirección>> (folio 781).  Esta es la cuestión principal: valorar la interpretación como no insostenible. Pero aparte de ello, podríamos añadir ‘ad maiorem’ los argumentos por los cuales D. Baltasar Garzón, y otros muchos magistrados, entienden que la Ley de Amnistía no impide la investigación de los crímenes ocurridos durante la Guerra Civil. Podríamos mencionar una norma, el art. 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vigente y aplicable en España, que establece que la vigencia del principio de legalidad no podrá oponerse para impedir el juicio “de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituya delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Y este precepto es aplicable directamente por los tribunales, como lo es todo el corpus normativo del derecho internacional penal,  que no se limita a establecer unos meros ideales de justicia,  sino que es norma vigente, derecho positivo, que aplica, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando impone la interpretación restrictiva de las leyes de amnistía [Caso Ould Dah v. Francia, 17 de Marzo de 2009]. Y podríamos añadir el propio tenor del Código Penal, y la jurisprudencia que lo desarrolla, que nos señalan que el delito de desaparición es un delito permanente, como lo es la sustracción de niños, que no comienza a prescribir mientras que no se pone fin a la situación ilícita generada.”

5. En consecuencia, queda centrado el problema en decidir si puede apreciarse prevaricación judicial cuando el Juez Garzón ha aplicado un criterio de asunción competencial que por un lado, parecen compartirlo varios Juzgados de Instrucción y que la propia decisión de la Audiencia Nacional renegando de tal competencia, contó con el Voto particular nada menos que de tres magistrados. La línea entre el  error involuntario (responsabilidad disciplinaria, en el peor de los casos) y la barbaridad fruto de la necedad (responsabilidad penal) se traspasa cuando la decisión no tiene pies ni cabeza según la percepción unánime de los expertos.

Pues bien, parece claro que el asunto era al menos defendible y  contaba con una apoyatura jurídica razonada, endeble a juicio de la tesis dominante, pero suficiente para que otros jueces la asumieran como propia. No olvidemos el dicho clásico de que “los votos particulares de hoy son la sentencia de mañana”. Tampoco puede ignorarse que el Derecho no es una ciencia exacta, que la revocación de sentencias por Tribunales superiores es normal aunque no habitual y que el Juez es llamado por la Constitución para aplicar la Ley y solventar conflictos precisamente porque caben varias interpretaciones.

Y por eso, la clave radicaría en dar respuesta a la siguiente pregunta:¿ el juez Garzón actuó de buena fe, en la sana convicción de que podía y debía bajo tales interpretaciones jurídicas, declararse competente e investigarlo, o en cambio, tales argumentaciones las utilizó como pretexto para utilizar su juzgado de caja de resonancia mediática, convencido en su fuero interno de que jurídicamente tal instrucción tenía los días contados?.  Difícil decantarse por una u otra respuesta sin apoyarse en la intuición o en la prueba de presunciones lógicas, ámbitos donde la fuerza de la presunción de inocencia tendrá mucho que decir.

No obstante, mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da la respuesta, cada uno de nosotros puede forjarse  su propio criterio. O sencillamente consolarnos con la sugerencia de Bob Dylan: » La respuesta está en el viento».

6. Lo que puede afirmar Sevach es que le produce tristeza todo este circo judicial, con el juez Varela imputando a Garzón, una asociación querellándose contra el juez Varela, la justicia argentina abriendo actuaciones sobre el franquismo…Y el ciudadano de a pie, pensando aquello de Romanones: ¡ Vaya Tropa!. Y quien sale malparado, querámoslo o no, es el Poder Judicial, y como no, la Justicia, cuya alegoría actual debería ser la Dama que se quita la venda de los ojos y la utiliza de pañuelo para enjugarse las lágrimas…

7. Y sobre las reacciones de acalorada defensa al juez Garzón, siendo este un blog de Derecho público, resulta sumamente valioso el artículo publicado en El Imparcial por mi admirado Catedrático de Derecho Administrativo, Santiago Muñoz Machado y que podéis leer aquí.

0 comments on “El Juez Garzón y Doña Prevaricación: claves para comprender la extraña pareja

  1. grisol

    El verdadero problema reside en la actitud adoptada por D. Baltasar Garzón cuando años atrás se interpuso una acción frente a otros responsables de atrocidades cometidas durante la guerra civil y S.Sª acordó el archivo de las actuaciones. Sin duda es humano rectificar, pero si algo está mál es para todos, no para quien quiera una determinada autoridad.

  2. Angeles García Suárez

    No he tenido tiempo a leer el auto del Juez Varela, pero hoy escuché en la radio cuando conducía lo siguiente: el TS convoca a la PRENSA EXTRANJERA (salvo error por mi parte para el viernes) para dar una rueda de prensa sobre el tema ( me imagino que muy arriba deben estar pasando cosas muy gordas) por qué sino cómo se explica que el TS convoque a la prensa extranjera….. para dar explicaciones. Desde luego el deterioro de las instituciones por unas u otras causas, es imparable.

  3. Sr. Arias, seamos justos, es decir, demos a cada uno lo suyo. En el asunto del caso Garzón, los únicos que han montado un circo mediático, son los que apoyan a Garzón. Son los que se han encerrado en escuelas universitarias al objeto de presionar al TS. Son los que han lanzado gravísimas acusaciones en actos de apoyo a Garzón, y degradación de los Magistrados del TS. Son los que han presentado querellas estrafalarias en Argentina, al objeto de que se investiguen crímenes amnistiados en España con la ley de 1977. A eso precisamente se refiere la información del USA Today. Ese es el núcleo del asunto: la guerra civil terminó hace 70 años. La transición, de la ley a la ley, sin revoluciones, sin derramamientos de sangre, sin venganzas y desde el perdón mutuo, fue la base sobre la que se construyó la Constitución de 1978, y que tuvo en la Ley de aministía de 1977, uno de sus hitos. Los que se quieran cargar todo eso, que lo digan. A los que no les sirva eso, que lo digan. Ahora bien, si la ley de aministía sirve para Carrillo, el héroe de Paracuellos, que no nos vendan la burra de que no sirve para los franquistas. Lo de Garzón ha sido un intento de juridificar la pretensión de algunos: enterrar la transisión, y ganar una batalla setenta años después de terminada la guerra. O sea, política en estado puro con revestimiento del ejercicio de la función jurisdiccional.

  4. Sandra

    Enhorabuena por el exquisito tratamiento del espinoso tema.
    Por el camino nos hemos olvidado de la lastimosa imagen que la justicia, con minusculas , está dando , y la que dará ….
    Los jueces, llámense Garzón ; Varela , o Díaz pueden equivocarse , de ahi el sistema de recurso que hasta la fecha pareciá la via más adecuada para la interpretción de la norma jurídica .

    También hay jueces previcadores , los menos , pero haberlos haylos. En tales casos la Fiscalia los sienta en el banquillo y los Tribunales les condenan, no hay actos de apoyo porque nadie quiere jueces prevaricadores.

    «Lo de Garzón» – que ha molestado a muchos con interpretaciones discutibles en Derecho , no prevaricadoras- ha abierto una peligrosa via de cara a los verdaderos corruptos , a los partidos politicos , a los grupos de presión …y Valera , en una resolución más que discutible jurídicamennte no prevaricadora- ha colaborado necesariamente en ello .
    Ahora muchos jueces del tipo Diaz que comentaba se pensaran muy mucho abrir vias de investigacion que no sean de gusto de los citados grupos de presión. No me preocupa el juez Garzón porque como bien dices Sevach , vivirá de sus eventos , pero el juez Diaz seguramente dejará su independencia de lado ante la posibilidad de ser separado de la carrera judicial por prevaricador.
    Recomiendo la lectura del recurso de Garzón al Auto de Valera.
    Un saludo

  5. alegret

    Al margen de disquisiciones jurídicas de todo tipo y condición, lo que es meridiano es que el Poder Judicial es el único que no se ha sometido a la famosa «Transición» y que España se ha convertido en un «paraíso judicial» para delincuentes de toda laya.
    Y estoy absolutamente de acuerdo con Jiménez Villarejo. El fascismo sigue muy presente en el Tribunal Supremo. ¿O no es acaso el ínclito Magistrado Sr. Prego miembro de honor de una asociación de amigos del Valle de los Caídos.

    Estas son las cosas que los extranjeros son incapaces de entender y por las que nos tienen como lo que somos: un país subdesarrollado e incapaz de enfrentarse con su pasado.

    Así que recomendaría al Sr. Fraga y sus secuaces no viajaran a Argentina o a otros países de Latino América en tanto no se sustancien las querellas presentadas. No vaya a ser que acabe como Pinochet

  6. El Tribunal Supremo está formado por alrededor de cien Magistrados, ¿cómo es posible generalizar tan injustamente tachando de fascista al más alto órgano jurisdiccional?. El Sr. Varela, instructor de una de las tres causas que Garzón tiene pendientes, es miembro de Jueces para la democracia, asociación judicial muy vinculada al PSOE. Todas y cada una de las resoluciones adoptadas por la Sala de lo Penal del TS en relación con Garzón, han sido adoptadas por unanimidad. Cinco Magistrados, cada uno de su padre y de su madre, de izquierdas, de derechas y de centro. ¿ Todo es una gran conspiración contra Garzón? Seamos serios. La megalomanía garzonita ha contagiado a sus defensores, hasta el punto de denigrar hasta el límite de la injuria al Tribunal Supremo, y todo, a mayor gloria del Sr. Garzón.

    Alegret, cada Magistrado es libre de pertencer a las asociaciones que estime pertinente, y siempre que sean legales, que sólo incumbe al afectado. Eso es la democracia. El juicio que merezca el Sr. Pregó, dependerá de sus resoluciones judiciales, y resulta que tú, lo descalificas por su adscripción ideológica, que presupones es conservadora. Seguro que no dirías nada del juez miembro de todas las asociones izquierdistas que uno pueda imaginar.

    Es ridículo decir que la transición no ha afectado al Poder Judicial, cuando el Poder Judicial es fruto de la regulación del Título VI de la Constitución española, y de leyes aprobadas a lo largo de treinta años por nuestras Cortes Generales. Por cierto, si el criterio para descalificar a un juez, es que accedió a la carrera judicial en tiempos de Franco, sólo recordar que Carlos Jiménez Villarejo, accedió a la carrera fiscal en 1962, o sea, en tiempos del dictador Franciso Franco. Entonces, como ahora, el Ministerio Fiscal se regía por la unidad de criterio y dependencia jerárquica. Hay que tener ganas para ser tan rojo y querer formar parte del Ministerio Fiscal en plena dictadura. ¿ Cuántas torturas denunción Jiménez Villarejo como fiscal en tiempos de Franco?

  7. alegret

    Pero vamos a ver. Si los jueces -por imperativo legal (y que yo no comparto)- no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, entiendo que menos aún a asociaciones tan definidas políticamente como la dichosa del Valle de los Caídos.
    Mira, en todo caso, este asunto está consiguiendo el efecto contrario al pretendido. A todos aquellos anestesiados y manipulados con las bondades de la famosa transición, se les está empezando a revolver el estómago de verdad y no están dispuesto a volver a pasar ni una. Y menos que vuelvan a ganar los herederos de los asesinos de las cunetas. Hasta aquí hemos llegado, ni una humillación más. Y luego, llámenme guerracivilista.

    • Que yo sepa, el Sr. Prego forma parte de la Fundación para la defensa de la nación española. Desconozco si pertenece o no a la asociación que mencionas. En cualquier caso, si así fuera, no me parece que dicha asociación, esté menos definida políticamente que, por ejemplo, la Unión Progresista de Fiscales, que es una de las dos asociación de fiscales, creada en contravención del artículo 54.5.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que establece: «Los Estatutos deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones: Nombre de la Asociación, que no podrá contener connotaciones políticas.» Pues bien, el Sr. Jiménez Villarejo, pertenecía a esa asociación de fiscales, que es la única, que deja a las claras la ideología de sus afiliados. Si se critica la politización de unos, no entiendo porque se obvia lo mismo respecto de otros.

      Por lo demás, veo Alegret, que lo de paz, piedad y perdón que dijo Manuel Azaña, no lo consideras de aplicación, siquiera setenta años después de finalizada la guerra. En cualquier caso, y hablando en términos jurídicos, para hacer lo que pretendes. Para hacer lo que pretende Garzón, que se derogue la Ley de aministía de 1977, y principios constitucionalmente consagrados como la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos. Garzón pretendió legislar desde la Audencia, y resulta que en España se legisla desde la Carrera de San Jerónimo.

  8. Alvaro

    Sevach, muy bueno ese artículo de Muñoz Machado, que has añadido al final del post, sobre la responsabilidad y quienes gustan de «caceroladas» para protestar contra el Tribunal Supremo.
    Aunque también es cierto que algo le asoma el plumero a D. Santiago por sus desencuentros notorios con D. Baltasar cuando éste le constituyó en objeto de instrucción por los devaneos de Telecinco.

  9. sed Lex

    Yo también he leído el artículo y, hombre,… tanto como derogar las leyes no, pero retorcerlas hasta “hacerte creer” que dicen otra cosa que lo que dicen si lo he visto hacer en alguna sentencia; incluso del TS… Y sin ningún rubor, ¡oiga!.

    Lo de la separación de poderes no es ni mucho menos tan clara como pretende don Santiago; en el caso de ejecutivo y legislativo la separación puede ser formal pero no es real en este régimen partitocrático, que no democrático; la sumisión al mismo régimen de las más altas instancias de la judicatura por vía del nombramiento a dedo también ha sido motivo de discusión más de una vez en este blog,…

    Por ello, yo creo que más que la defensa de la legalidad, y la de una persona concreta (o su ataque por una animadversión ideológica o de otro tipo), lo que hay que hacer es una defensa de la Justicia y del sentido común, y fijarse en el peligroso melón que se acaba de abrir en cuanto a restringir de algún modo la independencia judicial con esta forma más o menos clara de coacción, como bien decía Sandra. Desde luego obligará a ir con muchos mayores pies de plomo a la hora de interpretar la Ley.

    Y lo peor es el tufillo de que este ataque a la persona con la connivencia institucional no está exento de la intención de apartar al “perro de presa” de otras presas mayores para intentar que caiga en manos más dóciles y manejables o, al menos, menos mediáticas (léase caso Gurtel),… la instrumentalización de la justicia (con minúsculas) si así fuera, y de quedar la más mínima sospecha, ya que como siempre la demostración sería prácticamente imposible, dejaría más en evidencia [que en entredicho ya lleva mucho tiempo] este cachondeo de país en que vivimos…

    No me resisto a colgar otra viñeta del mismo humorista, Sansón; y es que él es buenísimo, pero se lo están poniendo a huevo…

    http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2010/4/15/sanson#comments

  10. Sed Lex, algunos parece que habéis descubierto el Mediterráneo con el encausamiento del Sr. Garzón. ¿ Recordáis lo que le pasó a Gómez de Liaño? Adoptó todas sus decisiones en el caso Sogecable, de acuerdo con el Ministerio Fiscal. Sus decisiones también eran discutibles. Lo que no hizo Gómez de Liaño fue decir una cosa y su contraria en casos entre los que existía identidad de razón. Cosa que sí ha hecho Garzón. Desde luego, si el TS sigue su jurisprudencia en casos como el mencionado de Gómez de Liaño, o el de Fernando Ferrín Calamita, Garzón debería ser condenado.

    Si hablamos de viñetas, me quedo con la de Antonio Mingote en ABC:

    http://www.abc.es/20100415/opinion-editorial/defensa-tribunal-supremo-20100415.html

    • sed Lex

      JotaF, no personalices que aquí nadie ha descubierto el Mediterráneo… A mí,personalmente, lo que me produce todo este asunto es una enorme tristeza y desasosiego por la sensación aún más agrandada de lo que ya la tenía de que la Justicia en este país, salvo honrosas excepciones (y no me refiero a Garzón) está totalmente instrumentalizada y la sensación de que hay una cierta impunidad para según quién…

      De las viñetas que puse con la que más me identifico (y con la que me quedo) es con esta:

      http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2010/4/9/sanson#comments

    • sed Lex

      Como si el propio Sansón estuviera al tanto del debate, la viñeta de hoy también me sirve para contestarte:

      http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2010/4/16/sanson#comments

  11. Sed Lex, lo de que uno opine en un blog abierto a todo quisqui, y que luego se extrañe si le responde, desde el máximo de los respetos, es, como mínimo sorprendente. Dices, textualmente:
    «lo que hay que hacer es una defensa de la Justicia y del sentido común, y fijarse en el peligroso melón que se acaba de abrir en cuanto a restringir de algún modo la independencia judicial con esta forma más o menos clara de coacción, como bien decía Sandra. Desde luego obligará a ir con muchos mayores pies de plomo a la hora de interpretar la Ley.

    Y lo peor es el tufillo de que este ataque a la persona con la connivencia institucional no está exento de la intención de apartar al “perro de presa” de otras presas mayores para intentar que caiga en manos más dóciles y manejables o, al menos, menos mediáticas (léase caso Gurtel),… la instrumentalización de la justicia (con minúsculas)».

    De tu comentario infiero que, el procesamiento de Garzón es ese peligroso melón que se ha abierto y que podría limitar la independencia judicial y la interpretación de las leyes. Yo te digo que nada de eso. Que si se trata de abrir melones, estos ya están abiertos en casos como el de Javier Gómez de Liaño y Fernando Ferrín Calamita. Los defensores actuales de la independencia de los jueces en la interpretación de las leyes, nada dijeron en aquellos casos. Más bien callaron. Pues bien, lo que vale para unos, a mí me vale para todos.

    En otro orden de cosas, si por ataque a una persona te refieres a Garzón, y hablas de connivencia institucional, me gustaría saber de qué connivencia institucional hablas. ¿ Te refieres quizás a la connivencia del Gobierno de la nación con los que acusan al Tribunal Supremo de cómplice con las torturas del franquismo?. Libertad de expresión lo llama la Vicepresidenta.

    De todos modos, lo de Garzón se ventila en tres actos, que yo titularía del siguiente modo:

    Acto primero: ¿Vive Franco?

    Acto segundo: New York, New York

    Acto tercero: La grabadora.

    El más interesante probablemente sea el segundo. Ahí tendrá que explicar el Ultramagistrado (lo de ultra lo digo porque es mucho más que un simple Magistrado), cómo es posible pedirle dinero por carta a Emilio Botín. Agradecer en una segunda carta la aportación realizada por el Banco del Sr. Botín, y tener el rostro de cemento armado de decir que no ha recibido pagos del Santander en el marco de unas actividades universitarias. ¿ Qué dicen sobre todo esto? ¿ También es cosa de falangistas?

    • sed Lex

      A estas alturas yo ya no me extraño ni me sorprendo por casi nada…

      Por cierto, en el primer acto, el de ¿Vive Franco?, no sé si por estar acostumbrado a verlo entre admiraciones, me pareció leer eso otro… 😉

      Un consejo: no te tomes la vida tan en serio; al fin y al cabo no vamos a salir vivos de ella… (Les Luthiers).

  12. Sevach,

    Mi más sincera enhorabuena por su comentario. Ecuánime en la exposición y que deja entrever lo que, como abogado, opino.

    Por otra parte, me produce sonrojo cómo por primera vez se deslizan en su blog opiniones ajurídicas que nada aportan.

    Veremos cómo lidia el TS la existencia de una acusación mantenida al margen de la fiscalía y el argumento para apartarse -o no- de la Tesis de los Albertos o de Ibarretxe.

    JotaF: ma parece jurídicamente más jugoso el tema de la grabadora; cuestión cuyas ramificaciones sin lingüisticas.

    http://blogs.expansion.com/blogs/web/conthe.html?opcion=1&codPost=56335

    Un saludo,

    Borja

  13. El tenor literal del precepto que mal aplicó el Sr. Garzón es meridianamente claro, por muchas vueltas que le dé el ex Presidente de la CNMV. Recordemos que en este caso, uno de los querellantes de Ignacio Peláez, fiscal de carrera en excedencia, que de Dercho Penal, sabe tanto como Garzón, y mucho más que Manuel Conthe.

    Por cierto, quiero recordar algo que algunos han olvidado. Este caso, en cuanto al ejercicio de la acusación y la posición del Ministerio Fiscal, es exactamente igual que el de Juan María Atutxa y otros dos miembros del Parlamento Vasco. En ese asunto, la acusación la ejerció el sindicato Manos Limpias, y el Tribunal Supremó no aplicó la llamada doctrina Botín, sino que revocó la sentencia del TSJPV y condenó por desobediencia a la autoridad judicial a los tres citados parlamentarios por no cumplir la sentencia que en 2003 ilegalizó el partido Socialistas Abertzaleak. Por lo tanto, no es extravagante que haya condena al margen de que el Ministerio Fiscal pida la absolución. En el caso de Ibarretxe y Patxi López, la sentencia del TS fue absolutoria, pero entraron en el fondo del asunto. Por suerte para nuestro sistema penal, la doctrina Botión ya ha sido superada por el propio Tribunal Supremo.

    En todos estos casos vemos como el Ministerio Fiscal se lavó las manos, y existiendo delito como después declaró el TS en alguno de los asuntos referidos (caso Atutxa). Es por ello que con la actual configuración legal del Ministerio Fiscal, que es la voz del Gobierno de turno, sería peligrosísimo encargarle la instrucción de los procesos penales.

  14. pabloiseguro

    La cuestión no es si tenía o dejaba de tener competencia, si se pueden juzgar hechos prescritos o si se pueden juzgar hechos amnistiados sino, y sobre todo, si se puede juzgar a los muertos.

  15. Garzonfanuno

    Quisiera exponer un comentario de apoyo al juez garzon pero anticipando que no profeso fanatismo hacia ningun partido politico.simplemente baso mi creencia del acoso institucional que sufre atendiendo al sentido comun,a la logica…a mi sentido comun,a mi logica.les adjunto un enlace donde expongo brevemente lo que se podria definir como un silogismo:
    http://www.scribd.com/doc/30073284/garzon1

    Aqui les adjunto otro enlace que les invito a leer y que constituye otro alegato a favor de garzon.este resulta un poco mas extenso y en el me he dejado llevar un poquito mas por mis sentimientos de rabia e impotencia .significar que en esta exposicion trato de ser muy objetivo exponiendo datos irrefutables que me llevan a obtener una conclusion inequivoca de la grave persecucion que sufre garzon.asimismo he incluido mi opinion mas personal intercalandola en el momento que yo creo oportuno y despues de aquellos datos objetivos que yo aprecio,para asi reflejar la verdadera injusticia causada….injusticia…si no prevaricacion en contra de garzon.. :
    http://www.scribd.com/doc/29965024/garzon

  16. ¿ Acoso institucional? Por esa regla de tres. Todos los acusados de delitos en España son acosados institucionalmente, ¿no?. Lo que hay en este caso es tan sencillo como que un Magistrado, debe responder ante las tribunales por querellas por la comisión de diferentes delitos, que han dado lugar a tres procesos penales. Todas las decisiones colegiadas adoptadas en la Sala Penal del TS, lo han sido por unanimidad. Hay Magistrados en esa Sala de toda clase y condición. ¿ Todos acosan a Garzón? Seamos serios. Estamos en un Estado de Derecho, y que un órgano jurisdiccional ejerza sus funciones, aunque el acusado se apellido Garzón, no constituye ningún acoso. Es normalidad democrática. Como con cualquier otro presunto delincuente.

    Yo reservo lo de acosadores, para personajes como Carlos Jiménez Villarejo, que ingresó en la carrera fiscal en 1962 jurando los principios fundamentales del movimiento, y ahora cosa de «franquistas» y «torturadores» a jueces que nada tienen que ver con esa época histórica, siendo alguno de los que han decidido sentar en el banquillo a Garzón, miembro fundador de Jueces para la democracia, que es la filial del PSOE en la carrera judicial. Eso sí es acoso.

  17. Silogismos, tampoco hay. Javier Gómez de Liaño adoptó todas sus decisiones en el caso Sogecable con el apoyo del Ministerio Fiscal, y eso no impidió que fuera condenado por prevaricación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

  18. Policía Local

    En mi profunda ignorancia hay una frase que he escuchado desde el comienzo de la transición y creo que es una falacia, ya que intenta demostrar que el juramento que se presta al tomar posesión de un cargo público vincula de por vida al que lo efectúa, eso de que «juró los principìos del movimiento….» no lo entiendo bien; cuando Franco ingresó en la Academia Millitar como cadete ¿juró los principios del movimiento?¿no juraría, para poder desarrollar su vocación los «principios generales» de lo que en ese momento estuviera vigente?¿traicionó Francoi su juramento?
    Yo juré la Constitución cuando tomé posesión de mi cargo…..me pregunto: si ocurriese (Dios no lo quiera) un golpe de estado ¿me iria al paro?

  19. Cuando en 1962 D. Carlos Jiménez Villarejo juró «ante Dios y los Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de España» (ver la fórmula completa publicada en el BOE en mi comentario más arriba) los actuales del Tribunal Supremo que según el Sr. Villarejo eran «cómplices de las torturas del franquismo» estaban en su mayoría en la adolescencia, como mucho. (No como el Sr. Villarejo, quien en 1963, al año de su adhesión incondicional al Caudillo, tuvo que ver, como Fiscal, que en ese régimen dictatorial se fusilaba al militante comunista Julián Grimau: memoria histórica.

    Estos son los datos de Elconfidencial.com, que ha consultado los datos del Libro de la carrera Judicial, que arroja el dato de que el TS está compuesto de 80 magistrados, entre jueces y fiscales. De ellos, 53 aprobaron la oposición en la Democracia o en la Transición. Los otros 27 ingresaron en el tardofranquismo, al punto de que la muerte de Franco les pilló en los juzgados de primera instancia e instrucción de pueblos de España sin excepción, es decir, ejerciendo en la escala más baja de la carrera judicial, no en vano acababan de ganar la oposición.
    Sólo seis de ellos ingresaron en la carrera la misma década que Jiménez Villarejo, aunque unos años más tarde, entre 1967 y 1969, pero a la muerte del dictador, ocurrida el 20 de noviembre de 1975, les cogió trabajando en los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Morón de la Frontera, Villacarrillo, Calahorra, Mataró, Tarrasa y Estrada.
    Vestían pantalón corto o estaban estudiando
    En concreto, la Sala de lo Penal, de la que saldrá el tribunal que juzgará a Garzón, está compuesta por 15 magistrados. ¿Qué edad tenían cuando Villarejo accedió a la Fiscalía? Juan Saavedra, presidente de la Sala, tenía entonces 17 años; Joaquín Giménez, 16 años; Juan Ramón Berdugo, 7; Francisco Monterde, 14; José Manuel Maza, 10; Andrés Martínez Arrieta, 6; José Ramón Soriano, 16; Julián Sánchez Melgar, 6; Carlos Granados, 18; Alberto Jorge Barreiro, 14; Miguel Colmenero, 10; Luciano Varela, 14; Perfecto Andrés Ibáñez, 18; Adolfo Prego, 10, y Manuel Marchena, 2 años de edad. En decir, o vestían pantalón corto o estaban estudiando.

  20. Joder, tio. Sois implacables con los argentinos, pero sois inimputables entre Uds. Ay… las dos Españas me hielan el corazón…-

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