De Jueces y la Justicia

El dilema de los jueces veteranos: ¿ jubilarse o morir con la toga puesta?

En los últimos quince días, nos han poblado noticias de variado pelaje sobre la jubilación de los jueces.  En primer lugar, la jubilación de Paul Stevens, juez del Tribunal Supremo americano, a los noventa años.  En segundo lugar, el BOE publicaba la jubilación de Vicente Conde Martín de Hijas como magistrado del Tribunal Supremo, aunque continua como magistrado del Tribunal Constitucional. En tercer lugar, de Venezuela llegaron noticias sobre la jubilación masiva de los magistrados del Tribunal Supremo para evitar la aplicación de una Ley de Emolumentos que supondría serios recortes para los jueces en servicio activo.

Por último, hemos de referirnos a la jubilación de Ramón Trillo Torres, el magnífico Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha provocado la apertura del procedimiento de designación de su sucesor y que ha dado lugar a una esperpéntica situación, ya que  tras convocarse el procedimiento y presentarse los candidatos, el Consejo General del Poder Judicial aprobó un procedimiento de entrevistas a los candidatos sobre su currículum y aptitudes, planteamiento retroactivo de examen que ha provocado la renuncia nada menos que de uno de los magistrados de mayor prestigio, D. Mariano de Oro Pulido, mientras los otros seis aspirantes continúan la carrera.

Para Sevach se hace necesaria una reflexión sobre si el Derecho y el ejercicio de la potestad jurisdiccional pueden ejercerse en plenitud de facultades al margen de la edad que se posee.

1. Los jueces no son mejores ni peores, por razón de la edad, pero al igual que un barco no es gobernado igual por un oficial recien salido de la academia que por un lobo de mar curtido, distinto puede ser el enfoque del asunto litigioso según la edad del juzgador.

Aunque en la práctica, el litigante que obtiene una sentencia favorable dictada por un magistrado a punto de jubilarse, suele elogiar la sabiduría atesorada con su experiencia. En cambio, si la sentencia es desfavorable brota la crítica poniendo en entredicho su lucidez por la edad.

2. Con carácter general la solvencia jurídica de un magistrado, al igual que las de las restantes profesiones jurídicas, se ajusta a la ley de la órbita elíptica ( ley aplicable igualmente al rendimiento sexual y al deportivo). Así, podemos dividir la vida activa de un juez o magistrado en tres tercios o etapas (ello bajo la licencia expresiva y de la fácil generalización).

Los jueces recién salidos de las oposiciones tienen conocimientos teóricos amplios, nula experiencia y poca intuición. La deliberación personal es tortuosa, y las sentencias son extensas, densas y reiterativas. La Justicia es la meta.

En su segunda etapa los conocimientos son mas sólidos y ordenados, la experiencia es un activo que otorga seguridad, y la intuición comienza a dar respuestas sin profundos soliloquios. El Derecho es la meta.

En la última etapa, los conocimientos se mantienen en sus trazos generales, con gran habilidad para localizar el precepto o norma concreta relevante en la fronda de alegaciones de las partes; la experiencia impregna pragmatismo a la decisión, y la intuición preside buena parte de las decisiones. Dictar Sentencias es la meta.

3. Hablando de la jubilación de los jueces españoles hay que tener presente que  la media de años para ingresar en la carrera judicial es bastante superior a la del resto de carreras y lo normal será comenzar a dictar sentencias más cerca de los treinta años que de los veinte. Y dado que, por lo general, el acceso a Tribunales colegiados se demora una década como mínimo, no es extraño que se considere que un juez con cuarenta años es joven y que el número de las sentencias puestas, como las horas de vuelo de los pilotos,  sean el parámetro mas fiable de la solvencia del juez en cuestión.

En todo caso, cada juez debería mirarse en el espejo de sus sentencias y tomar la decisión en los certeros términos que el citado Juez Stevens lo planteó: «Tengo que decidir si me retiro ya o continúo, por la paz de mi mente, y por la justicia del proceso».

5. Ahora bien, creo que la opinión de un magistrado que se va forjando en el tiempo sobre el mundo jurídico en que le toca actuar, resulta muy próxima a la expuesta por D. Alejandro Nieto, Catedrático de Derecho Administrativo ya jubilado, y expresada cuando en 1995 fue nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad Carlos IIII, en un discurso memorable, cuyo extracto literal expone:

«O al menos esto es lo que yo creta entonces a pies juntillas hasta que los propios jueces -los mismos que me habían obligado antes a abandonar las teorías para atenerme a las leyes se encargaron de desengañarme de nuevo y me forzaron a volver a empezar y ahora por cuarta vez. El caso es que con el curso de la experiencia terminé dándome cuenta de que los pretendidos siervos de la ley eran, en realidad, sus señores y señores despóticos e incontrolados que obligaban decir a los textos lo que jamás se hubiera pensado. Además, unos jueces aplicaban unas leyes y otros, otras distintas. Y hasta un mismo tribunal juzgando casos idénticos cambiaba con soltura de opinión dos o tres veces al año. De esta manera conocí el Derecho judicial del que pronto me convertí en paladín entusiasta, aunque un tanto a la fuerza, dado que pretender imponer otra cosa en los tribunales es darse golpes en la cabeza contra una pared: la pared de quien responda y decide. En sustancia, pues. Derecho no es lo que dicen las leyes sino lo que dicen los jueces, que es, en último extremo, lo que cuenta y vale. ¿De qué sirven, en efecto, !as leyes que los jueces no aplican? ¿Y cuál puede ser el contenido de las leyes sino el que quieran darle los jueces? A la vista de tantas experiencias es inevitable deducir que la imagen de las fuentes del Derecho ha dejado de ser acertada. Ya no se trata de corrientes vivas que clarifican sino de escombros que ocultan. Hoy sería más propia hablar de «los montones del derecho» donde se acumulan sin orden ni concierto leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas, Reales Decretos. Decretos, Ordenes ministeriales y de consejerías. Resoluciones, Pactos y Acuerdos sindicales con valor normativo, contratos-programa, convenios de todo tipo, Instrucciones, Circulares, Reglamentos y, por encima, los Tratados de la Unión Europea con sus Reglamentos y Directivas. Todo ello acompasado por más de veinte mil sentencias anuales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional, del Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sin contar, claro es. con las Audiencias y Juzgados inferiores. ¿Cómo encontrar aquí el Derecho? El buscador está obligado a excavar larguísimos túneles y galerías si quiere encontrar alguna pepita de valor. Y al parecer de eso se trata ahora: de unos granos de oro -los principios generales del Derecho- que introducen orden en el caos y dan sentido a cada uno de los elementos del Ordenamiento Jurídico. El Derecho se encuentra en los principios generales del Derecho, que son su Verbo».

6. Ese poso amargamente realista, lo refleja Calamandrei en su Elogio de los jueces (Ediciones jurídicas Europa – America, Buenos Aires, 1956) con este magnífico artículo sobre otra perspectiva que muestra uno de los mayores peligros del peso de los años sobre el juez: el conformismo.

A un anciano magistrado jubilado que en cincuenta años ha recorrido con honor todos los grados de la magistratura, desde los más humildes hasta el supremo, le he oído estas sabias palabras.

Lo que puede constituir un peligro para los magistrados no es el soborno; casos de soborno por dinero, en cincuenta años de experiencia, he visto tan pocos, que se cuentan con los dedos de una sola mano; y siempre los he visto descubiertos y castigados con puniciones ejemplares. Tampoco pueden considerarse amenazas muy graves para la independencia de los magistrados las intromisiones políticas: son frecuentes pero no irresistibles. El magistrado recto no las toma en serio, y es muy raro que esta inflexibilidad suya le produzca algún peligro.

El verdadero peligro no viene de fuera; es un lento agotamiento interno de las conciencias que las hace aquiescentes y resignadas: una creciente pereza moral, que a la solución justa prefiere, cada vez más, la transacción, porque ésta no turba la vida tranquila y por que la intransigencia exige demasiado trabajo.

En mi larga carrera, nunca me he encontrado cara a cara con jueces sobornables pero si he conocido, no pocas veces, a jueces indolentes, desatentos, desganados, dispuesto a detenerse en la superficie con tal de evitar el duro trabajo de perforación que tiene que emprender el que quiera descubrir la verdad. Esta superficialidad me ha parecido a menudo una conciencia inevitable y excusable de la excesiva mole de trabajo que gravitaba sobre algunos magistrados; pero he conocido a algunos (los mejores) que, aun sobrecargados así, lograban a fuerza de robar horas al sueño, estudiar con escrupulosa diligencia todas las causas que se les encomendaban…

La pereza lleva adormecerse en la costumbre, lo que significa embotamiento de la curiosidad crítica y esclerosis de la sensibilidad humana; a la punzante piedad que obliga al espíritu a vigilar permanentemente, sustituye con los años la comida indiferencia del burócrata, que le permite vivir dulcemente adormecido. Hasta las recomendaciones, que no hacen presa en los magistrados despiertos, pueden parecer a estos burócratas somnolientos como una forma no desagradable de colaboración, que les permite adoptar, ya elaborada y lista una opinión ajena (la del amigo que recomienda), sin el trabajo de decidir por su cuenta: escuchar los rumores que corren, recoger la frase de un amigo en el café, cuesta menos esfuerzo que leer con atención cincuenta folios de una instructora.

El anciano magistrado calló unos instantes, y después concluyó:

-Créame, la pero desgracia que podría ocurrirle a un magistrado, sería la de enfermar de ese terrible morbo de los burócratas que se llama el conformismo.

7. Sin embargo, seamos positivos, y nada mejor que tender un puente entre las dos generaciones extremas de jueces, y de la mano de un erudito del Siglo XVIII, Jerónimo Feijoo, que para curiosidad de todos escribió el siguiente comentario, que envejece bien con el tiempo, y titulado significativamente: Carta de un Magistrado anciano a su hijo recién nombrado juez, en el S.XVIIII por Jerónimo Feijoo. Lo encontraréis aquí.

12 comments on “El dilema de los jueces veteranos: ¿ jubilarse o morir con la toga puesta?

  1. Alvaro

    Los magistrados del Tribunal Constitucional corren camino de «momificarse» y permanecer en la pirámide del Alto Tribunal sin resolver el asunto del Estatuto catalán.

  2. Estimado amigo Sevach:
    Tienes toda la razón en tu, como siempre, certera intervención. No obstante, y a estas alturas de la vida me afirmo y ratifico en mi creencia de que a los jueces y magistrados debería exigírseles un periodo previo de ejercicio efectivo como letrado. Estoy seguro de que muchos de los «tics» que tienen ciertos (no todos, justo es decirlo) magistrados que acceden por oposición dura se eliminarían ipso facto. No se ven las cosas de la misma manera habiendo ejercido en el foro y teniendo experiencia práctica efectiva que entrar de lleno y por vez primera en un juzgado sin más bagaje que un temario de oposición tan esforzadamente aprendido como rápidamente olvidado (¿cuántos temas de derecho administrativo o de laboral hay en una oposición a judicatura?).
    En cuanto a la edad, el caso de Stevens es ciertamente peculiar (y sabes que me encanta el derecho norteamericano). Su hermano mayor ejerció la abogacía hasta casi los noventa y dos años. Pero lo que Stevens deseaba era que su vacante fuese cubierta por un mandatario demócrata (lo mismo que ocurrió con David Souter, caso el de este último verdaderamente atípico). De todas formas, en unas recentísimas jornadas que tuvieron lugar en la George Washington University Law School y que abordaban la necesidad de reformas estructurales en el Tribunal Supremo, uno de los aspectos en los que se hacía hincapié era precisamente poner fin a los mandatos vitalicios de los magistrados, de manera que éstos únicamente estuviesen en el cargo un determinado número de años.
    Es evidente que la edad confiere una experiencia y una visión de las cosas más atemperada, fría y reposada a diferencia del ímpetu juvenil, pero por contra es igualmente constatable que superado cierto umbral la pérdida de reflejos es igualmente notoria. Como siempre, el truco está en lograr el perfecto equilibrio y, por tanto, saber cuando uno debe retirarse. En definitiva, lo que acertadamente hizo en su día David Souter.

    • Prueba

      No estoy de acuerdo en absoluto con tu opinión.

      Continuando con el argumento podríamos decir que a los abogados debería exigírseles un período previo de ejercicio efectivo como «xxx» (ponga usted lo que desee).

    • AlfonsoPC

      No sé muy bien a qué te refieres con «entrar de lleno y por vez primera en un juzgado sin más bagaje que un temario de oposición». Desde hace muchos años, los aprobados de la oposición de jueces van a la Escuela Judicial en Barcelona durante un año, donde -además de ampliar cuestiones jurídicas concretas- estudian (de 09.00 a 18.00 horas, de lunes a viernes) medicina legal, contabilidad y auditoría, economía de la empresa, psicología jurídica, técnicas de gerencia y mediación, entre otras materias complementarias, además de realizar estancias en policía científica, servicios sociales, hospitales y centros penitenciarios. Este periodo de «escolarización» va seguido por otro de la misma duración de prácticas jurisdiccionales como «juez adjunto» en los juzgados, concluyendo con una evaluación final que suele alterar el orden de la oposición. ¿De verdad, honradamente, se puede decir que esto no es un sistema riguroso de selección y formación? ¿qué otro cuerpo de servidores públicos pasa por algo semejante?

      P.S. No sé si se mantiene, pero alguna promoción de la Escuela también realizó prácticas en despachos de abogados.

    • Para Alfonso PC:
      Quizá tienes razón y la frase que utilicé no haya sido muy afortunada y por ello pido sinceramente disculpas si alguien se ha podido sentir ofendido. Lo que pretendía transmitir es una idea esencial: que no tiene la misma visión de las cosas un juez por oposición que un juez que haya ejercido en el foro previamente. La perspectiva de ambos es distinta. Una persona que accede a la judicatura tras estar varios años preparando una oposición y tras un año en la escuela judicial no va a abordar un asunto de la misma manera que abordaría ese mismo tema un juez que ha ejercido previamente.

  3. Para Prueba:
    Respeto tu discrepancia, pero lo que expresaba en mi intervención es una opinión personal, en la cual me ratifico totalmente. Es más, la exigencia de un periodo previo de ejercicio profesional como abogado es el sistema vigente en la judicatura inglesa, donde los jueces son nombrados de entre letrados (barrister) que lo soliciten siempre que tengan más de siete años de ejercicio profesional. Creo que estaremos de acuerdo en que el prestigio que tiene la judicatura inglesa, cuya independencia de cualquier otro poder ha deslumbrado a muchos (desde Montesquieu a Jovellanos, por ejemplo)y ha servido de ejemplo para muchos constituyentes a lo largo y ancho del planeta.
    En cuanto a lo de que a los abogados se les exija un periodo previo de ejercicio, no podría estar más de acuerdo. contigo Creo que debiera exigirse una pasantía como mínimo de uno o dos años, pero una pasantía como es debido, real y efectiva y no de las que se ven por ahí donde se ve a grandes (y no tan grandes) despachos que escogen a universitarios recién licenciados para poco más que recoger llamadas telefónicas, sin percibir remuneración o recibiéndola muy escasa (razón por la cual yo siempre me he negado a coger pasantes; sólo tuve uno y por razones más de amistad que de otra cosa; ese pasante es hoy mi compañero de despacho). Creo que para ejercer debería exigirse una práctica real en los estrados, con supervisión de un abogado experimentado, pero entiendo que esto es más un pío deseo o una utopía.
    Creo que el artículo 6 de la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador va por ese camino, el de exigir un efectivo periodo de ejercicio previo (aunque sea de prácticas) para a la obtención del título de abogado. Aunque supongo que, como siempre, una cosa será la letra de la ley y otra la realidad.

  4. Conformismo?, puede ser, yo, el mayor riesgo que veo para un Juez es echar cuentas del número de Sentencias o de Ponencias que tiene que sacar al año para alejar el fantasma del atasco del Juzgado, Sala o Sección, eso sí que tiene dar ganas de jubilarse a más de uno y, claro, entonces llega el peligro del que advierte Calamandrei, renunciar a hacer «el duro trabajo de perforación que tiene que emprender el que quiera descubrir la verdad.»

  5. Se dirá lo que se quiera, pero el sistema selectivo más objetivo para el acceso a la carrera judicial, al igual que para el acceso a cualquier otro cuerpo funcionarial, es la oposición. Al mismo tiempo, creo que es conveniente mantener la vía de acceso del llamado cuarto turno. Creo que puede ser valioso para la carrera judicial que determinado número de plazas de magistrados, siempre minoritario, se cubra con profesionales de otros ámbitos. Qué bueno sería que los mejores abogados y los mejores universitarios recalaran en la carrera judicial, especialmente en los órdenes que requieren mayor especialización respecto del temario de la oposición.

    Lo que sí me parece escandaloso y sería un gran servicio a la independencia judicial que se eliminara el tercio de magistrados de las salas de lo civil y penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA que designa el CGPJ entre las ternas propuestas por las asambleas legislativas de las CCAA. Esos son los magistrados encargados de enjuiciar a los aforados de las respectivas comunidades, y ahí sí hay una politización extrema.

  6. Buenos días,

    Eso, eso..el que quiera ser juez que se colegie como abogado, que esté unos añitos de pasante aprendiendo el oficio, luego debute en los juzgados con 35 años y luego ya si eso, entre caso y caso y con alguna tarde libre (los lunes o martes, por ejemplo) que se ponga con el temario de las oposiciones.

  7. JuanFran

    ¿Mariano de Oro Pulido? No dudo que sea un juez excelente…

  8. en el primer comentario que hago en este blog, simplemente quiero indicar que el sistema de oposición es hoy por hoy el más justo y fiable para el acceso no sólo a la Judicatura sino a cualquier función pública. No me extenderé en sus ventajas, pero sí recalcaré la importancia que para un Juez tiene conocer el ordenamiento jurídico, y para ello la oposición proporciona una base inmejorable para iniciarse en el ejercicio profesional. Como ya se ha apuntado, antes de dictar su primera sentencia, cualquier Juez en España ha de pasar por una fase de prácticas en la que poco a poco irá aprendiendo a aplicar sus conocimientos jurídicos a la realidad. No estoy en modo alguno de acuerdo en que el Juez haya de provenir necesariamente de la Abogacía. Al argumento podría dársele la vuelta: si un Abogado antes hubiera ejercido como Juez, seguramente cambiaría muchas formas de trabajar y de actuar.

    La oposición no sólo es una forma de seleccionar personal, sino que proporciona una base jurídica que a menudo es olvidada y despreciada, pero que es indispensable para el ejercicio de la profesión. Por otro lado, un buen Juez no se improvisa, sino que necesita años de ejercicio para asentarse y sacar lo mejor de sí, como ocurre también con los Abogados y cualquier otra profesión jurídica.

  9. Pingback: La edad de los jueces a la palestra - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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