Luchas, triunfos y homenajes del Derecho Público

De la Unión Europea entre las Siete Maravillas del mundo jurídico


El 9 de Mayo de 1950 tuvo lugar la célebre Declaración de Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores sugiriendo la unidad europea bajo la solidaridad y que dio lugar a la creación de la primera Comunidad Europea: la del Carbón y del Acero. Ese fue para los países europeos, al mejor estilo de Casablanca, «el comienzo de una gran amistad”. Y por ello es la festividad de Europa.

Desde la perspectiva del Derecho Público tengo la impresión de que la Unión Europea tiene méritos suficientes para ser declarada la Séptima Maravilla del Mundo del Derecho Público. Así, siguiendo el uso clásico de catalogar las obras culturales bajo el número mágico de Siete, a Sevach le parece oportuno señalar las aportaciones jurídicas dignas de figurar entre esas siete maravillas, con indicación de algún fragmento literal del hallazgo:

Las Doce Tablas (451-450 a.c). La primera Ley escrita o Código rudimentario (en tablas de bronce) que ofrece al pueblo romano, atendiendo las exigencias de los plebeyos, además del derecho privado, las reglas de derecho penal y procesal.

Si alguien es citado segun derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

Que no se establezcan privilegios.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.


«El Príncipe» de Nicolás Maquiavelo (1513). No solo Nicolás Maquiavelo fue pionero en utilizar el concepto de Estado sino que fijó el manual del gobernante público, bajo términos pragmáticos y en clave política.

“De ciertas cualidades que el príncipe pudiera tener, incluso me atreveré a decir que si se las tiene y se las observa siempre son perjudiciales, pero sí aparenta tenerlas son útiles; por ejemplo: parecer clemente, leal, humano, íntegro, devoto, y serlo, pero tener el ánimo predispuesto de tal manera que si es necesario no serlo, puedas y sepas adoptar la cualidad contraria”.

3º La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Plasma la conquista de la Revolución Francesa. Marca el tránsito entre el poder absoluto y la ley como expresión de la voluntad personal hacia la ley como expresión de la voluntad general y la consagración del principio de legalidad.

Art.1. Artículo 1: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

Art.6: La Ley es la expresión de la voluntad general.

4º La Sentencia Marbury vs. Madison (1803). Con este fallo judicial, el Tribunal Supremo americano se alzó como juez supremo y como juez constitucional pudiendo incluso declarar la nulidad o inaplicación de leyes que contravienen la Constitución, con lo que el legendario juez Marshall abrió paso a lo que serían los actuales Tribunales Constitucionales.

“Así pues, cabe que una Ley esté en oposición con la Constitución: si ambas, la ley y la constitución, se aplican a un caso en particular, de tal manera que la Corte tenga que decidir ese caso conforme a la Ley sin mirar a la Constitución; o conforme a la Constitución sin mirar la Ley: la Corte tiene que determinar cuál de estas reglas en conflicto rige el caso. Esto es de la verdadera esencia del deber judicial”.

5º La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen (1935). Liberó al derecho público de su carga iusnaturalista, de vestigios psicológicos y sociológicos y ofreció un modelo coherente, completo y dinámico de las fuentes del derecho, estructurado en forma de pirámide.

“La teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo […] Procura determinar qué es y cómo se forma el Derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del Derecho, y no una política jurídica. […] Pretende constituir una ciencia que tenga por único objeto el Derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición”.

“Una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico. El único Derecho válido es es el Derecho positivo, el que ha sido “puesto”. […] Referir las diversas normas de un sistema jurídico a una norma fundamental significa mostrar que han sido creadas conforme a esta norma”.

6º La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948). Aprobada por la Asamblea General, que marcó la internacionalización de los derechos humanos al responsabilizar a los Estados de su papel de garantes. Constituye un instrumento normativo que en unos casos resulta de directa aplicación, y en otros se alza en parámetro interpretativo de los derechos nacionales, bien inspirando Constituciones o bien siendo instrumento llamado a completarlas (caso del art.10 de la Constitución española).

“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,·

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” (art.10)

7º Y la Unión Europea (1951,París-2007, Lisboa). Se trata de una organización internacional con fisonomía única en el mundo . Una organización de integración de Estados y no de mera cooperación.

Así, la Unión Europea tiene las siguientes singularidades:

  • Veintisiete estados soberanos ceden mediante Tratado competencias propias de los poderes constitucionales (legislativos, ejecutivos e incluso judiciales).
  • La cesión de las facultades soberanas se efectúa de forma prácticamente irreversible.
  • Se creó una estructura político-administrativa sui generis, reinventando la división de poderes ( un Ejecutivo tricéfalo: Consejo, Comisión, o Consejo y Parlamento), articulando procedimientos zizagueantes ( propuesta de la Comisión, dictamen del Parlamento, informe del Consejo Económico y Social, decisión por cogestión de Consejo y Parlamento, etc), y diseñando un sistema de fuentes atípico pero racional ( reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones,etc). Incluso ha aplicado la autocrítica y luchado contra su propia burocracia como se ha expuesto en este oportuno post de Antonio Arias.
  • Se crea una organización con vocación expansiva y dinámica, que ha evolucionado mas allá de lo que soñaron sus creadores. El impulso ha sido pretoriano, a golpe de sentencia del Tribunal de Justicia, declarando principios y resolviendo cuestiones prejudiciales que han consolidado un Ordenamiento Jurídico autónomo, el Derecho Comunitario. Y ante la embestida del Derecho comunitario, el Derecho Administrativo no sale indemne como tuve ocasión de exponer en otro post reciente.

Por eso, con sus dificultades innegables pues nada fácil es acompasar el paso de veintisiete Estados, hay que admirarse del prodigioso ingenio jurídico que es la Unión Europea, que fue creada bajo la denominación modesta de Comunidades Europeas en los años cincuenta y construida como un Frankenstein jurídico ( con asimetrías, aportaciones, excesos y carencias) pero que con el paso del tiempo se ha convertido en un Autómata con impulso propio y armónico. Y ese prodigio de la robótica jurídica que es la Unión Europea ha tenido la virtud, como los grandes jugadores de ajedrez acometiendo partidas simultáneas, de afrontar múltiples y diversos retos: uniformar la esencia de Europa (adoptando medidas extensivas a mercaderes, consumidores y profesionales); romper fronteras físicas y jurídicas ( haciendo efectivas las libertades de residencia y movilidad de personas y mercancías dentro de Europa); evitar el lastre de las visiones localistas a base de distanciar las decisiones hacia Bruselas; impulsar la tutela de lo medioambiental en busca del desarrollo sostenible; promover financiación por y para Europa al estilo Robin Hood ( tomando de los países ricos para dárselo a los pobres); apostar por una Universidad competitiva y con agresividad investigadora ( bajo nuevos odres de cultura organizativa, evidenciados por José Ramón Alonso en su lúcido diagnóstico) . Y la cara mas visible de la unidad, consistente en ofrecer una voz única en política internacional capaz de dar respuestas a las crisis sufridas,al mejor estilo Zaratustra ( » lo que no me mata, me hace mas fuerte»): sobrevivió al naufragio del Tratado Constitucional reconvirtiéndolo en el Tratado de Lisboa y hace unos días propició los acuerdos de emergencia para salvar a Grecia de la bancarrota. Y sobrevivirá la Eurozona, y sobrevivirá Europa unida, y con ella las libertades, pues como nos recuerda la fábula del labrador que nos legó Esopo: «la unión hace la fuerza». Ni euroescépticos ni eurofanáticos : hay que ser eurorrealistas.

P.D. Las Siete maravillas del Derecho Público son un listado personal, pero está abierto a que los comentaristas sugieran otros hitos o fenómenos jurídicos, cara a un futuro post donde intentaré establecer un ranking de las mayores aportaciones al mundo del Derecho Público. Gracias por la colaboración

11 comments on “De la Unión Europea entre las Siete Maravillas del mundo jurídico

  1. kelsen

    Está bien la selección de las Maravillas, pero quizás deberían incluirse Las Partidas de Alfonso X el Sabio.

  2. Pablo Soto Mirones.

    A mí en seguida me ha venido a la mente el Codigo de Hammurabi.

    Como ocurre con la ley de las XII Tablas, en él quizá la mayor parte de sus normas se puedan considerar de Derecho Privado, pero en él también es cierto que hay excepciones puntuales ([…] «Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso. »),

    Y en él -para mí sobre todo- nace el principio de proporcionalidad (como elemento clave de un concepto de justicia depurada o de segundo grado) a partir de la famosa y archiconocida Ley del Talión. Siempre me maravilló como lo que desde nuestros ojos, desde nuestro punto de vista moderno, es una barbaridad (Ojo por ojo y diente por diente) representó en su época una gran conquista del derecho moderno pues superaba con creces la justicia ínsita en el criterio precedente de la venganza del ciento por uno.

    Con sus Sentencias de Equidad («Si un hombre hace que un barbero le afeite el copete a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese hombre y lo cuelguen a la puerta de su casa; que el barbero jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y no tendrá castigo.»), muchos siglos antes de la existencia de las Constituciones fue Hammurabi realmente un Rey excepcional.

    Con todo, quizá no se pueda decir que fuera humilde y modesto («[…[ Para que el fuerte no oprima al débil, para garantizar los derechos del huérfano y la viuda, en Babilonia, la capital cuya cabeza exaltaron Anum y el divino Enlil, en el Esagil, el templo cuyos cimientos son tan sólidos como los cielos y la tierra, para decretar el derecho del País, para dictar las sentencias del País, para garantizar los derechos del oprimido, he inscrito mis eximias palabras en la estela mía, y las he alzado delante de mi estatua de Rey de la Equidad. Yo soy el rey que sobresale de entre los reyes. Mis palabras son exquisitas, mi potencia no tiene igual. […]»), pero desde luego sí me parece que se ha ganado un puesto en la historia del Derecho antes del de Justiniano, cuyo Código también debería tener un lugar en esa lista propuesta, por sí, pero particularmente además por algo común con el Código de Hammurabi: su naturaleza recopiladora de normas dispersas y su trascendencia en su época e influencia en el Derecho posterior.

  3. LetradoConsistorial

    El Derecho a la Felicidad de los padres norteamericanos tampoco es manco…

  4. Alvaro

    Creo que en la historia del Derecho Público debe figurar como acontecimiento extradordinario el procesamiento de Pinochet pues supuso un paso de gigante hacia la Justicia Universal respecto de los crímenes contra la humanidad y de los atropellos de dictadores contra el pueblo.

  5. yeyutus

    con pocas palabaras, el post es buenisimo, me gustaria uno sobre derecho internacional publico

  6. Yo aporto tres: el Plan Ibarrentxe, la sentencia del TC sobre el Estatut y el conjunto de leyes de desarrollo del Estatuto básico del Empleado Público.

  7. En el ámbito del constitucionalismo, y aunque poco conocido, debería figurar el Proyecto de Ley Perpetua elaborado por la Junta de Tordesillas en pleno movimiento «comunero» (1520) y que constituye un revolucionario precedente constitucional y nuestro autentico antecedente de «Bill of rights», que se adelanta más de un siglo al famoso Bill impuesto al Rey inglés en 1689.

    Entre otros derechos, en los capítulos -casi 100- del proyecto de Ley Perpetua, se recoge:
    -el derecho de las Cortes a aprobar los tributos
    – garantías judiciales frente a la confiscación de bienes
    – la doble instancia judicial penal
    – prohibición de venta de oficios públicos y principio del mérito y igualdad acceso
    -reserva de oficios públicos a «naturales»

  8. Funcionata

    El código Civil napoleonico es la obra que introdujo seguridad jurídica en la vieja España.

  9. Cincinnatus

    Estimado Sebas:
    Cuánto me alegra ver su espíritu europeísta y que aprecie la importancia que ha tenido la integración económica y política a través del Derecho.
    Su europeísmo, en tiempos difíciles para mantener tal vocación, una vocación que de vivir Savigny sería la vocación de nuestro tiempo para la legislación y, sobre todo la jurisprudencia, me conmueve y le honra a Usted; especialmente cuando recuerdo a algún excelente amigo y mejor jurista de Derecho público español que, con tanta convicción, consideraba y me decía que era contraproducente alegar en España que se sabía algo de Derecho europeo.

    Por lo demás, el Derecho europeo, sin aplicación nacional o sin el empuje de todos y cada uno de los Derechos nacionales (incluidos los legisladores, las administraciones y los jueces nacionales) no sería lo que es.

    Por lo demás y en mi caso, lo poco que sé de Derecho lo he consolidado gracias al espíritu europeo.
    Reiterándole mi estima y agradecimiento, le saluda a usted y a todos los eminentes contertulios telemáticos.

  10. Pingback: » Europa contra “el papeleo”

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