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La corrección de errores ( ¿u horrores?) del tijeretazo del Real Decreto-Ley 8/2010

Por fin se publicó el innombrable, el Decreto-Ley mas temido de uno a otro confín, el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 de Mayo de 2010) y al día siguiente se publica la corrección de errores del mismo. O mas bien “Corrección de horrores”. Veamos.

1. Lo primero y mas llamativo es la lectura del Decreto-Ley en toda su extensión. Resulta difícil comprender el alcance del mismo por el común de los funcionarios, e incluso por los expertos, resultando mas práctico que resolver tal “sudoku oficial”, sencillamente esperar a que llegue la nómina de junio y comprobar en cuanto se cifra el descuento real.

2. Lo segundo y sorprendente es que una norma que afecta a millones de personas y que se supone que es la piedra filosofal que permitirá  reducir el déficit público, se haga tan atropelladamente que incurra en errores de todo tipo.

3. Lo tercero, es que el Decreto-Ley es un bonito ejemplo de las “correcciones de errores” como técnica para subsanar erratas y trampas de los duendecillos ministeriales. En esta corrección de errores, que son “doce”, hay de todo como en botica.

Gramaticales (Donde dice: «…un marzo…», debe decir: «…en marzo…».). ¡¡ Por si alguien apoya una interpretación literal en aquel artículo indeterminado para posponer la eficacia hacia el futuro!

Aritméticos (Donde dice: «Presidente del Consejo Económico y Social … 85.004,21 euros», debe decir: «Presidente del Consejo Económico y Social … 85.004,28 euros»). ¡¡ 7 céntimos son siete céntimos, que tacita a tacita se cubre el déficit!!

Cronológicos ( Donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…»). ¡¡ Regreso al futuro!!

Ordinales. (Donde dice: «La disposición adicional séptima podrá modificarse por el Consejo de Ministros…», debe decir, «La disposición adicional octava podrá modificarse por el Consejo de Ministros…»). ¡¡ El orden de los factores altera el producto!!

Amnésicos . (Debe añadirse, al final, el siguiente párrafo omitido: «La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado Dos. A) de este artículo.».). ¡¡ Aprovechando a cargar el burro!!

Trileros.( Donde dice: «…, la cuantía en concepto de sueldo y trienios…», debe decir: «…,la cuantía en concepto de sueldo y complemento de destino …».). ¡¡ Casi nada el cambiacito!!

4. Aunque como virtud de esta corrección de errores, encontramos que proporciona un entretenimiento que desafía aquellos acertijos clásicos de “descubra las siete diferencias entre dos dibujos similares” es esta corrección de errores.

Por ejemplo, donde dice: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 ciento…», debe decir: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 por ciento …». O en esta otra, donde dice: «…le será de aplicación lo previsto el artículo 24.Dos…», debe decir: «…le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos…».

5. Curioso resulta que esta corrección de errores da un respiro a los Ayuntamientos ya que prorroga la entrada en vigor del límite de endeudamiento municipal, “corralito” que se impondrá el 31 de Diciembre de 2011.¿ Y para eso un Decreto-Ley que se inspira constitucionalmente en la urgencia, cuando quedan siete meses?

La gran pregunta es:¿ Se trata del mismo Decreto-Ley rectificado, o de una nueva norma distinta de la realmente aprobada en el Consejo de Ministros? O sea, ¿ estamos ante un simple maquillaje o un cambio de sexo clandestino?.

6. En fin, que Sevach se teme que posiblemente tendrá lugar una corrección de errores sobre la “corrección de errores”. Sin embargo lo preocupante para el ciudadano no debe ser la corrección formal de erratas sino que nos encontremos con un próximo Decreto-Ley que suponga una corrección de rumbo o cambio de criterio y que deje perplejos a funcionarios y ciudadanos. Y es que, los Decretos-Leyes, con la coartada de la coyuntura económica, tiran bibliotecas, rompen nóminas, elevan impuestos, extinguen contratos o desorientan a trabajadores y empresarios. Ya veremos.

7. Así y todo, no se ha acometido la corrección del error mas evidente para el ciudadano:

Donde dice, en la rúbrica de la norma: “Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 24 de Mayo de 2010” debería decir:

“Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit púdico”, porque lo que hay es un déficit o falta pudor en una actuación por Decreto-Ley tan chapucera.

P.D. Efectivamente, el BOE del dia siguiente a la corrección de errores, incorpora una nueva corrección de errores: » Donde dice Ministerio de Presidencia» debe decir «Ministerio de Política Territorial».  ¡¡ Qué cosas!! Mas bien yo corregiría donde dice » Ministerio de Politica», diría « Misterio de Política».

0 comments on “La corrección de errores ( ¿u horrores?) del tijeretazo del Real Decreto-Ley 8/2010

  1. La corrección de errores es absolutamente escandalosa en lo que se refiere al cambio en la fecha de entrada en vigor de la prohibición de endeudarse para los ayuntamientos. Hay días en que deprime un poco ser ciudadano de este país. Por las cosas que se hacen, por supuesto. Pero casi más por la impúdica exhibición de tranquilidad con la que se pacta un cambio sustancial de la norma aprobada con otros grupos políticos y se explica que no pasa nada, que lo metemos en la corrección de errores. Alucinante.

  2. AlfonsoPC

    Esta «impúdica» norma constituye el punto culminante -hasta el momento- de la degradación y la falta de respeto al Derecho que ha marcado las últimas décadas y que explica, casi en su totalidad, la lamentable situación a la que hemos llegado. Habría que ver el expediente del Real Decreto-ley y comprobar si de verdad se ha transcrito mal al BOE (cosa virtualmente imposible en la era de la informática) o, simplemente, se introducen tramposamente cambios que no han sido aprobados por el Consejo de Ministros, ¿qué más les da?. El Estado sin Derecho, dejó escrito San Agustín, no se distingue de una cuadrilla de bandoleros. Pues eso.

  3. Sí señor, a esto se le llama seguridad jurídica. Se aprueba una norma, se publica en el BOE, y el escándalo de los alcaldes es suficiente para hacer pasar por corrección de errores lo que constituye un verdadero cambio sustantivo del Real Decreto- Ley. Si se trata de un error, ¿ por qué ayer el Ministro de Política Territorial se reunió de urgencia con el Presidente de la FEMP para explicarle esta prohibición de endeudamiento?. Así funcionan las cosas: improvisación, inseguridad, falta de respecto absoluto a los ciudadanos, y uso torticero del ordenamiento jurídico.

  4. Pingback: Anónimo

  5. Macanaz

    ¿ y que opinan de la D.A. 9ª? Las empresas publicas son sector publico cuando quieren y cuando no les interesa son sector privado. ¿que puede pensar el funcionario que ha pasado por oposicion cuando ve al de una empresa publica metido por el dedo que gana mas, se le dan vacaciones en hoteles y mas prebendas y ahora no se le baja el sueldo?
    ¡Y encima con carácter básico!

  6. En el telediario salía el presidente de la FEMP señalando que la introducción de la «errata» y consiguiente retraso de la entrada en vigor de la prohibición del endeudamiento para entidades locales se debió a la defensa de sus tesis, por tanto no a un error, con lo que si hubo discusión es porque lo publicado originariamente era lo pretendido, pero que más da, para que está la correción de errores sino o en su caso el uso del tipex directamente sobre el BOE. El problema es que España está empezando a acaparar portadas en la prensa económica norteamericana (antes casi ni existíamos) y no para nada bueno, principalmente por el tema Caja Sur, basta con echar un vistazo por ejemplo a la portada de http://www.marketwatch.com/ o http://seekingalpha.com/ y esto empieza como una bola de nieve que no se puede parar, y si encima les das gasolina como falta de seriedad… te comen vivo.

  7. Yo voy a esperar, no vaya a ser que mañana saquen una nuevaa correción donde dicen que nos suben el sueldo un 10 %. Ya no se que pensar.

    Lo del endeudamiento, con nocturnidad y alevosia, era una jugada que habria destruido gran cantidad de presupuestos de 2010. Eso si, Estado y Comunidades si pueden endeudarse…..luego me vienen que si autonomia local, que si los ayuntamientos no somos los hermanos pequeños y esas paridas.

    Y la modificación del EBEP, en materia de habilitados estatales, acertadas a mi entender en el fondo, constituyen una técnica legislativa lamentable.

    Vaya tropa

  8. nicolás

    Que lo de los habilitados estatales es acertado en el fondo???? Disculpa, pero leed el comentario de un compañero de otro foro, que aquí suscribo plenamente:

    De reconciliarse con los Interventores, nada de nada. No nos engañemos. La medida va referida a los Interventores de los municipios de gran población, donde su designación es mediante libre designación. Lo que se dice ahora es que se precisará la autorización expresa de la Administración autonómica (la que ejerce la tutela financiera) para tales nombramientos por libre designación. Y me pregunto: ¿qué Administración autonómica va a denegar en la práctica cualquiera de estos nombramientos? ¿Y en base a qué criterios? Porque si el puesto es de libre designación, Interventor categoría superior, y el “elegido” por el Ayuntamiento reúne tales requisitos, en base a qué se puede denegar? Y para el cese (si se produce dentro de los seis años….) se requiere el informe preceptivo de la Administración autonómica, pero ojo que no dice que sea vinculante.
    ¿Y qué pasa con la Secretaría? ¿Es que ahí las libres designaciones pueden ser más “fuertes” (en teoría, claro, porque la medida para los Interventores es de risa, como vemos) que para la Intervención?
    Un auténtico desastre. A esto es a lo que se ha llegado. Como decía Arias Rodríguez, ser Interventor es profesión de riesgo, como también añado la de Secretario y Secretario-Interventor.
    No es ya un parche la modificación de la DA 2ª EBEP, es una auténtica tomadura de pelo. ¿Quieren medidas contra el despilfarro (y por ende la corrupción)? Aquí van 5 sencillas medidas para empezar:
    1. Eliminar el sistema de libre designación. Sólo vale el concurso.
    2. Eliminar los concursos ordinarios (amañados las más de las veces por los propios habilitados). Sólo concurso unitario estatal.
    3. Competencias sólo del Estado en nombramientos, traslados, etc.. Nada de CCAA que intervengan en la materia de habilitados ESTATALES.
    4. Retribuciones pagadas por el Estado, y no por los Ayuntamientos, y según criterios del Estado. Nada de un Secretario-Interventor recién salido en un pueblo de 1000 habitantes con un nivel 30.
    5. Resultados del concurso unitario irrenunciables. Nada de me toca pueblo “x”, pero renuncio y como me llevo muy bien con el alcalde del ayuntamiento “y” (que además es de superior categoría), pues nombramiento provisional para ayuntamiento “y” (sujeto a la voluntad por tanto de su alcalde para continuar) y a vivir que son 2 días….

  9. Lo que ha pasado con este Real Decreto es impresionante, básicamente porque pone de manifiesto que estamos en manos de improvisadores impenitentes. Veamos,el Real Decreto Ley se aprobó en el Consejo de Ministros del jueves. Nada más terminar dicha reunión,los miembros del Gobierno que explicaron su contenido, no dieron ningún tipo de detalle. El lunes, cuando se publica en el BOE, hay regulaciones referidas a las entidades locales que no se habían siquiera mencionado. El martes se publica una corrección de errores que encubre verdaderas modificaciones del contenido del texto. Conclusión: el Consejo de Ministros no deliberó sobre un texto de Real Decreto Ley. El Consejo de Ministros no aprobó un Real Decreto Ley. No había texto.Hoy podemos decir que la reunión del Consejo fue una pantomima, y que el texto del Real Decreto fue terminado con posterioridad. Vamos, que el Gobierno se ha saltado a la torera el artículo 86 de la Constitución. Estamos en presencia de una deformación absoluta del procedimiento legislativo. ¿Todo vale?

    • Pablo Soto Mirones.

      Lamentablemente…

    • Me parece una exageración calificar de pantomima al Consejo de Ministros porque no haya deliberado sobre todas y cada una de las disposiciones del una Real Decreto -Ley, para eso existen las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, entre cuyas funciones se encuentra precisamente la de garantizar que ningún asunto «entre» en el Consejo sin una mínima «deliberación».

      Respecto de las modificaciones legislativas por la vía de hecho de la publicación oficial y rectificación de la misma, existe un órgano de la Administración que tiene legalmente encomendada la función de evitar tales vías de hecho, el llamado «Secretariado del Gobierno», que se integra orgánicamente en el Ministerio de la Presidencia y que entre otra funciones le corresponde «Velar por la correcta y FIEL PUBLICACIÓN de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 9.1 e) de la Ley 50/1997, de 27.11, del Gobierno), órgano que además es el encargado de custodiar las actas del propio Consejo de Ministros y de las Comisiones de apoyo la Gobierno.

  10. javier grandio

    … donde dice: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 ciento…», debe decir: «…, experimentarán una reducción, respecto a las establecidas para el año 2008, del 10, del 9 o del 8 por ciento …». O en esta otra, donde dice: «…le será de aplicación lo previsto el artículo 24.Dos…», debe decir: «…le será de aplicación lo previsto en el artículo 24.Dos…»

    ( ¡ ) Qué respiro: menos mal que lo han corregido en 24 horas ¡

  11. El Gobierno, mal que les pese, ha demostrado con estas correcciones ese ingenio en la improvisación y en la respuesta que tanto nos envidian en Ngorongoro…
    Estamos a la vanguardia del África austral.

    Y hablando de otra cosa, vía París me dicen que hay problemas para entrar en esta bitácora, y eso sin conectarse desde un ministerio…

  12. Adriano

    Como ya se ha comentado por la doctrina más autorizada la motorización legislativa es un grave problema para la seguridad jurídica. El Real Decreto-ley 8/2010, se utiliza además, como en los mejores tiempos de las leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado, para modificar la disposición adicional segunda del EBEP en relación a los funcionarios habilitados de caracter estatal de la Admón. local y las urgencias y la falta de rigor jurídico les ha llevado a crear, a partir de ahora, dos regulaciones diferentes una para los secretarios y otra para el resto de habilitados, en cuanto al nombramiento de interinos y accidentales . En efecto, los secretarios se seguirán rigiendo por el RD 834/2003, que englobaba lógicamente a todos los habilitados estatales (arts. 33 y 34) y el resto de habilitados además por la modificacioón del EBEP . Si se quiere acabar con los «corre-ve-y-diles», «acólitos», etc. que ocupan actualmente muchas de nuestras plazas no es el mejor camino el elegido. Quizás mañana, salga otra corrección que indique que donde se dice 1.2.b) ha de decir 1.2.

  13. Ricardo

    Querido Sevach:

    Según mis informaciones, un alto cargo del gobierno (que me ruega anonimato) ha leído tu blog y se ha dicho «errores gramaticales, aritméticos, cronológicos, ordinales, amnésicos, trileros… ¡resulta evidente que faltan los competenciales!», así que hoy se publica una nueva corrección de errores, con el único objetivo de redondearte el post. Mayúscula chapuza que recuerda a aquello del «Conejo General del Joder Judicial»… Aquí tienes el enlace:

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/26/pdfs/BOE-A-2010-8385.pdf

    Un abrazo.

  14. Angeles García Suárez

    Esto es un asco, aún a riesgo de ser reiterativa, insisto que hay muchos lugares de donde recortar dinero sin afectar los sueldos de los funcionarios-as, congelar los sueldos de los pensionistas y cargar mucha parte del peso del recorte sobre los Aytos, que a su vez traerá que muchos de ellos no puedan pagar a sus funcionarios-as porque eso si cuando falte el dinero los políticos locales NO SE van a quedar sin cobrar…. por cierto el Decretazo no dice nada de dietas…… o al menos yo no he visto…. ¿Será casualidad?

  15. Juan jo

    POLITIQUEANDO

    Digo digo queriendo decir Diego,
    y a veces creo ver estando ciego,
    soy asaz vitalista, no lo niego
    y en verano la mar de veraniego.

    Si bien no sé latín y menos griego,
    con mi verbo florido doy el pego.
    En macroeconomía más bien lego,
    por ello dejo todo para luego.

    La crisis me la tomo como un juego
    y presten atención, yo se lo ruego,
    antes político que ser labriego.

    Me descojono con mi superego,
    la verdad que me tengo mucho apego
    y de conformidad firmo este pliego.

    Fdo. Un político de tantos.

    Mayo 2010

  16. Quitémoste tu dinero.
    Que yo necesito ciento.

    Y yo, como presidente
    en gabinete reunido,
    acuerdo, ordeno y decido
    a tu sueldo hincarle el diente.
    Se augura tenso y caliente
    El verano y el otoño.
    Pues hasta de tu retoño
    La ayuda quitarte quiero.

    Quitémoste tu dinero.
    Que yo necesito ciento.

    Me equivoco al publicar
    El decreto. Me critican.
    Los entes locales gritan
    “permítenos endeudar”.
    Yo me dejo presionar
    y si rubor me la envaino
    a ver si este clima amaino.
    Me siento y quieto yo espero.

    Quitémoste tu dinero.
    Que yo necesito ciento.

    Quitemos al empresario,
    al probo trabajador,
    Al honrado labrador
    y ahora ya hasta al funcionario,
    Los salarios que a diario
    Se ganan con su sudor.
    Pensad que soy un milord,
    Y os cedo el paso primero.

    Quitémoste tu dinero.
    Que yo necesito ciento.

    Presi, Vices, asesores
    Senadores, diputados,
    Vagan tristes y alterados
    Al ver llegar los rigores.
    ¿Son fundados sus temores?
    ¡Si las dietas no se alteran!
    Así, bajen lo que quieran
    El sueldo al sufrido obrero.

    Quitémoste tu dinero.
    Que yo necesito ciento.

  17. sed Lex

    Mi otro «blog» favorito también se refiere a esto:

    http://blogs.nortecastilla.es/rafavega/2010/5/26/sanson#comments

  18. La competencia para aprobar el Real Decreto Ley es el Gobierno, y ese órgano es claro que no aprobó lo que publicó el BOE. De hecho, una vez celebrada la reunión del Consejo de Ministros, se elaboró realmente la disposición, incluyendo todos los detalles relevantes. Se quiera o no, eso es un fraude tan luminoso como las vidrieras de la Catedral de León, y no hay Subsecretario que lo remedie.

  19. duralex

    Respecto de los interinos a los que alude el artículo 15 del RD, no es más que lo que ahora se viene haciendo sin cobertura, como el concurso ordinario y el unitario se solapan entre sí, la práctica era sacar cada plaza ocupada por el interino, en años alternos, así si la plaza no salía en el concurso ordinario, que era lo usual, seguro que iba a salir en el concurso unitario del año siguiente.
    Como se ve, de urgencia nada de nada.
    Al menos esa es la práctica en la CA en donde trabajo. Que por cierto, los funcionarios autonómicos les tienen muchas ganas a los habilitados.
    Por lo demás la técnca del RD es bochornosa y sonrojante, debería quedar para los anales, es terrorismo administrativo.

  20. Ayer miércoles hubo una nueva edición del «Sálvame BOE», otrora conocido simplemente como BOE, en esta ocasión asistimos al enfrentamiento entre De la Vega y Chaves, dos Vicepresidentes que dirimen sus conflictos competenciales a través de publicaciones oficiales (la telemática nos impide hablar directamente de papel couché), y vemos una nueva rectificación:

    Donde dice: «… reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca reglamentariamente el Ministerio de la Presidencia»,

    Debe decir: «… reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca reglamentariamente el Ministerio de Política Territorial».

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