De Jueces y la Justicia

De sentencias judiciales hechas con los pies

Las gallinas deben poner huevos y los jueces deben poner sentencias. No importa  cómo pero sí cuánto. La recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, enfrentada a la curiosísima cuestión de si una lesión del dedo anular de la mano impide a un juez desempeñar la función jurisdiccional  con el consiguiente derecho a licencia de enfermedad, revela que el sentido común campea en tan alta Corte jurisdiccional. Escuchemos el  razonamiento de la sentencia y comprobemos  como de la lectura bostezante pasamos a la sonrisa y finalizamos con la carcajada.

1. Afirma la Sentencia:

“1.- En virtud de lo establecido en el artículo 377 de la LOPJ , en esta materia es de aplicación el artículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial y, de conformidad con lo establecido en este precepto reglamentario, lo que determina la licencia por enfermedad no es cualquier padecimiento que merezca este nombre sino tan sólo aquéllos que impidan el normal desempeño de las funciones judiciales.

2.- Las tareas de la titular de un Juzgado de lo Social consisten principalmente, si no totalmente, en presidir y celebrar vistas orales y en dictar las resoluciones que exija la marcha del órgano jurisdiccional, y esas únicas limitaciones que en el cuarto dedo de la mano derecha sufre la demandante no le impiden desarrollar dichas tareas, porque existen medios alternativos para la escritura manual que se viene a señalar como imprescindible para su actuación jurisdiccional.  Respecto de esto último, debe señalarse que la demandante puede utilizar para instruirse del resultado del juicio oral, en lugar de notas manuscritas, el acta en que se haya documentado o los medios  técnicos que permite el artículo 230.1 de la LOPJ .

Y también tiene a su alcance dictar las resoluciones a los funcionarios del juzgado o realizar las minutas y borradores sobre ellas a través de los medios informáticos que existen actualmente en todos los órganos jurisdiccionales, cuyo empleo, para lograr en la escritura una rapidez pareja o superior a la manual,  no exige ser un experto mecanógrafo, sino tan sólo el manejo del teclado con los dedos índice de cada mano al nivel del usuario doméstico (que, como es bien notorio, es lo que hacen la gran mayoría de los jueces españoles).”

2. Como fácil juego de palabras se me ocurre que mal juez es el que le falta el dedo “anular”, pues buena parte de la función judicial es confirmar o “anular” actos o negocios. Por otra parte, comparto el criterio de la sentencia ya que las ruedas de la justicia no deben pararse por el percance de un solo dedo lesionado, y  creo que la inmensa mayoría de los jueces se sobrepondrían a tal dolencia y seguirían al pie del cañon judicial.

3. Aunque eso sí, confieso enterarme ahora de que es notorio que “la gran mayoría de los jueces españoles” escriben al teclado con los dedos índices de la mano. Me pregunto si procediendo tal afirmación del Tribunal Supremo quizás se refiere a la “mayoría de jueces españoles…del Tribunal Supremo”, aunque mas bien me inclino por pensar que hay una inmensa mayoria de jueces que utilizan el ordenador con todos los dedos, una minoría que sigue utilizando el bolígrafo o pluma ( bien porque les ayuda con el ritmo del discurso mental o bien porque tienen ese hábito de antiguo) y un puñado ya testimonial pero no insólito que dicta las sentencias.

4.  Lo que importa es que tras esta sentencia lo veo claro. Las sentencias pueden dictarse viva voz si el juez no puede escribir; las vistas orales pueden escucharse aunque el juez no vea; la presencia en el Tribunal puede garantizarse con el secretario y los oficiales llevando en andas al juez cojo; el razonamiento judicial suplirse con una buena base de datos, y la intuición de la experiencia solventarse con una bola de cristal. Y para el caso de que el juez no puede apañarse con los dedos índice de cada mano, o que la lesión recaiga sobre tan imprescindibles dedos, pues el Consejo General del Poder Judicial tendrá que formar a los jueces en la técnica del pintor Cornelis Ketel, que por la artrosis en las manos acabó dominando el pincel con los dedos de  los pies.  Y entonces las quejas referidas a las sentencias desfavorables de que están “hechas con los pies” ya no sería una metáfora sino pura realidad.

5. Aunque con los tiempos que corren para los jueces, mas vale no quejarse y seguir remando en el duro banco de galeote judicial, con dedo roto y todo, no vaya a ser que reciban los jueces la medicina infalible aplicada tradicionalmente a los caballos con la pata rota.

41 comments on “De sentencias judiciales hechas con los pies

  1. Yo escribo así (a veces utilizo el pulgar para teclear los espacios) y me va bastante bien…

    Muchas veces he pensado apuntarme a clases de mecanografía, pero que un juez deje de currar por una lesión en el dedo anular (y se lo paguemos todos), me parecería bastante chusco.» autor: dalespalpelo

  2. Es de cajón, el trabajo de un juez no es mecanografiar documentos, así que una lesión en un dedo no le impide hacer su trabajo.

    Tener a un juez mecanografiando es como tener a un arquitecto que cobre como tal echando paladas de arena en una hormigonera.» autor: berzasnon

  3. #2 ¿Por qué preguntas tonterías?

    #4 Claro que su trabajo es mecanografiar documentos. ¿Cómo coño crees que escribe las sentencias?» autor: Sr.Nadie

  4. #5 Qué poco sentido del humor. Seguro que eres juez.» autor: Fesavama

  5. Bueno, bueno, menos protestar, este lo hace sin manos youtube.com/watch?v=Dr5MCbIPPsA» autor: querizas

  6. #5 Yo siempre he visto a una secretaria al lado del juez mecanografiando, al menos en un juzgado de familia.» autor: skeleton

  7. Ahora resulta que usan la técnica del «águila».

    Consiste en mover el dedo índice sobre el teclado, a modo de revoloteo. En el instante que se localiza la presa (la tecla), el dedo se lanza en picado cual águila hambrienta….. {lol} {lol} {lol}» autor: Litosan

  8. Pingback: Tribunal Supremo: un juez puede trabajar sin su dedo anular: los jueces españoles sólo necesitan el índice para teclear

  9. #8 Las sentencias las redactan los jueces. En España y cualquier país del mundo.

    Los secretarios judiciales, que son los funcionarios encargados de dirigir la oficia judicial, no están de escribas del juez. Durante el juicio toman nota de los hechos más relevantes y levantan acta para dar fe.

    Pero es que además, basta aplicar un poco de lógica. ¿Cómo coño va a redactarse la sentencia durante el juicio antes de que el propio juez tome la decisión?» autor: Sr.Nadie

  10. Vaya panda de paletos franquistas tienen secuestrada la justicia…vargame» autor: Mercader.R

    • Hombre por Dios, panda de paletos franquistas, tampoco es para tanto, creo que independientemente de lo que sean se merecen nuestro respeto, simpemente por ser lo que son, veladores de la justicia, que la apliquen o no, eso es otra cosa. Sí de por sí, a veces la justicia en nuestro país deja un poco que desear, que harías sin ella? Un saludo, Pepi

  11. Falsusprocurator

    Es curioso que se hable del tiempo estudiando, de la época de opositor, como supuesta causa de la perdida de la sonrisa, porque puedo asegurar que si algún día la perdieron,sobradamente la recuperaron con el aprobado. Un saludo

  12. Funcionaria cabreada

    Os pongo parte de una sentencia del TS (nº de recurso 557/1996), de una persona cuyo abuelo fue fusilado en la dictadura, por lo que se deduce que NO soy franquista.

    C) Que, siendo así que el plazo marcado de los tres meses hacía imposible la adscripción de todos los no integrados a un nuevo y adecuado puesto, se requirió a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) para que creara determinados puestos de trabajo, a fin de adjudicárselos a los funcionarios como los actores de forma provisional (creación de puestos que llevó a cabo dicha Comisión, con fecha 14 de abril de 1992, y que, en seis meses, se irían amortizando, a medida que los interesados fueran recolocados en otros puestos diferentes -como así, en efecto, ocurrió-).
    D) … (y, por ello, la adscripción se verificó lentamente, respetando la localidad de residencia de los afectados y su grado y nivel, de suerte que, lograda la adscripción definitiva, se ha dado cumplimiento al Real Decreto 1508/1991).

    7.- Si no se cumplieron las citadas normas (como la propia Administración lo reconoce, si bien pretextando una supuesta imposibilidad de tener en cuenta lo en ellas ordenado),…

    Es decir, que si la Administración no cumple los plazos, no pasa nada. ¿Qué ocurriría si no pudiera paga el IRPF a su debido tiempo?
    Por otra parte, yo he formado parte de este colectivo y NO es cierto lo que se dice en la sentencia. Llevo toda la vida en adscripción provisional, en un puesto de trabajo en el que no se especifica en que consisten mis labores, tengo unos complementos menores que los del grupo C2, yo soy del grupo C1, tengo una carrera universitaria que no me dejan usar por promoción interna, ya que debes de estar adscrita con carácter definitivo para poder presentarte a examen por promoción interna, se me deniega la asistencia a todo tipo de cursos, de esa manera no consigo nada con carácter definitivo, etc, etc. Esto no es la época franquista, esto es la Santa Inquisición. Han hecho todo lo posible para tirarme, por ejemplo, se me expedientó con una toma de posesión en la provincia «x» por no estar en la provincia «y».
    ¿Cómo se soluciona ahora? A ver si adivináis la respuesta

  13. Pingback: Jueces humanos : ¿comprenderlos o resetearlos? delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  14. Martin

    Bueno ha habido linchamiento del tal Marcus ( ¿por Marcus Tulio Cicero?).
    A mi la STS me parece mala un cántico a los nuevos poderes dominantes. Es un sanchopancesco «Viva quien Venza» y Sevach ríe la gracia en resumidas cuentas. A mí no me hace gracia. Cuando el deber incumplido viene de una tara o dificultad de adaptación a cambios eso no puede ser sancionado por ausencia de culpa

    El derecho laboral maneja la extinción por no poder adaptarse a cambios tecnológicos.
    Y en el régimen funcionarial tal vez sea incardinable en jubilación por incapacidad sobrevenida si el funcionario no puede adaptarse a exigencias tecnológicas.

    La aplicación racional de las normas es un deber básico de todo jurisdicente lo dice el 218.2 LEC
    Quien no ha cumplido ese deber no es la jueza de lo social limitada y chapada a la antigua sino los supremos magistrados que no han sido supremos en la aplicación de la lógica humana.
    Machado dijo que en España uno piensa y nueve embiste.
    Yo no soy juez soy abogado ejerciendo en Madrid con más de 30 años de ejercicio y comprometido con el Estado de Derecho que no es otra cosa que el imperio de la razón.

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