Relámpagos Jurisprudenciales Sobre los políticos

Perplejidades ante la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

La recientísima sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto ( que curiosamente no se ha publicado aún en el BOE ni en la web del propio Tribunal Constitucional) es una buena noticia por aquello de “mas vale tarde, que nunca” aunque vistas las reacciones adversas a la misma, quizás convendría que las voces críticas recordasen algunas premisas de un Estado de Derecho, sembradas por Montesquieu, abonadas por Kelsen y fructificadas en todas las Constituciones avanzadas, que a Sevach le da pudor recordarlas:

1º  La Constitución NO puede ser derogada por una ley orgánica estatal, como es un Estatuto de Autonomía.

2º  La Constitución NO puede ser derogada por un acuerdo de un parlamento autonómico.

3º Las leyes autonómicas NO son constitucionales en función del nivel de algarada o aplauso de un sector de la población.

4º Las sentencias del Tribunal Constitucional NO tienen recurso jurídico alguno, y son inapelables.

5º  La parte que asume las reglas del juego constitucional a la hora de aprobar una ley, y que entra al juego de alegar en el procedimiento y especular con la futura sentencia del Tribunal Constitucional, NO puede ir contra sus propios actos y cuestionar su legitimidad por no haber conseguido obtener finalmente la razón a sus tesis.

6º Las autoridades públicas, que juran o prometen el cargo y acatar la Constitución, y ahora esgrimen vías de hecho para combatir el Derecho, NO se ajustan a la mas elemental lealtad institucional.

7º  La crítica de las sentencias en términos  jurídicos es aceptable e incluso la política cuando aprecia errores manifiestos o criterios irrazonables, pero NO es aceptable reaccionar como los bárbaros ante un prudentísimo criterio anulatorio, pues cualquier persona sin conocimientos jurídicos, cotejando la Constitución con los catorce apartados del Estatuto inconstitucionales, llegaría a idéntica conclusión.

8º Cuando una sentencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional del Estado afecta a la validez de una norma legal relevante,  NO es hora de intentar su rectificación a cualquier precio, ni aprovechar para tambalear el Estado, sino sencillamente de arrimar el hombro para solucionar dos problemas sembrados con el desatino.

De un lado, la situación de los preceptos de otros Estatutos autonómicos, de redacción idéntica a los ahora anulados, y que seguirán “vivos bajo sospecha” hasta que se declare su inconstitucionalidad.

De otro lado, la situación planteada en relación con las leyes y decretos autonómicos, así como con los actos administrativos firmes- convocatorias, sanciones- que se apoyan en los  14 preceptos ahora anulados, o en los 27  que han sido reiterpretados en sentido distinto al que la Generalitat lo ha aplicado.

Ante tan elementales premisas, lamento pesaroso el escenario político de acoso y derribo al Tribunal Constitucional (culpable eso sí, de la demora). Y por eso, me maravilla que esta misma semana el Tribunal Supremo americano se haya pronunciado sobre la interpretación de la Segunda Enmienda de su Constitución, sobre el derecho de los ciudadanos a que los Estados federados no les prohiban portar armas. La Sentencia se ha dictado por el Tribunal Supremo en su papel constitucional y aunque provoca las elementales críticas, se acata la decisión. Visto lo visto, si un caso similar se plantease en España, posiblemente quienes se declarasen contrarios a permitir el uso de armas, ante una sentencia reconociendo lo contrario, serían capaces de manifestarse e incluso de enarbolar armas para reclamar su derecho a que nadie las lleve. ¡ Cosas veredes, amigo Sancho!.

46 comments on “Perplejidades ante la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán

  1. Amigo Sevach:
    Me centro en el último párrafo de tu post, en el que te haces eco del caso McDonald v. Chicago. En realidad lo que hace la sentencia no es más que aclarar un punto que dejó en blanco hace dos años en el caso District of Columbia v. Heller, que es el caso importante que aclara e interpreta la segunda enmienda constitucional, pero que no se pronunciaba sobre si tal derecho era aplicable únicamente a la legislación federal o era igualmente aplicable a la legislación de los diferentes estados y municipios. En este caso, merced a un proceso que se denomina «incorporación», se extiende este derecho fundamental contemplado en el Bill of Rights y se declara plenamente aplicable a los estados (por cierto, que en mi post que dedico al tema en mi blog -http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/06/28/mcdonald-v-chicago-aplicacion-de-la-segunda-enmienda-derecho-a-portar-armas-a-las-legislaciones-estatales-y-locales/-ofrezco el texto de la sentencia y de sus votos particulares).
    Por cierto, que mucho se critica el Tribunal Supremo de los Estados Unidos por el hecho de que los magistrados que lo integran son propuestos por el presidente (se suele olvidar que es necesaria la aprobación del senado, que en determinadas ocasiones puede vetar un nombramiento -como ocurrió en 1987 con Robert Bork-), pero lo cierto es que los magistrados suelen hacer gala de bastante independencia. Y si no, ahí están los casos de Byron White, propuesto por Kennedy y que en 1972 fue uno de los dos magistrados que, en un tribunal integrado mayoritariamente por magistrados teóricamente republicanos, votó en contra de despenalizar el aborto (el otro fue William Rehnquist); o los casos de David Souter y John Paul Stevens, ambos republicanos que se integraron en el ala liberal.
    Por cierto, y a título de anécdota. En un caso muy reciente (Stop the beach renourishment v. Florida), donde el fondo del asunto radicaba en la posibilidad de que los propietarios de terrenos en primera línea de playa pudiesen hacer suyos los terrenos ganados al mar, John Paul Stevens se abstuvo argumentando que, como él tenía una vivienda en Florida en primera línea de playa, podría tener un conflicto de intereses que afectase a su imparcialidad. ¡Qué lección para cierta catedrática de derecho laboral de caudillesco apellido!

  2. Maximilen Robespierre

    Realmente no resulta facil, tal y como nos lo han presentando en los medios de comunicacion (ninguno estabamos presentes en las deliberaciones) hasta donde llega la politica y hasta donde el discernimiento juridico, por mucha carga ideologica y politica de un signo u otro que quiera llevar el Derecho.
    Desde que se empezo a informar sobre las deliberaciones aquello parecia un Parlamento, que tal es duro de derechas, que si tal es progresista incombustible, y en ultimo termino se llego a pedir la dimision en bloque del mismo tribunal, en fin todo lo opuesto a lo que normalmente se entiende por la puesta en comun de una Sentencia con contenido juridico. Quiza este equivocado pero creo que los terminos en que se plantea lo ocurrido hasta el fallo no favorece en nada la percepcion del Tribunal Constitucional que pueda tener un ciudadano de la calle.

  3. Ernesto Garrido

    Hasta ahora había seguido con interés, por su contenido jurídico esta web. Voya a dejar de hacerlo. El tema del constitucional es político, no jurídico. España es el único país democrático que impone por las armas la unidad de la patria. Cuando varios votantes han aprobado una ley, con dos parlamentos detrás, tardar cuatro años en refutar unos pocos artículos es propio de ineptos, por muy juristas que sean.
    ¿Qué tal la opinión de Javier Cercas sobre los nacionalismos en el suplemnento de El País este domingo?

    • sevach

      Respeto tu opinión, pero aprovecho para precisar que este blog no se adentra jamás en cuestiones ideológicas o de partido, pero es inevitable que los temas de Derecho público tengan lecturas políticas, y lo asumo. En este caso particular, el post era obligado y en los términos expuestos, ya que se están poniendo en entredicho los principios mas elementales de nuestro Ordenamiento Jurídico constitucional: Unidad del Ordenamiento Jurídico, jerarquía normativa, inmutabilidad e inapelabilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional, modelo autonómico… Y sinceramente, creo que debo ocuparme antes de este tsunami que sobre si la Administración penitenciaria debe retornar a los uniformes de los reclusos con rayas verticales, horizontales u oblicuas.

    • ESTELA

      Desde aquí invito a todos a leer la «España invertebrada» de Ortega y Gasset, donde se dan algunas pautas e ideas clave acerca del origen no siempre histórico de los separatismos en España.
      Me quedo con esta frase «La historia de toda nación es un vasto sistema de incorporación».

  4. Del fallo de la sentencia se saca una primera conclusión: el TC, se ha cuidado mucho de podar el Estatuto en la regulación que éste hace del Poder Judicial en Cataluña. Al margen de sensibilidades, es claro que el TC que ha dictado esta sentencia, con cinco Magistrados procedentes de la carrera judicial, ha tenido muy en cuenta la unidad del Poder Judicial. Me parece muy bien, pero es una pena que hayan descuidado otros aspectos tales como las declaraciones de derechos, la consagración estatutaria del modelo de inmersión lingüística en el ámbito de la enseñanza, o la bilateralidad en las relaciones entre la Generalidad y el Gobierno de la Nación. El fallo desprende puro voluntarismo interpretativo, forzando el principio de conservación de la norma impugnada hasta límites insoportables. Los Magistrados del TC salvan la constitucionalidad de artículos diciendo que éstos dicen lo que no dicen.

    En cuanto al Tribunal Supremo de EEUU, es ejemplar por su tradición y balance claramente positivo en la Historia de ese país. Ahora bien, todo el mundo sabe que los demócratas intentan nombrar a Magistrados cercanos a lo que en EEUU llaman «liberals», y los republicanos hacen lo propio, intentando poner en ese tribunal a verdaderos «conservatives». De hecho, los ejemplos que pones, Rehnquist, son la excepción que confirman la regla. Son los Magistrados que han salido rana, frente a la mayoría que se ha alineado en las posiciones que se les presuponía.

    • Tienes razón, JotaF, pero en determinados casos de gran importancia los magistrados no siempre suelen actuar como de ellos se espera. Si no, ahí tienes, por ejemplo, el caso Roe v. Wade, donde de los cuatro magistrados nombrados por Nixon (teóricamente antiabortistas) tres votaron a favor e incluso uno de ellos (Harry Blackmun) fue el ponente de la sentencia. Cuando en 1992 se intentó dejar sin efecto el caso Roe fueron tres magistrados nombrados por republicanos (la iniciativa fue de David Souter, que contó con el apoyo de Sandra Day O´Connor y el católico practicante Anthony Kennedy) quienes lograron mantener vigente la despenalización del aborto.
      Podría citar también el caso de Earl Warren, nombrado por un presidente republicano (Eisenhower) y que fue el protagonista de la gran revolución jurídica de los años cincuenta y sesenta en pro de los derechos civiles, hasta el punto que el propio Eisenhower reconoció que Warren fue el mayor error que había cometido en su mandato.
      A pesar de todo, como bien dices, a pesar de decisiones bastante delicadas en momentos puntuales (como los casos Dred Scott o el Bush v. Gore, por ejemplo -sentencia esta última de la que, por cierto, muchos hablan sin haberla leído-) el Tribunal Supremo de los Estados Unidos goza de un bien merecido prestigio al cual jamás de los jamases llegará el Tribunal Constitucional español.

    • Para Ares: El pueblo catalán podrá modificar sus propias normas pero no la Constitución de todos los españoles (incluidos catalanes), puesto que lo pretendido es una barbaridad lógica ( que una parte modifique el todo) y jurídica ( que una parte del pueblo de la nación se alce en poder constituyente). Si nos preguntamos que calificativo merece quien pretende «cargarse la Constitución» con una votación de grupo, quizás nos venga a la mente el de «golpenacionalistas».

  5. Kelsen

    Te felicito, sevach, porque ya tenìa ganas de oír con contundencia razones jurídicas que vaciasen los alegatos críticos nacionalistas, que hacen oídos sordos de las sentencias cuando les perjudican.

    • El pueblo de Catalunya ha hablado y la Constitución Española se esgrime como un arma totalitaria y absolutista para castrar la voluntad de los catalanes.

      Si la voluntad del pueblo es inconstitucional ¿qué es la Constitución?

  6. Los que aplaudieron con las orejas la sentencia del Pleno del TC Nº 76/1983, que tumbó completamente la LOAPA, son los mismos que ahora convocan manifestaciones porque el TC ha osado toserles un poquito. Sólo un poquito, y la que montan!

  7. Pablo Soto Mirones

    Teniendo en cuenta que en los últimos tiempos venimos asistiendo con frecuencia a un reiterado e incómodo triunfo de la política sobre el Derecho, resultó ayer para mí muy satisfactorio el conocimiento de un hecho que en buena medida se ajustaba más al Derecho que a la política (en el sentido de que se acomodaba bastante a lo que como amante del Derecho yo consideraba que era de esperar).

    Más allá de valoraciones políticas, en base a razonamientos como los expuestos por Sevach cualquiera que conociera mínimamente la Constitución española de 1.978 seguro que ya desde antes de conocer el pronunciamiento concreto del Tribunal consideraba que unos cuantos de los artículos controvertidos serían declarados inconstitucionales, aunque pudiera discreparse entre unos y otros en cuanto a la extensión en relación al número de los afectados.

    Por eso, aun sabiendo que la política es práctica impúdica -con demasiada frecuencia deshonesta y sesgada- entiendo repugnantes conceptualmente las intromisiones ilegítimas de lo político en campos que son esencialmente jurídicos y, al rechazar las habituales mixtificaciones interesadas, me parecen muy ‘oportunas’ las precisiones de Jose Ramón y muy ‘oportunistas’ las valoraciones que hemos escuchado tras la sentencia de políticos catalanistas.

    En realidad, dígase lo que se diga, la acción política debe ejercitarse en su campo y no deben mezclarse churras con merinas. Y cuando esto se hace… chirría todo.

    En cualquier caso, me alegro de que mi preocupación por el posible descalabro del principio de seguridad jurídica haya bajado algunos enteros con esta sentencia (aunque aun esté pendiente del conocimiento de sus términos concretos).

  8. A Ernesto,

    EL plano formal desde el que Ud. se opone al post de Sevach es político mientras que el de éste es estrictamente jurídico.

    Es más es el único apunte estrictamente de técnica jurídica que contesta a toda la patulea de comentarios interesados surgidos desde ayer.

    Ahora bien, si Ud. quiere dejar de leer (en mi caso aprender) de Sevach es muy libre de hacerlo.

    Gracias por el post.

    Vean la diferencia: http://www.scotusblog.com/

  9. Pingback: Sobre la sentencia del Estatut de Catalunya | Blog jurídico | No se trata de hacer leer

  10. Ambrosio

    Acepto los puntos planteados y estoy de acuerdo con ellos, pero yo no veo ningún argumento jurídico que justifique echar por tierra una ley (para mi totalmente constitucional) por unas cuantas personas (por muy juristas que sean), después de ser aprobado por representantes del pueblo catalán y español elegidos democráticamente y refrendado en referéndum. Si la cosa estaba tan clara ¿por qué cuatro años? ¿por que han discutido tanto? en principio no parece que sean motivos jurídicos que son fácilmente solventables (hay que tener en cuenta que lo jurídico siempre está y estará al servicio de lo político), por lo tanto…
    Otra cuestión jurídica: el artículo 152.2 de la Constitución (que todos deben respetar, también el Tribunal Constitucional) dice que «una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos (y el catalán lo está), solamente (y recalco lo de solamente) podrán ser modificados (y la sentencia lo modifica) mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum…».
    El sistema democrático también es imperfecto, pero hay imperfecciones difíciles de explicar y aceptar.

    • sevach

      Ambrosio: Creía haber utilizado consideraciones jurídicas claras, pero gustoso te ofrezco alguna complementaria que a mi juicio hay que recordar:

      1º Que el Estatuto de Autonomía catalán no es una «ley catalana», sino una Ley Orgánica Estatal, y como tal, supeditada a la Constitución.

      2º Las doce personas del TC, son precisamente las que han sido llamadas por la Constitución, norma que admitió el subsistema autonómico, para interpretar la misma Constitución y para garantizar que todas las normas inferiores se supediten a la misma. No son por tanto doce indocumentados, ni políticos, ni oportunistas, sino juristas que además están legitimados por un nombramiento nada fácil y que cumplen su función (eso sí, como ya dije, el reproche es por la demora, aunque es difícil repartir entre todos la mayor o menor culpa en ello).

      3º Es cierto que los parlamentarios autonómicos han sido de elección democrática pero ello no autoriza a que puedan «ignorar y saltarse» la Constitución. Por el mismo argumento, el Ayuntamiento de Cadaqués, por ejemplo, podría con su pleno democrático, aprobar una Ordenanza municipal que le permitiese acuñar moneda, tener ejército o crear un Tribunal Supremo propio. O bajo ese principio democrático, un Rector de Universidad con el apoyo del Claustro electo, podría establecer tributos o aprobar leyes discriminatorias. Estos ejemplos extremos son para ilustrar que la democracia legitima dentro de las competencias que corresponden al núcleo de electores, pero nunca fuera del mismo, ni cuestionar las normas que han permitido ese mismo procedimiento electoral.

      4º Es cierto que la Constitución señala que los Estatutos solo serán «modificados» mediante referendum o por su propio procedimiento. Pero las palabras en Derecho importan, porque siempre encierran matices. Así, el Tribunal Constitucional no «modifica» el Estatuto sino que lo anula o declara inconstitucional (cosa muy distinta), como distinto de «modificar» es «interpretar». Por exponerlo en un ejemplo didáctico: si un alumno da el cambiazo a un examen, el profesor al dar el suspenso no está «modificando» su examen sino «anulándolo».
      Un saludo

  11. padraig

    Comparto las reflexiones de Sevach a propósito del revuelo que se lleva formando hace años sobre este tema. Por parte del nacionalismo catalán, que no sólo engloba a los partidos que así se califican, se ha insistido durante este tiempo en una barbaridad que pretenden pasar por argumento incontestable: El estatuto es intocable, primero porque deriva de un pacto Estado-Cataluña, y segundo porque fue aprobado en referéndum por el pueblo de Cataluña, de lo que se deriva la falta de legitimidad del TC para fiscalizarlo.

    Ambos argumentos son en términos jurídicos dos barbaridades insostenibles, que deberían impedir a cualquier estudiante de segundo de Carrera aprobar la asignatura de Derecho Constitucional. Respecto a lo primero, aquí no hay pacto que valga (al margen de los tejemanejes políticos) sino una Ley orgánica que como cualquier otra norma jurídica ha de ser conforme con la Norma de Superior Grado, en este caso la Constitución. Y quien debe valorar si esa norma es o no conforme con el texto constitucional, es el TC. Lo contrario supone que el mismo órgano que aprueba la Ley es quien decide si es o no constitucional. Aplíquese el argumento a las ordenanzas de un Ayuntamiento respecto a la Ley, o a cualquier Cámara autonómica respecto a la Constitución y nos cargamos el Estado de Derecho. Así de simple y sencillo.

    Respecto a lo segundo, dejando de lado la escasa participación en aquél referéndum, es más que evidente que la opinión de los ciudadanos no priva al TC de su función de velar por la constitucionalidad de las leyes. Lo contrario supone que cualquier votación asamblearia decide lo que es conforme a Derecho. ¿Qué papel le queda al TC o a los Tribunales de Justicia éstos respecto a las normas reglamentarias?

    Jurídicamente es insostenible. Pero eso da igual con tal de atacar la estructura del Estado, con la aquiescencia de quienes olvidan sus altas responsabilidades en el mismo en aras de perpetuarse en el poder.

    Respecto de la tardanza en dictarse la sentencia, el TC se ha dejado en este camino el prestigio que le pudiera quedar después de otras sentencias difícilmente explicables desde el punto de vista jurídico, que es el que debería primar. Ahora bien, resulta escandaloso que los políticos, sean los que sean y vengan de donde vengan, se rasguen las vestiduras, pues al consolidar con los nombramientos de los Magistrados el sistema de cuotas partidistas, han puesto las bases para que se produzcan estas situaciones. En los nombramientos no cuenta tanto la valía profesional sino si el nombrado “es de fiar” para quien lo nombra. Y cuando alguien se sale del guión, pasa lo que ha ocurrido con algún miembro de este TC. Aplíquese este argumento a los cargos discrecionales en la Carrera Judicial y el efecto es el mismo. Por eso, siendo gravísimo que se haya tardado en resolver este pleito todo este tiempo (la sentencia no dice nada que no se supiera hace años), lo es tanto o más que el político de turno, con su coche oficial, se escandalice y ponga el grito en el cielo. Recogen, recogemos, lo que sembramos.

    Este asunto puede hacer saltar por los aires el régimen de convivencia pactado en 1978. Espero equivocarme.

  12. Ambrosio

    Estamos de acuerdo en todas tus consideraciones iniciales, sin embargo:
    (1) No estamos hablando del Parlamento catalán (ni de ayuntamientos ni universidades)), sino de las Cortes Generales del Estado, únicas que elaboran Leyes Orgánicas. El estatuto no es una Leu Orgánica cualquiera, sino que tiene un tratamiento específico (hay unos cuantos artículos constitucionales sobre él).
    (2) El Estatuto ha sido promulgado y publicado, y aprobado en referéndum.
    (3) Precisamente porque las palabras importan, anular algunas disposiciones de una ley es modificarlo, porque el resultado es distinto (ya no es la misma ley que se promulgó y aprobó en referendum, y la ley no ha sido anulada). Es evidente que en el espíritu constitucional no cabe anular una ley de estatuto.
    (4) Yo no veo ningún cambiazo porque la ley del estatuto es perfectamente integrable en la Constitución.
    (5) Si no se celebra un nuevo referéndum para ratificar o no esta «nueva» ley, ¿no se está incumpliendo la Constitución? porque los catalanes votaron un texto, y el nuevo texto igual no les interesa! democráticamente no parece muy presentable.

    • peterlove

      Lo que hay que leer: «la ley del estatuto es perfectamente integrable en la Constitución»

      Una lectura atenta de la Constitución del 78 y otra del Estatut no dejan lugar a dudas de que esos 14 debieron ser muchos más. Y, si no se hizo, fue por motivaciones políticas.

  13. peterlove

    A mí, sinceramente, esa sentencia me parece insuficiente, incompleta y descarademente escorada políticamente.

    Deja sin resolver muchos puntos claramente inconstitucionales, y que sólo pueden ser defendidos por personas a las que (y lo digo con conocimiento de causa) se les imbuye de un «Marco histórico y social» sobre el catalán sesgado y erróneo.

    En fin, ahora no me queda ninguna duda que nuestro TC hará como el rumano, y fallará a favor de la legalidad del recorte del sueldo de los funcionarios.

    La democracia ha muerto. Viva la muerte!

  14. Reposicion

    Mucho hay de decisiones asamblearias, compartidas o no por ajenos a quienes las adoptan, tomadas en diversos ámbitos y exclusivamente sobre la base de principios democráticos sesgada y maliciosamente entendidos. Es propio de los tiempos que corren, como el desaforado «tengo derecho a» desvinculado de toda norma, consideración o mínimo y elemental respeto.

    Muchas cosas que se dijeron con relación al órdago Ibarretxe son de plena aplicación al Estatut. Nada nuevo bajo el sol, pero que periódicamente hay que recordar como si fuesen nuevas. Gracias Sevach. Y sobre la labor «legislativa» del TC…qué añadir que no se haya visto ya.

  15. Ambrosio, es la propia Constitución la que establece en su Título IX la existencia del Tribunal Constitucional, y en su artículo 161.1.a),la competencia para conocer los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes. Del mismo modo que el TC ha estado legitimado para declarar inconstitucional la LOAPA pactada por UCED y el PSOE, para echar por tierra el modelo urbanístico existente en España hasta la década de los 90, tiene ahora toda la legitimidad para declarar inconstitucional los artículos que lo sean del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Lo contrario nos lleva directamente a Caracas, o a La Paz, es decir, a cambiar la Constitución prescindiendon total y absolutamente del procedimiento establecido. Si nos quedamos en Europa, la actitud nacionalista catalana es muy parecida a la de Berlusconi en Italia: demoniza a los jueces y les resta legitimidad porque no le gustan sus sentencias.

    Rehnquist, teniendo un conocimiento diminuto del asunto al lado de lo que sabes, sí parece claro, al menos por los antecedentes que refieres, que los Magistrados «rebeldes» suelen ser producto de «errores» de Presidentes republicanos. En eso hay puntos en común con el Partido Popular en España. Si hablamos de la sentencia del Estatut, uno de los 6 Magistrados que han avalado la sentencia de la mayoría, es Guillermo Jiménez Sánchez, propuesto por el PP, y supuestamente conservador. Volviendo a EEUU, quizás el juego de las mayorías en el Senado llevó a ciertos Presidentes republicanos a proponer candidatos que no respondían a las expectativas generadas en ciertos sectores. En todo caso, no puede perderse de vista la importancia de las designaciones de Magistrados del TS de EEUU en la política de ese país, también en la campaña electoral. Los candidatos republicanos sistemáticamente se comprometen a proponer Msgistrados que sean fieles en su interpretación al texto de la Constitución, lo que allí es equivalente, en general, a volver a considerar inconstitucional el derecho al aborto. Por cierto, el ex Presidente George Bush es el primer Presidente republicano en muchos años que nombra a conservadores de verdad para el TS.

  16. javier grandio

    ¿Qué puede (y qué no) contener el preámbulo de un estatuto si a renglón seguido (o más tarde por sentencia de un tribunal) se aclara que carece de eficacia jurídica?, ¿cuál es el límite?, ¿vale todo con esa «aclaración»?.

    Al hilo de lo que Rodríguez Ibarra (ex-Presidente de Extremadura) comentó en su momento, ¿validaría el Tribunal Constitucional que el estatuto extremeño dijese en su preámbulo que “todos los extremeños somos extraterrestres”, con la simple aclaración de que esa expresión y/o sentir popular carecen de eficacia jurídica?

    Permítaseme la expresión (que manifiesto con el máximo respeto a todos los españoles), ¿podríamos decir los valencianos en nuestro estatuto que somos los que meamos más lejos … ?

    Un saludo.

  17. Sevach, conforme con los varios de los puntos de su articulo, pero no conforme, concretamente, con los que realiza juicios de valor.

    A.-A estas alturas, debería ser pacífico que, lejos de debates jurídicos, el estatuto podria ser completamente constitucional si hubiera la voluntad política precisa para ello, y no lo es por que no la hay. Hay mas de cinco y de seis … catedráticos de derecho constitucional que así lo han afirmado.
    Consecuencia de lo anterior: en el debate de estatut vrs. constitución lo politico es lo fundamental, y la técnica jurídica es, mas que nunca, meramente un instrumento.

    B.- Por otro lado, reseñar que si estamos de acuerdo en que el TC es necesario, seguramente tambien lo estaríamos que en su función de super legislador negativo y POSITIVO, tiene déficits de soberanía con los que se deben convivir. Pero esos deficits de soberanía ya son dificiles de soportar, y de explicar, cuando el TC se carga lo expuesto por: Las Cortes Españolas, El Parlament Català y referendum del pueblo catalá … a quien se le ocurrió introducir el referendum penso en los gravísimo problemas de soberanía que le plantea al TC???

  18. ambrosio

    Estimado JotaF: No se pone en cuestión la existencia del TC, evidentemente (aunque haya sistemas constitucionales donde no existe). Lo que pasa es que la propia Constitución (y yo creo que en esto no hay duda, y donde no hay duda no hay interpretación, y si no hace falta interpretación el TC no tiene tarea) establece un mecanismo de elaboración de los Estatutos que se ha respetado escrupulosamente, y la propia Constitución tiene una norma que impide modificar un Estatuto promulgado constitucionalmente (claro que si se entiende que anular algunas normas no supone modificarlo… si el texto no es idéntico pues ya no es igual, se ha modificado). ¿Cómo se engarza todo este sistema? ¿Qué principios deben alumbrarlo? Creo que el principio que médula del sistema deben ser la democracia («sociedad democrática avanzada») y el imperio de la ley «como expresión de la voluntad popular» (expresión constitucional). De hecho reconocidos constitucionalistas sostienen que el estatuto se trata de una norma pactada en las Cortes y refrendada por el pueblo de Cataluña. Si interviene el TC, le quita a las Cortes Generales la atribución del control de constitucionalidad del Estatuto y, sobre todo, le quita la última palabra al pueblo de la comunidad autónoma, al que se le puede acabar imponiendo un Estatuto que no ha votado. El Estatut no es una norma de un Parlamento único, que se recurre (por motivos competenciales entre dos legisladores), sino que es un pacto entre dos Parlamentos, y después además interviene el cuerpo electoral.

  19. Ambrosio, el Estatuto no ha sido modificado, el Estatuto ha sido anulado parcialmente, de hecho, muy parcialmente por el escaso número de preceptos afectado, en virtud del control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional. La cuestión es tan sencilla como esta: el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece lo siguiente:

    «Uno. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este Título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.

    Dos. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

    Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes Orgánicas.»

    Vista la ley, las conclusiones son claras. Mientras la Constitución esté en vigor, y la LOTC esté en vigor, lo que tú mantienes, queda en el ámbito de la doctrina constitucional, que por cierto, es marginal por absolutamente minoritaria en el ámbito del Derecho Constitucional.

  20. ambrosio

    ¿Y la LOTC es constitucional? ¿Quién decide si es constitucional o no cuando se introducen ámbitos no reconocidos por la propia Constitución?
    Por cierto, todos los principios democráticos vigentes y evidentes hoy día, eran doctrina minoritaria en su época.

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