De Jueces y la Justicia

Del intrusismo profesional por falsos Licenciados en Derecho

Estadísticamente, en la Administración Publica resulta que la titulación de Licenciado en Derecho es la acreditada en el 32% de los casos para el acceso a los niveles superiores de cuerpos generales. De forma rituaria antes de la toma de posesión como funcionario, el aspirante aprobado acredita tal titulación con un simple certificado universitario, el título original o el recibo de abono de los derechos. Si tenemos en cuenta la facilidad de compulsas, cotejos y manipulaciones digitales, y que de forma igualmente rituaria el común de los funcionarios, guiados por la apariencia de buen derecho, lo darían por bueno, creo que no resulta desatinado conjeturar que ahora mismo y en tiempo real hay funcionarios (pocos, pocos, pero “haber haylos”) que no obtuvieron la titulación superior y sin embargo se jubilarán con impunidad de su fechoría. Viene al caso el tema por la reciente Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de Julio de 2010 (rec. 196/2010) que, referido al ámbito privado, pero con situación que perfectamente puede darse en el ámbito de las Administraciones Públicas, ratifica una condena por intrusismo y estafa a un desaprensivo que sin haber cursado la Licenciatura en Derecho, falsificó tal titulación y consiguió colegiarse profesionalmente como abogado, y por añadidura ser reclutado para altos cargos directivos de la empresa privada, hasta que transcurridos ocho años se desmontó el tinglado.

1. De entrada, la lectura de los hechos probados según la sentencia de instancia es ilustrativa de hasta donde se puede llegar con una maquinación fraudulenta, y de lo timoratas que son las entidades (tanto públicas como privadas) que se dejan deslumbrar por supuestos títulos y méritos, hasta que se percatan de que el contratado “falla más que una escopeta de feria”.

Oigamos a la sentencia de instancia los siguientes hechos probados:

«En el mes de diciembre de 1993, el acusado Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a presentar en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para obtener su colegiación como Abogado en ejercicio, un título de Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, del que carecía, perteneciente a otra persona, el cual había previamente manipulado, poniendo su nombre y su firma, y tras hacer una fotocopia del mismo, le puso al dorso el sello y firma de un Notario inexistente, pretendiendo con ello dar fe de la compulsa de dicha fotocopia. En base a la documentación presentada, el Colegio de Abogados le dio de alta en fecha 2 de diciembre de 1993 y le entregó el carné de colegiado. Asimismo, en fecha 10 de Febrero de 1994, utilizando una certificación del colegio de Abogados de Madrid de que ya estaba colegiado en el mismo, solicitó y obtuvo la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, que le dio de alta y asimismo le entregó el carné de colegiado.- En el año de 1995 el acusado presentó a la entidad Eurobank España un currículum para optar al puesto de Director de relaciones laborales, para el que la empresa quería contratar a un Abogado en ejercicio, por lo que en dicho currículum, el acusado, entre otras inexactitudes, afirmaba que era Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, manifestando haber cursado estudios en la misma desde 1975 a 1980, lo que no era cierto, así como que había trabajado para un grupo multinacional francés, GMF-FNAC, habiendo ocupado diversas funciones en España, como Director de Personal, Responsable de Formación y Desarrollo, Responsable de Relaciones Industriales y Responsable-Asesor para Auditorías y Fusiones, lo que tampoco era real. Una vez fue contratado por Eurobank, en el mes de Febrero del año de 1995, ocupando el puesto de Director de Relaciones Laborales, Sebastián siguió aparentando ante la empresa su condición de Abogado, lo que determinó que Eurobank, durante el tiempo que el acusado permaneció prestando sus servicios en tal entidad, Febrero de 1995 a Octubre del año 2003, abonara las cantidades correspondientes a las cuotas del Colegio de Abogados y de la Mutualidad de la Abogacía a la que pertenecía el acusado, ascendentes a 9.555,02 euros, llegando a referir, en la revista interna del Banco, en una entrevista que se le hizo, que tenía tal profesión, y en un e-mail dirigido a su entonces superior Epifanio , que era Abogado especialista en Derecho Laboral, colegiado en Madrid y Lérida, siendo portador, cuando fue detenido por ésta y otras causas judiciales, de sendos carnets de los Colegios de Abogados de Madrid y de Lérida y una cartera de piel con la inscripción «Ilustre Colegio de Abogados de Madrid». Asimismo el acusado representó, como Abogado en ejercicio, a la entidad Eurobank, en el procedimiento del juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid, demanda 262/2002,Sentencia 367/2002, de fecha 22 de noviembre de 2002e intervino también, en su propio nombre, como Abogado, en el recurso contencioso administrativo nº 1094/1997, que interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la finalidad de impugnar una multa de tráfico que la había sido impuesta, en el que se dictósentencia en fecha 25 de Junio de 2001.- En el mes de octubre del año de 2003, el acusado pasó a prestar sus servicios en la entidad Citifin, perteneciente a Citigroup, como Director de Recursos Humanos, aportando un curriculum en el que hacía constar que era Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, lo que no era cierto, así como que había trabajado para un grupo multinacional francés, GMF-FNAC, habiendo ocupado diversas funciones en España, como Director de Personal, Responsable de Formación y Desarrollo, Responsable de Relaciones Industriales y Responsable-Asesor para Auditorías y Fusiones, lo que tampoco era real, siendo por ello contratado por dicha entidad, que le siguió abonando las cantidades correspondientes a las cuotas del colegio de Abogados y de la Mutualidad de la Abogacía, hasta su despido en el mes de Junio de 2004, por importe de 1.669,98 euros.”

2. Pues bien, finalmente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena por un delito de intrusismo agravado (un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía) y por un delito de estafa (dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio de la abogacía).

Por un lado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aprecia el delito de intrusismo:

“Primero, porque la dicción del subtipo agravado no hace precisa la concurrencia de una publicidad masiva, y se satisface meramente con el hecho de que la atribución de la calidad profesional inexistente se produzca en un ámbito no privado, de cierta amplitud. Algo que en este caso se dio de manera más que bastante, como bien explica la sala. En efecto, pues consta el uso del título ficticio en dos procesos de selección, la actuación sin habilitación legal en dos procedimientos judiciales y la autopresentación como letrado en ejercicio en una publicación que se distribuía a algunos miles de personas. Es, pues, inobjetable que la aplicación del precepto citado se encuentra plenamente justificada.”

Y por otro lado, considera el Tribunal Supremo que concurren los requisitos de estafa al invocar y exhibir el título de Licenciado en Derecho para ser contratado como Director de Recursos humanos, a una empresa que le pagó las cuotas del Colegio profesional:

“Pero el supuesto contemplado guarda estrecha similitud con el precedente. En efecto, pues en los hechos probados se lee que el acusado aportó el currículo con constancia de la titulación inexistente, es obvio que por considerarla un requisito determinante; y la prueba es, precisamente, que Citifin hizo frente al abono de las cuotas ya mencionadas, sin duda por considerarlo preciso y funcional al desempeño del cometido determinante del contrato.”

3. A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el condenado disfrutó de la vida regalada merced a su falsa titulación nada menos que ocho años, y que la condena de prisión inferior a dos años, al no contar con antecedentes no se cumplirá, y que la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía es por dos años para el caso de que antes obtuviere el título de licenciado en Derecho (¿), Sevach se pregunta: ¿ qué justicia penal tenemos?, o mas exactamente..¿ las leyes penales españolas viven tan alejadas de la realidad de la justicia como parece?.

38 comments on “Del intrusismo profesional por falsos Licenciados en Derecho

  1. Juan Carlos MLK

    ¿No ocurrió algo parecido con Luis Roldán?

    • Y qué más da

      Creo que en el caso de Roldán eran dos carreras de ¿Deusto?, pero ahí lo tenemos en la calle cobrando un cheque mensual misterioso y viviendo como un cura.

  2. vestidita de rosita

    En una ciudad de la costa levantina, llamada Villajoyosa ( 27.000 habitantes), fue Alcalde uno que se hacia llamar José Miguel Llorca Senabre, desde 1999 a 2007.

    Alcalde con mayorías absolutas durante 8 años.

    Accedió a la Alcaldía después de ejercer como médico del pueblo durante más de 15 años, desde una clínica privada ubicada en el centro de la ciudad, y muy conocida por toda la clase médica.

    Fue Alcalde gracias a la estela que se granjeó ejerciendo de médico desde su clínica.

    Dos días después de las elecciones de mayo del 2007, una denuncia anónima alertó que el Alcalde -por tercera vez elegido- NO ERA MEDICO.

    El PP le exigió de inmediato que aportara el título de médico, a lo que contestó que lo buscaría pues desde su obtención había cambiado de domicilio en varias ocasiones. Mientras tanto el pueblo entero no salia de su estupor, más que por el hecho en sí, por la repercusión mediática que alcanzó el asunto.

    Una semana después, el PP le hizo dimitir y apartarse de la vida pública.

    El fiscal probó en el acto de la vista, que no tenia siquiera el 2º curso de medicina, y que había ejercido la medicina sin ninguna cualificación. Fue condenando a una multa de 12 mil euros pues el Juez consideró que el delito de intrusismo había prescrito durante los años de la Alcaldía.

    Hoy, tres años después, sigue ejerciendo de Alcalde en la sombra y sin trabajo conocido.

  3. FuncJM

    En plena era de las telecomunicaciones no es excesivamente complejo y resultaría de gran utilidad la creación de un Registro Electrónico de Acceso Público, que permitiera verificar la autenticidad de un titulado con tan sólo introducir el supuesto número de colegiado o el código asignado en el registro oficial de la Universidad correspondiente. Es una herramienta necesaria para la seguridad jurídica y, a veces, «la seguridad » a secas, de todos los ciudadanos.

  4. Maximilen Robespierre

    El procesado es un «artista». Vamos de los van quedando pocos, aquellos que te robaban la cartera y despues del consiguiente cabreo tenias que reconocer que habia «arte». El problema, una vez mas, está en la Administración, No existen unos registros informaticos que pueden contener el curriculum escolar de los estudiantes universitarios ? Por que un parte de la Adminsitracion permanece en el siglo XIX y cuando llegas al Departamento de Recaudacion de la AEAT te facilitan – en caso de olvido – hasta numero de cuenta en que quieres domiciliar el aplazamiento de una deuda ? Tamaña desigualdad es incomprensible.

  5. Pacorro

    Los médicos y abogados lo tenéis fácil, después de todo, los técnicos lo tenemos mucho peor. Un amigo de un amigo del concejal de urbanismo (y casualmente, constructor), se compra un programa informático, dice que sabe hacer lo que sea, nadie comprueba firma ni competencias, no sea que el acalde se enfade, se construye y luego, cuando aparecen los problemas, saneamientos que no funcionan, baches en las aceras, derrumbes de excavaciones, etc, se dice que son imprevistos y arreglado, a pagarlo entre todos, pero responsabilidades ni una, y los que sabemos hacer las cosas… a pasar la mano por la pared.

    Estupendo blog.

  6. Este tipo de temas puede crecer en el futuro, en otro ámbito, las leyes omnibus han hecho desaparecer en la reglamentación de seguridad industrial el visado obligatorio de proyectos para la mayoria de los casos.
    Eso implica que el proyecto debe estar firmado por un tecnico titulado, por lo que, se carga lo poco q garantizaba el visado, es decir la colegiación y por ello en teoria la autenticidad de la titulación tecnica que se decia disponer.
    Supongo q los q nos dedicamos a esto podremos pedir copia compulsada de los titulos, pero a la larga, algún dia tendremos un problema con una instlación industrial, pues este es el pais de la picaresca.
    Lo mismo nos va a pasar con la desaparición de los carnes de instaladores y mantenedores q hasta ahora concedia la adminsitración, sustituidos por las «declaraciones responsables» en las cuales la persona dice cumplir con todo los necesario e inmeditamente se pone a trabajar.

  7. s alonso

    En el desempeño de mis funciones como empleado público (RR.HH.), cuando dependíamos de la Administración Central, a los aspirantes se les exigían los méritos en documento original y a los habían superado el correspondiente proceso selectivo, requisito previo a la toma de posesión el correspondiente título en documento original para proceder a su compulsa. ¡Se nos llamaba exagerados¡ No voy a contar lo que pude haber visto (alguna certificación académica y/&o resguardos de titulos falsificados). Te imaginas hoy pidiendo un documento original con documentos escaneados y fotocopiados a color…. ¿Quien distingue un original de una fotocopia? Me parece una labor muy dificil de solucionar mientras no exista un registro en el que se pueda consultar la veracidad de los documentos que se aportan. ¡Por un puesto de trabajo las personas juran hasta en arameo. En la actualidad con tanta tecnología en procesos selectivos para bolsas de empleo temporal, el propio interesado se autovalora……….¡¡Se lo pueden imaginar???? Sin comentarios.

  8. Me gustaría poner el acento en otro aspecto del artículo: ¿Qué implica realmente la posesión de una licenciatura? Este personaje puede que haya prestado sus servicios a esas empresas de manera brillantísima, y puede, ¿por que no?, ser un experto en derecho laboral..Recuerdo mi último cuatrimestre universitario, enfangado en el derecho canónico y las letras de cambio..para cabar aplicando en mi trabajo aspectos concretísimos del derecho de la Función Pública..

    Con esto quiero decir que el personaje es ciertamente un caradura, pero no me parece dramático el asunto. El problema son los requisitos de acceso a las empresas, con la exigencia de unos perfiles académicos (con esos masters de todo tipo, a poder ser de nombre rimbombante..ayuda mucho el idioma: financial, development, marketing, bussines..) que no se corresponden con las exigencias del día a día laboral.

  9. Carlos

    Curioso tema el que comenta Sevach en su artículo. Como se suele decir en estos casos “la realidad supera a la ficción”. Digo esto porque yo antes de decidirme por opositar, estuve unos pocos años trabajando en el sector privado, y como tantos recién licenciados en Derecho, no me quedó más remedio que trabajar en puestos que no tenían nada que ver con la carrera estudiada y además en muy malas condiciones laborales.
    Por eso me sorprende que alguien que ni siquiera tiene la carrera de Derecho consiguiese unos muy buenos puestos en el sector privado. Aunque pensándolo bien quizás no sea tan sorprendente, habida cuenta que el sistema de selección que utilizan las empresas es de lo más ridículo, ya que jugarte un puesto de trabajo en una simple entrevista pues no me parece nada objetivo. Me hace gracia que se pretenda dar a estas entrevistas de trabajo un carácter objetivo, justificando la selección del candidato en simples gestos del entrevistado (o simples chorradas podría decirse): cómo da la mano, cómo mira, si cruza los brazos, si está nervioso, aspecto físico, etc. Este sistema de selección se basa en las meras impresiones del entrevistador durante los 20 minutos que dura la entrevista.
    En fin, que alguien que tenga “don de gentes” y pocos escrúpulos a la hora de mentir, obtendrá mejores resultados en una entrevista de trabajo que otro que sea tímido y nervioso (como yo), aunque tenga más capacidad y mejores méritos. Reconozco que tras mi breve paso por la empresa privada se me quedó una espinita clavada, pero bueno, gracias a esa experiencia negativa en la empresa encontré la motivación suficiente para opositar con fuerzas y ganar la tan ansiada plaza.
    Desde luego, por mucho que se critique el sistema de selección de los funcionarios que desde luego tiene sus fallos y no es perfecto, hay que reconocer que es mucho mejor y más objetivo que el de las empresas. Curiosamente ahora está de moda poner a la empresa privada como modelo a seguir por las Administraciones Públicas (sistemas de calidad, cuestionarios de satisfacción de clientes, test psicotécnicos, etc), pero yo que he estado en ambos sectores puedo decir que ni la Administración es tan mala y caótica como se cuenta, ni la empresa es tan eficiente y eficaz como se dice. Lo mejor que podrían hacer las empresas para seleccionar a su personal sería copiar el modelo público: ¿quieres trabajar de Jefe de Recursos Humanos?, no me cuentes una película, ahí tienes el temario para demostrar que te mereces el puesto.
    Por eso, me resulta raro que alguien que no tenga la carrera de Derecho consiga sacarse en la Administración unas oposiciones de un cuerpo de Ldos. en Derecho, ya que es mucho más difícil sacar la oposición que aprobar la carrera de Derecho. En una oposición ya no vale con decirle al entrevistador que eres el mejor para el puesto: hay que demostrarlo. Como dice Sevach seguro que alguno habrá pues de todo hay en esta vida, pero veo más difícil que los hechos que dieron origen a la sentencia ocurran en el ámbito público (y no me refiero a los Altos Cargos ni al personal eventual, ya que su provisión se hace por “libre designación” sin necesidad de acreditar ninguna titulación).
    Por último, me parecen muy acertados los comentarios que he visto sobre un registró informático de fácil consulta de titulaciones.
    Un saludo.

    • No estoy de acuerdo con lo de los criterios de selección. En la empresa privada cuando se necesita cubrir un puesto suele ser para «ya» no para dentro de 6 meses después de que no se cuantos candidatos se hayan leído unos tochazos infumables que la mitad de las veces no sirven para nada…

  10. fjruizval

    A mi lo que me llama la atención, es que no se le imputase el delito de falsedad en documento público, puesto que falsificó el título que es un documento público, y falsificó una firma notarial en el reverso del título, para acreditar la compulsa con el original.

  11. Yo me he topado en mi vida profesional con al menos dos casos flagrantes de intrusismo descubiertos, lo que denota que tienen que abundar muchísimo y que –tal vez- son más lo que no se descubren que los que salen a la luz.

    Pienso que todo eso se ha visto favorecido por el sistema que hasta ahora se ha empleado para acreditar la titulación; las compulsas de documentos (títulos, certificados académicos, resguardos, etc), que son relativamente fáciles de falsificar (y más hoy día con los medios técnicos tan avanzados y que están al alcance de cualquiera).

    Debería existir, y no sería en la actualidad técnicamente complejo, una base de datos nacional de titulaciones académicas oficiales en la que tanto las Administraciones como las empresas pudieran acceder para verificar estos datos.

    Los sistemas de acreditación de titulaciones que en muchos casos se emplean hoy son absolutamente inseguros, y pueden favorecer aún más el intrusismo.

    No hace mucho hice un máster universitario en el cual era requisito estar en posesión del título de licenciado, se acreditaba enviando copia escaneada a través de la web-ct de la propia universidad. Estoy en posesión del título máster y aún nadie me ha pedido que exhiba mi titulación anterior. ¿Es esto lógico y sensato?

    Creo que deben establecerse mecanismos rigurosos de control (que no tienen porqué ser ni complejos ni costosos) previo que eviten este tipo de delitos (delitos dobles en muchos casos; falsedad e intrusismo).

    Y no estaría de más, al menos en el ámbito de las Admones. Públicas y de los Centros Sanitarios (los falsos médicos abundan muchísimo según los casos que se van conociendo), que se establecieran planes de control o verificación de la titulación del personal que ya tienen en plantilla…seguro que en 4 o 5 años habrían comprobado todos los expedientes personales y que se encontrarían no pocas sorpresas.

    …Y un último comentario…Al margen del tema delictivo, señalar que quienes incurren en estas cosas son unos auténticos desgraciados, ganeralmente infelices, acomplejados y permanentemente asustados que montan toda su vida sobre una mentira….Y sólo empiezan por mentirle a sus padres sobre las notas…¡¡¡Qué importante educar a los hijos en la sinceridad y en la honestidad!!!.

  12. DMplus

    Lo del Resgistro Público de titulaciones es muy bonito, pero contrario a la normativa de protección de datos…

    • Alvarox@hotmail.com

      Pues será contrario a la normativa de protección de datos, pero cuando colisionan el sentido común y la norma, tendrá que ceder y cambiarse esta. No entiendo porqué los Registros de Aguas, propiedad intelectual, Catastro, etc…son públicos y un simple registro de titulaciones no debe serlo, máxime cuando el Censo electoral ya es público y nos informa a todos los curiosos de si cada mayor de edad es o no titulado. Saludos

    • Yo anteriormente trabajaba en el departamento de RRHH en otro Ayuntamiento. Contratamos(supuestamente) a un trabajador Licenciado en Derecho, el cual nos presento titulacion compulsada, viendo el desempeño de su trabajo y sus lagunas en conocimientos juridicos, nos hizo sospechar de la veracidad de su titulación. Llamamos al Ministerio de Eduacioón y Ciencia para saber si nos podian confirmar que dicho trabajador tenia tal titulación y nos dijeron que para eso era necesario la auzorización del empleado.Yo me fui y el tema quedo sin resolver.

      Creo que, en general, a ninguna persona con titulación le importaria que dicho registro fuera publico. Los únicos que tendrían que perder son los que viven en la mentira.
      Saludos.

  13. FuncJM

    María, has puesto el dedo en la llaga. No veo infracción alguna a la ley de protección de datos cuando de lo que se trata es de dotar a las contrataciones de una mayor transparencia, tanto en el ámbito privado como en el público. Si tuviésemos que atenernos literalmente a la ley y, siendo este uno de los países en los que más se legisla (también en el que más se incumple la ley), la única forma de no infringir ninguna de ellas, sería probablemente permanecer acostado, en posición horizontal estudiando la geometría del techo.
    Ciertamente, no creo que resulte lesivo para un arquitecto, un ingeniero, un abogado, un cirujano el hecho de que se sepa de forma pública (cuando por otra parte ya lo es, dado que desarrollan sus profesiones precisamente en un servicio determinado a la comunidad y, por tanto, en un ámbito público) cuál es su cualificación profesional. No estoy tan seguro de que no les importara a esos titulares de clínicas de estética que realizan cuasi-operaciones en condiciones manifiestamente mejorables.

    • DMplus

      Bueno, depende. Igual la editorial que vende libros de arquitectura aprovecha el Registro Público para mandar publicidad de sus novedades, por tierra, mar y aire, y entonces al arquitecto le deja de hacer gracia lo del Registro Público.

      Además, la normativa de protección de datos tiene su origen en una Directiva, así que el legislador nacional no lo tiene tan fácil para hacer lo que le plazca en esa materia

  14. Carlos

    Desde luego no habría problemas legales para crear un registro público de titulaciones, que se podría hacer por dos vías.
    1º. Una vía sería crear el registro con una norma con rango de Ley. Recordemos que el art. 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, permite la cesión de datos sin consentimiento del afectado «cuando la cesión está autorizada en una ley».

    2º. Otra vía más simple, sería emitir los títulos con un código de verificación on-line. Esto por ejemplo ya se hace con algunos certificados, por ejemplo con los de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que se les exigen a todas las empresas que quieren contratar con la Administración Pública. Estos certificados llevan una dirección web y un código, que te permite verificar rápidamente si ese certificado impreso en papel, ha sido manipulado o no.

    Un sadudo.
    PD. Yo que también trabajé en Función Pública en el caso de María, hubiera envíado al Ministerio de Educación una fotocopia del título presentado (o escaneado por e-mail ), y símplemente les pediría que me verificasen la veracidad de ese título. Así ellos no tendrían que cederme ningún dato personal y no podrían negarse a hacerlo.

    • DMplus

      Entiendo que en todo caso se requeriría consentimiento del afectado para obtener la información, algo que (en caso de acceso al empleo) es factible dado que el interesado es quien solicita el mismo. Pero en certificados de Seguridad Social y de Agencia Tributaria, fijaos que es necesario consentimiento del interesado para solicitarlos (también on line)… Algo normal, dado que la Directiva es bastante restrictiva en este punto.

      A Func JM, la verdad es que la normativa de protección de datos surge fundamentalmente para evitar que se pueda realizar el profiling (es decir, sacar el perfil de una persona) y utilizarlo con finalidades comerciales. Por lo tanto, entiendo que, aunque el Registro se podría crear, no se podría crear en los términos que permita un acceso inmediato y sin consentimiento del interesado. Lo cual es y aun importante primer obstáculo.

      Creo que estáis optando por la típica solución publicista y costosa (hay que crear el Registro, la aplicaicón informática, medios personales y materiales, el responsable del mismo, 20.000 personas para gestionar los datos, hacer frente al pago de responsabilidad administrativa derivada de su mal funcionamiento), y creo que la solución no es demasiado buena. Lo normal es que la empresa que contrate se preocupe de que lo que alguien dice en el Curriculum sea cierto (le pueden hacer exámenes, pedir referencias de anteriores trabajos, cartas de recomendación, etc). Crear un Registro es hacer público un problema que es privado.

      En el caso de la Administración, aunque el fraude puede existir en el acceso a la función pública, el que lo haga ya sabe a que queda expuesto, y el problema queda mitigado por la superación del aspruebas correspondientes. Pero el problema no es exclusivo del acceso a la función pública; ahí están por ejemplo, los certificados de buena ejecución que se presentan en expedientes de contratación; no podemos pretender que exista un registro también que permita verificar todas y cada una de las cosas que se presentan ante la administración…el acceso a universidades por personas que vienen del extranjero, convalidaciones de títulos, etc. Problemas como ese salen por todos los sitios y la creación de registros no es la solución.

      En cuanto al peligro en el caso de intrusismo profesional (médicos, dentistas, etc), ahí es donde la Administración debe intervenir por la vía de la inspección y, en su caso sanción. Tampoco creo que un registro público de titulaciones llegara a solucionar del todo el problema.

      Saludos.

    • Carlos

      Creo que confundes el código de verificación on-line con la petición por parte de las Administracion Públicas de certificados digitales de la AET y la Seguridad Social.
      Son cosas totalmente distintas.

      El código de verificación on-line no tiene nada que ver con las cesiones de datos contempladas en la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que no se trata de pedir a otra Administración datos personales de nadie, sino de comprobar si un documento físico (es decir, en papel) que te ha presentado una persona física o jurídica ha sido manipulado o no.

      Un saludo.

  15. FuncJM

    Si el efecto colateral, perverso e indeseado de la implantación del susodicho Registro fuera realmente algo tan pernicioso como que los arquitectos pudieran recibir información sobre publicaciones de su profesión, ya no tengo duda alguna de su utilidad.
    Pero bueno, si queremos preservar la intimidad y anonimato de los ciudadanos al límite de los previsto en la ley de protección de datos, hay formas de hacerlo. Por ejemplo, al estilo del CVE (Código de Verificación Electrónico) presente en el BOE y en otros tantos documentos oficiales (vida laboral, certificados de la AEAT, etc…) que permiten comprobar la autenticidad de lo fotocopiado y, en su caso, compulsado.

    • Tesorero

      FuncJM:

      Estoy totalmente de acuerdo con las soluciones que aportas para verificar la autenticidad de los títulos, cuya utilidad es de gran importancia, por ejemplo, para los Traductores Jurados cuando tienen que decidir si el título que le presentan para traducirlo es válido o no.

      Y, al hilo de lo anterior, lo deseable sería la creación de un Registro a nivel comunitario, pues es necesario tener en cuenta la normativa comunitaria sobre la libre circulación de trabajadores de la Unión Europea.

      En lo que se refiere al riesgo de recepción masiva de publicidad, en el caso de arquitectos o de cualesquiera otros profesionales, todo depende de la información que ofrezca el registro de verificación de títulos, que deberá limitarse a la finalidad prevista.

      Un saludo.

  16. Pablo Soto Mirones

    Como todos sabemos por las películas y por lo que leemos en los periódicos, quizá uno de los mayores problemas para el funcionamiento eficiente de las agencias estatales de los EE. UU. (CIA, FBI, etc.) sea la falta de cauces, mecanismos o sistemas que determinen como resultado la permeabilidad de datos entre ellas. Es muy posible que si encontraran el modo de hacer común una información que a todos sirve e interesa mejorarían sus resultados enormemente, por cierto, en bien de todo el país.

    El establecimiento de barreras con carácter protector, aunque inicialmente cumple una función, en cualquier caso debería funcionar más que nada hacia fuera de las distintas Administraciones que dependen del Estado Central, pero no hacia dentro.

    En el mismo sentido creo que quizá en este país deberían buscarse soluciones suficientemente seguras y eficaces de puesta a disposición de otros entes de los datos propios, para lograr el acceso electrónico a datos en poder de otras Administraciones en todos los campos y materias posibles que permitieran a todas disponer en común –en la medida en que se precisara en cada una- de cuantas informaciones precisaran, así como que ello pudiera conseguirse on line.

    El principio de cooperación que lo permite ya tiene asiento desde hace tiempo en el artículo 4 de nuestra Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debería materializarse siguiendo una filosofía común con la de otras Normas modernas, en particular las que facilitan ese acceso a entidades y personas privadas (Ley 11/2007, de 22 junio de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) y las que –aunque sea con otra finalidad distinta de la de facilitar el acceso a datos- liberan de barreras también a entidades y personas privadas (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), autoadjudicándose la propia Administración la obligación de hacer las comprobaciones del cumplimiento de requisitos.

    La comprobación interna –entre Administraciones- es posible que acabara con toda posibilidad de fraude.

  17. Denuncian a la ‘número dos’ de Educación por falsear su currículum académico.

    Eva Almunia, secretaria de Estado de Educación y número dos del ministerio que dirige Ángel Gabilondo, falseó presuntamente durante años su currículum académico, haciendo constar que es diplomada en Magisterio cuando, en realidad, jamás acabó esos estudios, según consta en una denuncia presentada en un juzgado de instrucción por supuesta falsedad documental.

    http://www.elconfidencial.com/espana/eva-almunia-educacion-curriculum-magisterio-aragon-20100825-68871.html

  18. Hace poco me comentaron un supuesto similar, de un profesor universitario (que incluso compatibilizaba su actividad docente con un despacho profesional), y que tras una denuncia anónima se confirmó la ausencia de la licenciatura que decía ostentar, y aquí surge otra cuestión interesante, sobre la que existen interesantes estudios en la doctrina pero no tanta jurisprudencia, y versa sobre los efectos de la nulidad de un nombramiento por carecer de requisitos básicos para el mismo, ¿quedarían sin efecto los títulos académicos expedidos con participación de este docente?, o en otros supuestos de nulidad de pleno derecho de convocatorias de procesos selectivos, ¿serían igualmente nulos los actos en que participó posteriormente un técnico de administración general, como concesión de licencias, participación de tribunales de selección…?, parece que no sería muy prudente postura tan drástica, aún siendo defendible jurídicamente si el vicio originario es de nulidad, y sobre esto trata la teoría del «funcionario de hecho» en base al principio de confianza legítima, buena fe, evitando así los importantes perjuicios que se le pudiera irrogar al interés general y a terceros que actúan en base a una apariencia de legalidad.

    • DMplus

      si son actos favorables, si a alguien se le ocurriera iniciar un procedimiento de revisión de oficio o declaración de lesividad, entiendo que se aplicaría el 106 de la Ley 30/92 por los motivos que indicas y listo.

  19. Entiendo que lo que sería nulo de pleno derecho es el nombramiento como profesor universitario. Ese sería el acto expreso, contrario al ordenamiento, por el que se adquieren facultades careciendo de los requisitos esenciales, esto es, sin ostentar la licenciatura.

    Ese vicio no debe afectar a las calificaciones y resto de títulos que pueda haber expedido ese profesor, puesto que no deben soportar los estudiantes la mala fe del profesor ni el error de diligencia de la Universidad.

    Entiendo que debe imperar el sentido común, más allá del encaje jurídico de la situación de los afectados en uno u otro artículo. En mi caso, yo lo justificaría remitiéndome a la doctrina de la conservación de los actos (aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción) o por la vía de los límites a las facultades de revisión de oficio del 106 de la LPAC, porque la nulidad sería contraria a la buena fe o al derecho de los particulares.

    un saludo

  20. No le condenaron por falsedad documental, al entender que el delito habría prescrito (la Sentencia de la Audiencia de Madrid es de Principios de este año y los hechos probados datan de 1993)
    Un saludo

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