De Jueces y la Justicia

Abogado que se duerme, se lo lleva la corriente

Un abogado es un artesano del derecho, y como tal, ha de realizar su trabajo con dedicación, calma, habilidad y sabiduría. Pero la vida forense está inmersa en una vorágine donde falta tiempo para todo, y si los plazos apremian, algunos abogados sucumben a la tentación de preparar su recurso de apelación o recurso de casación ante los tribunales contencioso-administrativos con un “corta y pega” de la demanda ( o contestación) del pleito de la instancia. Al fin y al cabo, si un primer tribunal no le dio la razón, habrá que volver a darle el mismo texto al segundo tribunal para que sí lo haga. A ver si este lo lee y lo entiende.

El problema viene dado por el rigor con que los Tribunales de segunda instancia (el Tribunal Supremo para los recursos de casación o Tribunal Superior de Justicia para los recursos de apelación), examinan tales recursos, de manera que cuando se percatan de que son una mera repetición, sin crítica alguna de la sentencia original, despachan de plano tales recursos e imponen las costas.

O sea, en los recursos judiciales, “hay que renovarse o morir”, o mas bien, hay que hacer un esfuerzo de análisis de la sentencia que se pretende recurrir, así como de síntesis de los motivos para recurrir, y envolverlo todo ello en un escrito de apelación o de casación que ofrezca frescor, precisión y convicción. Vino viejo en odres nuevos.

1.  En este pasado mes de Julio, se han dictado dos sentencias al menos, una de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y otra de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia que aplican tan expeditivo criterio para dejar al letrado de la parte recurrente con un palmo de narices, o como decía la literatura del siglo de oro,  “tanto de corrido y avergonzado, voló sin decir siquiera a Dios que me mudo» (“ La pícara Justina”, F.López de Ubeda).

2. Veamos como la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 2010 (rec.4417/2006) desestima un recurso de casación por limitarse el recurrente a reiterar la demanda inicial, sin crítica razonada de la sentencia de instancia:

“no se respeta la técnica propia de la casación cuando se omite cualquier crítica a la sentencia recurrida, no haciendo de la misma el centro de sus reproches. Precisamente esto es lo que sucede en el caso examinado, pues el escrito de interposición es una reproducción de las alegaciones vertidas en el escrito de demanda. Se copian de forma literal los párrafos de la demanda, con alteraciones insignificantes relativas al cambio del tiempo de algún verbo o a la unión de párrafos. Y se prescinde, en fin, de la más mínima exposición, explicación, o argumentación específicamente referida a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, cuyo contenido se obvia en el desarrollo del único motivo invocado.

Cuando se interpone un recurso de casación en tales términos se olvida que la mera reiteración de lo expuesto en la demanda resulta incompatible con la técnica procesal de la casación, cuyo objeto es la impugnación de la sentencia judicial recurrida y no el acto administrativo de revocación que se impugnó en la instancia. Acorde con tal presupuesto, el debate y consiguiente examen del litigio por esta Sala Tercera se ha de limitar a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente. De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal «a quo», sin razonar el modo en que las infracciones normativas alegadas han sido cometidas por la Sala de instancia y no por la Administración autora del acto administrativo de revocación impugnado en el recurso contencioso administrativo.

La tesis contraria a la expuesta supondría trasformar la casación en una nueva instancia prescindiendo de su caracterización como recurso que tiende a la protección de la norma, y generando una confusión entre la naturaleza propia de un recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.”

3. En la misma línea expeditiva, a modo de ejemplo, citaremos la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de Junio de 2010 (rec.270/2010) que igualmente desestima la apelación por la pereza del letrado que reproduce en su escrito de apelación el que ya presentó en la demanda en primera instancia:

“ Se viene declarando con machacona reiteración que, al reproducirse en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquél, simplemente, a dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el Tribunal de instancia, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas, o intentadas deducir, en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, sí conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que ésta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que, si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal «ad quem» el total conocimiento del litigio, no está concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia ante un Tribunal de distinta jerarquía, sino como una revisión de la sentencia apelada tendente a depurar la resolución recaída en aquél, y, de ahí, la necesidad de motivar la pretensión de que la sentencia apelada sea sustituida por otra diferente, pues, aunque ante el Tribunal «ad quem» siga combatiéndose el mismo acto que se impugnaba ante el Juzgador «a quo», lo que se recurre en apelación son, ciertamente, los pronunciamientos de éste último, y, por ello, y en consecuencia, el ignorar tales pronunciamientos y eludir todo análisis crítico en torno a los mismos debe conducir a la desestimación del recurso de apelación .”

4. A Sevach se le plantea el reto de  buscar explicaciones por las que un letrado, cuando afronta un recurso de apelación o casación frente a una sentencia contraria a sus intereses, baja la guardia y se limita a repetir machaconamente el mismo escrito de la demanda inicial en la primera instancia. Varias posibilidades se abren:

–      Por pereza. Para evitar la laboriosa crítica de una sentencia desestimatoria.

–      Por pesimismo. Por no confiar en la apelación o casación, ¿para qué esforzarse?

–      Por desmemoria. En ocasiones la sentencia que hay que recurrir se dictó varios años después de que el letrado estudió concienzudamente el asunto y lo plasmó en la demanda o contestación inicial, con lo que repasarlo todo en un efímero plazo es una tarea titánica.

–      Por ignorancia. A veces se cree que las segundas instancias son otra puerta por donde colar la misma mercancía.

–      Por soberbia. ¿Por qué cambiar los términos de una demanda o contestación inicial que el torpe juez no ha leído o sabido entender?

–      Por falta de tiempo. A veces el cliente sopesa hasta el último minuto si quiere recurrir o no (supone tiempo y dinero) con lo que el letrado tiene que improvisar con urgencia el recurso de apelación o interponer la casación.

5. El escenario difícil es el del abogado para explicárselo a su cliente. Podrá envolverlo en tecnicismos, criticar a los jueces, o incluso ocultarle la sentencia, pero lo que entenderá el atribulado cliente es que ha perdido el recurso, que ha tenido que pagar las costas, y soportar esa temible expresión de «cosa juzgada» y firme.

6. El problema también brota en la mente del letrado diligente, cuando se esfuerza en su recurso de apelación, o en el escrito de interposición de la casación, y emplea su ingenio, lógica y ciencia en efectuar una crítica de la sentencia combatida, y paradójicamente recibe una sentencia confirmando la de instancia que..¡ oh, cielos! se limita a reiterar lo que dijo la sentencia recurrida… y es que, a veces podríamos irónicamente parafrasear la cita bíblica:¡¡ Bienaventurados los que fundamentan exhaustivamente sus recursos, porque ellos los verán desestimados!!

0 comments on “Abogado que se duerme, se lo lleva la corriente

  1. Muy bueno Sevach, pero ¿a quien recurrimos los Abogados cuando son los propios jueces los que ejercen el noble y masivo deporte del copypaste?

    No tenemos más que acudir a una base de datos para ver miles de sentencias exactamente iguales.

    Y eso por no hablar de la incongruencia omisiva, que es una auténtica verguenza y está plenamente generalizada en la curia.

    Alegret.

  2. Juan Manuel del Valle Pascual

    VALOR DE TENACIDAD

    Dios sabe que, como el ajo,
    se repiten mis escritos,
    bien demande, bien recurra,
    racionalizo el trabajo
    repitiendo, cual lorito,
    los argumentos malditos
    que en la sentencia me zurran,
    o que la jurisprudencia
    ha declarado proscritos
    en montañas de sentencias.

    ¿Por pereza,
    pesimismo,
    desmemoria,
    ignorancia,
    por soberbia,
    poco tiempo…?
    ¿Eso piensas?

    Lo estarás diciendo en broma.

    ¿Tú no ves que la grandeza
    que se encierra en uno mismo
    proyectándole a la gloria
    exige la gran paciencia
    de mantenerse en la previa
    posición? No me arrepiento.
    ¡¡¡¡Que asuman que ellos no aciertan!!!!

    ¡¡¡¡Yo no cambio ni una coma!!!!

    Cambien ellos por entero,
    pues donde las dan, las toman,
    y, antes que cambiar, me muero,
    pues mi destino es la gloria
    de vencer al sarraceno
    que se esconde tras la toga
    de tó el Tribunal Supremo,
    que asentará impar memoria
    de ver al Dios verdadero
    tras la profética prosa
    que tenazmente mantengo.

    ¡¡¡Guerra al hereje en Derecho!!!

  3. Policía Local

    Como «consumidor y usuario» de servicios legales, tengo algo de experiencia en las «justificaciones» que dan los letrados cuando pierden un asunto, es cierto que parece como cuando vas al mecánico, te cobra una pasta y no te arregla la avería, solo que en este último caso tienes cierta garantía de reparación. Sé que en un pleito hay dos razones contrapuestas y la nuestra no tiene por que ser la acertada, pero también se que hay sentencias infumables y he llegado a comprender alguna de las explicaciones posteriores de los letrados cuando te dicen: » es que este juez es muy pro administración» o «es que aquel otro es conservador o muy progresista, o nacionalista vasco o del Sporting». Veo de cerca a muchos políticos y tengo la sensación de que no «se la cogen con papel de fumar» cuando efectúan algún tejemaneje de los suyos, es decir, que no temen a esa espada de Damocles del poder judicial como temo yo cuando alguna actuación mía se que va a ser observada con lupa buscando el mas mínimo resquicio o defecto en la instrucción para defenderse atacando. Todo eso me lo explica el abogado y tiene que usar muy a menudo justificaciones sicológicas o sociológicas para que yo entienda el fallo de una sentencia, dejando de lado lo jurídico.

  4. Maximilen Robespierre

    Es evidente el cortar y pegar no se invetó con los procesadores de textos, sino con las Setencias del Tribunal Supremo.
    Y por cierto no estaría nada mal renovación de la redacción utilizada por los Tribunales. Recuerdo aquello «Porque algunos abogados y procuradores fazen muchos escriptos luengos en que no dizen cosa de nuevo, salvo replicar por menudo dos, tres
    y quatro, y aun seis vezes lo que han ya dicho y está ya puesto en el proceso» (Ordenamiento de Montalvo)
    O lo que es lo mismo, redacte asi:
    Sujeto verbo y predicado. Para lo demas consulteme antes.

  5. IRNERIO

    O porque la sentencia dice «manzanas traigo» a la cuestion «Donde vas?»

    O porque la sentencia no atiende en su fundamentacion a ninguna razon en derecho minimamente consistente, manteniendo las vertidas en la demanda toda su vigencia.

    O porque hay sentencias que se apelan solas, por atentado al sentido comun o juridico.

  6. Yo añadiría que esta forma tan expeditiva de poner fin al recurso se ha incrementado exponencialmente a mayor carga de trabajo de los tribunales, y es que hace 10 años ningún letrado comentaba que le cortaran el cuello de este modo «tan cruel», no olvidemos que el abogado queda a los pies de los caballos respecto del cliente. Hace dos o tres años empezaron a hacer su aparición (me refiero a apelaciones al TSJ, al menos en mi comunidad) y ahora son relativamente frecuentes, sobre en algún ponente más que en otros, sin que finalmente quepa recurso alguno (olvidémonos del TC, que para el caso es que como si no existiera para el ciudadano de a pie, que verá inadmitido sí o sí su recurso de amparo, bien porque no cumple con los requisitos exigidos, bien porque aunque los cumpla seguramente carecerá de relevancia constitucional).

    Por otro lado hay casos y casos, y en ocasiones es muy difícil dejar de exponer lo ya dicho, así por ejemplo, si solicito un plus de altos cargos para personal estatutario en base a dos artículos y 2 sentencias del TS, y la sentencia dice «no» en base al informe de la Administración, estoy justamente donde estaba, y podré cambiar las palabras, el tono, o usar poesía, pero el caso es que mi pretensión se basa en los mismos dos artículos y dos sentencias que reseñé en la instancia. Que el juzgador a quo se lo curra, pues tendré margen para discutir cada razonamiento nuevo, pero si dice «no» por los acertados razonamientos de letrado de la Administración, pues como que no da mucho juego.
    Yo por lo menos últimamente como escaneo en pdf todas las sentencias al preparar la apelación/casación, voy «pegando» cada párrafo de la sentencia que impugno autónomamente, y luego explico el porqué. No digo que la sentencia dice de manera resumida o parecida… sino que directamente pego el párrafo (que además visualmente se distingue muy rápido del tipo de letra del procesador de textos) y así al menos nadie podrá decir que no hago mención al fallo judicial recurrido, porque lo troceo a conciencia.

  7. Angeles García Suárez

    Señoría, con todo respeto y en términos de estricta defensa, dentro de esas reflexiones se olvida que muchas veces las sentencias pecan de incongruencias omisiva, o en ocasiones no se entiende nada porque nada tiene que ver con los hechos, lo alegado en los FJ y lo pedido en el Suplico de la demanda, con lo que dice la sentencia, vamos es que en ocasiones parece que no se han leído la demanda….. y esto no es una excepción…. Ocurre en muchas ocasiones y de su artículo se puede decir como decía Campoamor “todas las cosas son del color del cristal por el que se mira”.

    • sevach

      Angeles: Claro que hay que hacer autocrítica, y el último apartado del post va en esa línea, en la perplejidad que a veces le producen a los letrados la incongruencia de los jueces… Errare humanum est.

  8. vestidita de rosita

    Quisiera saber si alguien me puede ilustrar sobre el proyecto o anteproyecto de ley que se está tramitando con la denominación » DE LA REPRODUCCION DE SENTENCIAS»….

    ¿alguien sabe qué va a ser esto?

  9. Contencioso

    Tengo que reconocer que he leído en esta vida mas Sentencias que demandas que me haya costado entender, asi que desde luego no estamos nosotros libres de pecado. Pero a la hora de reconocer los defectos propios, somos humanos y hay cosas que es natural que digamos o callemos.

    En una cena de amigos hace un tiempo, como la mayoría eran abogados y se entretuvieron un rato en meterse con los jueces, llegó un punto en que para zanjar la discusión (No me gusta hablar de derecho con amigos, sino salir a pasar un rato agradable y trato siempre de desviar el tema) me permití una pequeña maldad: «Bien, ahora quiero yo saber una cosa: Que levante la mano aquél que haya dicho a su cliente alguna vez: «Lo siento, ha perdido vd. el pleito por mi culpa» ¿O es que sois perfectos y nunca habéis cometido un error?» El embarazoso silencio que siguió fue lo suficientemente elocuente, y el posterior cambio de tema de conversación automático.

    Pues eso. Que la verdad, yo hubiera hecho lo mismo que ellos en su lugar, para qué engañarnos.

    Saludos

  10. walden

    ¿Y cuando se desestiman los motivos de nuevo cuño sobre el argumento de ser contrarios a principios de «lealtad procesal» o determinantes de desviación? Me refiero al supuesto contrario, especialmente en los abreviados, cuyas demandas suelen ser bastante sucintas, precisando de recursos más fundamentados. Cierto es que los abogados tenemos una responsabilidad grande, pero ¿donde quedan el «iura novit curia» y el control jurisdiccional de la administración?

    • sevach

      Es sabido que en los juicios abreviados pueden incorporarse «motivos» de impugnación nuevos, que no figurasen en la demanda, y eso provoca la conocida estrategia de callárselos ladinamente para sorprender al letrado de la Administración. Tales motivos sólo serán rechazados si van acompañados de «cuestiones nuevas» o introducción de hechos o planteamientos fácticos silenciados en la demanda, que es lo que está prohibido legalmente.
      Por otra parte, claro que cabe que el juez por el «iura novit curia» aplique de oficio motivos de impugnación u oposición que las partes no pongan sobre la mesa, pero eso sí: primero, se trata de una facultad que debe aplicarse con mesura para evitar romper el principio de igualdad ( en su aplicación extrema sobrarían todos los letrados); segundo, se trata de una facultad que requiere oir previamente a las partes.
      Lo que siempre queda como potestad del juez es aplicar el art.11 LOPJ para rechazar las actuaciones procesales con abuso de derecho. Un saludo

  11. vestidita de rosita

    Graicas filmix. En un principio pensé que como últimamente se están adoptando tantas medidas para aligerar, pues pensé que ésta podria ser una más: Sentencias que remitiéndose a otras, Fallarán: éstese a lo allí dispuesto. Sin más o sea reprodcucción de otras anteriores.
    Ya veo que no era eso….menos mal.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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