De lo financiero y tributario

Liquidaciones de infarto: las complementarias de Transmisiones Patrimoniales

En estos tiempos de derrumbe del mercado inmobiliario, si en cualquier tertulia se saca el tema de las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisición de viviendas de segunda mano, pronto alguien intervendrá airado contando su caso o exponiendo el de algún conocido. La historia se repite de uno a otro confín autonómico.

Resumiendo: la liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica en la inmensa mayoría de los casos sobre el resultado de aplicar o multiplicar un coeficiente al Valor Catastral ( que varía según cada Comunidad Autónoma: 15; 2,4 etc), de manera que en tiempos de caída libre del precio de las viviendas se da la paradoja de que frecuentísimamente el valor considerado por la Administración autonómica a estos efectos es superior al valor real. De nada sirve que el adquirente jure y perjure que ha hecho constatar en la escritura el precio real de adquisición, ni que su casa no vale eso, pues tropezará con un automatismo liquidador que colocará al contribuyente en una encrucijada.

En primer lugar, le cuesta digerir que un Impuesto cuya base imponible es el “valor real” le sea aplicado por un “valor artificial” al alza. En segundo lugar, se encuentra con un trámite de alegaciones en plazo perentorio, y con el hecho consumado de un valor catastral que a su vez se aprobó en su día (tiempo de bonanza económica) sobre la base de informes y estudios que ahora han quedado desfasados. Y en tercer lugar, se tropieza con la pretensión autonómica de cobro de altas cantidades, por la amenazadora liquidación complementaria, con el añadido de intereses de demora. Casi nada. En esa tesitura, a Sevach le parece oportuno recordar algunas claves jurídicas.

1. En primer lugar, todo contribuyente tiene derecho a solicitar de la Administración tributaria la información escrita sobre el valor que se tomará en cuenta a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Bien está confiar en la gestoría, en el vendedor o en el Notario, pero mejor aún es informarse en quien tiene que poner el “banderillazo”. Además tal consulta es gratis e incluso hay impresos al efecto. No olvidemos que con tal información algo se podrá negociar con el vendedor para que baje un poquito el precio, o llegado el caso, desistir de la operación.

2. En segundo lugar, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), en relación a las transmisiones onerosas es tajante: «La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda». O sea, no vale que la Administración tome el valor que le venga en gana, sino que la meta es el valor real, y aquí viene la clave: la Administración tendrá que motivarlo de forma clara, razonada y específica. Cabe recordar a Machado: » Solo el necio confunde valor y precio» ( «Solo Hacienda confunde al valor catastral con el valor real»).

3. En tercer lugar, frente a la valoración y la liquidación complementaria girada por la Administración Tributaria puede reaccionarse impugnando sus términos. La primera ocasión será en el trámite de alegaciones o audiencia, momento en que el contribuyente debe formular alegaciones ( y en su caso acompañando informes alternativos) para demostrar el valor real a considerar.

Y la segunda ocasión vendrá dada por los recursos ( con recurso de reposición potestativo) y en particular mediante reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales correspondientes.

4. Veamos la respuesta que dan los sujetos implicados a nuestras plegarias.

A) La Administración se atrinchera en que el valor catastral es el valor mínimo de los inmuebles al fundarse en el valor de mercado, y sigue imparable con su liquidación ( consciente de que sólo se recurre un mínimo de las liquidaciones: unos por tratarse de poco dinero en juego, otros por ignorancia y otros por poca confianza en reclamaciones costosas y lentas).

B) Los Tribunales Económico-Administrativos se resisten a cuestionar la corrección de las valoraciones efectuadas en los procedimientos tributarios, ya que consideran que el procedimiento idóneo es la tasación pericial contradictoria (lo que parece abusivo ya que no hay precepto legal que fije como requisito para acudir a tal reclamación económico-administrativo el haber practicado tal valoración contradictoria). Tales Tribunales, que de órganos jurisdiccionales solo tienen el nombre, de forma sistemática otorgan prevalencia a la valoración de la Administración (“juez y parte”).

C) Y por fin nuestro contribuyente llega a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Agotado de seguir esta vía de lucha, y además habiendo ingresado el importe del débito exigido ( o avalado), y para mas inri, tratándose de liquidaciones autonómicas, al ser la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, le esperan entre dos a cinco años para contar con su sentencia. Esa será la ocasión de demostrar con despliegue probatorio que el inmueble tiene otro valor real, y no olvidemos algo importante, que las liquidaciones que hacen aplicación de los Valores catastrales derivados de Ponencias o estudios, admiten la impugnación indirecta de la Ponencia.

5. Sin embargo no todo es desesperación. La luz del túnel al final se ve en todo su esplendor. Viene al caso por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-León de 28/7/2010 (rec.1028/2005) que de forma espléndida analiza la cuestión de la valoración de inmueble a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, explicitando cómo y quién debe probar el valor. Oigamos a la sentencia:

« Por el contrario, la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, solo entonces, proponer la oportuna tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho. Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario , son dictámenes, a lo que hay que añadir que la tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación comprobadora de la base realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado, sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posibles de la Hacienda Pública cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores, pues en esta materia la carga de la prueba delartículo 114 de la Ley General Tributariarige tanto para los contribuyentes como para la Administración, tanto en vía administrativa como jurisdiccional. En igual dirección, ha afirmado el Tribunal Supremo, por ejemplo en su sentencia ya mencionada de 12 de noviembre de 1999, que «la comprobación de valores debe ser individualizada«, que los Peritos de la Administración deberían facilitar a los órganos administrativos y judiciales los antecedentes de hecho suficientes para admitir o rechazar las valoraciones, «comprobando en cada caso los inmuebles que valoran y procediendo a su descripción» o, en fin, que es necesario, para poder entender motivada la valoración, «fundar y explicar los criterios concretos que justifiquen, caso por caso, el que se considera valor real». En el mismo sentido, debe destacarse que la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1993 también rechaza la mera mención a los precios de mercado en la comprobación de valores efectuada por la Administración, sin expresarse cuáles son esos precios y si ellos se refieren a inmuebles sustancialmente iguales o con circunstancias parecidas. TERCERO.- Teniendo en cuenta lo expuesto, se aprecia esa falta de adecuada motivación alegada por la parte recurrente en la valoración efectuada por la Administración Autonómica pues se eleva la base imponible en el Impuesto que aquí interesa con arreglo a unos informes técnicos en los que se alude a unos precios de mercado que se dicen obtenidos de estudios realizados por la Administración pero que no constan en el expediente, ni siquiera los datos esenciales de los mismos respecto del inmueble de que se trata, que es donde deberían estar para que la interesada pudiera considerar justificada esa valoración o, en caso de no estar de acuerdo, promover la oportuna tasación pericial contradictoria. La necesidad de que consten en el expediente esos estudios, o sus datos esenciales, también se pone de manifiesto para que pueda comprobarse la corrección o no de los pasos seguidos por la Administración para llegar, a partir de ellos, a la concreta valoración del bien litigioso. »

Ojo al dato. Primero, no puede obligarse al contribuyente a acudir a una tasación pericial contradictoria. Segundo, la presunción de veracidad no alcanza a la Administración cuando “valora” . Tercero, la valoración del inmueble ha de ser individualizada. Y cuarto, la valoración específica ha de incorporarse al expediente.

P.D: Gracias a un amable colaborador espontáneo de este blog, me llega una valiosa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en que tras una primera anulación de valoración por la Administración tributaria, ésta aplica el mismo criterio inmotivado «corregido y aumentado», por lo que ante tal contumacia, citando doctrina del Tribunal Supremo, anula esta reprochable persistencia en el error y declara como valor real el invocado por el contribuyente. La resolución la tenéis aquí.

52 comments on “Liquidaciones de infarto: las complementarias de Transmisiones Patrimoniales

  1. DMplus

    Otro tema aldente es el de las liquidaciones complementarias que utilizan para comprobar el valor del inmueble, el valor de tasación a efectos de obtener la hipoteca. Esos casos han proliferado en los últimos meses y considerando que, en ocasiones, las tasaciones se inflaban, se están cometiendo auténticas injusticias.

  2. Maximilen Robespierre

    Caso práctico (chusco de la vida real) Iura novit curia e Impuesto sobre transmisiones. Aportación de pruebas: la legislación vigente en la Comunidad Autónoma
    Por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo se procede mediante acta de ocupación a la expropiación de una finca urbana en una zona degradada del centro de una ciudad, y se levanta acta de ocupación del arrendamiento (de renta del año 1940). Con suma brevedad es facilitada al inquilino (una señora de avanzada edad) una vivienda por parte de las Administraciones competentes siendo el importe de la renta proporcionado al que venía pagando y a su nivel de renta. Pasados unos años (alrededor de diez) la Administración autonómica competente – propietaria- cede dichas viviendas a la Empresa Pública de Suelo que procede a ofrecérsela en venta al inquilino a un precio más que razonable. Se procede a la adquisición.
    Legislación a la que está sujeta dicha vivienda según consta en la escritura pública de compraventa otorgada ante notario:
    – Decreto 377/2000 de 1 de septiembre por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento. (BOJA número 114 de 3 de octubre de 2000)
    – Decreto 175/ 2002 de 11 de junio de 2002 por el que se modifica el decreto 377/ 2002 de 11 de junio por el que se modifica el Decreto 377/2000 (BOJA número 72 de 20 de junio del 2002)
    Se procede, como es de Ley, a la correspondiente liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto transmisiones patrimoniales. Cuota el cincuenta por ciento de la misma.
    Transcurridos tres años desde la correspondiente liquidación se recibe propuesta de liquidación de la Consejería de Economía y Hacienda, por dicho impuesto y concepto, por el cien por cien de la cuota –intereses de demora etc etc – firma UN JEFE DE SERVICIO de la misma.
    Razón: no queda acreditado según la escritura pública que la Vivienda sea de protección oficial y promoción pública. Forma de acreditarlo – según la Consejería – certificación de calificación de la vivienda expedida por la Consejería de Obras publicas. Se concede plazo para aportar dicha certificación.
    Vamos allá. El mismo día se solicita la susodicha certificación – ante el estupor de la funcionaria de la Consejería de Obras Públicas que ojea la fotocopia del escritura pública que se aporta – y se procede a darle tramite a la solicitud. Directamente cruzar la calle y desde Obras Públicas a Economía y Hacienda. Se presenta escrito adjuntando la solicitud del certificado de calificación de la vivienda.
    Demora en la expedición del certificado – dichoso verano -por parte de la consejería de Obras Públicas. Nueva notificación reiterando la propuesta de liquidación por el cien por cien de la cuota – el expediente está a punto de caducar según la funcionaria -.
    Recurso de reposición.
    ¿Está un ciudadano que cumple con su obligaciones fiscales sometido al desconocimiento de la legislación vigente por parte de quien debe conocerla?
    ¿Está un ciudadano obligado a presentar certificación de un hecho que está en poder de la misma Administración Pública? Solo había que cruzar la calle.
    Creí – aunque quizá ese día falté a clase -que solo había que aportar la prueba de la legislación extranjera, como me enseñaron en Internacional Privado y Procesal.

  3. Lo que está ocurriendo con estas propuestas de liquidaciones basadas en coeficientes generales sobre valores catastrales es de juzgado de guardia. Con total automatismo e indiscriminación, la máquina de la administración tributaria arrolla al contribuyente sin piedad ni justicia alguna. Como bien señalas, por diversas razones, se salen con la suya, y para lo contrario es necesario emprender un tortuoso camino de recursos sin éxito garantizado. La poca conciencia española sobre la «bondad» de pagar impuestos se va al garete con estas prácticas. Desde la universidad haremos un artículo para algún medio sobre este tema, seguro que hay muchos lectores interesados.

    • luis manuel martinez

      Lo penoso de la LGT, es que está siendo vapuleada por unos funcionarios,de la administraccion de las
      Consejerias de Hacienda,que interpretando lo que quieren,a dictado de politicos,hacen una comprobacion de valor,para alcanzar el valor real del bien,sin que nadie les tache nada.
      Conozco,personas que han estado a punto de suicidarse,por la adversidad en que les colocaba «la paralela» ante sus propias fuerzas,y ante sus propias familias,ya que se encontraban descapitalizadas,pues el bien, lo adquirieron con hipoteca sobre el mismo.
      Debido a que la administraccion, gasta «polvora de Rey»,con un afan confiscatorio,de alcanzar el todo por las partes,se derivan, las reclamaciones ante el mismo «juez y parte», si llegan al Tear, que curiosamente,en el 99% de los casos,nunca se ponen a pensar en el administrado. El contribuyente.

      Distinto es,llegandose al TSJ ya que -sobran comentarios- son mas sensibles al derecho civil,y anulan las comprobaciones de valor. Hay mucha jurisprudencia sobre ello, de antiguo y actual.

      Lo cusioso, es que permiten realizar una segunda comprobacion de valores,y las modificaciones,si son a la baja,estan desatinadas,y no son diferentes a las primeras hechas,pues he visto,rebajas y motivaciones de 400 € de diferencia,para al filo de la Ley,burlando a los Magistrados Civiles,volver a iniciar todo el proceso,pero siempre sin pensar que, el recurrente debe pagar,abogados y procuradores,incluso depositando la deuda liquidada,pero no pagando intereses. Casi siempre las segundas liquidaciones,vuelven a tener una retrospectiva,para calcular intereses de demora,contra el contribuyente, a pesar de saber que no existiendo una liquidacion bien hecha, o desde la fecha de la nulidad, (nacida nueva) deben calcularse en la segunda, si hubiera aceptacion de la misma,desde la fecha de su nueva construcccion,pues los intereses,son,o deberian ser,cuando la tasa,está mas que clara y no desde una fecha (la de aduisicion) que se refutó nula.
      Harian bien,sus señorias,en esforzarse en aclarar en sus fallos, que esos intereses,seran por dolo de los liquidadores a cargo de los mismos,ya que han metido al contribuyente,en un pleito,que no es promovido por el,sino por la desobediencia a la jurisprudencia sentada, de los Consejeros de Hacienda de esas autonomias, que financian,con esos impuestos,muy diversas cuestiones,haciendo flaco favor a la Constitucion Española, que obliga a
      cada cual, a contribuir de acuerdo con sus ingresos,pero que, son recaudados,aumentando la base impositiva, (ITP) al modificarla multiplicando la realidad,ignorando la capacidad real de ese contribuyendo,y con las recaudaciones,pagandose (ver prensa) escandalos a
      tutti ple.

      Seria bueno,que algunas Universidades,cogieran el toro por los cuernos,hicieran foros publicos,y transmitieran a la sociedad en general, la mala situacion del tratamiento a la LGT.

      Por que,ademas, si el tecnico que debe valorar,lo es,deberia emplear otros medios,y no unicamente,unos baremos,unas multiplicaciones o coeficientes,que al parecer,eso fue todo su esfuerzo para alcanzar una diplomatura y un puesto en la administraccion,para siempre,de forma tal facil…. usar unos multiplos,usar unas base de datos, que no se sabe quien es su padre-madre, ni que homologaciones tienen, es permitame
      manifestarlo un insulto a cualquier persona con dos dedos de frente.

      En resumen,desconfio de quien hace la liquidacion,puede ser un administrativo cualquiera que la confecciona,y será firmada por el tecnico,y desconfio de la honestidad y honradez de quien quiere «el dinero» de los contribuyentes a cambio de un simple papel.

      Asi lo pienso,
      luis m martinez

  4. AlphaDog

    Buenos días

    En mi opinión, actualmente en Andalucía el contribuyente sólo tienes varias posibilidades de pelea:

    1. En caso de inmuebles rústicos, reclamar al TEARA o TEAC (la reposición no sirve para nada en este caso) por falta de motivación de la valoración, obligando a la Administración a que vuelva a valorar, reclamando de nuevo contra la segunda valoración, que si el Tribunal anula, obliga a la Administración a respetarte los valores declarados en su día.
    2. En el caso de urbanas, la cosa está complicada, porque en muchos casos el precio de compra va a ser inferior al valor real calculado sobre la base de catastral x coeficientes.
    Entiendo que cabrían dos vías «productivas»:
    – Solicitar valoración individualizada: Vamos, que vaya el perito de la Admón a tasar tu inmueble. Cosa complicada. La normativa ampara a la Administración.
    – Instar una TPC con suspensión de la liquidación provisional y conseguir que tu perito valore sin superar los 120.000 € o el 10% de diferencia con la valoración de la Administración, con lo que ésta te tiene que respetar la valoración de tu perito. Algo se ahorra…

    Y yo ahora pregunto:
    Si en las escrituras de compraventa de inmuebles se tienen que consignar los medios de pago y el importe, ¿qué hago, declaro en la escritura lo que verdaderamente he pagado y en la autoliquidación de ITPAJD el catastral x coeficientes?¿Pongo en la escritura de venta el valor real a efectos del impuesto aunque sea superior al de compra?¿Y qué pasa con la ganancia patrimonial en IRPF que tiene que soportar el vendedor?¿Y la plusvalía municipal?

    Al final esto es un círculo vicioso y el perjudicado siempre es el interesado, sea comprador o sea vendedor.

    Se exige una reforma legal al respecto.

    Un saludo

  5. cristina

    Buenas tardes
    Yo me encuentro con el mismo problema no se como empezar apelearme con la administracion del Principado de Asturias.
    Mi hijo despues de mucho esfuerzo,
    con el desplome de precio de los pisos encuentra uno por el que paga 150000 euros.Se escritura en ese mismo precio su valor de mercado. Ayer recibe una notificación en la cual le reclaman 2495 euros por las diferencias de valoración.Un atraco
    Me gustaria que alguien me asesorase para saber como salir de este problema ;tener que pagar impuestos por una sobrevaloracion a golpe de valor catrastral y coeficiente multiplicador .¿Como pueden subir todos los años los valores catastrales cuando el valor real de los inmuebles esta bajando?¿Si un día se vende cual es el incremento patrimonial para hacienda?

    • leticia

      Hola Cristina:
      me acaba de pasar lo mismo que a tu hijo. Compre, despues de muchao negociar, un piso en Oviedo en el mes de Agosto por valor de 205.000€, el banco me lo tasó en 218.000€ y ahora Hacienda me dice que el valor real de la vivienda era 283.000€!!!! Asi que según su propuesta de liquidación tengo que abonarles 6300€!!! He consultado con un abogado y de momento he presentado alegaciones junto con la tasacion que hice en su día. Una vez me liquiden el impuesto me recomiendan hacer una tasacion pericial contradictoria pero cree que lo normal es que no me hagan ni caso. Es totalmente injusto ya que valoran igual el metro cuadrado de un piso interior o incluso el de un garaje como es mi caso….Suerte!!

  6. AlphaDog

    Cristina, yo creo que la única opción que tienes en vía adminsitrativa es el apartado 2 de mi anterior post. A la que debes unir el llevar hasta el final una Tasación Pericial Contradictoria en el caso de que tu perito supere los umbrales. En los tiempos en que estamos no sería mala opción.
    Te hablo desde mi conocimiento de la normativa de valoración en Andalucía. Desconozco si en Asturias la normativa de valoración está igual que aquí.
    El acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es otro cantar.
    Un saludo y suerte

  7. Milevamari

    El problema es el mismo en toda España. Es como una plaga contagiosa. A mi me han valorado una herencia muchísimo más de lo que vale en el mercado y le aplican un 3% a «todo» de ajuar doméstico y un 60% de ISD, más un 5% de intereses de demora, más las plusvalías del Ayuntamiento, más los intereses de demora, más el pleito de partir, más los cambios de titularidad, etc.. Conviví 43 años con mi primo y lo cuidé sola. La única opción que me deja Hacienda es renunciar y que vaya mi parte para los hijos del testador que están exentos en el 99% de la cuota. Y luego dicen todos somos iguales ante la ley.Gran mentira. En los impuestos sucesorios no.Solamente se favorecen las grandes fortunas. Yo no
    tengo ni si quiera el derecho de pedir justicia porque la cantidad de impuestos y gastos me ahogan. ¿Cómo se puede saber lo que vale un local sin ponerlo a la venta y que alguien se interese por él?. ¿Cómo se puede exigir esa burrada de impuestos y que pagues antes de poder vender?
    Solo quieren que acepte y pague rápido o que renuncie. No tienen en cuenta la voluntad del testador. Yo no puedo comprar nada. No tengo dinero. Tampoco puedo pagar mucho más de lo que vale una finca que se supone que es gratis al recibirla por herencia en pago de todo mi sacrificio con el testador. Se están cargando el mercado de compraventa y de herencias con estas actitudes. Al final tendrán que cobrar impuestos por edad o por altura, o yo que sé que se les ocurrirá a estos rapaces.

  8. albertillo

    Hola a todos, a mí me está pasando exactamente lo mismo. Mañana iré a hablar con la oficina municipal. He hablado con la persona que tasó mi vivienda y no veas, le parece un auténtico atraco. En mi caso me piden 5.000€, lo creo que haré será volver a tasar para ahorrarme algo porque los otros pasos dependen de abogados y no estoy para esas cosas.
    Tengo la duda si la tasación debe ser a día de hoy o basada en el día que se realizó la compra. Esto es importante porque me han comentado que el valor real de las viviendas en mi zona han bajado un 15% desde que me la compré.
    Soy de Andalucía, y siempre he pagado mis impuestos, he hecho todo legalmente, pero con esto me han quitado las ganas.

  9. Si ya nos cuesta llegar a fin de mes con esto de las subidas del iva, del petroleo, de los servicios publicos; la reduccion de jornada; los despidos masivos; la Policia multando a destajo y las clausulas abusivas de las hipotecas como pretente Hacienda que paguemos complemtentarias de 5.000 €.
    ¿A quien le entrego el piso al Banco o a Hacienda?
    Compre piso 48m2 segun escritura por 19 millones y pague ITP 7%. Hipoteca 24 millones y pague AJD 1% (compra, gastos, seguros e impuestos)
    Tasacion del banco (¡piso de 58m2!)30 millones.
    Vaya sorpresa complementaria 5.200€
    Comparo IBI 15.6 Seguro de Hogar 14. Hacienda Internet 11.3 Inmobiliarias 15.
    Y pagas o pagas… y a esto se llama controlar la evasion de impuestos.
    ¿Si las hipotecas estan exentas de ITP (lo dice el Notario) porque se aplica ahora el valor hipotecario? si sobre ese ya pagamos AJD ¿no es una doble facturacion?

  10. Sevach muchas gracias, debe ser muy buen profesor, hace sencilla la forma de enteder las leyes, nuevamente gracias por explicarlo de esta manera y a ver si llego a buen puerto

  11. Otro más para el comentario general: herencia en Galicia, granja familiar, se hereda solo el suelo y los almacenes-granja, no la empresa, que es de otra persona. Valoración primaria: 72.000 €. Valorada por perito agrícola. Primera contraposición de la Xunta: 96.000 €: 1er error de la Xunta: la suma de los valores que dá a los diferentes almacenes que integran la granja en realidad suma 102.000 €: conclusión: los «ordenadores» también se equivocan. Alegaciones y propuesta en Enero 2010: ¡¡ 145.000 € !!. Pero el resultado de la liquidación sigue siendo el mismo. Recurso al canto. Ni caso. Económico-administrativo, desde Octubre de 2010. Esperando una solución de los errores materiales y aritméticos de la Xunta (aplicarán el 105 LRJPAC y se quedarán tan anchos).

  12. esther

    Pues yo me quiero comprar un piso que su precio de venta es inferior a la valoracion de la Comunidad de Madrid, aun no hemos escriturado ni nada y no se que hacer…pagar el impuesto sobre la valoracion de la comunidad de madrid o sobre el precio de venta…es q no es justo xq el mercado esta bajando los precios y si compro un chollo pues eso q gano!

    que me aconsejais? soy legal o me la juego a ver si me «pillan» o no?

    • hola,
      yo que ahora, casi 4 años después he recibido la carta de la ag.tributaria exigiéndome 4.500€ y ando desesperada con apelaciones etc… (y eso que no tenía ni idea de estar haciendo nada mal cuando compré pq tb se hizo una división horizontal de una casa grande resultando dos casas pequeñas y claro, ya solo que salgan dos casas de una hace que ambas sean más baratas) todavía te aconsejo que pagues el impuesto respecto al valor que pagues y no más, pero si es posible cúbrete, por ejemplo que un perito o quien sea te haga un escrito confirmando que el valor real de tu casa es el precio por el que escrituras, o que indiquen las deficiencias de la casa o lo que sea. O si consigues una tasación para la hipoteca todavía más baja que el valor que pagas. Todas las cosas que puedan ayudarte a defenderte si finalmente te llega la dichosa carta….. También me han dicho que si te llega una complementaria mucho mas tarde se les puede acusar a Hacienda/Of. Tributaria de no ir a verla y tasarla en el momento de compra? Así que puedes informar de que compras por valor más bajo por x motivos y ofrecer que vayan a verla, si no van, en el momento que te llegue la carta te apoyas en eso….no se! son ideas que a mi me han ido dando pero no se si alguna funciona!!!! Si hay alguien más informado que nos ilumine por favor!

  13. Hola:

    Tengo un problema similar y ma asustáis pq yo tenía mucha confianza en las alegaciones que acabo de presentar.

    Hace casi 4 años compré una vivienda. Se hizo una división horizontal de una edificación constituyendo la planta baja (nivel -1) el 33%.
    Pagué el 6,5% del impuesto de transmisiones patrimoniales en Canarias pero hace unos días hacienda mando complementaria exigiendo el pago de una cantidad mucho superior ya que tasan la casa en casi 60.000€ de lo que pagué por ella y ahora me reclaman con intereses de demora la diferencia que según ellos falta del pago del impuesto.

    Han cogido 6 casas vecinas (pero ni colindantes ni nada, a 3 km algunas ) que ni se compraron el mismo año, y aplicando coeficientes (homogeneización por antiguedad, por estado, por ubicación etc…) hacen la media del precio del metro cuadrado y multiplican ese precio por el tamaño de mi vivienda. Tengo que alegar y hay 2 puntos importantes que quisiera confirmar con alguien que entienda de este tema:

    1) Han considerado la casa como Finca exterior sobre rasante, lo cual significa que está al nivel de la calle…pero la casa es la planta baja de una edificación, construida sobre una montaña y es la planta de arriba la que da directamente a la calle (la verdadera planta baja siendo la mía planta -1)….mientras que para acceder a mi vivienda hay que bajar por un pasillo unos 10 metros y girar..y entonces se llega a la entrada de la casa, con lo cual 1) está bajo rasante, 2) no se si incluso se puede considerar finca interna ( ya que no da al exterior).

    En las escrituras de división horizontal hablan de dos niveles y consideran mi vivienda como nivel -1.
    ¿Puedo con esto alegar que mi vivienda está bajo rasante y con esto que me recalculen el precio con el coeficiente 0,75, que es el que se aplica a ese tipo de fincas (en la valoración me han considerado 1,00 como finca SOBRE RASANTE)? Porque en la valoración que ellos hacen aplican coeficientes multiplicadores y uno es: para casas sobre rasante ->1, para casas bajo rasante->0,75 y para casas bajo rasante e interiores ->0,60, lo cual significa que si no hubieran obviado que mi casa está a un nivel más bajo que el de la calle ( semisótano, soterrada) el precio que les habría dado hubiese sido un 25% menor..y con eso me baja muchísimo la complementaria…..

    2) Al estar la casa construida sobre montaña y en dos alturas, la planta de arriba es recta y la de abajo empieza a mitad de la de arriba ( media fachada) a partir de donde la montaña se lo permite….De los 61 m2 que figuran en escrituras, 10m2 forman parte de una galeria trasera, que separa la montaña de la pared de la casa. Este pasillo-galeria tiene 1m de ancho y no hay posibilidad de tirar el muro y ampliar ya que está para ventilación, evitar humedades de la montaña etc……. tengo la tasación en la que aparece esta galeria como anexo y donde se ve claro que no hay acceso directo de la vivienda a la galeria ni de la galeria a la vivienda….. por tanto igual debieran considerar estos 10m2 como sótanos/trasteros y recalcular su valoración. Me parece que ellos consideran los metros de trasteros igualmente, lo que no se es si por el mismo valor que el m2 de una casa o por menos…pero si se quitasen los 10m2 de esa galería otra vez la tasación sería mucho menor…
    Yo tenía mucha confianza en estas alegaciones pero viendo tantos testimonios en que a nadie le aceptan nada hasta llegar al tribunal ME ASUSTO!

    ¿Sabe alguien sobre este tema? ¿Si existen casos o puntos (como el de bajo rasante o estado de la casa REGULAR en vez de NORMAL) que sirven para rebajar considerablemente la primera valoracion que hace la agencia tributaria al enviar la complementaria?

    Muchas gracias.

  14. Hola mi caso es el siguiente…. acabo de recibir una carta de la agencia tributaria de Andalucia en la cual se me informa sobre una propuesta de liquidacion… El tema va referente a una compra de una vivienda que escriture en 125000 euros y hacienda despues de dos años me dice que el valor real que ellos estiman es de 153000 euros, lo que resulta una difrencia a pagar restando lo que yo pague en su dia de 6500 euros… ahora se habre un periodo de reclamacion… agradeceria que tendria que plasmar en la reclamacion y que aportar ya que estoy perdio sobre este tema… el informe contradictorio pericial lo tendria que aportar ahora o mas tarde? me han aplicado la fornula 3.60 en el recalculo…

  15. hola. Me ha llegado la tipica carta de hacienda para pagar una compensacion de 6500 euros ya que dicen que una vez calculado el valor estimado real de mi vivienda esa es la diferencia… Yo escriture en 125000 euros y hacienda dice que el valor real es mucho mas… Sobre unos 153000… La carta de momento es una propuesta de pago y me da 10 dias para alegaciones. Que alegaciones debo de comentar y que aportar…. Me han hablado de una peritacion contradictoria pero no se si presentarlo en ese periodo o cuando pase esos diez dias… Agraceceria ayuda ya que estoy agobiado debido a mi situacion economica actual…..

  16. yo tambien estoy en este lio escrituramos por una cantidad y ELLOS que vale mucho mas,con ese afan recaudatario nos quieren joder,porque hacen esto?
    se merecen un buen escarmiento los listos de hacienda

  17. jonathan

    En febrero del 2010 compre un piso de 112m2 y por motivos personales la he vendido en julio del 2011, hacienda te puede solicitar una complementarias del impuesto de transmisión es en este caso?

  18. cristina

    Para jonathan:

    A mi me llegó complementaria sobre un bien ya vendido. No tiene nada que ver si actualmente es o no de tu propiedad. La complementaria te viene sobre la compra (ITPyAJD).

  19. Me acaba de llegar la resolución del TEC y SORPRESA!!! Me han estimado el recurso, y le han dicho claramente a la administración tributaria de que eso que las tablas se aplican por que ellos lo dicen nada de nada. Que para aplicar las tablas tienen que especificar claramente por que la tabla es aplicable a ese inmueble concreto con algo mas que meras generalidades o preceptos administrativos. Evidentemente, no se puede valorar un piso en la playa en 2010 al mismo valor que en 2007 como hacia su tabla. Así que decretan la nulidad de la resolución impugnada.

    • Félix

      ¿Y nos podrías mandar la resolución del TEAR (o TEAC) escaneada o al menos indicarnos su referencia completa?

      Muchas gracias.

  20. enrique

    Igual problema, compre un local en Madrid hace 18 meses. Me mandan complementaria pidiendo 18500 €, he alegado y me han estimado en parte el estado de conservacion, dejando la receta en 15500 €. Sin embargo mi otra alegacion que consistia en el coeficiente por longitud de fachada (toman la longitud de fachada deforma total en relacion a su fondo cuando en realidad son 2 locales unidos) ni mencion. Sobre el precio del m. cuadrado ni hablamos. Un autentico descaro administrativo. Por cierto alguien sabe que norma usa la CAM para aplicar el coficiente corrector por longitud de fachada?

    Saludos

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