Humor y Administracion Sobre los empleados públicos

Mérito, capacidad y sexualidad en el empleo público


Pensaba Sevach que la Constitución impone como únicos criterios para el acceso y provisión de cargos públicos, los parámetros del mérito y la capacidad. Sin embargo, el reciente Boletín Oficial de la Diputación de La Coruña de 7/9/10 ( no del 28 de Diciembre, día de los inocentes) publica  el baremo de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de Asesoría Jurídica, en el epígrafe correspondiente a “ Valoración del Trabajo desarrollado”, la atribución de puntuación “ un máximo de 0,50 puntos por ejercicio de derechos de conciliación; por permiso de maternidad, 0,025 puntos por permiso con un máximo de 10 puntos; por permiso de paternidad, 0,025 puntos por permiso con un máximo de 0,10 puntos; reducción de jornada; reducción de jornada por cuidado de menor: 0,016 puntos por mes de reducción, hasta un máximo de 0,20 puntos; excedencia por cuidado de familiares: 0,005 puntos por mes de excedencia hasta un máximo de 0,20 puntos”.

La lectura de estas bases hace transitar de la perplejidad a la hilaridad, y suscita múltiples cuestiones.

1º De entrada, puntuar como “Trabajo desarrollado”, precisamente los permisos o excedencias que comportan “no desarrollar trabajo” resulta cuanto menos chocante.

2º ¿ Qué tiene que ver con el mérito o capacidad, impuesto constitucionalmente como vía para acceso a cargos públicos,  el disfrute de permisos o excedencias?

3º ¿ Por qué tiene distinto valor el disfrute del permiso de paternidad que el de maternidad?, ¿ o aquí no se aplica la Ley de igualdad?

4º ¿Nadie se ha planteado que los derechos, por definición, se ejercen o no voluntariamente, y por tanto, la renuncia a tener hijos o disfrutar de licencias,  no puede comportar perjuicio en la promoción interna o en un concurso futuro?

5º ¿Qué diantres se pretende incentivar con este baremo?¿El tener hijos, o el aumentar el disfrute del permiso de paternidad?;  si dos funcionarios tienen simultáneamente un hijo cada uno, y el primero disfruta del permiso de paternidad y el segundo no, es justo penalizar a la hora de promocionarse a quien trabajó frente a quien no lo hizo?

6º ¡ Menos mal que fija como máximo el disfrute de cuatro permisos de paternidad/maternidad!… por si acaso, no vaya a ser que “el vicio conduzca a promocionarse en el servicio”.

Quizás pueda sostenerse jurídicamente que por razones de conciliación de la vida familiar, no debiera perjudicarse a quien se ve obligado a disfrutar de tales permisos, y de este modo que nadie renuncie a tan necesarios permisos para evitar un bloqueo de su carrera profesional, pero por esa línea argumental, habría que valorar todo tipo de situaciones que no le fueren imputables, tales como el disfrute de permisos por fallecimiento de familiares o las excedencias disfrutadas para evitar separación geográfica u otras razones tanto o más dignas de protección.

Además, bajo una perspectiva jurídico-administrativa,  hay situaciones en las que se coloca voluntariamente la persona y el disfrute o ejercicio del derecho (licencia o excedencia) comporta una “carga”, que es soportar que dicho período laboral pueda no ser valorado como experiencia efectiva, pues al fin y al cabo, lo cierto es que en ese intervalo se trabaja en el ámbito doméstico pero no en la Administración.

En fin, confiemos que no cunda el ejemplo, no vaya a ser             que de forma similar a quienes decían que tenían hijos para percibir el cheque-bebé, algunos funcionarios intenten beneficiarse por esa vía del baremo-bebé.

0 comments on “Mérito, capacidad y sexualidad en el empleo público

  1. peterlove

    Sevach, ya sabes que los funcionarios «no trabajamos». Por lo tanto, ese período valorado puede contar como «trabajo» tanto como el asueto que no tomamos por las tardes. ¿O ya no recuerdas este chiste?

    «Un ciudadano se encuentra con un amigo suyo funcionario, y ante la necesidad de realizar un trámite esa misma tarde le pregunta:

    – Oye, Pepe… ¿Los funcionarios trabajáis por la tarde?
    – Bueno, Juan… Por la tarde no vamos; cuando no trabajamos es por la mañana.»

  2. Seguro que el baremo lo ha escrito un adulador de los que hablabas.

    Por cierto Sevach, me gustaría oír tu opinión de:

    1. Las prioridad del derecho a la huelga sobre el derecho al trabajo, de lo que se ha hablado estos días anteriores a la huelga del veintinueve.

    2. La (des)funcionarización de la función pública andaluza: Decreto-ley 4/2010

  3. Maximilien Robespierre

    Hacer huelga, leer el periodico en horas de trabajo y disfrutar de un desayuno interminable tambien deberian puntuar.

  4. FuncJM

    Esta práctica de aplicar como méritos circunstancias ajenas al desempeño del puesto de trabajo y relacionados con la carrera profesional son, por desgracia, habituales en los concursos de méritos pero, han sido impugnados por alguna central sindical (paradójicamente los mismos que impulsan todo este tipo de artefactos) y declarados constitucionales. Para abundar en lo ilógico e irracional de estas incorporaciones baremables, ilustraré el tema con un caso muy próximo en el que el funcionario que ganó la plaza por concurso de méritos, lo hizo gracias a que le sacó al segundo mejor situado, medio punto por tener aquélla un hijo.
    Esto le supuso volar a su ciudad natal y olvidarse del tedioso viaje diario de unos 100 kms. Claro, cuando el segundo en cuestión se enteró de la puntuación obtenida y de la ventaja que, de este modo, conseguía la primera concursante, pues, en fin, juró en arameo, sánscrito y, finalmente, en lengua castiza que todos entendíamos. Ambos son de la misma localidad, lo cual suponía que por no tener «nene» continuaría viajando (100 kms. diarios) hasta no se sabe cuándo. Todos los compañeros y conocidos del fracasado nos apresuramos a afearle su conducta egoísta por ser soltero y, además, no tener hijos. Intolerable.
    La agraciada con el regalo no podrá agradecer nunca lo suficiente a su linda criatura el hecho de haber nacido. En fin, una más de la política “chipiguay” reinante.

  5. sed Lex

    El baremo en cuestión merece un análisis global. Más bien parece que se usa para compensar los periodos de trabajo no efectivo, puntuando en algún grado el tiempo de excedencias por conciliación de la vida familiar. Así, mientras los servicios efectivos puntúan a 0.035 POR MES, los permisos de maternidad a 0.50 POR TODO EL PERIODO que suele ser superior a un mes, y para la paternidad a 0.025 (la mitad, si bien suelen ser más cortos). Conclusión, en principio no parece más que una compensación para la conciliación de la vida personal y familiar que tiene como objetivo la protección de la familia [y de paso de la natalidad, que en España está por los suelos lo que no es del todo ajeno a la difícil conciliación con la carrera profesional] y que ya se distingue de otro tipo de excedencias en el propio EBEP en el mantenimiento del puesto de trabajo.

    Pero en fin, este es el análisis a priori, pues teniendo en cuenta que las diputaciones son administraciones pequeñas y los concursantes al puesto serán como mucho dos o tres, y previamente conocidos, no sería de extrañar que se tratara de algún “traje a medida” de algún “adulador” o similar.

    Más sangrante me parece que se puntúen las comisiones de servicio sin un máximo equivalente al máximo tiempo legal de permanencia en ese puesto (se eternizan) o las adscripciones (que es una forma fina de llamar a las libres designaciones), pues son puestos ejercidos “en libre designación” para lo que el único mérito era el ser señalado por el dedo del conocido, amigo,… Y que esto puntúe igual que los puestos adquiridos por concurso ya es notorio de qué es lo que hace promocionar en la administración. Y no digo yo que la experiencia no sea un mérito, pero es que suele ser el mérito decisorio y el “traje a medida” que se usa para poner en puestos adquiridos por concurso a amigos previamente promocionados digitalmente. Algo así como una libre designación vitalicia. Así que, si malo lo uno [lo digital], al menos es algo que con el tiempo o alternancia en el poder caduca; sin embargo lo otro (el concurso que valora “El dedo de Dios”), con una apariencia de legalidad lleva a un fin espurio [desviación de poder] y a una burla del propio principio de mérito y capacidad.

    Por cierto, que la capacidad en los concursos (que ya reconocen ser de méritos hasta en el nombre) no se valora nada (como el valor en la mili “se le supone”) o casi nada, con lo que en el acceso a cargos superiores se estaría incumpliendo el art. 103.3 C.E., pues digo yo que, como en el mérito, en la capacidad también habrá grados.

  6. FuncJM

    En modo alguno puede la conciliación de la vida personal y familiar suponer un atajo o una ventaja para partir de un punto adelantado en la parrilla de salida a la hora de alcanzar una meta profesional (mejor puesto, nivel, complemento específico, etc). No.
    Son aspectos distintos y bien diferenciados cuyo encaje compete exclusivamente a los interesados que libremente han decidido tener uno, dos, o quince hijos, o, incluso, casarse, vivir en pareja o pregonar a los cuatro vientos su soltería.
    Si el índice de natalidad es tan bajo, honestamente creo que en el caso de los funcionarios, que no trabajamos por la tarde, no tiene mucho que ver con esa conciliación en exceso proteccionista que para sí quisiera una empleada de comercio que sale a las 8 y media de la tarde, cada día, y está todo el día fuera de casa.
    Pensemos más bien en razones de tipo macroeconómico que descienden a la tierra en forma de: pisos carísimos que secuestran nuestras exiguas rentas e impiden dedicarlas a criar pimpollos, tal y como ocurría en nuestra infancia, pocas guarderías, en general, pobres recursos y escasa política social que incentive el cambio de tendencia.
    Desde luego, dar 2.500 por nacimiento sólo puede motivar a alguien que esté extremadamente necesitado y vea un alivio muy a corto plazo (pañales para unos 4 ó 5 meses).

  7. sed Lex

    Lo mismo podríamos decir entonces de que en modo alguno debería suponer una excedencia para este fin una ventaja sobre la concedida por asuntos particulares, y que como tal no tendría derecho a reserva de puesto. O podríamos decir que no debe haber ventajas en concursos para mujeres víctimas de violencia doméstica o para minusválidos en el acceso a la función pública. Yo lo que opongo es que un permiso de ese tipo normalmente dura bastantes meses, así que en ningún caso compensa a lo puntuado por trabajo efectivo, pero reduce la ventaja en ese aspecto con respecto a otros tipos de excedencia.

    Más sangrante me parece que por ejemplo no se puntúe ni se reconozca como servicio efectivo el tiempo de servicio militar a los cuatro tontos que quedamos que lo hicimos, lo que sí que además nos supuso una desventaja frente a nuestras compañeras féminas, pues con respecto a la maternidad no cabía ni siquiera la alternativa de la elección. Lo curioso del caso, y esto sí que es sangrante desde el punto de vista de la Igualdad es que si eras funcionario previamente a la realización del servicio militar sí que cuenta como antigüedad a efectos de la Ley 70/1978, pero si lo eres después no ¿¿¿¿???? ¡Que alguien me explique el porqué, por favor!. Para más INRI, lo que se hace es valorar los servicios que excedieron al obligatorio; teniendo en cuenta que ahora nada es obligatorio a lo mejor deberían valorar todo…

    Eso sí que es un perjuicio a la hora de concursar o de cobrar trienios para, como digo, los cuatro tontos que quedamos que hicimos la mili en su momento con respecto a los/las que no la hicieron.

  8. sed Lex

    En cuanto a lo del nivel (ahora que lo sacáis a colación y considerando que también figura como mérito en el caso de marras) os voy a contar otra corruptela [por llamarla suavemente] que se ejecuta en algunas administraciones:

    1.- Se realiza una oposición en la que aprueba [o se le aprueba, que para esto también hay trucos] alguien afín.

    2.- Se nombra a todos los aprobados en destino provisional.

    3.- Al afín (o afines, nadie impide que la maniobra sea múltiple) se le nombra en libre designación en una plaza de digamos nivel 29 y se le tiene dos años a remojo en la misma et voilá …. tenemos un nivel 29 consolidado mientras sus compañeros de promoción se comen los mocos en destino provisional para unos añitos… y si empiezan en digamos un nivel 22 para llegar al 29 requieren al menos 8 años de dura promoción (normalmente bastantes más) para alcanzar el mismo nivel… Nivel que no solo le supondrá al afín una mayor remuneración sino una clara ventaja en concursos…

    Si es que hay cada listo en esto de confeccionar trajes…

  9. vestidita de rosita

    Menos mal que en las cosas serias no juegan estas tonterias de baremos y méritos por sandeces.

    Convocado concurso para el acceso a la carrera judicial por el cuarto turno, art. 311 LOPJ, en BOE de 30 de spetiembre del 2010.

    Esto es serio y lo de la Diputación una broma de mal gusto.

  10. yeyutus

    Asturias,Gobierno Regional, Establecimiento de Bolsas para trabajadores Técnicos de la Dependencia, convocatoria publica de bolsa de empleo por Concurso-Oposicion, Se valora como mérito tener Carnet de Conducir, se recurre por un sindicato, pues no se exige dicho requisito a un fijo, y menos a un posible Eventual, Juez de lo Contencioso que estima el recurso, apelaciones y mas lio, y 3 años mas tarde se ejecuta sentencia, se retrotraen las actuaciones y se publica nueva convocatoria, ya no valoran tener carnet de conducir como manda SSª, «ahora valoran tener vehículo propio», manda huevos, como ya dijo el anterior presidente del congreso, que tomadura de pelo. Reir por no llorar. Ya se sabe, «la banca, nunca pierde, y el Gobierno Regional Asturiano menos»

    • vestidita de rosita

      Pues a mi modo de entender, el acto administrativo de aprobación de esas bases ES NULO DE PLENO DERECHO.

      Porque tiende a vulnerar una resolución judicial firme….y eso es nulidad de Pleno derecho….vease ley 29/1998 (no me acuerdo del nº del art)…

      Creo que deberíais pedir la nulidad de esa otra nueva convocatoria en ejecución de Sentencia anterior.

  11. FuncJM

    Si nos deslizamos por la ladera de la protección social, claro, todo cabe; enriquecer una excedencia por cuidado de hijos o familiares, dotar de un acceso privilegiado a minusválidos, etc… Pero eso es, a su vez, distinto del asunto en cuestión: las medidas que se aplican en las administraciones para favorecer y remunerar en algunos casos (Fondos de Acción Social) las circunstancias de tipo personal, familiar, etc. son perfectamente compatibles con el razonamiento antes expuesto.

    Ahora bien, una vez que resultamos beneficiados de toda esa malla de ayuda social, carece de sentido que en la ley del concurso de méritos (convocatoria) de forma directa y con una incidencia definitiva, en ciertas ocasiones, en la baremación se incluyan variables ajenas al mérito. ¿Desde cuándo es un mérito tener hijos o tener cónyuge? Dejo abierta esta última frase para todo tipo de chistes. Gracias.

  12. Socaire

    Me gustaría disponer de las sentencias de las que habla Yeyutus, hemos tenido un caso similar en la Administración del Estado y las gestoras de turno han salido de «rositas».

  13. s alonso

    Una vez leído a Yeyutus, no salgo de mi asombro de semejante barbaridad, pero una cosa que me llama poderosamente la atención de la Administración /Función Pública del Principado de Asturias son las convocatorias de plazas para cualquiera de las categorías de Funcionarios, Laborales y/o Estatutarios, y a mi modesto entender, creo se rompe el principio de igualdad pues para cada categoría convocan los distintos turnos de acceso (libre, promoción interna y minusválidos),mediante Resoluciones independientes, por lo que los aspirantes de la misma categoría de los tres turnos, no realizan el mismo exámen. Es esto legal? No van a desempeñar las mismas funciones y a percibir el mismo sueldo. Pués si es así, entiendo no se puede romper el principio de IGUALDAD, mientras se realice la fase de oposición con exámenes diferentes. ¿Alguien me puede explicar porque se hace así?. En la Administración Central siempre se realizó mediante convocatoría y llamamiento únicos.

  14. Otros méritos curiosos, que se han utilizado en su día en concursos ordinarios de habilitados, en el apartado de méritos específicos(no son ficticios):
    1.- Haber pedido primero esa Administración Local en concreto.
    2.- Estar en posesión de cursos en bioética y neurobiología.
    3.- Haber sido gerente de una empresa cerámica.
    4.- Haber prestado servicios en ayuntamientos afectados por convenios colectivos de recogida de alcaparra.
    5.- Haber residido en los últimos 10 años no más lejos de 20 kms del término municipal.
    6.- Tener experiencia en la organización de espectáculos taurinos o relaciones públicas.

    Etc…
    A mí lo que me llama la atención de estos supuestos, sobre todo cuando son para plazas cualificadas, es que se tire y tense tanto la cuerda que al final se rompa, y es que si no se llegara a esos extremos las bases serían difícilmente impugnables, pero en ocasiones es tal la personificación de los méritos en base a méritos absolutamente ajenos al puesto a desempeñar, que se acaban ahorcando, y sin haberles hecho falta posiblemente ese exceso.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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