Sobre los empleados públicos Sobre los políticos

Coto judicial al “manos libres” del Gobierno para designar Directores Generales

Es sabido que al poder político le gusta mas la lealtad que la capacidad. Siente  mas predilección por la eficacia que por la legalidad. Mas cómodo confiando el timón a John Silver El Largo que a un Oficial de la Armada.  Por eso, allá por el año 1997 cuando de la mano de la denominada LOFAGE (Ley 6/1997, de 14 de abril ) se regularon los requisitos para ser Director General de la todopoderosa Administración del Estado, se estableció la regla general de la pertenencia a cuerpos superiores de funcionarios, pero también se cuidó de establecer una excepción, a modo de gatera, que permitiera colar algunos afines, en unos casos ajenos a la condición de funcionario o incluso sin titulación alguna. Así, el problema se desplazó a la tensión entre la tendencia del Ministro o Secretario de Estado de turno de incorporar como Director General algún fiel vasallo, forzando la excepción, y el colectivo de funcionarios de cuerpos superiores, encarnado en la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración del Estado, reivindicando la aplicación de la regla general. La solución de los excesos se produce caso a caso, ya que la vigilancia le ha correspondido al Tribunal Supremo, que nos ha brindado recientemente una perla judicial en la materia a través de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de Septiembre de 2010 (rec.528/2008).

1. Así, el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, establece lo siguiente:

«Artículo 18. Los Directores Generales.

2. Los Directores generales serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento.

Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 art. 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario».

2. Pues bien, en el caso analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo citada (que tenéis en toda su extensión aquí), se impugnan varias Direcciones Generales, y el Tribunal Supremo de forma muy didáctica precisa que sólo podrá hacerse uso de la excepción frente a la regla general de profesionalización cuando de forma evidente, objetiva y expresa las funciones de la Dirección General concreta impongan un perfil específico de formación que no pueda ser ofertado por cuerpos de funcionarios preexistentes. Para Sevach, este criterio es lógico, pues si existe personal cualificado tras una oposición y experiencia burocrática, no pueden hacerse “experimentos” nombrando  Directores Generales a cualquier persona “sin galones” ni otra carta de presentación que la complacencia del Ministro.

3.  Bajo aquél criterio, el Tribunal Supremo analiza el contenido funcional de varias Direcciones Generales (la del Tesoro y Política Financiera, la de Impulso de la Administración Electrónica, la de Comunicación de Defensa, la de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, la de Relaciones Informativas y Sociales y la Secretaría General de Coordinación Universitaria, así como  la Dirección General del Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) concluyendo en que en esas específicas Direcciones Generales se considera justificada la búsqueda fuera de la función pública de la persona que asuma tal alto cargo.

4. En cambio, cuando analiza el cargo de Director General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, rechaza su “designación al gusto” pero lo que es mas importante es que sienta un criterio general que será la pauta inesquivable en el futuro para controlar el uso de la excepción. No tiene desperdicio la claridad del Tribunal Supremo, con doctrina que insisto, se puede proyectar en el análisis de cualesquiera otra Dirección General:

“En el caso de esta concreta Dirección General sus funciones no permiten considerar correctamente establecida la excepción a la norma general de la condición funcionarial de su titular porque, pese a su variedad, todas esas funciones, desde el punto de vista formal, exteriorizan cometidos encuadrables en actuaciones propias del normal giro o tráfico administrativo, al traducirse principalmente en desempeños que están referidos a la tramitación de expedientes, la información a los interesados y la relación y colaboración con otros órganos administrativos u otras Administraciones públicas.

Por otro lado, desde el punto de vista del contenido material o sustantivo de las funciones atribuidas, la justificación ofrecida tampoco permite constatar en esta concreta Dirección General de apoyo a las Víctimas del Terrorismo rasgos o circunstancias muy diferentes a los que están presentes en el ámbito de actuación de otros muchos órganos de la Administración y, por ello, permitan apreciar en los Cuerpos de funcionarios una probable dificultad o falta de experiencia para el adecuado desempeño de la función directiva que ha de desarrollarse; y esto por lo siguiente: (a) la atención pluridisciplinar no está referida a ámbitos o campos que sean extraños en la Administración pública, sino a sectores o materias que son objeto normal de sus competencias; y (b) la relación administrativa con asociaciones, y no circunscrita únicamente a la derivada de solicitudes individuales de personas físicas, es un fenómeno normal y frecuente en la mayoría de los órganos de las distintas Administraciones públicas.”

Bajo idéntico criterio, rechaza que la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria (del Ministerio de Ciencia e Innovación) pueda recaer sobre cualesquiera persona ajena a cuerpos funcionariales pues, para el Tribunal Supremo, “no puede considerarse ajeno o infrecuente en el Cuerpo de funcionarios docentes universitarios ese perfil querido para el titular de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria”. Aquí se ve que se intentaba hacer “tragar con aguas de molino” que ningún profesor universitario de cuerpos docente era idóneo para asumir la Secretaría General de uno de los máximos órganos decisorios de la vida universitaria, y el Tribunal Supremo no cae en la trampa del supuesto conocimiento vedado al común de los mortales exigido para tal cargo.

De forma igualmente contundente rechaza que se cubran por personal no funcionario las Direcciones Generales de la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General del Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar [del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) así como de la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes del (Ministerio de Sanidad y Consumo):

“La impugnación en este caso debe igualmente prosperar porque la justificación ofrecida se expresa en términos genéricos o de pura abstracción, al no precisarse cuales son las concretas disciplinas científicas o académicas cuya ausencia es ponderada en la formación de los cuerpos funcionariales para considerar conveniente la excepción de la regla general de la reserva funcionarial; y al no explicarse tampoco cual es el singular perfil formativo o la concreta experiencia profesional que garantiza esa visión integrada a la que se hace referencia, ni cuáles son las razones o datos que imponen descartar en los Cuerpos funcionariales dicho perfil o experiencia.”

5. En definitiva, otro paso adelante en la lucha por una Administración mas profesional.  En el “debe” queda la sensación agridulce de que los Reales Decretos impugnados fueron aprobados hacia Julio de 2008, con lo que dictándose la sentencia en Septiembre de 2010, y hasta su ejecución, muy posiblemente durante casi dos años y medio alguien ha ocupado un alto cargo sin reunir las condiciones legales, lo que sin duda ha tenido reflejo en la vida administrativa a su cargo. En el “haber” nos queda una doctrina jurisprudencial clara que marcará el rumbo e inspirará la prudencia del Gobierno en la designación de los futuros Directores Generales.

Y finalmente, hay que aplaudir a la Federación de Cuerpos Superiores de la Administración del Estado puesto que bajo el manto federativo (evitando la personalización de los litigios) está alzándose en garantía de los valores constitucionales en materia de función pública, particularmente la legalidad, objetividad, imparcialidad y eficacia.

0 comments on “Coto judicial al “manos libres” del Gobierno para designar Directores Generales

  1. peterlove

    En fin, no me queda sino aplaudir al TS en esta sentencia. De todos modos, creo que seguirán haciendo (todos los gobiernos que vayan pasando) lo que les dé la gana en esta materia, y 3/4 años después del nombramiento, pues resuelve que no era legal, cuando el otro ha estado «cotizando» de cara a futuro.

    En fin, que si nuestro héroe es Curro Jiménez no es por casualidad.

  2. JuanFran

    Salvo contadas excepciones (el TS señala alguna), debería poder nombrarse Director o Directora General a cualquier persona mínimamente cualificada (lo cual no equivale a ser funcionario). Lo contrario sería equivalente a hacer un gobierno gremial de tecnócratas. Porque, no se olvide, una Dirección General es un cargo de gobierno, político (de ahí para abajo, ya no).

    Si no, exagerando, ¿acaso una Ministra o un Ministro tendría que haber pasado una oposición al Grupo A1? No parece razonable si creemos en la democracia y en el principio de igualdad de oportunidades.

  3. Maximilien Robespierre

    Si bien es elogiable, sinceramente no tengo demasiadas esperanzas en que el fallo del TS ahonde en la necedidad de «mas tecnicos» y «menos politicos» en las altas esferas de decisión. Fundamentalmente por que los informes tecnicos se los pasan los politicos por el «arco del triunfo». De ellos es la responsablidad, pero no las consecuencias, que las sufre el pueblo llano o la clase media.
    Asisistimos ,como vengo sosteniendo desde hace tiempo a un repliegue de lo publico, y evidentemente el «spoil system» forma parte de las privatización de la funciones públicas, en este caso con carnet de un partido politico.

  4. Macanaz

    Ciertamente la sentencia del Supremo es digna de elogio pero no bastara para parar la campaña mediatica de desprestigio de la funcion publica, la campaña politica de nombramiento de personal eventual,la campaña jurisdiccional (social) de integracion como empleados publicos de los «indefinidos» y, en definitiva, la voladura del sistema de funcion publica y su sustitucion por personal de designacion digital y empresas de servicios de designacion similar ( con el permiso de la Union Europea y sus directivas de contratacion publica).

  5. Dos comentarios:

    · No sólo se han politizado ya los Directores Generales, en realidad todos los cargos de libre designación, incluidos los Jefes de Servicios tienen aduladores en vez de capaces.

    · Desafortunadamente las «leyes de Administración» de las CC.AA. no contemplan la necesidad de ser funcionario para ser Director General o Viceconsejero (Subsecretarios de la LOFAGE).

  6. Antares

    Cuando la sentencia tarda tanto que ya han cambiado los Directores Generales, el resultado es que no sirve para nada.
    También es de risa la justificación para la DGSI y la DGIAE, debería añadir que lo importante es ser del partido ya que el CV del DGSI no tenia precisamente ni expereincia en la complejidad tecnologica, ni en el sector, ni en lamutación del sector…..

  7. Hay que dar de comer a tanto compañero/a que la mejor vía es usurpar funciones públicas. Pero claro, siendo el perfil de los ministros y ministras cercano al analfabetismo funcional y a la total ausencia de carrera profesional alguna, el que puede lo más puede lo menos…. ¿realmente nos extraña que un Director General sea un amiguete, si lo es el Ministro?. Uno de los dramas de la España actual es la «funcionarización» del político avalada por su «legitimación democrática»

  8. sir thomas

    Alegra ver que el Tribunal Supremo aplica la Ley interpretandola conforme a su finalidad. profesionalizar todo lo que no es la esfera gubernamental.

  9. No tengo una posición definida al respecto. El dedismo, que es algo muy malo cuando no te ves beneficiado y que sólo afecta a otras personas, no se soluciona exigiendo que los Directores Generales sean funcionarios, porque iba a seguir existiendo pero con una terna de candidatos más reducida. El dedismo es malo cuando es utilizado para cubrir con afines plazas que se crean de manera innecesaria.

    Por otra parte, creo que puede llegar a ser positiva para la Administración la entrada de directivos procedentes del ámbito privado, no tanto por el tema de introducir las cuestiones del managent y todas esas bagatelas de la calidad, sino porque a veces entre bomberos no nos pisamos la manguera, y todos sabemos de cargos públicos que han sido funcionarios que son condescendentes con ciertas prácticas burocráticas de dudosa reputación…A veces somos muy ombliguistas

  10. Monica

    Respondiendo especialmente a Juan Fran, lo deseable es que la Admon, en su mayor parte esté profesionalizada, los cuerpos de funcionarios no son cuerpos de castas que se heredan, sino que, precisamente por ese mérito y capacidad que usted defiende, se encuentran al alcance de todos los ciudadanos. La «tecnocracia» si así lo quiere llamar es necesaria para poder acercarse, aunque sea de lejos, a la consecución del artículo 103 de la CE.

  11. Pues nada, a ver si empieza a tomar nota la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que a la hora de resolver diversos recursos, ha dado por buenos numerosísimos nombramientos de altos cargos de la Administración del Principado.

    Recordemos lo que dice la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio: 5. «Los titulares de los órganos a que se refieren los apartados precedentes serán nombrados libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos Consejeros. Los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Regionales, salvo supuestos individualmente estimados por el Consejo de Gobierno, serán designados entre funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.»

    Pues bien, resulta que en el Principado la excepción, es casi regla, y al parecer, a nuestro TSJA, probablemente el más mediocre de todos los españoles en lo atinente a su Sala del orden contencioso administrativo, le parece muy legal esta situación. En Asturias ya, ni los tribunales.

  12. Pepe Cabrera

    Hola,

    Creo que es obligatorio definir previamente qué es un director general: ¿un cargo político? ¿un puesto funcionarial? ¿un puesto directivo?.

    En la AGE, la LOFAGE lo hace. En Canarias, por el contrario, es un cargo político. Es habitual en la administración utilizar los mismos términos para designar cosas diferentes.

    Aunque es impopular decirlo en un foro de funcionarios, no creo que sea lícito invadir los puestos de naturaleza política, aunque el nombre nos parezca atractivo.

    La cuestión a dirimir ahora es ¿y los puestos de naturaleza directiva?: ¿son únicamente nuestros? ¿son abiertos a todos los profesionales, aunque no sean funcionarios? ¿somos mejores directivos por ser funcionarios? ¿cuál sería el proceso de acreditación de capacidad directiva (el diploma de la LFCE)?

    Por cierto, ¿alguien sabe algo del borrador del RD sobre este tema?

  13. letrada

    A mi juicio hay tres cuestiones destacables, la primera es la evidente usurpación de las funciones públicas asignadas de forma natural a los funcionarios, la segunda, que además de usurparles las funciones interesantes para manipular la organización, los funcionarios se ven desplazados si no comulgan con las ideas del político jefe, en términos vulgaris «pretenden que el funcionario esté comiendo de su mano» para así campar a sus anchas y ¿esto es la democracia? qué decepción… democracia donde lo público se utiliza para colocar al amigo, donde los políticos no vienen a dar sino a coger todo lo que pueden, donde la responsabilidad de los partidos que eligen a sus dirigentes no existe porque nadie les puede pedir cuentas por ello. Si esto es democracia, prefiero la tecnocracia que seguro que adolece de los mismos vicios, pues la moral y ética públicas no son demostrables en un examen pero por lo menos partimos de candidatos preparados que saben lo que tienen entre manos y eso ya es mucho, pues como dicen algunos, no hay cosa peor que un tonto con iniciativa.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo