De Jueces y la Justicia

Cómo ganar un juicio contencioso-administrativo: veinte reglas de oro

Sin aspirar a ser pretencioso, ni ofrecer reglas infalibles, me limitaré a apuntar algunas de las pautas aconsejables que he podido extraer de mi experiencia desde los cuatro lados del mundo jurídico (docente, abogado, letrado de la Administración y juez). No se trata de un Manual, ni el plano del tesoro de la victoria, sino de ofrecer unas orientaciones por si pueden servir de ayuda a desvelar los arcanos del mundo forense contencioso-administrativo. Una especie de trucos de magia blanca para conseguir sacar de la chistera judicial el conejo de la victoria.

1. Honradez. Una retirada a tiempo es una victoria. Explicar al cliente lo atinado de no embarcarse en un pleito largo y costoso, puede dar lugar  a una minuta menor pero una mayor satisfacción para cliente y abogado. Un cliente puede entender una derrota pero es difícil digerir además la decepción o el engaño de su abogado. Una cosa es que un asunto sea defendible y otra muy diferente que esté ganado. Como dicen los aficionados a la tauromaquia “hasta el rabo, todo es toro”.

2. Sensibilidad. El abogado tipo “House” no es un modelo a imitar. Aunque el cliente sea un empresario creso, un rudo trabajador, un quejoso funcionario o un ciudadano rebelde, todo cliente necesita en su fuero interno que su abogado crea en él, que valore lo que el valora, y que humanice los vericuetos procesales para explicárselos. El abogado moderno ha de ser un cruce entre letrado y psiquiatra, pues un proceso contencioso-administrativo es parecido al descenso de Dante a los infiernos, donde el atribulado cliente tendrá que soportar minutas, gastos procesales, esperas interminables, incertidumbres y posiblemente decepciones, y para ese viaje, bien viene que el piloto procesal encarnado por el abogado, lo haga mas llevadero.

3. Modestia. Nadie tiene todo el Derecho Público en la cabeza, ni nadie es capaz de contar con una bola de cristal infalible sobre el avatar judicial. Hoy día en que hay bases de datos completas y actualizadas de jurisprudencia, buena parte de los abogados se han convertido en sabuesos de sentencias. Buscan la sentencia similar, el precedente o el caso ya resuelto que permita extraer el fragmento o doctrina que avale su tesis. Y eso está muy bien, pero no basta. El Derecho Administrativo no puede encerrarse en un Manual ni en una sentencia.  Es dinámico y poliédrico. Y sobre todo, no puede improvisarse. Hay que conocer el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal. No basta con ser un buen civilista, laboralista o penalista, o un administrativista armado solamente con la calificación universitaria. Al igual que por saber mover las piezas de ajedrez no se garantiza el triunfo, el jaque mate en un proceso contencioso-pasa por estudiar muchas “aperturas, estrategias” y practicar, practicar mucho.

Y en todo caso, por mucha experiencia que se atesore, por mucho que nos elogien, en Derecho Administrativo nadie lo sabe todo, y hay que esperar sorpresas de toda índole, ya que como decía un amigo, “es una disciplina similar a un saco de cristales: si metes la mano, te cortarás”.

4. Tenacidad. Hay que zambullirse en el litigio con el interés de quien presiente que esa sentencia será histórica. No basta con leer transversalmente el expediente, o con recordar algún caso similar o con asumir el comentario de un colega en el café sobre el desenlace de cuestiones similares. Hay que estudiar el asunto y entrar “en trance”. Hay un momento del letrado, entre papeles y bajo el flexo, en que se da cuenta, como tan a menudo ocurre a los místicos, que su mente se abre de forma aparentemente inexplicable y se capta la clave del enfoque jurídico. Ahí está la llave sobre la que construir la demanda o la contestación, pero es una musa que sólo acude con el estudio y la reflexión.

5. Pasión. El letrado no debe convertir su bufete en un máquina de vending, ni un Macdonald. No todo es la minuta y despachar escritos hacia ese remolino que son los Tribunales. El abogado ha de implicarse en el asunto y luchar tanto lo pequeño como lo grande, con el mismo énfasis y rigor. Es cierto que hay asuntos de mayor calado y otros de ínfima cuantía o entidad, pero lo que no puede ignorarse es que para el cliente su asunto es vital, y esa perspectiva subjetiva merece un respeto. Además, el éxito del letrado no proporciona solamente dinero y elogios, sino que le dota de seguridad en sí mismo. Con cada éxito, el abogado aprende a arriesgar más, a minorar el temor reverencial de los juicios, y se vuelve mas exigente. Y con ello, se ganan mas y mas juicios…

6. Minuciosidad. El abogado debe escudriñar el expediente administrativo como un piel roja.  buscando huellas, incongruencias, problemas de actos propios, un funcionario que se extralimita, una notificación defectuosa, un certificado sin firma, etc… Una mirada serena al expediente posiblemente cosechará los ases del triunfo.Y a veces para pescar unos pocos peces hay que pasar muchas horas en el río…

7. Pulcritud. Los escritos procesales deben estar limpios, ordenados y claros. Indicando apartados y epígrafes. No son bien recibidos los escritos que se olvidan de las reglas ortográficas y de la sintaxis (que los hay). Tampoco los que se olvidan de los puntos y aparte ni los que ahorran el papel (y las ideas). Hay que utilizar ese “neón de las ideas” que son la letra negrita y en cursiva, o el subrayado, pero eso sí, si todo se resalta como importante, nada lo es. Si se trata de una vista oral, nada de verborrea ni chorros argumentales difíciles de seguir; y si se facilita minuta escrita de la exposición vertida oralmente, pues mucho mejor (si la acepta el juez, beneficia, y si la rechaza, nada perjudica).

8. Brevedad. Lo breve, si bueno dos veces bueno. Las demandas y oposiciones no son examinadas por los jueces “al peso”. Ya comenté anteriormente sobre  la mentira impune mas dicha ante los jueces: “Seré breve, señoría” en un anterior post.

9. Exactitud. Si se quiere vencer, hay que convencer… al juez.  Un escrito procesal claro y ordenado tiene mucho ganado. El letrado no debe divagar ni refugiarse en la cita de «notoria jurisprudencia» sin precisarla. En el ámbito contencioso-administrativo, es fundamental distribuir los hechos, y los fundamentos para desembocar en un “Suplico, bien clarito”. La prueba debe “apostillarse”, aunque la norma procesal no lo imponga ya que tampoco lo prohibe, y por tanto, si se propone un grupo de testigos, no está de más explicar mínimamente la posición o quién es ese testigo, para facilitar su admisión. Las conclusiones jamás deben ser la repetición “corta y pega” de demanda y contestación. Es una ocasión de oro para resumir y centrar el litigio, y demostrar que no se trata de un asunto rutinario.

El abogado que plantea una demanda gloriosa e impecable y que “se echa a dormir” en el trámite de prueba o en el  escrito de conclusiones, bien haría en tener presente la fábula de la tortuga y la liebre.

10. Elocuencia. Hasta para dirigirse a Dios, Jesús recomendó el sencillo Padrenuestro. Con mayor razón, un escrito dirigido a un juez puede ser sencillo y eficaz, si incorpora una buena argumentación, que además suplirá la falta de jurisprudencia o normas favorables. Hay que presumir que el juez está agobiado de tiempo, por lo que ser didáctico y con lenguaje accesible, bajo una argumentación impecable y amena, posiblemente conseguirá captar la atención y comprensión  del juzgador.

11. Respeto. No abusar de la adulación al juez ni denigrar a la otra parte. No insultar. En un mundo donde la solución al litigio (bien por dudas de derecho, o bien por discutirse la prueba de hechos), es dudosa, bien está no provocar la animadversión judicial por las malas formas. La frontera entre la imposición de costas procesales o su exoneración puede venir dada por una frase descortés o vejatoria hacia la parte contraria. Y no digamos hacia el propio juez… que será una esfinge con balanza, pero tiene su corazoncito.

12. Autenticidad. Además de contar con el apoyo de la norma, hay que intentar demostrar al juez que se actúa por convicción personal y por confianza en la Justicia. Demuéstrese que el pleito no es por capricho ni para fastidiar a nadie. Buena fe.

Y si se busca la razón, no es buena idea atascarse en formalismos. Es más, llegado el caso, no hay que vacilar en solicitar un perito judicial y confiar en lo que depare su ciencia como tercero imparcial. Demuestra una confianza en la ciencia y la objetividad que resulta del agrado de los jueces.

13. Evitar rodeos. El atajo es el camino mas corto. En el mundo contencioso-administrativo pueden obtenerse victorias pírricas con sentencias que no satisfacen al cliente, y hay ocasiones en que hay que sacrificar esas pequeñas conquistas parciales. Es el caso de algunos defectos de motivación en resoluciones administrativas que sólo conducen a una sentencia favorable pero que condena a  la Administración a retrotraer el procedimiento con lo que todas las partes vuelven a estar en la “casilla de salida”. O el caso de algunos motivos de inadmisión (ej. Falta de postulación) que provocan la demora del proceso hasta uno nuevo que los subsane. En la tesitura de esgrimir esos motivos impugnatorios que son puros rodeos, quizás hay que recordar que a veces ceder un poco sirve para ganar mucho.

14. No citar doctrina como regla general. El juez está sometido al  imperio de la Ley, y bien está la doctrina que ilustra la interpretación de aquélla, pero jamás debe convertirse la demanda en una invocación de autoridades académicas, ni un “corta y pega” de citas bibliográficas. Las demandas no son tesis doctorales, y si se trata de acompañar un dictamen de un Catedrático – aunque revela seriedad del demandante- mejor será que ese dictamen se reconvierta en demanda o contestación y en boca de abogado (el propio profesor, en su caso).

15. Autocrítica. Los escritos procesales reflejan el impulso de su autor, y ya que los tratamientos de textos actuales permiten corregir, ampliar o reducir para un “photoshop jurídico”, hay que releer los escritos principales (demanda y contestación). Las segundas lecturas, con un intervalo temporal, arrojan nuevas perspectivas. Lo ideal es que un compañero de bufete o un tercero lo lean y efectúen observaciones, pero en su defecto, el propio autor ha de buscar los defectos de sus propios escritos, y revisarlo detenidamente hasta que cree en ellos, y si  se da cuenta de que ha dicho algo estúpido deberá tener la valentía de suprimirlo.

16. Perspicacia. El letrado debe conocer al juez y la otra parte. Los jueces suelen tener un perfil psicológico ( pro administración o pro ciudadano; reacio o proclive a las cautelares; generoso o rígido para admitir pruebas, etc). También hay que explotar las debilidades del contrario: hay abogados agresivos y benevolos; abogados rigurosos y frívolos; abogados de sustancia y de formas, etc. Y la mejor manera de conocer la “fauna forense” es cambiar impresiones y anécdotas con los compañeros. Los retrato-robot psicológicos siempre ayudan.

17. Nada es insignificante. Ni el cliente, ni la cuestión litigiosa, ni el trámite procesal. Por una herradura se perdió una batalla, y por un defecto en el escrito de interposición puede recibirse el varapalo de la desviación procesal; por una prueba omitida recibir el chorro frío de hechos probados que no se ajustan a la realidad; y por una dejadez puede tropezarse el letrado con esa horrible pesadilla que es la “inadmisibilidad”, la “preclusión”, la “caducidad” o demonios similares que abortan el proceso ya iniciado.

18. Administrar el tiempo. Camarón que se duerme, se lo lleva la corriente. Los plazos no deben agotarse, ni es buena técnica el consabido hábito de apurarlos al máximo. El tiempo del letrado y el tiempo del juez requieren atención. Hay un tiempo para explicarse el letrado y un tiempo para convencerse el juez.

19. Explotar el impulso o dejadez del contrario. Al igual que en los deportes de lucha libre y  judo, hay que saben aprovechar el impulso del oponente, el abogado debe sacar ventaja de la acción u omisión del contrario. Si es demandante tendrá que aprovechar la carga de la prueba de la Administración (cuando es quien tiene archivos y documentos, o cuando sanciona o impone actos de gravamen) y si es demandado examinará con lupa el escrito de interposición y la demanda para ver desajustes. Cada parte ha de rastrear el escrito de la contraparte para encontrar la valiosa incongruencia, el error u omisión, la pista definitiva, etc.

20. Contar con paracaídas. El letrado, para el caso de reveses judiciales ha de contar con un plan B, y C, y D… Sin perder la perspectiva realista, frente a la sentencia o auto desfavorable hay que barajar desde el inicio la posibilidad de apelación, la casación, la nulidad de actuaciones, el Tribunal Constitucional, e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, etc. Y si la sentencia favorable para el particular se queda corta en el fallo, habrá que intentar forzarla en el incidente de ejecución, de igual manera que si es desfavorable para la Administración, ésta intentará la inejecución, mas o menos disimulada.

Lo importante para el abogado es explicar al cliente, sin tremendismo pero con realismo, el via crucis posible y las distintas opciones a corto, medio y largo plazo.

ANEXO.- Con carácter general, por si son útiles, aquí dejo otros post mas recientes:

Si  todo lo dicho falla, pues como nota de humor, recomiendo la lectura de las Veinticinco excusas de un abogado ante un cliente nervioso por perder un litigio.

Pero si se desea ampliar la visión del Derecho, en una especie de cosmovisión, donde se exponen las claves del Derecho utilizando metáforas científicas, anécdotas y datos de experiencia, me permito recomendaros mi ensayo titulado “La mirada de Einstein sobre el universo jurídico” (Ed. Amarante, 2015).

55 comments on “Cómo ganar un juicio contencioso-administrativo: veinte reglas de oro

  1. Yo añadiría una regla más: Hacer todo lo anterior y que la factura deje algo de beneficio, algo cada vez más difícil.
    Muy buen artículo.
    Saludos.

  2. Estupendo, como no, tu post, Sevach.

    A mí el derecho -o el pleito- contencioso siempre me ha recordado uno de esos puzzles de miles de piezas y que tienes que encajar. Al principio, lo ves imposible hasta que por fín consigues dar con las cuatro esquinas. Luego sigues colocando el cielo y con mucha, mucha paciencia acabas terminándolo, aunque siempre hay una pieza que se resiste hasta el final. Cuando el puzzle está terminado, la satisfacción es indescriptible.

    Es el trabajo bien hecho y la confianza de tu cliente lo que realmente importa. Luego, pues ya sabemos que la Administración gana el 90% de los casos, pero eso, como bien dices, porque se presentan demandas y reclamaciones, sí no notoriamente infundadas, sí bastante endebles e incapaces de enervar la potencia de la Administración.

    Un saludo.

    Alegret.

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  4. La suerte, creo que falta ese parámtero fundamental en algunos juzgados.

  5. Maximilien Robespierre

    Siempres hay algo que aprender. Gracias

  6. Reposicion

    Muy bueno. Menos mal que son muchas 😉 como para que la generalidad de los profesionales, por las causas más variopintas, puedan cumplirlas. Añadiría una más, que, aunque podría incluirse en alguna de las 20 reglas, por específica merece -en mi opinión- una regla propia: ante la eventual avalancha de una o varias causas de inadmisibilidad del recurso, sobre todo en los PAB, no desfallezca, sobre todo si el patrocinado está presente. El todoterreno art. 24 CE dejará muy digna la oposición a las causas de inadmisibilidad e incluso cabe que las enerve!

    • Hernández nina

      Reposición justo ese problema sucede, en un. Caso curioso en que se Le pasa el plazo del recurso, porque la misma persona (la esposa española que lo denuncia al marido extranjero por diciendo que se caso falsamente es la persona que residía en la casa …. Y no Le aviso por supuesto al marido….. Y posteriormente se publica la notificación …. En Huesca …. En fin que el tema es que ahí si hay una indefension…. El juzgado no entra en el fondo del asunto …una injusticia no? No tiene la oportunidad …. Le retiran la tarjeta de residencia … Un hombre q esta trabajando …

  7. Felicidades por el post. Llevas mucha razón. Para mi una cualidad esencial es también la de la honestidad con el cliente (y uno mismo) y coherencia jurídica en el planteamiento de la cuestión jurídica. Una anécdota. Hará hace ahora un año defendía a la Administracion en un litigio en el cual el particular era dirigido por un ilustrado abogado de mi ciudad. La demanda fué desestimada en primera instancia. Por terceros me enteré que el cliente había tenido sus más y sus menos con el compañero y a los pocos días para finalizar el plazo de apelación decidió cambiar de abogado. El resultado se tradujo en un recurso de casi cincuenta páginas en el que, al margen del encabezamiento y suplico, el contenido era reproducción literal de Sentencias del TC (con sus antecedentes, FD y fallo enteros) algunas con escasa relación con el pleito y sin molestarse el letrado lo más mínimo en relacionar su posible trascedencia con el pleito. En resumen: clientes desesperados traen letrados aprovechados. Agarra la pasta que vuelo.

  8. Estimado amigo Sevach:
    Me parece muy ilustrativo y acertado tu post que, por cierto, me trajo inmediatamente a la memoria un libro debido a Antonin Scalia y a Bryan A. Garner que apareció hace dos años y que lleva por título «Making your case: the art of persuading judges». El mismo se presentaba como una especie de guía orientativa de cómo debía un letrado enfrentarse a una vista oral ofreciendo consejos prácticos para persuadir a los magistrados.

  9. Hablo desde un punto de vista funcionarial, no como profesional de la abogacía, pero entiendo que ante el laberinto de normas administrativas, sectoriales, territoriales…es fundamental el sentido común. Muchas veces se intenta acomodar una actuación que creemos a todas luces lógica en el ordenamiento, pero como no damos con el precepto milagroso, pensamos que la defensa se debilita. En Derecho Administrativo, los Principios Generales del Derecho y el sentido común inserto en ellos pueden ser la solución a muchos pleitos, máxime cuando los mismos jueces, que no todos son autoridades en la materia, ante la confusión de normas y jurisprudencias varias, suelen resolver con una simplicidad aplastante buena parte de los litigios.

    • sed Lex

      Presuponer más sentido común a los jueces que al común de los mortales es aventurado; y ya sabemos que el sentido común es el menos común de los sentidos…
      La simplicidad en las sentencias muchas veces es consecuencia de obviar muchas de las alegaciones y fundamentos jurídicos para buscar la excepción más o menos forzada (“balones fuera”), aunque a eso ayuda hasta el propio TC, claro ejemplo de cómo no es el “pro actione”.

      Sin embargo es un buen consejo, que no se suele tener en cuenta.

  10. Muy buenos consejos, que aunque no vengan en ningún manual jurídico deberían enseñarse en las escuelas de práctica jurídica. Algún comentario:

    1.- Honradez, indiscutible.

    2.- Sensibilidad, sí pero sabiendo decir no, y es que en ocasiones, sobre todo cuando el cliente está cualificado, ingenieros, médicos, arquitectos… tienen en algunas ocasiones propensión a pensar que su razonamiento es tan lógico y bien fundamentado como el del letrado (sino más). Además como las leyes a priori pueden ser interpretadas también por legos en derecho (pero no a la inversa, los abogados no sabemos generalmente de medicina o cálculo de estructuras por ejemplo) el debate es de igual o igual cuando no es así. Y en estos casos continuar con un procedimiento en el que no crees por no importunar al cliente, conlleva un disgusto al final, porque serás «tú» el que perdiste el caso, porque él tenía razón.

    Puntos 3, 4 y 5. incuestionables nuevamente.

    Punto 6 y 7. Minuciosidad, por supuesto, es más, yo creo interesante, tener una especie de «plantilla» en al que antes de formular demanda o contestación te replantes todas las cuestiones formales, legitimación, plazo, procedencia del uso de un procedimiento especial como protección derechos fundamentales, inactividad, etc… no es la primera vez que se inadmite un recurso por calcular incorrectamente mal el plazo «a partir del día siguiente», o porque el recurrente en un proceso selectivo no participó en él, careciendo de legitimación…
    Incluso creo muy aconsejable que se dediquen unos minutos a pensar cuál sería la contestación de la contraparte en el caso concreto, para ir preparando posibles defensas o enfocar de un modo y otro la demanda.

    Punto 8.- Brevedad, sí si es posible, pero en ocasiones esto es imposible, si tienes que tratar 8 apartados distintos, no puedes hacer una demanda de dos folios, so pena además de que te pueden reprochar en sentencia que no acreditaste, justificaste… Es igual que la eterna batalla, nunca acabada, del contenido de una demanda en un P.A., hay gente que sigue defendiendo demandas escuetas a lo «laboral», para sorprender en la vista, yo soy más de la opinión contraria de que no vas a descolocar a nadie por aducir casi un «iura novit curia», pero una demanda bien fundamentada y razonada sí te va a ayudar y mucho a ganar el pleito.

    9 a 16. muy aconsejables

    17.- Nada es insignificante, comentar una anécdota, hace unos meses gané un contencioso por un post it, discutíamos sobre la fecha de efectos de una toma de posesión, el fondo del asunto es irrelevante pero existía prueba contradictoria nada clara, el procurador me fotocopió el expediente pero no se veía un post it que obraba manuscrito en el medio del mismo, y el magistrado lo encontró y dedica un fundamento a la nota que empieza con un ¡Ojo¡ entre exclamaciones y viene a reconocer que teníamos razón, esa «nota interna» seguro que no estaba pensada para incorporarse al expediente, pero se coló y esa «insignificancia» supuso decantar la suerte del procedimiento.

    Por último también se podría añadir otra regla del tipo «ayuda a que te ayuden» que tiene relación con todo lo hablado ya, y es que en ocasiones no cuesta nada hablar con el funcionario y comentarle algo, por ejemplo si en una oposición a la apelación, me adhiero o formulo alguna cuestión de inadmisibilidad, no pasa nada por ponerlo en negrilla al inicio como cuestión previa, y claramente al inicio del suplico para que no se cuele, porque si lo deslizas en el parrafo tercero del folio 17, es muy probable que se tramite como si no se hubieran efectuado dichas alegaciones, y eso se hubiera evitado con un comentario y resaltando esa cuestión que se sale de lo común.

  11. La verdad es que siempre es un placer leerte, y escucharte. La impresión es que el abogado es un funambulista que va con los ojos tapados y al que se le engrasa el alambre (tipo «humor amarillo»), y creo que es por eso que, cuando se gana un pleito contencioso administrativo se siente una satisfacción como la del que consigue una proeza propia de un virtuoso superhéroe de ficción.

  12. Juan Carlos MLK

    Me ha encantado, Sevach, así como los comentarios,que has inspirado con este texto. Como se ha dicho, debería explicarse en los Cursos de Prácticas Jurídicas (e incluso en la facultades, cuyas carencias a medias rellenan esos cursos). Aún más: como unos Mandamientos del Abogado que se pueden añadir a los de San Ivo y Ossorio y Gallardo, ya que pueden aplicarse en muchos casos a otras áreas jurídicas e incluso de la vida. Todo ello lo digo por convencimiento,no por adulación: mi objetivo no es que se me conceda una Dirección General (¿o sí?)

  13. Es la primera vez que le veo desvariar, sr. Sevach. Con buenísima voluntad,pero desvariando un tanto. Aturdido aún porque se intitule la condición de juez, este viejo luchador entre los «magistrados especialistas» saca la conclusión que tropieza por primera vez, sr. Sevach. Su buenismo pedagógico parece excesivo, la verdad. La jurisdicción contencioso-administrativa no tiene hoy ninguna razón de ser. Es una casamata en pan de oro para cobijar los desmanes de las «camarillas» emboscados en la leve institucionalidad supérstite tras tanta privatización y huida del derecho administrativo. Un largo debate. José Eugenio Soriano lo ha descrito perfectamente en la Revista de Occidente:el orden contencioso es el imperio de la inseguridad jurídica.
    Uno recela de los jueces «Edurne Pasabán» (Palomar Olmeda es el paradigma) que recorren todo el gradiente institucional para colocarse, casi de matute, en las más altas cumbres. Espero fervientemente que no sea su caso.
    Usted ha demostrado que es cimero, que tiene una afilada pluma y un sensible instinto. No le veo de Juez, la verdad. Además, hoy por hoy es una labor del otro sexo…y así le va a la Justicia siempre por el carril del centro a 80 por hora.
    Por primera vez le veo vulnerable, sr. Sevach. Le veo humano tras venirle considerando un semidios. Nada me gustaría menos que su magnífico blog se quemase de éxito. Usted sabe que sus 20 máximas adolecen de incoherencia en un medio entrópico presidido por la inseguridad jurídica y el uso arbitrario del arbitrio. Si no lo cree, le invito a que desmenuce el Auto (Inés Huerta Garicano) del TSJM que autorizó la manifestación de la Guerdia Civil: la asonada en Ecuador le puso un justísima evidencia. Y no caben lenitivos. Ese Auto rezuma, además, corporativismo: parede un mensaje subliminal al Gobierno para una eventual futura huelga de jueces. Una casa de locos eso del orden jurisdiccional contencioso administrativo. ¡Si Sabino Álvarez Gendín levantase la cabeza…!

    • sevach

      Querido colaborador: Nada mas lejos de mi interés que santificar la jurisdicción contencioso-administrativa, pero sí intentar que se conozca mejor por justiciables y letrados. De hecho, muchas veces he dicho que los jueces de lo contencioso-administrativo son como el Unamuniano San Manuel Bueno, ya que aquéllos ponen sentencias sin creer en la Justicia, ya que tienen la íntima convicción de que es útil.
      Tampoco pretendo ser infalible, ni un semidiós, ni dar recetas universales, sino como es sabido, con este blog pretendo disponer de una libertad total (espacio difícil de conseguir hoy día) y dar rienda suelta a mis inquietudes y críticas, además de ofrecer reflexiones y gotas de humor.

      En todo caso, agradezco sinceramente los comentarios y el suyo en particular arroja grandes dosis de pimienta para la reflexión, incluso me ha aportado unas pinceladas impresionistas con cierto tenebrismo pero sumamente agudas. P.D. Leeré el auto que cita con toda atención. P.D. Gracias sinceras. Un saludo cordial

    • Panóptico

      Estimado Dacio Gil:

      La importante Sentencia (y no Auto como dices) del TSJ Madrid de 16-10-2010, de la que fue Ponente mi buen amigo D. Gregorio (antes en el Central 7) en el Procedimiento Especial de DD.FF. núm. 636/2010, aunque la Seccion la presidiera «por antiguedad» la Magistrada que citas, es una muestra de la gran valía de este Magistrado Especialista en lo Contencioso, cuya trayectoria como Juez Central fue mucho mas que memorable, incansable trabajador, independiente, accesible a profesionales y justiciables, en fin un tipo a imitar, de los que necesita esta Jurisdicción.

      Solo porque quede claro, quien fue el «Ponente» me permito rectificar de modo tangencial tu comentario y para el que este interesado en ver esta «novedosa» sentencia, se publica en este link:

      estaticos.elmundo.es/documentos/2010/09/…/recursoguardiasciviles.pdf

  14. Contencioso

    Creo poder aumentar la lista con un consejo sobre estrategia procesal; aunque reconozo ya de entrada que no habiendo ejercido nunca como abogado quizás no lo esté valorando bien. En todo caso ahí vá:

    Nunca, jamás, se debe entrar al trapo de las alegaciones del contrario, especialmente si se vá de demandado.

    Una cosa es -obviamente- contestarlas, y otra muy distinta es centrar el juicio en ellas. Si el abogado es bueno, sabrá resaltar y fundar su demanda en los puntos fuertes del caso que presenta y ocultar los mas débiles (No pretender ocultarlos demasiado, pues los Jueces nos damos cuenta de eso ante lo llamativo de la diferencia de trato a unos y otros fundamentos), y por eso el que se enrede en esos argumentos y entre a luchar en el terreno en que el otro es fuerte tiene muchos números para perder.

    El abogado hábil sabrá contestar a los puntos fuertes del contrario, pero nunca dejará de volver a los suyos propios y resaltarlos, elevándolos para confrontarlos con los del otro con pie de igualdad. Nada produce peor efecto y puede acarrear consecuencias mas desastrosas (Al presentar luego la prueba, etc.) que una demanda bien fundada cuyos argumentos son luego abandonados para dedicarse exclusiva o principalmente a enzarzarse con los del contrario.

    Siempre me merece una buena consideración el abogado que, después de escuchar impertérrito los argumentos del contrario contesta con «Señoría, todo eso que ha dicho la parte contraria está muy bien, y puede llevar alguna parte de razón, pero no puede obviarse que …» y se asegura de que al Juez le quedarán muy claros los fundamentos de su pretensión, y no la discusión sobre los de la oposición presentada por el contrario.

    Saludos

    • Yo también creo que no ha de ser la otra parte la que te «arrastre» a su terreno de juego , obviando los fundamentos más potentes de tu demanda (sobre todo en el PA donde la inmediación y oralidad del juicio exige más rapidez y reflejos). A salvo las posibles cuestiones de inadmisibilidad que se planteen, que como cuestión autónoma se dilucidan antes del fondo, y ahí si el caso lo merece hay que echar el resto.
      Lo que ocurre también es que cuando trabajas más o menos con los mismos letrados, todos nos vamos conociendo, incluidas nuestras manías, virtudes, defectos y modo de pensar, y esto tiene relación con lo que se apunta, porque en una ocasión como demandante realicé un alegato más o menos extenso sobre las costas (en realidad el tema era discutible), y mi sorpresa fue como un letrado que representaba a la Administración demandada dedica 2/3 o más a la defensa de no existencia de temeridad o mala fe, llevando justamente el debate a donde no debía, porque esos 2/3 de esfuerzo se dirigían únicamente a una victoria pírrica de no imposición de costas, pero dejaba en el ambiente una sensación de «culpabilidad» en el actuar de la Administración, en el sentido de «a lo mejor lo hemos hecho mal, pero no tan mal para que haya costas», cuando en realidad defendiendo el fondo, implícitamente se defendía (y tal vez como mejor criterio) la no imposición de costas.
      La realidad es que dependiendo del caso, ahora amplío el alegato de las costas porque me supone sacar ventaja en algunos casos concretos, si creo que la contraparte va a entrar al trapo en dicho juego.

  15. Muy buena exposición de la vía contencioso-administrativa. Y acertado, también para otras jurisdicciones, las directrices enumeradas. Y aunque muchos de nosotros ya hayamos oído estos consejos, nunca viene mal recordarlos, pues lo difícil no es conocerlos sino llevarlos a la práctica en ocasiones. Felicitaciones por su blog y un saludo.

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  17. georgina

    Sr Sevach, acabo de leer su escrito acerca de las 20 reglas de Oro, ideales para ser cumplidas por todo jurista que se respete, aunque haya algunos(as) que lo olvidan y son los que llevan al traste el prestigio del desmpeño de nuestra profesión. Soy abogada cubana, me desempeño como consultora jurídica, atendiendo Empresas.

  18. Buenas tardes a todos, perdonar mi ignorancia, como se puede uno dirigir al aboagdo de oficio para reclamar a un Ayuntamiento de la comunidad de Castilla-La Mancha, que coloquen las farolas inesistentes en una calle urbanizada, y sin embrago ellos mismos non solicitan el pago de las mismas a razón de 61.- €. metro lineal, todos los diás entregamos escritos al Ayuntamiento sin contestación alguna hasta la fecha, mi madre no se puede costear los gastos de Abogado y Procurador, no sabemos donde dirigirnos para que nos ayuden en este tema. Muchas gracias por la respuesta. Un saludo a todos

    • viktor

      a los imbeciles no se le puede pretender una respuesta ni que te devuelven el pago no le importa que no hay farolas porque saben que nadie se le van a pedir responsabilidad de los hechos, las administraciones siempre lleva la razon, asi que no se hasta cuando pero mi consejo es que de eso no hay salida fuera de una revolucion global

  19. Buenas tardes a todos, perdonar mi ignorancia, como se puede uno dirigir al abogado de oficio para reclamar a un Ayuntamiento de la comunidad de Castilla-La Mancha, que coloquen las farolas inesistentes en una calle urbanizada, y sin embrago ellos mismos non solicitan el pago de las mismas a razón de 61.- €. metro lineal, todos los diás entregamos escritos al Ayuntamiento sin contestación alguna hasta la fecha, mi madre no se puede costear los gastos de Abogado y Procurador, no sabemos donde dirigirnos para que nos ayuden en este tema. Muchas gracias por la respuesta. Les puedo decir que nos sentimos bastante indignados pues seguramente existe la Justicia, pero algunas personas ( alcaldes ) se toman el mando y ordeno sobre todo cuando llevan tres legislaturas, menos mal que esta ultima habrá cambio de guardia, esperemos que sean un poco más legales, y lo hagan mejor. Un saludo a todos

    • Alvarox

      Pedro: Tendrás que ir al Colegio de Abogados de tu localidad o región y solicitar información del servicio de justicia gratuita (allí te lo gestionan con los impresos y te lo explicarán). Se trata de un caso de inactividad municipal bastante sangrante, y si cumples los requisitos económicos seguramente te pondrán un abogado de oficio.

  20. me das unas esperanzas que desconsuelan ,llevo esperando un Juicio Contencioso Administrativo por una obra ilegal de 326,83m2 llevo esperando tres años largos y la causa es- porque tiene más derechos una persona que lo hace mal -y encima el Ayuntamiento sobreprotege a este sujeto a pesar de hacer informes desfavorables ,paralizar obra ,decir que tiene 326,83m2 que no puede legalizar y como si no pasara nada el tio sigue tan campante y el Alcalde y su fiel edil de Urbanismo como autistas y me he decidido a denunciarlos por no encontrarle lógica

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