Relámpagos Jurisprudenciales Sobre los empleados públicos

El efecto Becket: secretarios e interventores al paredón

Gentilmente me remite el Presidente de Cosital (Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local) la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila  de veintidós de febrero de dos mil diez que condena por delito de prevaricación continuada a un Alcalde que dictó cuatro resoluciones injustas para expulsar  o desterrar del Ayuntamiento a la titular de la secretaría-intervención, por los informes emitidos en su contra. Esta sentencia merece la pena leerse en su integridad pues es la crónica de un atropello anunciado (expedientes disciplinarios sin fundamento y caducados, suspensiones cautelares de funciones, privación de hecho de funciones, obstrucción al disfrute de las vacaciones, etc), y le suscita a Sevach varias reflexiones.

1.     Resumiremos la sentencia en sus propias palabras:

“En este caso, se pretendía que se solicitase por la secretaria el traslado, deducido ello también del hecho de que se la dejó sin funciones pues todo lo resolvía la nueva técnico contratada. La cuestión de que se trata no versa de cuestión política, ni tiene naturaleza jurisdiccional, sino que versa sobre un asunto administrativo (resolución administrativa), siendo la resolución completamente arbitraria pues se contradice notoria y patentemente con el ordenamiento jurídico como se ha podido comprobar. El alcalde ha dictado una serie de resoluciones que van en contra del ordenamiento jurídico y de la Constitución, haciéndolo a su puro capricho, convirtiendo su voluntad en aparente fuente de derecho, sin que ello sea sostenible, y teniendo plena conciencia de que se está resolviendo al margen del ordenamiento jurídico, ocasionando un resultado injusto. Es precisa una correcta motivación en las resoluciones, lo que no sucede en este supuesto, porque ello supone una garantía esencial para el administrado o en este caso la secretaria, y ello con el fin de comprobar si la resolución se adecúa o no al ordenamiento jurídico. (…)

La continuidad de la actuación delictiva se demuestra, por la existencia de pluridad de acciones (los cuatro expedientes disciplinarios y el no abono de cantidades), las cuales se refunden o aglutinan merced a dos criterios legales, uno de ellos subjetivo, y el otro de naturaleza objetivo, esto es, ejecución de un plan preconcebido (ejercer presión mediante el no abono de la mayoría del sueldo, con el fin de que se traslade a otro Ayuntamiento), lo que equivale a dolo unitario.

DUODÉCIMO.- Procede imponer a Ambrosio la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde, concejal y análogos a éstos y anejos e inseparables de los mismos.

DECIMOTERCERO.- De conformidad con el art. 116 y ss del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.

La Sala considera que la indemnización correcta es la de 9.000 € por los daños morales ocasionados. En la cantidad solicitada como daños y perjuicios por el Ministerio Fiscal se incluyen las cantidades dejadas de percibir. No obstante, tales cantidades ya han sido abonadas. La secretaria ha manifestado que ha tenido problemas psiquiátricos y que ha tenido que ser operada de la garganta a consecuencia de la angustia que le producían las suspensiones de empleo y sueldo ya que tiene tres hijos estudiando y ha tenido que vender algún bien para que continuaran los estudios. Si bien la acusación no ha demostrado documentalmente lo relativo a las enfermedades, estudios de los hijos, venta de bienes, etc, ello es creíble en una situación como la presente, y de ahí que se conceda la indemnización señalada, que abonará el alcalde.”

2.    Pues bien, el caso analizado representa el grado máximo de la prepotencia de la autoridad pública ejercida para apartar al funcionario molesto. Persecución y acoso en toda regla. Sin embargo, hay grados medios y mínimos que sufren en silencio cientos de funcionarios de habilitación nacional. Al fin y al cabo son los únicos que desde la profesionalidad pueden “advertir al rey que está desnudo” como el cuento de Andersen.  Y es que por debajo de esa conducta gravísima, inmoral y canallesca, que refleja la sentencia, existen muchos secretarios e interventores que, ante sus informes o criterio discrepante con la autoridad pública, se han visto relegados al ostracismo de hecho, a la reducción de complementos salariales, o al ninguneo descarado.

Estas situaciones recuerdan el caso de Tomás Becket . El que fuere Arzobispo de Canterbury con la complacencia del Rey Enrique II, y tras un período de sintonía y luna de miel, sufrió la persecución del monarca cuando se opuso a sus medidas contra la Iglesia o contra el pueblo. La tensión llevó a que un día el monarca encolerizado pronunció las palabras de condena: «No podrá haber más paz en mi reino mientras viva Becket. ¿Será que no hay nadie que sea capaz de suprimir a este clérigo que me quiere hacer la vida imposible?». Y ese sutil mensaje, determinó que cuatro sicarios lo asesinaran en la misma Catedral en 1170.

3.             La sentencia despacha negativamente la frágil excusa vertida por todo político prevaricador. La disculpa cobarde, y habitual: «Yo no sabía, fueron los técnicos». Oigamos nuevamente a la sentencia:

“ El alcalde y el concejal instructor de todos los expedientes dijeron el día del juicio, que ellos no entendían de derecho, ni de expedientes disciplinarios y que solamente firmaban los documentos que les había redactado previamente la técnico correspondiente. Sin embargo, cuando se toma declaración a la técnico que efectuaba tales tareas, Paula, dijo que ello no era así exactamente, sino que ella informaba y los políticos decidían. También dijo que cuando se suspendía de empleo y sueldo a la secretaria, el tiempo de 6 meses lo decidía el alcalde.”

Se ve que la gallardía, y el castizo “ A lo hecho, pecho”, no impera en el Manual del Alcalde Manipulador. Aunque la Audiencia Provincial censura tal estrategia con una afirmación de gran claridad, que  no debería olvidar ningún regidor:

«No es aceptable por ello la alusión efectuada el día del juicio de que el alcalde era electricista y lego en derecho, cuando se supone que la persona que concurre a las elecciones municipales tiene la capacidad adecuada para desempeñar tal cargo, habiendo buscado voluntariamente la prestación del mejor servicio para los ciudadanos».

4.  Aunque la sentencia es condenatoria, lo cierto es que para los grandes estragos morales en la secretaría-interventora, la pena es liviana: 9 años de inhabilitación especial y una indemnización. O sea, impunidad de hecho para el Alcalde y condena de por vida para la víctima ya que, con seguridad, la secretaria-interventora jamás superará el trance que le acompañará en su vida profesional. Para Sevach, son tan pocos los casos de abuso de autoridad que se judicializan y son tan pocos los que finalizan en condena, y tan pocos los que el condenado no obtiene el indulto, que debería el legislador anudar penas mas severas para estos escasos casos. El interés público y la dignidad del funcionario están en juego.

Quizás al sistema le interesan mas los funcionarios dóciles que las autoridades temerosas. Lo que no le interesa a la sociedad ni al Estado de Derecho es que la eficacia se alce por encima de la legalidad, cuando se confunde eficacia con programas políticos, compromisos inconfesables,caprichos o villanías.

Lo cierto es que con sentencias así, Sevach no espera que la afortunada minoría de Alcaldes canallas recapacite, sino mas bien que sean mas cuidadosos a la hora de perpetrar el crimen y consigan que el descrédito y caída a los infiernos de su secretario «parezca un accidente».

22 comments on “El efecto Becket: secretarios e interventores al paredón

  1. Pablo Soto Mirones

    Puede ser que mañana tenga más tiempo para escribir un comentario en profundidad, pero, al menos y aunque sea de pasada, ahora lo tengo para un mínimo y justo agradecimiento por tratar este tema en tu blog, ya que me parece, José Ramón, que es de justicia darte las gracias por recoger un comentario sobre cuestión que resulta tan actual como dolorosa y candente.

    Una conclusión inmediata, eso sí, se desprende ya de lo que destacas en el apartado 4. No paga el tiro muchas veces meterse en un tinglado («Pleitos tengas y los ganes» es la maldición del gitano) que no ha de conducir sino a mayores zozobras en el mar del día a día, en el camino además hacia un resultado final inicialmente incierto que incluso podría resultar adverso (no sería el primer caso) pues la mayor parte de las veces se carece de pruebas suficientes del acoso laboral salvaje padecido en la clandestinidad impuesta con ocasión de tu traslado al palomar de la Casa Consistorial.

    Lástima de indefensión y de impotencia cuyo único remedio a menudo es solo -si resistes- esperar que el siguiente representante elegido no resulte también de baja estofa (lo que a veces sucede, gracias a Dios).

    Un saludo.

    • sevach

      Gracias a tí Pablo, por tus comentarios, siempre lúcidos y sugerentes. Sobre el tema del post, pienso que la solución imaginativa- ya sé que un brindis al sol- sería que en tales casos la condena comportara la obligación de servicios sociales a la comunidad, precisamente en el Ayuntamiento de la ignominia, durante unos meses limpiando aceras, cuidando jardines, etc ( con un mono naranja, o similar). Para un político que vive de la imagen eso sería ejemplar. Abrazos

  2. muy bien al titular del block por sacar este tema.
    a mi esto me suena bastante. aunque con medidas politicas distintas que llegaron a quitarme casi todas mis funciones, yo he sufrido 7 años como guarda forestal en somiedo la persecucion de un alcalde que animaba a autoridades y funcionarios del principado a evitar que realizara mi trabajo. hablamos de muchos euros en subvenciones, sanciones y obras.
    lo malo es que por mantener la objetividad la perdí al final, ya que no me podía fiar de nadie.
    esto ha hecho de mi un funcionario que no vale para nada.

  3. Contencioso

    Dices Sevach que la pena se te antoja liviana, y aunque comparto completamente esa impresión desde el punto de vista humano, no está de mas recordar que el delito de prevaricación es castigado en el art. 404 del Código Penal con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Vamos, que no hay prisión por prevaricación y que del márgen posible, el Tribunal se ha ido al tramo superior.

    Vamos, que si el Alcalde en cuestión va a salir no demasiado maltrecho del trance, no será por el Tribunal sentenciador, sino por un Código Penal redactado por quienes ya sabemos, que se cuidan muy bien de lo que a ellos mismos pudiera pasarles algún día …

  4. fausto

    Admirado Sevach,

    es una verguenza que una acción así se haya resuelto de manera tan favorable para el criminal. Les salen gratis estos comportamientos y el saqueo de la Administración con el que están conectados. Recuerda al caso q se contaba en la Facultad de Derecho: cuando en Roma era tan barata la ofensa que un rico iba repartiendo golpes a los que cruzaba y su sirviente, a su lado, les pagaba de inmediato.
    Sin perjuicio del problemazo de la prueba, en este caso no se podría también castigar el menoscabo de la integridad con el mismo Codigo Penal?

  5. A mayores la situación es susceptible de empeorar y empeorará, y es que la pérdida de competencias del Estado a favor de las comunidades autónomas fraccionando el sistema en reinos de taifas, harán más frágiles las garantías de los habilitados, inclusive o especialmente en el ámbito disciplinario, y es que mucho me temo que no dotará al sistema de mayor eficacia, garantías…, sino todo lo contrario, pero bueno el tiempo lo dirá.

  6. letrada

    Uno de los canceres de esta sociedad, son estos políticos que se consideran el máximo poder en su territorio, a nadie subordinados, como el Rey Sol piensan y ejercen como “soberanos” a nada, ni a nadie sometidos.
    ¿Por qué este sistema perverso llamado democracia no funciona en este país igual que en otros del norte de europa? en los que las gentes son de otra índole y tienen otra moral. Tenemos unos políticos que son “elegidos” pero no por el pueblo, sino por el partido de turno del cual son fieles vasallos y en él se refugian, y es al único que obedecen, pues de él obtienen sueldo, dietas y pensiones. Y este sistema lo permite, da igual que sean listos o ignorantes, que sean honestos o corruptos, que trabajen o no, perciben su remuneración y gozan de muchos privilegios, respecto del pueblo llano. Y estos son quienes dirigen la Administración pública y a sus empleados funcionarios, que tienen las manos atadas porque la vara de mando la tiene el político. Vivimos en un sinrazón donde se ha constituido una casta privilegiada, que utiliza el poder para fines que no son lícitos y esa desviación «de poder» está lejos del control de los jueces por la complejidad para llegar a ellos y por los resultados que en la mayoría de los casos son tardíos y poco contundentes. No son representantes del pueblo, son burócratas obedientes y cobardes (porque en la mayoría de los casos no tienen una carrera profesional que les avale donde volver al dejar “lo público”, además, gastan sin freno por falta de ética pública, esto es desalentador.

  7. Juan Jo

    LA CARABINA DE AMBROSIO

    El alcalde y su capricho,
    mediante justa sentencia
    dictada por una Audiencia,
    han quedado en entredicho.

    Ya de paso sea dicho,
    que lo suyo es indecencia,
    además de delincuencia,
    privativa de un mal bicho.

    Si no fuera suficiente,
    con un lavado de manos
    pretende ser inocente.

    Estos modos chabacanos,
    de autoridad decadente,
    evocan los «sicilianos».

    Moraleja,
    al corregidor que daña,
    mucha, mucha, mucha caña.

    10 de noviembre de 2010

  8. fjruizval

    No solo los habilitados se encuentran en estos problemas, los funcionarios de carrera no s encontramos en la misma situación o peor, simplemente por interponer un recurso ante una decisión injusta, arbitraria y prepotente. El mobbing en la Administración Pública está a la orden del día, pero al político, sea el que sea, no le interesa regular completamnete esta materia y cerar los mecanismos necesarios para eliminarlo, porque así podrá hacerlo él también cuando gobierne, y si no al caso, ¿existe una inspección de servicios con capacidad para velar en un Ayuntamiento por que no haya abusos sobre los empleados públicos?, la inspección de trabajo, tiene unas competencias restringidísimas o casi nulas en materia de funcionarios, ufff, para escribir un libro, aunque el mobbing, es una de las pocas en las que pueden actuar, pero entre Administraciones ya se sabe.

  9. peterlove

    Para el que pueda interesar, yo aquí dejo mi caso:

    http://funcionariosblog.blogspot.com/2010/08/haz-lo-que-digo-no-lo-que-hago.html

  10. Ojo: es Tomás Beckett. Samuel es el escritor.

    Gran blog.

    • sevach

      Gracias, Luis. ¡¡Vaya gazapo!!. Menos mal…Ya está rectificado

  11. javier grandio

    Después de ojear el Código Penal me sorprende que sólo se aprecie el delito de ‘prevaricación’ en la conducta de los agresores (políticos) del post.

    Todo mi aprecio a la Secretaria-Interventora.

  12. juan carlos

    Mientras no tengamos una independencia real y efectiva, es decir mientras nuestros jefes sean los Alcaldes y no una administración distinta a la Entidad Local, estas situaciones va a ser cada vez mas habituales.
    Lo lamentables es que muchos compañeros, tal vez no quieran esa independencia a la que me refiero.
    Luego nos quejamos.
    ¡Lo que nos quedará por ver !

  13. kelsen

    Nunca he entendido cómo es posible que el tipo básico de la prevaricación administrativa no tenga más pena que la inhabilitación y, sin embargo, el famoso «cachete corrector» haya pasado a poder integrarse en el art. 153.2 Cp con pena de …. cárcel!

  14. Mi afecto y consideración desde este blog por todos los habilitadops nacionales que defienden la legalidad en las entidades locales, desde la posición más cercana al político, que en ocasiones no entiende, ni quiere entender la función esencial de estos servidores públicos.

  15. ¿Obstrucción al disfrute de vacaciones? ¿Qué nos dices del siguiente caso?: oficina de gestión cultural, una decena de trabajadores, dos de los cuales deben cerrar las cuentas antes de que termine el año, es decir, trabajarán entre Navidad y Año viejo. Al resto, por prohibición expresa del jefe, quien aduce «solidaridad» con los precitados contables, no le concede, desde hace años, vacaciones después del 15 de diciembre, en ningún caso. ¿Será acoso laboral por obstrucción al disfrute de vacaciones?

  16. Pingback: Acoso y derribo de Alcaldes e interventores prevaricadores | Contencioso.es

  17. Pingback: La gran ocasión : convocadas plazas de habilitados nacionales – delaJusticia.com

  18. Pingback: Cuando la luna de miel de alcaldes y habilitados se convierte en luna de hiel delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

Responder a kelsenCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo