Procedimientos administrativos

El Testra: Boletín virtual y multa de tráfico real

El BOE de 25 de Noviembre de 2010 publicó la  Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico: el Testra, un tablón electrónico que permitirá a la Administración de Tráfico publicar las denuncias o sanciones cuando se intente infructuosamente la notificación al destinatario, bien en su domicilio, o bien en el Domicilio Virtual. Esta medida ya anunciada bajo el palio de una Ley, supone una revolución tecnológica y jurídica de gran alcance si se tiene en cuenta que buen parte de los litigios sobre infracciones de tráfico giran en torno a la idoneidad de los intentos de notificación, o bien el destinatario de la sanción se entera cuando ya le han pasado los plazos de alegaciones o impugnatorios.

1. El fundamento legal para tan novedoso sistema viene dado por el art.78 de la Ley de Tráfico en la redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE del 24) : « 1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior».

2. La implantación del Testra gira en torno a los siguientes criterios de gestión y funcionamiento:

A)   Esta medida, arranca y se aplica desde el 25 de Noviembre de 2009 ( la obligación de publicación en el Testra para los entes locales arrancará el 25 de mayo de 2012, aplazamiento debido a la penuria de las arcas municipales).

B)    Se trata de una web certificada. Lo allí puesto estará mas vigilado que el oro de Fort Knox, sin manipulaciones y librado de hackers.  La Dirección General de Tráfico la gestionará y las restantes Administraciones le remitirán el original de los edictos y le solicitarán su publicación.

C) Se trata de una web de libre y gratuito acceso. Estará localizada en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con un sistema de búsqueda avanzado y posibilidad de imprimir  copias.

D) Además para consultarla se establecen puntos de acceso en oficinas públicas, así como, en todo caso, la posibilidad, al alcance de todo ciudadano, de obtener una copia impresa en papel de los edictos que se hayan publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. En particular, se facilitará la consulta pública y gratuita en las Oficinas de Atención e información al ciudadano.

E) Quien desee que no figuren expuestos sus datos personales a la hora de efectuar publicaciones edictales en el Testra, deberá solicitar expresa y formalmente figurar en la “lista de excluidos”. ¡¡ Ojo!! De ese modo, solamente el destinatario podrá consultar las incidencias que le afecten. Esta medida responde a garantizar la legislación de protección de datos.

3. El objeto de publicación serán todos los actos vinculados a las infracciones de trámite, con la sola condición previa de que haya resultado infructuoso el previo intento en el domicilio o el DVT: denuncias, pliegos de cargos, propuestas, sanciones, y la resolución de recursos administrativos. En cuanto a su eficacia, es vital, ya que marca el inicio de plazos de alegaciones o para interponer recursos, de manera que será la certificación expedida por Tráfico – Diligencia acreditativa- la que pruebe fehacientemente, en un procedimiento de embargo para cobrar multas o dentro de un procedimiento contencioso-administrativo, que la Administración sancionadora lo ha publicado en la forma y tiempo que afirma. Es decir, los plazos disponibles para defensa del ciudadano se contarán para el ciudadano  desde la fecha de publicación en dicha web virtual.

4. El edicto electrónico estará visible temporalmente y de forma universal durante veinte días desde que es «colgado o subido» por la Dirección General de Tráfico al Testra. Transcurrido ese plazo- con o sin alegaciones del destinatario- el procedimiento administrativo continuará, si bien seguirá accesible la consulta al pasado edicto pero sólo para el interesado dentro de un máximo de un año. O sea, que los datos no permanecerán en el limbo o nube de Internet, per secula seculorum.

5. A juicio de Sevach, el Testra es un cauce muy ventajoso:

A) El conductor del vehículo, en vez de perderse en la nube de boletines oficiales estatales, autonómicos o provinciales para comprobar si la autoridad respectiva le sanciona por infracción de tráfico sabe que sólo tiene que consultar este Boletín virtual.

B) El conductor del vehículo, en vez de buscar su caso buceando dentro de un viejo Boletín Oficial, perdido entre otros edictos de cobro de tributos o emplazamientos procesales, sólo buscará dentro de esta web especializada.

C) Si el conductor desea no verse asediado por abogados o compañías de impugnación de sanciones ofreciendo sus servicios, le bastará con solicitar que se oculten sus datos personales del Testra.

D) Si el conductor se acostumbra periódicamente a consultar el Testra, o da una alerta a google o similar para que le avise cuando su nombre figure en el mismo, no recibirá la amarga sorpresa de una notificación en casa de un embargo o de la pérdida de puntos del permiso, sin posibilidad de formular alegaciones.

E) De este modo, conociendo el ciudadano la existencia de la denuncia, podrá aclarar los entuertos o formular alegaciones en su defensa, en vía administrativa, y evitar largos y costosos pleitos, especialmente si se tienen en cuenta los jugosos descuentos si se abona la sanción de inmediato y se renuncia a tales trámites de defensa.

6. La medida siamesa que acompañará al Testra, y que pondrá al conductor en la senda de las tecnologías sancionadoras será la Dirección Electrónica Vial, un sistema obligatorio para empresas y voluntario hoy día para particulares ( pero muy aconsejable, pues se trata de asegurar el recibo de notificaciones “para lo bueno y para lo malo”), que tras registro previo de mail y nº de teléfono, enviará una instantánea notificación cada vez que se registre una multa a su titular.

Como próximos proyectos, la Dirección General de Tráfico prevé implantar en el primer trimestre de 2011 un sistema que permita realizar alegaciones por Internet y, en el segundo trimestre, otro sistema que permita a los conductores acceder a su expediente a través del ordenador. Quizás algún día queden lejos los cinemómetros y los etilómetros,  y la Dirección General de Tráfico,al mas puro estilo CSI, desde un satélite capte todos los datos de las infracciones y los reenviará a una central que a su vez procederá al descuento inmediato de la consiguiente multa en nómina o en la devolución de la renta … No harán falta procedimientos puesto que la tecnología todo lo probará y el infractor no podrá discutir los hechos ni el derecho. Todo se andará y el Derecho se deshumanizará…

En fin, que todo será virtual salvo la multa que será real. ¡¡ Y para probar si tenemos una denuncia en el Testra basta con pinchar aquí y ya podemos buscar en el Tablón oficial!.¡¡¡ Suerte !!!

7 comments on “El Testra: Boletín virtual y multa de tráfico real

  1. Alvarox

    Parece que Robocop no está lejos. Quizás algún día habrá tantos tablones electrónicos como Administraciones Públicas y procedimientos especiales, que el ciudadano estará perdido, y entonces alguien propondrá unificarlo en un solo Boletín…¡en formato papel!!

  2. Cómo todo tiene sus ventajas e inconvenientes, pero yo tengo la impresión de que estos procedimientos se han «automatizado» tanto que cada paso únicamente puede tener una respuesta A, o B, y el procedimiento continúa siempre por uno de esos dos cauces prefijados, aunque la respuesta correcta fuera C.
    Ejemplo: hace unos días a un amigo le advierten que en el BOP de su provincia se publica un listado de denuncias en las que se incluye su persona. La cuestión es que en dicho listado NO aparece la matrícula del vehículo (sí fecha, DNI del titular del vehículo, km, precepto infringido (exceso de velocidad)…), pero la matrícula que imaginamos sí aparecería en el boletín de denuncia, y que no le pudo ser notificada por un cambio de domicilio, NO aparece por ningún lado. La cuestión es que dentro de plazo se alega que sí, muy bien, dígame la matrícula y le identifico al conductor tal como me requiere, y es que en esa fecha y kilómetro íbamos dos vehículos, ambos de mi titularidad, uno conducido por mí y otro por un amigo. Silencio y tras dos meses le notifican (eso sí ahora al domicilio que fijó en este último escrito de alegaciones) que se le incoa expediente sancionador por falta muy grave (antes era grave por exceso de velocidad), por no identificar al conductor, cuestión que obviamente hemos recurrido. En defintiva da la impresión de que el expediente no «admite» en ese trámite alegaciones que no sean identificación del conductor (posibilidad A), o incumplimiento del mismo con apertura de expediente por infracción muy grave (posibilidad B), la C que sería comunicar la matrícula cómo entiendo era su obligación, parece no admitirla el sistema, y por lo tanto se desecha adaptándola a A o B, ya veremos al final si no era la C.

  3. Rafael Romero

    No está mal. Si se confirman tus predicciones implantaremos una suerte de ordalías o juicios de Dios electrónicos. No muy lejos están algunas resoluciones administrativas y judiciales hoy día.

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  5. Alfonso

    No entiendo porqué se ha creado otra dirección de correo electrónico oficial para notificaciones cuando ya existe la Dirección Electrónica Habilitada, que es como se llama la creada en el Ministerio de la Presidencia y que sirve para toda la Administración del Estado, de la que forma parte la Dirección General de Tráfico.

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