Procedimientos administrativos Unión Europea

Histórico impulso al Derecho Administrativo de la Unión Europea por un abogado español

Es frecuente hablar del impacto del Derecho comunitario sobre el Derecho Administrativo (como sobre cualquier otra rama del Derecho interno, por la fuerza del principio de primacía), al que me referí en un post anterior.  Mas infrecuente resulta referirse al Derecho administrativo que regula las decisiones comunitarias ya que es la Cenicienta del Derecho de la Unión Europea, y en particular, resulta llamativa la gran laguna en cuanto al procedimiento administrativo que debe seguir la Unión europea ante los incumplimientos del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. Podrá decirse que es notorio que la Comisión tiene discrecionalidad para requerir al Estado incumplidor (bien de oficio o a instancia de parte) y si no le satisface su explicación, para acordar un dictamen motivado como “reprimenda” al infractor que a su vez desemboque en la puesta en conocimiento del Tribunal de Justicia para la eventual imposición de multas coercitivas (así deriva del art.226 del Tratado).

La paradoja es que si la eficacia del Derecho comunitario descansa como todo el Derecho en la fuerza coactiva, dada la ausencia de regulación del cauce procedimental para encarar los incumplimientos ( eficacia de las denuncias, plazos, sentido del silencio, notificaciones, etc) nos encontramos a la Unión Europea convertida en un gigante con pies de barro. Pues bien, a raíz del razonado ejercicio del derecho de petición ante  la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por un abogado de provincias- por su sede y origen, aunque no por su estatura profesional,  fechado el 15/7/2009, la Unión Europa ha despertado de su letargo normativo en estas cuestiones ya que la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo han acogido con aplauso la petición del letrado.  Parafraseando la célebre frase del primer hombre que pisó la Luna, sin duda, un pequeño paso para tan hábil letrado pero un gran paso para la humanidad europea.

1.  En archivo adjunto podéis consultar la razonada petición así como la respuesta comunitaria, sumamente interesante en cuanto a la elaborada petición del letrado, y en cuanto a la no menos alborozada acogida por la Comisión. Así, resumiendo la petición, el letrado solicitaba que se regulase por norma jurídica obligatoria (reglamento), los plazos de las distintas fases del procedimiento de infracción, tanto si se iniciaba de oficio como por denuncia, así como establecerse la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la web de la Comisión de la remisión del dictamen motivado y sus razones, e incluso aplicarse la técnica de la preclusión para que el transcurso de los plazos con el silencio del Estado miembro comporte el decaimiento de su derecho. Y sobre todo, fijar un plazo máximo de resolución por la Comisión. Es decir, se trataba ni mas ni menos, que de aplicar en el ámbito de la decisión comunitaria frente al incumplimiento de los Estados, un procedimiento similar al que la inmensa mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea aplica en los procedimientos sancionadores internos.

2. Pues bien, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo el 2 de Julio de 2010 respaldó el parecer de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre “ la necesidad de un código de procedimiento” en forma de reglamento de la Unión que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción, incluidos notificaciones, plazos, el derecho a ser escuchado y el acceso a los expedientes”.

La citada Comisión de Asuntos Jurídicos consideró oportuna tal petición ya que la Comisión por decisión adoptada el 23 de Marzo de 2010 estableció “un grupo de trabajo sobre Derecho Administrativo de la UE, para la que se ha nombrado coordinador al Vicepresidente Luigi Berlinger. El objeto de la formación del grupo de trabajo es investigar posibles iniciativas legislativas destinadas a establecer un Derecho general del procedimiento administrativo de la UE. Se prestará una atención minuciosa al Procedimiento de infracción como parte integral de dicho marco global”.

3. Estas iniciativas resultan sumamente importantes, especialmente en el actual contexto de crisis económica, ya que los Estados miembros sienten la tentación de cuestionar la plena efectividad del Derecho Comunitario y de aparcar el principio de leal cooperación a la Unión Europea, con lo que hay que potenciar las garantías del cumplimiento del Derecho comunitario. Piénsese por ejemplo, en la rabiosa actualidad de las medidas de la Comisión frente al incumplimiento del Estado español en  relación con las «vacaciones fiscales vascas», esto es, ayudas autonómicas incompatibles con el mercado y libre competencia comunitaria, del que se hacía eco la prensa reciente.

4. En definitiva, nuestra enhorabuena al letrado extremeño Isaac Ibáñez García, y a la Unión Europea que han demostrado que el movimiento se demuestra andando, y las garantías se demuestran “legislando”.

P.D. Aprovecho para incluir la referencia a un artículo del citado letrado  en el Diario Cinco Días de hace unos meses, en el que daba noticia del vuelco de la jurisprudencia comunitaria al afirmar que la inaplicación de la ley interna por el juez nacional, en caso de contravenir el Derecho comunitario, no requiere el plantear previamente la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia ( ni por supuesto, tampoco es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional). Además el comentario fue premonitorio ya que el propio Tribunal Constitucional en la recientísima  STC 78/2010, de 18 de Noviembre, rechaza la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el juez nacional no plantee la cuestión prejudicial si se le ofrece con evidencia la colisión de la ley interna con el Derecho comunitario. Muy interesante.

0 comments on “Histórico impulso al Derecho Administrativo de la Unión Europea por un abogado español

  1. Alvarox

    Lo que me sorprende es que como dices un «abogado de provincias» haya movido esa montaña, y no la haya solicitado ninguna Asociación de intereses ciudadanos, ni tampoco la haya propuesto ningún Catedrático de Derecho Administrativo o de Derecho Internacional. Curioso, pero también meritorio en favor de D. Isaac.

  2. Juan Jo

    AL ANDAR SE HACE CAMINO

    Sr. Ibáñez García:

    Aunque la Comisión calla,
    se pronuncia el Parlamento,
    merece de oro medalla
    por tan encomiable intento.

    Ha ganado una batalla
    de esperanzador acento,
    si en Europa dan la talla
    habrá nuevo Reglamento.

    Merced a su iniciativa,
    se ha hecho eco de la laguna
    la Unión administrativa.

    Desde esta humilde tribuna,
    jaleo la tentativa
    por garante y oportuna.

    Por fortuna,
    su cabal experimento
    frenará el incumplimiento.

    29 de noviembre de 2010

  3. Hablando de abogados de provincias, aquí les dejo una Resolución del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas que condena a España por el general incumplimiento de este importantísimo tratado internacional. Y así, da un repaso a la legislación española que va desde el acceso a la justicia gratuita, hasta el acoso a los ciudadanos, pasando por la “inutilidad” en la práctica del Defensor del Pueblo, y acabando en la duda que supone la doble representación ante los tribunales.

    En fin, una nueva vía abierta en el derecho medioambiental.

    Expediente completo:
    http://www.unece.org/env/pp/compliance/Compliance%20Committee/36TableSpain.htm

    Resolución final:
    http://www.unece.org/env/pp/compliance/C2009-36/Correspondence/12July/C36_Findings_12July2010.pdf

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