Procesal

Del invisible anteproyecto de Ley para agilizar los procesos contencioso-administrativos

Como regalo de Papa Noel, la semana pasada el Consejo de Ministros analizó el informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrartivos. Las novedades serán sustanciales y afectarán a la clásica concepción del proceso contencioso-administrativo.

1. A falta de acceder al texto literal del Anteproyecto ( pues parece que el Consejo de Ministros no lo ha aprobado sino que lo ha «debatido», sutileza que nos permite considerarlo un globo sonda),  hemos de quedarnos con la información oficial de su alcance ofrecida por el Gobierno ( hasta que «wikileaks»  lo coloque en la red para público conocimiento) y que se centra en los siguientes aspectos:

“ – Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

–    También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, y se incorporan, además, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

– Se incorpora el establecimiento en materia de costas procesales, para los procesos de única o primera instancia, el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.”

Dado que tales medidas son de gran calado, se cuida la información oficial de subrayar  que “Las medidas recogidas en este Anteproyecto tienen un amplio consenso ya que forman parte de la propuesta realizada por el pleno del Consejo General del Poder Judicial el pasado 28 de enero de 2010. Igualmente, recogen  sugerencias y recomendaciones de los presidentes de todos los Tribunales Superiores de Justicia, así como por los Decanos asistentes a las jornadas celebradas en Pamplona los días 15 a 18 de noviembre de 2009.”. Y es que cuando se tocan los órganos que controlan al ejecutivo, hay que desterrar toda sospecha de ocurrencia o de conspiración contra el vigilante.

Aunque no se diga, como ejercicio de clarividencia, apostaría a que ese Anteproyecto amplia mas aún las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a costa de recortar las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores y Audiencia Nacional ( como la vieja canción infantil..» Y como vieron que resistía, fueron a llamar a otro elefante…»).

2. En primer lugar, dentro de las modificaciones de trámites procesales, creo que supondrá un  avance la supresión de la vista oral en el procedimiento abreviado seguido ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando las partes estén de acuerdo en prescindir de tal celebración. Así, en el ámbito contencioso-administrativo tendremos tres procedimientos tipos: el ordinario (escrito y con fases probatoria y de  conclusiones), abreviado ( demanda escrita y vista oral) y el abreviadísimo ( demanda escrita y sin vista oral).

Este procedimiento «abreviadísimo» (sin vista oral) presentará utilidad . Por un lado, en buena parte de los litigios la remota vista oral  solo sirve para que el demandante se ratifique en la demanda y el demandado se remita al expediente administrativo, sin prueba alguna ni añadido alguno a la controversia inicial.

Por otra parte, la posibilidad de evitar la vista oral, también tendrá utilidad en el caso de pleitos con señalamiento remoto, si antes de llegar la fecha de la vista se dicta una sentencia en caso similar o por órgano jurisdiccional con criterio prevalente, de manera que ambas partes pueden estar de acuerdo en que se dicte sentencia sin celebrar la vista oral (ya que el desistimiento y el allanamiento no goza de buena salud). Queda por saber si tras la demanda del procedimiento abreviado existirá un trámite escrito de contestación por la Administración  para el caso de que renuncie a la vista oral.

3. En cuanto a la elevación de la cuantía que abre el paso al recurso de apelación o al recurso de casación, constituye una medida efectiva pero discutible. Así, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha afirmado que sólo existe derecho a doble instancia en el ámbito penal, depositar en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la responsabilidad de zanjar los litigios de forma inapelable (nunca mejor dicho) siempre que la cuantía sea inferior a  50.000 euros puede plantear graves problemas.

En primer lugar, porque al haber mas de dos centenares de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en España la dispersión de criterio está servida, y siendo mas sangrantes los casos de falta de unanimidad de criterio entre Juzgados de la misma plaza o la misma Comunidad Autónoma; es cierto que hay mecanismos procesales para unificar criterios pero ni siempre se plantean, ni siempre se resuelven con rapidez, con lo que si se suprime la apelación en la mayor parte de los asuntos, la “cosa juzgada” puede convertirse en una losa inamovible para el justiciable.

En segundo lugar, porque fijar la cuantía como línea que marca el derecho a “segunda opinión”  puede convertirse en un valladar infranqueable a la vista de los criterios judiciales restrictivos ( o a la baja) sobre la valoración de las pretensiones  (p.ej. los asuntos tributarios se consideran según la cuantía de la liquidación de cada impuesto por meses o trimestres; las sanciones no económicas suelen valorarse de escasa cuantía por “notoriedad”; si hay dos o más demandantes la cuantía económica del litigio se reparte por su número,etc).

En cuanto al recurso de casación, las sentencias que admitirían tal cauce ante el Tribunal Supremo serían las que resolviesen asuntos de cuantía de 800.000 euros, esto es, superando los 150.000 euros actuales. Si unimos que el Anteproyecto contempla la posibilidad de que aquéllos que superen esa cifra se pueden encontrar con el «portazo» de la inadmisión por «falta de interés casacional», está claro que el recurso de casación se convertirá en «delicatessen».

4. En cuanto a la imposición de costas como regla general supondrá una medida que frenará la temeridad o la rutina en los recursos contencioso-administrativos, aunque también arrollará a muchos ciudadanos que ante un litigio de poca cuantía preferirán no embarcarse en un pleito que les puede provocar el efecto boomerang de “cornudos y apaleados”. Se dirá que siempre el juez podrá motivar la no imposición de costas, pero la duda subsistirá en el cliente ante la explicación de tal riesgo por su abogado. Y no olvidemos que en tiempos de crisis, los letrados públicos insistirán en la imposición de tales costas al vencido, ahora con el respaldo de la Ley.

La paradoja radica en que el particular tendrá que «hacer números» para plantear un recurso contencioso-administrativo, y en cambio, la Administración podrá sostener su criterio administrativo en sede judicial ( sin allanarse ni reconocer en vía administrativa la pretensión) pues al fin y al cabo, las costas que puedan imponerle son la «pólvora del rey».

Otro efecto perverso se producirá en la carga de los órganos judiciales, ya que si hoy día los asuntos a resolver podían dividirse en tres grupos (a) Asuntos complejos; b) Asuntos medios; c) Asuntos nimios), tras la vigencia de la Ley los “asuntos nimios” quedarán a extinguir ( por la espada de Damocles de las costas), de manera que el Juez se verá obligado a mantener la misma productividad o torear el mismo número de toros, pero con pocas vaquillas y muchos vitorinos. O sea, mas esfuerzo y riesgo.

5. En fin, este comentario ha de verse con las naturales cautelas de no disponer del texto literal, pero si entrase al Congreso como proyecto de ley, Sevach se compromete a analizarlo técnicamente y contando con la colaboración de los lectores. Confío en que la reforma sea un éxito, aunque me temo que todavía tendremos mucho que aprender del proceso contencioso-administrativo de Costa Rica que analicé en un post anterior.

Claro que le han dicho a Sevach que en breve se aprobará un Anteproyecto para agilizar la atención sanitaria (ante las listas de espera) y entre otras medidas se contempla:

– El médico de urgencias, si el paciente no se opone, podrá intervenirle directamente sin esperar al protocolo de análisis de sangre y contraste con otras pruebas clínicas.

– Los médicos de urgencias a partir de ahora serán los competentes para realizar operaciones de cirugía, con lo que se descargará a los cirujanos de esta labor. Además, las operaciones de cirugía menor podrán llevarlas a cabo sin supervisión del cirujano.

– Los pacientes que acudan a urgencias, en caso de que el médico considere que tal alarma era infundada y que no era para tanto, tendrán que pagar las costas y costes sanitarios de la atención.

El tiempo nos dirá en que desembocan tales reformas.

19 comments on “Del invisible anteproyecto de Ley para agilizar los procesos contencioso-administrativos

  1. Maximien Robespierre

    Vulgar pseudo proyecto de reforma: mas indefensión para el ciudadano de a pie (antes nominado administrado)al restringirse trámites administrativos básicos, mas peso para los peldaños más bajos de la escala,(más competencias para los juzgados de lo CA ) y vulgaridades poco innovativas e imaginativas. Es preciso que todo cambie para que todo permanezca mas o menos igual. Felicidades en estas fiestas.

  2. Contencioso

    ¿Cuando entenderán de una vez estos delirantes políticos que no se pueden negar los límites de la realidad física? La supresión de vista en el procedimiento abreviado y su limitación a trámite escrito conducirán a una cosa muy simple: Los autos llegarán antes a la mesa del Juez para Sentencia. Pero si el Juez tiene mas de las que puede poner, el previsible resultado será el mismo colapso exactamente, sólo que en otro trámite distinto. Correr, correr, ir mas rápido para al final morir a la vista de la orilla.
    Como los trileros, nuestros políticos pueden mover el garbanzo rápidamente de un vasito a otro confundiendo al incauto espectador, pero la realidad es que sigue estando ahí, oculto bajo uno u otro vaso, pero ahí. Mientras no haya mas manos poniendo Sentencias, ¿De qué sirve que lleguen mas rápido a ese trámite?

    Eso sí, ahora los Jueces no tendrán 1000 asuntos en marcha y una docena pendientes de Sentencia, sino una docena en marcha y 1000 pendientes de Sentencia, lo que aunque no sea culpa suya, por supuesto servirá al CGPJ de excusa para denegar permisos, concurso de traslados (Previsto en el reglamento el retraso en la toma de posesión cuando haya Sentencias, aunque se hayan puesto todas las que era obligado y más), etc.

    Eso sí es cornudos y encima apaleados, estimado Sevach …

  3. filmix

    Genial la comparativa con los servicios médicos de urgencias!.

  4. En mi opinión estas reformas se introducen como «remedio» para paliar el atasco de las Salas pero no porque se considere que se trata el modelo de justicia adecuado.

    Creo que toda restricción en el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa debería ir acompañada de la correspondiente introducción o promoción de los sistemas administrativos de resolución «imparcial» de conflictos (ejs.tribunales económico- administrativos, de contratación, arbitrajes…), pero esto no se hace y la Administración hoy en día es excesivamente parcial en su actusación revisora, hasta el punto que en muchas ocasiones hace caso omiso de la doctrina jurisprudencial y del criterio reiterado de los tribunales de justicia.

    El interés casacional, como presupuesto acumulado al de la cuantía, no por esperable debe dejar de causar escándalo porque supone institucionalizar la discrecionalidad en la admisión de recursos, lo que pugna con caracteres clásicos del derecho en general -y del derecho procesal en particular-, la certeza y la previsibilidad.

    Ya puestos a aceptar la discrecionalidad, que se utilice el «interés» para «salvar» a recursos de cuantía inferior al límite mínimo, pero no para limitar a los cuantía superior. Incluso en este caso postularía la creación del instituto del «interés apelacional», porque la verdad es que en un sistema jurisdiccional contencioso como el nuestro no entiendo a qué responden esas enormes diferencias entre la apelación y la casación, sobre en cuantía de acceso.

    La imposición de costas según el criterio del vencimiento va a resultar de lo más útil a efectos de «desatasco», pero creo que a la Administración se la seguirá trayendo al pairo.

    Por cierto, se habrá analizado el impacto del incremento de trabajo que supondrá la tramitación de tasaciones y ejecuciones de costas?, porque si al final eliminamos los asuntos «nimios» -como afirma Sevach- para introducir los mismos o más asuntos de esa clase…

    A propósito, seguirán negándose entonces algunas Salas de lo Contencioso a tramitar ejecuciones de tasaciones de costas ?

  5. Rafael Romero

    Como siempre. Más de lo mismo. La agilización de la Justicia siempre carga a espaldas del justiciable (euros abajo). Más cara y más inaccesible. La segunda instancia, como control de calidad e igualdad, al garete. El Tribunal Supremo a emular al Constitucional en su conocidísimo trámite de inadmisión caprichosa. Dejémonos de tapujos, prohibamos los recursos, y a vivir: Los Juzgados a ponerse al día y a «formarse», y los políticos y sus administraciones a hacer lo que les plazca, si es que ya no lo hacen.

  6. Bueno, otra reforma más que empeora sensiblemente la justicia contencioso administrativa, y supongo que no será la última aunque tal vez sí la peor, y es que aún con sus luces y sombras, hay muchas más sombras y mucho más oscuras, hasta el punto de que sinceramente creo que si esta reforma, o más bien globo sonda sale adelante, el sistema va a quedar muy tocado para el justiciable.
    Por partes:

    1.- El procedimiento abreviadísimo sin vista, no va a solucionar mucho porque el problema han sido las sucesivas reformas que han ido cargando y saturando los juzgados de lo contencioso, que lejos de garantizar una justicia ágil y rápida pueden tener mayor retraso que alguna sección de la Sala de su respectivo TSJ. En mi comunidad por criterios seguramente políticos, existen juzgados con una carga de trabajo que ronda los 400 asuntos, y otras plazas en los que se superan los 1000, en lugar de adecuar (no ya el número, que también) sino la propia distribución, nadie lo menta porque sería entrar en un conflicto de localismos como el de los aeropuertos, universidades… A estos juzgados que asumen tal volumen, el retraso en el señalamiento del abreviado le supone un medio de supervivencia, ni más ni menos, imagino que no quiere emplazar para el año 2012, pero si no lo hace la sentencia saldrá igualmente en aquellas fechas, y yo al menos prefiero que la sentencia salga en una fecha aproximada a la celebración del juicio y prueba y no dos años después, y esto la única solución es la señalada por Contencioso, dotar de medios, y en su caso yo añadiría que al menos distribuirlos mejor allí donde es posible. Si a mayores se introducen reformas que signifiquen aumento de competencias para los juzgados unipersonales el problema sólo puede ir a peor.

    2.- La limitación en la interposición de los recursos de apelación y casación por razón de la cuantía, o de la introducción del «interés casacional» me parece una muy mala noticia, por la importante tarea unificadora de ambos instrumentos, habiendo explicado con evidente acierto Sevach alguno de sus peligros, y yo añadiría que ya fue duro quedarnos sin TC tras la reforma del 2007, pero la enorme dificultad que tendremos ahora en llegar al TS es el golpe de gracia (bastante peor que el del 2007), y es que en cuestiones de envergadura tal como la demolición de una vivienda familiar, un fallecimiento en medio hospitalario que se dilucide en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, una separación del servicio… difícilmente tendrán posibilidad de llegar al TS por razón de cuantía. Y toda esa labor unificadora y esa doctrina que emana del TS se perderá en gran medida porque esos temas no llegarán al TS tras la reforma, y eso es una pena de las de verdad. Felicidades para ACS, Inditex, las Comunidades Autónomas… cuyos procedimientos sí alcanzarán ese importe, y tendrán una justicia mucho más ágil porque esos otros asuntos (responsabilidad patrimonial por fallecimiento, demolición de vivienda unifamiliar…) ya no estarán haciendo número junto al canon eléctrico, y es que el Ministro ya lo arregló para que no «molesten», y cómo dotar de medios cuesta dinero me cargo el problema de raíz y evito que la gente recurra que está muy mal acostumbrada. Lo triste del asunto es que el mejor Tribunal que tenemos, cerrará sus puertas en gran medida para el 99% de los ciudadanos, ya que los problemas para más 45.000.000 de españoles no superan los 800.000€, aunque un importe menor los pueda abocar a la ruina, y aunque es cierto que a la casación no puede llegar cualquier cosa, existían ya mecanismos de control, y la actualización de los 150.000€ a 800.000€ es demoledora.
    En resumen mejorará la estadística, sin duda, de TSJ y TS en cuanto a celeridad, pero no la justicia para el común de los justiciables.

    3.- Para finalizar, las costas, y es que si no fuera suficiente, por si acaso cargamos la costas en función del vencimiento objetivo, cómo si esto fuera civil en el que se enfrentan iguales, y reducimos a lo mejor otro 20% de carga de trabajo, porque el ejercicio de un derecho fundamental parece que se ha convertido en un coñazo para el Ministro, lo mejor es ejercerlo, pero poco y haciéndolo caro. Actualmente ya cabía la imposicion de costas para los supuestos de temeridad y mala fe, pero por cómo se imponían poco (al menos a criterio del Ministerio) vamos a la imposición por vencimiento objetivo, y así volvienco al caso de la responsabilidad patrimonial, alguién que pierda a un familiar por una infección, o una pierna y reclame la indemnización con las costas puede perder a mayores media casa cuando su reclamación no era temeraria (y nuevamente ojo con que nos encontremos con un peregrinaje hacia la jurisdicción penal, que sí sale gratis, a pesar de que la jurisdicción natural fuere la contencioso administrativa)

    4.- Finalmente agradecer a Sevach el ofrecimiento a valorar el anteproyecto cuando se conozca, y sería bueno que conociendo realmente su impacto haya alguna postura de rechazo por parte de sindicatos, colegios… al menos para mitigar los excesos del borrador, ya que la gente lega en derecho cuando lea el título de la Norma (Agilización de la justicia…)dirá: ah que bien, que falta nos hacía, pero cuando se le aplique se dará cuenta que de agilización nada, sino de recorte de derechos y peor justicia.

    Un saludo y perdón por el tostón.

    • Alvaro

      Rafa: Te felicito por tu comentario y análisis, que comparto punto por punto. Sin embargo creo la experiencia demuestra que cada vuelta de tuerca del legislador es para «salir del paso» de los problemas de la jurisdicción contenciosa, que deberían ser atajados en origen, esto es, sancionando o inhabilitando a las autoridades que con sus decisiones ilegales empujan al ciudadano a los pleitos contenciosos. Saludos

  7. Estimado amigo Sevach:
    Este tema ya lo analicé en mi blog (http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/12/20/eficacia-v-garantias-el-anteproyecto-de-reforma-de-la-legislacion-procesal-civil-y-contencioso-administrativa/) desde una perspectiva algo más amplia, porque las restricciones afectan también al orden civil (donde los juicios verbales por razón de la cuantía -hasta 6.000 euros- carecerán ahora de apelación).
    La reforma tiene, a mi humilde entender, un carácter «disuasorio» para el ciudadano y «laudatorio» para la Administración: en asuntos de escasa cuantía los entes públicos podrán entrar como elefante en una cacharrería pisoteando el ordenamiento jurídico, que como está el «coco» de las costas procesales y la incertidumbre del criterio judicial, lo mejor será amilanarse y dejar correr el asunto.
    En cuanto a las costas, sigo en mis trece: no veo por qué la Administración tiene que ser beneficiaria de una condena en costas cuando sus defensores son funcionarios (es decir, retribuidos presupuestariamente) y están exentos de la colegiación obligatoria, lo cual es equiparable al jugador de ventaja que juega con las cartas marcadas.
    Un saludo muy cordial, amigo Sevach y desearte a tí y a todos los usuarios y lectores de esta imprescindible bitácora un feliz año 2011 que esperemos nos traiga como primera buena noticia el frenazo a este proyecto legislativo.

  8. DiegoGómez

    Estimado Sevach:

    A mi juicio esta nueva reforma es un atentado al derecho de tutela judicial efectiva, no desde la perspectiva ya conocida del Tribunal Constitucional sobre el derecho a los recursos, sino desde el punto de vista de ciudadano-administrado-perosobretodocontribuyente.

    Es tal el desparpajo y la falta de nivel de la actual generación de políticos españoles, que se empeñan a diario en hacernos comulgar con ruedas de molino, que no es raro que nos encontremos con esta propuesta.

    No sé si el Ministro Caamaño se habrá dado cuenta de que la jurisdicción contencioso-administrativa, como ha dicho algún compañero del blog, no es un proceso entre iguales, entre dos personas privadas, sino un proceso que sirve para depurar los posibles excesos en los que hayan incurrido las Administraciones Públicas en ejercicio de esas potestades que todos y cada uno de nosotros como ciudadanos les hemos conferido por entender que es necesario que un ente superior, distinto al ciudadano, vele por los intereses públicos. Esta especial consideración de la jurisdicción se refleja también en que las Administraciones Públicas se defienden por un cuerpo de letrados funcionarial PAGADO POR TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS, como también comenta un compañero del blog y que, en caso de que se condene en costas a la Administración, TAMBIÉN LO PAGAMOS NOSOTROS.

    En esta tesitura, alterar el criterio de condena en costas en primera instancia atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva y es una medida profundamente antidemocrática que reforzará la impunidad de la Administración, al limitar por el miedo a la imposición de costas, el acceso a la jurisdicción de los contribuyentes y provocará mayores ingresos extraordinarios para los presupuestos y así se podrá seguir con el nivel actual de gasto político sin que se note tanto.

    Respecto a la reforma de la casación, no sólo estoy, como es lógico totalmente en contra de eliminar este recurso, puesto que la reforma lo que hace es eliminarlo de facto, como dice un compañero del blog, para el 99% de los administrados (tanto por la cuantía como por la incorporación de la relevancia casacional, que tan buen resultado ha dado para hacer desaparecer en la práctica el recurso de amparo), sino que además estoy a favor de todo lo contrario, modificar la actual redacción del art. 86.4 de la LJCA para permitir que el Tribunal Supremo siga siendo el último intérprete de las leyes de TODO el Estado, con todo el respeto para los magistrados de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, puesto que creo firmemente que el Supremo está para uniformar jurídicamente todo el ordenamiento jurídico, dentro del cual se encuentran también las leyes autonómicas.

    Hace unos años leí un artículo que se llamaba «El muro de lo contencioso» (siento no recordar el autor), en el que, más o menos, se venía a decir que la Administración enviaba al administrado al muro de lo contencioso, al enviarlo en busca de su tutela judicial efectiva a un procedimiento que tardaba 4 o 5 años en darle una respuesta (era cuando no había juzgados de lo contencioso).

    De confirmarse esta propuesta, el muro de lo contencioso se convertirá en el muro de la vergüenza, privándose de derechos fundamentales a los ciudadanos que, recordemos una vez más, somos los que mantenemos todo este sistema. Parece que nuestros queridos políticos se olvidan muy a menudo de a quien corresponde la soberanía popular. Igual será porque piensan que les corresponde sólo a ellos…

    Esperemos que haya bastante contestación al anteproyecto para que no se confirme en dichos términos que son, insisto, totalmente inadmisibles.

    Un abrazo y feliz año a tod@s.

  9. perplejo

    Totalmente de acuerdo con los anteriores comentarios y con la acertada exposición-predicción-intuición de Sevach; y que yo sintetizaría, junto con la reforma procesal civil, también anunciada, en menos justicia para la plebe,total solo plantean pijadas, y justicia (con lupa) para los patricios (leasé Grandes Corporaciones) pues está en juego la Economía.

    Y yo me pregunto, y no salgo de mi perplejidad perpleja permanente, ¿De verdad estamos en un Estado de Derecho?

    Me parece que como humilde Abogado de Provincias, solo me quedará recomendar a mis clientes (mayormente de la plebe, y po rtanto en peligro de estinción)que lo único que se me ocurre, es tirar por la calle del medio, es decir por la vía penal, que todavía es casi gratis, y aunque no consiga la tutela judicial efectiva en cuanto a su legítimo derecho o interés económico, al menos tendrá la compensación moral, de haber impedido el sueño durante una temporada a los presuntos causantes de su desaguisado; bueno al menos hasta que también la reformen, que todo llegará, y entonces…. cambiaremos de profesión, porque no se necesitaran ni abogados ni jueces.

  10. AlfonsoPC

    La iniciativa legislativa del Gobierno es una facultad de orden político, en la que se plasma una de sus funciones constitucionales (art. 97 CE), pero la elaboración de un anteproyecto de ley constituye en sí mismo un procedimiento administrativo especial, que tiene unos trámites establecidos en el art. 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El procedimiento se inicia en el ministerio competente “mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica” (también del informe de la Secretaría General Técnica). Una vez elaborado el anteproyecto, el ministro lo “eleva” al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes. Cumplidos esos trámites que puede ordenar el Gobierno (y, desde luego, los demás que sean preceptivos), el ministro somete el anteproyecto, de nuevo, al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él.

    Esto es lo que dice la ley. Sin necesidad de modificarla (ya que es mucho más práctico no hacerle caso), el actual Gobierno ha ideado un procedimiento distinto, ya utilizado en varias ocasiones: el ministro, echando mano de cualquier papel de los que abundan en las covachuelas ministeriales, “informa” al Consejo de Ministros de que “a lo mejor estaría bien pensar, a la vista del actual entorno de crisis económica, en ir abriendo un espacio de debate del que pudieran surgir, en su caso, los estudios preliminares que puedan conducir a establecer un marco general consensuado en el que fuera viable la elaboración, en un clima de acuerdo y siempre con el esfuerzo y la ilusión de todos, de un anteproyecto de ley sobre … (lo que sea)”. El Consejo de Ministros queda informado, pero eso es lo de menos, lo importante es sacar una nota de prensa. De eso estamos hablando: no hay ningún anteproyecto de modificación de la LEC y de la LJCA, sino una nota de prensa, en la que las anunciadas reformas no son sino generalidades, a las que se unen, para dar verosimilitud al engendro, unas añejas peticiones –que han celebrado ya algún cumpleaños-, formuladas en su día por los jueces decanos y otros órganos de gobierno del Poder Judicial, sin la menor esperanza de que les hicieran caso, puesto que no existen precedentes de otra cosa. Esto no impide, si de verdad existe la voluntad política necesaria, que pueda redactarse un verdadero anteproyecto de ley de “ene-cientos” artículos en un abrir y cerrar de ojos, como también se ha hecho otras veces. Así salen luego las leyes, claro.

    Como lo habéis comentado casi todo, lo único que quiero añadir es que no entiendo muy bien eso de que elevando la summa gravaminis para el recurso de casación “se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina”. En cualquier caso, y es opinión que someto a cualquier otra –mejor o peor fundada que la mía-, lo mismo da que se eleve la cuantía a 800.000 euros como a 800 millones. Desde hace ya muchos, muchos años, el Tribunal Supremo (me refiero a la Sala Tercera, pero presumo que lo mismo ocurre en las demás) inadmite bastante más del 90 % de los recursos de casación. Mejor dicho, los inadmite un competente grupo de magistrados en comisión de servicio, ajenos al Supremo, con el valioso auxilio de un nutrido gabinete técnico. Para ampliar las posibilidades de inadmisión han acudido a todas las trapacerías conocidas y han inventado, con meritoria (aunque perversa) creatividad jurídica, algunas nuevas: desagregación de pretensiones a efectos de cuantía (siempre contra actionem), inadmisión automática de los asuntos que por LO 19/2003 pasaron a ser competencia de los juzgados (aunque la ley nada dice sobre ello), o exigencia de justificar la vulneración de normas de derecho estatal, en términos de imposible cumplimiento. Por ejemplo, se inadmiten recursos en materia de valoración expropiatoria por esta causa, cuando es notorio que esa materia está íntegramente regida por normas estatales. Por eso, quizá sea un mal menor lo de adaptar la norma a la triste realidad y no dedicar ingentes esfuerzos materiales y personales a la inadmisión de recursos, en la línea de este anteproyecto “virtual”, hasta hoy mera nota de prensa.

  11. Lamentables propuestas. Empezemos. a) Criterio objetivo en la imposición de costas: Si bien es cierto que es positivo en la medida en que podrá «frenar» el coladero de recursos que solo pretenden dilatar órdenes administrativas, es cierto que ese efecto se podría conseguir igualmente con la presente norma si los jueces se concienciaran y aplicaran con más generalidad su imposiciòn por temeridad. Hay casos que claman al cielo y que, sin embargo, no merecen la imposición de costas. También, pódrían imponerse a aquel litigante «reincidente» que recurre absolutamente todo y colecciona Sentencias desfavorables en cadena. El sistema actual permite «atreverse» con las multas y otras sanciones pequeñas. De otra forma será el trágala. B) Procedimiento Abreviadísimo. Error el suprimir la oralidad en las vistas. A veces una imagen vale más que mil palabras. Por otra parte descarga la presentación y tramitación de escritos. C) Ampliación límite cuantitativo para acceder a apelación/casación e interés casacional. Gran drama para el ciudadano que ve recortada la posibilidad de tener una segunda instancia. Cuatro ojos ven más que dos.

  12. Gabriel Doménech Pascual

    Una buena manera de reducir sustancialmente los costes del proceso, sin merma alguna para el correcto funcionamiento de la Administración de justicia, sería suprimir el carácter preceptivo de la representación mediante procurador. Lo de los procuradores es un anacronismo, sin parangón en el Derecho comparado, que clama al cielo.

    • Totalmente de acuerdo con Gabriel. Los procuradores son el servicio de correos más caro del mundo. Ya es tiempo de implantar la digilitalización y comunicación telemática a todos los órdenes y procedimientos.

  13. justicia contenciosa gratuita como la militar

    Si la justicia militar es gratuita por qué no lo es la justicia contenciosa?

    Si a los Fiscales, Abogados del Estado y Juridicos Militares no se les exige Procurador para presentar y recibir escritos del proceso, por qué a los Letrados Autonomicos y Locales y los Abogados Colegiados Libres y de Oficio se les exige?

  14. Cristina

    Totalmente de acuerdo con Diego Gómez, Perplejo y otros que vienen a decir que esto es un atentado contra la tutela judicial efectiva. Si cada día se cierran más puertas al ciudadano para recurrir decisiones claramente ilegales de la Administración, si no se imponen sanciones a quienes desde la Administración practican sistemáticamente un ejercicio de abuso de poder, si se sigue consintiendo la red de favores que existe en todo el orden administrativo y la justicia no tiene la última palabra lo mejor es admitir que en este país la democracia es inexistente y sólo se impone lo que a grupúsculos de tiranos distribuidos por toda la geografía nacional, que rompen a su favor las reglas del juego democrático les viene en gana y cerrar las puertas de los juzgados a los ciudadanos. Al paso que vamos parece que es lo que nos queda y es una lamentable decepción.

  15. Añado que la necesidad de la vista en el procedimiento abreviado es una garantía toda vez que la demanda se interpone sin acceso al expediente administrativo y solo en el acto de la vista es cuando se pueden añadir hechos y /o Fundamentos necesarios para la defensa.

    Subyace a ello la pérdida de calidad democrática. Desde 1968, primero de hecho y desde la década de los 80 del siglo pasado de derecho, el ciudadano se ha deslizado hacia el camino del usuario de la democracia: si la usas pagas. En otras palabras, el aparato decisor antes no medía al ciudadano, ahora lo mide en términos económicos por lo que la relación que debiera ser proporcional se ha invertido: si tienes dinero puedes usar la democracia y si no lo tienes ah, es tu problema. Es lo que tienen las diferencias sociales tan evidentes que vemos ahora, que están tan distantes entre sí que no vemos el otro lado.

    • Una cuestión añadida a lo apuntado por Borja es el problema que se generará en los procesos selectivos los cuales se tramitan por procedimiento abreviado y, como de todos es sabido, suelen presentar expedientes de dimensiones «considerables» y sobre ellos se suelen hacer bastantes apreciaciones en la vista oral. En fin. Esperemos que nuestro CGAE tenga voz suficiente para no permitir tales atropellos.

  16. Pingback: Objetivo: agilizar la justicia : Mendoza Vázquez Abogados

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