Humor y Administracion

El anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal incorpora la técnica de la «sentencia presunta»

Dado el inmenso número de litigios que afectan a las Administraciones Públicas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (mas de cien mil anuales en tendencia incrementalista) y el colapso técnico que padecen los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, el Ministerio de Justicia, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, en una medida sin precedentes en la tradición española, ha incorporado al Anteproyecto de Ley de medidas de agilización procesal la técnica de la “sentencia presunta” a imagen y semejanza del  añejo instituto del “silencio administrativo” si bien en la vertiente procesal.

1. Aunque el Ministerio guarda silencio sobre esta técnica del “silencio procesal”, se ha filtrado que girará en torno a las siguientes líneas nucleares:

–  El silencio será positivo en primera instancia, ante Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo si no se dicta sentencia dentro del plazo de los seis meses siguientes a la demanda. Será positivo puesto que la demora en resolver se debe al deficiente funcionamiento del servicio público de la justicia y por ello la sentencia ha de condenar a la Administración Pública.

Se excluye la operatividad del silencio positivo en: a ) Litigios que versen sobre derechos fundamentales; b) Litigios que versen sobre el dominio o servicio público: c) Litigios cuya estimación por silencio perjudica a terceros.

–       El silencio será negativo en segunda instancia, puesto que ya se ha dictado una sentencia por órgano imparcial en primera instancia por lo que la presunción de acierto juega en favor de ésta.

2. Dichas medidas aunque han sido duramente criticadas por el Consejo General de la Abogacía ( su Presidente ha acusado de que «el silencio procesal pretende amordazar la voz de los letrados»),  responden al resultado de las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, donde resulta que el 92% de los españoles implicados en litigios frente a la Administración Pública, una vez transcurridos seis meses esperando la sentencia, pasan a situaciones tan distintas como la indiferencia o a la desesperación, pero teniendo en común el percibir de mayor importancia la rapidez que la justicia en la solución al conflicto. Asimismo, la Unión Europea impone la máxima celeridad en tales litigios para evitar que el motor económico de las Administraciones Públicas y de los agentes económicos se ralentice por amplios “tiempos muertos” ante los órganos jurisdiccionales.

3.Con estas medidas, en cinco años la justicia española mejorará sensiblemente: eliminará la crónica bolsa de pendencia de litigios, las plantillas judiciales podrán amortizar plazas, el presupuesto del Ministerio de Justicia se saneará y el ciudadano podrá respirar satisfecho con su sentencia bajo el brazo. El problema es que tal sistema mecanicista perjudique a inocentes, por cierto, cuya festividad se celebra hoy, 28 de Diciembre de 2010.

0 comments on “El anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal incorpora la técnica de la «sentencia presunta»

  1. fjruizval

    ¿Cómo opararía este silencio en demandas interpuestas por funcionarios al servicio de las Administraciones, en conflictos de relación de servicio?

  2. En la Disposición Adicional Segunda del citado Anteproyecto se prevé que las vacantes existentes de Magistrados de lo CA a partir de mayo de 2011 se provean, mediante propuesta de la FEM al CGPJ, de una lista de exAlcaldes de reconocido prestigio por ser grandes conocedores de los procedimientos pendientes; la asamblea nacional de cosital ya ha anunciado que recurrirá la medida por manifiesta parcialidad.

    • Vicent

      Vosotros reiros, que en la Comunidad Valenciana ya tenemos la figura del «vecino de reconocido prestigio». No es broma, está en el artículo 29.2 de la ley 8/2010.

  3. Alvaro

    Es más, Sevach, olvidas que el citado Anteproyecto contempla la suspensión de las sentencias condenatorias a la Administración en caso de interés público apreciado por la Autoridad administrativa responsable de su ejecución; en el caso de los entes locales, además deberá contarse con el informe favorable del Secretario municipal, salvo que el Alcalde lo considere innecesario por contar con personal eventual cualificado.

  4. filmix

    jaja, Sevach, si no es por tu advertencia final, me lo creo todo de pe a pa…

  5. Se os olvidaba que para hacer valer el sentido del silencio es imperativo solicitar el certificado de sentencia presunta, que se expedirá en un plazo no superior a dos años, y previo abono de una tasa equivalente al 10% de la cuantía del procedimiento, y así queda ya redondo el tema.

  6. DiegoGómez

    Muy bueno. Siempre me pasa igual este día, que de entrada no me entero. Ojalá nuestros legisladores tuviesen el mismo sentido del humor y fuesen un poco más inocentes
    Un abrazo

  7. Rafael Romero

    Ojalá dentro de unos años no se nos atragante el buen rato de risa brindado por el ingenioso artículo. No demos ideas…

  8. padraig

    Sevach, no des ideas, que alguno se lo toma en serio y acaban en el BOE.

    Ya se sabe lo que se decia en la mili: las armas las carga el diablo, y las dispara un… pues eso.

    Feliz Navidad a todos.

  9. J. M. Aspas

    – En la «sentencia presunta» el fallo también será presunto. En la actual «sentencia expresa» (que no «express»), el fallo siempre es «fallo», al menos para la parte vencida. Recordemos que los Santos Inocentes fueron ejecutados con una sentencia oral: «Entonces Herodes … montó en cólera y mando matar a todos los niños de Belén y de todo su territorio, de dos años para abajo, …» (Mt 2,16).
    – El Gobierno de la Nación debería ser cauto en el ejercicio de su iniciativa legislativa. ¡No vaya a ser que mande matar a todos los inocentes (o ciudadanos que luchan por sus derechos frente al Poder) con las cortapisas de acceso a la justicia y a la segunda instancia! ¡Qué necesitados estamos de un nuevo Cesario Bonesana, Marqués de Beccaria, en el Derecho procesal administrativo!
    – Más medios y más personas (jueces, secretarios, y otros funcionarios judiciales) para controlar a los Poderes Públicos y menos reformas legales mágicas y limitadoras.
    Saludos, justicia y paz. JMA.

  10. Pingback: Tweets that mention El silencio procesal, equivalente judicial del silencio administrativo: -- Topsy.com

  11. Gracias a los comentaristas que se han dado cuenta me he ahorrado un sesudo y amplio comentario a este *post* sobre como podía tener sentido el «silencio positivo» en aquellos recursos donde el que resuelve no es a la vez «juez y parte» como pasa en los recursos administrativos. Gracias. Felices Navidades. Mejor año nuevo (al menos este año 2011 no es ni par ni múltiplo de tres, de hecho, 2011 es un número primo)

  12. Maximilien Robespierre

    Ja Ja Ja. En lo Penal ya se practica a traves de la prescipción de delitos. Enhorabuena por el post.

  13. He caído como un pichón. Si no llega a ser por los comentarios voy con el cuento al Despacho y hago el ridículo. Gracias por mantener el sentido del humor y espero que este blog tenga un feliz 2011. Feliz año nuevo a todo/as.

  14. Daniel

    Y, ¿serviría de algo esa medida anunciada? Véamos, ¿qué proporción existe de sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa que sea favorable a la Administración frente al ciudadano recurrente?
    Como sus señorías no son nada rápidos, por falta de medios of course, al menos esta técnica de la sentencia presunta permitiría corregir la crónica tendencia mayoritaria de esta jurisdicción en dictar favorablemente a la administración demandada.
    El asunto es… si se aprobara y publicara, ¿la cumplirían los magistrados/as?
    Manifiesto mis dudas porque sé de un órgano administrativo, que en su reglamento tiene contemplado el plazo de seis meses para dictar resolución y si no lo hace la resolución debe ser de silencio administrativo positivo.
    El caso es que es órgano -diré su denominación, la Agencia Española de Protección de Datos- se niega por sistema a aplicar esa normativa. Y siempre que supera el plazo de seis meses para resolver, resuelve… pero nunca por silencio administrativo (pese a lo establecido por la ley)

    Para mí el ejemplo peor fue el caso de una amiga, que envió un burofax a un instructor de la Agencia recordándole que habían transcurrido más de seis meses para resolver la reclamación de tutela de derechos y que era aplicable el silencio administrativo positivo. El instructor, un mes más tarde de recibir el burofax, redactó una resolución desestimatoria omitiendo cualquier mención tanto al burofax como a la norma del silencio. Resolución que fue firmada por el Secretario General.
    En el recurso de reposición esa amiga volvió a mencionar la doctrina del silencio administrativo y la resolución posterior de la Agencia volvió a desestimar sin tener en cuenta dicha norma.
    ¿Harían lo mismo sus señorías de los Contencioso-administrativo?
    Por cierto, el caso de mi amiga, ¿no es un caso de arbitrariedad prohibida por la Constitución Española?

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