De la Universidad

Gaudeamus Igitur: Aprobado el Estatuto del Estudiante Universitario

El 31 de Diciembre de 2010 se publica en el BOE el Estatuto del Estudiante Universitario (aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre) cumpliendo el mandato del art.46.5 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El Ejecutivo se lo ha tomado con calma -casi tres años y ocho meses- pero al final ha visto la luz con el forceps de algunas omisiones, ambigüedades y renuncias. Veamos sus líneas fundamentales en apretada síntesis para universitarios con prisa.

 

1ª Un “Estatuto” es un régimen concentrado de derechos y deberes propio de un  determinado sujeto o colectivo. Así se habla del Derecho Administrativo como Derecho Estatutario de las Administraciones Públicas, del Derecho Mercantil como Derecho de los “mercaderes” o del Derecho Canónico como Derecho de los “canónigos”. Así, el Estatuto del Estudiante Universitario se aplicará a todos los estudiantes de Universidades tanto públicas como privadas. Además cubre no solo al alumno matriculado en las enseñanzas oficiales sino en cualesquiera otras enseñanzas o cursos organizados por aquéllas.

 

2º La ventaja del Estatuto viene dada porque afronta de forma integral el régimen de ese colectivo en vez de la perspectiva sectorial (regulación de becas, regulación de Universidades, etc), de manera que con ese “Estatuto” bajo el brazo puede el alumno transitar por la Universidad pública conociendo sus derechos y obligaciones.

 

3º La fuerza del presente Estatuto viene dada por el carácter básico de sus normas, esto es, se imponen a todas las Universidades públicas del Estado aunque las Comunidades Autónomas establezcan o hayan establecido regulaciones en contrario (de cualquier rango). En particular, prevalecerá incluso sobre las previsiones de los Estatutos de cada Universidad, salvo en aquellos puntos en que tales Estatutos otorguen una regulación a mayores, mas generosa o eficaz (habrá que estar al principio “pro estudiante”).

 

4º El talón de Aquiles del Estatuto viene dado precisamente por su bajo rango, puramente reglamentario (ni es una Ley ni un Decreto ley ni un Decreto legislativo) de manera que sobre su contenido prevalecerán las normas con rango de ley fijadas por la Ley Orgánica de Universidades o por otras leyes orgánicas o sectoriales con contenido básico. Es más, el propio Estatuto se cuida mucho de aplicar la técnica del “reenvío” y remitirse a lo dispuesto por las leyes autonómicas universitarias o por los Estatutos universitarios. En otras palabras la declaración de norma básica se debilita por la propia voluntad de la norma básica.

 

Además si su rango es reglamentario y como tal obra del Ejecutivo, siempre por el mismo cauce puede modificarse (Como diría Job: “El Señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor”).

 

5º La gran carencia del Estatuto viene dado por el régimen disciplinario. O sea, el Estatuto fija derechos y deberes, pero el régimen disciplinario de los alumnos, tema espinoso sin duda, seguirá rigiéndose por el viejo Decreto de Disciplina Académica de 8 de Septiembre de 1954, ya que la reserva de ley en materia disciplinaria impone sus condiciones, y el Estatuto básico por su condición de norma reglamentaria no podría tipificar infracciones, establecer sanciones ni regular prescripciones. De ahí que la Disposición Adicional Segunda emplace al Gobierno para remitir en el plazo de un año un Proyecto de ley sobre régimen disciplinario de los alumnos universitarios.Basta tener en cuenta que la Ley Orgánica 4/07 de 12 de Abril fijo un plazo de un año al Gobierno para aprobar el presente Estatuto (¡Diciembre de 2010!), así que si se trata de que el Gobierno cumpla su propia voluntad, parece que el plazo será más elástico todavía. En efecto, pese a que dicho mandato fija un plazo, dada la discrecionalidad política del Gobierno para aprobar proyectos de ley, va para largo. Aquí hemos de reparar en que el propio Gobierno que aprueba el Estatuto se impone a sí mismo la obligación de aprobar un Proyecto sobre disciplina académica. O sea, una mera declaración de principios.

 

6º La aprobación del Estatuto se ha  demorado varios años por la gran dificultad de tejer una norma de nuevo cuño teniendo en cuenta varias dificultades de  calado:

a) Que las Comunidades Autónomas han asumido sus competencias universitarias y tienen natural desconfianza ante cualquier reglamento estatal;

b) Que cada Universidad cuenta con Estatutos y normas de desarrollo que ya acometieron regulaciones del estatuto de sus propios alumnos;

c) Que toda regulación de derechos o libertades de los alumnos tiene como tácita contrapartida la obligación de la propia Universidad o de su profesorado;

d) Que todo Estatuto y su cohorte de derechos siempre cuesta dinero y en tiempo de crisis económica, no están los presupuestos para alegrías. Afortunadamente el actual Estatuto ha sido depurado de buena parte de las incorrecciones y excesos que presentaba el borrador de anteproyecto y que ya comentó jocosamente Sevach en un post anterior.

7º El Estatuto es hijo de su tiempo: se inspira en los principios de buena «gobernanza» para otorgar participación y asegurar la toma de decisiones con acierto en el gobierno universitario;  utiliza lenguaje políticamente correcto (por ejemplo, huye de la palabra «alumno» y utiliza la de «estudiante»); aprovecha para regular de refilón algunos aspectos de las nuevas titulaciones oficiales (Grado, Master); aborda la regulación del alumno bajo la perspectiva de Bolonia, como simbiosis entre docente y alumno, y bajo pautas de evaluación continua; se ocupa de la movilidad universitaria y la dimensión internacional,etc. Así y todo, elude abordar cuestiones capitales para evitar abrir heridas, al operar sobre un ámbito (los estudiantes) que como los bisontes de las praderas no toleran el acercamiento ruidoso so peligro de estampida, colectivo cuya problemática ya fue analizada por Sevach en otro post remoto.

 

8º El Estatuto incorpora derechos (tales como el de igualdad, libertad de expresión, protección de datos, trato no sexista, etc.) que ya poseen los estudiantes por su condición primaria de ciudadanos, de manera que el Estatuto es redundante. También incluye otros que ya figuran consagrados en la propia Ley Orgánica con lo que su enumeración es superflua (Ej. Derecho de participación, asociación). Sin embargo, subrayaremos los derechos que nos resultan mas interesantes y útiles:

 

g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

h) A una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.

m) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación.

x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.

 

Además de los 24 derechos enumerados por el Estatuto, para disipar dudas señala: “Y todos aquellos derechos reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las Comunidades Autónomas, así como en los Estatutos y normas propias de las universidades.”. O sea que los derechos de los estudiantes ni están en el Estatuto todos los que son, ni todos los que son, lo están.

 

9º Mas relevante resulta la aportación de un catálogo de derechos para cada tipo de estudiantes según las enseñanzas en que está matriculado, (estudiantes de Grado, de Máster y de formación continua, en los respectivos arts.8,9 y 10).

 

El derecho mas llamativo a nuestro juicio viene dado por el reconocimiento a los estudiantes “ a elegir grupo de docencia… de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extraacadémicas o familiares”,  aunque dicho derecho queda debitado ya que en el caso de alumnos de grado o Máster será “en los términos que disponga la Universidad” y en el caso de los alumnos de formación continua se condiciona a un voluntarista “en lo posible”.

 

Por otra parte, se reconoce a los alumnos de grado y master el derecho a “contar con una tutela efectiva académica y profesional” del profesor sobre el alumno con lo que se pondrá fin a la mera supervisión formal y se propiciaría una mayor implicación del profesor con el alumno, tal y como impone el calificativo de “efectiva”. Asimismo, a dichos alumnos se les reconoce el derecho a participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria, o sea, a participar en la evaluación de su profesorado y de su institución (falta ver como se articulará esta participación).

 

Por lo que respecta a los estudiantes de formación continua y otros estudios lo mas llamativo es que contempla el deber de cada Universidad de contar con una “Carta de Servicios” para cada curso académico con su oferta académica.

 

10º Desde la perspectiva de los deberes, el art.13.2 incluye una amplia panoplia de deberes que como los mandamientos se resumen en la obligación de cumplir las leyes, el Estatuto del estudiante y los Estatutos de cada Universidad. Especialmente sensibles son los siguientes:

 

– Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

– Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

– Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.

– Conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la universidad.

– Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.

 

En suma, se pretende dignificar al estudiante universitario pues no se quieren maleducados ni vándalos, sino personas dignas de formar parte de la comunidad universitaria. Eso sí, estamos mas que ante deberes, antes recomendaciones ya que por lo dicho anteriormente, aún no existe norma disciplinaria con rango legal para asegurar su cumplimiento.

 

11º Se regula pormenorizadamente la “movilidad estudiantil” si bien siempre en términos “potestativos”: “Podrán ofertar a los estudiantes…”, “Podrán promover programas específicos de movilidad”. Ahora bien, el Estatuto de forma loable regula en su art.17 las condiciones de reconocimiento académico de tales enseñanzas cursadas bajo la movilidad, siendo particularmente relevante el derecho a conocer  “con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, mediante contrato o acuerdo de estudios (según la denominación prevista en la citada normativa propia), las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa en la universidad de origen.”, así como el derecho a que las Universidades establezcan “tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad.”

 

12º Se regulan las “tutorías”, de materia o asignatura, debiendo otorgarse publicidad a su régimen de prestación y correspondiendo a cada docente su realización, bajo la supervisión del Departamento y control del Centro. Novedosa pero útil es la figura de “coordinador o tutor de titulación” como supraorientador del alumno en relación con una determinada enseñanza.

 

13º Se regulan los “Planes Docentes”, su aprobación y publicidad, teniendo en cuenta que cada Universidad fijará en sus Estatutos sus peculiaridades orgánicas, procedimentales y  sustanciales. El Estatuto incorpora una previsión acogida por algunas Universidades, y que ahora contará con expreso amparo normativo (sin necesidad de que lo contemplen los Estatutos de cada Universidad), la relativa a la “compensación de las asignaturas” (o sea, la técnica para aprobar las últimas asignaturas de las enseñanzas oficiales si el alumno demuestra una trayectoria general solvente de aprobados, y pensada para asignaturas con gran embolsamiento de suspensos): “Las universidades, en el marco de la libertad académica que tienen reconocida, podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta.”

 

14º También se regulan las Prácticas externas, curriculares como no curriculares (fuera de los Planes de Estudios).

 

15º No tiene desperdicio y resulta muy valiosa, la regulación de la evaluación del aprendizaje que reproducimos literalmente:

 

Artículo 25. Evaluación de los aprendizajes del estudiante.

1. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza- aprendizaje que informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje.

2. La evaluación se ajustará a lo establecido en los planes docentes de las materias y asignaturas aprobados por los departamentos.

3. Los calendarios de fechas, horas y lugares de realización de las pruebas, incluidas las orales, serán acordados por el órgano que proceda, garantizando la participación de los estudiantes, y atendiendo a la condición de que éstos lo sean a tiempo completo o a tiempo parcial.

4. La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados para proceder a proponer una nueva programación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica y de las propias universidades.

5. Los estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria, o por otros motivos previstos en sus respectivas normativas, no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferentes para su realización. Las Universidades velarán, conforme a su normativa y a la autonómica, por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.

6. En la programación de los sistemas de evaluación se evitará, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica y de la propia universidad, que un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas. En todo caso y de acuerdo con la anterior normativa, tendrá derecho a que la realización de las pruebas de carácter global correspondientes no le coincidan en fecha y hora. En el caso de las universidades a distancia, esta programación se ajustará a su metodología docente y de evaluación.

7. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesor podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador.

8. Los estudiantes tendrán derecho a que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado.”

 

Sólo este artículo justifica la aprobación del Estatuto ya que da respuesta a reivindicaciones clásicas de los estudiantes así como presta cobertura a actuaciones del profesorado.  Se aproxima la regulación de los exámenes académicos – ahora cuidadosamente calificados de “pruebas”- a la de los exámenes de oposiciones para acceso al empleo público. De ahí derivan los siguientes principios:

  • Publicidad previa de “criterios de evaluación”.
  • Las “materias y asignaturas “serán las aprobadas por “los Departamentos”, y no los del capricho de cada docente so pretexto de la libertad de cátedra.
  • Inmutabilidad de las fechas de examen programadas.
  • Derecho a período de reflexión entre cada dos exámenes o pruebas globales de “asignaturas del mismo curso” de al menos veinticuatro horas. Tampoco podrán coincidir tales pruebas legales en fecha y hora.
  • Derecho del profesorado que “vigila” un examen a requerir la identificación del estudiante, dejando la portilla abierta a la “acreditación suficiente a juicio del evaluador”.
  • Derecho del examinado a obtener un justificante al término del examen.

 

16º Novedosa  resulta la regulación de los “Trabajos y memorias de evaluación” (art.27 EE):

 

“Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservadas por el profesor hasta la finalización del curso siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, serán devueltas a los estudiantes firmantes a petición propia, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso. 2. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.”

 

Se acaba así con el peregrinaje del alumno por sus trabajos dentro de la Universidad, con el posible parasitismo de algún profesor que “plagie” tales trabajos de sus alumnos y se fija una fecha límite para conservar tales trabajos (“hasta la finalización del curso siguiente”) además de un obligado concreto (“serán conservadas por el profesor”).

 

Los proyectos de fin de carrera, trabajo de fin de grado, máster y doctorado se regirán por su normativa específica. Ahí ya entramos bien en el terreno de la propiedad intelectual bien en la reglamentación específica de cada Universidad sobre tales proyectos y trabajos.

 

17º Se regula la importante publicidad de  calificaciones y su revisión (art.29 EE):

 

“Artículo 29.  Comunicación de las calificaciones.Dentro de los plazos y procedimiento establecidos por la universidad, los profesores responsables de la evaluación publicarán las calificaciones de las pruebas efectuadas, con la antelación suficiente para que los estudiantes puedan llevar a cabo la revisión con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de actas. Junto a las calificaciones, se hará público el horario, lugar y fecha en que se celebrará la revisión de las mismas

 

También se regula la conservación de los exámenes:

 

“Los profesores deberán conservar el material escrito, en soporte de papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, hasta la finalización del curso académico siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad.”

 

Cuando se habla de “documentación correspondiente a las pruebas orales” parece aludirse solamente a las Actas, en tanto en cuanto la Universidad no habilite medios audiovisuales para su constatación.

 

Se reconoce el derecho a la “revisión” por el propio profesor, y aunque el Estatuto remite a la normativa autonómica y de la propia Universidad, lo cierto es que lo regula en términos difusos o crípticos: “1. Los estudiantes tendrán acceso a sus propios ejercicios en los días siguientes a la publicación de las calificaciones de las pruebas de evaluación realizadas, en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad, recibiendo de los profesores que los calificaron o del coordinador de la asignatura las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida.”.

 

El sintagma “en los días siguientes” no nos permite concretar el plazo, y la locución recibir “explicaciones orales sobre la calificación recibida” supone relevar al profesorado de la carga de hacer informe escrito alguno o respuesta escrita al alumno. Cosa diferente es que si esta respuesta oral no es satisfactoria, podrá efectuarse “reclamación motivada” (esto es, no reclamar por reclamar sino justificar la petición) ante una Comisión que  a su vez tendrá la carga de dar respuesta motivada.

 

18º. Dentro del Estatuto del Estudiante, como las muñecas rusas, se regula un «Estatuto del Representante del estudiante” , muy amplio y generoso pues se ve que los negociadores del borrador del Estatuto tenían tal condición.(arts.34 a 39 EE).

 

19º. Nada nuevo bajo el sol en la regulación de las becas (arts.40 a 43), del Defensor Universitario (art.46) o, o de la actividad deportiva (arts.61 y 62), de la atención al universitario (información y alojamiento, arts.65 y 66): generalidades y redundancias sobre lo ya reglamentado o desarrollado por los Estatutos de cada Universidad.

 

20º. Se incorpora una curiosísima figura orgánica (potestativa para cada Universidad por su potestad de autoorganización), las Comisiones de Corresponsabilidad universitaria, con los siguientes cometidos:

 

1. Cada Universidad podrá crear en sus centros comisiones de corresponsabilidad, constituidas por profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios.Estas comisiones tendrán como objeto el análisis, debate, crítica y formulación de propuestas sobre todas aquellas cuestiones que por sus implicaciones éticas, culturales y sociales permitan a la comunidad universitaria realizar aportaciones al discurso publico sobre las mismas y también sobre las que afecten a la propia universidad como espacio de aprendizaje y convivencia y a su relación con la comunidad. En ningún caso estas comisiones tendrán carácter sancionador.”

 

Se trata de crear una Comisión de “hombres buenos”, mediadores o legitimados para soluciones crisis institucionales o problemas, fuera de su judicialización. O para hacer pronunciamientos públicos de la Universidad. Carta blanca para hablar de lo divino y lo humano. Por eso, pese a facultar a cada Universidad para su creación, salvo que algún candidato a Rector lo incluya en su programa, la prudencia aconseja no crear una Universidad bicéfala (Rector y Comisión de Corresponsabilidad).

 

21º. El Estatuto se ocupa del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, inspirado en el Consejo Escolar no universitario, siendo lo mas relevante su papel de “interlocutor  ante el Ministerio de Educación, en los asuntos que conciernen a los estudiantes”, pero eso sí, sin resultar en ningún caso su dictamen preceptivo. Su función mas significativa y pragmática es la enunciada en el apartado i) del art. 51: “Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministro de Educación, el Secretario General de Universidades o por cualquier otra instancia que lo solicite”. En la misma línea el apartado m) del art.51: “Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de los estudiantes ante la Administración, los medios de comunicación y la sociedad, en el ámbito de la competencia del Estado”. Sin embargo, de hecho, la clave del alcance de esta competencia para hacer oir la voz del supremo representante estudiantil radica en la apreciación de “cuando se considere oportuno”, o en la adopción de “iniciativa propia”, supuestos en que la “oportunidad” la aprecia el propio órgano, de manera que será precisa su convocatoria, bien porque el Ministro lo convoque, bien porque le obligue la petición de un tercio de sus miembros, y además que cuando se delibere ese asunto será preciso adoptar el criterio por mayoría, siendo relevante – por no decir decisivo el Reglamento interno de funcionamiento que se apruebe, especialmente en cuanto a funciones y régimen de la Comisión Permanente.

 

En todo caso, no olvidemos que el Consejo de Estudiantes Universitario es un órgano estatal, adscrito al Ministerio de Educación, que es Presidido por el Ministro y que actúa de Secretario el Director General de Formación y Orientación Universitaria.  Y el Presidente del Consejo tiene el monopolio de su representación. O sea que el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado cumplirá la función de ser comparsa de las políticas universitarias de turnos, de permitir el desahogo de los representantes de cada Universidad con sus problemas locales, y en definitiva, de prestar legitimidad al sistema universitario. En definitiva, si hay un Consejo representativo… ¿no quedan desactivadas las algaradas y los movimientos espontáneos estudiantiles?. Basta pensar en que España pueda adoptar una decisión al estilo británico de subir las tasas académicas. Si el asunto se envuelve en celofán y se presenta al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, salvo las opiniones discrepantes que agotarán su funcionalidad constando en Acta, costará mucho a la muchachada la reorganización frente a los Decretos-ley de turno.

 

22º. El Estatuto dedica un capítulo a algo tan pintoresco como “la formación en valores”. Sus términos no tienen desperdicio, pues presentan un tufo mixto entre el catecismo Ripalda y el mundo orwelliano:

 

Artículo 63. Principios generales.

1. La universidad debe ser un espacio de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su práctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad, así como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo críticamente su historia. Asimismo promoverá los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejará en ella misma los patrones éticos cuya satisfacción demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia, deberán presidir su actuación la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, el respeto y la responsabilidad

 

2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes:

a) Sean autónomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;
b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;
c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros;
d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimir
racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados;
e) Tengan capacidad para incluir en su ámbito de responsabilidad a todos los otros afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen
menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.

Las universidades promoverán actuaciones encaminadas al fomento de estos valores en la formación de los estudiantes».

 

Si el BOE pudiera incorporar música a las normas publicadas para acompañar su lectura seguramente el fondo a este fragmento sería la melodía de “Aquéllos Maravillosos años”. Totalmente de acuerdo con tales principios, pero una cosa es predicar y otra dar trigo.

 

Idéntico voluntarismo inspira la regulación de la cooperación al desarrollo y la participación social, si bien aquí incorpora ell mandato positivo de que las Universidades faciliten su realización por sus estudiantes y el reconocimiento de tales prestaciones.

 

23º. Finalmente el Estatuto aborda las Asociaciones de Antiguos Alumnos, y por lo que aquí interesa fija un mandato imperativo de que las respectivas Universidades “impulsarán la actividad de las asociaciones de antiguos alumnos, facilitando medios y promoviendo acciones informativas y de difusión entre sus egresados. Las universidades contribuirán a la proyección internacional de las asociaciones de antiguos alumnos, el desarrollo de redes y la realización de actividades interuniversitarias.”

 

O sea, que la atención a las asociaciones deja de ser voluntaria para pasar a ser una dimensión orgánica merecedora de atención presupuestaria y de medios que aseguren su supervivencia y desarrollo efectivo. Hay que aplaudir este reconocimiento reglamentario de la pionera y fecunda senda abierta por la Asociación de antiguos alumnos y amigos/as de la Universidad de Salamanca (a la que me honro en pertenecer), entidad ejemplar en captación de apoyos mas allá del recinto universitario y en desarrollar actividades que mantienen vivo el espíritu universitario por parte de quienes allí se formaron.

8 comments on “Gaudeamus Igitur: Aprobado el Estatuto del Estudiante Universitario

  1. Alvaro

    Lo que mas me gusta es eso de que como el Estatuto lo aprueba el Gobierno, lo que ahora da o regula, lo puede cambiar mañana.

  2. Curradísimo y estupendo el post.
    Me ha parecido exacta esa apreciación que haces sobre «el tufillo mixto del catecismo del Padre Ripalda y el mundo orwelliano» aderezado con la música de fondo de una de mis series favoritas de todos los tiempos: «Aquellos maravillosos años».

    Feliz año.

    Alegret

  3. Maximilien Robespierre

    Ved pues con la que cae (lluvia de los mercados internacionales) a lo que se dedican nuestros préceres. Mañana veremos en cada Comunidad Autónoma un nuevo Estatuto del estudiante universitario Catalán, Vasco, Aragonés o del Valle de Aosta. Que bueno

  4. La mayor parte de los derechos y evaluación ya se practica en la mayor parte de las universidades, por simple sentido común. Lo que ni se recoge ni se impulsa es la asistencia a clase, ni la trasparencia del aprovechamiento de los alumnos de las universidades públicas (beneficiarios de recursos públicos en todo caso); por contra, se pretende la evaluación continua (ojalá pudiese llevarse a cabo, y hubiese control de cumplimiento de las instrucciones y tareas del profesor, con régimen de sanción académica al no cumplidor de las órdenes del entrenador, limitando el acceso a la prueba final al que no es esfuerce mínimamente).
    Por último, tampoco se impulsa el emprendizaje propio del alumno,

  5. “22º. El Estatuto dedica un capítulo a algo tan pintoresco como “la formación en valores”. Sus términos no tienen desperdicio, pues presentan un tufo mixto entre el catecismo Ripalda y el mundo orwelliano:”

    Ya se sabe: “War is peace, Freedom is slavery, Ignorance is strength”

  6. Gracias por tu aportación a divulgar e informar sobre el Estatuto.

    A mi me interesa en relación a los alumnos y asociaciones de las universidades senior, que están revindicando un trato de igualdad con el resto de asociaciones de estudiantes universitarios. Tema de debate en los congresos de Federación de Asociaciones de Universitarios Senior y que insisten en ese punto.

    Entiendo que el artículo primero ampara esta revindicación, al cubrir no solo al alumno matriculado en las enseñanzas oficiales sino en cualesquiera otras enseñanzas o cursos organizados por aquéllas».

    Un saludo de una mujer mayor, que ha retomado las aulas universitarias en la jubilación.

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