Procesal

Novedades de la inminente reforma contencioso-administrativa: Gorilas en la niebla

Recientemente comentábamos el globo sonda del Ministerio sobre las líneas del anteproyecto de reforma de la legislación procesal, en su incidencia sobre el proceso contencioso-administrativo. Por fin, el anteproyecto sale a la luz y se publica en la web del Ministerio con el texto completo. Estamos ante novedades cuantitativamente limitadas pero cualitativamente relevantes. Los cambios son a juicio de Sevach como “gorilas en la niebla” que al decir de los nativos, sólo te das cuenta de lo grandes y peligrosos que son cuando topas de bruces con ellos. Los cambios o modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) son los siguientes: 

  1. EL MENÚ  PERMITE ELEGIR ENTRE PRIMEROS O SEGUNDOS PLATOS PERO NO IRSE AL RESTAURANTE DE ENFRENTE

Uno. El apartado 1. Segunda del artículo 14 LJCA queda redactado como sigue:

“Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.”

Se trata de una modificación técnica que acomoda la letra de la Ley a la interpretación restrictiva que había dado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual se limitaba el fuero electivo en el caso de actuaciones autonómicas o locales al territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, para evitar de un lado, el posible “forum shopping”, esto es, la búsqueda de unos órganos jurisdiccionales determinados según su criterio; y de otro lado, evitar el absurdo de que un Tribunal de un territorio autonómico aplique la legislación remota específica de otra Comunidad Autónoma. O sea, que un granadino sancionado por cazar jabalíes en Galicia, contraviniendo legislación de caza autonómica, sólo puede optar por impugnar la sanción ante un Juzgado gallego si tiene su domicilio allí o ante el Juzgado de la sede del órgano que sanciona, pero no ante un Juzgado granadino.

2.PUEDE  CRUZAR POR EL PASO DE PEATONES CUANDO SE PONGA LA LUZ VERDE, O BIEN ATRAVESAR DE INMEDIATO POR ESTE OSCURO ATAJO SUBTERRÁNEO

Tres. Se añade un tercer párrafo al apartado 3 del artículo 78 con la siguiente redacción:

«No obstante, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 11 de este artículo, cuando el actor pidiera mediante otrosí que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el Secretario judicial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, pudiendo declarar concluso el proceso si el demandado no se opusiera y contestase por escrito la demanda en el plazo de veinte días, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61.»

O sea, hasta ahora, los asuntos «menores» arrancaban de demanda escrita y tenía lugar la contestación en una futura vista oral, con práctica de prueba. La modificación permite que tras la demanda escrita y siempre que el demandante  considere innecesaria la vista oral ni la práctica de pruebas (por ser suficientes las aportadas con la demanda o el expediente), pueda estar de acuerdo el demandado en prescindir del trámite de una remota vista «inútil» de manera que con la contestación escrita del demandado el asunto pasará a la mesa del juez para dictar sentencia. O sea, turbo-procedimiento: demanda escrita, contestación escrita y sentencia. El problema vendrá dado si la decisión de prescindir de la vista- bien por demandante o bien por demandado- se adopta no por razones objetivas ( innecesariedad de la vista oral si nada puede añadir) sino por razones inconfesables ( comodidad del letrado, necesidad de contar pronto con la  sentencia para evitar estar a la cola de unas vistas lejanísimas, conveniencia de dilatar la pendencia del proceso mientras se dictan sentencias de otros órganos jurisdiccionales conexas, mantener la vigencia de medidas cautelares,etc). Este nuevo procedimiento ni es ordinario (pues no tiene prueba y conclusiones/vista) ni es abreviado ( pues no tiene contestación oral). Otro procedimiento especial más.

3.JUÉGUESELO TODO O NADA. A UNA SOLA CARTA.

Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 81- sentencias de Juzgados no susceptibles de recurso de apelación- queda redactado como sigue:

“Aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000 euros”.

O sea, se amplia el mundo de la «infalibilidad presunta» de los Juzgados contencioso-administrativos que se elevará  desde los actuales asuntos de cuantía inferior a 18.000 euros hacia el elevado techo de los 50.000 euros. El particular no tendrá apelación, pero la Administración conservará su recurso en interés de ley. Se ganará tiempo en contar con cosa juzgada y firme, pero a costa de no disponer de una segunda opinión o garantía. El tiempo dirá el resultado de este órdago del legislador.

4. PARA JUGAR EN LA RULETA DE LA SALA CENTRAL HAY QUE SER UN VIP

Cinco. El apartado 2.b) del artículo 86 – sentencias no susceptibles de recurso de casación-queda redactado como sigue:

«Las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 800.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.»

Seis. El apartado 2.e) del artículo 93 queda redactado como sigue:

«En los asuntos que no se refieran a la impugnación directa o indirecta de una disposición general, si el recurso estuviese fundado en el motivo del artículo 88.1.d) y se apreciase que el asunto carece de interés casacional por plantear cuestiones reiteradamente resueltas por el Tribunal Supremo o no afectar a un gran número de situaciones o no poseer el suficiente contenido de generalidad.»

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo se convierte así en una delicatessen.

5. VÍSTAME DESPACIO QUE TENGO PRISA

Siete. El artículo 135 – Medidas cautelarísimas- queda redactado en los siguientes términos:

“Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el Juez o Tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de 2 días podrá mediante auto:

a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

b) No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al art. 131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.»

La novedad de las cautelarísimas viene dada por la posibilidad discrecional del juez de convocar la clásica comparecencia u optar por un trámite de alegaciones escritas. El chocolate del loro en términos de descarga de trabajo. Pero en fin, sea bienvenido todo lo que evite trasiego de letrados, procuradores,jueces y secretarios, pudiendo suplirse por escritos, sin mengua de la espontaneidad.

6.  EL QUE ROMPE, PAGA

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 139, que queda redactado como sigue:

«1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.».

Antes las costas se imponían si el juez apreciaba y motivaba mala fe o temeridad. Ahora el juez tendrá que motivar la no imposición. Así se fijará la regla general del vencimiento, pero dejando el portillo abierto al criterio judicial – ¿excepción?- de no aplicar las costas si aprecia «serias dudas de hecho o de derecho», o lo que es lo mismo, si el juez considera que embarcarse en un pleito – demandante- o sostener la oposición -Administración- era en ese litigio concreto una opción razonable, humanamente comprensible y jurídicamente defendible y sensata. Difícil cuestión, ya que lo que para un juez puede no ofrecer dudas, quizás sí broten sinceramente para el letrado o el ciudadano;  y mas difícil será digerir para ese letrado o ciudadano, que no pueda abrir los ojos al juez para demostrar que las dudas eran serias mediante un recurso de apelación o casación que ahora les será fuertemente recortado.

¡¡ En fin, estamos ante un anteproyecto!!. Y es sabido que el camino parlamentario suele traer sorpresas, para lo bueno y para lo malo ( recordemos que el procedimiento abreviado en bloque de la LJCA fue fruto de una enmienda de última hora de un partido catalán).

0 comments on “Novedades de la inminente reforma contencioso-administrativa: Gorilas en la niebla

  1. vestidita de rosita

    Esta mañana quiero hacer un comentario al programa de TV que vimos ayer noche llamado «COMANDO ACTULIADAD».

    En mi opinión, alguien deberia cuidar la imagen que se proyecta sobre la ciudadania del sistema Judicial.

    Lo que vimos ayer fue una fotografia de la EDAD MEDIA. Lo que vimos no pertenece a nuestro tiempo.

    Jueces saturados sin poder dar ni un sólo indicio sobre cuándo podrán resolver (el juez de lo mercantil del Juzgado de Málaga), detenidos en habitáculos inmundos en los que no habia ni un retrete (sólo un agujero en el suelo), mujeres desesperadas en la puerta del Juzgado de Violencia para que alguien las protegiera porque el agresor salia de la cárcel (en absoluto desamparo), los efectos del delito revueltos en un garaje abierto y anotados en una libreta de anillas (sin ningún programa informático), funcionarios que decian ser todos interinos en un juzgado de lo penal, una Jueza (por cierto muy bien vestida y peinada, como debiera ser sobre todo cuando se va a la tele)diciendonos que sufren muchísimo, Jueces más mayores que las normas más nimias sobre modales se las dejaron en la oposición (vimos cómo abrian varias puertas pasando primero y dejando que la puerta cayera encima de la cara de la periodista)……

    ….y me pregunto ¿qué pasa?…….cuando he llegado al Ayuntamiento esta mañana me he dado cuenta……..los politicos están muy lejos de esos escenarios, circunstancia que es necesaria para mantener la independencia, pero que conduce al sistema judicial al desamparo más absoluto…..

    si los politicos tuvieran sus despachos en esos lugares, habria mejores instalaciones, informática, más medios humanos, y por supuesto viajes a Fitur gratis total.

    • peterlove

      En vista a que los políticos «se acerquen más a la realidad», habría que empezar por que su sistema de pensiones esté vinculado al régimen general de la Seguridad Social (vamos, el que tenemos casi todos).

      Pero, claro, como ellos dicen, su sistema de pensiones «es adecuado». Que a uno se le ponen los pelos de punta cuando con 9 años de servicio tienen pensión máxima posible de jubilación, y los demás tendremos que trabajar 25 años, y recibiendo el cálculo de toda la vida laboral.

      Una auténtica vergüenza.

  2. Joaquín Meseguer

    Sorprendentes (las elevaciones de) los topes cuantitativos que vedan la apelación y la casación… Sobre todo ahora, que parece que nos hace más falta.

  3. Gracias Sevach por esta entrada tan oportuna.
    Yo creo que la mayoría de la gente, inclusive operadores jurídicos relevantes, todavía no conocen o no han tomado conciencia de esta barrabasada, los puntos 3,4 y 6 se cargan nuestra jurisdicción de modo irremediable, atentando contra el derecho a la tutela judicial efectiva (al menos a su ejercicio de forma plena), mermando severamente la calidad de la Justicia para el común de los ciudadanos. Es inconcebible que para la suplicación como criterio general se utilicen los 1800€ y en la contencioso administrativa para la apelación los 50.000€, y encima el funcionario o estatutario que reclame algún derecho no sólo se la jugará a una carta sino que pagará la costas en un porcentaje muy alto de casos.
    En todo caso creo que el impacto es tan severo que habría que hacer todo lo posible para evitarlo, y al menos en nuestro caso un grupo de letrados hemos preparado alegaciones para hacer llegar a nuestro colegio profesional, para que las apoye y las haga llegar al CGAE, que imagino debería informar el anteproyecto oponiéndose al mismo conforme su actual redacción. En el mismo sentido otros compañeros de otras provincias van a hacer lo mismo, y también se ha puesto en conocimiento de otros colegios profesionales afectados y sindicatos (que se verán muy afectados), y es que a lo peor el Anteproyecto sale adelante tal como está, pero que no sea porque no hemos dicho nada.
    Un saludo.

    • Rafael Romero

      Dame por adherido a tu propuesta.

    • DiegoGómez

      Hola a todos:

      Me han dicho que el Consejo General de la Abogacía ya ha abierto el plazo a los colegios de abogados para poder hacer alegaciones al proyecto, con lo que es el momento para poder hacer algo, puesto que si no, con la inercia posterior, es más difícil de arreglar.

      Ya le he pedido a Rafa el escrito que tienen preparado para presentar desde Lugo, para que desde Vigo hagamos lo propio.

      Cuantos más colegios de toda España lo hagan, más efectivo será y más contestación tendrá (todo ello siempre desde el punto de vista más estrictamente técnico y no político).

      Por otra parte, si quieren agilizar el procedimiento contencioso sin necesidad de dotarlo de muchos más medios (lo cual en algunos casos es una necesidad cuasi vital), podrían en el procedimiento ordinario introducir la audiencia previa y el juicio civil, en el cual se practica la prueba y se concluye a la vez o que los plazos sean igual que en la LEC, sin posibilidad de presentación el mismo día de la caducidad (excepto para preparar o interponer recursos).

      Un abrazo

  4. La reforma va mucho más allá en el ámbito civil. Si bien contiene unas novedades que, en principio, son dignas de elogio, como la agilización de los pleitos de desahucio con la modificación de los artículos 22.4 y 440.3 (que permiten la conclusión inmediata del pleito si el arrendatario no comparece para pagar u oponerse) y se suprime la dualidad interposición/preparación en los recursos, lo cierto es que la eliminación de la doble instancia en los juicios verbales por razón de la cuantía (léase, asuntos inferiores a 6.000 euros) es una merma de las garantías ciudadanas. Que jurídicamente sea posible (la doble instancia únicamente está constitucionalmente garantizada en el orden penal) no deja de ser un recorte de derechos ciudadanos.
    En fin, que, como decía el profesor Alejandro Nieto en su impagable obra «El malestar de los jueces y el modelo judicial», en aras de garantizar una justicia más «eficaz» (precisando que los poderes públicos entienden por «eficaz» la cantidad -no la calidad- en la resolucion de asuntos) se prima la celeridad sobre los derechos ciudadanos.
    Por cierto, lo que llama poderosamente la atención es la autocomplacencia que el legislador vierte en la Exposición de Motivos cuando habla de «la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos». Dejando aparte el hecho de que la justicia es una institución de las que peor valorada sale en cada una de las encuestas realizadas, ¿Es que acaso cabe otro medio de solución de conflictos que el acudir a los Tribunales? Cierto que cabe el arbitraje, pero únicamente en determinados asuntos de derecho privado, y nunca en temas de derecho administrativo, por ejemplo, que es el orden jurisdiccional que más atasco y retraso posee.

  5. ¿Que si hay otro medio para solucionar los conflictos? Al paso que vamos, tendremos que acudir al recurso a la autotutela.

  6. Rafael Romero

    La reforma es vergonzosa, pero no sorprende en absoluto, ya que va en la misma línea de todas las producidas en los últimos años. Quizá sea mejor derogar directamente los artículos 24 y 106 de la Constitución, y así nos evitamos ir dejándolos sin contenido «por fascículos».

  7. AlfonsoPC

    Puedo comprender que los abogados no estén muy contentos con esta incipiente reforma y que consideren que afecta a la tutela judicial efectiva. La verdad es que en el artículo 24 de la Constitución hay muchas cosas y no todas del mismo orden. Obviamente, reconoce un derecho fundamental (con varios aspectos diferenciados), pero, además, en la medida en que la satisfacción de ese derecho comporta necesariamente la realización de una determinada actividad –material y jurídica- por parte de órganos del poder público, presenta una vertiente prestacional o de servicio público, y eso supone que no puede ser prestado de manera generalizada o incondicional, sino que está sometido, como cualquier otro derecho de prestación, a límites materiales y presupuestarios, determinados por las legítimas decisiones del legislador y del ejecutivo. No hay “más tutela judicial” por la circunstancia de que la summa gravaminis sea de 18.000 euros, se eleve a 50.000, a 500.000 o se suprima la apelación (todo ello constitucionalmente admisible). Constituye un verdadero despilfarro de tiempo y esfuerzo (también de dinero) permitir que asuntos de nimia o relativa cuantía se prolonguen en apelación, para ser confirmada la sentencia inicial en más del 85 % de los casos, o ser modificada mínimamente.

    En cuanto a la ausencia de condena en costas en el orden contencioso, es un poderoso incentivo para litigar sin razón. No debe olvidarse que el proceso es un mal, en cuanto patentiza el fracaso previo en la resolución de un conflicto, y no puede frivolizarse. La manera habitual de relacionarse ciudadanos y Administración, o las distintas Administraciones entre sí, no puede ser el proceso contencioso, como sucede ahora, lo cual revela una situación social y política profundamente patológica y desviada. Desde el punto de vista del ciudadano, si resulta fácil obtener asistencia jurídica gratuita y, además, no hay condena en costas, la racionalidad económica conduce a promover recursos con la menor excusa. En estas condiciones, el proceso judicial se convierte en un juego en el que siempre se gana o, al menos, nunca se pierde.

    Por último, desde la perspectiva del control de la Administración, nada lo dificulta más que mantener a los jueces y tribunales de lo contencioso entretenidos dilucidando si un desnivel de 5 milímetros en una acera puede generar responsabilidad patrimonial, o si los 11,35 euros de tal o cual complemento retributivo deben o no devengar 0,07 euros de intereses de la Ley General Presupuestaria.

    Puedo comprender que los abogados no estén muy contentos con esta incipiente reforma, pero, en el estado de cosas presente, tutela judicial “para todos y para todo” equivale a la total imposibilidad de obtenerla. En su lugar, se ofrece un remedo, una impostura: simulacros de sentencia redactadas en veinte minutos. ¿Eso es lo que queremos?

    Si algo cabe reprocharle al anteproyecto es su timidez y el no atreverse a cortar de raíz la conversión del Estado en un gigantesco e inacabable pleito.

    • Efectivamente AlfonsoPC aciertas al señalar que la mayoría de los abogados no estamos contentos al apreciar una clara regresión en la calidad de la justicia, porque ante la ausencia de medios para sostener un pilar ineludible del estado social u democrático de derecho, se opta simple y llanamente por limitar su acceso, y la calidad de la misma, porque dificultar la segunda instancia puede no ser inconstitucional pero sí perjudica enormemente la calidad de la misma.
      Vamos por partes:
      1.- Clama al cielo el aumento a 50.000 euros de la apelación, que se puede subir a 500.000 o 5.000.000, sí de acuerdo, lo cierto es que poco más da, porque en el 90-95% de los casos no alcanzan dicha cuantía (y seguramente no andaré muy desencaminado en el porcentaje porque llevamos unos días haciendo números), y eso lo sabe el Ministerio y por eso fija esa cuantía.
      Es llamativo que el límite de la suplicación sigue en 1.800€ mientras en contencioso sube a 50.000€, ¡Casi 30 veces más ahí es ná!. Y también los juzgados de lo social se quejan del exceso de carga de trabajo, y no he oído a nadie pretender aumentar la cuantía de la suplicación, no ya a 50.000€ sino a 18.000, 12.000 o 6.000€, y es sangrante la desigualdad de trato entre un laboral de un ayuntamiento, que puede iniciar una acción judicial por un complemento retributivo, con posibilidad de suplicación desde 1800€, sin costas (y porque negarlo con mayor posibilidad de éxito), y un funcionario ahora no tiene segunda instancia, y encima se come las costas para que no vuelva por aquí.
      2.- Señalas que la apelación suele ser confirmatoria y para asuntos de nimia o relativa importancia, pera lo realidad es que el importe de 18.000€ que podría actualizarse conforme IPC no es tan nimia para mucha gente, ni tampoco creo que objetivamente lo sea, incluso en relación a la reforma operada en sede civil sigue triplicando dicho importe (los verbales llegan hasta 6000€) y en todo caso en la alzada sí hay costas con lo que no es gratis arriesgarse al recurso. Respecto a los porcentajes de estimación varían, pero en mi comunidad según las estadísticas del CGPJ que ofrecen en su web, en el año 2009 se confirmaron el 66%, con lo que un 34% (1 de cada 3 fue revocada total o parcialmente) y esto no es baladí porque tener una justicia igual para todos, y un TSJ que unifique doctrina es esencial so pena de una inseguridad jurídica brutal, ya que no es infrecuente encontrar criterios distintos, incluso en la misma plaza, y ahora por debajo de 50.000 las diferencias pueden ser notables.
      3.-Sobre juicios que tratan de asuntos de escasa cuantía de pocos céntimos o euros, sinceramente no los veo mucho porque a mayores el coste que tiene que enfrentar el ciudadano no le resulta rentable, pero sí he visto reclamaciones de intereses por Haciendas Locales de 3 o 4 céntimos.
      4.- ¿Justicia para todos y para todo? Sí, ¿por qué no? España tiene 10 jueces por 100.000 habitantes, Alemania 26, y Bélgica 15, Austria 20 aproximadamente, ¿por qué ahorramos en servicios esenciales como la justicia y gastamos a manos llenas en cualquier estupidez?, y es que ahora como se señalaba en la entrada habrá una justicia para VIPs que alcancen importes superiores a los 800.000€, donde ya no molestará el vulgo, y esas bagatelas inferiores a 800.000€ pueden ser cosas como la muerte de una persona, demoliciones de viviendas unifamiliares, suspensión de empleo y sueldo por cuatro años, etc…
      Como en todo habrá gente que verá el vaso medio lleno y otros medio vacío, yo más bien lo veo roto y caído en el suelo.

  8. AlfonsoPC

    No puedo decir que esté en desacuerdo con Rafa.

    Lo que me parece claro es que la «justicia-basura» que padecemos no puede continuar como hasta ahora, y todos nosotros tampoco podemos seguir haciendo como si tuviéramos Poder Judicial y Estado de Derecho, cuando bajo esas solemnes palabras ya sólo circula moneda falsa. Uno de los elementos perversos del fraude en el que se ha convertido la justicia española es precisamente que el sistema y los usos sociales y profesionales propician acudir a la «solución» judicial, pero -al mismo tiempo- no está en condiciones de atender esa demanda de justicia, y esa desproporción entre lo que se pide a la administración de justicia y lo que de verdad puede ofrecer es una fuente de enorme frustración para todos, profesionales y ciudadanos.

    • Efectivamente AlfonsoPC tampoco puedo decir que esté en desacuerdo contigo, seguramente existan muchos más puntos de coincidencia que a la inversa, hay mucha demagogia y palabras grandielocuentes que quieren obviar la realidad, y así al leer la exposición de motivos parece que la situación sea maravillosa y todavía la vamos a mejorar, y es absolutamente cierto que la saturación es muy importante. Yo cuando voy para casa paso cerca de los juzgados y veo alguna luz encendida a las 8 de la tarde, y es la luz de algún magistrado que va por la tarde hasta las 8 o 9 de la noche para poder sacar adelante el juzgado, sin que nadie le reconozca o valore el esfuerzo realizado (bueno algunos que lo sabemos sí, pero no es algo que se conozca de modo generalizado) evidentemente no creo que lo haga por ese motivo, si no por responsabilidad, haciendo un esfuerzo más allá de lo estrictamente exigible. Esa realidad está ahí, y hay que solucionarla, pero la posibilidad por la que parece optar el Ministerio es la fácil y barata, en lugar de garantizar esa justicia de calidad que predica para todos en sus comunicados, y sanar la herida opta por cortar el brazo y aquí paz y después gloria. Extrapolándolo a otros ámbitos imaginemos que el día de mañana ante la cada vez mayor presión asistencial en sanidad, se opta por prohibir la derivación al especialista de todas las enfermedades que no sean muy graves, las listas de espera mejorarán drásticamente pero muchas dolencias medias no tendrán el tratamiento óptimo ya que quedarán «congeladas» en los centros de atención primaria, y aún habiendo abuso en ocasiones, de ese modo pagarían una mayoría de justos por pecadores.
      En último término lo que habría que hacer es tener claro lo que tenemos y lo que queremos, y establecer una hoja de ruta clara y precisa, valorar qué justicia y qué calidad queremos darle a los ciudadanos, y dotar ese servicio esencial de los medios precisos, y no pretender con palabras grandielocuentes solucionar los problemas a través del papel, o limitando la calidad y ejercicio de un derecho fundamental.
      Un saludo para todos.

  9. Más que una modificación técnica, lo que recoge el nuevo art. 14.1 es una ampliación de los casos de fuero eletico, incluyendo la responsabilida patrimoniao, que hasta ahora no permitía esa posibilidad.

  10. Contencioso

    Lo de la supresión de la vista en el abreviado es en mi opinión constitutivo de mobbing laboral hacia los Jueces. ¿Es que alguien es tan imbécil de pensar que se señalan las vistas a 2 años porque el juez mientras está desocupado? Se señalan a 2 años porque son el trabajo de 2 años, y el juez mientras está poniendo las Sentencias de otros juicios anteriores. Si la oficina pone encima de su mesa todos los juicios del juzgado de los próximos dos años ¿Qué creen que pasará? ¿Que porque estén encima de la mesa se pondrán a la voz de «ya»? ¿O mas bien que tardarán 2 años en ponerse, porque el Juez no da mas de sí? Lo que mucha gente no sabe es que el CGPJ impide concursar y deniega licencias y permisos a los Jueces que tienen muchas Sentencias pendientes … pero para ello no mira lo que han trabajado, sino solo lo que tienen pendiente. Es decir, que esto va a significar cargar sobre la espalda de los Jueces el trabajo inasumible de poner esas Sentencias y encima castigarles laboralmente por no ponerlas, vamos un mobbing en toda regla que si lo hace un empresario le cae una condena penal de agarrate y no te menees. Esto es en la práctica consagrar la esclavitud como nuevo sistema de trabajo, porque imagínese cualquiera lo que significa que a un asalariado se le ponga sobre la mesa su carga de trabajo de dos años y se le diga que hasta que no la acabe no puede marcharse de permiso, no puede irse a otro trabajo, etc.
    Yo no sé si esta casta política es sencillamente tan imbñecil como para no darse cuenta de que de un Juzgado no pueden salir mas Sentencias que las que el Juez quiere poner, o si es que son tan miserables y criminales sin escrúpulos como para querer establecer este nuevo modelo de esclavitud. Pero en uno u otro caso, es para vomitar.

  11. Contencioso

    Corrijo, no es mas Sentencias de las que «quiere», sino de las que «puede» poner.

  12. Enrique

    ¿El que rompe paga, Sr. Sevach?

    Si el que rompe es el ciudadano entonces sí, claramente pagará. Pero si quien rompe es la Aministración… pues pagarán los contribuyentes que no han roto nada, ¿no?

    Bueno, ¿quién sabe? a veces los milagros ocurren y a lo mejor el texto definitivo acaba especificando que paguen de sus bolsillos las autoridades o funcionarios responsables de la Administración que pierde el caso.

    Bromas aparte y respecto a ese «salvo que» del art. 139, lo peor que puede hacer el legislador es dejar cabos sueltos. Cuando un texto legal es claro y no deja lugar a excepciones, dudas, multiples interpretaciones, etc. aunque no esté garantizado su cumplimiento (nunca lo estará), por lo menos siempre planeará la sombra de la prevaricación sobre funcionario o político que lo incumple a sabiendas.

    ¿Se convertirá el «salvo que» en la regla general para no imponer costas, sobre todo cuando pierda la Administración?

    El triste arte de bordear las normas desde la Administración española (la judicial también) con oscuros propósitos es nuestro auténtico «Triunfo de la Voluntad».

    Valga como ejemplo rápido, aunque no venga mucho a cuento, la iniciativa de determinadas administraciones para incorporar personal contra viento y marea:

    ¿Alguien ha conocido en la universidad «profesores asociados a tiempo completo»?

    Yo sí.

  13. Con estas reformas lo único que peligra es el derecho al recurso, que no es constitucional, ya, pero hombre es lo que uno tenía en caso de juez chiflado, incongruente o erróneo. Ahora ya ni apelación.

  14. El día a día de las resoluciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo me hace temer que la discrecionalidad de muchos magistrados, increíblemente ubicados junto a los Abogados del Estado para más INRI, se va a situar en cotas inimaginables. Y es que según parece los derechos de los que se juegan más tienen preferencia sobre los derechos de los que se juegan menos. ¿Economía procesal? ¿Eficiencia? A este juego de aplicación del rodillo de la Administración a todo lo que sea «de pequeña cuantía» se le va a seguir llamando JUSTICIA, pero todos sabemos que tiene un nombre mucho más castizo.
    Los letrados estamos en la obligación de exigir que se apliquen las leyes, pero que éstas sean mínimamente razonables. Y no me valen comentarios del tipo de «es que como tengo muchos asuntos no puedo tener todos en la cabeza», porque es simple y llanamente mentira y encima miserable.
    Y si alguien tiene dudas sobre cómo se trabaja que le pida una entrevista al JUEZ que denominan TALIBAN en Málaga. Tiene su Juzgado al día. ¿Cómo lo hace? ¿Trabajando más que los demás solamente?

  15. Contencioso

    Pues si esto se aprueba tal cual, PacoM, vete preparando para ver un 99% de Sentencias consistentes en copiar el escrito de demanda/contestación/conclusiones de la parte que haya convencido mas al juez, para acabar antes.

    Ni esas de mayores cuantías se van a salvar …

  16. Personalmente veo al legislador falto de ingenio y perspectiva. Si me preguntara establecería una vía arbitral previa, como en la jurisdicción laboral, que unan a representantes de la Administración con capacidad de mediar en la disputa y con capacidad de disposición sobre el objeto pre procesal. Por supuesto no deberían tener disponibilidad total, pero si dotarles de capacidad suficientes para que aquellos asuntos de cuantía pequeña, que ahora ya tienen dificiles las puertas de la jurisdicción (y más las tendrán si finalmente se aprueba esta redacción). Sería una figuara especail para evitar el rodillo administrativo que en las resoluciones administrativas encarna el pie de recurso.

  17. FuncJM

    Los tiempos del «gratis total» me da la impresión de que han pasado. Los ciudadanos demuestran en múltiples ocasiones que todos aquellos servicios que funcionan «demasiado bien» (entendido como de acceso fácil y, sobre todo, gratuito), acaban muriendo de éxito. Creo que el que litiga tiene que contemplar la posibilidad de perder algo más que la razón, cuando inicia un procedimiento y que sólo su determinación y confianza en que la razón y la ley le asisten pueda hacerle despreciar dicho riesgo.
    En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (anécdota que conocerá de primera mano y compañero de blog Tesorero), se daban los Informes de Vida Laboral de forma presencial, hasta el 30/09/2007. A partir de esa fecha se habilitan otros canales; certificado digital, DNIe, teléfono … Razón: el público se agolpaba en las oficinas para la obtención de la misma, con una habitualidad innecesaria, egoísta e incomprensible. Que algo sea gratuito no significa que cuando te levantes por la mañana te vayas a pedir la Vida Laboral, que, además, ya pediste ayer.
    Es un pequeño ejemplo de que si bien nuestra cultura es del happy hour, no es menos cierto que en poco tiempo se embadurna la calidad de la prestación del servicio si es a coste cero.

    • DiegoGómez

      FuncJM de acuerdo con educar a la gente y pedirles responsabilidad, que no sólo tenemos derechos, sino también obligaciones y que la situación actual general de la sociedad se debe mucho a esa idea errónea de que las cosas no valen nada, lo mismo un burro, que un gran profesor, como decía el tango.

      Pero creo que en materia de costas, el ciudadano, persona física o jurídica, ya tiene que pagar a su abogado, procurador y muchos casos perito, con lo que no le sale gratis; además, no olvidemos que en segunda instancia ya existe el criterio de vencimiento objetivo.

      Creo firmemente que si sale adelante esta reforma está en juego algo muy importante que nos afecta no como profesionales, sino como ciudadanos, puesto que está en juego el control del poder ejecutivo, en este caso por parte del poder judicial, mediante la posibilidad cívica de acudir a un juez para que le diga si la Administración ha actuado bien o no, para lo que, insisto, tendrá que gastarse dinero, puesto que tendrá que pagar sus gastos. Si además de estos gastos, tiene que pagar los gastos de la Administración, el poder ejecutivo va a saltar de alegría, ya que disminuirá el número de contenciosos, con lo que, por un lado, se apuntarán un tanto por la buena gestión y por otro, disminuirá el control de la misma por el poder judicial, con lo que no sólo se verá minado el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también el principio de separación de poderes (que conlleva un control efectivo y real, que no se da si se disminuye con trabas el mismo).

      Un saludo

    • sed Lex

      Es más; es una cuestión puramente estadística… No sé las cifras exactas, pero la mayoría de los contenciosos se FALLAN a favor de la administración, por lo que aunque sólo sea por ese motivo ya sale beneficiada… A mayores ellos gastan pólvora del Rey y tienen el abogado pagado… Por el contrario el ciudadano se debe pagar su abogado y pagar (con impuestos) al de la administración y al Juez…

      Nadie acude al contencioso porque no cueste, sino porque ya tiene todo perdido en algo que considera injusto… Aunque la mayoría de las veces lo único que consigue es salir con más problemas de los que tenía. Y eso hasta cuando le dan la razón pues las victorias contra la administración casi siempre son pírricas (tardías, mal ejecutadas, o no compensan el daño que ya han ocasionado). Eso cuando no salen con una Ley para arreglar el desaguisado que te deja como al principio… Al juzgado no se va porque sí… en mi caso, ni siquiera porque tenga fe en la justicia (permítaseme la minúscula)… Se va porque es el último cartucho ante una injusticia, dónde el NO ya se tiene de oficio en el recurso administrativo y lo único que se puede perder es tiempo, dinero e ilusión; la diferencia ahora sólo estará en que se puede perder más dinero aún.

      Creo que es peligroso eliminar el contrapunto que el ciudadano [o empleado público cuando actúa en cuestión de personal] hace del rodillo administrativo… Máxime cuando el poder Legislativo está totalmente unido al Ejecutivo, y el judicial, en general, bastante escorado del mismo lado, cuando no hay acción pública a través de un ministerio fiscal, ni siquiera a través de terceros que se topan con la barrera del interés legítimo para actuar… Con todo esto, la acción del interesado debiera no sólo estar penalizada sino protegerse… El riesgo de deriva hacia la inseguridad jurídica y hacia la dictadura económico-administrativa es peor que el coste que podría suponer ampliar los medios de los juzgados o aplicar un mayor control de la administración…

      ¿Nadie ha pensado que en lugar de cortar el retraso evitando que crezcan el número de demandas, sería más interesante evitar que se generaran las situaciones de abuso (o al menos de conflicto) por parte de las administraciones con una aplicación más segura de la normativa?.

      Claro, que como decíamos el Legislativo que planea esta Ley, en realidad no se diferencia mucho del Ejecutivo, y el que se capa a sí mismo buenos “cataplines” se deja.

  18. Como siempre desde hace veinte años, las reformas consisten en impedir el acceso a la segunda instancia, a la casación y en desincentivar al máximo la interposición de demandas.

    En realidad en esto consiste la reforma procesal y la nueva oficina judicial: no en quitar el papel del medio, sino en quitar las demandas y a este paso volver a la autotuela.

  19. Contencioso

    @Sed Lex:

    Llevas razón en la estadística que mencionas, sin embargo debo puntualizar que en mi experiencia lo que ocurre es que las desestimaciones suben mucho con los casos claramente perdidos del turno de oficio, tales como extranjerías, y sindicatos con demandas masivas. Ten en cuenta que las demandas masivas de sindicatos que se desestiman si dan lugar a Sentencia (A veces se desiste antes, pero no es lo nromal al ser gratis y generar un trámite mas al letrado del sindicato) mientras que cuando hay una estimación muchos otros funcionarios optan por la extensión de Sentencia, que es positiva pero no sale en las estadísticas de estimaciones a efectos de costas.
    Quiero decir que, aunque en efecto la administración aparentemente gana mas que pierde, mucho de lo que gana tiene costas incobrables en la práctica.

    Saludos

  20. La prensa empieza a hacerse eco de la reforma

    http://www.elpais.com/articulo/espana/Poder/Judicial/avala/recortar/derechos/ciudadanos/acabar/atascos/juzgados/elpepuesp/20110127elpepunac_42/Tes

    EL título de la noticia bastante descriptivo

    «El Poder Judicial avala recortar derechos ciudadanos para acabar con los atascos de los juzgados»

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