De Jueces y la Justicia Humor y Administracion

Demandas curiosas o extravagantes en materia contencioso-administrativa

Una demanda soporta todo. Pedir mucho, pedir poco, con razón o sin razón. Las demandas no se ponen coloradas y en el ámbito contencioso-administrativo el riesgo de una condena en costas por temeridad es remoto y en el peor de los casos, económicamente asumible.

Es fácil poner en marcha la maquinaria de la justicia con su secuela de protagonistas ( demandante, demandado, codemandados, jueces y secretarios, fiscales, procuradores, abogados, oficiales,etc) articulada en torno a múltiples documentos ( escritos, electrónicos,etc) o actuaciones ( vistas orales, conclusiones, etc). Por eso, me gustaría reflejar algunos casos llamativos por los términos de la demanda. Pues bien, comenzaré enumerando los siguientes de los que he tenido conocimiento muy directo y que son rigurosamente ciertos:

  1. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo analizó la demanda de responsabilidad patrimonial por el daño moral ocasionado a una pareja por un Ayuntamiento ya que el Concejal que celebró su matrimonio civil carecía de delegación expresa, con lo que tuvieron que celebrar el banquete y viajar de luna de miel pensando que estaban civilmente casados. Al volver y recibir el comunicado municipal para convalidar o subsanar la deficiencia, la impresión padecida (¿en pecado?) les llevó a demandar los daños y perjuicios ( daños morales, así como gastos de viaje y banquete nupcial). La demanda fue desestimada.
  2. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid analizó la demanda de un estudiante cuya creencia en la Cienciología le impedía realizar el examen oral en la fecha anunciada, por pesar sobre el un pacto de silencio. Solicitaba el aprobado así como la indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue desestimada.juez enfa
  3. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid analizó la demanda de una persona que pisó una tumba de un cementerio para limpiar la de su familia, y se hundió  con roturo de pierna incluida. El Juzgado estimó parcialmente la demanda, apreciando concurrencia de culpas.
  4. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo analizó la demanda de un propietario de un vehículo al que un caballo asestó una coz en la vía pública, con el fundamento de que el caballo procedía de la feria de ganado que en un recinto cerrado lejano se celebraba. La demanda fue desestimada.
  5. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla desestimó la demanda formulada por un subalterno municipal para determinar si poner el sello municipal a los folios era competencia de los auxiliares administrativos o de los subalternos. La sentencia deja en manos de la Alcaldía en uso de su potestad de autoorganización la concreción de uno u otro.
  6. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca se enfrentó a la interpretación de un Acuerdo Regulador de condiciones de los empleados públicos sobre si el cierre por la tarde de los centros de trabajo en los días “ de ferias”, debía interpretarse: a) Cierre los días de “ferias” considerando por tales los de corridas de toros- tres días: b) Cierre los días de “ferias” considerando por tales los días que permanecían abiertas las barracas y festejos- cinco días; b) Cierre los días de “ferias” considerando por tales los que el comercio cerraba- dos días. Se estimó la última opción.
  7. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo analizó la impugnación de una sanción impuesta por carecer de tarjeta de transporte en su furgoneta a un músico que con su saxo y unas bombillas de colores iba a actuar por la voluntad a unas fiestas de pueblo. La sentencia estimó la demanda.
  8. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de un municipio catalán analizó la impugnación de una orden de demolición, precisamente por quien había sido Alcalde en la anterior legislatura, intentando demostrar que era una sencilla casa de aperos, pese a estar probadas las dos plantas y semisótano de garaje, la piscina y el jakuzzi, unidas a las conexiones de telefonía y televisión con antena de satélite. La sentencia desestimó la demanda.
  9. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid desestimó la impugnación de un taxista que aducía la revisión de oficio fuera del cauce legal de la adjudicación de su plaza en un pueblo, pese a que le faltaba una pierna y había aportado un certificado médico de aptitud física valiéndose de un bastón para auxiliarse con los pedales y aportando como testigos a los usuarios de la localidad que sabían de su pericia. La sentencia desestimó la demanda.aprisa
  10. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada desestimó la impugnación de una multa por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La tesis del demandante era que su vehículo fue denunciado por la guardia civil cuando estaba aparcado en el arcén de la autovía, de manera que si estaba en estado etílico se debía a que precisamente aparcó allí para tal ingesta y pensaba marcharse cuando se hubieren desvanecido sus efectos, pero sin que se cumpliese la tipicidad de la infracción pues nunca conducía bajo la influencia del alcohol. La sentencia fue desestimatoria.
  11. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo desestimó la pretensión de un médico personal estatutario, liberado sindical, que era Secretario General del Sindicato que convocaba la huelga y formaba parte del Comité de Huelga, pero que reclamaba el pago del sueldo pues no debía descontársele porque al no constar la comunicación personal y escrita de haber hecho huelga “no estaba probado que hubiera participado en la huelga”. Fue desestimada en primera y en segunda instancia, y en ambos casos, con costas.

Aquí deseo invitar a que los lectores puedan introducir casos reales, indicando un sencillo resumen y la localización a nivel autonómico (para no afectar a personas singulares), lo insertaré en el post principal. No se trata de que la sentencia sea absurda ( que haber, haylas) sino de que la demanda en una primera lectura resulte chocante.

En todo caso, a Sevach le gustaría dejar constancia que a veces es el ciudadano el que se ve empujado a plantear una demanda pintoresca por la propia Administración, y así lo comentaré otro día.

36 comments on “Demandas curiosas o extravagantes en materia contencioso-administrativa

  1. Estimado amigo Sevach.
    En justicia, y por aplicación del principio de igualdad, deberían consignarse también las constestaciones a la demanda que fuesen igualmente absurdas. Te puedo contar un caso muy concreto de hace casi siete años (es una lástima que aún no hubiese cámaras en el juzgado, porque hubiese sido la bomba).
    Juzgado de lo Contencioso de Gijón. La demandante impugna una ejecución sobre sus bienes por la Administración autonómica, derivada de varias liquidaciones de la viñeta a su ex-marido, un individuo del que llevaba más de dos décadas judicialmente separada, amén de que el sujeto en cuestión había fallecido hacía nada más y nada menos que hacía diez años desde la meritada ejecución. Tanto en el recurso administrativo como en la demanda se aportó como documentación la sentencia de separación matrimonial y la partida de defunción expedida por el registro civil acreditando el fallecimiento. La letrada que defendía a la Administración autonómica sostuvo impertérrita en su contestación a la demanda que de la documental aportada por el actor no resultaban suficientemente acreditados los hechos alegados (separación y fallecimiento) . La sentencia estimó el recurso pero no apreció temeridad.

  2. chester

    La búsqueda de palabras que «no suenen» a vulgar o simplemente el snobismo lleva a veces a utilizar palabras que no existen en el Dicccionario de la RAE, cual es el caso de «meritado/a»; quizás en le época medieval fuese procedente su uso pero ahora existen múltiples sinónimos para hacer «mención» a algo.

    Digo esto porque esta palabreja encima parece utilizarse con asiduidad en ciertas publicaciones del Bopa por funcionarios un tanto despistados y verla una vez pase, pero en fin, de la misma manera que se propaga su uso que se propague que no existe por favor.

    • Que no exista en el DRAE, no significa que no sea una palabra válida.

    • MIGUEL

      7 años después me encuentro, por casualidad, con esto. «Meritado» es el participio del verbo «meritar». Por lo tanto, el «palabro» sí está recogido en el diccionario. Corresponde al hablante y escritor cuándo y cómo emplearlo. Ahí está, en la mayoría de las ocasiones, la oportunidad de criticar o alabar el uso de un vocablo.

  3. Contencioso

    Una empresa se concierta con un alto cargo de universidad para obtener la adjudicación de un contrato, por el procedimiento de remitir propuesta por cantidad inferior a la real y pactar con el alto cargo que el resto se facturaría como gastos varios y servicios menores al departamento. Eludida con esa treta la publicidad y obtenido el contrato, ocurre que el alto cargo se traslada y la empresa, ni corta ni perezosa, plantea demanda alegando directamente la concertación fraudulenta habida y pretendiendo fundamentar en la misma la condena a la Universidad al pago de lo restante.
    La demanda no solo fue desestimada con costas, sino que se libró el oportuno testimonio al Ministerio Fiscal, el cual archivó la misma por considerar … falta de tipicidad de los hechos.

    Spain is different …

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  5. Yo tengo varias anécdotas, aunque la mayoría en vía administrativa (supongo que no se atreven a pagar un abogado para llevarlas más adelante). No obstante, y aunque aún no hay sentencia, ahora mismo podría mencionar un par de casos cuya resolución espero sea la obvia

    – Una persona plantea contencioso contra la resolución de un recurso en un par de días y no agotar el plazo máximo para ello. Ello le causa un perjuicio dado que le reduzco los plazos durante los cuales puede obtener la cantidad a satisfacer

    – Contencioso contra sanción que, según él, se le puso por no llevar el casco mientras conducía un coche. La notificación de la denuncia estaba correcta, en la resolución salía correcto, pero tenía un boletín dejado en el vehículo en el que estaba levemente sombreada otro apartado, que llevaba a ese artículo.

  6. Un contencioso donde un funcionario solicitaba la impugnación de una resolución en la que se adjudicaba un destino a otro funcionario con menos mérito y antigüedad.
    La contestación a la demanda del Abogado del Estado se basa en que el funcionario impugnante es un mal compañero que no tiene consideración con el resto de funcionarios.
    Esto es en el TSJ de Andalucía, y está pendiente de sentencia.

  7. Juan Jo

    CONTRA EL VICIO DE PEDIR…..

    Hay quien pide la luna,
    hay quien demanda adrede
    y hay quien prueba fortuna,
    por pedir que no quede.

    En esto del pedir,
    hay quien pide a lo tonto
    y de tanto insistir
    se enriquece de pronto.

    Y hay quien pide con juicio
    cargado de argumentos,
    sin lograr beneficio
    ni otros emolumentos.

    Dado que es la excepción
    quien confirma la norma,
    entremos en razón
    e imploremos en forma.

    Quien no llora no mama
    viene siendo la pauta,
    y todo se reclama
    por si suena la flauta.

    25/01/2011

  8. Reposicion

    Es Social, pero de empleado público que reclama diferencias salariales por el DESEMPEÑO de trabajos de superior categoría….y lleva no solo el año inmediatamente anterior a su planteamiento en la reclamación previa, sino prácticamente toda su carrera profesional liberado sindicalmente. La Sentencia desestimó la demanda, reconociendo la existencia de acción para plantearlo. Ya en lo Contencioso-administrativo, reclamación por la vía del art. 29.1 LJCA de devolución de bienes perecederos -aceitunas, anchoas, galletas y similares- y otros -cucharas, tenedores, vajilla variada- que no habrían sido patrimonializados por la Administración concedente de la explotación de un servicio de comedor, una vez finalizado el plazo de la misma. La Sentencia desestimó el recurso.

  9. Antonio

    Hola. Me han interesando mucho los casos reseñados, en especial los números 1 y 2. Hay cosas que, de no ser porque nos dicen (y confiamos) que son verdad, no se pueden creer. ¿Podría usted suministrarnos el link de algunos de esos fallos, para leer sus fundamentos jurídicos? Gracias.

    • sevach

      Pues, querido amigo, todos los casos expuestos son reales. Es cierto que muchos de ellos me han sido comentados directamente por los magistrados que pusieron las sentencias, como que las sentencias de Juzgados ovetenses las he leído personalmente. Sin embargo, por respeto a los letrados que llevaron tales casos, y a la parte que se vio embarcada en los mismos, no he querido dar detalles de las sentencias concretas (además de que procediendo de Juzgados muchas no están en bases de datos). Sin embargo, la primera que cito y mas llamativa ya la comenté e identifiqué y transcribí en un post anterior:

      http://contencioso.es/2008/03/07/de-la-sentencia-sobre-el-caso-de-la-novia-mal-casada/

      Un saludo

  10. La 11 es gordísima:

    Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo desestimó la pretensión de un médico personal estatutario, liberado sindical, que era Secretario General del Sindicato que convocaba la huelga y formaba parte del Comité de Huelga, pero que reclamaba el pago del sueldo pues no debía descontársele porque al no constar la comunicación personal y escrita de haber hecho huelga “no estaba probado que hubiera participado en la huelga”. Fue desestimada en primera y en segunda instancia, y en ambos casos, con costas.» autor: Galero

  11. El 10 es buenísimo {lol} Y quien sabe, según el juez que te toque puede llegar a colar.» autor: Pepf

  12. El 5º también es buenisimo: demanda formulada por un subalterno municipal para determinar si poner el sello municipal a los folios era competencia de los auxiliares administrativos o de los subalternos. La sentencia deja en manos de la Alcaldía en uso de su potestad de autoorganización la concreción de uno u otro.

    Esto es el colmo» autor: Bonoman

    • Antonio

      El caso de los sellos me ha encantado. Cuando uno estudia el tema de la autoorganización la verdad como que no piensa hasta donde llega el asunto: a determinar a quién le corresponde poner los sellos.

  13. Ricardo

    Querido y admirado Sevach:

    Atendiendo a tu convocatoria, transcribo a continuación el pliego de descargo presentado por un administrado denunciado por conducir usando un “pinganillo”. El precepto sanciona “conducir utilizando auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido”:

    «(•••) El agente (•••) me señaló el “pinganillo” que efectivamente llevaba colgado de la oreja y cuyo cable estaba pinzado a mi solapa. Bajé la ventanilla y le indiqué que no estaba haciendo uso del mismo, y que por comodidad lo llevo siempre colgado. (•••) Así pues, siendo que el cable que vio el agente terminaba en el interior del bolsillo delantero de mis pantalones, y dado que por ventura puedo asegurar que el agente no practicó en tan específica ubicación diligencia alguna que le permitiera afirmar que dicho cable estuviera conectado, por ejemplo, a un teléfono móvil o a un reproductor de música o que dicho (inexistente) ingenio estuviera en funcionamiento en aquel momento, falta en los hechos denunciados un componente imprescindible del ilícito administrativo, cual es estar los auriculares conectados a aparato reproductor. (•••)El hecho de que el literal de la norma sea de dificilísima prueba de cargo (igual que sucede, por ejemplo con la prohibición de conducir con inhibidores de radares o sin el debido descanso) no puede en ningún caso suponer una merma en la presunción de inocencia del denunciado (•••) haciendo del procedimiento administrativo sancionador un proceso inquisitorial (el equivalente en el ejemplo del inhibidor de radares consistiría en pretender sancionar a aquel conductor que reduzca su velocidad al acercarse a un radar, sin practicar ninguna otra diligencia para hallar los instrumentos prohibidos, o en el ejemplo del descanso, pretender sancionar a quien conduzca con cara abotargada, sin ninguna otra comprobación de los instrumentos de registro de paradas u otras periciales)».

    El incauto administrado propuso como medio de prueba testifical del agente e incorporación de la grabación de una cámara de control de tráfico que captó nítidamente intervención, por producirse en un punto clave del municipio. La administración es el Ayuntamiento de Madrid, y del resultado para el incauto y lego ciudadano te daré gustosa cuenta si del mismo me llega noticia.

    Un abrazo,

    Ricardo.

    • sevach

      Ricardo: Lo que me cuentas me recuerda la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo de 20 de Septiembre de 2919 (P.A.66/01) en que el recurrente denunciado afirmaba que el pinganillo colgaba de su oreja sin funcionar y como prueba se esgrimía que el vehículo poseía un manos libres; el juez lo despacha así:
      «por otro lado, la prolija prueba aportada por el recurrente no es idónea para desvirtuar el relato fáctico del denunciante ya que una cosa es que el vehículo contase con un sistema de telefonía de manos libres y otra muy distinta que en ese momento lo estuviera realmente utilizando, siendo mas verosímil que si alguien lleva un auricular bluetooth en la oreja, será porque lo está utilizando y no que lo porta sin funcionar. A ello se suma, que del relato del agente no se deriva que el denunciado in situ le instase a comprobar la falta de funcionamiento del auricular. De ahí que, bajo las reglas de la sana crítica, consideramos verosímil que el denunciado lo utilizaba y con ello estaba cometiendo la infracción recogida en el art 18.2 del Reglamento General de Circulación. «

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  15. A mí hay una que me hizo bastante coña, no sólo por lo sorprendente del motivo de apelación (trataba de un juicio de faltas en el que el denunciado no compareció y fue condenado), sino por lo ingenioso de la desestimación.

    El recurso de apelación decía, y cito textualmente:

    «…El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme.
    y por estos motivos presento recurso de apelación.»

    La Sala desestima el recurso y dice:

    «Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.

    Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este ya había concluido.

    Mucho nos tenemos que la que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación.»

    Bravo.

  16. Maximiien Robespierre

    No solo en la justicia contencioso administrativa
    el pan nuestro de cada dia en las Administraciones mas cercanas al ciudadano.
    Sobre el articulo 14 de Constitución o como algunos andan en la España de Romanones.
    Caso practico 1 :
    Individuo (hijo) que se presenta en una dependencia municipal a solicitar el aplazamiento de un tributo (IBI) de una cuantia considerable (1000 eurillos)con la carta de pago en la que constan los datos del sujeto pasivo (madre de avanzada edad) asi como los del bien. Dicho aplazamiento iba a ser domiciliado en la cuenta bancaria del individuo (hijo) que ademas solicitaba que se le domiciliara en la misma cuenta bancaria los sucesivos recibos.
    El bien se halla debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de su titular (madre) y asi se acreditó ante dicho empleado.
    Contestación del empleado publico municipal al compareciente: debe usted aportar escrito de representacion o poder notarial y fotocopia de los documentos nacional de identidad de ambos pues esto infringe la Ley de proteccion de datos.
    Ademas, si paga usted este recibo del impuesto podria demandar la propiedad del inmueble mediante un expediente de dominio y quedarse usted con el inmueble.
    Caso practico 2 :
    Personado el interesado la AEAT con el boletin de denuncia y la comunicación de la via de apremio contra una sanción de tráfico contra un vehiculo municipal solicita la carta de pago para su abono.
    El empleado publico de la AEAT se pone a la tarea, teclea el ordenador, alarga el brazo, saca la carta de pago con su correspondiente recargo de apremio de la impresora y la entrega, sin preguntar al compareciente, ni la hora que es. Paguela cuanto antes.

  17. Cristina

    La quinta sentencia aludida, la del sello, a mi humilde juicio, tiene más trascendencia de la que puede parecer. Lo que ocurre, es que es posible que haya jueces que desconocen que en las administraciones públicas están obligados a elaborar lo que se llama la RPT, Relación de puestos de Trabajo y que en dichas relaciones, si fueran como es debido, -que no lo son-, deberían reflejarse, especialmente conforme a la redacción anterior a 2003 de la Ley 30/1984, las funciones de cada uno de los puestos de dicha administración. En otro caso, habrá que estar a lo que establecía el objeto de la plaza en las bases de la oposición que en su día se aprobasen para cubrirla. Además, al menos en el ámbito local, está el RDL 781/1986 que dispone en su artículo 169 1.e) que pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administración eneral, los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero u otras análogas en edificios y servicios de la corporación. Si no tenía RPT, el demandante debería haber denunciado dicha situación, por ser obligatoria para todas las administraciones públicas, creo que desde 1987. En todo caso, las potestades de autoorganización no pueden ser ilimitadas ni dejarse en manos del criterio subjetivo de un político, ya que, en este caso se trata de un auxiliar que pregunta si debe poner sellos, pero ¿y si la pregunta, en lugar de hacerla el auxiliar, la hiciera un técnico superior del grupo A al que tienen relegado en una esquina poniendo sellos?, ¿también en este caso el alcalde puede utilizar sus potestades autoorganizativas?. Entonces, cómo explicaría al contribuyente, ciudadano de su pueblo, que el técnico que cobra como poco cuatro veces más que el subalterno esté poniendo sellos, ¿no sería una forma de defraudar al ciudadano, pagando un sueldo excesivo por una labor que debería costar al consistorio cuatro veces menos?. Creo que no es esta la finalidad de las potestades autoorganizativas de la administración local y por ello, creo, que el juez tomó una decisión errónea al dejar en manos de alcalde la decisión de establecer las tareas que debe realizar el conserje, tareas que, por otra parte, podrían ser objeto de modificación cada cuatro años, con ocasión de la celebración de elecciones y entonces, el trabajador tendría funciones a la carta según quien fuera el gobernante de turno, colocándolo en una clara situación de inseguridad jurídica permanente.

    • Juan Rafael Rabasco

      Efectivamente, la resolución judicial es totalmente inadecuada. La definición del puesto de trabajo afecta a su valoración y directamente al complemento de destino y al complemento específico. La arbitrariedad que nos puede dar la ignorancia muchas veces es curiosa.

      Actualmente tengo sobre la mesa una sentencia derivada de una demanda interpuesta por un sindicato policial reclamando que los funcionarios de policía municipal no son quienes deben colocar la vallas reguladoras del tráfico en caso de eventos populares, ni quienes deben cerrar las verjas del parque público. La sentencia dice que sí que deben abrir y cerrar el parque, pero que a los efectos de control de tráfico sí que deben colocar las vallas, pero no deben retirarlas.

      Otra demanda curiosa es de un colectivo, también policial, que denuncian discriminación con la brigada municipal, ya que éstos cuentan en un patio con una barbacoa, y en cambio en el cuartel de la policía no existe dicho «equipamiento», hecho que afecta a los actos de hermanamiento que se efectúan los domingos… sic.

      Olvidan que el tiempo de descanso dentro de la jornada laboral es de 30 minutos.

  18. Hay casos mucho peores, este que a continuación comento es increible:

    DEFINITIVAMENTE, el PAPEL LO AGUANTA TODO.

    1) El recurrente, funcionario de carrera, sufre un accidente laboral.

    2) Merced de este accidente, se le declaró en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

    3) Tras este periodo, el funcionario se reincorpora a su puesto.

    A pesar de lo anterior:

    a) El funcionario insta ante la Seguridad Social que se declare su incapacidad, se incoa el correspondiente procedimiento que finaliza por resolución en la que se declara al interesado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en diversas cuantías.

    b) Esa resolución es recurrida por el funcionario en vía administrativa, estimándose el recurso, declarándose su incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión.

    c) Esta resolución fue impugnada por el funcionario ante la jurisdicción social, recurso del que finalmente desiste (y por ende, deviende firme)

    d) Que la seguridad Social comunica a la Administración la declaración de incapacidad, y por ello, la directora de recursos humanos declara su jubilación (esta resolución jamás se recurre)

    e) Un año después, el funcionario PRESENTA SOLICITUD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, por «haber decretado su jubilación negligentemente» (SIC) dado que se había reincorporado a su puesto de trabajo y podía ejecutar otro tipo de labores, pidiendo que se le indemnice por la diferencia entre la pensión de jubilación y el salario dejado de percibir, por no haber llamado a su departamento, a fin que la Administración se asegurara que ya podía trabajar

    El asunto, pende en un Juzgado de lo Contencioso, dado que la Admon desestimó la solicitud.

    ¿No es absurdo?

    • Juan Rafael Rabasco

      No, no es absurdo y por desgracia cada vez más frecuente.

      Hay que tener en cuenta que si el accidente ha sido calificado como profesional, además el lesionado podrá accionar por responsabilidad civil contra la empresa empleadora, solo hay que buscar sentencias de nuestro más alto Tribunal.

  19. JAIME LOZANO

    Creo que ninguna demanda curiosa puede superar las dos que yo he contemplado con mis ojos; por dos veces he visto que UN AYUNTAMIENTO (en cada caso uno diferente) INTERPONÍA UN RECURSO CONTENCIOSO CONTRA UN PARTICULAR; así, con dos pares de narices.

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