De Jueces y la Justicia Procesal

Novedosos Tribunales de instancia contencioso-administrativos: Juntos pero no revueltos

Se ha hecho público el Anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para la creación de los tribunales de instancia. Un cambio espectacular e incluso histórico en el modelo de organización de la justicia. Hay que recordar que la implantación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo allá por 1998 fue criticada por voces académicas autorizadas bajo la desconfianza de que un órgano unipersonal, apartándose de la tradición española y francesa, pudiera controlar nada menos que al poder público. Sin embargo, los Juzgados salieron airosos del lance y ahora “mueren de éxito” al verse colapsados por los asuntos de su competencia.

El inminente cambio ( políticamente pactado) pretende solucionar el problema jurídico de la existencia de sentencias de distintos Juzgados de una misma plaza con distinto criterio ( riesgo que aumenta ante la inminente elevación del umbral de apelación a los 50.000 euros) , así como el problema financiero ya que resulta mas económico aumentar plazas de “jueces” ( magistrados adicionales a Tribunales ya existentes) que aumentar “ Juzgados” ( magistrados con personal y parafernalia de la secretaría).  de la cara dotación de nuevos Juzgados que resulta mas cara que incrementar “jueces” Veamos su alcance en cuanto al ámbito contencioso-administrativo según la literalidad del anteproyecto.

I. Se contempla la existencia de un Tribunal de Instancia junto al Tribunal de Segunda Instancia ( que está llamado a serlo el Tribunal Superior de Justicia).  De ese Tribunal de Instancia, como un paraguas, “colgarán” las distintas secciones de otros tantos órdenes jurisdiccionales.

Así, el anteproyecto contempla que en cada partido judicial existirá un Tribunal de instancia de “lo contencioso-administrativo”. La adscripción de los jueces serán funcional ( para acabar con el sentido patrimonial de los jueces sobre los Juzgados).

II. Dentro de los Tribunales de Instancia existirán las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia. Dice el futuro artículo 90:

  1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Contencioso-administrativo.
  2. Podrán establecerse Secciones de lo Contencioso-administrativo en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.
  3. Las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra las actuaciones que expresamente les atribuya la Ley.

III.  Sobre su funcionamiento se incorporan cauces para unificar criterios. Así, el art. 94:

1. Podrán ser llamados a decidir un asunto en Pleno todos los Jueces y Magistrados que formen una Sección del Tribunal de Instancia, siempre que esté integrada por tres o más jueces o magistrados, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para unificar criterios relativos a cuestiones sustantivas o procesales.

2. El criterio adoptado tendrá carácter vinculante para todos los miembros de la Sección. Sólo podrán apartarse, expresa y razonadamente del mismo, cuando, en mérito a los hechos, se trate de un caso distinto, o cuando exista contradicción con los criterios de un Tribunal superior.

3. Serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 186 y siguientes de esta Ley. No obstante, además del nombramiento de un Ponente, el Pleno podrá delegar en éste la práctica de toda o algunas de las diligencias probatorias.

IV . La elasticidad en el reparto de tareas y competencias será la pauta de organización. Así, se modifica el artículo 95, que queda redactado como sigue: «Artículo 95.

1.  A propuesta del Presidente del Tribunal, y previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que en las Secciones de los Tribunales de Instancia donde el número de jueces y magistrados en relación con el volumen de asuntos lo haga necesario, uno o varios de estos jueces y magistrados asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias de su Sección

2.  Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial Estado», produciendo efectos en la fecha que en cada caso se determine.

 

V. Se otorga cierta capacidad a los jueces de la misma Sección para cierta “autorregulación” en el futuro art.170:

1.  Los jueces y magistrados que compongan un Tribunal de Instancia, o todos aquellos que pertenezcan a una misma Sección, podrán reunirse en Junta, bajo la presidencia del Presidente del Tribunal de Instancia, para proponer las normas de reparto entre los mismos, unificar criterios y prácticas, y para tratar asuntos comunes o sobre lo que estimaren conveniente relativos al funcionamiento del Tribunal de Instancia, elevando la correspondiente exposición a la Sala de Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o aquel les solicitare informe.

2.  El Presidente del Tribunal de Instancia convocará la junta cuando lo estime necesario o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de los miembros de derecho de la misma.

3.  También podrán reunirse los jueces de una misma Provincia o Comunidad Autónoma, presididos por el más antiguo en el destino, para tratar aquellos problemas que les sean comunes, relativos al funcionamiento de los tribunales en ese ámbito territorial.

4.  La Junta se considerará validamente constituida para tomar acuerdos cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

 

VI.  El calendario de implantación del nuevo modelo será de tres años.

Disposición final tercera. Constitución progresiva de los Tribunales de Instancia.

En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada, procederá de forma escalonada y mediante Real Decreto a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia.

Esta implantación se realizará mediante la integración en el Tribunal de Instancia de los Juzgados unipersonales de cada orden jurisdiccional del partido judicial correspondiente, que dejarán de existir, adquiriendo el juez o magistrado titular del mismo la denominación prevista por esta Ley Orgánica.

 

VII. Sobre la valoración que merece tal modificación cabe considerar:

–         Es positiva la configuración colegiada para robustecer el acierto de las sentencias, gracias a las deliberaciones y técnicas de consenso.

–         Se ralentizará la toma de decisiones por la propia mecánica formal de la decisión en grupo.

–         Se asegurará la unificación de criterios evitando la dispersión de sentido de sentencias en la misma plaza con sentencias inapelables. Subsistirá la posibilidad de acuerdos de pleno de distintas Secciones de distintos Tribunales de Instancia que pueden optar por criterio diferente.

–         Cuando el pleno de la Sección fije criterios vinculantes sobre materias «sustantivas» y «procesales» , y estos se vean posteriormente desautorizados por Sentencias del Tribunal de segunda instancia, esto es, por las Salas de lo Contencioso-Administrativo, la confianza en la justicia se verá ensombrecida. No le gustará a los jueces que bienintencionadamente adoptaron un criterio unánime. No le gustará a los jueces que quedaron en minoría al adoptar el acuerdo vinculante y que se vieron obligados a poner sentencias «contra su propio criterio». Y no les gustará a los letrados que vieron cercenada la posibilidad de defender su tesis con éxito conocedores del criterio vinculante del pleno de la Sección, y a los que el tiempo puede darles la razón en forma de alguna Sentencia ulterior que desautorice a éste.

¡¡ Que Dios reparta suerte!!

0 comments on “Novedosos Tribunales de instancia contencioso-administrativos: Juntos pero no revueltos

  1. Contencioso

    Como suele ocurrir en España, la ley va por un lado y la realidad por otro, y en este caso además ya desde antes de su nacimiento. Pero vamos por partes; primero los puntos positivos, pues como idea en abstracto me parece buena:

    1.- Unificación de criterios
    2.- Creación mas ágil y sencilla de plazas de Juez
    3.- Seguridad jurídica en aquellos casos en que no haya apelación, siempre y cuando se encomienden a tres jueces formando sección a esos efecto. En este sentido, lo lógico sería que en asuntos muy menores no exista apelación y se decidan por un solo juez, que en los medios no exista apelación pero se decidan por tres jueces, y que en los importantes se decida por un juez, y exista apelación al TSJ.

    Ahora lo malo:

    1.- Esta reforma se realiza con el nada oculto propósito de liquidar definitivamente a los jueces sustitutos, con el consiguiente ahorro. Para ello, al meter en un mismo saco todos los litigios y todos los jueces, se juega al viejo juego de cómo meter cuatro elefantes en un Seat 600: 2 delante y 2 detrás. Es decir, la exposición de motivos dice se pretende implantar esto a coste «cero», cuando todos sabemos que añadir cero a algo … lo deja igual. Si además se pretende restar a los sustitutos y repartir la carga al compañero de sección en casos de vacante, enfermedad, etc, se comprende enseguida que el único coste «cero» va a ser el ahorro de poner mas Jueces donde faltan. O lo que es lo mismo, si al final hay menos jueces, saldrá menos Sentencias por la infalible ley del embudo: De un Juzgado no salen mas Sentencias que las que ponga el Juez, por mucha Nueva Oficina Judicial, Tribunal de Instancia o lo que se quiera que se ponga.

    2.- Por otra parte, la reforma descaradamente ataca de raíz alguno de los pocos reductos de la independencia judicial que quedaban para hacer frente a abusos del ejecutivo, como eran las Juntas de Jueces. No gustó que los Jueces se reunieran en Junta para plantarse con las carencias de la administración en el caso Mari Luz, y ahora por esta reforma se liquidan esas juntas y someten a un presidente de sección de designación política. Circula por ahí un proyecto que daba su designación al CGPJ, eliminando con ello el último reducto democrático de elección en la judicatura (estos partidos políticos, sirmpre predicando la democracia con el ejemplo …) y asegurando la mas sumisa y efectiva -para los políticos, claro- dedocracia digital.

    3.- Por otra parte, caben serias dudas acerca de la efectividad de funcionamiento de estos Tribunales con la actual carga de Trabajo. Si hoy en día cualquiera Juez medio desea ante todo ir a parar a un Tribunal y salir del Juzgado, por algo será: Porque allí trabaja menos y no tiene el agonio y la presión de actuar sólo y sin la dosificación del trabajo derivada de las ponencias. Ahora eso ocurrirá también en la primera instancia ¿Se imaginan los letrados ejercientes que nos leen lo que puede ser volver a la época en que sólo existían las Salas de lo Contencioso de las Audiencias Territoriales y luego TSJ, pero esta vez ampliado a todas las jurisdicciones?

    4.- Finalmente, los Tribunales de Instancia serían efectivos si se copiaran de verdad en todos sus extremos, (Aquí siempre se copia a medidas, como nuestra Constitución de la Federal alemana, y claro, no puede luego funcionar bien y de forma coherente porque falta algo) y se ocncentraran en las capitales de provincia TODOS los actuales juzgados dispersos por la geografía. Eso permitiría aplicar economías de escala y unificar servicios actualmente multiplicados, pero lo que se va a hacer es el tradicional cambiarlo todo para que todo siga igual, y dejar los partidos como están para no soliviantar el cantonalismo local del españolito medio. Asi que veremos cosas tan ridículas como Tribunales de Instancia con secciones de … un solo Juez. Desde luego, en esas no cabe duda de que la unificación de criterios será ejemplar.

    En definitiva, y retomando el comentario inicial, buena idea sobre el papel, pero mal ejecutada tanto en las formas como en algunos de los propósitos menos confesables que en realidad la animan, y que serían bien dignos de anular el proyecto entero por la tan valiente como escasamente aplicada institución de la «desviación de poder».

  2. sed Lex

    Un par de cosillas, Sevach:

    1.- No creo que los Juzgados de lo contencioso estén a punto de «morir de éxito». Más bien considero un fracaso el atasco que sufren al no haber sabido parar como árbitros al “jugador marrullero” en que se ha convertido la administración, sobre todo en materia de personal. Las sentencias muchas veces son a su favor en cuestiones más que discutibles [o contradictorias con las de otros jueces], no se ejecutan [o lo hacen de aquella manera], y en cualquier caso llegan tarde, sin costas y sin coste en materia de responsabilidad patrimonial. Si yo fuera jugador de fútbol, y el penalti me lo pitaran después del partido y sin tarjeta, iba a romper más de una pierna para parar al “contrario”-

    2.- Los tribunales constituidos con la nueva Ley no tienen por qué retrasarse por ser órganos colegiados. Al final funcionaran, como ya lo hacen muchos TTSSJJ, como órganos unipersonales (el magistrado ponente hace la sentencia y los demás la firman sin cuestionarla). Tampoco es cierto que tengan por qué llegar a un acuerdo para una decisión unánime (ni es deseable), pues siempre les quedaría el voto particular si no están de acuerdo. Claro que esto también es teoría, y en relación con el post anterior ·”es mentira”…

    Por cierto, en relación con esto, yo he visto sentencias de un TSJ donde un magistrado como ponente desestimaba, en sentencia posterior sobre idéntico caso firmaba la estimación, y luego como ponente otra vez volvía a desestimar…
    Con semejante comportamiento, quién va a tener fe en que los tribunales funcionan como tal.

    • Rafael Romero

      Totalmente de acuerdo sed lex. Al igual que tú tengo sentencias de diferente signo firmadas por un Tribunal Colegiado, donde, en muy poco tiempo, dicen una misma cosa y la contraria. Es posible que lo de deliberar sea solo un mito.

    • perplejo

      La deliberación es un mito, una entelequia y un arcano deseable pero inalcanzable; bastante tienen los ponentes, con hacer sus ponencias, como para leerse, (con la consiguiente deliberación), y discrepar de las ponencias de los demás. Firman y punto.
      Cierto es que hay excepciones, esos «votos particulares», que de vez en cuando se ven, pero cuya rareza va en aumento, que los convierten en excepcionalísimos, y que no hacen nada mas que confirmar la regla.

  3. Esa es una aspiración del Ministerio de Justicia que pretende extender a los restantes órdenes jurisdiccionales. Sinceramente, quizá sea mi malevolencia natural, pero no veo cómo ello va a mejorar la situación de la justicia.
    Por cierto, estoy absolutamente de acuerdo con Contencioso, en que en este país la ley va por un lado y la realidad por otro, aunque esta situación no es nada nueva, pues dentro de tres años hará ya un siglo que don José Ortega y Gasset pronunciaba su conferencia «Vieja y nueva política», donde incidía en la separación entre la España oficial y la España vital. Un siglo y varios regímenes después continuamos con la misma distinción, quizá aún más acentuada.

  4. Hay una cuestión que no acabo de entender, y es cómo será la aplicación de la norma en aquellas provincias que no alcancen el número de 3 juzgados de lo contencioso, porque alguna provincia existe con uno o dos juzgados, y un órgano colegiado de un miembro como que no, y departir y votar entre dos si no hay consenso tampoco tiene fácil solución, y si la reforma es a coste cero nos olvidamos de cualquier refuerzo para alcanzar el beático número 3.
    Aunque bueno otra genial idea para agilizar la justicia pudiera ser el no impartirla en aquellos partidos judiciales que no alcancen ese número mínimo de plazas de magistrado al no poder configurarse los tribunales de instancia como verdaderos órganos judiciales, y resultar el servicio deficitario en ese ámbito territorial, el ahorro sería importante, y la agilización de la justicia alcanzaría cotas impensables antes de la era «reformadora» puesto que la espera sería de 0 días para la tramitación completa de esos inexistentes autos.
    La verdad, ahora más en serio, es que no se está valorando la justicia en debida forma y se ahorra en cosas en que no se debe ahorrar, una justicia atascada y de peor calidad, causa un grave perjuicio, y otra cuestión casi más triste es lo poco que le importa a la mayoría de la gente, en ocasiones por desconocimiento, en otras por indiferencia, pero lo cierto es que si mañana anuncia el Ministerio que congela la creación de plazas de magistrado hasta el año 3820 tendría menos repercusión que un hat trick de Ronaldo en liga de campeones.

  5. vestidita de rosita

    Hay varias cosas que no entiendo: ¿por qué se le tiene esa inquina a los jueces sustitutos?………..se seleccionan de modo más o menos objetivo…o cuanto menos no son la vecinita del Alcalde, el ex-concejal caído de la lista y fariseos varios……..

    Otra cosa: en los partidos judiciales en los que no hay juzgado contencioso (sino que estos se encuentran en las capitales de provincia) ¿la reforma implica la creación de estos «nuevos «juzgados contenciosos?..gracias

    • Contencioso

      La inquina que le puedan tener otros colectivos no sé, pero la que les tienen el MJU y el CGPJ es principalmente económica: Eliminándolos y acudiendo a la prórroga de jurisdicción efectiva sin retribución real, que es lo que se hará en un Tribunal de Instancia, se ahorran sus sueldos.

      En los partidos en que no hay Juzgado Contencioso no se creará nada, ya que siempre hay otro Tribunal de Instancia -el de la capital de provincia- que abarca ese partido. Esa es la otra parte del problema: Realmente no se cambia nada, pues los partidos acuales no se tocan. Lo único que se hace es eliminar a los sustitutos y sobrecargar a los titulares a coste «cero», con el consiguiente ahorro final.

      Ítem mas, que se me olvidó añadir ayer:

      Se prevé que el presidente del Tribunal de Instancia (Designado a dedo por el CGPJ) pueda asignar a uno o varios Magistrados el conocimiento en exclusiva de determinados asuntos, y por supuesto ir cambiando esto. Adiós Juez predeterminado, adiós …. Hola desgraciado que te llevas mal con el Presi y te van a endosar la peor serie de asuntos de la sala, hola …

      Qué ironía que la España del S. XXI esté consiguiendo ser una de las mas caciquiles y retrógradas de su historia reciente, por lo menos de los últimos doscientos años.

    • Pues ese ítem añadido que señala Contencioso no me parece baladí en absoluto, hasta ahora los ponentes venían turnándose con relativa normalidad en cada sección, dentro de los asuntos que por la materia correspondan a cada sección, y así el abanico de posibilidades era más amplio, pero que la Presidencia pueda predeterminar el discurrir de ciertos asuntos por razón de la materia, no creo que sea ningún logro o avance. Ya sé que dirán que es perfectamente constitucional porque el acuerdo se tomará antes de la entrada del asunto y con carácter general, pero es que en interpretación de la Constitución caben muchas cosas (cada vez más) y que pueda pasar el filtro de la constitucionalidad no quiere decir que sea necesariamente bueno, porque dentro de esas opciones existen otras mucho mejores.

  6. Ana Falomir

    Lo de verdad es escandaloso e indignante es que Jueces y Magistrados de Carrera que apenas estudian temas de administrativo y contencioso-administrativo en la oposición sirvan Juzgados de lo Contencioso-Administrativo sin tener ni idea de la materia sobre la juzgan y sin ningunas ganas de aprender. Lo verdaderamente importante ee la especialización de los Magistrados de lo contencioso-administrativo. Por lo menos en órganos colegiados puedes tener la suerte que alguno de sus miembros sepa de verdad algo de derecho administrativo.

    • Almagro

      Bueno, de los que de verdad se puede sospechar, con fundamento, que no saben lo que tienen entre manos, es de los magistrados suplentes, nombrados por lo común con los solos méritos de no haber podido aprobar las oposiciones y conocer a alguien en el tribunal para el que se les nombra.

    • Estoy totalmente de acuerdo contigo, alguna sentencia tengo, de Juzgado de lo Contencioso, que es de llorar, de un desconocimiento de la normativa fundamental de la materia a juzgar increible, sería mucho pedir que incluyesen jurisprudencia, lo que demuestra absoluta apatía para estudiar, y el desamparo de los ciudadanos ante la Justicia en estos casos.

  7. AlfonsoPC

    Interesantes y juiciosos comentarios, como siempre. De todas formas, me parece que este anteproyecto no puede valorarse por sí solo, sino como elemento de una estrategia de largo alcance, cuyos orígenes directos se remontan -al menos- a finales de los 90 (el «pacto de Estado» entre los dos grandes partidos). Esa estrategia, so capa de mejorar la administración de justicia, encubre una acabada planificación encaminada a liquidar el Poder Judicial en España. No me refiero a los altos tribunales, en los que esta operación ya ha sido completada, con gran éxito, desde 1985, sino a los escalones inferiores, en los que aun puede quedar algún juez díscolo, que aplique la ley sin mirar el color del imputado. La pervivencia de esos rescoldos de independencia es intolerable para quienes mandan y no se va a tolerar. Para ello se diseñó este plan, que se viene desarrollando -de forma muy resumida- en los siguientes hitos, algunos ya cumplidos, otros en curso:

    – Reforma de la LOPJ (2003) para sustraer a los jueces competencias nucleares de la función jurisdiccional y atribuirlas a los secretarios, previa transformación de estos en un cuerpo funcionarial de la administración del Estado, bajo la dirección -rigurosamente jerárquica- de unos «delegados» territoriales y provinciales del ministerio: secretarios de gobierno y secretarios coordinadores, designados y removidos libérrimamente.

    – Reforma de las leyes procesales (2009), que lleva hasta el paroxismo ese esquema prefigurado en la LOPJ, sobre la base de una artificiosa (y errónea) distinción entre lo procesal y lo jurisdiccional, «administrativizando» el proceso, que ya no debería llamarse «judicial», pues la intervención del juez en él es escasa o nula.

    – Implantación de la denominada «nueva oficina judicial» (2010-2011), una compleja estructura organizativa que -supuestamente- está al servicio de los jueces, pero que en realidad está controlada por el gobierno y se sitúa al margen de toda dirección judicial. El juez queda arrinconado y aislado, incluso físicamente. El proceso se tramita en unos «macro servicios», dirigidos por funcionarios elegidos mediante libre designación. La implantación de la nueva estructura va acompañada de una formidable operación de propaganda, que usa y abusa del fetiche tecnológico («digitalización, planes de calidad, economías de escala, sinergias») para ocultar sus verdaderos objetivos. (Por cierto, los mecanismos de «modernización» que se arbitran son la jerarquía administrativa, las relaciones de puestos de trabajo y la libre designación, todo muy moderno y que tan buenos resultados ha dado en las distintas administraciones públicas, convirtiéndolas en el patio de Monipodio que hoy son).

    – Creación de los tribunales de instancia. Parece difícil reunir en una solo órgano los defectos de los unipersonales y de los colegiados, pero este anteproyecto lo consigue. Quizá se mejore durante la tramitación parlamentaria, pero la finalidad verdadera de la reforma no es otra que eliminar al juez decano, figura potencialmente peligrosa para el Poder -como se ha visto en los últimos años-, sustituyéndola por un «presidente», de libre designación, inocuo, limitado a vigilar y ordenar ad intra el trabajo de sus compañeros.

    – Creación de los consejos territoriales de justicia. Otra potencial fuente de problemas para el ejecutivo es la existencia de las salas de gobierno, cuyos miembros son elegidos de forma directa por los jueces del territorio. La forma de inactivar estos órganos es introducir en ellos una representación variada de otros colectivos, eliminando en la práctica su naturaleza propia de órgano de gobierno interno de los tribunales, contrariando -de paso- las declaraciones del tribunal constitucional sobre el estatuto catalán.

    – Atribución de la instrucción penal a los fiscales, cuerpo -no hace falta recordarlo- estrictamente jerarquizado, con el fiscal general (o sea, el gobierno) en el vértice. La excusa es que en otros países «de nuestro entorno» instruye el fiscal. Cierto, pero en condiciones de independencia que aquí no existen ni se las espera.

    – Última fase: modificación radical de las vías de acceso a la carrera judicial, para que pueda elegirse a los más «idóneos», que administren justicia «en conexión con la realidad social». Intelligenti pauca.

    En resumen: el proceso «judicial» en manos del gobierno; la instrucción penal en manos del gobierno; los jueces que se obstinen en su independencia, anulados mediante el aislamiento y la supervisión; las nuevas generaciones de jueces, seleccionados en sintonía perfecta con el ejecutivo. Para ponerle nombre a toda esta situación, ofrezco dos ejemplos históricos: el «centralismo democrático» de la extinta URSS y las previsiones de la Ley Orgánica del Estado … de 1967: «unidad de poder y coordinación de funciones». ¡Pobre del juez que no se coordine debidamente! Si alguien piensa que exagero, lo emplazo para dentro dos años.

    • vestidita de rosita

      La Administración Local puede haber sido el antecedente experimentado de ese proceso que narras en el poder judicial y que tan buenos resultados ha dado al ejecutivo en el ámbito local.

      Consistió en otorgar poderes pseudo-normativos a los Alcaldes y Plenos para regular materias como el urbanismo y otras en las que se concentran los grandes capitales, para continuar con la articulación de los mecanismos que permitieron un funcionariado arrodillado, allegado a través de la libre designación, el enchufismo y el amiguismo más impune.

      Transcurrió por la eliminación de los mecanismos de control tanto internos como externos.

      Y concluyó con un sistema retributivo vía productividades y gratificaciones otorgadas unilateralmente por el Alcalde a aquellos que fueren sus acólitos.

      Resultado: las mayores cotas de corrupción de nuestra Historia…….y claro siendo esto así, algo habrá que hacer con los jueces que tanto nos molestan. …¿qué hacer?….pues lo mismo que hicimos en los Ayuntamientos…………….

      ……………elemental mi querido Watson…..

  8. La propuesta de unificar criterios puede ser un arma de doble filo, ya que por un lado se puede hablar de mayor seguridad jurídica si todos los jueces aplican los mismos criterios, pero de allí a que saquen regla de tres y midan a todo el mundo con la misma vara hay un largo trecho…sería una pena que llegara el punto en que el juez viera limitadas sus competencias al punto de casi no poder interpretar la ley.
    Lo que si se tendría que evitar son las incongruencias en un mismo juzgado o departamento…
    lo del recorte de personal, eso seguro, pero lo del coste cero, ya se verá…saludos!

    • Contencioso

      Lo que pasa es que se pierde fácilmente de vista que estamos en un sistema saturado que impide su funcionamiento normal, y nos llevamos las manos a la cabeza por cosas que en realidad tienen arreglo sobre el papel.

      La labor de unificar criterios de los Juzgados corresponde a las Salas, y la de unificar criterios en éstas a sus plenos. ¿Qué sucede en la práctica?

      Pues que a los Juzgados llegan con dos o tres años de retraso las «unificaciones» de criterio porque eso llevan las apelaciones, y que en las Salas casi nunca se convocan plenos porque están cargados de otras tareas y porque muchas veces aplican derecho «histórico» y son conscientes de lo inútil de su tarea a esas alturas.

      Todo eso deriva de un mismo problema, que es la saturación. Si uno pudiera tener la Sentencia como mucho seis meses después de presentar el escrito inicial, y la apelación en tres meses mas, nada de ésto pasaría, o bien ocurriría en muchísima menor medida.

      Esa es la perversión con la que nuestros políticos manejan el sistema judicial: Lo dejo hundirse para justificar que tengo que intervenirlo y adoptar medidas de organización drásticas, que en realidad encubren formas de manipularlo y tutelarlo.

      Yo soy el primero en admitir que faltan muchas cosas en los Tribunales de lo contencioso para que sean eficaces, desde formación de muchos Jueces a medios materiales y personales, pero no olvidemos que al final son la única esperanza contra las arbitrariedades de la administración -aunque le consientan mas de una y mas de dos-. Conviene reflexionar sobre ello, porque cuando el poder político los manipule aún mas, como la administración local que ya habeis mencionado, la estampa será verdaderamente grotesca.

  9. Daniel

    Durante bastantes años fuí opositor a la Administración de Justicia. Después de leer el artículo de Contencioso y los comentarios… doy gracias de no pertenecer a esa administración, sino a otra.
    Veo que todo cambia mucho sobre el papel, recordando los antiguos reglamentos del Cuerpo de Oficiales, y Auxiliares de la Administración de Justicia, pero los medios son igual de malos que en la época que los estudiaba.
    La verdad, no sé para que estudiar Derecho. ¿Hay alguna sentencia, en esta jurisdicción contenciosa, que podamos decir «hace justicia»? Porque de los casos que yo conozco -personal como funcionario, de un familiar- esta jurisdicción se dedica a dar la razón a la Administración… aunque no la tenga. Me parece casi inoperativa.
    En fin, quizás se arregle esto en otro siglo.

  10. MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
    El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) va a solicitar una entrevista con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el líder de la oposición, Mariano Rajoy, y el resto de grupos parlamentarios para transmitirles la «preocupación» de toda la carrera judicial por que se tramiten con «la máxima urgencia» tres anteproyectos de ley referidos a la modernización de la Justicia, la agilización procesal y la implantación de tribunales colegiados de instancia.

    Así lo ha manifestado el vocal del órgano de gobierno de los jueces, José Manuel Gómez Benítez, tras la reunión que ha celebrado esta institución con la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y en la que han participado el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa y el presidente de la Sala Primera del alto tribunal, Juan Antonio Xiol Ríos.

    Gómez Benítez ha destacado que el CGPJ también se plantea convocar una reunión con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales así como con los jueces decanos para «hacerles partícipes» de la necesidad de imprimir la «máxima urgencia» a estos tres anteproyectos de ley.

    En similares términos, se ha manifestado Fernando de Rosa, que ha aprovechado para destacar que se trata de la «primera reunión» que se celebra en la «historia judicial» entre la comisión permanente del CGPJ y de la Sala de Gobierno del Supremo. A su juicio, se trata de un «hecho histórico» que debe repetirse con la finalidad de que continúe la «total colaboración» entre ambas instituciones.

    Desde el Tribunal Supremo, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos ha coincidido en la importancia «histórica» del encuentro celebrado este martes en la sede del CGPJ y que, en su opinión, refleja la «voluntad de colaboración y apoyo» entre ambos organismos.

    «Nosotros consideramos que estos tres anteproyectos de ley son de una importancia capital para la Administración de Justicia. En la situación de crisis en la que nos encontramos no nos podemos permitir el no tramitar rápidamente esos proyectos», ha indicado Xiol Ríos, que ha añadido que su aprobación es «indispensable» para lograr un funcionamiento eficaz de la Administración.

    El CGPJ y la Sala de Gobierno del Supremo han manifestado en una declaración conjunta su preocupación por la necesidad de tramitar con la «máxima urgencia» los proyectos legislativos encaminados a «la mejora de la Justicia» y han solicitado a los grupos parlamentarios su «urgente tramitación».

    «Proyectos de ley como los de agilización procesal, de modernización y de Tribunales de instancia se consideran de importante relevancia para la mejora de la respuesta que, en el ámbito de la tutela judicial efectiva, deben proporcionar a los ciudadanos los órganos del Poder Judicial», han destacado.

  11. Parece que no es oro todo lo que reluce, como ya se ha apuntado con bastante acierto en esta misma entrada en algún comentario. Y en parecido sentido se manifiestan algunos vocales del CGPJ (voto particular) cómo se puede leer en la prensa escrita Expansion:

    «Miembros del órgano de gobierno de los jueces califican “de impropia” la pretensión de que el Consejo “asuma el liderazgo político” de una reforma que atenta contra la independencia de los jueces.

    El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, recibe hoy en La Moncloa al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar y cuatro vocales del órgano. El motivo del encuentro es trasladarle la importancia de que el Parlamento tramite con carácter urgente los proyectos de Ley de Agilización Procesal y de Uso de las Nuevas Tecnologías, así como el anteproyecto para crear los tribunales de instancia.

    Posteriormente, el jueves, se reunirán con el jefe de la oposición, Mariano Rajoy.

    El propio presidente del CGPJ, Carlos Dívar, en una comunicación remitida a toda la carrera judicial ha explicado los motivos de ambas reuniones: lograr el apoyo de ambos “para que tales proyectos sean tramitados por el procedimiento de urgencia y lograr que vean la luz en los próximos meses”. Este exceso de protagonismo del CGPJ en el plano político ha provocado la división en el propio seno del órgano de gobierno de los jueces.

    La prueba de este malestar ha sido expresada, incluso por escrito, por dos vocales del órgano de gobierno de los jueces.

    Se trata de Claro José Fernández-Carnicero y Concepción Espejel en un voto particular al informe aprobado por la Comisión de Estudios del CGPJ sobre el anteproyecto que crea los tribunales de instancia, quienes han calificado de “impropia la pretensión de que el Consejo auma el liderazgo político de la reforma”. Para ambos, ésta es una “función que abiertamente” es ajena al Consejo.

    También critican la urgencia que el CGPJ propone para esta reforma. Espejel y Fernández-Carnicero estiman que un cambio de este calado, que afecta a toda la organización judicial de base, “es precipitada e innecesaria” y “necesita de períodos de maduración y consulta”. Ambos vocales censuran que el CGPJ no haya pedido informe a las Salas de Gobierno ni a las Juntas de Jueces cuando, según dicen, “sus funciones se verán mermadas”, ni a la carrera judicial. Por tanto, consideran “insólito” que, en estas circunstancias, “el Consejo afirme categóricamente que el modelo por el que opta el legislador cuenta con el beneplácito de la judicatura”.

    El voto particular –al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– incide en que el anteproyecto del Ministerio de Justicia suprime el actual modelo de juzgado unipersonal “en favor de una organización más intervenida burocráticamente”.

    Sin embargo, para ambos lo más grave es la reforma del artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el carácter vinculante de los criterios adoptados por el Pleno para los tribunales de instancia. Tal propuesta es, “claramente inconstitucional por atacar frontalmente a la independencia judicial”.

    Críticas a la propuesta de Justicia
    El informe aprobado por la Comisión de Estudios del CGPJ –al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– plantea correcciones esenciales que, de no atenderse, impedirá el apoyo del órgano de gobierno de los jueces a la futura norma. Sin embargo, aún sin saber si Justicia asumirá algunos de los cambios propuestos, el CGPJ se ha aventurado a pedir que esta norma se tramite en las Cortes por el procedimiento de urgencia

    El informe, que próximamente será aprobado por el Pleno del Consejo, pide suprimir la propuesta sobre el artículo 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por considerarla “inadmisible”. Al respecto, indica que la vinculación de todos los jueces o magistrados de la Sección al criterio adoptado por el Pleno al resolver un caso “atenta contra su independencia, ya que impone a los jueces el criterio jurídico que deba adoptar en otros casos”. Asimismo, afirma que alguna de las previsiones legales del anteproyecto “vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.

  12. ANGEL PN

    Tras la lectura del artículo, de los comentarios y las idas y venidas de los más dispares comentarios procedentes de todas las instancias habidas y por haber, de los que dicen saber, y de aquellos que dicen aun sin saber, seguimos inmersos en un pequeño desconocimiento incierto del futuro de la Justicia. Se intentará ser breve, por prudencia, que no olvidemos el dicho popular que por la boca muere, que no vive, el pez, pese la categórica letra de la canción de Fito y los Fitipaldis.
    Confieso mi principal pecado, cual es ser uno de esos Jueces Sustitutos, hoy moribundo, esperando el momento de expirar en este instante crucial, pensando ya en el epitafio que sobre la lápida cerrará ya una etapa.
    Dicho ello, comparto con Ana Falomir y con María la preocupación por los criterios que se pretendan seguir a la hora de atribuir el conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los Jueces, pero no cabe duda que la especialidad deberá seguir primando, pues desde luego, hacer frente a la Jurisdicción con el maravilloso temario de las oposiciones a la carrera judicial en su bloque de Derecho Administrativo, muy difícil lo veo. No obstante lo anterior, también conviene precisar que a veces es no es tanto el saber como el querer, y la vocación cumple aquí papel primordial.
    Partiendo del pleno respeto que todo profesional del derecho se merece, sea Letrado, sea Juez/Magistrado, sea Fiscal, sea Secretario Judicial, no cabe duda que ni el menos preparado es siempre el más inepto ni el mejor formado y con inmaculado expediente resulta ser el más brillante, que, y en referencia a esas citadas sentencias no lucidas de doctrina, que como dice el dicho «eu no creo nas meigas mais habelas hainas», pues cierto es que hay sentencias tan sucintas que la figura de la motivación in alliunde llegaría al extremo de mera cita del expediente del que se trae casa para pasar al fallo, y cada uno imagine cual fue el hilo intelectual que llevó al Juzgador a tal conclusión. Pero, si analizasemos al firmante, unas veces estaría tras el mismo un Juez de carrera accidental, un Juez Sustituto y en más de una ocasión un Titular de Carrera.
    Atrás quedan aquellos años mozos en los que era un mero estudiante de derecho, en el que compartía ratos de café con estudiantes por vocación de aquellos que… algo había que estudiar. Pero ese colectivo divergente existe en el periodo de formación, se convirtieron en licenciados, y ejercen sus respectivas profesiones con ese mismo sentimiento: el que lo hace con vocación muere en su esfuerzo de hacer bien su trabajo, y el que no, ve en este extraordinario mundo un mero trabajo que puede aportar mayor o menor lucro, pasando por la vida jurídica con más pena que gloria, pasen los días, llegué fin de mes, cobrando y arreando que es gerundio. Conviene ser cautos y no prejuzgar, y no meter en un saco al conjunto, y en todo caso promover los medios al alcance de los justiciables y los encargados de su dirección letrada para corregir las desviaciones que se produzcan, pues no digo que no, que es posible que haya personas que reciban el nada sencillo encargo de sentenciar y se limiten a coger la ley, y dictar sentencia a buen criterio de su interpretación, sin mayor abundamiento, pero también hay quién procura profundizar dentro de sus posibilidades en las materias a resolver.
    Por otro lado, se puede criticar al que resuelve con la ley del mínimo esfuerzo, y la misma crítica recibirá el que se extienda en exceso (amen de la STSJ de Cataluña 284/2012 en la que se dice “…tras una excesiva e innecesaria exposición doctrinal realizada…”) lo que evidencia que nunca llueve a gusto de todos, así que esperemos acontecimientos en cuanto a la asignación de asuntos a los distintos miembros de la Carrera Judicial asignados a los Tribunales de Instancia, que de buen seguro mantendrán el principio de especialidad, a tenor de la compleja materia y el amplio y cambiante conjunto normativo que la rodea.
    También comparto el temor planteado por algunos sobre qué va a pasar con el principio de imparcialidad de los Jueces, habida cuenta que fijado el criterio por la mayoría, no quedará al disidente otra vía que dar su razonada opinión y resolver acatando la resolución de la mayoría de sus iguales, lo cual conlleva ventajas (principio de seguridad jurídica del art 9.3 de la CE) pero al tiempo impedirá plantear exposición razonada de una respuesta jurídica válida alternativa que permitan debatir en otras instancias la posible variación de criterios, o preeminencia de dicho criterio, sin perjuicio de que la orientación filosófico-jurídica de la mayoría de turno va a predeterminar el devenir de los acontecimientos. En otro orden, pongo el ejemplo del despido de un trabajador durante el periodo de baja, en el que tras una corriente doctrinal que defendía la nulidad del despido por atentar un derecho fundamental, sistemáticamente el Tribunal Supremo ha manifestado la declaración del despido como improcedente, y tras acatamiento de la doctrina jurisprudencial establecida, se aprovecha una reforma a nivel del Derecho Europeo, para, a raíz de los despidos de trabajadores de SEAT para volver a defender el TSJ de Cataluña la nulidad del despido, volviendo el TS a defender la improcedencia del despido. ¿Cómo podrá el Juzgador de turno plasmar su interpretación jurídica si le vienen pre-establecidos los criterios? La “mano negra” de esa politización del Poder Judicial está empezando a fraguar en el pensamiento de algunos juristas y de legos, y no hay mayor riesgo, a mi humilde entender, para un Estado de Derecho que no confiar en la Administración de Justicia.
    Habida cuenta que la finalidad que se persigue es mitigar los recursos y promover sentencias en única instancia, debería de estudiarse la formulación de los criterios y la resolución de ciertos conflictos, por los tribunales de las instancias superiores, que son en última instancia los verdaderos creadores de la Jurisprudencia, empleando el término de forma laxa cubriendo la conocida como Jurisprudencia menor (con mis excusables reservas al término)
    Por otro lado, la orientación parece dirigirse hacia la eliminación de “esta lacra” de los jueces sustitutos, frustrados opositores de judicaturas, y demás adjetivos peyorativos que sobre nosotros se ha dicho. Bueno, como dice aquel proverbio “el infierno está lleno de buenas intenciones y el cielo de buenas obras”, el tiempo nos dirá el acierto o desacierto. La realidad es que las Audiencias Provinciales son órganos colegiados, como lo son los Tribunales Superiores de Justicia, y existen Magistrados Suplentes. Si por los avatares de la vida de la Administración de Justicia, se precisan Jueces Suplentes, o el nombre que en el futuro se le quiera dar, la pregunta es ¿deberá ser conocedor de todos y cado uno de los criterios imperantes en los distintos Tribunales de Instancia?. Este humilde interlocutor ha pasado por distintos Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia, y siendo la ley igual en todas partes, ha visto aplicar la conducción de detenidos y el trámite de internamientos no voluntarios en centros psicológicos/psiquiátricos de tantas maneras distintas como partidos judiciales existen. A eso le sumamos que podemos llamar al sustituto, al suplente o como le quieran llamar, a las 9 de la mañana para empezar a las 10 los juicios, y ahora no solo deberá valorar la jurisprudencia, sino recabar la doctrina mayoritaria del Tribunal, y convertirse en automático aplicador de derecho con independencia de su criterio. Todo sea en aras de una Administración de Justicia justa, rápida, eficaz y segura, faltará por determinar si cabe incardinar lo manifestado en un principio de imparcialidad o en un principio de jerarquía. Al tiempo, creo que la cuestión expuesta sirve para aquellos Jueces y/o Magistrados que interesen traslados a otros territorios con distinto Tribunal de Instancia.
    Cuestiones dialectales aparte, indudablemente, aquél que sienta especial preocupación por la coherencia jurídica, la seguridad jurídica y el respeto por los bienes jurídicos que en sus manos caen, va a tener especial interés por conocer el mayoritario criterio que puedan seguirse en el ámbito territorial donde ejerza su Autoridad, siempre que el posicionamiento no sea contrario a su visión de cómo debe interpretarse la ley, siempre dentro del respeto de la Jurisprudencia, ahora sí que empleo el término en su sentido estricto. Hablo desde la experiencia personal, en el que se ha procurado conocer los criterios rectores de un ámbito jurisdiccional delimitado a fin y efectos de no crear fisuras, a no ser que entendiese que la interpretación pudiese implicar merma de la tutela judicial efectiva. Una buena sintonía en un partido judicial con más de un juzgado siempre lleva a una confluencia de opiniones, discurso teórico doctrinal, con fisuras en algunas cuestiones y con puntos de encuentro en otras cuestiones.
    El derecho no es ni blanco ni negro, sino que abarca un amplio abanico de tonalidades, y ahí deberá de procurarse hilar fino para delimitar criterios.
    Viene a mi memoria la discordancia habida en la Audiencia Provincial de Tarragona respecto al delito de caza de barraca, defendiendo una sección que constituía infracción administrativa mientras otra mantenía su férrea defensa por la incardinación dentro de los delitos tipificados contra la fauna, y en este sentido, podría ser de interés la unificación de criterios en las instancias cuando existan discrepancias a fin y efectos de no generar perjuicios ni la sensación de depender el resultado del conflicto del juez que por turno haya de conocer del fondo, mas considero que la actuación habrá de venir tras la discordancia, para respetar la imparcialidad, y establecido el criterio, dar la publicidad precisa al mismo, sobre todo para aquellos que hayan de ocupar plaza en el futuro en dicho destino, pues no olvidemos que los juzgados quedan, los juzgadores marchan, y para público conocimiento de operadores jurídicos que son los que han de dar asesoramiento eficaz a los justiciable.
    El éxito o el fracaso, va a depender de cómo se articule la imposición de los criterios imperantes.
    Finalmente, podría surgir aun un nuevo planteamiento, y es la función del abogado en cuanto que operador jurídico, que también interpreta la norma, valora los hechos y argumenta conforme a derecho. Cuántas manos pretendemos atar.
    Y finalmente, cuidado, que no acabemos convirtiendo en verdad absoluta la tesis mayoritaria fijando criterios interpretativos, prejuzgando los asuntos, pues en tal caso, el Juzgador tendrá sentenciado el asunto antes del juicio, y el que se vea amparado por la razón impuesta por la mayoría, optará por no preocuparse por la prueba de los hechos que alega. Tómese como ejemplo las reclamaciones por lesiones, en el que existe el mal habito de alegar los parámetros del baremo, pedir el máximo, y no probar más que la relación de causalidad, y da igual si el lesionado tuvo verdaderos perjuicios económicos y morales o pretende un enriquecimiento no del todo justificado y consecuentemente podemos hablar en parte de enriquecimiento sin causa, póngase por ejemplo del que reclama indemnizaciones económicas por tener edad para trabajar pese a no haber trabajado nunca, ni haber intención por trabajar, pues la constante discusión sobre la aplicación de la ley del baremo en las Responsabilidades Patrimoniales podría llevar a la comodidad de limitarse a resolver sobre la realidad del daño físico, la relación de causalidad sin mediar interrupción del nexo entre el daño y el funcionamiento normal o anormal de la Administración, aplicando el baremo en sus máximos sin necesidad de exigir prueba de los perjuicios realmente producidos, tomando en todo caso el baremo por un criterio orientativo y en su caso como límite a la responsabilidad.
    El reparto de funciones entre Jueces y Secretarios, espinoso tema, pues se discutía antes de la reforma, y sigue patente. Se ha diversificado la operación procesal y sustantiva, asumiendo el Secretario un mayor protagonismo en el cauce procesal. Cuestionar el acierto o desacierto por la presencia del principio de jerarquía en el cuerpo al que pertenecen, puede ser excesivo, aun cuando es cierto que en ocasiones el Juez puede tener una opinión discrepante en la forma de impulsar el proceso, pero lo cierto es que antes acaecía a la inversa, y no olvidemos que impera la interdicción de la arbitrariedad, y que las posibles desviaciones que puedan pretenderse desde el ejecutivo para poder mediatizar el sistema judicial, debe ser objeto de comedida crítica, pero de contundente reacción cuando se observen las desviaciones de poder, reclamando el respeto a la tutela judicial efectiva. Si los operadores jurídicos y los justiciables no confían en poder hacer primar el respeto a los principios constitucionales y los derechos fundamentales, entonces el problema no lo tenemos en las reformas que se quieren operar, sino que no confiamos en el Estado de Derecho instaurado.
    Me adhiero a lo manifestado por Contencioso el 21-2-2011. Pese a mi especial interés por nutrirme del mayor número de tesis doctrinales y jurisprudenciales para poder resolver los asuntos que sobre la mesa han quedado tras el juicio o las conclusiones, lo cierto es que el posicionamiento de las salas son las que perfilan la doctrina a seguir, sin perjuicio de que, caso de no compartirse, se pueda exponer la opinión personal con acatamiento de la instancia superior. Pese a ello, cuando llegan las revocaciones totales o parciales o las confirmaciones, ya se ha dictado un buen número de sentencias, y si la sentencia del superior discrepa del criterio, está claro que, si se ha sido coherente y se ha respetado el principio de igualdad en sus manifestaciones de tratar igual los casos iguales, equiparar donde no existen diferencias sustanciales y diferenciar donde existen circunstancias que sean trascendentales para un trato diferente, todas las posteriores serán revocadas, revocadas parcialmente o confirmadas (este último no trascenderá), y el cambio que deberá asumir el Juzgado de la instancia será tras tres o incluso 4 años después, si no ha sido cambiada la norma o si el Juez ya no está (no ya solo el sustituto, el titular que cambia de destino en el iter). Ello pone de manifiesto que más que Tribunales de Instancia, creo que sería oportuno reforzar los órganos superiores, y promover segundas instancias que no dejar resueltos asuntos de índole equivalente a 30000 euros en una única instancia cuando se pueden tener opiniones jurídicas distintas.
    Soy de la opinión que, se sea por vocación o por los motivos que sea, el Juez, el Magistrado, es primero persona, ser vivo con capacidad de raciocinio. Es un ser que lee, asimila, elucubra, toma los hechos que les exponen las partes, selecciona el derecho y la jurisprudencia y llega a una conclusión razonada de lo que debe ser derecho en el caso concreto. No es una máquina, no es un procesador con un programa informático con dos soluciones posibles, estimo o desestimo. Es un individuo con formación socio-cultural que debe tener la libertad precisa para poder justificar porque llega a la conclusión que llega. El principio democrático, la pluralidad de convicciones, no puede ser coartada. Pero su valoración sí que puede ser revisada por un órgano colegiado, donde puedan, por unanimidad o por mayoría, compartir dicho raciocinio o discrepar del mismo, con la motivación precisa, por lo que la limitación de segundas instancias, en este sentido, debería reducirse en su máximo exponente. No obstante, ahí vemos los criterios que se están imponiendo, falta ver como reacciona la sociedad y los colectivos, habida cuenta que todos conocemos la doctrina sobre la tutela judicial efectiva y los recursos, siendo que estos solo se incardinan en la primera en tanto en cuanto se cumplen los requisitos para la misma

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