Procedimientos administrativos

El Consejo de Estado y los Consejos Consultivos sólo dictaminarán exigencias de responsabilidad que excedan los 50.000 euros

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible incluye una discreta modificación en el régimen tradicional del procedimiento para exigir indemnización por responsabilidad administrativa. En una primera etapa, todo expediente para exigir indemnización a la Administración requería el dictamen previo del Consejo de Estado ( o Consejo Consultivo autonómico). En la segunda etapa, tras la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de Diciembre, sólo requerirían tal dictamen las reclamaciones que superasen el umbral mínimo de 6.000 euros. Y ahora, tras la modificación operada por la Ley de Economía Sostenible, se eleva el umbral y sólo precisarán tal dictamen las reclamaciones que excedan de 50.000 euros ( en el caso de la Administración del Estado ya que si la reclamación se dirige frente a la Comunidad Autónoma – o entes locales o institucionales de su órbita- habrá que estar a la cuantía que fije la propia legislación autonómica, aunque en su defecto será aplicable supletoriamente el umbral estatal).

Esta medida dice inspirarse en la “economía sostenible” y quizás lo que pretende es economizar los costes del trasiego de expedientes y tiempo invertido en la emisión del Dictamen por el Consejo de Estado ( o Consejo consultivo) en asuntos que, bien resulta evidente la lesión o perjuicio y su causa, o bien en asuntos cuya instrucción triplicaría el examen de fondo ( la de la Administración que decide, la de la Administración consultiva y la que se pueda llevar a cabo en el proceso contencioso-administrativo).

1. Veamos lo que dice literalmente la Disposición final cuadragésima de la Ley de Economía Sostenible que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.: “Se modifica el apartado 3 del artículo 142, al que se añade un siguiente inciso con la siguiente redacción:

«3.    Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.»

 

2. A juicio de Sevach, tal medida simplifica y ahorra tiempo y dinero, pero se queda corta. Y digo esto porque tal “subidón” de cuantía comporta dejar al Consejo de Estado para meditar sobre la cuadratura del Estado descentralizado, y en el caso de los Consejos consultivos autonómicos su labor, centrada mayoritariamente en “complejos» dictámenes sobre caídas en la vía pública, jabalís suicidas o similares, se verá aliviada hasta el punto de cuestionar su propia existencia. Claro que este cuestionamiento no tendrá reflejo práctico alguno, puesto que ninguna Comunidad Autónoma provocará la “afrenta” de reducir las plantillas o presupuesto de los Consejos Consultivos, con lo que mantendrá o modificará la ley autonómica “para que nada cambie”.

3. Eso me recuerda el único caso real que conozco en que la Administración respondió indemnizando por los daños causados por el Rey. Sí, como lo leéis. ¿ Pensábais que el Rey no responde? ( The king can not do wrong, como dicen los británicos). Pues hace unos años, en plena cabalgata de reyes del Ayuntamiento de León, el rey Gaspar lanzó los caramelos al público con tan mala fortuna que le rompió un cristal de las gafas a un padre de familia. Aunque se sopesó aquéllo de » obligación jurídica de soportarlo» ( o sea, no haber ido sino querías arriesgarte) lo cierto es que se pagó la indemnización a título de responsabilidad administrativa, eso sí, previo dictamen del Consejo de Estado ( por entonces no había consejo consultivo).

4 Y volviendo a la reforma legislativa (que ha llevado a modificar  la Ley Orgánica del Consejo de Estado,  por aquéllo del rango),  si se quisiera realmente economizar en tiempos y costes al particular que sufre un daño por el funcionamiento del servicio público, lo suyo sería que el legislador fijase el dictamen de tales Consejos solemnes como vinculante cuando fuere favorable a la estimación de la reclamación ( con la salvedad de los de elevadísima cuantía o en ámbitos singularísimos). Y es que, por mucho que se alcen como órganos con vocación de independencia, lo cierto es que  cuentan con “latente sintonía” con la Administración, de manera que su  dictamen favorable revelará que se trata de una caso flagrante ( o «de justicia»), con lo que su vinculación para la autoridad que debe resolver evitaría judicializar el sistema, puesto que es notoria la práctica de numerosas Administraciones Públicas ( o mas bien, sus autoridades) que para posponer pagos, y  contando con letrados públicos para sostenerlo y no enmendarlo, prefieren denegarlo y mientras va y viene en vía contencioso-administrativa, no tienen que soportar pagos ni responsabilidades políticas.

Y para evitar que pueda decirse que con ello se convierte el Consejo de Estado en órgano judicial inapelable ( pues la Administración no estaría legitimada para recurrir su propia decisión acatando el dictamen) bastaría con conceder legitimación a la Fiscalía para su impugnación contencioso-administrativa si apreciase lesión del interés público. O incluso algo muy práctico, que el propio Consejo de Estado pudiera de forma motivada excluir su caso vinculante en casos concretos donde existan complejas y fundadas dudas de hecho o de derecho.

5. Pero siguiendo en el plano práctico hay que  recordar que en su origen el dictamen del Consejo de Estado para «toda» reclamación de indemnización con cargo a las arcas públicas era una garantía frente a los chanchullos de las propias autoridades, para evitar que so pretexto de una reclamación de responsabilidad, el «generoso» criterio del gestor vaciase la alcancía pública. Si ahora se eleva el umbral hasta los 50.000 euros, a nadie se le escapa que bajo esa cifra hay un ámbito de «negociación» para lo bueno y para lo malo, ya que se podrán zanjar cuestiones de forma transaccional sin estar «coartado» por el criterio del Consejo de Estado. Ya se verá.

6. En fin, a Sevach le da la sensación de que al Estado no le salen las cuentas, y ha descubierto que jugando con las “cuantías” como puerta de acceso al procedimiento, a los dictámenes de los Consejos, o a las apelaciones o casación contencioso-administrativa, puede regular el tráfico de papeleo y aligerar la burocracia administrativa y judicial. El legislador ha aprendido a jugar al Sudoko para que los números y las piezas encajen.

Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esos “portazos” ya que el derecho a un procedimiento administrativo con todas las garantías o a un proceso judicial, aunque costosos, no puede esfumarse so pretexto de que el asunto es nimio, ya que lo que no tiene importancia para la todopoderosa Administración, para el ciudadano de a pie puede ser vital.

0 comments on “El Consejo de Estado y los Consejos Consultivos sólo dictaminarán exigencias de responsabilidad que excedan los 50.000 euros

  1. Alvaro

    Diríase que la Administración «juega al escondite» con el ciudadano. Se trata de liberarse del trabajo ingrato a costa de eliminar garantías ( suprimir dictámenes de órganos independientes). Además todos sabemos que los Consejos Consultivos autonómicos ( y las plazas de consejeros electivos del Consejo de Estado) están destinadas a alojar a elefantes blancos, dinosaurios políticos o similares.

  2. sed Lex

    La crisis sirve de coartada para casi todo.

  3. DiegoGómez

    Parece que han descubierto la fórmula mágica:

    Al mismo tiempo que disminuyo las posibilidades de que me controlen como Administración o poder ejecutivo, consigo disminuir los números y decir que «agilizo» los procesos.

    No estaría mal si no fuese a costa de los derechos de los ciudadanos y de quebrar el principio básico de separación de poderes que es el control del poder ejecutivo por el poder judicial.

    No me parece buen camino, ni como jurista ni como ciudadano. A ver como acaba todo.

    Un abrazo

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