Contencioso

Leyes y sentencias ¿ irracionales o irrazonables?

 

Con mi hábito de “neurorevisar” los eventos jurídicos comunitarios, me tropecé con una curiosísima cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional alemán, y que plantea al Tribunal de Justicia Europeo lo siguiente: “El término «razonablemente» que utiliza el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124, ¿requiere que se aprecie una probabilidad alta o muy alta, o por «circunstancias que pueden darse razonablemente» o por «hecho que puede esperarse razonablemente que se produzca», debe entenderse que el grado de probabilidad depende de la amplitud de los efectos sobre el emisor y que, en caso de elevada aptitud para influir en las cotizaciones, es suficiente que la materialización de la circunstancia o del hecho futuros sea posible, pero no improbable?”. Parece un trabalenguas pero la cuestión tiene mucho calado e importancia si tenemos en cuenta el creciente uso que se hace en la esfera normativa y judicial del término “razonablemente” ya que se trata de una palabra  escurridiza en su significado.

Así, es cierto que puede calificarse una ley, acto administrativo o sentencia de “razonable” y todos entendemos lo que quiere decir. Sin embargo, caben muchas interpretaciones.

1.  Así, el legislador no suele acudir al término “razonable” puesto que es consciente de su imprecisión y fuente de inseguridad jurídica; el caso paradigmático fue la conocida supresión del Código Civil de la potestad de “corregir razonable y moderadamente” a los menores, por encerrar un cheque en blanco para castigar no compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es cierto que el legislador prefiere otros términos mas modernos. Así, se habla de una Ley de Economía Sostenible, cuando perfectamente podría denominarse Ley de Economía Razonable. Pero ello no impide que el ciudadano, consciente de la discrecionalidad política del legislador a veces le critica por ser leyes “no razonables”, p. ej. Algunos sectores ante la prohibición absoluta de los toros o de fumar en los bares; o algunos conductores ante la obligación de identificar al conductor de su vehículo denunciado, bajo elevada sanción pese a que realmente no saben quien lo conducía.

2. En el campo administrativo, la Administración considera “razonable” lo que se ajusta al interés público tal y como lo interpretan las autoridades. Sin embargo, el particular puede considerar “no razonable” su decisión. Por ejemplo, una subida desmesurada del IBI no es razonable, o la expropiación de una finca con preferencia a otra menos valiosa no es razonable; un sindicato puede no considerar “razonable” el criterio negociador de la patronal; un sancionado puede no considerar razonable una sanción desproporcionada (p.ej. aquel viejo caso real de la sanción en Extremadura de un millón de las antiguas pesetas por matar un padre y un hijo a un lagarto verdinegro de una pedrada).

Aunque donde lo “no razonable” es la estrella, es cuando un ciudadano contempla perplejo la cantidad de papeleo que tiene que acreditar para algo nimio, o cuando un ciudadano tiene que hacer cola…¡para pagar! .

3. En el ámbito judicial, si no hay precepto aplicable y dado que los fallos no pueden sostenerse exclusivamente en la “equidad”, los jueces suelen fundar su decisión en el criterio “razonable”. Y aquéllos a quienes no satisface la sentencia judicial pueden criticarla por no ser “razonable”.

Para aclarar el concepto de lo “razonable” nada mejor que acudir al espléndido ( y ya viejo) estudio de Alejandro Nieto sobre “ El arbitrio judicial” (Tecnos, 2000) donde analiza la imprecisión de la “razonabilidad” como pauta de control de la decisión judicial. Resumiendo su análisis, y adaptándolo Sevach para mayor facilidad expositiva:

A)  El término “razonable” se utiliza de forma polivalente. En unos casos como sustantivo (lo razonable, la razonabilidad), en otros como adverbio (razonablemente) y en otros, como adjetivo ( juez razonable, persona razonable) cuya calidad depende del sustantivo del que se predique.

B)  La “racionalidad” y la “razonabilidad” son utilizados frecuentemente por sentencias como términos sinónimos (incluso el Diccionario de la Real Academia les reserva una acepción común: “conforme a la razón”). Sin embargo, doctrinalmente suele distinguirse, reservando la “racionalidad” como criterio de evaluación de una decisión bajo criterios de lógica ( sin errores lógicos y sin utilizar criterios éticos o políticos no previstos específicamente por la norma), y la “razonabilidad” como criterio de evaluación de la misma decisión bajo criterios de justicia, o bien valorando si la decisión es coherente con el fin de la norma o si es proporcionada a los ojos de cualquier persona sensata.

C) En todo caso, la “razonabilidad” suele utilizarse por el Tribunal Constitucional embozada en múltiples criterios-comodín: proporcionalidad, adecuación, no arbitrariedad, no absurdo,etc.

4.  Para Alejandro Nieto una sentencia judicial puede ser tildada de “irrazonable” por varias vertientes:

a)    El fallo, por exceso o por defecto, no es proporcionado con los hechos determinantes u objetivos de la norma ( No se deben matar moscas a cañonazos). No se puede anular un contrato en bloque por un defecto de forma.

b)    La sentencia es de ejecución imposible. (No se pueden poner puertas al campo). No se puede imponer cambio de destino a un funcionario jubilado.

c)    La sentencia genera mas problemas que soluciones en términos de paz jurídica ( El remedio es peor que la enfermedad). No se puede dejar sin plaza a opositores que la obtuvieron diez años antes cuando podría adicionarse por la Administración una plaza mas para el recurrente victorioso.

d)    La sentencia priva de eficacia a una ley vaciándola de contenido ( sin acudir a los remedios jurídicos: cuestión de inconstitucionalidad, cuestión prejudicial ,etc).

Ahora ya tenemos las pautas para poder afirmar, con toda razón, si una Sentencia es “irrazonable”. Y en tal caso, parafraseando El Quijote, podríamos decir ante una Sentencia insatisfactoria:

«La razón de la sinrazón que a mi razón se hace, de tal manera mi razón enflaquece, que con razón me quejo de la nuestra judicatura»

En fin, no sé si resulta “razonable” la extensión de este post, pero creo que son muy útiles las precisiones del lenguaje dado el uso y abuso de “lo razonable o irrazonable” sea para aplaudir una decisión (administrativa o judicial), o para criticarla.

 

0 comments on “Leyes y sentencias ¿ irracionales o irrazonables?

  1. Alvarox

    Creo que todo el Ordenamiento Jurídico es irrazonable.
    Diecisiete suordenamientos autonómicos costosos y multiplicando leyes sobre lo mismo, 8000 Ayuntamientos copiándose Ordenanzas, Tribunales cortando y pegando sentencias de otros Tribunales, y el ciudadano soportando la tormenta.

  2. No podía ser de otro Estado el tribunal que plantease semejante cuestión prejudicial

  3. vestidita de rosita

    Pero en realidad ¿qué es una cuestión prejudicial? ¿cuál es su fundamento?….acaso es una ¿pregunta que se formula el propio juez cuando se tropieza con algo «irracional»?…y acude a otro juez para que se la resuelva?

  4. Bueno ya se sabe que «el sueño de la razón produce monstruos».

    [Sí, ya se que soy muy quisquilloso, pero «neurorevisar» aunque esté entre comillas debería escribirse «neurorrevisar»; es menos irracional]

  5. Rafael

    Hola, el texto dice:
    «Aunque donde lo “no razonable” es la estrella, es cuando un ciudadano contempla perplejo la cantidad de papeleo que tiene que acreditar para algo nimio, o cuando un ciudadano tiene que hacer cola…¡para pagar!»

    ¿cual es el sentido razonable de «nimio» en esta frase?

    Nimio es algo exagerado, excesivo, vamos… algo enorme. Aunque también se admite en sentido contrario, …algo insignificante.

    ¿Qué significado de los dos es razonable?

    Gracias por la aclaración

    • sevach

      Como aclara el crítico Julio César Lendoño: » la palabra nimio, que viene del latín nimius: demasiado. Pero la gente advirtió de alguna manera que se trataba de una palabra breve, con predominio de fonemas vocálicos cerrados, anagrama de mínimo, y empezó a usarla en el sentido de pequeño, deleznable, que es el significado que tiene hoy en día en el habla corriente y en los mejores diccionarios.» . Y por tanto, apreciado Rafael, la referencia razonable de «nimio» ha de ser la usual para el hombre actual, o sea, «mínimo», pero bienvenida sea tan ocurrente observación sobre esa palabra polisémica.

  6. DiegoGómez

    Querido Sevach.

    Con todo el cariño discrepo contigo en cuanto a lo de la modificación del artículo del Código Civil que permitía corregir razonable y moderadamente a los niños que el Gobierno (el que tenemos pero podría ser el contrario) encerrase un cheque en blanco para castigar no compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño. Lo digo porque cuando fue me tomé la molestia de acudir a la citada Convención y leerla y no encontré un solo artículo que estuviese en contradicción con el texto del Código Civil. No soy abogado de familia ni penalista pero entiendo que además de la propia Convención, aplicable en España supongo por la ratificación de la misma por el Parlamento, existen otras leyes como la del menor, etc. que no permitían ya ningún exceso con los niños. Una cosa es que no los maltrates y otra bien distinta es que no se le pueda dar ni un cachete (o la tan querida zapatilla de nuestras madres)ni hablarles un poco más alto por el riesgo de ser denunciado por algún ciudadano presto a ello o por el propio menor. Y me considero una persona que adora a los niños; quizás por eso me indigna tanto.

    En cuanto a si el término «razonable», entiendo que en nuestro derecho está incluido dentro de los principios generales del derecho que se utilizan en derecho urbanístico para controlar la potestad discrecional de planeamiento o «ius variandi». En múltiples sentencias del Supremo y de los TSJ se hace referencia a términos como «proporcionalidad» o «racionalidad» que creo son equiparables al término «razonable» -con las precisiones que bien apuntas- y que se resumen en lo que en Galicia llamamos «sentidiño», esto es, sentido común.

    Un abrazo

    • Sevach

      Estimado Diego.
      Por supuesto que comparto tu lectura de la corrección razonable y moderada de los menores. De hecho estoy seguro que te agradará la lectura del post que hice por entonces:
      http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/

      Sin embargo, lo cierto es que el Comité de los Derechos del Niño, órgano de expertos que supervisa la Convención sobre los Derechos de los Niños formuló las siguientes recomendaciones:
      “El Comité reitera sus recomendaciones previas donde se sugiere enmendar el artículo 154 con el fin de eliminar la referencia a una “corrección razonable”. Recomienda al estado parte:
      1. prohibir todas las formas de violencia incluyendo el Castigo Corporal en la crianza de los niños en conformidad con el artículo 19 de la Convención;
      2. conducir campañas de toma de conciencia enlazadas con la promoción de formas alternativas de disciplina en las familias.”
      (13 de junio del 2002, CRC/C/15/Add.185, Observaciones finales al segundo reporte, pars. 30 y 31(a y b))
      “Más aún, el Comité ha expresado su preocupación en la redacción del artículo 154, del código civil español, donde se autoriza a los padres “que pueden administrar el castigo hacia sus niños de forma razonable y con moderación”, lo cual puede ser interpretado a través de acciones que entren en contradicción con el artículo 19 de la Convención.
      “Más aún, el Comité alienta a las autoridades españolas a perseguir una reforma legal que asegure el total cumplimiento de la legislación doméstica con las disposiciones de la Convención, Con relación a esto, el Comité recomienda que en la reforma legal se incluya una revisión del lenguaje utilizado en sus disposiciones legales y, particularmente la revisión del artículo 154 del código civil español, donde se establece que ”los padres pueden administrar el castigo hacia sus niños de forma razonable y con moderación”, con el objetivo de estar en total conformidad con el artículo 19.”
(24 October 1994, CRC/C/15/Add.28, Observaciones finales al reporte inicial, pars. 10 y 18)

      Gracias por tu comentario que, como sabes, siempre enriquece.

  7. Juan Jo

    ¡TIENE RAZONES LA COSA!

    ¿Es lo administrativo razonable,
    o de lo irracional claro exponente?
    La controversia no es inocente
    aunque en este soneto, inabordable.

    Goza de un interés incalculable,
    saber que lo sensato es lo prudente
    y que debiera estar siempre latente
    por ser una virtud insoslayable.

    Y qué mejor sentido que el común
    para imponer un poco de mesura
    en el loco desván del buen tuntún.

    Al margen, que otro gallo cantaría,
    si en verbena de incierta coyuntura
    irrumpe la razón por bulería.

  8. DiegoGómez

    Sevach, el post que me citas (http://contencioso.es/2007/12/21/de-los-confusos-derechos-de-los-padres-ante-los-hijos-tras-la-reforma-del-codigo-civil/)se lo tenían que haber mandado al lechuguino que redactó esas recomendaciones del Comité de los derechos del niño, a ver si aprenden que el corregir razonable y moderadamente a un niño entra dentro también de los derechos del niño que, entre otras cosas, siempre piden a gritos alguien que les marque porque les da seguridad.

    El post en la línea habitual, brillante.

    Un abrazo

    • Sí que es interesante, en Internet se pueden ver algunas entrevistas del juez de menores Emilio Calatayud, en las que también se dicen cosas interesantes y razonables sobre el binomio derechos/deberes de los menores y de los padres.

  9. Maximilien Robespierre

    Podemos concluir que «razonable» es equivalente a la espléndida expresión «sentido comun», aunque no sea el mas comun entre los mortales.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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