Procedimientos administrativos

Daños morales por embargos chapuceros

EmbargosEn tiempos de penuria presupuestaria, se tiene la sensación de que las Administraciones con responsabilidades de recaudación dictan liquidaciones y requerimientos en masa. Aunque en la inmensa mayoría de los casos son actuaciones legítimas, nunca faltan actuaciones precipitadas (errar es humano, y la Administración está servida por funcionarios) o cuestionables. El ciudadano que sufre esta persecución recaudatoria se enfrenta a la carga de formular recursos administrativos, reclamaciones económico-administrativas o impugnaciones jurisdiccionales. Y si quiere paralizar la maquinaria cosechadora de fondos públicos, tendrá que prestar garantías o avales. Si tiene suerte y la razón le asiste, posiblemente al cabo de varios años tendrá derecho a la devolución de lo indebidamente pagado con sus intereses.  Eso sería la justicia matemática o retributiva, pero siempre hay algo mas que no se indemniza: los sinsabores, angustias, desasogiego y daños morales que provoca “estar ante el paredón recaudador” y sentir en la nuca el aliento de los embargos.

Pues bien, cuando alguien ha reclamado un resarcimiento por daños morales por colocarle como moroso indebido, suele tropezarse con la negativa de la Administración responsable y con una sentencia contenciosa que fríamente despacha la pretensión considerando que los males económicos se compensan con la devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses y negando la indemnización de los daños morales so pretexto de que  requieren una prueba cabal.

1. Ese es el caso resuelto por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en que un ciudadano tras combatir y obtener la anulación judicial de varias liquidaciones y providencias de embargo, planteó ante la Administración tributaria el resarcimiento de tales malestares, especialmente al  ser incluido en listados de morosos y verse privado de una imagen de solvencia y el acceso al crédito. Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de Diciembre de 2010 (rec.841/09)  despacha la cuestión en los siguientes términos:

“a la luz de la doctrina sobre la carga de la prueba, el recurso deberá ser desestimado, máxime dada la generalidad con la que se plantea la pretensión ejercitada, sin aclarar, en ningún momento, y menos aún acreditar, cuáles han sido los daños concretos de las anulaciones llevadas a cabo por las diferentes dependencias de la Agencia Tributaria. No basta ciertamente con la fórmula genérica utilizada aludiendo a «unos daños psicológicos, físicos y morales de gran importancia», máxime cuando consta indubitadamente que los efectos de las liquidaciones anuladas han sido sustituidos por las correspondientes devoluciones de ingresos más los intereses resarcitorios”.

Esta sentencia se ajusta al criterio del Tribunal Supremo de considerar indemnizable el daño moral (STS 21 Oct. 2004, rec. 2830/2000) aunque bajo criterios de excepcionalidad, y resaltando que por tal no puede entenderse una mera situación de malestar o incertidumbre, salvo cuando la misma ha tenido una repercusión psicofísica grave( STS de 29 Mar. 2006, rec. 271/2002). En consecuencia la jurisprudencia suele entender que los daños relativos a embargos administrativos no revisten el carácter de lesión indemnizable, en el sentido de que no pasan de ser molestias o inconvenientes que carecen de entidad para integrar un daño moral en sentido propio, que sea merecedor de una indemnización resarcitoria ( STS de 27 Oct. 2009, rec. 674/2008).

2. Lo paradójico viene dado porque en el mundo civil o mercantil, la inclusión en el Registro de morosos de forma indebida determina la indemnización por los consiguientes daños morales.

En particular, la mismísima Sala 1ª del Tribunal Supremo, en pleno, ha resuelto en su Sentencia de 24 de Abril de 2009 como doctrina jurisprudencial que la inclusión, faltando a la verdad, en un «registro de morosos » implica un atentado al derecho al honor, siguiendo la doctrina ya sentada en sentencia de 5 de Julio de 2004, ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar a su propia estimación y de lesionar su dignidad.

No resulta necesaria la divulgación a terceros ya que, según razona el alto tribunal, basta la posibilidad de ese conocimiento por el público y que esa falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor para pasar a ser de proyección pública.

Y así, por ejemplo, es frecuente que las empresas destinadas a recaudar los supuestos débitos a las empresas de telefonía incluyan por cuantías exiguas a los clientes en Registros de Morosos, y ese hecho ignominioso ( ese pasquín de “ Se busca”, o “Se debe”) si se trata de un ciudadano de a pie suele compensarse con una condena judicial civil al abono por daños morales en torno a 600 euros, y si es una empresa que vive de su imagen y le ha ocasionado daño financiero o mercantil, esa cifra suele multiplicarse.

Es cierto que un embargo o apremio a un ciudadano por la Administración no comporta la inscripción en el Registro de morosos, pero es mucho mas grave, ya que no podrá participar en licitaciones públicas como contratista, y tampoco reunirá los requisitos para obtener subvenciones mientras figure como deudor público.

3. En  definitiva, son ciertas las limitaciones de prueba de los daños morales pero en esta vida todo es indemnizable y no estaría de más que en el ámbito contencioso-administrativo, se estableciese por vía normativa ( o jurisprudencial) la procedencia de una indemnización vinculada exclusivamente al embargo indebido y consumado, que finalmente es judicialmente anulado. Y ello, lógicamente sin tener que probar ningún ataque al corazón, ni depresión, ni estado paranoide, ni que el vecindario nos mire mal. Para Sevach hay un daño moral implícito en someter al ciudadano a la presión recaudatoria de forma ejecutiva, y el mismo debería tener algún tipo de compensación. Es algo tan natural como la pérdida de maleta en un viaje aéreo: podrán devolvértela pero el daño moral inherente a tal percance – menor, pero enojoso- es real, y ha de ser compensado.

No es un planteamiento descabellado ya que incluso en la jurisprudencia comparada de américa del sur, suele admitirse que la prueba del daño moral corresponde a la víctima, aunque cabe lograrse a través de presunciones inferidas de los indicios, por lo que llega a decirse que la prueba del daño moral existe «in re ipsa», de manera que la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo entonces, queda a la equitativa y prudente valoración del Juzgador, quien acude para ello a presunciones del ser humano inferidas de los hechos comprobados. Alguien podrá decir que eso supone consagrar un enriquecimiento injusto del demandante, derribar los cimientos de la carga probatoria del daño indemnizable o tecnicismo similar, pero lo que no podrá aducirse es que estamos ante una cuestión de justicia elemental.

Insisto en que con ello no me refiero a los casos de embargo administrativo de la vivienda habitual, o del vehículo cuando se precisaba para otros menesteres u otra lesión directa en la esfera patrimonial, y que pacíficamente es objeto de indemnización avalada judicialmente. No. Se refiere exclusivamente a los casos en que el particular ha soportado un apremio o embargo, un aval o costes económicos, con los naturales sinsabores, y se puede encontrar al término del viacrucis para restablecer la indemnidad de sus cuentas bancarias, en idéntica situación patrimonial a la originaria pero con una grave lesión anímica, ansiedad y sosiego, en suma, con unas energías gastadas en luchar por  su derecho, y que no se ven reflejadas en indemnización alguna.

Es cierto que podría decirse que el daño moral, como es moral, difícilmente puede consolarse con unos euros, pero como dice el castizo refrán, “las penas con pan, son menos penas”, y bien estaría articular una indemnización de tal daño.

4. La normativa recaudatoria entiende bien de recargos sobre los débitos (demora, apremio, ejecutivo, etc) y no estaría de más que en los casos de sentencia firme condenatoria a la devolución de lo indebidamente embargado se añadiese un pequeño porcentaje en concepto de “compensación del daño moral”. Pero claro, quien hace la ley hace la trampa, y quien hace el reglamento de recaudación no lo va a aprobar para su propio perjuicio.

Al final, aquello de “cornudo y apaleado” lo siente quien se ve obligado a sufrir una lluvia de notificaciones amenazadoras, un embargo y además a afrontar los gastos de recursos administrativos, económico-administrativos y judiciales. Y cuando gana y se anula el ingreso indebido, se vuelve con el cheque y los intereses. De los daños morales, lo mismo que de los gastos invertidos en abogado y procurador, “ni están ni se les espera”. Ni flores.

9 comments on “Daños morales por embargos chapuceros

  1. Marcos Municio

    Entonces, por lo que deduzco del último párrafo, «cuando se gana y se abona el ingreso indebido», además la Administración no abona las costas de la defensa del perjudicado. ¿Suelen ser éstos gastos jurídicos de mucha cuantía? ¿Compensa recurrir las resoluciones administrativas sabiendo que te va a costar X cuando los ingresos indebidos no son muy elevados? O viendo el pastel, ¿es recomendable tragarte el error y ahorrarte unos euros futuros en costas (hipótesis extravagante, porque el fin del cliente será, en todo caso, hacer justicia y que no le quiten indebidamente sus bienes-dinero? ¿La Administración es Dios?
    Enhorabuena por el blog.
    Un saludo.

  2. vestidita de rosita

    Asistimos una vez más a un supuesto en que unos mismos hechos existen para la Sala 1º pero no existen para la Sala 3º……porque los hechos son la existencia de ese daño moral, no la inclusión en un Registro público cuya publicidad ataca su honor, sino el hecho mismo del «dolor» causado por el error civil o en vía de recaudación.
    Yo también creo como Sevahc que si la ADministración ha errado y así lo confirman los Tribunales debe pagar todos los daños que haya causado, fueren esto materiales o morales….y si los segundo no pueden probarse, pues deberían admitirse los indicios de dichos daños.

  3. Rafael Romero

    Siempre me pregunté cuando veía la cicatería con que la jurisprudencia contencioso-administrativa despachaba el asunto del daño moral si, acaso, existía algún plus negativo en los Juzgados por quebranto de la Hacienda Pública. No acabo de comprenderlo.

  4. Esos mismos daños morales existen cuando en obras publicas se adjudican obras a empresas que no siendo del entorno de las obras, lease grandes constructoras ajenas al municipio, comarca o provincia de las obras, acaban por no pagar a pequeños proveedores de la zona, a pequeñas empresas subcontratistas, a suministradores locales, a empleados y autónomos etc… y sin embargo esos hechos solo los conocemos quienes trabajamos a pie de los ciudadanos y no son conocidos y ademas claramente ignorados por interventores, servicios jurídicos y otros de las administraciones contratantes que priman las bajas y las subastas «a pelo» como primer y mejor modelo de contratación, sin importarles un comino si el señor del bar va a cobrar las comidas, si el carrocetero podrá dar de comer a sus hijos, o si los albañiles de la comarca podrán seguir pagando la arena en las canteras. Me alegro que alguien teorice sobre los daños morales de la propia administración tan evidentes en este caso planteado pero tan ocultos y poco evidentes en otros casos mas sutiles. Espero que con el tiempo se nos oiga más a las personas que trabajamos a pie de campo, a los ingenieros en este caso, que conocemos el territorio y a sus gentes con su problemática y se oiga menos a los grandes juristas que desde sus despachos no pueden nunca llegar a ser conscientes de cual es la realidad del pequeñpo autóno y del local, y del daño que sufren quienes van a asumir las consecuencias de una baja en una subasta de obras del 40%.

  5. Tambien deberían cubrirse los daños morales del pobre abogado y no duerme porque que defiende al cliente y tras aportar aval, ve como la Administración embarga salarios, cuentas… y ve como hay problemas para paralizar el procedimiento… ya que no ha quedado grabado el aval en el correspondiente expediente informatico…

  6. Actualmente hay una auténtica epidemia institucional de «solve-et-repetitis». Los ayuntamientos y diputaciones recaudadoras aguardan por los caminos como el sheriff de Nottingham o el Tempranillo, al asalto de cualquier multa o tasa, aunque esten prescritas, caducadas o con expedientes sin notificar, da igual, lo importante es meter dinero del contribuyente en la Caja. En estos casos, por la vía del abuso y la desviación de poder, también se podía invocar la prueba de presunciones, y establecer automáticamente el baremo de indemnización por daños morales que tan acertadamente plantea Sevach.

  7. raquel

    actualmente me encuentro en una situacion en la cual tengo 3 embargos por una suma total de mas de 800 euros y me veo impotente porq no hay manera alguna de q nadie me ayude, y no se que hacer ni adonde acudir

  8. Pingback: Sentencia contra Orange: el criminal nunca gana… ¿o sí? | Contencioso.es

  9. La indemnización debe ser tácita para el juez, basta con demostrar las huellas del embargo, aquí es donde está el punto de quiebre de la autonomía judicial, su decisión depende de un factor externo que normalmente es económico, dando como resultado un fallo amañado y no en derecho con apoyo a la justicia social, desde luego, el embargo improcedente se dió por la accion u omision de la entidad estatal, por no establecer los controles adecuados.

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