De Jueces y la Justicia

Publicado el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

 

El BOE ha publicado el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. Se trata de una norma singular, compiladora y novedosa, pues deroga el viejo Reglamento de 1995, y desde entonces ha llovido mucho sobre la función judicial y sobre la función pública en general, por lo que parches, interpretaciones forzadas y decisiones para salir del paso, reclamaban a gritos un reglamento de nuevo cuño y con vocación de estabilidad. 

1. La singularidad deriva de la naturaleza reglamentaria del Estatuto de la carrera judicial, debido a que la Ley Orgánica del Poder Judicial traza las líneas básicas y deja en manos del autogobierno de jueces y magistrados el diseño de su regulación. Por tanto, no hay leyes interpuestas entre la Ley Orgánica del Poder Judicial y este reglamento “sui generis”.

2. Su naturaleza compiladora deriva de que concentra en un único documento todas las cuestiones de interés para jueces y magistrados: selección ( aunque se remite al Reglamento de la Escuela Judicial); acceso a la condición de magistrado y la especialización; expedientes varios de su relación profesional ( situaciones administrativas, comisiones de servicio, licencias, compatibilidades, pérdida de la condición de juez, reconocimiento de servicios previos, etc), régimen de magistrados suplentes y sustitutos, jueces de adscripción territorial, magistrados eméritos; provisión de vacantes por concursos reglados; jubilación…).

No obstante, quedan fuera del Reglamento, las cuestiones relativas a la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, reguladas en el Reglamento 1/2010 (BOE 5/3/10), o el régimen de Jueces adjuntos ( BOE 7/11/00) o las cuestiones de acceso o entrada en la carrera judicial que serán objeto del futuro Reglamento de Escuela Judicial. Junto a ello, por conexión, citaremos el importante Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE 27/9/05). Su carácter novedoso deriva de su actualización tras quince años de vigencia del reglamento anterior, ahora derogado.

A) Por un lado, aborda las cuestiones de tramitación de incidencias y procedimientos ante el CGPJ se han acomodado a principios y criterios del procedimiento administrativo general previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) En cuanto al contenido cabe resaltar la regulación detalladas del acceso por el turno de juristas de reconocida competencia a la función judicial, así como lo relativo a las pruebas de especialización de jueces y magistrados en los órdenes social y contencioso-administrativo, mercantil y menores, y en el diseño de un procedimiento que pivota preferentemente en el mérito para la especialización en el orden civil y penal.

También se pone fin a lagunas clamorosas, tales como las comisiones de servicio en la función judicial o el caso de enfermedades que afectan al rendimiento judicial ( “No obstante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá conferir licencia parcial por enfermedad cuando las dolencias que padezca el juez o magistrado no le impidan desarrollar las funciones judiciales, pero sí el desempeño de las mismas al ritmo habitual”).

Se fortalece el control de las compatibilidades de jueces y magistrados.

Se incorporan cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres, conciliación de la vida familiar, la salud profesional, la acomodación en algunos aspectos a las líneas propias del Estatuto general de los empleados públicos.

C) Finalmente me parece de gran interés el novedosísimo Título XV que se ocupa del procedimiento de amparo de jueces y magistrados “que se consideren inquietados o perturbados en su independencia” quienes además de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal podrán elevarlo al CGPJ, quien dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado, y dispensando publicidad adecuada, y lo que es mas importante, abre la posibilidad de recurso contencioso-administrativo contra la que resuelva tal amparo ( concediéndolo o denegándolo).

Como dice un refrán irlandés: «Lo que es bueno para las gallinas es bueno para el gallinero y para el granjero». Si se avanza en seguridad jurídica, bienvenido sea el nuevo reglamento…

0 comments on “Publicado el nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

  1. La verdad es que si, se estaba ya pidiendo a gritos una renovación. Gracias por comentarlo y explicarlo punto a punto, se agradece.

  2. Saleh M.L

    Puesto que aún puedo pecar de insensato al no conocer de primera mano el reglamento de la carrera judicial ni su modificación, me limitare a esa gran inquietud que nace en todos los ciudadanos de a pie, juristas y demás apasionados o involucrados por la justicia o derecho, según como se entienda. Creo que nos plantamos una sencilla cuestión ¿Porqué el estado ha informatizado y dotado de los mayores avances técnicos y tecnológicos a la administración tributaria o Hacienda y dejado en desamparo a la administración de justicia? Bueno, todos nos quejamos de la lentitud de la justicia, pero ¿Porqué hay manifestaciones contra el aborto, la guerra, el paro……… y no contra el desabrigo y dejadez que sufre la administración de justicia? Que en mi opinión es un pilar fundamental de las garantías y funcionamiento de esta sociedad. ¿Acaso no nos damos cuenta de su importancia real? o ¿es más fácil ignorar el problema?, ¿Tendremos que añadir una nueva materia para los Tribunales de Violencia de Genero? ¿Quién ganaría? ¿El legislador maltratados y impunemente apoyado por la sociedad o la justicia que se queja de vicio? .
    Bueno, en mi opinión y como ya he dicho del resto de amantes de la justicia, supongo, es necesario dotar a la carrera judicial–a corto plazo– del número de jueces suficiente para cubrir las vacantes existentes y previsibles, de tal forma que puedan ir disminuyendo las cifras de jueces sustitutos y magistrados suplentes alcanzadas hoy en día y que provoca el ralentizamiento de los procesos judiciales. Además tanto en el acceso por la categoría de juez, como en el acceso por la categoría de magistrado, junto con la acreditación de los méritos de los aspirantes, debe exigirse, además, una memoria explicativa de las razones por las que se opta al ingreso en la carrera judicial, y un informe profesional detallado de los Colegios Profesionales, Salas de Gobierno u otras instituciones a las que hubiesen estado vinculados, en cada caso, los candidatos, para evitar en ocasiones esa “Corrida de Ñus” ¿No Sevach? O ¿Acaso no ocurre entre jueces? Al mismo tiempo es indiscutible la necesidad de mantener programas de formación continuada para los miembros de la carrera judicial. Las innovaciones legislativas, doctrinales y jurisprudenciales ofrecen de modo permanente un campo de estudio y reflexión cuyos primeros destinatarios deben ser los titulares del Poder Judicial como aplicadores del Derecho, procurando reducir la manipulación que puedan introducir los letrados en las decisiones de los Jueces y Magistrados, que en muchas ocasiones se someten a la mejor interpretación doctrinal que haga uno de los eruditos del proceso o incluso del de la fiscalía. En principio estos son mis deseos para la carta a Papa Noel del año que viene, en espera de tener más apoyos ante este legislador todopoderoso acomodado en la cima de su torre de Babel, que casi siempre ignora la verdadera realidad tanto de administraciones, jueces, ciudadanos……etc.

    • Puede ser debido a que las competencias sobre la «Administración de Justicia» son estatales, mientras que las competencias sobre la «administración de la Administración de Justicia» son autonómicas. Algo parecido pasa en Andalucía cuando se compara la Administración General con las empresas públicas, cuando entras en éstas últimas se ve un esplendor del que carecen los funcionarios de la Administración General, acorralados, amontonados, mal equipados, …

  3. En cuanto al «procedimiento de amparo de jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia», ¿a qué se refiere? No entiendo bien si alude la posibilidad de recibir presiones externas o que algún sujeto o colectivo cuestione su independencia. ¿Alguien puede aclarármelo?. Gracias.

    • Cuando a un juez se le cuestiona (por la prensa, por un partido político, un sindicato, etc.), éste pide amparo al CGPJ que emite una bonita misíva diciendo que le dejen en paz, para que pueda formarse su propia convicción. Muchas veces han sido rechazadas, con lo que no estaba muy claro que pasos debían seguirse entonces. Ahora se regula el procedimiento para aclararlo.

      Un saludo

  4. ANDRES

    leo este blog todos los dias, y me parece verdaderamente extraordinario. Soy secretario-interventor de administracion local y muchas reflexiones vuestras o sentencias del jefe, las uso en mis informes.

    pero , y pidiendo perdon por anticipado, ya que me salgo del tema en cuestion, me pèrmito con vuestro permiso, plantearos un tema que me tiene loco del todo.

    Como sabeis, ha habido una polemica judicial por la base imponible de las placas fotovoltaicas, respecto el ICIO, que ha sido resuelta por sentencia del supremo de mayo de 2010, y que ya esta siendo aplicada por todos los tribunales.

    mi ayuntamiento perdio un juicio antes de este recurso, donde se recurrio la liquidacion provisional del impuesto, ya que el TSJ de CYl, era contrario a las tesis municipalistas de meter todo en la base. Ahora ha cambiado en virtud de la sentencia del supremo.

    queria preguntar a sevach, si ahora en liquidacion definitiva una vez terminadas las obras, podria aplicar la nueva postura jurisprudencial, entendiendo que la liquidacion definitiva es un acto formalmente nuevo y distinto a la liquidacion provisional y no estaria viciado de cosa juzgada.

    seria muy importante conocer su parecer, ya que le sigo tan atentamente todas las semanas y cada articulo o comentario nuevo que realiza.

    En el caso que estime que no debe darme su opinion , le pido disculpas, y le seguire leyendo.

    atentamente. Andres.

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