Relámpagos Jurisprudenciales Sobre los empleados públicos

La desestimación del recurso contra el tijeretazo: ella fue la primera …


Parece ser que el Tribunal Constitucional en su reciente Auto de 7 de Julio de 2011 considera que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos (Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo), por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, tal y como  planteó la Audiencia Nacional en octubre del año pasado. Este fallo judicial que podemos examinar en su integridad aquí, no es una sorpresa en el fondo aunque resulta llamativo como el Tribunal de Constitucional en vez de “coger el toro por los cuernos” pasa de puntillas sobre el meollo del litigo y refugiándose bien en cuestiones procesales bien en la doctrina genérica de sentencias precedentes, despacha la cuestión inadmitiéndola.

1.Por lo que se refiere a la vulneración del principio de igualdad la queja de la Audiencia Nacional radicaba en que del tijeretazo se excluía:

“al personal no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinados a cubrir déficit de explotación) ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación”.

No hace falta ser un lince para percatarse de que la presión de los directivos de las sociedades públicas y el deseo de evitar el conflicto con los “miuras” de RENFE, ADIF y AENA, explicaban tal privilegio.

Sin embargo, parece que para el Tribunal Constitucional no opera aquello de “ante la nómina todos sus iguales ante la Ley”, ya que razona la constitucionalidad de tal trato diferenciado:

“la lesión del citado principio constitucional sería únicamente imputable a la mencionada disposición adicional en cuanto establece unas normas especiales que excluyen de esa regla general al personal laboral de determinadas entidades públicas empresariales, lo que para el órgano judicial supone un trato más beneficioso que el que se da al personal laboral del resto de entidades públicas empresariales. Ello así, como el Fiscal General del Estado pone de manifiesto en su escrito de alegaciones, en la hipótesis en que fuera considerada inconstitucional por quiebra del principio de igualdad la disposición cuestionada, la consecuencia no sería la extensión del régimen que el órgano judicial califica de más beneficioso para el resto de las entidades públicas empresariales, sino la nulidad de esa disposición que excepciona la aplicación de aquella regla general y que no contempla en su ámbito de aplicación ni se refiere en momento alguno al personal de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.»

Y tras esta explicación, ahí va el escamoteo procesal y la traca final:

“En consecuencia, la cuestión de inconstitucionalidad resulta inadmisible en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, ya que, dada su falta de aplicabilidad y relevancia, de su validez no depende la decisión del proceso a quo (art. 35.1 LOTC).”


O sea que no entra a valorar si se produce o no la discriminación ya que a su juicio no resultaría relevante para el litigio que llevó a la Audiencia Nacional a plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Es altamente curioso como el Tribunal Constitucional machaconamente reprocha los formalismos para la tutela judicial efectiva por parte de los tribunales ordinarios y en cambio cuando le toca lidiar un asunto del máximo interés nacional, bien viene la coartada de unos requisitos procesales que dejan al respetable sumido en la perplejidad.

2. Sobre la otra cuestión analizada, relativa a la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva por desconocer el Decreto-Ley los compromisos previamente pactados en materia salarial, la Audiencia Nacional estimaba “afectados por los preceptos legales cuestionados, en cuanto afectan a la intangibilidad y fuerza vinculante del convenio colectivo, el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE), que forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE).

Aquí el Tribunal Constitucional recuerda que :

“en virtud del principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”

Y colorín colorado, el tijeretazo se ha acabado.

3. Y así las cosas es fácil pronosticar el escenario próximo.

A ) Una catarata de autos y sentencias del Tribunal Constitucional desestimando o inadmitiendo cuestiones de inconstitucionalidad o algún que otro recurso de inconstitucionalidad. El que avisa no es traidor.

B) Unas toneladas de papel de recursos administrativos y jurisdiccionales que perderán todo objeto ante el criterio del Tribunal Constitucional, y que pasarán a engrosar ese cementerio de pleitos “en vía muerta” y objeto de desguace, ante el portazo del Tribunal Constitucional a la cuestión.

C) Una situación de desencanto en la masa funcionarial, no tanto por sufrir en sus nóminas el recorte de forma expeditiva, como por quedar sujetos para el futuro a una espada de Damocles con respaldo constitucional para su recorte. Y lo que es peor, sin expectativa razonable de compensación alguna en el futuro.

Queda el último cartucho: la posibilidad de que en otro asunto se plantee directamente la cuestión de la constitucionalidad bajo el prisma de igualdad y que no pueda eludir el pronunciamiento el Tribunal Constitucional so pretexto de consideraciones procesales.

0 comments on “La desestimación del recurso contra el tijeretazo: ella fue la primera …

  1. sed Lex

    Y en la línea de este último cartucho que dices va el Auto del JCA nº 2 de Badajoz que te adjuntaba en el anterior post (se accedía desde este enlace):

    http://otrafuncionpublica.blogspot.com/2011/05/un-juzgado-de-badajoz-plantea-cuestion.html

    Yo creo que está bastante bien planteado, aunque de que lo tumban también, también estoy más que seguro.

    Y es lo que siempre he dicho, cuando la resolucion ya está decidida antes del análisis jurídico, cualquier punto de apoyo vale para inadmitirlo, aunque se tengan que contradecir cien veces… Y como nadie les puede enmendar la plana, pues ahí queda eso.

    La Justicia es una entelequia.

  2. sed Lex

    … Y teniendo que tragar estos sapos día sí, día también, no me extraña que los Ilustres Magistrados quieran dimitir. Yo, personalmente, no dormiría tranquilo.

  3. muchos son los llamados y pocos los elegidos.
    cuando uno toma posesión de cargo de Magistrado del TC ya sabe a qué componendas se está prestando.
    ahora lloriqueos de dimisión resultan vergonzosos.

  4. Perplejo

    Una vez más se quitan el «pringoso» muerto de encima, sin que se les caiga la cara de vergüenza, con fútiles pretextos procesales. Los que pisamos los Juzgados, ya estamos acostumbrados, pero los ciudadanos… En suma el Gobierno (leasé Mercados) siempre tiene razón, que para eso es el Gobierno (leasé Mercados). No me extraña que esta democracia esté podrida, y rezume hedor por doquier. Espero equivocarme, aunque últimamente no me equivoco en mis predicciones, pero el asunto va a colear y mucho, alimentado la espiral prerrevolucionaria que se respira y se palpa. La gasolina está en las calles y acaban de encender una mecha más.

  5. LetradoConsistorial

    Todos tenemos en la cabeza más de 12 juristas de prestigio incuestionable (tampoco muchos más). Al Constitucional. Con nombramiento vitalicio, de forma que la independencia no sea una traición, sino una consecuencia. ¿Qué clase de tipos son los actuales máximos intérpretes? Si yo no digo que dejen de dar y quitar razones, pero con lustre y con decencia, no con argumentos de juez sustituto (con todos mis respetos) al que le toca en suerte un juzgado saturado y más que dictar sentencias despejan Autos (a veces de puños)

  6. werner

    El fundamento del Tribunal Constitucional, en su versión kelseniana, era la necesidad de que existiera un órgano compuesto por juristas dotados de un cierto aura de legitimidad, no sólo en su reconocida competencia en el arte de las leyes, sin dejar de lado su capacidad para llevar a cabo un discurso de valores (constitucionales) y no sólo de legalidad, con total independencia y para salvaguardar la Carta Magna.

    Ahora vemos en lo que ha derivado claramente el Tribunal Constitucional. Un grupo de 12 personas, cuya competencia yo al menos no reconozco, entre otras cosas, porque ni siquiera muchos de ellos son conocidos como «estrellas» del mundo jurídico que tengan ese aura del que he hablado. Saben están de paso, y que tienen la espada de quien los ha propuesto sobre su cuello. Vamos, que están sujetos a mandato imperativo. Si no, ¿qué explicación tiene el que en las cuestiones más vitales para el interés nacional, se sepa lo que va a votar cada uno de los magistrados?. A esto se une el no renovar los miembros por intereses de partido, esperar a que un miembro muera para poder decidir ciertas cuestiones,…

    Hace unos años ya fue escandaloso, y se vio bien para lo que quedó la Institución, cuando se pretendió que la misma fuera un «Cementerio de elefantes políticos», argumentando, con toda la cara del mundo (recuerdo algún político del PSOE) que su reconocida competencia venía dada por el hecho de haber sido Ministro.

    La decisión no es extraña porque es el modus operandi del Tribunal: primero intento hacer un discurso conforme a la Constitución, aunque no tenga ni pies ni cabeza, y si no puedo, busco una solución más fácil todavía para salvar la cuestión: intento por todos los medios inadmitir el recurso. Tiene que ser muy cantosa la cuestión para que estime un recurso «incómodo» o políticamente incorrecto (lo del EEAA de Andalucía sobre las aguas del Guadalquivir es que ya era de vergüenza).

    Viendo en lo que ha quedado este Tribunal, creo el mismo se acerca más a la fórmula Schmidtiana de control de constitucionalidad de las leyes que a la kelsesiana. Por eso, una de dos, o se reforma la Institución entera para que se acerque más a esta última concepción o directamente que pase el control de constitucionalidad a las Cortes y así se habrán quitado la máscara de una vez.

    • peterlove

      «Por eso, una de dos, o se reforma la Institución entera para que se acerque más a esta última concepción o directamente que pase el control de constitucionalidad a las Cortes y así se habrán quitado la máscara de una vez.»

      Parece mentira que no se haya dado cuenta del país de truhanes y brivones en que vivimos. No espere ni una cosa ni la otra, ya que cada uno cumple su función de hurtar a la ciudadanía derechos y libertades que creía básicos e incuestionables.

      A La Casta lo único que le interesa es llenarse el bolsillo y hacer contactos y favores para seguir llenándose el bolsillo pasados los años de mandato. Sigo pensando que, en este país, nos vamos de cabeza al hoyo, ya que no tenemos ni un solo instrumento que nos permita defendernos de los sinvergüenzas que nos gobiernan bajo el halo de que «representan a la ciudadanía».

  7. vestidita de rosita

    Sevach con todos mis respetos, creo que al post le falta una consecuencia más:

    Avalada la constitucionalidad del recorte, quedan legitimados los futuros recortes.

    Resulta paradójico que todos los periódicos recojan, -en el día siguiente de hacerse pública la constitucionalidad del recorte- que la medida más eficaz para combatir el deficit público el recorte de los costes de personal en la Administración y por supuesto la subida del IVA.

    La Ministra de Economia se ha apresurado a señalar que no habrá subida del IVA, silenciando sobre los posibles nuevos recortes a los funcionarios.

    Así que preparados para una nueva bajada?……..apuesten…..yo apuesto por las próximas Navidades haciendolo coincidir con las pagas extraordinarias, así no se notará…..

    • DiegoGómez

      Nuevos recortes a los funcionarios no sé si habrá pero subida del IVA sí o sí, puesto que tal y como va la espiral de endeudamiento de las Administraciones Públicas y la realidad virtual en la que viven los políticos, como si esto no fuera con ellos o no pudiesen hacer nada por remediarlo, no solo subirá el IVA sino los impuestos de la gasolina, tabaco, etc., etc.

      En todo caso y aunque sé que es un tema muy escabroso, sí que sería a mi modo de ver absolutamente necesaria una reforma de la función pública tal y como está entendida; no puede ser que frente a funcionarios abnegados y gracias a los que funciona la Administración, haya otros que vivan en una realidad virtual parecida a los políticos, con actitudes que en la empresa privada ni se atreverían a adoptar porque estarían muy rápido en la calle.

      No soy funcionario pero creo firmemente que la función pública debería ser vocacional, de modo que quien la ejerza sienta la responsabilidad que en realidad tiene al pasar a ser gestor, defensor, etc., de lo de todos, de la cosa pública. En lo que realmente se ha convertido es en un modo de asegurarse un sueldo y un empleo para toda la vida, con gente además desmotivada por el propio sistema que no permite primar la excelencia ni el esfuerzo individual, esfuerzo que en lugar de ser la regla general pasa a ser una opción individual, no remunerada y aún encima mal vista. No puede ser tampoco que al final haya más jefes que remeros o que en una barca haya quince remeros y en otras esté uno remando además en la mayoría de las veces contra corriente.

      Dicho esto, la bajada de sueldos realizada me parece injusta y cobarde, puesto que si algo que me parece sagrado es la irretroactividad de las disposiciones desfavorables; no puede ser que se cambien las reglas del fútbol a mitad del partido, sobre todo cuando hablamos de las cosas de comer; muy fuerte me parece la congelación salarial (sobre todo con subidas de precios amplias) pero la bajada realizada es increíble, para nota.

      Un abrazo

  8. Contencioso

    «En España, entre los que hacen lo que deben para ser nombrados, y los que son nombrados para hacer lo que deben, casi no hace falta dar instrucciones a nadie»

    Lo triste de la frase no es su acierto, sino que viene ya de un Ministro del S.XIX …

  9. Pingback: La Audiencia Nacional avala el Tijeretazo a los jueces: barbas a remojar | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

Responder a wernerCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo