De Jueces y la Justicia

Punto final a la chingada del incumplimiento de sentencias


Bajo el sol castellano, leo con interés que en el Estado de Sinaloa (Méjico) la Ley de Justicia Administrativa permite que los Tribunales decreten la destitución de los Alcaldes o autoridades que no acatan los requerimientos para la ejecución de las sentencias. Es notorio que el sistema jurídico azteca no es un ejemplo a seguir en cuanto a Estado de Derecho, pero al igual que suele decirse que “nadie es tan bueno que no tenga algo malo ni alguien tan malo que no tenga algo bueno”, podría decirse que nuestro flamante sistema de derecho administrativo presenta sombras y que el cuestionable sistema mexicano presente algunas luces dignas de encomio, y porqué no decirlo, dignas de ser “importadas” al Ordenamiento Jurídico europeo.

1. A nadie le gusta ser corregido y los políticos que gobiernan las Administraciones Públicas tampoco son ajenos a este desagrado cuando reciben una sentencia contencioso-administrativa que anula sus decisiones. A partir de ahí, aunque la regla general es ejecutar la sentencia para que las aguas administrativas vuelvan al cauce jurídico, no faltan Administraciones que optan por recurrir ( lo recurrible y lo irrecurrible) para posponer la ejecución de la sentencia y si esta alcanza firmeza, intentan eludir o aplazar su cumplimiento.

Aquí empieza el tira y afloja de una situación vivida miles de veces. Un recurrente victorioso pide la ejecución de la sentencia, una Administración “pasa de todo” y unos Tribunales de Justicia requieren una y otra vez a la autoridad responsable para que ejecute la sentencia. Mientras van y vienen los incidentes, los funcionarios cumplen trienios, los Alcaldes dejan sus cargos a la oposición, los técnicos descubren nuevas estrategias y a veces la tozuda realidad sobrevenida priva de sentido a la sentencia. Todo ello envuelto en folios y legajos judiciales, con pruebas y traslados y alguna que otra multa coercitiva.

2. Pues bien, si acudimos al art.103 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, descubrimos una valiosa solución:

Si dentro del término a que se refiere el artículo anterior, la autoridad no cumple con la sentencia o su cumplimiento es excesivo o defectuoso; o, habiéndola cumplido, en cualquier tiempo repite el acto declarado inválido o nulo; o bien, no rinde el informe que corresponda, se le aplicará una multa de diez a sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. Independientemente de esta sanción, la Sala del conocimiento comunicará al superior jerárquico de la autoridad de que se trate, la actitud de desobediencia, a fin de que lo conmine al cumplimiento de la resolución.

Si no obstante los requerimientos y sanciones anteriores, no se da cumplimiento a la sentencia, la Sala Superior, a petición de parte, podrá decretar la destitución del servidor público responsable del incumplimiento, excepto de aquéllos que gocen de fuero constitucional.”(para estos, la Sala Superior puede formular propuesta ante el Congreso).

Como aspectos llamativos para Sevach de este precepto, cabe destacar:

– El amplio catálogo de supuestos de inejecución o de “inejecución disimulada” ( y no como el caso español, en que no es infrecuente que la Administración “resucite” el acto inválido después de anularlo formalmente).

– La fijación de las multas por referencia al Salario mínimo, de manera que su actualización es automática ( y no como el caso español, en que hay que modificar la Ley para ello).

– Y la fulminante medida: la destitución del responsable de la burla judicial, por parte del Tribunal.

3. Y así, en tiempos de crisis económica, en que la litigiosidad aumentará ( los particulares recurrirán más y las Administraciones adoptarán decisiones mas traumáticas), las sentencias contencioso-administrativas pueden tropezarse con un Alcalde, Consejero, Director General u otra autoridad pública, que siga la política del avestruz y esconda la cabeza bajo el ala sin ejecutar la sentencia ( demolición ordenada, cese de nombramiento ilegítimo, pago de obras contratadas, etc).

En su día, ya expuse en un post anterior, como el Tribunal Supremo tuvo que recordar que la crisis económica no faculta para no pagar el justiprecio expropiatorio, y quizás no estaría de más, dentro de esas medidas de “agilización procesal” tomar en cuenta que no solo debe agilizarse el proceso declarativo (para obtener una sentencia firme) sino debería agilizarse el proceso de ejecución ( para que las sentencias se cumplan y los autos se archiven).. Y para ello, como no hay nada nuevo bajo el sol ( Salomon dixit) pues Sevach considera que la solución de la Ley de Justicia Administrativa de Sinaloa es estupenda.

Y además, no nos engañemos, aunque los Tribunales no decretasen tal destitución del político incumplidor, el miedo guarda la viña, y ya se cuidarían mucho las autoridades de evitar el sambenito de ser propuestos para su fulminante destitución.

En definitiva, que las autoridades incumplidoras, y si son veteranas en el cargo, viven felices en su cortijo público pues han aprendido dos cosas. La primera, que por muchas sentencias anulatorias de sus actos administrativos (aunque sean calificados de nulos de pleno derecho o incursos en desviación de poder) su poltrona está sujeta por los votos y no peligra el cargo. La segunda, que las condenas por delito de desobediencia sean un fenómeno similar a la licuefacción de la sangre de San Jenaro en Nápoles: un milagro, anual y que provoca el asombro general.

Hora es de una vuelta de tuerca y recordar que en materia de inejecución de sentencias no debe haber patente de corso ni “gratis total”. Y por eso he traído a colación la solución del Estado mexicano, al igual que en su día comenté las ventajas del Código de Justicia Administrativa de Costa Rica. Y es que en Derecho Administrativo hay que tener humildad en cuanto a su conocimiento ( un Océano plagado de maremotos) así como en cuanto a proponer soluciones ( en vez de mirar al cielo, basta otear a nuestro alrededor para encontrar respuestas).

8 comments on “Punto final a la chingada del incumplimiento de sentencias

  1. Anonimo

    Pues creo que un servidor terminará por emigrar al Estado de Sinaloa, o mejor a Costa Rica. Además viendo el camino que llevamos por estos lares, la inejecución de sentencias por la Admon será el menor de los males que sufriremos.

  2. werner

    Aquí habría que destituir al propio Presidente del Gobierno y de la Junta de Andalucía, en cuanto al incumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, respecto a las aguas del Guadalquivir, ya que cuando conocieron la inconstitucionalidad del Estatuto de Autonomía, no dijeron nada de cumplirla y que volviera la gestión a la Administración del Estado, sino que de manera muy sutil dijeron que «procurarían salvar la situación» una vez estudiada la Sentencia. Para los que no lo entiendan, en mi pueblo esto quiere decir que iban a ver cómo saltarse la sentencia, y así ha sido. Le ha dado el Estado a la CCAA de Andalucía una encomienda por 6 meses para gestione temporalmente el Río. Esa encomienda evidentemente va a ser menos temporal y más permanente de lo que parece. Lamentable y asqueroso.
    Por otra parte, así también calificaría el comportamiento del Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, que en lugar de pronunciarse conforme a Derecho, se dedica a hacer política al tachar la Sentencia de agravio comparativo con respecto a lo dispuesto en el Estatut de Cataluña, que lo declararon constitucional. Al Presidente del Consejo consultivo de Andalucía le recomendaría que se leyera este Estatut y compruebe que en materia de aguas la competencia de la CCAA es «intracomunitaria» y no como pretendía Andalucía.

  3. En México no hay separación de poderes, por lo cual la solución la veo esencialmente injusta, ya que serán destituidos unos y no otros (al igual que sucedería en España); esto es, según el partido que te haya puesto, iniciamos el expediente o no. Es decir, la decisión se sustrae a la «perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho», para centrarse en otros argumentos ajenos a la Justicia.
    Propongo que en España se cambie la Constitución y el sistema electora. Que el mandato sea imperativo y el sistema electoral sea mayoritario a doble vuelta en distrito uninominal; de paso, que el sistema sea presidencialista y no parlamentario y que exista separación de poderes en origen (y no la división de funciones actual -heredera del franquismo-). Así, la deposición del alcalde de turno que la haga en cualquier momento quien lo puso en el cargo (elección directa de lo ciudadanos) o bien el Pleno del Ayuntamiento (concejales elegidos en representación de los distritos y no de los partidos políticos).
    La inejecución de las sentencias judiciales por parte de los políticos debe llevar una responsabilidad penal, delimitada en el Poder Judicial (inhabilitación, cese, multa, cárcel, etc…), pero no creo que el Poder Judicial se deba meter a «hacer política», destituyendo a nadie.
    Cada uno en su casa y la Justicia en la de todos.
    P.D. Por cierto, el Poder Judicial sería nombrado en elecciones realizadas por todos los miembros de la Comunidad judicial: Magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios de Justicia (el Ministerio de Justicia desaparece), forenses, abogados, procuradores…

  4. Álvaro

    Sin llegar al extremo mexicano, digo yo que la Fiscalía sí tendrá algo que decir cuando se incumple una Sentencia, ¿no?

  5. yeyutus

    La función de : ….hacer cumplir las sentencias. Creo a mi modo que le corresponde excluisvamente al Juzgador. Y ahi veo una desidia en muchos Juzgadores, pues desde un prisma simple se reduce a lo siguiente:
    El juzgado Requiere fehacientemente al órgano para que cumpla (esto o aquello, o la sentencia) se le concede un plazo, no lo hace y simplemente se requiere nuevamente para que se identifique al cargo que no ha cumplido o al funcionario que lo impidiere, y sino se aplica como norma el Superior Jerarquico, que paraa eso es el superior. Requido ya fehacientemente la persona fisica no él órgano, si no cumpliere, entiendese que hay una Desobeciencia Judicial, deduzcase testimonio y trasladese al Juzgado de guardia para que incoe diligencias por desobeciencia y citación.
    Y ahi es donde el político y el funcionario en otros casos, tiene un cierto respeto o miedo, y es donde finalmente oh milagro se cumple el requerimiento administrativo, pues asi se deja en la nada el procedimiento penal porque al final hubo cumplimiento tardio pero lo hubo. Sin embargo en mi pequeña experiencia, los ordendes jurisidicionales social, mercantil, administrativo e incluso civil no acuden a esta via, con la excepcion de Familia, donde sus Señorias tienen muy claro, que requieren una vez y sino se cumple, via penal inmediata. Sin embargo en el procedimiento contencioso, no entiendo porque no hay el mismo procedimiento, porque una vez desatendido el requerimiento no se produce con mucha diligencia el procedimiento penal, se conseguiría creo mejorar la justicia real, y a mi entender dentro del marco de la legalidad.
    Desde mi humildisima aportacion a quienes saben realmente Derecho, (y lo explican a los que no sabemos) creo que mecanismos legales en España para que la administración cumpla las sentencias haberlos haylos, el problema es que algunos jueces pasan de todo.

  6. JUAN DE DIOS DE BAILEN

    La obligacón del Juez es hacer cumplir la sentencia firme y si no se hace derivar responsabilidades penales.
    Si bien nuestro legislador deberia legislar en el sentido de; responsabilidad personal patrimonial del/os representante/s obligados a cumplirla, creo que no haría falta destituirlo se irían solos.

  7. Gotión

    ¿Y del asunto de las banderas españolas en Cataluña y Vascongadas, qué me dicen?

  8. Jurista estudioso

    Entiendo que el Juez, en el supuesto de que haya impuesto varias multas (2 por ejemplo) y no haya un cumplimiento de sentencia debería aplicar el apartado b) del art. 112 de la LJCA y deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. En otro caso, sería el Juez el que, en el ejercicio de su cargo, no estaría aplicando correctamente la LJCA. Y en estos casos, la Administración se saldría con la suya porque a pesar de perder un pleito no hay ninguna consecuencia. Sería un sin sentido.

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