Truenos legales

La reforma de la Constitución española: ¿parto de los montes o farol político?


La célebre fábula de Esopo que arranca del ruido atronador procedente de una montaña, que vibraba con signos de parto, y de cuyo interior se asomó finalmente un ratoncillo, me recuerda el trajín político, jurídico y periodístico en torno a la inminente reforma del art.135 de la Constitución sustancialmente limitada a consignar el principio de estabilidad presupuestaria y a remitirse a una Ley Orgánica que fije los límites del déficit. Veamos las razones del sano escepticismo de Sevach.

1. Las reformas de las Constituciones, como normas esenciales de Estados soberanos, se promueven de abajo arriba, bajo criterios de demanda social del pueblo, y no de forma colateral bajo criterios políticos y/o económicos de otros gobernantes de otros Estados soberanos ( o de ese sujeto infame y sin rostro que llamamos “mercados”).

2. Las reformas de las Constituciones han de hacerse con cuidado pues una vez abierto el debate suelen desatarse unas fuerzas incontroladas propias de aprendiz de brujo y desenlace inesperado.

3. Establecer el principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución es una bonita estrategia para la galería, ya que al no contar con desarrollo en norma de idéntico rango se convierte en un ídolo con pies de barro. Aquello frase decimonónica del Conde de Romanones de “ Que los diputados hagan la Ley que yo haré el reglamento” parece haberse acogido ahora por los partidos políticos mayoritarios como un frívolo “ quedaros con la Constitución y dejarnos las leyes”, ya que será la Ley Orgánica de desarrollo la que convierta el principio de estabilidad en polvora mojada o una bomba de neutrones, al gusto de los señores de la guerra política.

4. Establecer el principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución es una mera manipulación de rango del mismo, ya que una Ley anterior ya lo contemplaba ( la vieja Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001). Diríase que como nadie hace caso al cartel de “prohibido el paso al déficit” ahora se quiere sustituir por un cartel mas “grande y de neón constitucional”, pero nada más.

5. Establecer el principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución es matar moscas a cañonazos ya que resultaría suficiente bien que el Estado dicte normativa básica en materia económico-presupuestaria, o bien que modificase la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ( anudando incentivos a la estabilidad o penalizaciones fiscales a la inestabilidad). En este sentido la recientísima STC del Tribunal Constitucional de 20 de Julio de 2011 (rec.1451/2002) remarca los poderosos bicéps del Estado al avalar su potestad constitucional para fijar objetivos y medidas de estabilidad presupuestaria y confirma la constitucionalidad de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001, de 12 de Noviembre) así como de la Ley Orgánica complementaria ( LO 5/2001, de 13 de Diciembre), o sea las denominadas “leyes de déficit cero”. El Tribunal Constitucional razona en los siguientes términos literales que demuestran la innecesariedad de modificación constitucional alguna:

-“ Que la definición de estabilidad presupuestaria se configura como una orientación de política general que el Estado puede dictar ex. Art.149.1.13 aunque su ejercicio hay de respetar la autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas”.
-“ La legitimidad constitucional de que el Estado, ex, arts.149.1.13 CE y 156.1 en conexión con el art.149.1.14 CE, establezca topes máximos en materias concretas a las Comunidades Autónomas en la oración de sus presupuestos se extiende, con igual fundamento, a la fijación de topes generales para dichos presupuestos, toda vez que la política presupuestaria es un instrumento de la política económica de especial relevancia, a cuyo través incumbe al Estado garantizar el equilibrio económico general”.
– “ La fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se inscribe en la competencia estatal del art.149.1.13 CE y que se proyecta sobre el triple nivel territorial de nuestro ordenamiento estatal, autonómico y local”.

6. Aludir en la propia Constitución a la posibilidad de criterios vinculantes de la Unión Europea sobre la materia presupuestaria es una redundancia jurídicamente innecesaria ya que el principio de primacía del Derecho Comunitario ya aseguraba la prevalencia de tales criterios comunitarios sobre cualquier norma interna, incluida la Constitución (cosa diferente son las conocidas reticencias del Tribunal Constitucional a considerar canon de constitucionalidad al Derecho comunitario).

7. Remitirse a una Ley Orgánica para fijar el techo de déficit es “pan para hoy y hambre para mañana” ya que el debate seguirá abierto y además bajo un “techo de cristal” pues tal ley orgánica podrá modificarse por el mismo cauce de aprobación, sin olvidar que nada impedirá que esa Ley Orgánica introduzca caballos de troya del déficit local o autonómico so pretexto de situaciones excepcionales, autonomía, etc ( basta ver la evolución de la Ley de Grandes Ciudades para comprender como acaban los debates en sede parlamentaria, y como una Ley que surgía para atender casos de poblaciones con la problemática de Madrid y Barcelona acabó incluyendo a Mérida o Villamempujas).

8. Una norma constitucional que fija un principio y que silencia la consecuencia es una escopeta de feria, lo que se llama una norma imperfecta, ya que un mandato sin consecuencias negativas o penalizadoras es un mero consejo. Es fácil pronosticar que si en el pasado nada ha detenido a Ayuntamientos y Comunidades a saltarse la estabilidad presupuestaria y los principios de equilibrio, nada lo hará una declaración de principios.

Es más, poca fuerza moral europea hay para exigirlo si en el pasado reciente Francia y Alemania no cumplieron esos mismos objetivos de estabilidad presupuestaria y eludieron el abono de multas comunitarias, optando por prorrogar los plazos a su favor, como jugadores ventajistas del póker político que cambian las reglas al perder.

Por otra parte, si alguien se asoma a las graves consecuencias de los anteriores incumplimientos por Comunidades Autónomas o entes locales, de los principios de estabilidad presupuestaria, los mismos suelen reducirse a recomendaciones del estilo bíblico “vete y no peques más” girando en torno a la aprobación de Planes y propósitos de enmienda que si son incumplidos lo único que provocan es un esfuerzo negociador a nivel político para saltárselo.

Y es que, para Sevach, si se quiere de verdad cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria basta con una norma muy sencilla: “ La autoridad que represente al organismo, entidad o Administración que incumpla el principio de estabilidad presupuestaria por dos ejercicios consecutivos quedará inhabilitada para todo cargo público”. Solucionado. Otra cosa es que ningún partido político tirará piedras contra su tejado.

9. Establecer una reforma constitucional en pleno agosto de 2011 contando con que se ultime su vigencia práctica en cuanto a reconducción del déficit en el 2020 es como planear plácidamente intentar salir de las arenas movedizas posponiéndolo para un domingo soleado del año del jubileo compostelano que sea capicúa. O sea, vísteme despacio que tengo prisa.

10. Dicho lo anterior, y con todas las reservas antedichas, una reforma de la Constitución cuyo contenido no impone el trámite plebiscitario o referéndum, no debe someterse al mismo porque supone alterar el orden constitucional de competencias. Si la Constitución vigente no ha querido otorgar rigidez a esa materia y le ha atribuido a las Cortes la potestad de modificación por un trámite abreviado, no puede alzarse una consulta popular en elemento que distorsione o condicione la competencia de aquélla. La Constitución vincula para lo bueno y para lo malo, y si se quiere otro camino modifíquense sus propias reglas de reforma por el cauce previsto.

11. En definitiva, a juicio de Sevach para este viaje no hacían falta las alforjas de la Constitución.

Y si lo que se persigue con la reforma es eso que ahora proclaman los partidos que la pactan, relativo a “ mandar un mensaje de seriedad y rigor a los operadores económicos”, creo que estamos ante un “farol” que no me parece que pueda prosperar. Ojalá me equivoque.

En resumen, caricaturizando la situación, creo que la reforma constitucional es como si el Papa para combatir el incumplimiento del voto de castidad por algunos sacerdotes, optase por modificar el sexto mandamiento y darle la siguiente redacción: “ No cometerás actos impuros. Los sacerdotes estarán sometidos al principio de castidad y una futura modificación del Código Canónico establecerá su alcance, aspirando que para el 2020 se alcance la castidad absoluta”.

P.D. En la línea expuesta, y con posterioridad al post, el Diario La Nueva España de 4 de Septiembre de 2011 publicar un artículo de opinión del prestigioso Catedrático de Derecho Constitucional, Ramón Punset, y titulado significativamente «Pirotecnia Constitucional» del que resaltamos el siguiente fragmento:

«Aparte de lo anterior, el texto del nuevo artículo 135 de la Constitución merece reproches de orden político, técnico e institucional. Entre los primeros se hallaría la crítica de la previsión, verdaderamente tremenda, de que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública «gozará de prioridad absoluta», es decir, aunque no haya recursos para nada más. ¡Eso equivale a realizarse una ablación genital para preservar la castidad! 

Entre los segundos estarían los que cabe dirigir a las referencias, ciertamente torpes e innecesarias, al establecimiento por la UE de los márgenes de déficit estructural y a la fijación en su Tratado de Funcionamiento (TFUE) del tope de deuda pública de los estados miembros. No es únicamente que en el resto de los preceptos de la Constitución no se contenga ninguna otra mención del proyecto europeo, lo que a estas alturas resulta chocante, ni que la referencia al TFUE quedará obsoleta cuando esta norma cambie como consecuencia de la dinámica de modificación del derecho europeo originario, sino que tales referencias parecen dar la impresión de que renunciamos a nuestra facultad de retirarnos de la Unión si así nos conviniese. ¿Ya no somos un Estado soberano? 

Finalmente, entre los reproches de carácter institucional debe figurar el relativo a la previsión, tomada de la Ley Fundamental alemana, de que la superación de los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrá tener lugar «en caso de catástrofes naturales, recesión económica o -nótese bien- situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados». Ello supone, inevitablemente, el enjuiciamiento por el Tribunal Constitucional de la concurrencia o no de dichas situaciones, con las presiones de altísimo voltaje que entonces es fácil imaginar sobre el supremo intérprete de la Constitución, llamado a intervenir en coyunturas traumáticas acerca de delicados asuntos de política económica. Créanme, no todo lo alemán es bueno. «.

0 comments on “La reforma de la Constitución española: ¿parto de los montes o farol político?

  1. sed Lex

    Está claro que es una medida de cara a la galería, o sea a los mercados; lo importante es que estos se crean una clara voluntad por parte de Europa de poner techo al endeudamiento (cuestión que no tiene por ejemplo EE.UU.) . De ahí la estrategia de dotar la medida del más alto rango normativo.

    El problema surge cuando políticamente y en vísperas de elecciones es difícil, si no imposible consensuar la cifra. Por ello se han sacado de la chistera lo de fijarlo por Ley Orgánica en clara contradicción jurídica, pues si no procede referéndum por no ser materia relacionada con derechos fundamentales, evidentemente tampoco procede Ley Orgánica según artículo 81 CE, ni está relacionada con otros temas también regulados.

    Parece que así se quisiera dar ese mayor rango, cuando esta ley no es superior según el principio de jerarquía normativa. Lo único que requiere mayor consenso, pero excede lo que marca la Constitución. El TC se ha manifestado en contra del uso de esta Ley si no se cumplen esos criterios.

    En fin, lo importante es la imagen que se dé (creo que por ello el actual presidente siempre negó la crisis; es una cuestión de CONFIANZA). Por cierto, en relación con todo esto dejo el enlace de una nota de humor:

    http://www.elpais.com/vineta/?d_date=20110828&autor=Peridis&anchor=elpporopivin&xref=20110828elpepivin_2&type=Tes&k=Peridis

  2. FuncJM

    No puedo estar más de acuerdo. Leyendo la prensa española parece que llegue algo necesario y deseado por todos que, por fin, se ha elevado al rango constitucional que el asunto requiere. ¡Cuánta ingenuidad! Que el principio de estabilidad presupuestaria se encuentre contenido en la Constitución Alemana, evidentemente tiene un significado bien distinto de que lo vaya a estar en la Española, la diferencia es obvia: la seriedad de unos y de otros. Transponer cosas sin más no supone garantía alguna de nada, sobre todo si hablamos de España y de los españoles.
    Coincido con Sevach, hasta que no se introduzcan medidas sancionadoras en el sentido de que un incumplimiento suponga inhabilitación para «pepe» o para «juan», no estaremos sino ante otro ritual de despiste a los europeitos que yo pensaba ya nos habían «calado», como a los melones. Lo que me sorprende es que los del PP se hayan prestado a la farsa.

  3. Pepiño

    En general estoy de acuerdo con todo.
    No obstante, en el plano jurídico, lo que va a suponer la reforma es que el derecho comunitario y el principio de estabilidad presupuestaria, pasen a ser canon de constitucionalidad, con todas las consecuencias, por ejemplo la viabilidad de impugnar las normas presupuestarias de las CCCA o de las entidades locales (déficit cero para ellas…) que incumplan ese principio. Entiendo que la LO que fije la cifra de déficit pasa a formar parte del bloque de constitucionalidad y todo presupuesto, disposición o actuación administrativa que suponga excederlo sería inconstitucional (de acuerdo, la mayoría de las veces el Gobierno que apruebe el proyecto de PGE tendrá la mayoría parlamentaria necesaria para modificar de forma simultánea la LO, pero no siempre).
    En el plano político va a ser una excusa excelente para eliminar y rebajar la calidad de los servicios públicos (porque actuar por la vía de los ingresos ni se plantea, claro, más allá de hacer anuncios de cara a la galería para distraer que nunca se concretan: http://www.lavanguardia.com/economia/20110826/54205545487/el-ejecutivo-aparca-aumentar-la-presion-fiscal-a-los-ricos.html…).
    Respecto al referéndum, es cierto que la CE no lo exige (tampoco lo impide, dicho sea de paso), pero es que ni siquiera ha habido un debate previo de todas las fuerzas políticas (¿dónde esta el tan cacareado espíritu de consenso?), ni mucho menos un debate social. Ellos se lo comen y se lo guisan ¡en una semana!

  4. Teresa

    En mi modesta opinión, se trata de algo más que una medida puramente «cosmética». Digamos que el nivel de endeudamiento y la insolvencia manifiesta han provocado que los acreedores se sientan en libertad de «supervisar» o «administrar» determinados ámbitos de soberanía……. Os dejo un enlace interesante al respecto http://www.expansion.com/blogs/conthe/2011/08/26/la-soberania-de-los-banistas.html

  5. yeyutus

    Recientemente nuestros gobernantes modificaron por norma, la adquisición de medicamentos.
    Rotundamente ahora siempre genéricos, frases como el Estado va ahaorrar, etc, a todas horas.
    Quien suscribe acudió a la farmacia y descubre que algun genérico es más caro que el de marca, resultado, ahora pago mas como ciudadano e igualmente le pasa al estado. El legislador tiene buena voluntad pero sus resultados finales no siempre son los correctos por falta de pericia o tal vez inteligencia.
    Hubiere bastado decir que el Estado abonara en el siguiente compuesto qúimico o medicamento que fuere más barato en cada momento (y no decir de forma general, «el genérico»), Esto hubiera hecho que los laboratorios intentaran constituir un mercado y competir con precios a la baja para proveer a ciudadanos y estado de buenos productos baratos. pero al final el Resultado es que tomaremos Genéricos (que casi son exactamente iguales que los de marca) pero a un precio incluso superior. porque la norma se redacta mal.
    A saber que pasará con la reforma constitucional, seguro que con buena voluntad y la INEPTITUD, tipica de algunos de nuestros gobernantes terminaran haciendolo mal y la medida abrirá las puertas para que otros gobernantes pícaros que haberlos haylos, se aprovechen de dicho articulo para machacar al ciudadano.

  6. perplejo

    Pues que quieren que les diga, que aunque la modificación sea un «brindis al sol» para tranquilizar la voracidad de los mercados, lo que no se cree ninguna persona adulta en su sano juicio, – (Ingenuos, los mercados no se tranqulizan con nada, son como las pirañas, devoran todo lo que pillan, y cuando no tengan nada que devorar, se devoran a sí mismas), la constitucionalización del Déficit «0» o el «-1» o el superávit, o lo que sea, es darle un lustre ideológico concreto a la Norma Constitucional, el cual dicho sea de paso, ni me gusta, ni estoy de acuerdo con él, y no pretendan que lo cumpla, porque no pienso hacerlo. Puestos a darle lustre a la CE, hay otros modos y formas, a mi modo de ver mas importantes y perentorios, que les parece por ejemplo la «nacionalización del suelo» «de la banca» de ….. Por de pronto ya he tomado una decisión, y es no consumir ningún producto alemán, francés o USA. Les aconsejo que vayan haciéndose un huerto, y, desde luego, no merquen las semillas en establecimientos (son mayormente de multinacionales USA), sino que las trapicheen con sus vecinos y colegas. Las judias se comen, los Mercedes, Renaults, Chrysler, etc…, no, son francamente indigestos, aun hirviéndolos.

  7. PeterPank

    La modificación es lógica por la propia procedencia y creación de la vigente Constitución, creación presentada, una vez redactada en un bar,al pueblo al que llamaron soberano,por la mano que desciende. Por tanto que la modificación se proponga desde arriba es lo normal. Cuando se produzca un período constituyente para redactar una Constitución democratica sí podría hablarse sobre la teoría que usted escrime. Un saludo.

  8. No puedo estar más de acuerdo con el post. No deja de ser una manifestación del «pensamiento mágico» o «pensamiento Alicia» creer que por poner una cosa en la Constitución («Los españoles serán justos y benéficos») eso vaya a suceder. Es un nuevo timo o trampa en el solitario que los políticos y los ciudadanos nos hacemos. Sería más eficaz modificar la Ley de Haciendas Locales ( y su equivalente autonómico» añadiendo la siguiente coletilla: «La liquidación con déficit en dos ejercicios consecutivos conmportará automáticamente la inhabilitación para todo cargo público del responsable de la gestión. Los acreedores de la Administración correspondiente podrán reclamar las deudas legalmente contraídas solidariamente a la administración y al patrimonio perosnal del Alcalde que hubiese autorizado el gasto»

  9. Sólo de acuerdo parcialmente con el “post” de Sevach que, por otra parte, está tan bien escrito como siempre. Incluso con contradicciones:

    1. Dice Sevach que las reformas constitucionales se promueven de abajo arriba, pero más abajo dice que si se somete a referéndum se altera el orden constitucional de competencias. Nótese que el art. 167 CE permite que la reforma, después de aprobada con las mayorías necesarias en las Cortes, y sin ser una reforma de las del art. 168, sea sometida a referéndum cuando lo pidan suficiente número de diputados o senadores. El procedimiento se contempla en el art. 8 de la Ley Orgánica reguladora de las modalidades de referenda y se podría convocar precisamente el mismo día de las elecciones generales en noviembre.
    2. Sí estoy de acuerdo en que las Constituciones, a pesar de posibles cesiones de soberanía a instituciones internacionales, no deben responder (urgentemente) a necesidades inmediatas de éstas. Ni muchísimo menos a los mercados. Es más, debería darse una señal a los mercados de que la (buena) política está por encima de la (coyuntural) economía.
    3. Recuérdese, por último, que el déficit es la diferencia entre gastos e ingresos, por lo que se puede tener déficit cero con un Gobierno (¿neocon?) que gastara lo mínimo y redujera ampliamente los impuestos, o bien con un Gobierno (¿progresista?) que ampliara los gastos sociales y en otras mandangas mediante la subida generalizada de los impuestos. Déficit cero, tampoco implica deuda cero, claro.

    Y si, en general, las políticas de estabilidad presupuestaria parecen apropiadas para no depender de otros Estados o del “mercado global”, ¿para qué tanta prisa si después la entrada en vigor definitiva se difiere al año 2020?

  10. Querido Sevach.

    Te dejo mi opinión publicada en La Voz de Asturias. A salvo de matices, creo que no estamos lejos…

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