Procesal

Aprobada definitivamente la Ley de Agilización Procesal

El Congreso aprobó este 22 de Septiembre de 2011 definitivamente el denominado Proyecto de Ley de Medidas de Agilización procesal que como remedios estelares en el procedimiento contencioso-administrativo sitúa la limitación del recurso de apelación para las sentencias sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros y el recurso de casación se abrirá solo para las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que excedan de 600.000 euros, dejando abierto un privilegiado y excepcional portillo a la apreciación de ese “concepto jurídico- procesal indeterminado” que es el interés casacional (aunque hay que tener presente el criterio restrictivo aplicado por el Tribunal Supremo para determinar la cuantía y que responde a una «matemática tacaña»); junto a ello se elimina la vista en el procedimiento abreviado si no hay recibimiento a prueba. Y en materia de costas, en primera o única instancia, se mantiene el criterio del vencimiento para su imposición, aunque con la válvula de escape de que el órgano judicial aprecie circunstancias para no aplicarlo ( o sea, la imposición de costas no será una regla «universal» sino una regla «general» con sus excepciones, aunque la tendencia a que la excepción confirme la regla estará presente).

1. Sobre tales medidas ya elaboramos un post anterior. Ahora cabe exponer la posición parlamentaria de tal proyecto a cargo del diputado Sr. Ferrer Roselló, del Partido Popular, cuya intervención resulta especialmente sugerente:

“ En este sentido, debo confesarles que yo, que soy de natural modesto, jamás pretendí que mi actividad parlamentaria me hiciera entrar en el parnaso de los legisladores, pero francamente no era este el final que tenía previsto, ni desde luego el más deseado. Sus señorías tal vez recuerden haberme oído citar en alguna ocasión algún pasaje de La venganza de Don Mendo, del admirado Muñoz Seca. Me viene a la memoria otro —creo que singularmente apropiado— en relación con el debate que hoy sostenemos, aquel que decía: No fui yo, que fue el maldito cariñena. En las mismas podría afirmarles: No fui yo, que fue esta ley maldita. Maldita porque fue una ley precipitada, improvisada, fruto de ese frenesí legislativo que sacudió al Ministerio de Justicia en el tramo final de su azarosa gestión; maldita por inopinada, porque es cierto que el sistema judicial español lleva años bailando una especie de giga enloquecida al borde del abismo, en una situación de permanente colapso que ha perjudicado gravemente su credibilidad y empañado su prestigio. Sin embargo, empiezan ustedes por donde no deben. Es cierto que la segunda instancia está atascada, como lo está toda la justicia en mayor o menor medida, pero no está ahí el embudo, no es ese ni remotamente el principal de los problemas. Luego qué sentido para ustedes tienen conceptos elementales de gestión de las crisis como priorizar. Pero sobre todo, señorías, es una ley maldita por injusta, porque es pro- funda y deliberadamente injusta en su definición. ¿Cuál es para ustedes el argumento intelectual que justifica esta ley? ¿Cuál es el proceso mental que ha conducido a su redacción? Yo se lo explico. Si las audiencias y el Tribunal Supremo son incapaces de lidiar con el número de recursos que se presentan, lo que hay que conseguir es que los ciudadanos no recurran. Brillante en su concepción y la verdad es que uno se pregunta ¿cómo no se nos había ocurrido antes? ¿Y cómo pretenden ustedes con- seguir este objetivo? Pues básicamente por dos vías. La primera, impidiendo lisa y llanamente a los ciudadanos el ejercicio de un derecho, en este caso, el de acceder a una instancia superior a que las sentencias que les perjudiquen sean revisadas, y ello por el procedimiento de elevar las cuantías que permitan la interposición de un recurso de una forma arbitraria y disparatada: a 3.000 o 30.000 euros las apelaciones de verbales o conten- ciosos y a 600.000 euros para la casación civil o conten- cioso-administrativa. Yo me pregunto en qué país viven ustedes, si este es un país de mileuristas. No tendría derecho a casación un ciudadano que se viera afectado por un pleito equivalente a 50 años de su salario. La inversión más importante que realiza la inmensa mayoría de nuestros compatriotas es su vivienda. ¿Cuántos conocen ustedes con viviendas valoradas en más 600.000 euros? ¿Cuántos pequeños empresarios o autónomos conocen que facturen más de 600.000 euros anuales? Yo me pregunto: ¿ustedes en qué ambiente se mueven? ¿Qué amistades frecuentan? ¿Son ustedes los que quieren afrontar una campaña electoral presentándose como los adalides de los pobres frente a los ricos? Pues no será hoy, señorías.

La segunda de las vías es más inaceptable, si cabe, porque es la intimidación pura y dura. Asustar al ciudadano con las consecuencias para su bolsillo que puede tener el recurso, bien obligándole a pagar tasas judiciales de las que estaba exento por ley por la vía de incluirlas en la condena en costas, bien eliminando el requisito de temeridad o mala fe en la interposición del recurso a los efectos de imposición de costas al ciudadano, que en una evidente posición de inferioridad pleitea contra la Admi- nistración. Este es el maldito proyecto de ley que salió aprobado de esta Cámara con sus votos, constituyendo, a juicio del Partido Popular, el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la justicia que ha conocido este país en las últimas tres décadas. Hoy vuelve del Senado al Congreso de los Diputados y mi grupo debería estar satisfecho del resultado de su tramitación por la Cámara, y ello porque las enmiendas introducidas vienen a recoger mayoritariamente los criterios defendidos por el Partido Popular. Señorías, somos conscientes de que tampoco es solución volver lisa y llanamente a la situación anterior y echar por la borda meses de debates. Conocemos la situación de colapso que viven las audien- cias y el Tribunal Supremo, reconocemos el esfuerzo, el sacrificio que realizan los magistrados que sirven en estos órganos y somos conscientes de la necesidad de reformar en profundidad el régimen de recursos.

2. Por simetría, e igualdad de armas, oigamos la réplica del Sr.Cuesta, del Partido Socialista:

Señorías, lo voy a decir con unas palabras decimonónicas de Alonso Martínez sobre la justicia: Hemos de conseguir que la pena siga de cerca a la culpa, para su debida eficacia y ejemplaridad, y que la suerte del ciudadano no esté indefinidamente en lo incierto. De alguna manera este sería uno de los resúmenes que mejor sintetiza el contenido y los objetivos de este proyecto de ley; proyecto de ley que ha sido cuestionado desde el punto de vista del régimen de los recursos, y yo quiero dejar muy claro que lo que reconoce y protege es un derecho a la tutela judicial efectiva, reconoce el papel del propio Tribunal Supremo. En cuanto al Tribunal Supremo no podemos olvidar que el artículo 123 de la Constitución española deja claro que el propio tribunal es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Por tanto, al recurso de casación en teoría le sobrarían los límites de cuantía, pues lo importante es el interés casacional, y esto está preservado y claramente recogido en este proyecto.

3. Sobre el impacto del recorte de las posibilidades de interponer recursos de apelación o casación al elevar la cuantía económica que permite su formulación, el informe de la Fiscalía General del Estado emitido en su día sobre el anterproyecto, admitía que se trataba de una opción del legislador pues el derecho a recurrir es de configuración legal, si bien efectuaba una deliciosa cita del insigne procesalista Carnelutti, que debemos señalar: “ La experiencia enseña que si un mismo juicio se formula por personas distintas, las probabilidades de su injusticia disminuyen en razón directa del número de quienes lo han pronunciado, por tanto la apelación desempeña en este sentido la misma función que la comprobación de una operación aritmética.”

Lo cierto es que el Partido socialista votó a favor y el Partido Popular se abstuvo. O sea, que la Ley entra en vigor con plena legitimidad parlamentaria.

¡ Que Dios reparta suerte! P.D. LAS NOVEDADES DE LA REFORMA EN EL ÁMBITO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y EL TEXTO FINAL DE LA LEY LO ENCONTRARÉIS AQUÍ

0 comments on “Aprobada definitivamente la Ley de Agilización Procesal

  1. Perplejo

    Con estos legisladores, así salen las leyes.

    Y Sevach, en cuanto a que Dios reparta suerte, me temo que a la vista de este engendro jurídico (me niego a llamarlo norma), solo la va a repartir entre los que menos la necesitan, los de siempre, los poderosos, pues son los únicos que tienen los boletos (todos).

  2. Alvarox

    Lo que queda claro es que el Senado no sirve para nada. Sus enmiendas combatiendo las limitaciones de acceso a los recursos han ido a la papelera.

  3. Contencioso

    R.I.P. Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

    Presentación de demanda en la oficina, contestación en la oficina y al Juez directo, que la primera vez que lo vé es para poner la Sentencia…

    Me gustaría saber qué hace pensar a los ínclitos Srs. Diputados y Senadores que lo que dilata la resolución de los asuntos es el «trámite innecesario» y no el hecho de que el JUEZ NO PUEDE YA MAS. En un anterior destino en el que estuve y con una carga de trabajo razonable se señalaban los abreviados y tenían Sentencia en un mes y medio, y los ordinarios en 6 meses. Si ahora doy fechas de juicio para 2014 no es porque el tramite sea farragoso, sino porque no puedo sentenciar todo lo que tengo, y eso que pongo vez y media lo que en el anterior destino. Ponerme ahora de golpe sobre la mesa el 60% de lo que tengo de aquí a 2014 es un brindis al sol, porque es imposible asumirlo. Eso sí, mientras la presión y el estrés que me causará serán de órdago, y encima el CGPJ no me dejará concursar mientras tenga Sentencias pendientes, aunque haya puesto las que eran mi obligación y mas! De locos …

    • Rafael

      Tiene razón . La reforma del abreviado es el modo de terminar de colapsar los Juzgados, haciendo responsables a los jueces. ¿Porqué no hablamos de lo que hay detrás de la reforma que es la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para «colocar» a diversos parlamentarios y póliticos procedentes de la carrera judicial y fiscal. ? Eso y no otras cosas explican el frenesí en la aprobación de esta Ley.

  4. Pues como la Sala Tercera haga una interpretación del «interés casacional» como ha hecho la Sala Primera (con la bendición del TC), de forma que esa vía de acceso solamente se admite respecto de aquellos procedimientos que se hayan tramitado por razón de la materia (para los tramitados por razón de la cuantía se aplica el criterio del límite cuantitativo), no accederá a casación ni uno, incluso habrá que amortizar plazas de magistrado del TS.

  5. DiegoGómez

    Es increíble la brutal separación que existe entre la realidad y el espectáculo político. Entiendo que nuestros representantes políticos están para arreglar problemas o, cuanto menos, para ser neutros, no para crearlos.

    De todo lo aprobado y a salvo de ver el texto definitivo, insisto una vez más que admitir el criterio del vencimiento objetivo en la jurisdicción contencioso-administrativa atenta contra el derecho ciudadano a defenderse contra los abusos de la Administración. Si todos en aras al interés común decidimos ceder parte de nuestros derechos individuales a la Administración y dotarla de todas las potestades atribuidas por las leyes es lógico que, para purgar los excesos de la misma, se admita como contrapartida que el criterio de imposición de costas en primera instancia sea el de no imposición excepto en casos de temeridad o mala fe.

    Lo que es más increíble es que un partido que se tilda de progresista pueda hacer una ley tan regresiva en este extremo. Parece mentira que la Ley de la jurisdicción de 1956 fuese más protectora con el ciudadano que la aprobada por estos.

    Por otra parte, coincido con Alvarox en que para que demonios sirve el Senado. Para este viaje, no hacían falta esas alforjas.

    Todo lo dicho no tiene nada que ver con el abuso que hacen determinadas empresas que recurren todo (y que, a mi parecer, se podía controlar con la aplicación del mecanismo de la temeridad o mala fe) ni con la precaria situación en que se encuentran muchos Juzgados y Tribunales, a los que se les obliga a dictar sentencias como churros, sino con que lo aprobado supone a mi entender un ataque directo a la esfera de los derechos individuales del ciudadano, por cuanto limita de facto la posibilidad de control de la Administración que gracias a la mala organización y despilfarro de la clase política y allegados se ha convertido en un monstruo de siete cabezas que cada vez pide más dinero a los ciudadanos y les da menos a cambio.

    Un abrazo a tod@s

  6. Vicent Ferrer Mas

    El criterio del vencimiento perjudicará al ciudadano de dos formas: 1ºComo recurrentes, impidiendo el acceso a la justicia de aquellos que no puedan asumir el pago de las costas en el caso de que pierdan el pleito y 2ºComo contribuyente, porque las grandes empresas van a continuar recurriendo y en el caso de que pierda la administración tendrá que asumir el pago de costas que pueden ser (si se aplican mecánicamente los baremos de honorarios de abogados y los aranceles de los procuradores) de cientos de miles de euros lo que incrementará notablemente el gasto en esta materia, gasto que recaerá finalmente en el contribuyente.

    Creo que será imprescindible que los jueces hagan uso de su facultad de fijar las costas que tiene que asumir como máximo la parte perdedora. Si no, esta norma tendrá un efecto tremendamente negativo.

  7. AlfonsoPC

    La reforma no es buena, a mi juicio, porque se queda corta:

    – La casación no debería depender de un límite cuantitativo, sino exclusivamente del interés casacional, apreciado con la mayor libertad por el Tribunal Supremo (¿por quién si no?). En realidad, esto es lo que viene sucediendo, por la vía indirecta, retorcida y costosa, de la inadmisión.

    – La apelación debería transformarse en un recurso limitado, en un solo efecto y con motivos tasados, reducido a materias susceptibles de reiteración y cuando existan sentencias contradictorias. El porcentaje de sentencias de instancia confirmadas en apelación, o modificadas mínimamente, es abrumador. Mantener la apelación es un verdadero despilfarro .

    – El vencimiento objetivo debería ser automático, salvo circunstancias excepcionales, porque la inexistencia de condena en costas incentiva la litigiosidad: quien nada puede perder en el proceso, está fuertemente motivado para acudir a los tribunales, con razón o sin ella.

    Las facilidades para litigar han convertido la vida social española en un gigantesco pleito. Todo acaba (y, muchas veces, empieza) en los juzgados. Ya es hora de poner fin a una situación patológica, y la nueva ley va en la buena dirección, siempre que se profundice en ella.

  8. Vicent Ferrer Mas

    La reforma del criterio de imposición de las costas debería haber ido acompañada de una reforma en los criterios de fijación tanto de los honorarios de abogados como derechos de procuradores. Me parece poco coherente que como medida contra la crisis por una parte se baje el sueldo a los jueces, por ejemplo, y que por otra la limitación a los derechos de los procuradores consista en fijar un límite de 300.000 euros por un asunto (Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 5/2010). Es un disparate que un profesional que participa en el proceso pueda ganar en un pleito lo que gana el juez en tres o cuatro años de trabajo sobre todo porque se fija por ley. Me parece perfecto que un profesional de la abogacía, de la procuradoría o del fútbol gane lo que valga su trabajo (que es lo que su cliente esté dispuesto a pagar) pero no que su retribución se fije por ley.

  9. Esta ley solo me produce tristeza. Tristeza por ver como un partido que se denomina socialista promueve y aprueba en solitario una ley que, vea por donde se vea, constituye una puñalada más a una tutela judicial plena que, personalmente, para mi solo cabe por la vía de la revisión en segunda instancia. La experiencia dicta que quien no está sometido a control se descuida y, aunque existen brillantes jueces, también los hay que son víctimas del excesivo trabajo, de la rutina, etc… aspectos que facilmente pueden llevar a impartir justicia con menor celo. Si a ello se le une saber que no van a existir más humanos sobre la tierra que revisén sus fallos, aviados estamos.

  10. Tenemos Ley; todos a incumplirla.

  11. Por cierto, si tan negro lo ve el sr. Ferrer Roselló, ¿por qué se abstuvo el grupo parlamentario del PP? O mejor aún, ¿por qué no votó en contra el propio Sr. Ferrer, ya que tan negativa la ve? Es una pura incoherencia.
    ¡Ayyyyy, partitocracia, partitocracia!

  12. Estoy de acuerdo con muchos de los comentarios, empezando por el de Fernando Villamil, si el señor Ferrer Roselló tiene tan claro que la reforma es tan obscena ¿por qué no es coherente y vota en contra?, como cualquier buen ciudadano, mostrando su disconformidad del mismo modo que lo expresa en su loable discurso. Ocurre a veces que los políticos viven en un mundo de irrealidad y creen que los ciudadanos somos un tanto lerdos, de tal modo que si nos insisten en un punto nos lo creemos, o con un titular ya basta, pero afortunadamente a fecha actual (al menos a 2003) la tasa de alfabetización en España alcanza el 97,9%, mejorable obviamente porque habrá que tender al 100% pero suficiente para que la población española sepa lo que significa abstención, y si tiene dudas puede ir a la RAE, y verá que el significado es NO participar (por ejemplo en una votación), y cuando en esa votación la abstención favorece la aprobación de una norma, parece de todo menos crítica.
    La realidad es que al llegar al Senado se defiende a ultranza el derecho a la tutela judicial efectiva, se introducen importantes reformas y se acapara más de un titular, pero en este juego tramposo de cambio de cromos, cuando baja al Congreso ya «está el pescado vendido» y se sabe que las enmiendas son agua de borrajas porque ni sus impulsores las defienden. No se cuál habrá sido el acuerdo, mayores ayudas al Girasol, oponerse a que Repsol caiga en manos de Pemex, mayor apoyo al lince del Guadarrama, eso sólo lo saben ellos. La cuestión es que al señor Ferrer Roselló le pillan a contrapié con un discurso tan bonito, y después de soltarlo, coge y se abstiene sin ningún resquemor, dando vía libre a la «intimidación pura y dura» (sic), pero ojo, cuidado que es abstención crítica, no se vayan a pensar que es una abstención cualquiera, e incluso si se lo piden por el pinganillo vota a favor pero con rabiosa acritud, que no es lo mismo por favor.
    Pero bueno, tampoco sería justo que sólo diéramos vela en este entierro a quién en definitiva no ha sido el creador del engendro mostruoso, que a buen seguro poco va a arreglar, y en mucho va a perjudicar, especialmente a los juzgados unipersonales (con el abreviado hasta 30.000€ y su posible fallo sin vista), y es que con palabras altisonantes y títulos cósmicos, pretende hacernos creer que se procura una Justicia mejor (como si les importara), y como bien dijo Castelao «nos mean y tenemos que decir que llueve». Si la Justicia fuera sentida por la mayoría de la ciudadanía como un servicio público básico, esto no pasaría, ya que si nadie se atreve a hablar de copago, me gustaría saber que contestación habría si el tratamiento fuera en el 70% de las ocasiones a cargo del paciente íntegramente, y se le negase los mejores tratamientos en el 98% de las ocasiones. El problema es que la gente no lo percibe así hasta que le afecta, y en ese momento ya es tarde. Cierto es que el tema pudo haber ido a más, por ejemplo exigiendo el abono de una libra de carne del recurrente en el momento de presentación en decanato de la demanda, pero aunque esa medida seguramente sería más contundente e intimidatoria, causaría una mala imagen de la justicia, con el agravante de que la devolución de la libra de carne, para el improbable caso de la estimación de la pretensión del recurrente, tendría difícil solución técnica.
    La cuestión, al final, es que nos ha tocado, el posiblemente peor ministro de justicia de la democracia (no puedo comparar con anterioridad por desconocimiento, aunque tal vez mantendría igualmente el malogrado título), en el peor momento (ya no sólo por esta reforma sino por el conjunto del mandato), y si estamos sufriendo en estos momentos las diez plagas de Egipto, una de ellas es ésta.
    Imagino que las posibilidades de repetir cargo son escasas, y que es posible que tal vez sea premiado con algún puesto digno de sus servicios, como alguno de sus compañeros, pero deseándole lo mejor, le rogaría que más no, ha sido más que suficiente por muchos años.

  13. Rafa:
    El régimen actual de Estado de Partidos se fundamenta en el consenso, ese oscuro pacto que mencionas en tu comentario con el cambio de cromos de intimidación por ayudas al girasol o al lince ibérico.
    La abstención del PP está sobradamente calculada en sus tácticas políticas. En el fondo, ven bien la reforma, pero no pueden dar esa impresión, ya que podrían perder votos. Su abstención no es por ello crítica, sino servil, subordinada a la Razón de Estado.
    La abstención realmente crítica será la electoral el 20 N. Sólo así se podrá empezar a poner solución a este régimen que usurpa la libertad política a los ciudadanos y nos condena a estas leyes.

  14. De todas formas, por lo que se me informa hoy desde el Congreso no podremos acceder al texto aprovado hasta el próximo viernes/lunes por lo que entiendo, salvo que me pierda algo, que hasta entonces no conoceremos en detalle el texto, pues, la versión aprovada inicialmente por el Congreso y definitivamente por el Sendado no son idénticas, por ejemplo, en materia de costas de la jurisdicción contencisa-administrativa.

  15. IMBRICADO

    Es el primer día que escribo aquí y ya tocaba hacerlo. Tal vez esperaba este momento para asomarme.
    Asumo fielmente muchos de los comentarios vertidos sobre la Reforma. Y me adhiero. Y ampliaría y cambiaría el Sùplico de la demanda frente a la reforma que impugno, por generarme – ahora una vez conocida- indefensión. Y solicito la tutela judicial efectiva frente al poder legislativo. Y solicito amparo, e invoco el habeas corpus por llevar varias horas perplejo con la reforma que cae ante mi y que es como si pasaran ya las 72 horas ante ella como si de una tortura se tratare. Por injusta, por castigar a los ciudadanos y a los profesionales que verán que aquéllos no acuden a estos. Y que los otros, juzgadores, tutelarán papel mojado sobre una partida de ajedrez de las Administraciones jugando siempre con las blancas.
    Muchos de los que aquí leo han movido ficha pretendiendo ahogar la reforma. Pero tienen match ball contra nosotros. Sólo Rafa puede levantar el partido…¡¡¡ vamos Rafa!!!

  16. En realidad esto viene a ser como eliminarla figura del recurso de casación. Es gracioso como hace las cosas el PSOE.

    – No quito el impuesto del patrimonio, lo bajo al mínimo (=quitarlo))
    – No quito el recurso de casación, elevo el mínimo (=quitarlo)

    1 2 3 responda otra vez» autor: colecciono.negativos

  17. «No tendría derecho a casación un ciudadano que se viera afectado por un pleito equivalente a 50 años de su salario. La inversión más importante que realiza la inmensa mayoría de nuestros compatriotas es su vivienda. ¿Cuántos conocen ustedes con viviendas valoradas en más 600.000 euros? ¿Cuántos pequeños empresarios o autónomos conocen que facturen más de 600.000 euros anuales? Yo me pregunto: ¿ustedes en qué ambiente se mueven? ¿Qué amistades frecuentan? ¿Son ustedes los que quieren afrontar una campaña electoral presentándose como los adalides de los pobres frente a los ricos? Pues no será hoy, señorías.»» autor: Desfazedor_de_entuertos

  18. Ah bueno, entonces la clase media tiene la justicia asegurada » autor: mentecato

  19. Legislando para los ricos.» autor: eltrab

  20. Pingback: Sólo podrán recurrirse en casación asuntos de más de 600.000 €

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