Procesal

Abogados indignados contra la Ley de agilización procesal

Ante la inminente entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 11 de Octubre,de Agilización Procesal, analizada en un anterior post, recibió Sevach el relato de un desinteresado corresponsal sobre las reacciones y debates en el seno de un noble Colegio de Abogados de provincias, el de Lugo, demostrando que existen abogados indignados contra estas reformas procesales y que no se quedan cruzados de brazos. A continuación expongo casi literalmente la crónica recibida de un testigo de excepción que juzgo de extraordinario interés y digna de aplauso (además de ingenio expresivo, pues la tragicomedia es arte admirable).

 

Estimado  Sevach, te escribo desde una pequeña aldea gala del noroeste de la península, rodeada de romanos, aunque curiosamente el nombre más conocido de la villa es de origen latino Lucus Augusti. Por si acaso fuere preciso su localización adjunto mapa de situación, más o menos actualizado.

Es justamente esa del medio, que puedes observar con la lupa, las guarniciones están perfectamente apostadas en las inmediaciones, pero con la A6 se ha hecho más dificil el control de los desplazamientos de sus habitantes, y ahora incluso es posible ver algún nativo por otras localidades como A Coruña, Madrid u Oviedo (muchas veces de incógnito).

La cuestión es que esta pequeña e irritante plaza no acaba de gustarle la reciente ley de agilización procesal, e incluso se ha atrevido a realizar una charla coloquio (más bien asamblea extraordinaria) en relación con el tema, de la que se han podido sacar algunas cosas en claro:

1.- Me alegro mucho de pertenecer a un pequeño colegio, con una junta no profesional (ningún cargo es remunerado ni recibe retribución alguna por su desempeño, siendo vocacional), en la que cualquiera puede hablar con el decano y convocar una charla coloquio, y puedes decir lo que opinas con absoluta libertad de criterio (incluso LA VERDAD) sin que intereses de otra índole se entremezclen favoreciendo la ley del silencio.

2.- Si bien la respuesta a la Ley ha sido nula, y cuando digo nula no es en sentido figurado, haciendo dudar incluso del interés de los profesionales de la abogacía, la asistencia fue masiva para lo que es Lugo, y es que nos comentaba el decano que la existencia media no solía superar la veintena, y en este caso superó el centenar (número muy significativo para un colegio para Lugo).

3.- Se comenzó hablando del Tribunal Constitucional y la reforma LO 6/2007 (aperitivo de la presente reforma), la presente ley (segundo plato) y lo que nos espera para los postres, cafe y chupito, se fue desgranando la exposición de motivos y los maravillosos e impagables videos de YouTube sobre la bondad de la reforma, así se comparaba el incremento del 33% en la entrada de asuntos en la década 1999-2009, con el incremento de la población (superior al 15%), y el PIB (superior al 30%) y la ratio española de jueces por 100.000 habitantes en comparación con Europa, estando en el furgón de cola ligeramente por encima de Armenia, Azerbayán y otros, pero muy lejos de Portugal, Alemania, Croacia o Serbia por decir algo. Se comentaron las estadísticas del CGPJ sobre el porcentaje de estimaciones en la segunda instancia en civil y contencioso, y muchas otras cosas, las conclusiones finales fueron:

a) Unanimidad, no nos gusta.

b) En Lugo al menos se realizará una protesta formal, aunque seguramente estemos casi solos (próximamente el CGAE se reunirá en Cádiz pero ni tan siquiera está en el orden del día tratar el asunto, en todo caso me enteré de algunas cosas interesantes para tratar en alguna comida) y se intentará la difusión en prensa del rechazo del Colegio y sus motivos.

c) Se intentará que al menos el Consejo Gallego se posicione claramente con la aldea gala (a saber).

d) Parece que el Ministro de Justicia no será invitado al Colegio de Lugo para que haga campaña, porque aquí se conoce la fechoría.

e) Queda abierto un periodo de reflexión para que cualquier colegiado pueda hacer las sugerencias que estime oportunas. Algunas fueron desechadas por ser difícilmente practicables y seguramente se volverían en nuestra contra como colectivo y otras se verán.

 

 Por parte de unos pequeños irreductibles galos, por nuestra cuenta y riesgo haremos:

a) Continuar con el defensor del pueblo, intentando que haga valer su legitimación en el recurso de inconstitucionalidad. El expediente ya está abierto.

b) Desempolvaremos los libros de internacional público y veremos si puede existir algún tratado que aún de modo difuso garantice o apoye nuestras tesis del derecho a la apelación en el orden contencioso e incluso civil.

c) A lo mejor me da por recopilar un poco más de información y usar la que ya tengo para dar una respuesta u opinión razonable y justificada del porqué no es tan buena esta reforma, y porque sus premisas son inciertas cuando menos, para que exista al menos un mínimo debate ante tal avalancha de parabienes a la reforma.

Por cierto foto figurada de las disquisiciones posteriores a la charla coloquio por parte de algunos de los colegiados.

PARA FINALIZAR, Sevach cree oportuno añadir  la cita del Prefacio a la Lucha del Derecho, del Dr.Rudolph von Ihering en que tan insigne autor expone su concepción del Derecho de forma lucidísima e inigualable. Escuchar lo que en 1891   decía el maestro:

Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del  filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relación con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros»


0 comments on “Abogados indignados contra la Ley de agilización procesal

  1. Víctor Álvarez Ferná

    Sevach, me alegra ver que hay más abogados indignados…

    Que se sepa que en Cádiz aparte del Congreso Oficial, va a haber un Congreso Alternativo de la Abogacía en el cual se tiene previsto tratar este tema e incluso se está preparando una resolución al respecto. Os mantengo informados

    http://antonioseguraabogados.blogspot.com/2011/09/congreso-alternativo-abogacia-cadiz-26.html

    Un saludo!!!

  2. IMBRICADO

    Espléndida – por inusual- reacción alérgica a la reforma promovida. Tal vez precisamente por ser un pequeño reducto bimilenario romano y pretender el mantenimiento del derecho en su máxima expresión, con garantía de acceso a la Justicia con independencia del poder económico o social ; tierra en donde confluyen galos y romanos, bardos y guerreros, pócimas y duendes. No resulta extraño por tanto que entre esas murallas, hacia dentro y hacia afuera de ellas, exista algún panoramix que haga confluir a su alrededor a cuantos quieran probar su pócima que les hagan irreductibles.
    Quien sabe si bebamos su brebaje, nos pongamos las togas, y nos desplacemos juntos a Madrid desde todos los rincones para hacerles ver que la Justicia ha de ser accesible con independencia del color de la moneda…o dependiendo si de esta, sale cara o cruz…

  3. INTERESANTE LA EXPOSICION DEL INDIGNADO ABOGADO (O GRUPO DE ABOGADOS DE LUGO).

    NO PUEDO MENOS QUE DARLE LA RAZON EN LO EXPUESTO.

    Y AUNQUE EL TAL IHERING PARECE UN POCO BRUTO CON LO DE LOS GUSANOS (BERMES, EN NUESTRA LENGUA VERNÁCULA), COINCIDO CON LA CITA DE KANT Y SU RECOMENDACION FINAL.

    NO OBSTANTE, EN NUESTRO «SISTEMA DE DERECHO», HEMOS RENUNCIADO A TOMARNOS LA JUSTICIA POR NUESTRA MANO CONFIANDO EN ÚLTIMA INSTANCIA EN UNOS SEÑORES QUE LLEVAN ALGO PARECIDO A UNA SOTANA, QUE SE SUPONE DEBERÍAN RESOLVER LAS DIFERENTES INTERPRETACIONES DE AQUELLOS QUE NO ACABAMOS DE PONERNOS DE ACUERDO SOBRE DETERMINADOS ASUNTOS.

    A MI, ASÍ, A VUELA-TECLA, SE ME OCURRE LO SIGUIENTE:

    NOS RECUERDA EL CODIGO CIVIL QUE LAS LEYES DEBEN INTERPRETARSE DE ACUERDO CON EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS (y es importante que una norma tan importante nos lo recuerde, porque de lo contrario vaya usted a saber como podrían interpretarse).

    NUESTRA CONSTITUCION DICE QUE TODOS TENEMOS DERECHO A ASISTENCIA LETRADA.

    NUESTRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (STC 91/2000, DE 30/3/2000, FJ 13) HA DICHO QUE nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo; 181/1994; 29/1995, de 6 de febrero, y 162/1999, de 27 de septiembre); ha reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 C.E. y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos denominado «contenido absoluto» de los derechos fundamentales que, necesariamente, ha de proyectarse ad extra…

    …el art. 14, núms. 1 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966…y se establece como garantía mínima de toda persona acusada de un delito el derecho «a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…», sin que sea necesario volver a destacar la importancia que, a tenor del art. 10.2 C.E., revisten tales textos a la hora de determinar el contenido absoluto del derecho a un proceso justo (art. 24 C.E.)…

    …Especialmente significativo resulta al respecto el tenor literal del art. 6.3 c) C.E.D.H., en el que se reconoce el derecho «a defenderse por sí mismo o a ser
    asistido por un defensor». Se pone así de manifiesto que el que ha de ejercer el derecho de defensa es el acusado…

    POR SI HABÍA ALGUNA DUDA, el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU CCPR/C/59/D/526/1993, de 23 e junio de 1997, Michael y Brian Hill contra España expresa en su punto

    14.2. El Comité recuerda que Michael Hill insiste en que quiso defenderse por sí mismo, mediante un intérprete, y el tribunal le denegó esa posibilidad. El Estado Parte ha respondido que en las actas de la vista no consta una petición de ese tipo, y que España reconoce el derecho a la autodefensa con arreglo al Pacto, si bien «esa defensa debe ser asistida por un abogado competente pagado por el Estado si ello es necesario», admitiendo así que su legislación no permite a un acusado defenderse personalmente, según se estipula en el Pacto. Por consiguiente, el Comité concluye que no se respetó el derecho de Michael Hill a defenderse personalmente, en contravención del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

    Y nuestro TC en el FJ 2 del AUTO TC 260/2000, Sección Cuarta, de 13 de noviembre de 2000, nº reg.: 5427/1999 aclara al respecto que:
    …el que el recurrente pueda disponer de un cauce procesal adecuado y eficaz para hacer valer ante los órganos judiciales españoles la nulidad de su condena penal por Sentencia al habérsele conculcado sus Derechos Humanos con arreglo a un Pacto internacional suscrito por España, no sólo es una cuestión relativa a la ejecución de las resoluciones de organismos internacionales competentes en la materia, que es ajena a la presente demanda de amparo y a la propia jurisdicción de este Tribunal (salvo que en la forma de llevar a cabo esa ejecución se vulneren derechos fundamentales), sino que atañe y directamente al respeto y observancia por los poderes públicos españoles de los derechos fundamentales del recurrente… …En efecto, la conculcación de sus derechos humanos también puede constituir, por lo dicho, una lesión de sus derechos fundamentales que debe poder ser examinada y en su caso reparada por los Jueces y Tribunales españoles, so pena de que una posible lesión de un derecho fundamental permanezca incólume y el acto o resolución que la haya ocasionado vigente en sus efectos. Y éste pudiera ser el caso de autos, ya que la Sentencia penal que condenó al Sr. Hill puede que, no sólo haya vulnerado los arts.9.3, 10 y 14 del Pacto, sino que, además, y por ese mismo motivo, haya menoscabado los arts. 15, 17 y 24 CE; razón por la que la pretensión de que se anule esa Sentencia, no sólo es una forma de ejecutar el Dictamen de la Comisión, sino que también lo es de reparar las eventuales lesiones de derechos fundamentales en las que haya podido incurrir…

    NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR Y MUCHO MÁS QUE PODRÍA AÑADIRSE, NUESTROS JUECES SIGUEN INTERPRETANDO MAYORITARIAMENTE QUE «TENER DERECHO A ASISTENCIA LETRADA» EQUIVALE A «TENER LA OBLIGACION DE CONTRATAR ABOGADO Y PROCURADOR».

    EN FIN, YO RECORDARIA A MUCHO LETRADO INDIGNADO QUE EMPIECE POR LEER «EL ALMA DE LA TOGA», PORQUE CADA DIA ESTOY MÁS CONVENCIDO DE QUE EFECTIVAMENTE SON LAS TOGAS LAS QUE TIENEN ALMA Y NO LAS PERSONAS QUE LAS LLEVAN PUESTAS

  4. A fin de no confundir al lector, ni al administrador de este Blog (al que felicito por su contenido) me declaro «ab initio» partidario radical – vocablo mal empleado, pero que nos sirve- de la última reforma procesal y de cualquier otra que ponga trabas al «actual acceso a la justicia» y que consiste en que cualquiera puede presentar cualquier cosa o demanda en cualquier juzgado. Y eso no es justicia, será otra cosa, pero justicia no.

    No se trata, como se vende, de la tutela judicial efectiva, ni de una justicia para pobres y otra para ricos, se trata de que aquí vale todo y todo gratis y, eso no hay país que lo aguante. Pondré algunos ejemplos en el orden civil:

    1º.- Tres divisiones de herencia o patrimonio, que consiste en un solo inmueble y en el que un hermano con abogado y procurador de justicia gratuita, demanda a otros. ¿Un solo inmuebles?. Sumemos perito-contador y comparecencias que no sirven para nada.

    2º.- Se han quintuplicado las ejecuciones de los decretos aprobatorios de las tasaciones de costas y de juras de cuentas y, en ocasiones se piden antes que la de la sentencia que los originó y, en el segundo caso (las juras), sin atender a ningún conflicto de interés. ¿Tútela judicial efectiva o primero habrá que comer?.

    3º.- ¿Monitorios de menos de 20,00€?. Y hasta un verbal de 6,00€ ha pasado por la mesa de mi despacho y el letrado que la firmó tendrá el mismo derecho a la judicial tutela que todos los demás ¿o no?. Por cierto, el Colegio de Abogados designa letrado en la fase monitoria y se oponga o no (basta presentar un escrito diciendo que no puede pagar) se cobra lo que corresponda. ¿Tutela judicial efectiva o una forma de tirar el dinero?.

    4º.- Las dos últimas «modas» consisten en resoluciones de compraventa de inmuebles por incumplimiento del plazo (aunque sea de diez minutos) y en esos contratos de compraventa de acciones en Rusia garantizadas con prendas en Austria (mientras gané dinero, sin problemas, luego a la tutela judicial efectiva).

    España necesita urgentemente el MINISTERIO DE LAS OBLIGACIONES. Nos hemos olvidado que detrás de cada DERECHO, no esta el Juzgado, ni la Justicia Gratuita, ni el 24 CE, sino UNA OBLIGACIÓN.

    • Rubén Pérez

      Propongo un ejercicio de empatía con el justiciable: imaginemos que tenemos una inundación en nuestra vivienda asegurada y que el seguro amparándose en la claúsula 33 (el asegurado en el 80% de los casos se cansará de reclamar antes de ir al Juzgado) no quiere pagar. Cogemos el formulario de juicio verbal que hay en el mostrador de información de los Juzgados y lo rellenamos por los 1.900 euros que nos ha costado la dichosa reparación (el Juez sabrá lo que hay que hacer) y acompañamos la factura y el último recibo del seguro (la póliza también fue víctima de la inundación y el seguro no quiere darnos una copia), ya que al no ser obligatorio comparecer con abogado (reclamamos menos de 2000 €) no nos otorgan el beneficio de justicia gratuita pero al jucio la aseguradora acude con abogado (¿alguién ha visto a una aseguradora, banco, etc. comparecer sin abogado?). Cuando el Magistrado nos da la palabra para ratificarnos decimos que claro que nos ratificamos, y el abogado de la aseguradora alega que ni siquiera se ha aportado la póliza que acredite que el siniestro objeto de reclación sea uno de los riesgos asegurados. Si no hay gallina no hay huevo y sentencia absolutoria. Como no teniamos abogado nadie nos dijo que aportaramos la póliza o la pidieramos como diligencia preliminar, y como reclamamos menos de 3.000 € nunca sabremos si estaríamos en el 72,8 % de sentencias confirmadas íntegramente en apelación o el 27,20 % modificadas (datos del CGPJ 2º trimestre 2011). Ruego un último esfuerzo al lector, imaginemos que estamos en ese 27,20 % ¿qué pensariamos de la administración de justicia?.
      Este tipo de asuntos será inmensa mayoría de los afectados por la poda a la tutela judicial efectiva, no esas reclamaciones de 6 €, aunque, caramba, ¿seríamos radicales partidarios de que nos quitaran 6 € del sueldo?

  5. sed Lex

    Curioso lo de la cita de Kant: “el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado”.
    Se la he leído a mi hijo, en el pensamiento que siempre está bien enseñarles algo de dignidad. Él, con la inocencia y clarividencia que solo un niño tiene me ha contestado: “¿Por qué? ¿Porque está muerto?” [después de pisarle, se entiende].

    Seguramente no le falta razón, y a pesar que por comodidad, por salvaguardarnos o por espíritu de supervivencia, muchas más veces de las deseables nos convertimos en gusanos (o en gusanitos), y con ello algo de nosotros está muriendo cuando nos dejamos pisotear.

    También pudo decir que al que se hace gusano no debería extrañarle que se le coman los pájaros… Claro que el gusano también puede alimentarse de la carroña… Y de eso cada vez hay más… A lo mejor es por eso por lo que cada vez también hay más gusanos. Y es que la cadena trófica manda mucho en esto de la evolución de las especies…

  6. DiegoGómez

    GRAN INICIATIVA de los compañeros del Colegio de Lugo y a todos los compañeros que están organizando el congreso alternativo ya que me parece increíble que en el Congreso oficial no se trate, siquiera fuera del orden del dí,a por la trascendencia que tienen las leyes aprobadas no sólo en el ejercicio de la profesión sino, insisto en la tutela judicial efectiva y en el control del poder ejecutivo por parte del judicial.

    De acuerdo con Alberto Martínez que muchos aspectos de la legislación procesal son un despropósito y suscribo que el noventa y cinco por ciento de los abogados estarían de acuerdo en reformar todos esos aspectos procesales que señala que, le aseguro, nos afectan a todos. Le doy la razón también en que es nuestra obligación asesorar a los clientes sobre la temeridad en plantear un asunto, aunque en esto último, como decía Sevach en un post anterior, es un problema moral de cada uno y, en todo caso, los Juzgados y Tribunales ya se encargan de sancionarlo con las debidas costas, ya que la no imposición porque el caso tuviese dudas de hecho o de derecho sigue siendo la excepción (como lo será, vaticino, en vía contencioso-adminitrativa).

    Entendemos que la labor que realizan los jueces es cada vez más una labor de servicio público puesto que tienen que resolver en condiciones cada vez más precarias y ya no hablemos de las posibles responsabilidades que les pueden reclamar como se ha visto con el problema de las ejecuciones penales.

    Ahora bien, una cosa no quita la otra y nuestra oposición a la reforma no es una oposición contra los jueces, ni siquiera contra ese ínclito Ministro padre de la reforma, ni una defensa de nuestro pan, sino, al menos en mi caso y sé que también en el de muchos de los compañeros que se han posicionado en contra, especialmente en los compañeros de Lugo pioneros en ello, por las razones que tan bien expone Von Ihering y que tan a colación trae Sevach.

    Claro que estamos indignados por como está la Justicia y en las condiciones en que se debe de impartir, pero más lo estamos cuando se recorta a los ciudadanos sus derechos. Estoy totalmente de acuerdo que, ya desde hace unos añitos, las declaraciones de derechos han quedado desfasadas, puesto que debían de incluir también las obligaciones. A Jefferson, Adams, la Convención Nacional francesa o a los padres de nuestra Constitución nunca se le habría ocurrido en sus textos fundamentales incluir una relación de obligaciones, pero sabemos que los tiempos han cambiado y que por nacer creemos que tenemos sólo derechos y ninguna obligación, cuando es evidente que como ciudadanos no es así.

    Pero son precisamente son esas obligaciones las que nos empujan a defender ahora con total rotundidad que esta reforma es un abuso. No puede ser que se dificulte el control del poder ejecutivo por el poder judicial mediante la introducción de la espada de Damocles de las costas, puesto que al monstruo bíblico Leviatán debemos de controla, ya que si no, se multiplican los abusos.

    Y tampoco puede ser que dejes el acceso al recurso de casación en asuntos de 800.000.-euros, puesto que si es así, es mejor que lo quites, al menos no se verá vapuleado el derecho constitucional de igualdad. Y así otras muchas lindezas de la reforma que ya se han hablado en este foro hasta la saciedad.

    Igual lo mejor sería para resolver un conflicto echar una moneda al aire; así al menos sabríamos que tendríamos la mitad de posibilidades de darle la razón al ciudadano que la tenía y hacer justicia efectiva; pero no voy a dar ideas, no vaya a ser que el Ministro entrante haga bueno al que se va y que despido muy calurosa y efusivamente por su gran contribución a la evolución de la democracia en nuestro país.

    Un abrazo a tod@s

    • sed Lex

      …Las leyes no las hace el gobierno, sino el parlamento.

    • DiegoGómez

      Por supuesto Sed Lex y así creo que tienen responsabilidad todos, también los que se abstuvieron, pero eso no le quita la suya al Sr. Ministro o al Gobierno (lo digo sin connotación política de ningún tipo) por haber propuesto, defendido y porfiado para que se aprobase de ese modo.
      Un abrazo

  7. Buenas tardes
    Excelente entrada y comentarios
    Para mis compañeros de Lugo, decirles que desde la modestia de mi web he denunciando en sendos artículos un aspecto puntual de la reforma introducida como es la desaparición del recurso de apelación en los juicios verbales en razón de la cuantía. Os dejo los enlaces para que los utilicéis en la forma que consideréis más oportuna, así como otro a una nota de prensa al respecto del Colegio de Abogados de Baleares, donde ejerzo la profesión

    Alfonso Pacheco

    http://www.forumjuridico-nt.com/2011/07/11/por-qu-no-puedo-recurrir-la-sentencia-si-el-juez-se-ha-equivocado-la-agilizacin-y-el-ahorro-en-la-administracin-de-justicia-gracias-al-recorte-de-los-derechos-de-los/

    http://www.forumjuridico-nt.com/2011/03/08/la-supresin-de-la-posibilidad-de-recurrir-las-sentencias-dictadas-en-juicios-verbales-por-razn-de-la-cuanta-es-ms-fcil-y-le-sale-ms-a-cuenta-al-gobiern/

    http://www.forumjuridico-nt.com/2011/03/18/172/

  8. Existen posturas que se posicionan favorablemente a la reforma para evitar “abusos” en la interposición de recursos por importes nimios, pero lo cierto es que la ley no va dar solución a esas cuestiones, ya que el acceso a la jurisdicción no se toca, y las posibles costas de 6 o 20€ (que equivaldrían a un máximo de 1,8€ o 6€ no creo que vayan a asustar a nadie o hacerlo desistir de sus intenciones), otra cuestión sería el valorar el funcionamiento actual del turno de oficio, que tampoco tiene relación con la reforma.

    El motivo del rechazo a la reforma trata básicamente sobre la limitación en el acceso a la segunda instancia y casación (a la que ya no accedían asuntos nimios previamente), y la imposición de costas en la instancia en virtud del principio de vencimiento objetivo, pero hagamos un poco de memoria.

    En el Diario La Ley de 10 de Marzo de 2011, se publica la postura del Ministerio que señala:
    “La lógica que subyace a esta revisión de algunos recursos civiles y contenciosos es bien sencilla. En algunos casos, mantener la posibilidad de segunda o tercera instancia simplemente no compensa. La mayor garantía que puede suponer el derecho de recurso no compensa los perjuicios que acarrea la sobrecarga de los órganos judiciales y las dilaciones consecuentes. Lo que hemos hecho es identificar esos casos y modificar el sistema para eliminando ciertos recursos, hacer el conjunto más eficiente.
    … Pero es que además para las partes, es preferible una resolución pronta, también menos costosa, que contar con la posibilidad de una segunda instancia”.

    A mayores, en la exposición de motivos se señala el aumento en un 33% de la carga de trabajo de los tribunales desde en el periodo 1999-2009 que hacen necesaria la reforma.

    Es decir enfrentamos la reforma, no porque vayamos a mejorar lo que tenemos, sino para dar una solución al problema de falta de recursos que nos acucia (aunque esto no se diga así), pero todo tiene un coste, y la solución elegida perjudicará la calidad de la justicia.

    La primera cuestión que habría que señalar es que por mucho papel que se escriba, mucho LEXNET que tengamos, y demás actuaciones positivas que quieran emprender para el mejor funcionamiento de la justicia, hay una cuestión fundamental, y es el número de magistrados. Si un partido judicial con 2 juzgados unipersonales enfrenta 2100 asuntos anuales, son 1050 asuntos por magistrado sí o sí, eso es un exceso se mire por donde se mire. En cambio si tenemos 3 magistrados, los asuntos pasan a ser 700, y así la cuestión pinta mejor que con 5 apaños legislativos de última hora que no cambian el problema de fondo.

    Según el Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer (Diario La Ley de 22 de Junio de 2010), la media europea de jueces por 100.000 habitantes es de 19,8, y España tiene 10,1, y aunque haya mejorado unas décimas en los últimos tiempos estamos muy lejos del resto de Europa, y es ahí donde habría que hacer un esfuerzo drástico, porque una justicia de calidad, como una educación de calidad ayudarán a afrontar el futuro en mejores condiciones. Pero esto parece que no puede ser, y la solución que nos dan es dificultar el acceso a la segunda instancia, y casación. Ante esta disyuntiva es entendible que haya gente que defienda la opción a) frente a la b), sobre todo cuando quieren hacernos creer que la b) es la panacea y solución a todos nuestros problemas.

    Respecto al tema de la agilidad en la justicia todos estamos de acuerdo, pero dotándola de medios, no negando la misma. Y es que tenemos un ejemplo reciente ya comentado en alguna ocasión, LO 6/2007, introducimos la cuestión de la especial trascendencia constitucional, de tal modo que en el recurso de amparo ya que no es determinante que se haya producido una vulneración de un derecho fundamental, sino que hay que pasar por el ojo de la aguja en un triple salto mortal de casi imposible ejecución. Cierto que esta cuestión ha agilizado extraordinariamente la resolución de los recursos de amparo, antes podías esperar más de un año a que se resolviera la admisión del amparo ahora en poco más de un mes, tienes una resolución que someramente y en escasas líneas señala que el amparo carece de trascendencia constitucional, pero eso en realidad para muchos no es un avance en el sentido de obtener una justicia rápida, sino todo lo contrario, la ausencia de ella, y este fue el antecedente de esta reforma, que a su vez precederá a otras en similar sentido, especialmente si nadie dice nada.

    La elevación de las cuantías en las apelaciones a 30.000€ y a los 600.000€ en la casación dejan fuera de juego porcentajes superiores al 90% de los asuntos, y esto va a crear profundas injusticias y una inseguridad jurídica muy elevada en asuntos que no alcancen dichas cuantías.
    La realidad es que el derecho no es una ciencia exacta, y es frecuente que exista disparidad de criterios sobre numerosos asuntos, resoluciones que pueden estar perfectamente motivadas en derecho, aún siendo contradictorias (ej. derecho al percibo de los trienios del interino antes del EBEP, adopción de medidas cautelares, y muchas otras cuestiones que no vienen al caso). La cuestión es que finalmente es el órgano superior el que unifica doctrina, y esta función es extraordinariamente importante, no sólo para la resolución del asunto concreto (que también merece la resolución más justa) sino también para conseguir un tratamiento uniforme a una misma realidad fáctica y jurídica, de tal modo que dos recurrentes tengan el mismo tratamiento, y que no sea la suerte en el reparto en decanato la que determine rojo o negro.

    Este problema que es serio, fue contestado por el Ministerio en el sentido de que los tribunales de instancia lo resolverían, cuestión que obviamente no acontecerá, y que en todo caso un mayor número de instancias no resolverían el problema porque el error puede venir dado en la resolución del primer o segundo recurso, cuestión esta última que tampoco se comparte, ya que no puede ni debe equipararse la justicia a un juego de azar donde el resultado es aleatorio, y es que con todos los respetos para los órganos unipersonales que realizan un abrumador esfuerzo, se presume mayor solvencia y presunción de acierto a los órganos judiciales colegiados superiores, porque si llevamos esta conclusión al absurdo en cuanto a la infalibilidad de los fallos en instancia no sería precisa la existencia de Audiencias, TSJ y TS, algo que no cabe en cabeza humana (al menos hasta la fecha), y es justamente porque los abogados valoran esa importantísima labor de esos órganos judiciales como elementos claves de una justicia de calidad por lo que se oponen a la reforma.
    En resumen ya nos hemos quedado sin Tribunal Constitucional, no nos dejen sin TS y TSJ, aunque en la exposición de motivos nos hayan señalado que en ningún caso la reforma supondrá una merma en las garantías de los justiciables.
    En todo caso parece bastante lógico que la reforma genere rechazo, y no sólo entre abogados, porque muchos otros profesionales piensan lo mismo aunque no lo digan.

  9. Enrique

    ¿Abogados (y legos) indignados?

    Ya se pasará la indignación porque habremos de acostumbrarnos a muchas más normas de similar catadura, y se dice que «el hábito hace el hastío».

    Aprovecho para ponerme la gorra de moderno profeta y augurar futuras leyes como ésta en muchos otros ámbitos:

    – Ley de agilización del saturado transporte público. Se resume en que los no trabajadores tienen prohibido el acceso a la RENFE, metro y autobús en horas punta.

    – Ley de agilización de la lucha contra el desempleo. Se resume en que se deja de catalogar como desempleados a los parados de larga duración.

    – Ley de agilización de la mejora de la seguridad ciudadana. Sólo son denunciables los atracos de más de 3000 €.

    Parecen idioteces, y efectivamente lo son, pero dejemos correr el tiempo…

    Cada vez hay más gente de la generación LOGSE tomando posiciones en política y en el alto funcionariado.

    Un saludo.

  10. y el mayordomo de Gallardón:

    http://www.elconfidencial.com/espana/2011/10/20/el-ayuntamiento-paga-a-gallardon-un-mayordomo-particular-por-3150-euros-mes-86209/

    me gusta el título oficial de este señor: “responsable de asistencia ceremonial”. Tiene un sabor de corte china de la dinastía Ming que tira de espaldas. La palabra, en desuso, que deber´çia rehabilitarse con todos estos mandarines es «maestresala». Vuelven oficios que creíamos desaparecidos con la Revolución Francesa. Esperemos que al menos vuelva también la guillotina.

  11. odoneti

    ¿Que sentido tiene el emplazamiento ante la Audiencia en los Recursos de Apelación?. ¿No sería interesante suprimir esto?

    Saludos

  12. sevach

    Tienes toda la razón. Lo del emplazamiento ante la Audiencia o la Sala en los recursos de apelación es un trámite inútil, formalista, retardatario y que solo sirve para que la justicia de un caso concreto se evapore por el «gravísimo» pecado de que un procurador o abogado se líe con la agenda, u olvide el trámite.

  13. Por mi parte me referiré al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y lo que la reforma supone a mi juicio para impedir a los administrados un mayor control sobre la actividad administrativa, que creo sale claramente perjudicado. Previamente he leido el post de Sevach sobre el tema, que suscribo y al que me remito.

    En primer lugar aparece la elevación de 18.000 euros a 30.000 euros la cuantía de los asuntos para poder interponer recursos de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

    Agilización procesal no puede ser equivalente, como aquí ocurre, a cercenar el derecho al recurso de las partes, pues muchos asuntos se encuentran dentro de dicha cuantía, lo que obliga a que en la mayoría de los casos los ciudadanos se lo juegen todo a una única instancia, lo que puede además desincentivar la interposición del recurso contencioso-administrativo pues, como sabemos, a partir de ahora se imponen las costas a la parte que haya visto desestimadas íntegramente sus pretensiones “salvo que se aprecie y así se razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

    A ver cuantas veces se condena en costas a al Adminsitración.

    Lo mismo ocurre con el acceso al recurso de casación ordinario, reservado para asuntos cuya cuantía exceda de los 600.000 euros. Es evidente que el Tribunal Supremo se va a descongestionar pues dejarán de llegarle todos aquellos recursos que no alcancen dicha cifra, casi tan difícil de alcanzar en la mayoría de los casos que deberemos acostumbrarnos a que nuestros Tribunales Supremos sean en realidad tanto en la Audiencia Nacional como los Tribunales Superiores de Justicia.

    La interposición de recursos de casación para la unificación de la doctrina tanto ante el Tribunal Supremo (artículo 96.3) como ante los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 99.2) sólo procederá en asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros, frente a los 18.000 actuales. Si ya era antes difícil poder cumplir los exigentes requisitos que impone este tipo de recursos, el criterio de imponer una cuantía superior solo puede obeceder a un deliberado intento por hacer desaparecer de la práctica procesal este recurso.

    En fin, por último y como ya antes había señalado, se impone ahora el criterio del vencimiento en materia de costas.

    Este nuevo criterio, unido a la clara tendencia a una única instancia que diseña la reforma, constata a mi modo de ver una evidente intención por hacer todavía de peor condición al ciudadano, en la ya de por si desequilibrada batalla que libra para controlar la actividad administrativa.

  14. Luis Alfonso

    Mi más sincero apoyo a este tipo de medidas, ya que a partir de ahora la jurisdicción contenciosa-administrativa será un órgano recaudatorio para las Administraciones Públicas ya que nunca le dan la razón a los particulares aunque se hagan auténticas fechorías, y encima a pagar las costas de un Abogado que los ciudadanos pagan con sus impuestos. Un compañero administrativista de Córdoba.

  15. En relación con los post publicados de la nueva Ley de agilización procesal
    Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
    Artículo 1. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Se introduce un nuevo artículo 119, que queda redactado en los siguientes términos:
    Artículo 119.
    1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades:
    a. La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
    b. La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica imputada acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
    c. El Juez informará al representante de la persona jurídica imputada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se imputan a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
    d. La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica imputada.

    No acabo de entenderlo bien, pero quiere decir que por ejemplo, una persona jurídica ( o una de esas empresas que conforman un conglomerado) que no se pueda localizar, se le designa de oficio a un abogado y procurador para que “carguen con el muerto” de una ¿defensa? ¿cómo y de qué manera pueden defender a una persona jurídica en paradero desconocido? Creo que esto es una indefensión pero para el abogado. Si el Juzgado no localiza al requerido ¿alguien puede creer que un abogado y un procurador de oficio van a contactar con él?
    Además, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en su artículo 2c, referido al ámbito de su aplicación habla (para el acceso a la justicia gratuita) sólo de las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
    Por lo que puede darse la paradoja que ni te paguen por lo que te obligan a hacer.
    Creo que no tiene pies ni cabeza. Por cierto y en relación con la justicia gratuita, conozco un caso de justicia gratuita para un “apelante” de una multa de 20 euros. Le va a salir más caro a la Administración que si le hubiese pagado la multa.

    Admito sugerencias

    Gracias

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