Crónicas administrativistas

Pongamos que hablo de los becarios del Tribunal Constitucional


Acaba de resolver el Tribunal Constitucional la adjudicación de seis becas para realizar actividades de formación jurídica teórico- práctica relacionas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional. Nada que objetar a que tan alta institución cuente con becarios que se formen en tan digna tarea, aunque alguna reflexión provoca el diseño del procedimiento selectivo.

Dado que se requiere la condición de licenciado en Derecho o equivalente, en tiempos de penuria laboral no es difícil pronosticar lo apetitoso de “meter el pie en la puerta” del Tribunal Constitucional, aunque sea como becario, y después ya se verá. Por otra parte, es de esperar que tratándose de un procedimiento selectivo para prestar servicio en la modalidad de becario para una institución pública y convocado por el mas alto garante del mérito y la capacidad, se establezca un procedimiento con altas dosis regladas.

Así las cosas, Sevach examinó con curiosidad la convocatoria y se encontró con algunas circunstancias llamativas.

1. La primera, que pese al aparente ropaje de méritos académicos que inspirará la primera fase del reclutamiento, el peso selectivo descansará en una Memoria y una segunda fase sobre una Entrevista. El sueño del reclutamiento “manos libres”.

2. La segunda, que la Memoria se requiere en las siguientes condiciones:
“4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la jurisprudencia constitucional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta” . Esta base sexta nos aclara los criterios “ Memoria, hasta un máximo de veinte puntos” ( teniendo en cuenta que el expediente académico se valora hasta veinte puntos, no está mal).

Sin comentarios. Reto a los avezados lectores del blog a que sugieran que respuesta darían a tan sutiles cuestiones:
– “las razones que motivan al aspirante a optar a la beca”
– “ su perspectiva sobre la jurisprudencia constitucional”.

¡¡ Ya!! ¡¡ Tienen un mes para realizar las doscientas líneas, o sea cinco folios (éstas son las dimensiones máximas del trabajo y tiempo a emplear  que fija la convocatoria).

3. Y como el derby de Glasgow, si superan los aspirantes cuarenta puntos de la primera fase, “serán convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos”. Tenemos que suponer que esa materia es la “doctrina constitucional”… ¡ toma ya!.

4. Claro que la Base 7.2 no tiene desperdicio: “La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación” . Creía que había que tener crédito presupuestario antes de convocar las plazas, pero se ve que el Tribunal Constitucional demuestra gran clarividencia por un posible “tijeretazo presupuestario” que les prive de los becarios. La cadena siempre rompe por el eslabón mas débil.

5. Quizás estamos desorbitando la importancia del sistema de reclutamiento. Al fin y la cabo, Issac Newton consiguió obtener en 1664 una beca para el Trinity College de las veintiuna convocadas, pese al pésimo ejercicio de matemáticas realizado, gracias a la «intercesión» del veterano profesor Isaac Barrow, con lo que consiguió atender los gastos de manutención del College, una pensión de 13 chelines y 4 peniques para cada uno de los  cuatro años becado. O sea, que al final quizás no importa tanto el procedimiento selectivo ya que si hubiera sido exquisito la única ley de la gravedad que hubiera desvelado Newton sería la de su estómago.

0 comments on “Pongamos que hablo de los becarios del Tribunal Constitucional

  1. AlfonsoPC

    Esta convocatoria de becas, que -tal como se explica en el post- es una pura burla a los principios de mérito y capacidad, es congruente con la línea que el Tribunal Constitucional ha decidido seguir desde hace ya tiempo. El primer Tribunal contaba con funcionarios, fundamentalmente de la Administración de Justicia, que pasaban a prestar servicios a tan relevante institución. Dentro de tales funcionarios, los letrados integraban un cuerpo propio, seleccionado rigurosamente mediante concurso-oposición. Un ilustre magistrado de la Sala Tercera suele contar que él incluye en su curriculum cómo lo suspendieron en esas pruebas (por cierto, junto a un famoso catedrático que luego se dedicó a la política). Es verdad que también existían letrados «adscritos», que se designaban con total libertad, pero, eso sí, tenían que proceder de cuerpos jurídicos superiores. Poco a poco, el concurso-oposición dejó de convocarse, los letrados adscritos (nombrados por dos años, prorrogables) pasaron a ser la regla, no pocos letrados «de carrera» emigraron a otros lares o permanecen en calidad de especie en peligro. Lo de nombrar letrados adscritos a troche y moche y cambiarlos cada vez que iban o venían los magistrados estaba bien, pero insuficiente. Era necesario adaptar la treintañera institución a los nuevos vientos de la política de personal en el sector público. Así se ha hecho mediante Acuerdo de 1 de abril de 2011 del Pleno del Tribunal, que modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal (BOE de 4 de abril). Esta intrépida reforma pone fin a todos los complejos y timideces que hasta el momento impedían al Tribunal llevar a cabo una gestión de personal equiparable a la del resto de los órganos del Estado, o sea, nombrar a quien le parezca y destituir a quien no le guste. Merece la pena la lectura del nuevo reglamento, en el que se crean figuras imprescindibles, como está ya contrastado en otros ámbitos. Es el caso del «jefe del gabinete del presidente», funcionario eventual, sin exigencia profesional alguna, pero «con el mismo rango y retribuciones que los letrados”. Otra cosa que todos echábamos de menos en la estructura del Tribunal es un secretario general adjunto. ¿Que para qué sirve? El reglamento lo deja muy claro: «tendrá las retribuciones del secretario general”. Otra cuestión que no podía esperar ni un minuto más era la anómala situación de que el Tribunal estuviera lleno de funcionarios de cuerpos jurídicos. Ni hablar. A partir de ahora, podrá nombrarse personal eventual «para el ejercicio no permanente de funciones de confianza o asesoramiento especial”. Como todos sabemos lo que eso significa, no me extiendo más. Por otra parte, a los letrados adscritos se les libera de toda preocupación, puesto que su status teóricamente provisional ya no tiene otro límite que la jubilación o el fin de la vida humana, al que nadie escapa. Pero lo que más me gusta de todo es un original concurso-oposición (no confundir con el antiguo, en el que se exigía una acreditada experiencia como jurista y una sólida preparación). Esta nueva vía para ingresar en el cuerpo de letrados está concebida para goce y disfrute de los letrados adscritos, con la finalidad, apenas disimulada, de quedarse en la casa con muy poco esfuerzo (v. gr., el concurso se valora en un 70 por 100 de la puntuación máxima). Vamos, lo mismo que haría cualquier munícipe ladrillero. ¿De verdad puede ampararnos un Tribunal así?

  2. sevach

    Una precisión. El post va contra el «sistema elegido y diseñado», no contra los aspirantes ni contra los finalmente aprobados. Otra cosa es que si tantos son los méritos de los aspirantes finalmente aprobados….¿por qué no fijar una convocatoria que diseñe mas méritos reglados y menos discrecionales?. Se trata de dar ejemplo y de impedir la posible arbitrariedad.
    En otras palabras, quien gana un torneo de poker en que el croupier reparte cartas marcadas podrá ser el mejor, pero ello no impide criticar una quiebra de las reglas de juego limpio a quien lo organizó.

  3. Atilano

    Creo que Sevach se equivoca pues si hay una fase preliminar con baremo, el «baremo invisible de las recomendaciones». No hay lista publica de admitidos. Tampoco se hacen publicas las puntuaciones concretas…curioso,curioso…

  4. Interesante entrada, y aportaciones (como la de AlfonsoPC, la cual comparto plenamente), y me surgen algunas dudas sobre esa posible «consolidación» del cuerpo de letrados:

    1) Los méritos «pesan» un 70% del total, ¿no hemos manejado todos la STC 67/1989, de 18 de abril, y el 45% como «límite de lo tolerable» (sic)?
    2) ¿Primero la fase de concurso y luego oposición?. ¿No era esto al revés?, obligando a alcanzar un 5 en la fase de oposición para acceder a la fase de concurso.

    ¿Supone esto un cambio doctrinal y jurisprudencial hacia la máxima laxitud?, o sólo es de aplicación al TC, y al resto de Administraciones se les sigue aplicando la doctrina anterior.

    • AlfonsoPC

      Buen ojo, Rafa. Por decirlo de alguna forma, los criterios del concurso-oposición no parecen muy respetuosos con lo que la doctrina constitucional tiene establecido. Es lo bueno de ser el «intérprete supremo». Nadie puede venir después a quitarte la razón.

  5. sir thomas

    No debe extrañar a los lectores de este magnífico blog que estas situaciones pasen … El mérito y la capacidad existen porque «el papel lo aguanta todo…»
    Un sistema de acceso reglado, público y conforme a Derecho es ya una especie difícil de encontrar: tan sólo acudir a un Boletón o diario oficial y examinar las bases para acceder a la mayoría de las Administraciones locales y autonómicas. Es, sencillamente, deprimente.
    Lo triste de este caso es que el «supremo intérprete de la Constitución» caiga es semejante despropósito.

  6. Panoptico

    Esta claro que el Tribunal Constitucional (actuando en su faceta gubernativa) no respeta su propia doctrina,
    a lo que por otro lado viene obligado.

    Por un caso parecido el Abogado murciano Jose Luis M., que tantos casos famosos ha ganado (y perdido) les planteo dos recursos contencioso-administrativo (R 139/99 y 243/99) resuelto por STS de 24-06-2002 desestimatoria y
    finalmente acabo exigiendo RESPONSABILIDAD CIVIL a los 11 Magistrados del TC y obteniendola en una famosa
    STS de 23-01-2004 con un Voto Particular.

    He seguido el caso, puesto que los Magistrados del Constitucional condenados civilmente, recurrieron ante si y por Auto 40/2011 de 12 de Abril siguen cuestionandose si deben abstenerse o no de resolver su propio caso (dado que
    algunos Magistrado del TC ya terminaron su mandato).

    En fin, no creo que se deba seguir «jugando» a menos que se considera que la «impunidad» les protege, porque no
    es de recibio estas bases y esta convocatoria que rebosa de discrecionalidad.

  7. Pingback: Pongamos que hablo de los becarios del Tribunal Constitucional

  8. Pingback: Pongamos que hablo de los becarios del Tribunal Constitucional | Noticias - d2.com.es

  9. Remigio

    Estoy completamente de acuerdo con la necesidad de establecer criterios reglados, porque éste es el único país en el que quien ha suspendido dos veces las oposiciones a juez puede llegar antes a Magistrado que quienes estudiar porque accedió a la carrera judicial por la puerta del cuarto turno. Y aquí no hablamos del insidioso «ya se verá» sino de hechos ciertos.
    En lo demás, veo que sigue triunfando la música de «Os resentidos». Me alegro porque eran un gran grupo, vive Dios.

  10. Lucas 16, 1-8 «El señor alabó al administrador injusto porque había obrado astutamente, pues los hijos de este mundo son más astutos con los de su generación que los hijos de la luz»
    Yo tampoco lo entiendo

Responder a sevachCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo