Sobre los políticos

El caso Alfredo Sáenz ¿ Indulto o insulto?

El directivo bancario Alfredo Sáenz, condenado penalmente por delito doloso de denuncia falsa cometido cuando ocupaba la Presidencia de Banesto ha sido indultado por el Gobierno. El efecto práctico del indulto es borrar la tacha de honorabilidad que por la fuerza del R.D.1245/1995, de 14 de Julio en materia bancaria, le impediría el desempeño de puestos ejecutivos en el Banco Santander. Esta medida sugiere a Sevach múltiples reflexiones porque cuando el BOE publica lo que nunca debió publicarse, el ciudadano piensa lo que nunca debería pensar de sus gobernantes.

1º Hay que recordar que el indulto es una prerrogativa del Gobierno (aunque formalmente el Rey lo plasme) que tiene su origen en la facultad de los monarcas absolutos inherente a la concentración de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. En los tiempos actuales de división de poderes, y en que las decisiones de los tribunales ordinarios pueden ser objeto de enjuiciamiento por el Tribunal Constitucional o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( instancias inexistentes cuando el “indulto” se concebía como solución final y de emergencia) ha de ser una potestad de ejercicio excepcional, restrictivo y motivado. No es incompatible que se trate de una prerrogativa de gracia ( y como tal con altas dosis de discrecionalidad) con que el uso de tal prerrogativa vaya acompañado de una explicación.

En otras palabras, una Ley del Indulto de 1870 si se utiliza para desactivar una sentencia penal dictada de acuerdo con la legislación del poder judicial y jurisdiccional posterior a la Constitución de 1978, ha de reservarse para casos excepcionales, motivados y de patentes exigencias de humanidad, equidad o justicia. Así, el indulto tiene espacio para ser aplicado, referido a supuestos de desproporción de la pena en relación al delito, de corrección de crasos errores judiciales o de enfermedad del reo incompatible con la prisión, o similares. Sin embargo se mire como se mire en el caso del Sr.Sáez no se aprecia ninguno de estos supuestos.

2º. Un indulto que se toma en contra del informe del Tribunal Supremo que, pese a su condición de máxima instancia jurisdiccional e imparcial, no aprecia razones de “equidad ni justicia para ello” requiere una motivación reforzada a cargo del Gobierno, que como todo poder público está sometido a la prohibición de arbitrariedad (art.9 de la Constitución). Y aunque es cierto que la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa no admite el control de los actos políticos salvo en materia de derechos fundamentales y elementos reglados (que aquí no concurren) lo que siempre queda es el control parlamentario del Gobierno ante tales desafueros.

3º Un indulto que se apoya según se filtra extraoficialmente por el Ejecutivo en los “servicios al sistema bancario” español del Sr.Saénz, olvida que fueren cuales fueren tales servicios, los mismos ya fueron generosamente retribuidos por los bancos en que los prestó. ¿ O fueron gratis?,¿ O lo hizo por altruismo?. No creo que el Sr.Sáez los prestase desde una ONG, ni gratuitos, ni recuerdo que tal señor fuese premiado o laureado hasta la fecha por institución sin ánimo de lucro alguna ni nadie promoviese su beatificación social o económica.

4º Un indulto que borra de un plumazo un larguísimo proceso, que todavía está en sede del Tribunal Constitucional, es una burla al sistema judicial y a los ciudadanos. Al sistema judicial porque el directivo ha jugado a la ruleta en varias instancias judiciales (Audiencia Provincial y Tribunal Supremo) y si hubiere ganado en alguna de ellas hubiera hinchado pecho de intachable honorabilidad y reparaciones sin cuento. A los ciudadanos puesto que esos pleitos le han costado al erario público no menos de un millón de euros ( en una rápida estimación de costes de varias instancias judiciales con su secuela de gastos retributivos de fiscales, jueces- instructor, resolutor, revisores-, secretarios, oficiales, así como de papelería y video y trasiego varios).

5º Un indulto de este calado que se otorga por un Gobierno en funciones, que no responde a urgencia o necesidad alguna, demuestra que había que aprovechar el momento. Si existiesen razones tan poderosas y evidentes que justificasen el indulto, cualquier gobierno lo hubiere otorgado.

6º Lo mas insólito es que el indulto no es para librarse de la cárcel por motivos humanitarios sino para que el Sr.Sáenz no quede castigado sin seguir jugando al Monopoly bancario, cuyas puertas se le abren nuevamente. Y es que, por mucho indulto que medie, lo cierto es que su delito de denuncia falsa se cometió mientras era directivo de un banco y en tal condición, para hundir a competidores bancarios y utilizando el artificio mas repudiable en el tráfico mercantil (la falsedad). En el lejano Oeste, el tahúr que hacía trampas era sometido a brea y plumas y podría perdonársele pero desde luego que no volvía a jugar con los compañeros de mesa.

7º En tiempos de falta de credibilidad del sistema bancario en que hay que otorgar confianza a los agentes económicos, un indulto que respalda los abusos del sistema debería ser desaconsejado por elemental criterio de la deseable ejemplaridad que debe imponerse a los banqueros.

A Sevach solo le queda lamentar este flaco favor al principio de la justicia que se dice “igual para todos”, y que posiblemente estas navidades los prebostes de la banca con el afectado brindarán con Don Perginon y se reirán del sistema, pues al fin y al cabo, los timoneles bancarios siempre sobreviven, o como se dice en los casinos, “la banca, siempre gana”.

P.D. Por si alguien tiene tiempo y ganas, puede leer la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 2011 que ahora queda en papel mojado,aquí.

0 comments on “El caso Alfredo Sáenz ¿ Indulto o insulto?

  1. sed Lex

    No seré yo quien defienda a este señor, pero tampoco me parece que haya que lanzarse a las críticas antes de oír las motivaciones (aún no publicadas). A lo mejor uno de los motivos que inducen al indulto es que son unos hechos ocurridos hace 17 años, lo que tampoco dice mucho a favor de la Justicia, con lo cual difícilmente son repetibles.

    Desde luego el asunto tiene un tufillo previo desagradable, y a lo mejor es el signo de quién tiene la última palabra, que desde luego no son los jueces, ni el ejecutivo, ni sus cambalaches con el legislativo para cambiar la Ley cuando hace falta. Me recuerda aquella viñeta de Sansón en que el padre explicaba al hijo que “La Democracia es el sistema por el que el pueblo elige a los que obedecen a los que realmente mandan”. También puede demostrar que puede haber dos varas de medir, y una Ley natural, ya clásica y no escrita pero inexorable, la del Embudo. Aunque a lo mejor tenemos que hacer algo de autocrítica y reconocer que llevamos peor la indulgencia con los poderosos.

    Y es que como decían por ahí, junto a los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo hay otro que es el verdadero poder: “el ADQUISITIVO”.

  2. unos comentarios del indultado en 2004, que no tienen desperdicio. http://www.meneame.net/story/alfredo-saenz-afirma-hay-desmontar-estado-bienes» autor: Conejo_Blanco

  3. Panóptico

    Creo en efecto que es un insulto, bañado en el chocolate de la «desviacion de poder» (art. 70.2 LJCA) pues el fin perseguido (que continue al frente de una Entidad Bancaria) no lo justifica (art. 6.3 Codigo Civil y art. 6.4 CC) ademas de dictarse en contra del criterio del Tribunal Supremo.

    Creo que en este caso, también estaba implicado un importante Catedrático de Mercantil de Barcelona, que es «hermano» del un Ex-Presidente del Tribunal Constitucional y sin embargo, pese a los reiterados empeños este maxima instancia jurisdiccional, en varias resoluciones (previas a la sentencia) no le ha otorgado amparo. Es importante y destacable, el sufrimiento y la casi ruina (economica) que supuso para los afectados dicha acusacion
    falsa, por la que tan levemente le condena el Tribunal Supremo.

    Todavia esta «pendiente» otro caso de unos primos hermanos (a los que mas veces se les ha otorgado amparo por el TC) que con su famosa STC 29/2008 (BOE del 14-03-2008) supuso un hito historico en la prescripcion penal, a los recientemente la STS núm. 254/2011 de 29 de Marzo (Ponente MARCHENA) les confirma otra condena por una denuncia falsa que le impusiera la SAP de Madrid el 21-10-2009.

    Resulta muy interesante, casi para hacer una novela, ver el ardid de estos importantes personajes, asesorados por lo mas granado de la Villa y Corte, cuando intentaron estafar procesalmente al tribunal, la imaginacion en este caso no tuvo limites y se aconseja su lectura. Esperemos que «el final feliz» no sea otro indulto y por enesima vez el otorgamiento de un amparo, dada la transcendencia constitucional que pudiera tener este asunto de cuello blanco y letrados imaginativos.

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  5. Sobre las motivaciones mucho me temo que poco se dirá, en todo caso el gobierno ya ha señalado que no se suele explicar la justificación de los indultos, aunque en este caso se remiten al Ministerio de Justicia. Seguramente desde el Ministerio de Justicia nos sonreirán y tras una oportuna introducción haciéndonos ver los extraordinarios avances y mejoras en la Justicia que se han llevado a cabo en la última legislatura, nos dirán algo así cómo (siempre sin dejar de sonreír, esto es importante) que el indulto es una muestra más de madurez democrática, tomada tras un sesudo debate, en aras al interés general, o cualquier otra banalidad porque al final es muy difícil justificar lo injustificable.

    Cómo parece haber mala conciencia se espera a la celebración de elecciones, y es el gobierno en funciones quién se encarga de ello (desconociendo si entra dentro de sus prerrogativas una medida de esta índole). La cuestión de la oportunidad, o más bien inoportunidad del indulto también tiene su aquel, y es que según la prensa económica el candidato socialista no podría ver con buenos ojos esta medida en campaña, máxime cuando su discurso hablaba de meter en cintura a la banca. Por otro lado esa misma prensa económica señalaba que había dudas de cual sería la postura del PP en el gobierno, ya que era un marrón y el Santander se había posicionado en exceso en los últimos años, y finalmente se encuentra la solución perfecta, la ventana temporal del gobierno en funciones.

    Yo también creo que a nadie debe tratársele de peor condición, por el hecho de ser influyente, rico o poderoso, pero también estoy seguro que no ha sufrido merma en sus garantías por este motivo, como también que ha disfrutado de las mejores defensas letradas, pero a pesar de ello ha sido condenado por un delito doloso, y esta matización es importante, y es que esa voluntad de cometer el ilícito (con el daño que causó a los injustamente denunciados) parece motivo suficiente para que sea más que discutible el indulto, y entender que no se cumple con los requisitos de «honorabilidad» del Banco de España, especialmente cuando no se ha visto muestra de arrepentimiento o autocrítica alguna. Pero en todo caso yo haría la pregunta al revés, si hubiera sido otro consejero de algún banco o caja menor ¿se hubiera dado el indulto?. La respuesta creo que la conocemos todos.

    Finalmente hablando del tema de la banca, aunque la relación con el indulto solo en tangencial, os recomiendo un documental muy instructivo «Inside Job».

  6. Enrique

    ¡Qué pena porque me gustaría haber visto cómo el TC pone en marcha la imaginación para anular la condena de esta persona!

    En fin, otro preboste será.

  7. Odoneti

    Todo un guiño al 15M y a la dación en pago.

  8. Hay que elogiar el talante del Gobierno terminal. El mismo que alentaba juicios por la memoria histórica de hace ochenta años.

  9. libreoyente

    ¿…y todavía el PSOE se pregunta el porqué de su derrota electoral?. La humillación a la que sometió al poder político al poder del dinero lo tendrá en la marginalidad electoral durante mucho tiempo. ¡Vayan preparándose para su travesía del desierto!. Y pobres i no la realizan y siguen por los mismos trillados caminos de siempre

  10. Estimado Sevach:

    Me recuerda cuando Clinton, habiendo ya abandonado la presidencia, indultó al gran estafador March Rich.

    Uno, no sólo ya no cree en la justicia -en la por otra parte nunca ha creído- sino que atisba como la democracia se prostituye y se degenera por el Gran Poder.

    Estoy de acuerdo con los indignados cuando dicen que votemos directamente a Botín. Un tipo siniestro que quiso involucrar en sus delitos al honesto Delibes y que acabó con la vida de Pérez Escolar.

    Lástima que siempre haya en en este asqueroso país un Bacigalupo que le salve. Un corrupto que recibía una pensión de la dictadura argentina, compatible con su sueldo en el TS. Además de asesorar con su huera hojarasca procesal a diferentes despachos, cada cual más mafioso.

    Mucho tendría que contar Felipe González

    .Que paren, yo me bajo y me voy directamente a Islandia.

    Un saludo.

    alegret.

    http//www.elderechodeinternet.com

  11. IMBRICADO

    Dificil inteligibilidad en la medida «adoptada» y sorprendente coletazo de un Gobierno desahuciado y a punto de recoger sus pertenencias. Suena a apertura a última hora de una maleta ya cerrada y que en el abandono del inmueble deja escurrir las «vergïuenzas» que jamás debieron aflorar.
    Si el poder judicial condena y no existe presuntamente un solo requisito de «perdón», el único que podría ejercer esa potestad «divina » no podría ser otro que el/ los perjudicados y dañados dolo (ro)samente… y siempre, siempre, sin salir de ese reino celestial….pero en modo alguno rehabilitando su actividad en el reino terrenal.

  12. Panóptico

    SIGUEN LOS INDULTOS DE ESTE MISMO CASO

    AHORA EL CATEDRATICO Y ABOGADO (Y HERMANO EX-PTE TC) ES INDULTADO, VER
    EL BOE DE HOY 10-12-2011

    Real Decreto 1756/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Rafael Jiménez de Parga Cabrera.
    Visto el expediente de indulto de don Rafael Jiménez de Parga Cabrera, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de las profesiones u oficios relacionados con la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,
    Vengo en conmutar a don Rafael Jiménez de Parga Cabrera la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión respecto de la profesión de abogado impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.

    • Panóptico

      FALTABA EL PROTAGONISTA DEL POST

      VEASE EL MISMO BOE DE HOY 11 DICIEMBRE 2011

      Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alfredo Sáenz Abad.
      Visto el expediente de indulto de don Alfredo Sáenz Abad, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,
      Vengo en conmutar a don Alfredo Sáenz Abad la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.
      Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.
      JUAN

    • sed Lex

      Pues la verdad es que motivación, lo que es motivación, no tiene mucha; más bien nada. Ya sé que el indulto es discrecional, pero el art. 54 .1.f de la Ley 30/1992 obliga también a la motivación de estos actos. A no ser que publiquen los susodichos informes.

      Pero en fin, que lo recurra quién sea interesado.

  13. Panóptico

    Curiosos Indultos, los del BOE del 08 de Diciembre de 2011

    Real Decreto 1728/2011, de 18 de noviembre, por el que se indulta a don Guillermo D’Aubarede Paya.
    Visto el expediente de indulto de don Guillermo D’Aubarede Paya, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2010, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión y multa de 2.698.347 euros; dos delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión, por cada uno de los delitos y multa de 5.189.919 euros por el primer delito y de 5.557.126 euros por el segundo; dos delitos continuados contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de nueve meses y un día de prisión por cada uno de los delitos y multa de 122.989 euros por el primer delito y de 235.274 euros por el segundo delito; y un delito continuado de falsedad documental en concurso con los delitos anteriormente atribuidos, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad y además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas (con excepción de las Comunitarias) y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales (con excepción de los Comunitarios) o de la Seguridad Social por un periodo de tres años; todos los delitos definidos anteriormente como cooperador necesario; por hechos cometidos en el año 1996-1999 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
    Vengo en conmutar a don Guillermo D’Aubarede Paya todas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión y conmutar todas las penas de multa impuestas por otra única de multa de 79.000 euros con la previsión expresa de revocación automática de tales conmutaciones en caso de incumplimiento de la obligación de pago (artículo 14 de la Ley de Indulto) dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
    Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

    Para el que no recuerde «el caso» de las Azucareras, otro periodista hace un corto resumen:

    El conocido como caso del Azúcar juzgó a directivos de las antiguas Ebro Agrícolas y Azucarera de España y la resultante de la fusión de ambas, Azucarera Ebro, por tratar de ocultar la sobreproducción de azúcar entre las distintas fábricas entre 1996 y 1999.

    La Audiencia Nacional condenó en febrero de 2005 a 13 directivos de Azucarera Ebro a penas de entre un año y nueve meses y nueve años y nueve meses por delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea y falsedad en documento público y mercantil. El fraude ascendió a 27 millones de euros.

    El entonces director técnico de dos campañas y director de Ingeniería e Industrial de Azucarera Ebro, Guillermo D’Auberade, y el antiguo director comercial Fernando Pérez López fueron los principales condenados del caso, con penas de cárcel de nueve años y seis meses.

    La compañía recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. En 2010 el Tribunal Supremo rebajó las penas de prisión manteniendo multas millonarias.

    En el Real Decreto de 18 de noviembre por el que se indulta a Pérez López y a D’Aubarede Pay el Ministerio de Justicia señala que conmuta todas las penas privativas de libertad «por otra única de dos años de prisión» y conmuta las multas, que superaban los 10 millones de euros, por una única de 79.000 euros.

    Ebro Puleva acordó en 2008 la venta de su filial Azucarera Ebro al grupo Associated British Food, el segundo mayor productor de azúcar del mundo, en una operación valorada en 526 millones.

    SIN COMENTARIOS

  14. Buscando información sobre el caso del miserable D. Alfredo Saenz, he llegado a este interesante artículo y me gustaría saber una cosilla o dos.

    ¿porqué una pena tan baja?

    A fin de cuentas cuando uno examina el caso, da la impresión de haber sido un secuestro con el correspondiente «chantaje», o sea petición de dinero, con el agravante de haber utilizado los medios públicos (sistema judicial y policía) como si fuesen unos vulgares sicarios.

    No es el primer caso en este país, en el que un individuo retiene por unas horas a alguién para obtener un dinero y es acusado de secuestro, con una pena de 30 años.

    Intentar cobrar una deuda, no lo permite todo, en una cooperativa en la que los socios responden con su patrimonio (pudiendo cobrar a todos o a unos si y otros no lo que abre posteriormente otras reclamaciones entre socios), pero si esa sociedad era anonima o limitada, lo habitual, de existir responsabilidad patrimonial de los accionistas en todo caso recaería sobre los «principales», o sea, aquellos con poder de decisión, no sobre los minoritarios. Al menos eso es lo que yo leí hace años.

    Si esos socios minoritarios hubiesen sido gestores de la sociedad, todavía pero, no lo parecían,¿me equivoco?.

    Muchas gracias.

    ¿alguien podría por favor aclararme la duda?.

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