Rincón del Opositor

Cavilaciones jurisprudenciales sobre la subsanación de documentación en concursos y oposiciones

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de Noviembre de 2011(rec.103/2011) aborda una de las cuestiones que provocan mas litigios en los procedimientos competitivos, tales como concurso-oposición de acceso o concurso de méritos para provisión de puestos de trabajo, en los que algún aspirante tras vencer el plazo de instancias, aporta bien un nuevo mérito o bien la justificación de un mérito ya invocado. En el caso analizado la cuestión presenta un matiz singular tampoco infrecuente en la praxis administrativa ya que tras vencer el plazo de solicitudes, la Administración requirió telefónicamente a los aspirantes que no justificaban debidamente los méritos, con lo que el perjudicado por esta acreditación fuera de plazo impugnó la Resolución final.

1. La Sentencia desestima el recurso y confirma el hacer de la Administración al admitir la posibilidad de acreditación en un concurso de provisión de puestos de trabajo del mérito referido a la «conciliación de la vida familiar», finalizado el plazo de instancias y tras requerimiento telefónico de la Administración, mediante certificado de empadronamiento de un familiar, extremo que se había  invocado expresamente- pero no acreditado- en el plazo de presentación de instancias. Oigamos a la sentencia:

la posibilidad de subsanación contemplada en el artículo 71 de la Ley 30/1992, ha sido ampliamente admitida por la Jurisprudencia no solo en lo referente a los defectos de la solicitud inicial , sino a la defectuosa acreditación de los méritos (STS, Sala 3ª, Sección 7ª, de 11 de octubre de 2010, rec. 4236/2009), es decir, » no se trata de autorizar la presentación de nuevos méritos fuera de plazo, ya que los discutidos constaban todos en el expediente. Por el contrario, se trata, simplemente, de superar la deficiencia meramente formal de un concreto documento justificativo presentado» (STS. Sala 3ª, Sección 7ª, de 20 de mayo de 2011, rec. 3481/2009, y las que en ella se citan), es decir, se trata de completar la justificación de méritos que adolece de algún defecto o está incompleta (STS de 14 de diciembre de 2009, rec. 3661/2006)».

Sobre la práctica del requerimiento de subsanación telefónico, despacha su irrelevancia la sentencia aduciendo:

toda notificación debe realizarse a través de un medio que permita tener constancia de su recepción (artículo 59.1 Ley 30/1992). No obstante, las irregularidades constatadas no resultan invalidantes, desde el momento en que se ha podido constatar que los interesados pudieron subsanar y completar la documentación, de modo que los requerimientos verbales cumplieron con su cometido, sin provocar situaciones de indefensión originadas por el defecto formal, únicas con entidad para provocar la anulabilidad(artículo 63.2 Ley 30/1992).”

2. Resumiremos la situación jurisprudencial actual.

En primer lugar, el criterio que preside esta materia es el indicado por doctrina reiterada del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2010 (casación 1719/2007 ) en la que «sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulten el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión» .

En segundo lugar, el criterio sobre la aplicabilidad del art.71 de la Ley 30/1992 en los procedimientos competitivos de concursos de méritos es resuelto por el Tribunal Supremo sin criterios absolutos ni automatismo favorable ni negativo. Será en cada caso concreto, cuando habrá que apreciar o no la procedencia de tal subsanación, pues el Tribunal no quiere perder de vista que existen una Convocatoria que fija las reglas del juego para todos los aspirantes.

En tercer lugar, el Tribunal Supremo se asienta sobre el criterio de “lo razonable”. ¿ Y qué es razonable para el Tribunal Supremo?. Pues la Sentencia del TS de 14 de Septiembre de 2004 ( rec.2400/1999) y que se consolida en Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 (rec. 5279/2005 ) nos lo muestra,  sentencia que a mi juicio es el «leading case» en estas cuestiones:

En relación con lo que antecede, conviene subrayar que ciertamente los participantes en procesos selectivos están obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentación en los términos que establezcan dichas bases, ya que así resulta conveniente para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa (artículo 103 CE ).

Pero debe destacarse también que esos criterios de racionalidad y proporcionalidad, que antes se han apuntado, no permiten valorar como incumplimiento de las repetidas bases aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance. Cuando esto último suceda lo procedente será permitir subsanar el error inicial en que se pueda haber ocurrido.».

Idéntica referencia a criterios de racionalidad y proporcionalidad sirve a la Sentencia de 20 de Mayo de 2011 (rec.712/2009) para aplicar el art.71 de la Ley 30/1992 a un procedimiento de concurso en que el aspirante explicó la razón ajena a su voluntad de no aportar en plazo la documentación acreditativa de un mérito invocado. O el caso zanjado por Sentencia de 15 de Abril de 2011 (rec.3878/2009) en que se reprocha a la Administración no haber concedido plazo de subsanación de la acreditación exigida por la convocatoria referida a la titulación, cuando el aspirante aportó el resguardo acreditativo del pago de la tasa por expedición del título.

En la misma línea, y con carácter general se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de14 de Julio del 2011 (rec. 5475/2009):“que admite la aplicación del trámite de subsanación de defectos a los procedimientos selectivos, no solo respecto de las omisiones en la solicitud inicial, sino en ulteriores fases del procedimiento, en concreto, tal y como se reconoció en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 (rec. 1842/2007 ), en su fase de concurso y en relación con la acreditación de los méritos alegados en él, máxime en un supuesto como el presente, en el que se evidenció que las bases no fueron todo lo precisas y claras que deberían.”

Y finalmente, la Sentencia del TS de 21 de Febrero del 2011 (rec. 3377/2008): “ Lo decisivo es que el defecto del que venimos hablando era subsanable. (…)Y, desde luego, debió, ante las alegaciones del Sr. Jesús Ángel , permitirle la subsanación pretendida ya que no estaba añadiendo ningún mérito nuevo sino simplemente haciendo patente cuanto ya reflejaba el primer certificado y expresó en la autobaremación.”

3. Pese al criterio eminentemente casuístico, Sevach intentará ofrecer las pautas generales, a partir de lo sentado por el Tribunal Supremo:

A) No hay derecho a plazo de subsanación para omitir méritos no invocados dentro de plazo. Por ejemplo, en un concurso de méritos para puesto de Letrado si nada se dijo en la relación de méritos expuestos con la instancia de un Master en Derecho Público, ni la Administración puede conceder plazo de subsanación ni el aspirante exigirlo o beneficiarse de su concesión para aportarlo al procedimiento.

B) Hay derecho a exigir plazo de subsanación si se trata de acreditar méritos que fueren invocados dentro de plazo sin respaldo documental pero eso sí, para evitar la mala fe y abuso de derecho así como la fuerza de la convocatoria ( y la necesidad de “motivar” todo acto que afecte a terceros), deberán concurrir necesariamente circunstancias que evidencien la “razonabilidad” de disponer de un  nuevo plazo, tales como las siguientes: imposibilidad de acreditación temporánea ajena al interesado; fijación a posteriori por la Comisión calificadora de un criterio de exigencias de acreditación que va mas allá de lo impuesto formalmente por las bases; complemento acreditativo de méritos referido a extremos formales y no sustanciales,etc. Por ejemplo, si para el citado puesto de Letrado se acreditó la Licenciatura en Derecho y se indicó la realización del Master en Derecho Público (aunque no se adjuntó la certificación académica por una explicación razonable tal como la demora en su expedición por la Universidad en que se cursó), la Administración puede conceder plazo de subsanación de la acreditación del Master y el aspirante exigirlo o beneficiarse de su concesión.

C) Hay derecho a exigir plazo de subsanación si se trata de acreditar nuevos méritos o circunstancias complementarias de los méritos alegados, en los casos en que las bases de la convocatoria son ambiguas respecto del mérito a valorar. Por ejemplo, si para el citado puesto, las bases decían que se valorarían “ actividades académicas regladas”, el aspirante podría aportar la acreditación a título de subsanación ya que lo “reglado” puede significar tanto “oficial” ( lo que excluiría el Master) como lo “reglamentado” (lo que incluiría el Master). O si se acreditó el Master pero no se sabía si se valoraría según las horas, podría subsanarse la acreditación de su extensión horaria.

4. Es cierto que puede plantearse una curiosa paradoja, que radica en que unos aspirantes serán diligentes y en plazo harán acopio de toda la documentación y otros podrán echarse a dormir y dispondrán de mayor plazo (no para invocar nuevos méritos sino para acreditar los que había). Sucede en este caso algo parecido a lo que decía Woody Allen: “ Al final, Dios tiene sentido del humor pues menuda broma si vemos tras una vida casta y bondadosa como está a nuestro lado en el Cielo nuestro vecino libertino y malvado”.

14 comments on “Cavilaciones jurisprudenciales sobre la subsanación de documentación en concursos y oposiciones

  1. No estaría de más que esos criterios jurisprudenciales se comunicaran vía instrucción a los funcionarios responsables de unidades de gestión de procedimientos selectivos ya que me temo que seguirán a piñon fijo, ya que su obligación no es conocer la última jurisprudencia, aplicando plazos a rajatabla y sin conceder plazos de subsanación. ¿ Acaso alguien olvida que en tales procedimientos la inmensa mayoría de quienes examinan la documentación de los aspirantes son administrativos o auxiliares, que son muy dignos, pero no tienen obligación de conocer la jurisprudencia?.

  2. sed Lex

    Sobre este asunto, conocí un caso en que en la fase de concurso de una oposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la correspondiente comisión (bastante casera, por cierto) se permitió no valorar servicios prestados en otra administración porque lo había certificado un jefe de servicio territorial en lugar del correspondiente secretario técnico que según ellos era el competente; por supuesto, sin que en las bases se dijera nada, se requiriese subsanación (que entraría dentro del deber de diligencia administrativa), ni se admitieran los correspondientes recursos administrativos.

    Por cierto, y para otro posible post, ahí dejo la noticia curiosa que seguro que ya conocéis. Tiene cierto “paralelismo” con el reciente post de la sentencia en verso, por lo del posible recochineo, pero el fondo jurídico del asunto parece que queda bastante cubierto. Y es que hay que tomarse la vida con algo de sentido del humor, aunque la Justicia sea “algo muy serio”, al menos de puñetas para afuera, porque del resto no vais a lograr convencerme; sigo con Pedro Pacheco.

    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/puede/juzgar/rey/Baltasar/lesiones/elpepusoc/20111130elpepusoc_10/Tes

  3. S Alonso

    Estoy de acuerdo con Sevach en el sentido de que en plazo de subsanación no se deben admitir méritos que no se presentan dentro del plazo establecido en la convocatoria. Subsanar no es presentar nuevos méritos. En algún organismo del principado de Asturias si se admite, y no sólo esto, últimamente se dió la circunstancia de que los méritos que no fueron presentados en plazo, en los 10 días establecidos para subsanar y/o reclamar contra los listados provisionales, se aportaron certificados de haber estado en situación de incapacidad temporal y se les admitieron todos los méritos que aportaron. En uno de los casos se llegó a admitir hasta la solicitud de participación en la convocatoria dentro del plazo de subsanación. ¿Ver para …………¡ y lo que nos queda. Por otra parte si cuando se presenta la solicitud a la que se adjuntan los méritos, éstos no se sellan con la fecha de entrada en el registro… Cómo se puede saber si se presentan los méritos dentro del plazo establecido en la convocatoria o en el plazo de subsanación?. Si no se fechan todos los méritos, se pueden incorporar al expediente en cualquier momento y además no se puede demostrar.

  4. S Alonso

    En relación con lo expuesto por Atila, claro que los que valoran y bareman son administrativos y auxiliares, pero no hace falta que sepan jurisprudencia, simplemente con saber la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ya saben lo que tienen que hacer. Lo malo es que aunque ellos no lo sepan por su nivel, para eso tienen tropecientos Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores de los Coordinadores etc, que es a quien deben preguntar y que además para eso están y se lo cobran. Los Administrativos y Auxiliares no son quienes para hacer nada. Tienen que hacer los que les ordenen sus Jefes que son los que deben de saberse toda la Jurisprudencia.

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  6. Espero que me podais ayudar, acabo de superar una oposición, hace exactamente 1 año presente los méritos para la fase de concurso: cursos, experiencia y formación. Resulta que solo me han baremado la formación, me estoy dando mal pensando que quizas me deje de compulsar el resto de documentación, ¿si reclamo en plazo y la entrego nuevamente asegurandome que esta compulsada servira?

    Muchas gracias.

  7. Buenas noches y muy interesante este blog,
    yo tengo una duda, hace 5 días se ha resuelto un concurso y no me lo han concedido, resulta que en los méritos específicos tengo el máximo, pero me han superado 2 candidatas por los méritos generales. Al revisar la puntuación he observado que en los méritos referidos a cursos de formación solo se me han valorado 2 puntos (máximo posible 3). La plaza es la misma que tengo, pero en otra provincia y voy a recurrir, porque tengo TODOS los cursos que el ministerio nos dejá realizar convocados por ellos. Eso sí, la frase exacta que indica el curso no es la misma que los cursos que nos ofertan…
    tengo varias cuestiones:
    1. tendría alguna posibilidad? (al ser un mérito general y objetivo, pienso que podría ser posible)
    2. El que los cursos se denominen diferentes a los ofertados puede significar una disminución de la puntuación? o al tener los cursos relacionados con el puesto de trabajo y ser similares a los indicados en el BOE, se deben valorar igualmente?
    muchas gracias

  8. Martin

    Saludos, tengo una duda que me esta matando, hace unos días dieron. los resultados definitivos de la fase de oposición de una convocatoria de concurso-oposicion de un ayuntamiento, los merito que se autobaremaron en fecha y plazo de presentación de solicitudes han de presentarse y acreditarse durante los 10 días siguientes en las bases dicen que el el merito del permiso de conducir C ( en vigor ) debe ir acompañado del Cap ( en vigor), hice el curso de renovarlo y tener la tarjeta acreditativa en Vigor 1 mes después de la fecha de presentación de instancias, por lo tanto lo presento en vigor tal y como lo exigen, aunque la duda que me crea es que hay una frasesita en las bases que dice que no se condideraran documentos posteriores a la fecha de presentación de instancias, ya he entregado los documentos acreditativos y no he tenido problema, pero me tiene que me va a dar algo por si luego el tribunal lo considera no valido, aunque sigo pensando que si lo quieren en vigor, cumplo perfectamente
    creo que el tema de carnets es un poco lioso en estas cosas
    Agradecería me ayude ya que este merito me da una plaza.

  9. Mertxe.

    Hola. Un blog interesante. En un concurso-oposición que se está celebrando actualmente. Se ha abierto un nuevo plazo de subsanación de méritos ya acreditados. Y se aplica el plazo de la 39/2015 a un procedimiento iniciado en marzo de 2016.
    Entiendo que de debería aplicar la 30/92. Es una oposición de la Admin. Local, no estatal, con lo wue la diferencia es de 2 días hábiles.

  10. Iñaki

    Muchas Gracias por el blog:
    Yo he aprobado un concurso oposición de celadores recientemente, hace unos meses solicitaron una auto- baremación en la que no se incluía ninguna documento, en esta auto- baremación me olvide de incluir un titulo. A los meses se solicita la aportación formal de los títulos incluidos en el auto baremo, en un sistema formal con firma de documentos y otros requisitos legales, yo incluyo el titulo olvidado en el auto-baremo en este requisito de presentación formal de documentación (Las bases del auto-baremo dicen que no se valoraran lo no incluido en el auto baremo inicial). Finalizado el plazo de presentación de la documentación, presentan un nuevo plazo para proporcionar la documentación a gente que en teoría han tenido dificultades para proporcionarla.
    Visto que parece que no me valoraran la incorporación de del titulo académico, incluido en la aportación de documentación
    ,¿podría aprovechar esta nueva ampliación de plazo para solicitar la incorporación de este titulo?
    Muchas gracias

  11. ramon bonilla

    Muy interesante el tema de la subsanación de documentación que abordas en el artículo. Recientemente se convocaron plaza de Magisterio en la Comunidad de Madrid (Resolución 26 de Abril de 2017 y en las Bases se establecía que los méritos se justificaban con documentos que había que adjuntar a la Solicitud. En concreto, había méritos por haber trabajado como Maestro/a en centros privados y/o concertados; estos méritos se justificaban mediante dos documentos: uno de los documentos a aportar con la instancia era un certificado de la Inspección Educativa que se obtenía tras presentar ante este departamento educativo autonómico copia de los Contratos de Trabajo correspondientes al desempeño de trabajos en este tipo de centros educativos Es este Certificado de la Inspección se enumeraban los contratos firmados por el opositor en centros educativos Privados/Concertados, su duración y categoría . El segundo documento a presentar para justificar los mismos méritos (trabajar en centros privados/concertados) era, justamente, ¡la copia de los Contratos de Trabajo citados anteriormente!. Es decir, la Administración educativa autonómica pedía al opositor que justificase los méritos con documentos que ya estaban en los archivos de la Comunidad (en concreto, en el departamento de la Inspección educativa).
    Lo grave del asunto no es ciertamente esto, sino que el hecho de no presentar cualquiera de estos dos documentos (la copia de los Contratos de Trabajo o el certificado de la Inspección) con la Solicitud era ¡insubsanable! durante el plazo legal de subsanción del baremo provisional de méritos. Es kafkiano, y nos retrotrae a la Administración que denunciaba Larra en el s. XIX.
    Como consecuencia de este despropósito, opositores que superaron la fase de oposición se quedarán sin plaza porque no se les bareman méritos que ya fueron alegados con la instancia y que estaban parcialmente pendientes de justificación (con un documento que ya tenía otro departamento de la misma Administración educativa autonómica). El principio pro actione y toda la jurisprudencia que mencionas anteriormente queda tirada por la borda, por una interpretación rigorista, inflexible, formalista… que olvida que todo procedimiento selectivo debe ir dirigido a dar cumplimiento al mandato constitucional del art. 23.
    En fin, al opositor maltratado le queda el recurso de alzada… y el más que probable contencioso-administrativo (tiempo y dinero, ya se sabe). Es lo que hay: ajo y agua.

  12. Hola a todos, os comento mi caso….que es tremendo, me he presentado a una oposición por promoción interna de Aux. Administrativo y a la hora de presentar los méritos no me han computado el tiempo trabajado en mi categoría de origen por lo que en el plazo de alegaciones lo vuelvo a adjuntar, se publica la resolucion definitiva de méritos y siguen sin figurar, me pongo en contacto con el Tribunal via Telefónica y me indican que no lo recibieron la primera vez y que en la segunda no tiene validez, por lo que sólo me queda presentar un recurso de alzada. Yo los documentos los presenté en el registro y los digitalizaron, pero cual es mi sorpresa que he ido a comprobarlo al registro en cuestión y no aparecen los documentos correspondientes a los servicios prestados que es donde yo tengo mayor puntuación y he hecho una reclamación ante el registro porque yo esos documentos los presenté pero a ellos no les aparecen por ninguna parte, entonces no se si fue un error informático o del funcionario pero ahora me veo sin una plaza que me corresponde por derecho. Veis alguna solución a mi problema? Porque a todos a los que he preguntado no me han dado ninguna solución, lo único que me han dicho es que es lo que hay.
    Agradecería si me pudierais ayudar.
    Saludos.

    • ramon bonilla

      Tengo entre manos un asunto idéntico al que expones: se entregan los documentos que justifican los méritos junto con la Solicitud (tal y como exigían las bases) pero luego uno de ellos, por razones desconocidas, no aparece en el expediente, a pesar de que en el Recibo de entrega de documentos del Registro se hace mención a dicho documento…. Sin embargo, la administración no acepta la subsanación en la fase de baremo provisional ni, lógicamente, en el definitivo por considerarlo una aportación extemporánea por no aportarlo, según ella, con la Solicitud de participación en el concurso..
      El día que resuelvan tu recurso de alzada me gustaría que informases del resultado. Suerte.

  13. Pingback: La novedosa flexibilidad de los requerimientos de subsanación | | delaJusticia.com

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