Procesal Relámpagos Jurisprudenciales

Tijeretazo del Tribunal Supremo a los aranceles de los procuradores

Es sabido que los procuradores obtienen su retribución con arreglo a aranceles fijados reglamentariamente en función de la cuantía del pleito que está en juego. De ahí que lo habitual es la aplicación automática de una regla matemática para saber el alcance de su retribución en un litigio concreto. Sin embargo, el recientísimo Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 15 de Noviembre del 2011 ( rec.3337/2007) desestima el incidente de nulidad de actuaciones en relación con el demoledor Auto anterior de la misma Sala (rec.3337/2007) que estableció que las liquidaciones desproporcionadas de tales aranceles pueden minorarse bajo el prudente arbitrio del Tribunal en el orden contencioso-administrativo. Toda una revolución en el hipermercado judicial.

1. Veamos el caso concreto. Se trataba de la tasación de las cotas de un recurso de casación formulado por la Administración del Estado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló una sanción a Telefónica por importe de cincuenta y siete millones de euros. La Abogacía del Estado consideraba excesivas la minuta del Letrado (por cuantía de 243.576 euros) como los derechos del Procurador (por cuantía de 106.769,27 euros) y el Tribunal Supremo los recortará y fijará en 25.000 para el letrado, y la mitad, esto es, 12.500 para el procurador.  La argumentación del caso concreto sirve al Tribunal para fijar una doctrina general de enorme importancia.

2. Ahora examinemos la tesis del Consejo General de Procuradores de España que mantiene:

a)   La regulación por arancel de los derechos de éstos no debe modularse en función del principio de proporcionalidad,  puesto que viene fijado por una disposición de carácter general, o norma reglamentaria estatal ( Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre), que ha de aplicarse en sus propios términos.

b)   La limitación arancelaria de los procuradores fijada por el Real Decreto-Ley 5/2010 se limita a un techo aplicable solamente a los procedimientos concursales, en términos similares a los de los administradores del concurso.

c)    El principio de proporcionalidad lesionaría la seguridad jurídica y sería fuente de conflictividad.

3.Y ahora conozcamos las razones del Tribunal Supremo para asentar la potestad del juez contencioso-administrativo para recortar los aranceles de procuradores:

a)            Primero, sienta los criterios en materia de honorarios de letrado: “Entre los factores determinantes de la procedencia de los honorarios debe atenderse tanto a la complejidad del recurso de casación como a la importancia de los intereses económicos subyacentes y, sobre todo, al trabajo profesional puesto de manifiesto en el escrito (en este caso, de oposición) de la parte acreedora al cobro de las costas.”

b)            Segundo, el Tribunal considera que la facultad que le concede el art.139.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para limitar la cuantía de imposición de costas, antes de su tasación, con mayor razón podrá hacerlo con posterioridad a la misma. Afirma el Tribunal Supremo: “el tribunal considere que exceden de una cifra máxima para cuya fijación viene autorizado, en lo que se refiere a la imposición de costas, por el artículo 139.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Si tal facultad de fijar la cifra máxima de costas a cargo del vencido puede hacerse por la Sala libremente a priori(esto es, antes de la tasación pormenorizada de las costas) y ello pudiera implicar la no sujeción estricta a las reglas arancelarias, ninguna razón de fondo existe para que, en casos de manifiesta desproporción, el tribunal no atempere también a posteriori, hasta un determinado máximo, el importe de los derechos económicos del Procurador que pueden ser cargados al condenado en costas.”   

c)             Tercero,  el Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, aunque fija la limitación  arancelaria en 300.000 euros y se aplique a los procesos concursales, supone la introducción del principio de proporcionalidad como límite al régimen arancelario de los Procuradores de los Tribunales y abre, pues, la vía a la aplicación no necesariamente automática de las escalas o «tablas» para la fijación de sus derechos que contiene el Real Decreto 1373/2003 en casos de desproporción manifiesta.

d)            Cuarto, además “la apelación al principio de igualdad entre profesionales permite inferir que el tratamiento dispensado a la impugnación de los honorarios devengados por los abogados e incluidos en la tasación de costas puede extenderse, bajo la guía del principio rector de evitar liquidaciones manifiestamente desproporcionadas, también a la impugnación de los derechos de los procuradores cuando se incluyan en las tasaciones de costas.”  

e)            Quinto, la pauta para apreciar la desproporción viene dada por la referencia de los honorarios del letrado que interviene en el mismo pleito, hay que para la Sala la función del procurador es accesoria de la letrada, afirmando que “   no puede prescindir de la comparación con los honorarios devengados por el Letrado defensor de la misma parte acreedora y cuya intervención procesal es, como ya hemos afirmado, más relevante para el éxito de las pretensiones.”

4. Así sentada la doctrina general,  el Tribunal Supremo volviendo al caso concreto considera que procede reducir al letrado de Telefónica la minuta sustancialmente pues ya tuvo un pleito anterior sobre caso semejante del mismo cliente,lo que le facilitó ahora la defensa en idénticos términos (menor complejidad, menor trabajo y menores honorarios), y como el procurador lleva a cabo una labor instrumental y accesoria del abogado, pues le reduce el arancel a la mitad.

5. Y siguiendo con la historia, el el Ilustre Consejo General de Procuradores de España y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid plantearon la nulidad de actuaciones frente a tan inquietante auto, y por» si no querían café le dieron dos tazas» ya que el reciente Auto de la misma Sección y Sala de 15 de Noviembre de 2011 (rec.3337/2007), aun con dos votos discrepantes de los magistrados, despacha desestimando tal nulidad por considerar que el Auto no es arbitrario, ni irracional ni ocasiona indefensión, ni atenta al principio de igualdad, añadiendo que » en el auto ahora impugnado: a) se aplican disposiciones con rango legal (el citado Real Decreto-ley 5/2010 ) que no habían sido hasta este momento objeto de aplicación por la Sala; y b) existen precedentes (auto de 15 de julio de 2010, en el recurso de casación número 1580/2009) en los que se ha considerado que la aplicación del arancel regulador de los derechos económicos de los procuradores debe ceder ante la potestad que otorga el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , potestad que «alcanza a todos los profesionales intervinientes en el proceso».

6. En fin, no está mal que se aplique el principio de proporcionalidad en todas las ramas del derecho, y en la vertiente procesal de las costas en particular, pues al fin y al cabo, aquél es un principio general del derecho. Sin embargo, cuando se trata de vaciar una norma reglamentaria, y romper una amplia tradición de pacífica aplicación, que afecta a miles de profesionales y a su relación con los numerosos clientes, conviene que sea el propio legislador, o el propio ejecutivo al reglamentar, el que tome la decisión oportuna.

Y es que cuando un principio general del derecho desplaza una norma reglamentaria o una ley bajo el refuerzo de una interpretación finalista y una aplicación analógica,  hay que ser especialmente cuidadoso por el riesgo de sacudir los cimientos de la compleja pirámide del Ordenamiento Jurídico, máxime cuando hay mecanismos variados para reforzar las garantías para la expulsión de un reglamento o ley ( cuestión de ilegalidad del reglamento, cuestión de ilegalidad de la Ley inconstitucional,etc).

De ahí, que esta importantísima doctrina general, cobijada en un discreto Auto, para Sevach merecería incluso un acuerdo del pleno del Tribunal Supremo o que fuere acogida por alguna sentencia, por elementales razones de seguridad jurídica y para garantía de los profesionales así como de los jueces de lo contencioso-administrativo y abogados.

Mientras tanto, aquí tenéis el Auto íntegro para su lectura reposada. Y también el Auto que desestima la nulidad .

15 comments on “Tijeretazo del Tribunal Supremo a los aranceles de los procuradores

  1. sed Lex

    Lo que deberían hacer es quitar ya la figura obsoleta del procurador (al menos como obligatoria); otro peaje más a pagar en contra del libre acceso a la Justicia y tutela judicial [que son cosas distintas aunque “supuestamente” relacionadas]; ¡Cuidado que ponen filtros!. Hoy por hoy son el servicio de correo más caro del mundo; sobre todo desde que las notificaciones y envíos son electrónicos (basta con dar una tecla); increíble lo de este país y sus anacronismos, canonjías y prebendas. Así nos va.

    Y sobre las costas en función de la cuantía también habría mucho que decir. No me extraña que los asociados de ciertos despachos sean los profesionales mejor pagados de esto a lo que llamábamos país. Sobre todo ahora que en lo contencioso vuelve el criterio del vencimiento como espada de Damocles.

    En fin, a ver quién es ahora el funcionario (unido a la pérdida de poder adquisitivo crónica que padecemos y que se avecina) que se atreve a interponer cualquier demanda en materia de personal. Creo que me voy a ir a la plaza con los del 15M. Y es que después de la crisis financiera vino la económica; tras ella la política y ahora vendrá irremisiblemente la crisis social.

    Hay muchas cosas que cambiar y mucho morro. Para mí ya es demasiado.

    • Procurator

      Buenos días:

      Contesto a tu mensaje , sin saber muy bien que profesión ejerces.Pues si eres abogado que te pateas los Juzgados y más si estos son de provincias o de pueblos sabrás que el PROCURADOR ( no grito , lo escribo en mayúsculas ) hace muchisimo más que dar a una tecla.Hay PROCURADORES en mayúsculas que están toda la santa mañana encima de los asuntos y sobre todo y ante todo sobre los funcionarios sean de la categoria que sea. Si el PROCURADOR no estuviera en los Juzgados , muchos pero muchos de los asuntos no ya se agilizarían sino que no se solucionarían en la vida y más en los últimos tiempos donde ni jueces ni secretarios ( no digo ya los demás funcionarios ) dejan mucho que desear ……………………..

    • sed Lex

      Procurador, entiendo que defiendas tu condumio. Pero en mi experiencia, cada vez que he necesitado un procurador para un recurso me he sentido estafado; no veo la diferencia entre pleitos en que se precisa y aquellos en que no, sino para tener una traba más tanto física como económica.

      ¿ Que los juzgados no funcionan y están saturados? De acuerdo. Pero eso no se debería solucionar con el procurador, sino acudiendo a la causa. Y ahí tanto las normas como el Consejo General Per-Judicial tienen mucho que decir. Además, supongo que si agilizan algo será en detrimento de otro asunto, porque no les veo yo empujando a los funcionarios ni haciendo su trabajo; trabajo (en su parte productiva) que dejarán de desarrollar mientras les atienden, supongo.

  2. Panóptico

    Lo ocurrido, solo prueba y da fe de un cosa, que «la justicia ve, que no es ciega».

    Igual que los Letrados cuando acuden a los Registros de la Propiedad y a las Notarias (antes de la crisis) y
    observan como «casi todo el trabajo» lo hacen unos funcionarios y el Notario/Registrador realmente hace
    muy poco, en relacion al volumen de ingresos por Arancel que cobran a los ciudadanos, igual les ocurre a
    los administrativos de las Compañias de Seguros, cuando ven las minutas de los Peritos de Seguros y en
    definitiva, a todas las profesiones que en un momento dado, cobran en función de la cuantia.

    Los Magistrados del Supremo, ven como casi siempre son los mismos Letrados los que acuden por alli y
    creo que se les hace difícil soportar unas abultadas Minutas, en función de la cuantía y que les resulta muy
    facil multiplicar los honorarios del caso que resuelven por los hipoteticos casos que llevan estos Letrados
    y resultado, es ver un floreciente Bufete de prestigio, donde unos Letrados «mediocres» en relacion a la
    alta cualificacion de los Magistrados del Supremo (que evidentemente si conocen su propia doctrina)
    resultan que teoricamente estos Letrados (que no se molestan en estar al dia de su doctrina) perciben
    en conjunto unas retribuciones muy superiores a los Magistrados del Supremo.

    Conclusion, «viendo» lo anterior y «aplicando la LJCA» se empieza el camino de imponer las costas hasta
    un maximo (fijado discrecionalmente por el Magistrado del Supremo) y quien pierde, pues el Abogado que
    acude esporadicamente al Supremo, dado que si tiene la suerte de llevar un caso importante (de cuantia)
    pese a que lleve razon y pese a que se lo trabaje, se encontrara que «es un Letrado mas» y no cobrara como
    le corresponderia sus honorarios en funcion de la cuantia, sino que se las limitaran hasta una cantidad.

  3. adolfo

    Hay un libro titulado «Procuradores, debate sobre la representación procesal», de Ramiro GRAU MORANCHO, publicado por Editorial DYKINSON, que defiende la desaparición del Procurador, o, al menos, dejar su utilización como optativa, no obligatoria.
    Soy abogado, de provincias, y en mi ciudad no necesito para nada un Procurador, pues voy todos los días al juzgado, y siempre pueden hacerme las notificaciones por correo certificado, fax o correo electrónico. Ahora bien, cuando son pleitos en Madrid, o en otra ciudad o sitio distinto, es evidente que el Procurador va muy bien, para no tener que estar constantemente desplazándose… En resumen, creo tendrían que quedar como optativos, no como obligatorios.
    Y respecto al Arancel, simple, lisa y llanamente, tendría que desaparecer, para que hubiera verdadera competencia, no como ahora, que igual da ir a un procurador competente que a un inútil, pues todos te cobran exactamente lo mismo.

  4. JuanAVzqz

    Hace poco hubo un proyecto de reforma que permitía compatibilizar la profesión de abogado y procurador, lo cual hubiera supuesto la desaparición de los procuradores. Tienen poder y consiguieron que la reforma no prosperase.

  5. werner

    Desde luego, he de decir una cosa, la verdad es que con el tiempo que llevo en el ejercicio profesional de la abogacía, no sé realmente para qué sirve un Procurador. La única conclusión a la que he llegado es que es un «cartero de lujo». No hacen nada en todo el día para lo que cobran; no hay más que ir a la sala de procuradores de cualquier Juzgado y ver como disfrutan chismorreando, como si no tuvieran nada que hacer. No digamos ya cuando se sientan al lado del abogado en una vista, se duermen tranquilamente mientras el abogado trabaja. Demasiado que cobran algo, no sé ni cómo se mantiene la figura. Eso de que están encima de los asuntos, no es del todo cierto. He tenido que cambiar varias veces de procurador porque se les han pasado plazos fatales, con lo que conlleva. Les preguntas de Derecho Procesal y para qué. En fin, un trabajo perfecto para no hacer nada, con la sensación para el cliente de que le están desplumando.

    • Creo que sois injustos con la profesión de Procurador. Como abogado sé que su labor puede ser prescindible, como prescindibles seríamos muchos abogados en muchos pleitos que son causas perdidas. Sin embargo, creo que cumplen y han cumplido una función utilísima ya que nos permiten despreocuparnos de plazos, evitar idas y venidas y frecuentemente «engrasan» temas en la oficina judicial, evitando recursos de reposición y entrevistas con el juez. Sé que con el tiempo están llamados a desaparecer pues la tecnología se impone, pero no «matemos al mensajero». Un saludo.

    • Procurator

      Creo que soy una rara avis pues de todo lo que dices ( una generalización tremendamente injusta e irreal ) para nada se corresponde tanto con mi actuación profesional como PROCURADOR y mucho menos con lo que hay en mi entorno . Donde el abogado , el mandante y el funcionario sacan rentabilidad a la figura del PROCURADOR, con mayúsculas.

    • Soy abogado y me pasa lo mismo que a tí. No se para que sirven, como no sea para llevar y traer papeles, por supuesto sin leerselos, y mucho menos comprenderlos, enterándose de su contenido. Luego los clientes me cuentan que vienen a cobrarles sobre un 40% de lo que yo les cobro, con lo cuál un procurador que trabaje con varios abogados, como es lo normal, acaba ganando mucho más dinero que el abogado…, y sin pegar ni golpe ni tener que estrujarse la cabeza.
      Por no hablar de que ni siquiera necesitan despacho, pues la mayoría tienen una simple habitación en su casa habilitada como despacho, ya que escasamente reciben a nadie, pues no tienen clientes: sus clientes somos nosotros, los abogados (perdón, quiero decir los primos…).

      • javier

        siento discrepar no sé qué procuradores conoce en el único caso que el procurador cobra el 40 por 100 es en las ejecuciones
        UD tendrá la mala suerte de contratar a procuradores que no leen la notificación no es nada habitual eso
        en mi plaza el abogado en los procedimientos penales cobra nueve veces más e incluso más y en los civiles 6 veces más
        o UD tira los precios o las cuentas no salen
        un procurador en un abreviado cobra 150 euros IVA incluido cuanto cobra UD si cobra el procurador el 40 por 100
        cobra menos UD en asuntos de pago que lo que les pagan por justicia gratuita
        Cambie de procurador y no tire los precios de su colectivo y no generalice que existen abogados malos y procuradores malos pero son minoría y si UD puede elegir a su procurador el quejarse de el denota su gran profesionalidad

  6. Viendo el artículo se me ocurren dos cuestiones relacionadas:
    La primera.- Soy un abogado de los de provincias (como se dice por ahí, pero ese es otro tema). Ante un recurso que llega al Supremo, cuya respuesta tarda cerca de tres años, se condena en costas a la otra parte. Procedemos a la tasación de costas, sobre una cuantia entorno al millon y medio de €, siendo impugnada por la parte condenada. El ICAM manifiesta que dada la cuentía del procedimiento los honorarios del abogado son correctos, pero la Ilustrisima Sª (ella en este caso) se lo pasa por sus entendederas, y dictamina (dos años más tarde) que en atención al trabajo realizado, son excesivas, rebajandolo en más de un 80 %. Mi trabajo, esfuerzo y dedicación me ha costado, y ella lo resume en exactamente tres parrafos (literal), considerando que el trabajo realizado, sin investigación alguna ni oidas las partes, es menor del efectivo y por ende, rebaja sustancial; rebaja que curiosamente no afecta al Procurador, del que nada tengo que reprochar, sino alabar.
    Podríamos rebajar el sueldo al Magistrado en cuestión, por la lentitud en la resolución de los pleitos (2 años y medio se dicen pronto para una tasación de costas), de manera automatica en base a un principio de responsabilidad de la administración (de justicia en este caso).——– Creo que existe una envidia mala por parte de estos sujetos (en general de gran parte de los jueces) por los honorarios; solo les animo a lo siguiente, dejen su sueldo religioso, abran un despacho de abogados, sientense a esperar a que les vengan clientes, y comprobaran lo facil que es ser abogado.

    La segunda.- La siempre discutida figura del procurador.- Debería haber una reforma profunda en la LEC, que permitiera, tal y como ya ocurre en los verbales de menos de 2.000 €, la innecesariedad en la postulación por medio de procurador; Son esenciales en ejecución de sentencias, pero en el 90 % de los tramites, son absolutamente prescindibles. En la ciudad en la que ejerzó, no suponen ayuda alguna, entiendo que para mercantiles su existencia sea necesaria pero para personas fisicas, francamente, no lo veo.
    Alguien ha hecho referencia a los avisos de los plazos y caducidades, etc. personalmente, nunca me fio plenamente de sus indicaciones, no por desconfianza, sino por algún traspies cometido por indicaciones erroneas dadas por un Procurador, desde entonces llevo una estupenda agenda en la que me anoto todos y cada uno de los plazos, para evitar desagradables sorpresas.
    Ocurre con el Procurador lo que acabará sucediendo con el Notario en determinadas cuestiones, vease por ejemplo, temas hereditarios, cuyas escrituras acaban siendo revisadas concienzudamente por el Registrador de turno, que reclama documentos que a pesar de manifestar el Notario su veracidad en la escritura, no lo acepta y exigen la exhibición del mismo.
    Es una profesión que tarde o temprano desaparecerá, casi acaba de pasar, tal y como manifestaba un comentario, pero su peso e influencia, han paralizado tal cuestión.
    Se me ocurren otras más tales como gestores administrativos; habilitados de clases pasivas; notarios (ya sucedio con los corredores de comercio) e incluso la figura de los secretarios judiciales (su función, pese al poder que se les ha otorgado en la Nueva Oficina Judicial, es bastante escasa, adquiriendo facultades que venian desarrollando los jueces y que tarde o temprano, volvera a sus manos).
    Es solo una reflexión, esperando no haber ofendido a nadie, pues no era mi intención.
    Atentamente

  7. Panóptico

    TAMBIEN LE PASA A LOS ABOGADOS

    El Tribunal Supremo, en efecto parece «que ve y se fija en la cuantia» de los honorarios de los Profesionales, tanto si son Procuradores como Abogados.

    Recientemente, lo ha hecho con unos Letrados que desde Malaga, reclamaban casi 17.000 Euros cada uno (supongo que serian varios demandantes) frente a la otra parte (que segun parece era el Abogado del Estado)
    y formulada la Tasacion de Costas, se pidio Dictamen al Colegio de Madrid que las fijo en 3.500 Euros para cada uno de los Letrados Minutantes, pero ni por esa reduccion, la Sala Civil entra en el fondo al igual en el caso quenos pone SEVACH de los Procuradores y resuelve concederles (no se en base a que parametros) solo 360 Euros para
    cada uno de los (4) Letrados minutantes, a los que tambien les impone las costas de este incidente, donde ellos reclamaban recordemoslo 17.000 Euros cada uno, asi que el resultado se puede imaginar y la argumentacion
    de la Sala Civil del Supremo, fue la siguiente:

    ROJ: ATS 4537/2011
    Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
    Municipio: Madrid — Sección: 1
    Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
    Nº Recurso: 868/2004 — Fecha: 03/05/2011
    Tipo Resolución: Auto

    «No se trata en este trámite de determinar los honorarios del letrado de la parte favorecida
    por la condena en costas, ya que su actividad se remunera por la parte a quien defiende y con quien le
    vincula una relación contractual, libremente estipulada, sino la carga que debe soportar el condenado en
    costas respecto de los honorarios del letrado minutante. Por ello, la minuta incluida en la tasación debe ser
    razonable dentro de los parámetros de la profesión y no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía,
    sino adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del
    proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, el contenido del escrito de impugnación del mismo,
    la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a
    efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe
    incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados.
    Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio
    exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la
    complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras
    del Colegio de Abogados, y el escrito de alegaciones, procede estimar la impugnación y fijar el importe de
    cada una de las cuatro minutas controvertidas en la cantidad de trescientos sesenta y cinco euros con ochenta
    y tres céntimos (365,83 #), más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, para cada uno de ellos

    • Ramiro

      La argumentación del Tribunal Supremo, como casi siempre, me parece excelente.
      Las «normas orientadoras en materia de honorarios» son UN CLARO FRAUDE Y ABUSO PROCESAL, EN MUCHOS CASOS, y la mayoría de los secretarios judiciales (ahora letrados, y algunos bastante iletrados), LAS DAN POR BUENAS, COMO SI FUERAN EL ORÁCULO DE DELFOS.
      Y yo me pregunto: ¿qué valor o naturaleza jurídica tienen…?
      ¿Desde cuándo el acreedor puede FIJAR UNILATERALMENTE EL IMPORTE QUE DICE QUE SE LE DEBE…?
      Encima, y en el caso de muchos colegios de abogados esas «normas» son prácticamente secretas, pues ni se le facilitan al litigante ni mucho menos se cuelgan en la web profesional, con lo cual la persona que va a un pleito VA TOTALMENTE VENDIDO, PUES DESCONOCE EL DINERAL QUE LE VA A COSTAR LA «BROMA».
      ¡No me extraña que la gente cada día tenga más miedo a embarcarse en pleitos, pues salen desolados y desollados económicamente!
      (Siento tirar piedras contra mi propio tejado, pero la verdad es la verdad).

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