Relámpagos Jurisprudenciales

Algo huele mal en el Tribunal de Justicia europeo

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Diciembre de 2011 demuestra que no se le caen los anillos a los magistrados para resolver la interesante cuestión prejudicial (C-585/10) planteada por un Tribunal danés de “si la expresión «emplazamientos para cerdas», que figura en el punto 6.6, letra c), del anexo I de la Directiva 96/61, debe interpretarse en el sentido de que engloba los emplazamientos para cerdas jóvenes”, teniendo en cuenta el importante dato de que para el empresario recurrente en el litigio principal “deben distinguirse los emplazamientos para cerdas jóvenes de los emplazamientos para cerdas de cría. Estima que el término «cerda» sólo contempla las hembras adultas de la especie porcina que han parido, mientras que el término «cerda joven» designa a las hembras adultas de la especie porcina que han sido cubiertas una vez, pero que no han parido aún”.

La claridad de la argumentación del alto tribunal en la sentencia no tiene desperdicio ( nunca mejor dicho, del cerdo “todo se aprovecha”) ya que literalmente establece:

Pues bien, cuando una hembra de la especie porcina ha sido cubierta por primera vez, entra, por la naturaleza de las cosas, en la categoría de hembras de la especie porcina destinadas a la reproducción y, por tanto, está comprendida en el concepto de «cerda», en el sentido de dicho punto 6.6, letra c), al igual que a las hembras de la especie porcina que ya han parido.
Esta interpretación está corroborada, en segundo lugar, por el hecho, invocado por los Gobiernos danés y checo y por la Comisión, y que no ha sido rebatido realmente por el Sr. Møller, de que la hembra de la especie porcina que ya ha sido cubierta una primera vez genera una contaminación que tiene la misma repercusión medioambiental que la generada por una cerda que ya ha parido. A este respecto, procede señalar que, puesto que el objeto de la Directiva 96/61, como resulta de los apartados 29 y 30 de la presente sentencia, es alcanzar un nivel de protección elevado del medio ambiente sometiendo a una autorización y a determinados requisitos las instalaciones industriales con un potencial contaminante elevado, la contaminación que resulta de una actividad dada reviste, al contrario de lo que alega el Sr. Møller, una pertinencia cierta para interpretar el punto 6.6, letra c), del anexo I de esta Directiva.”

A la vista de esta Sentencia,Sevach se alegra de que el mas Alto Tribunal europeo tenga los pies en la tierra y no se refugie en cultismos y tecnicismos jurídicos. Al pan pan, y al cochino, cochino. Además, lo ha resuelto sin necesidad de prueba pericial alguna, lo que demuestra que su conocimiento del sector va mas allá del jamón ibérico que sin duda se merecen por aplicar el sentido común al caso. Aunque visto lo visto, es de esperar que pronto se alce como disciplina autónoma la de Derecho Porcino, y moviéndose en ese ámbito de guarrería, será difícil determinar si se incluye en el Derecho Público o en el Derecho Privado.

2. Esta reciente sentencia me ha traído a la mente aquélla otra dictada por el Tribunal de Savigny en 1457, época en que se juzgaba procesalmente a los animales, en relación con una puerca acusada junto con sus seis lechones de haber provocado la muerte de un niño de cinco años. El curioso Acta del juicio nos lo ofrece la “ Historia de la estupidez humana” de Jean Sabori (Ed.Siglo XX, 1966):

Visto que los hechos que la parte acusadora nos ha presentado están completamente probados, y con referencia a las costumbres legales y a las leyes del ducado de Borgoña, afirmamos y declaramos que la puerca de propiedad de Jean Bailly deberá ser colgada de las dos patas traseras en el patíbulo levantado sobre el territorio de Savigny. En cuanto a los lechones de la arriba mencionada puerca, declaramos aquí que aunque se halló a dichos lechones cubiertos de sangre, la culpabilidad de los mismos no está suficientemente probada”.

Nos informa el autor que los puercos al quedar “huérfanos” fueron entregados a la parte demandante.

3. Y ya que estamos en época navideña y tiempo de cochinillos, recomiendo la lectura de un post que hice hace un par de años sobre mi experiencia gastronómica con el tostón castellano en relación con la protección de los consumidores y que conserva triste actualidad.

Y ya que estamos en estos temas y fechas: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS, LECTORES Y COMENTARISTAS!!!. ¡¡  QUE NO HAY MEJOR LOTERÍA QUE PAZ EN BUENA COMPAÑÍA!!

0 comments on “Algo huele mal en el Tribunal de Justicia europeo

  1. sed Lex

    Pues a pesar de lo que diga el tribunal, creo que la interpretación es demasiado drástica, pues dicha directiva, transpuesta a nuestro ordenamiento mediante la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación, establece los valores umbral para someterse a autorización ambiental y fija valores para cerdos de cría más de 30 Kg de 2000, bajando a 700 en el caso de las cerdas.

    El problema es que no define bien lo que son cerdas; sin embargo la legislación de bienestar animal sí que hace esta diferenciación entre cerda y cerda joven, lo que también se recoge en la sentencia:

    Cerda: “animal hembra de la especie porcina después del primer parto”.
    Cerda joven: “animal hembra de la especie porcina tras la pubertad y antes del parto”. Una hembra de la especie porcina es cerdo de producción hasta la pubertad.

    Contra lo que dice el tribunal, más que por sus necesidades sociales, la distinta definición se debe al diferente espacio que ocupan. Evidentemente no es el mismo, como tampoco es la misma la producción de estiércol, pues en el caso de las cerdas paridas habría que añadir la camada hasta el destete y el mayor consumo de pienso para la lactación, mientras que en las cerdas jóvenes, hasta el último tercio de gestación no habría mucha diferencia con un cerdo de cría. Posiblemente debería haberse establecido una tabla con las Unidades de Ganado Mayor equivalentes, lo que sería más equitativo.

    Y como dicen en mi pueblo, y perdón por el lenguaje soez, pero gráfico a más no poder: “más caga un buey que 100 golondrinos”.

    Así que la duda está más que servida y la solución ha sido más legalista posiblemente de lo debido.

    Tras soltar todo este rollo, que seguramente no interesa a nadie salvo al señor Möller, FELIZ NAVIDAD A TODOS y un próspero 2012; o si no es próspero que al menos no sea tan malo como nos lo presagian a fuerza de invertir en congoja, para justificar la cura de caballo que nos van a aplicar.

  2. DiegoGómez

    Feliz Navidad a todos!

    • Reposicion

      Feliz Navidad! Y que el año empiece mejor de lo que acaba!

  3. ¡Lo que huele mal es el Decretazo que aprobara el gobierno!
    Felices fiestas a todos

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