Sobre los empleados públicos

Como afecta realmente el Real Decreto-Ley 20/2011 al empleo público

El regalo envenenado de fin de año viene en el BOE de 31 de Diciembre de 2011. Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Dicho Real Decreto-ley ha de ser leído como el bing-bang o el comienzo de la labor de esquilar a los empleados públicos. El mismo será seguido, según se ha confesado por el propio Gobierno, de próximas medidas legislativas a medio plazo. Por otra parte, dicho Real Decreto-ley tiene carácter básico y aplicable a todas las Administraciones en algunas de sus previsiones y en cambio en otras únicamente se aplica a la Administración del Estado, por lo que habrá que estar a lo que cada Comunidad Autónoma disponga respecto de sus sectores en algunos aspectos (en unos casos, como el juego de las siete y media, no llegará a tanto y en otros se pasará). Pues bien, veamos sintéticamente y en una primera impresión su alcance.

I .LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS SE CONGELAN
La medida es contundente con la congelación o no actualización de las retribuciones: “En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011”.

Ahora veamos como el Decreto ata el novillo e impide el escapismo de la medida:

A ) Afecta a todos y todas. Esto es a empleados públicos funcionarios y labores, así como a Altos Cargos.

B) Afecta a todas las contraprestaciones por trabajar para el sector público. Se congelan “las retribuciones” y la “masa salarial”.

C) Afecta también a las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación: Cero.

D) Afecta a todo organismo de creación o sostenimiento financiero público: Administraciones Públicas, Entes Públicos, Sociedades Públicas y Organos constitucionales.

E) La válvula de emergencia se define en términos extraordinarios: “ Sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”. Aquí está el “comodín” con que la Administración podrá incrementar complementos en determinados ámbitos y convertir la “congelación universal” en “congelación general”. Eso sí, en el ámbito del todopoderoso Estado se sujeta a un control solemne: requerirán informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración del Estado; sin embargo, por cosas de la autonomía política (entes autonómicos) y la autonomía constitucionalmente garantizada ( entes locales y Universidades distintas de la UNED) no existe este control en otros ámbitos distintos del Estado ( es fácil pronosticar que bajo el paraguas de la congelación, esta vía de las “adecuaciones retributivas” será el aliviadero para romper el hielo de la congelación retributiva; es cierto que este sector distinto del estatal debe cumplir los requisitos generales ( singular, excepcional, imprescindible,etc) pero la práctica demuestra que si hay una “gatera” por donde colarse el gato, pues se utiliza y además con impunidad, o lo que es mas grave, con la posibilidad de ser usado para discriminar entre unos y otros colectivos.

Por otra parte, el Decreto-Ley deja en el limbo el futuro del “complemento vinculado a la carrera profesional”, ya que si bien está claro que no se acometerán desarrollos normativos en los ámbitos donde no se había implantado, es dudoso si pueden admitirse nuevas incorporaciones o beneficiarios a la misma donde ya estaba implantada.

II. PARALIZACIÓN DE OPOSICIONES NUEVAS. “A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores” (art.3.1).

Este precepto tiene carácter básico, o sea, afecta a todas las Administraciones Públicas. Por tanto, tranquilidad para los procedimientos selectivos convocados, e incluso para los no convocados siempre que correspondan a Ofertas de Empleo del ejercicio 2010 o anteriores. El problema práctico puede darse por el hecho de que numerosas Administraciones distintas del Estado no aprobaron formalmente Oferta de Empleo pública alguna lo que impediría que contasen con plazas dotadas de anteriores ejercicios, pactadas o programadas y que no podrían con la letra del Decreto-Ley convocarse en el año 2012.

La inquietud viene dada porque no habrá oposiciones en el año 2012. Y lo que es mas grave, no hay garantía de que la ley de presupuestos que se apruebe para 2013 no prorrogue tal medida.

III. CONGELACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Igual criterio asiste a los procedimientos de consolidación como laborales fijo o funcionarios de carrera al amparo del EBEP. “Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.”(art.3.1)

El criterio es el mismo que para las oposiciones de nuevo cuño. Solo continuarán los ya “convocados”. Ni los negociados ni los previstos verán la luz del día en el 2010.

IV. CONGELACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL O INTERINO

Con carácter básico pese a que no habrá oposiciones o concursos para nuevo ingreso, curiosamente tampoco se incorporará personal temporal para las vacantes.” Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”(art.32). Las excepciones se centran en el ámbito estatal, son las de fuerzas armadas, sanidad o docencia no universitaria.

V. AMORTIZACIÓN VACANTES DE JUBILACIÓN

En el ámbito de la Administración del Estado, pues esta medida no tiene carácter básico, se amortizarán las plazas de los jubilados: “Cuatro. Durante el año 2012 serán objeto de amortización en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan”.

Notemos el matiz de que el precepto no alude a las “mismas” plazas de los jubilados sino a un “número equivalente”, o sea, que teóricamente podría mantenerse una plaza de las que se jubile su titular, siempre que se amortice otra plaza vacante por otra circunstancia (ej.fallecimiento, renuncia, traslado,etc).

VI. AMPLIACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
“ En el ámbito de la Administración del Estado, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”. (art.4)
Claro que esta medida no impide lo que pueda resultar en la práctica de la negociación colectiva en cada sector.

En fin, que si este es el…Primer Paquete de medidas…¡¡¡ Menudo Paquete !!!
P.D. Y para compensar el menoscabo salarial os ofrecí humildemente algunos consejos para ahorrar en el anterior post

20 comments on “Como afecta realmente el Real Decreto-Ley 20/2011 al empleo público

  1. Opositorsinoposicion

    A disfrutar de lo votado…

    • Si un proceso de consolidacion viniese publicado en la oferta de empleo publico de 2010 o años anteriores pero no estuviese negociado el proceso en cuanto a bases .
      ¿se puede dar el caso de que salga el proceso o el real decreto ley 20/2011 lo prohibe?
      espero sus respuestas gracias.

  2. yeyutus

    La norma como siempre no distingue:
    Que es primero la amortización de plazas o el concurso de traslados, pues el orden de factores no altera el valor del producto. Si se permite los traslados y luego la vacante que se produce es amortizada es mucho mejor que directamente amortizar y restar la posibilidad de la movilidad que es gratis para las administraciones, quedamos como siempre a expensas de que el Preboste de turno que regule el concurso sea comprensible o sea un cabrito, O bien regule la judicatura lo que la administración no regula.
    Antes que darle a la diana grande el EEPP, me pregunto yo, porque no se regula, que ciertos presentadores/as de la Tve pública, que recibe igualmente dinero de los impuestos, tengan su domicilio fiscal en Mónaco o a saber, o que ciertas empresas que reciben dinero publico tengan domicilios fiscales varios y algunos deportistas, bancos, politicos etc. Tan dificil sería para hacienda regular ésto???
    El dinero B, cada vez se mueve más, tan difil es para hacienda controlarlo???, y como esto muchas cosas previas antes de recortar a los EEPP, como siempre los Asalariados con nómina controlada pagarán la crisis, pagarán impuestos y sostienen a un montón de listos que hicieron dinero a expuertas cuando había bonanzas. Pero cuando hubo bonanzas para los EEPP, llevo 21 años en la administración y casi gano lo mismo que cuando entré, donde estan mis vacas gordas, en que comercio puedo canjear mi estabilidad laboral?
    Año difícil nos espera. Algún político podia salir en prensa y decir con la tabla de retribuciones pública enla mano lo que gana un Grupo E puesto base o lo que gana un Grupo A puesto base, muchos ciudadanos se sorprenderian de lo poco que ganamos.

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  4. Funcionario local

    En primer lugar, y a pesar de todo, ¡Feliz Año! para todos y especialmente a Sevach por su apasionante tarea en este blog.
    Querría hacer, por mi parte, algunas precisiones y expresar varias dudas en lo que se refiere a la incidencia del Real Decreto-Ley 20/2011, en el empleo público de las entidades locales.
    En primer lugar, en cuanto a la congelación salarial, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2011 declara básicos los apartados Uno, Dos y Tres, no teniendo tal naturaleza el apartado Cuatro, que se refiere a las adecuaciones retributivas singulares y excepcionales, que sí era básico, sin embargo, conforme preveía el artículo 22.12 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Es decir, podría sostenerse que no cabe en el ámbito de las entidades locales, y tampoco en el de las Comunidades Autónomas, esa adecuación singular y excepcional, porque solo está abierta para el ámbito del Estado y con los requisitos que prevé el apartado Cinco del Real Decreto-Ley 20/2011.
    En segundo lugar, respecto de la oferta de empleo público, ya no se contempla la singularidad de las Corporaciones locales, como se hacía hasta ahora, ya que, por ejemplo, en la LPGE, para 2011, se llegaba a fijar en el 30 % de la tasa de reposición de efectivos cuando se trataba de poblaciones de menos de 20.000 habitantes, de tal forma que ahora no se contemplan en el Real Decreto-Ley 20/2011, y solamente se podría llegar al 10% si se tratase de Cuerpos -hay que entender escalas y subescalas, igualmente- responsables del control y lucha contra el fraude fiscal, como sucede si una Diputación tiene establecido servicios de inspección tributaria, ya que no encajan el resto de supuestos del apartado Cinco del artículo 3 (funcionarios docentes, sanitarios, fraude laboral, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…). Piénsese también que solo son básicos los apartados Uno y Dos de este artículo y que podría defenderse una interpretación contraria a la que he hecho en el caso de la congelación salarial, porque el Estado lo declara con carácter supletorio para el conjunto de las Administraciones Públicas.
    Asimismo, el Real Decreto-Ley 20/2011 genera algunas dudas, sobre si la promoción interna se ve afectada por las limitaciones a la incorporación de nuevo personal, ya que hasta ahora desde la Dirección General de la Función Pública se sostenía que las restricciones de la tasa de reposición de efectivos no incluían a los procedimientos de ingresos vía promoción interna, que conllevasen la amortización de las plazas que quedasen vacantes por dicha promoción.
    Por otra parte, sigue siendo básica la prohibición de contratación temporal o el nombramiento de personal interino, salvo «en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables», como se decía hasta la anterior LPGE, pero se añade ahora: «que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de lo servicios públicos esenciales», con lo que está abierta una puerta a la precarización del empleo público y al incremento del gasto público que se pretende controlar, a través de la declaración prioritaria que puedan declarar las entidades locales o las Comunidades Autónomas o por afectar a servicios públicos esenciales, incurriendo el Real Decreto-Ley en una contradicción evidente respecto del ahorro presupuestario que pretende y que va mostrando un volumen de personal interino en las entidades locales inasumible desde el punto de vista constitucional de acceso al empleo público, ya que no hay que olvidar que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no son exigidos con el rigor requerido.

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  6. Contencioso

    Otra cuestión es si ésto afecta al devengo de trienios. Si las retribuciones no pueden experimentar alzas en 2012, está claro que el valor del trienio no puede aumentar ¿Pero qué pasa con el de nuevo devengo? Parece obvio que hay que acudir al principio de competencia y considerar que la normativa presupuestaria se refiere a sólo a las cuantías concretas de los derechos reconocidos por otras normas, pero ¿Alguien pone la mano en el fuego por que así será?

  7. Javier

    Mientras no se pueda despedir a los funcionarios incumplidores, vagos, enchufados y demás, estas normas quedan en nada: son sólo el principio de todo lo que se debería hacer para con la AAPP. Los ciudadanos queremos una regeneración de nuestros funcionarios, no una simple reforma.

    En segundo lugar, estas medidas responden a la ruina que ha dejado el Gobierno anterior, que por un lado ha bajado las retribuciones en un 5% y por el otro ha permitido que se contraten más funcionarios el año 2011 que el año 2010, por lo que el ahorro no ha sido tal. Hasta el último día nos han engañado y nos han estafado. DISFRUTEN DE LO HEREDADO.

  8. gatxan

    Perdonad mi ignorancia… ¿esto afecta a todos los funcionarios o sólo a los trabajadores de la Administración? Me refiero al caso de los profesores de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Gracias

  9. Florian

    Mi pregunta va referida a las aportaciones al Plan de Pensiones. Mi ayuntamiento tiene un Plan de Pensiones en el que el promotor y participe aportan lo mismo según las Especificaciones y para que el promotor aporte al participe éste tiene que aportar lo mismo al Plan. Si ahora el promotor no aporta como quedan las aportaciones de los participes, ¿se tendrían que modificar las especificaciones en los apartados de las aportaciones? ¿ Mantiene el promotor los mismos privilegios en la Comisión de Control del Plan?¿En que situación queda el Plan si el promotor no aporta?¿Continuaría el Plan como si los partícipes quedaran en suspenso?¿?¿?¿?

  10. ¿cómo afecta las 37,5 h. a los aytos?

    • sed Lex

      De momento no les afecta (solo es aplicable en ámbito estatal y no es legislación básica); pero nada impide que los ayuntamientos lo cambien, pues la puerta está abierta.

  11. Moriarty

    Como visitante actual de esta casa y comentarista esporádico rogaría —con permiso del propietario— a ciberpepiños y cibersorayos que se abstuvieran de hacer proselitismo. Aburren ustedes, y no están a la altura del blog.

  12. Oscar Molas Martí

    Hola,

    Qué opinión tenéis en relación a los Pactos de Condiciones Laborales de Funcionarios de administración local que contemplan las 35 horas, entendéis que quedan derogados o en vigor?

    Saludos

  13. llevo mas de un año eventual en un ayuntamiento,trabajo de monitor deportivo:funciones de escuelas deportivas para niños,diversos deportes,mantenimiento intalaciones deportivas y cobro de las dintintas modalidades que se ofrecen(pistas padel,etc),.mi pregunta seria en que me afecta esta ley?me despiden y ya esta ,aunque no se preste esos servicios con la medida,no tiene uno opcion de nada.Espero que alguien me aclare un poco porque me he quedado de piedra.pertenezco a un ayuntamiento provincia cordoba,gracias.

  14. El Ministerio se contestado a través de su buzón a tema de las 37,5 h. (en dos respuestas); acontinuación;

    Ampliación de jornada en los ayuntamientos tras RDL 20/2011
    Buzón del Ciudadano del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública: redirección de mensaje con número de referencia: 10214
    Buenos días.
    El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, relativo a la “reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos”, establece lo siguiente: “A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación”. Tal y como se dispone en dicho precepto, la jornada ordinaria de trabajo que se establece lo es para el conjunto del sector público estatal, por lo que en primer lugar quedan excluidas las Administraciones autonómicas. Por lo que se refiere a la Administración Local, este precepto debe ponerse en relación con la Ley de Bases de Régimen Local (artículo 94) y con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m). El artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”. Por su parte los artículos 47 y 37.1.m del EBEP establecen lo siguiente: “Artículo 47: Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”. “Artículo 37.1:1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos”. A la vista de los preceptos transcritos, se entiende que la previsión del artículo 94 de la LBRL, ha quedado superada por una norma posterior de carácter básico, como es el EBEP, que viene a considerar la jornada y horario como un elemento propio de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas y que además ha de ser objeto de negociación colectiva. En consecuencia, la previsión del artículo 94 de la LBRL y, por ende, del artículo 4 del Real Decreto-Ley, tendrían efecto, sólo cuando no se hubiera negociado jornada alguna para el personal funcionario. Por lo que respecta al personal laboral de la Administración Local, dicho artículo 94 no hace referencia alguna a su jornada, por lo que no debe entenderse aplicable al mismo. Asimismo, los artículo 51 y
    32 del EBEP dicen lo siguiente: “Artículo 51: Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente”. “Artículo 32: La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación”. De la lectura de estos preceptos se deduce:
    1.- Que son aplicables aquí los argumentos expuestos respecto del artículo 47 del EBEP relativos a la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas en materia de jornada.
    2.- Que la negociación colectiva en el ámbito laboral se ha de realizar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por último cabe señalar lo que respecto de la jornada indica el Estatuto de los Trabajadores: “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”.
    Atentamente.
    Gracias por su contestación pero seguimos teniendo dudas.
    Según carta remitida por la FEMP que cree que es de aplicación también a la Administración Local por lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “La jornada de trabajo de los funcionarios de Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado” relacionado con las Sentencias del T. Supremo 13/03/2009; 25/06/2001, 14/10/1996…
    En la corriente contraria está el artículo 47 de la Ley 7/2007 (EBEP) pero esta ley no deroga expresamente el 94 de la ley 7/1985.
    ¿Podrían confirmarnos si la aplicación del art. 94 de la Ley 7/1985 no es correcta? Gracias por su contestación nuevamente.
    Re: Buzón del Ciudadano del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública: redirección de mensaje con número de referencia: 10214
    Buenos días:
    En este caso, el Real Decreto es de aplicación al personal de la Administración General del Estado. En este asunto, las administraciones local y autonómica son competentes para establecer sus propios horarios.
    Atentamente.

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  16. Gerard

    Buenas, esto afecta tambien a la administración local? (ayuntamientos). En concreto, policia local. Gracias.

  17. Antonio Aparicio

    Buenas tardes, represento a un grupo de funcionarios de la Policía Local en una localidad de Andalcia. Mi consulta es que queremos mejorar las condiciones económicas de las horas extraordinarias que se realizar y cuyo concepto en nomina es «Productividad por dedicación», acuerdo aprobado por Pleno desde hace mas de 14 años en el que aprueba un precio/hora.
    Este año 2015 nos hemos negado de hacer mas horas hasta que no se valoren nuevamente las condiciones economicas y el impedimento que nos encontramos continuamente y según nos hace llegar la Corporación, es que el Real-Decreto Ley que presuntamente no permite ningún tipo de mejoras económicas.
    Mi pregunta es la siguientes, si somos un grupo reducido de la plantilla, ¿no es posible que se lleve a cabo una adecuación retributiva de este Complemeto como he podido observar en el apartado E) como válvula de emergencia para casos extraordiarios. El Ayuntamiento sin este grupo de agentes no podría cubrir los eventos que suceden en el año para poder reforzar los turnos.
    Y otra de mis consultas es si el Real-Decreto Ley 20/2011 esta en vigor aún.

  18. Hola ! Tengo una duda. Se puede aplicar la carrera profesional a traves del ascenso en el grsdo del complemento de destino teniendo en cuenta la legislacion estatal vigente? Gracias

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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