Crónicas administrativistas De Jueces y la Justicia

La condena al juez Garzón: Visiones bajo el volcán

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación a once años de inhabilitación. La prevaricación consistió en ordenar las escuchas de las conversaciones de abogados con imputados del caso Gurthel.  Una noticia así admite múltiples perspectivas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón por un delito de prevaricación a once años de inhabilitación. La prevaricación consistió en ordenar las escuchas de las conversaciones de abogados con imputados del caso Gurthel.  Una noticia así admite múltiples perspectivas.

1.Una visión épica.

  La relación entre Luciano Varela, miembro de la Sala Penal del Tribunal Supremo, con el ahora condenado, recuerda la legendaria historia del Oeste de Patt Garrett y Billy el niño. Es sabido que Patt Garret era compadre de Billy el niño hasta que aquél asumió como representante de la Ley la persecución y acoso de su antiguo colega. En la película “ Pat Garrett y Billy the kid” ( San Peckinpah, 1973), le dice Patt a Billy cuando lo detiene: “Los tiempos están cambiando”, guiño del Director a la canción de Bob Dylan, cuya letra le viene como anillo al dado al caso Garzón: “Y el presente ahora/Será pasado después/El orden esta rapidamente desapareciendo/ Y los primeros ahora seran los ultimos después/Porque los tiempos estan cambiando».

Al final, lo cierto es que la historia ha demostrado la simpatía hacia Billy el Niño pese a sus fechorías y la antipatía hacia Patt Garret pese a luchar encarnizadamente por la Ley.

2. Una visión jurídica.

Por encima de la fronda mediática y la fácil simplificación con mayúsculas, tendente a ofrecer el asunto como un nuevo caso Dreyfus, ni es víctima de un error al estilo del caso Saco y Vanzetti.  Hay que quitar la tinta del calamar y dejar claras varias cuestiones objetivas indiscutibles:

–       La condena la emite un órgano jurisdiccional y no un Jurado. Y aunque algunos dirán que un Jurado lo hubiese absuelto, no olvidemos que un Jurado es precisamente quien ha absuelto a los principales protagonistas del caso Gurthel.

–       La condena la emite la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o sea, el máximo órgano en categoría y cualificación de España. No es el Juez de lo Penal de Villacuernos.

–       La condena ha sido pronunciada por unanimidad. O sea, no hay votos particulares que puedan sembrar dudas razonables.

–       El procedimiento ha estado jalonado de garantías. La luz mediática ha obligado a extremar las garantías de máximos.

–       El procedimiento procesal penal está inspirado en la presunción de inocencia, con lo que ha tenido que existir prueba suficiente y contundente para emitir el veredicto condenatorio. Pensemos que no se ha seguido el modelo de la decisión arbitral del ciclista Contador, donde se le ha condenado por el esperpento jurídico de no haber podido probar su inocencia. El juez Garzón ha tenido un juicio justo y las pruebas han desvirtuado la presunción de inocencia.

3. Una visión serena.

Hay que dejar claro que la condena no es por ser simplemente “juez”. No es por  ser “Garzón”. No es una represalia por sus éxitos.

No. La condena no es por ser paladín de los pobres o molesto para indignos. No. Se le ha juzgado ahora y  condenado, lisa y llanamente, por haber quedado claro si por su condición de Juez de la Audiencia Nacional sabía o debía saber que escuchar las conversaciones de los abogados con sus clientes solo era posible en caso de delitos terroristas y con autorización por el órgano competente. ¿Lo sabía?. Pues como no se trataba de un juez de paz de Villacuernos ni de un juez sustituto, ni de un juez novato, sino de un Juez veterano y experimentado, y además curtido trabajando en el portaviones penal que es la Audiencia Nacional, es fácil concluir que conocía tan elemental extremo. Y  si optó por saltarse la norma (que la sabe cualquier «chorizo», policía o cinéfilo), la conclusión de la condena penal va de suyo.

En otras palabras, Farruquito podría ser un artista pero al atropellar a alguien bajo los efectos del alcohol tuvo que ser condenado. Y si Garzón hizo muchas cosas buenas, eso no es un salvoconducto ni una patente de corso para saltarse las normas procesales, y no por un simple problema de formas, sino nada más ni nada menos, por haber atropellado  las garantías de un imputado en la relación con su abogado.

Basta pensar la energía que hubiere aplicado el propio Garzón si tuviere que instruir un caso frente a  un juez que hubiere hurtado el derecho de comunicaciones del abogado con los detenidos. Al propio Garzón se le ha respetado ese derecho de comunicación con su abogado y a ningún juez en su sano juicio se le ocurriría “cotillear” tales conversaciones so pretexto de posible comisión de delitos.

Decía el filósofo Pascal que bastaba cambiar tres grados de latitud para que lo justo fuera injusto o  a la inversa, pero el secreto de comunicaciones entre detenido y letrado es la garantía universal de todo los Estados democráticos ( da igual la latitud y la longitud), hasta el punto de que notoriamente los telefilmes muestran esa sagrada confidencialidad, pues sin ella, el Juez pasa a ser Inquisidor, y el imputado a sufrir una condena anticipada.

El problema por tanto no ha sido de fines ( si pretendía averiguar posibles circunstancias de tramas o delitos) sino de medios. Y el consejo de Maquiavelo (“el fin justifica los medios”) es para los políticos, no para los jueces.Un croupier no debe hacer trampas en la mesa de póker ni un juez debe saltarse las normas que debe garantizar.

4. Una visión futurista.

No hace falta una bola de cristal para ver una Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sufriendo injustamente  un estigma propio de “El crimen de Cuenca” del que le costará décadas recuperarse.

Tampoco hacen falta muchas luces para saber  que el Sr.Garzón sabrá ganarse la vida y rentabilizar su condena “hacia el infinito y más allá”.  Y ello, tanto en la dimensión mercantil privada, como en la dimensión pública pues no faltarán organizaciones internacionales o Estados que reclamen sus servicios.

Quedan otros dos procesos pendientes, y bien está que la opinión pública sepa porqué, quién y cómo se condena al Sr.Garzón. En su día dediqué a » Don Garzón y Doña Prevaricación, extraña pareja» un post , e incluso me atreví a opinar sobre la ética de los jueces en otro post mas remoto.

Con todo lo expuesto, no pretendo convencer a nadie sino ofrecer mis puntos de vista y como dicen los evangelios memorizados de mis tiempos de monaguillo «Quien tenga oídos para oír, que oiga./Quien tenga ojos para ver, que vea».


1.Una visión épica.

  La relación entre Luciano Varela, miembro del Tribunal Supremo, con el ahora condenado, recuerda la legendaria historia del Oeste de Patt Garrett y Billy el niño. Es sabido que Patt Garret era compadre de Billy el niño hasta que aquél asumió como representante de la Ley la persecución y acoso de su antiguo colega. En la película “ Pat Garrett y Billy the kid” ( San Peckinpah, 1973), le dice Patt a Billy cuando lo detiene: “Los tiempos están cambiando”, guiño del Director a la canción de Bob Dylan, cuya letra le viene como anillo al dado al caso Garzón: “Y el presente ahora/Será pasado después/El orden esta rapidamente desapareciendo/ Y los primeros ahora seran los ultimos después/Porque los tiempos estan cambiando».

Al final, lo cierto es que la historia ha demostrado la simpatía hacia Billy el Niño pese a sus fechorías y la antipatía hacia Patt Garret pese a luchar encarnizadamente por la Ley.

2. Una visión jurídica.

Por encima de la fronda mediática y la fácil simplificación con mayúsculas, tendente a ofrecer el asunto como un nuevo caso Dreyfus, ni es víctima de un error al estilo del caso Saco y Vanzetti.  Hay que quitar la tinta del calamar y dejar claras varias cuestiones objetivas indiscutibles:

–       La condena la emite un órgano jurisdiccional y no un Jurado. Y aunque algunos dirán que un Jurado lo hubiese absuelto, no olvidemos que un Jurado es también quien ha absuelto a los principales protagonistas del caso Gurthel.

–       La condena la emite la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, o sea, el máximo órgano en categoría y cualificación de España. No es el Juez de lo Penal de Villatortas.

–       La condena ha sido pronunciada por unanimidad. O sea, no hay votos particulares que puedan sembrar dudas razonables.

–       El procedimiento ha estado jalonado de garantías. La luz mediática ha obligado a extremar las garantías de máximos.

–       El procedimiento procesal penal está inspirado en la presunción de inocencia, con lo que ha tenido que existir prueba suficiente y contundente para emitir el veredicto condenatorio. Pensemos que no se ha seguido el modelo de la decisión arbitral del ciclista Contador, donde se le ha condenado por el esperpento jurídico de no haber podido probar su inocencia.

3. Una visión serena.

Hay que dejar claro que la condena no es por ser simplemente “juez”. No es por  ser “Garzón”. No es una represalia por sus éxitos.

No. La condena no es por ser paladín de los pobres o molesto para indignos. No. Por lo que se le ha juzgado ahora y  condenado es lisa y llanamente si por su condición de Juez de la Audiencia Nacional sabía o debía saber que escuchar las conversaciones de los abogados con sus clientes solo era posible en caso de delitos terroristas y con autorización por el órgano competente. ¿Lo sabía?. Pues como no se trataba de un juez de paz de Villatortas ni de un juez sustituto, ni de un juez novato, sino de un Juez veterano y experimentado, y además trabajando en el portaviones penal que es la Audiencia Nacional, es fácil concluir que conocía tan elemental extremo. Y  si optó por saltarse la norma, la conclusión de la condena penal va de suyo.

En otras palabras, Farruquito podría ser un artista pero al atropellar a alguien bajo los efectos del alcohol tuvo que ser condenado. Y si Garzón hizo muchas cosas buenas, eso no es un salvoconducto ni una patente de corso para saltarse las normas procesales, y no un simple problema de formas, sino nada más ni nada menos, que las garantías de un imputado en la relación con su abogado.

Basta pensar la energía que hubiere aplicado el propio Garzón si tuviere que instruir un caso en que un juez hubiere hurtado el derecho de comunicaciones del abogado con los detenidos. Al propio Garzón se le ha respetado ese derecho de comunicación con su abogado y a ningún juez en su sano juicio se le ocurriría “cotillear” tales conversaciones so pretexto de posible comisión de delitos.

Decía Pascal que bastaba cambiar tres grados de latitud para que lo justo fuera injusto o  a la inversa, pero el secreto de comunicaciones entre detenido y letrado es la garantía universal de todo los Estados democráticos ( da igual la latitud y la longitud), hasta el punto de que notoriamente los telefilmes muestran esa sagrada confidencialidad, pues sin ella, el Juez pasa a ser Inquisidor, y el imputado a sufrir una condena anticipada.

El problema por tanto no ha sido de fines ( si pretendía averiguar posibles circunstancias de tramas o delitos) sino de medios. Y el consejo de Maquiavelo (“el fin justifica los medios”) es para los políticos, no para los jueces.

4. Una visitón futurista.

No hace falta una bola de cristal para ver una Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sufriendo injustamente con un estigma propio de “El crimen de Cuenca” del que le costará décadas recuperarse.

Tampoco hacen falta muchas luces para saber  que el Sr.Garzón sabrá ganarse la vida y rentabilizar su condena “hacia el infinito y más allá”.  Y ello, tanto en la dimensión mercantil privada, como en la dimensión pública pues no faltarán organizaciones internacionales o Estados que reclamen sus servicios.

Quedan otros dos procesos pendientes, y bien está que la opinión pública sepa porqué, quién y cómo se condena al Sr.Garzón.

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  1. sed Lex

    Yo no lo veo tan claro; no conozco a fondo la Ley ni estos extremos, que supongo que están para proteger el derecho a la defensa, pero sé que hay otros jueces y fiscales que han avalado lo hecho por Garzón en este juicio, y que incluso en el procesamiento hubo un voto particular que se apartaba de estas tesis, luego no habrá tanta unanimidad como ahora se nos hace ver, ni tan clara será la prevaricación, cuando al menos hay alguna duda jurídica y no precisamente de un profano. Y también está el tema de la condena a diez años, o sea, a perpetuidad.

    En fin, todos sabemos que la interpretación de la ley admite muchos puntos de vista, y como he dicho alguna vez, con un punto de apoyo hay quien es capaz de mover el mundo, así que no te cuento un veredicto. Supongo que la abogacía en pleno defenderá el mismo, pero la ciudadanía (seguramente más lega) lo condena; y es que algo rechina en todo este asunto: tres causas a la vez y justo cuando empieza a atacar a ciertos sectores de la sociedad son demasiadas coincidencias. Recuerda aquella viñeta de Sansón en que se encargaba a dos “matones”: “Acabad con ese juez…, pero que parezca un expediente”. Y ese tufillo nunca podrá ser apartado, con razón o sin ella en la condena, que tendremos que respetar por aquello de que estamos en un Estado de Derecho; presuntamente.

    • Panóptico

      Adjunto noticia, sobre Derecho Comparado de nuestra vecina Francia:

      En un fallo emitido el pasado viernes, el Constitucional francés acepta un recurso presentado por el colegio de abogados de Bastia (Córcega) contra la ley del 14 de abril de 2011 sobre la detención en dependencias policiales. Los recurrentes consideraban contraria al principio de libre elección del abogado una disposición que permitía a la policía o al juez instructor decidir que un sospechoso de terrorismo debía ser asistido por un letrado de oficio.

      El Consejo Constitucional estima que el veto al abogado de confianza se puede justificar «a título excepcional» con la finalidad de «no comprometer la búsqueda de los autores de crímenes y delitos en materia de terrorismo o de garantizar la seguridad de las personas». Pero juzga las disposiciones contestadas contrarias a la Constitución porque «no obligan al juez a motivar la decisión ni definen las circunstancias particulares de la investigación o de la instrucción y las razones que permiten imponer una tal restricción a los derechos de la defensa».

  2. Panóptico

    Tenia superclaro, la condena del Juez Serrano, asisti al juicio en directo y valorando la prueba, creo que el TSJA se quedo corto, la prevaricacion era evidente.

    En el caso del Juez Urquia, la verdad que cuando llego a este mismo TS con un claro delito de cohecho, no pudo sorprenderme mas que la reciente Sentencia del TSJV en el caso de los trajes de Camps y Costa y mas aun en el cambio de postura del nuevo Fiscal General del Estado.

    Por cierto, estas dos mismas Fiscales, fueron tambien en su dia imputadas por este mismo caso ante el TS la Sala era (Saavedra, Sanchez Melgar, Perfecto Andres, Ramon Soriano y Maza Martin de Pte.) es decir antes de esta reciente Vista el Tribunal Supremo ya se pronuncio sobre las escuchas de Garzon, con el beneplacito de las Fiscales Anti-Corrupcion (las mismas que actuaron ante el TSJ de Valencia con Camps) y se dijo:

    Id Cendoj: 28079120012010202284
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
    Sede: Madrid
    Sección: 1
    Nº de Recurso: 20716/2009
    Nº de Resolución:
    Procedimiento: Causa Especial
    Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
    Tipo de Resolución: Auto de 19 de ocrubre de 2010

    SEGUNDO.- En los «Fundamentos de Derecho» del escrito de ampliación de Querella que
    analizamos, se califican los hechos que, resumidamente, acabamos de enumerar, como constitutivos de:
    – Un delito de prevaricación judicial, del artículo 446 del Código Penal , puesto que «…las Fiscales
    querelladas facilitaron, colaboraron, permitieron y consintieron que el Instructor querellado pudiera tomar las
    decisiones ilegales ya reseñadas anteriormente…» . Cuando, además, «…las intervenciones de las
    comunicaciones se habían realizado por el querellado, Sr. Pedro Miguel , a petición, a instancias o por
    inducción del Ministerio Fiscal.»
    – Otro del artículo 536 del mismo Cuerpo legal, contra la intimidad, habida cuenta de que «…las
    Fiscales querelladas tampoco impidieron que se violara el derecho a la intimidad y además también tuvieron
    conocimiento del contenido de las comunicaciones intervenidas ilegalmente e hicieron uso de ellas para
    llevar a cabo sus imputaciones…»
    Además, también se afirma que las Fiscales contra las que se pretende ahora dirigir también la
    Querella incumplieron, igualmente, sus obligaciones profesionales, expresamente previstas en el artículo 3
    del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal , y lo dispuesto tanto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento
    Criminal como el 24 de nuestra Constitución, acerca de los criterios de imparcialidad, defensa de la
    legalidad y respeto por las garantías constitucionales que deben regir, en todo caso, la actuación de los
    miembros del Ministerio Fiscal
    Pues aunque ahora sí que se trata de un delito de resultado que, como especialidad de su autor, tan
    sólo requiere que se trate de un funcionario público, condición que obviamente ostentan las querelladas, de
    haberse cometido, de nuevo la participación de éstas también habría de ser mediante la forma omisiva, al
    no impedir con su acción la causación del resultado lesivo para el derecho a la intimidad supuestamente
    vulnerado.
    Ahora bien, por lo que hasta ahora se conoce, el propio Querellante refiere en alguna de las partes de
    su escrito y esta Sala ya mencionó en sus anteriores Resoluciones, la actitud de las Fiscales no fue
    estrictamente pasiva, ya que en diversas ocasiones pusieron de relieve lo irregular que a su juicio
    resultaban algunas de las actuaciones y diligencias llevadas a cabo por el Instructor.
    Ciertamente que disponían quizá de otras posibilidades procesales más efectivas y enérgicas para
    impedir u oponerse a tales fórmulas de la investigación, caso de considerarlas incorrectas, como la de
    recurrirlas ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero lo cierto es también que la actuación
    incompleta o no exhaustiva difícilmente puede equiparase a la plena omisión, al menos hasta que los
    hechos resulten completamente esclarecidos y pueda conocerse la concreta influencia de cada uno de los
    implicados, la Policía, el Instructor y las Fiscales, en los hechos objeto de estas actuaciones y, de modo
    especial, respecto de quién partió la solicitud de las intervenciones y en qué términos ésto se hizo, más allá
    de las meras alusiones periodísticas a las que se refiere el Querellante
    III. PARTE DISPOSITIVA
    LA SALA ACUERDA :
    no haber lugar a la ampliación de Querella formulada por la Representación de D. Javier contra las
    Ilmas. Sras. Fiscales Dª Edurne y Dª Gregoria por presuntos delitos de prevaricación judicial y contra la
    garantía de la intimidad

    Y no estaria de mas recordar el ANTECEDENTE que ya resolvio el Tribunal Supremo en un caso donde se debatia sobre unas ESCUCHAS en unos calabozos, donde con claridad ya se dijo:

    Roj: STS 3075/2010
    Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
    Sede: Madrid
    Sección: 1
    Nº de Recurso: 11429/2009
    Nº de Resolución: 513/2010
    Fecha de Resolución: 02/06/2010
    Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
    Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
    Tipo de Resolución: Sentencia
    Resumen:
    VOTO PARTICULAR. Asesinato. Detención ilegal. Robo y Tenencia ilícita de armas.
    Encabezamiento
    SENTENCIA
    En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil diez.

    c) Respecto a las escuchas realizadas en los calabozos de las
    dependencias policiales, se denuncia su nulidad, en base alart. 520 LECrim. en tanto
    infracción del Derecho Constitucional a no declarar contra sí mismo, a no declararse
    culpable y a conocer el motivo de su detención, denuncia que debe ser analizada desde
    la jurisprudencia del TEDH relativa a denuncias por violación delart. 8.1convenio según
    el cual «toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar de su
    domicilio y de su correspondencia».
    Así en la STEDH de 20.12.2005, Wisse contra Francia se precisa
    que: «Hay una serie de elementos pertinentes a tomar en consideración cuando se
    trata de determinar si la vida privada de una persona se ve afectada por unas medidas
    tomadas fuera de su domicilio o de sus locales privados

    Y aunque se aceptase la argumentación del recurrente de que la
    intervención se produce en los calabozos de la policía y a unos detenidos habrá que
    recordar que la LO. 1/79 de 26.9, General Penitenciaria,art. 51 y el Reglamento
    Penitenciario,Real Decreto 190/96 de 9.2, arts. 46 y 47, permiten que las
    comunicaciones orales (y escritas) sean intervenidas motivadamente por el Director
    del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial, mucho más cuando sea el
    propio Juez Instructor de la causa el que lo acuerde.
    Y como ha destacado lasentencia de este Tribunal 245/95 de 6 de
    marzo de 1995, lasentencia 1283/1994, de 20 de junio, se refiere alartículo 51,2 de la
    Ley Orgánica Generalpenitenciaria y que recoge, precisamente, que no deben
    confundirse las dos clases de comunicaciones que son de distinta naturaleza y vienen,
    por ello, a suponer regímenes legales claramente diferenciados. Dice así la sentencia
    del Tribunal Constitucional: <>. La razón resulta clara, pues la intervención de
    la conversación de un interno y su Abogado defensor (o el Abogado llamado por aquél)
    realizada por la autoridad administrativa «es totalmente incompatible con el más
    intenso grado de protección que la norma legal confiere al derecho de defensa en los
    procesos penales». Por ello la legislación penitenciaria exige no como alternativas, sino
    como acumulativas para tal restricción el «supuesto de terrorismo» y «la orden de la
    autoridad judicial».

    Ahora, me quedan las dudas de que ocurre con el Caso MARTA DEL CASTILLO, donde es
    conocido por la Prensa, que el Juez de Instruccion ordeno escuchar al asesino confeso en
    las conversaciones con su Abogada de Oficio y en este caso, ya sabemos que el Juez Pedreira
    tambien «avalo» y continuo con las escuchas al asumir el caso de Garzon.

    Por ultimo, el tema de BLANQUEO DE CAPITALES, es un frente donde parece que la legislacion
    de la Unión Europea, al igual que en asuntos de TERRORISMO, permite una mayor injerencia,
    por lo que pese a ser una Sentencia tecnicamente redactada (un poco tendenciosa) tengo mis
    dudas de que el Constitucional, no nos de una sorpresa, centrandose precisamente en que el
    asunto de BLANQUEO permite otros limites, basta traer a colacion que el TJUE recientemente
    avala que los Abogados de Empresa, no tienen tanto amparo en el «secreto profesional» sino que
    puede permitirse una injerencia, incluso una connivencia con las empresas «blanqueadoras».

  3. patagonia

    sigo el blog desde argentina, el cual me resulta sumamente interesante.
    dos aclaraciones: 1) garzón no es «santo de mi devoción», por razones que no vienen al caso aquí, pese a las cuales ha tomado decisiones valientes en muchos casos difíciles, en los que era más fácil mirar para otro lado; 2) las que siguen son reflexiones basadas en el fragmentario conocimiento que tengo de algunos detalles del caso, y la total ignorancia sobre el contenido de la sentencia.
    por definición, las comunicaciones entre abogados y clientes son sagradas, e insusceptibles de captación en el marco de una investigación. hacen al contenido esencial, inderogable, del derecho de defensa. SALVO que existan fundamentos suficientes para presumir que el abogado es cómplice del acusado, y por ende, utiliza su «inmunidad profesional» como salvoconducto para cometer delitos. en este caso, sus conversaciones telefónicas son tan susceptibles de captación como cualquier hijo de vecino, y por ende, la «prevaricación» no sólo no parece tan clara, sino que está más cerca de una interpretación temeraria sobre la actuación del juez.
    y una apostilla más. llamado de la moncloa al presidente del tribunal en pleno juicio mediante, decir que «el procedimiento ha estado jalonado de garantías. La luz mediática ha obligado a extremar las garantías de máximos» parece, como mínimo, poco ajustado a datos objetivos del procedimiento. aunque en el mejor de los casos la llamada hubiera sido «número equivocado» (!!!!), como ha sostenido largamente el TEDH, no sólo hay que hacer justicia sino que tiene que parecer que se hace justicia.
    saludos, y felicitaciones por el blog.

    • Panóptico

      Segui este juicio en directo y te puedo confirmar que la «supuesta llamada» a la que haces
      referencia, fue una BROMA del Presidente de la Sala ha su compañero, dado que puedes
      ver en los videos, que «se le olvido» poner en silencio o apagar su movil y cuando sono,
      le dijo en voz baja precisamente al Ponente de esta Sentencia «es de la Moncloa» pero lo
      dijo en un tono, forma y modo, que TODOS nos dimos cuenta que era una BROMA, sin
      mas importancia.

      Lo curioso de caso y nadie ha explicado todavia, es porque el Tribunal Supremo decidio
      celebrar esta Vista Oral, dias antes de la causa de la Memoria Historica del Franquismo,
      dado que esta Causa -la de las escuchas a los presos preventivos con sus Letrados- era muy
      posterior. El «adelanto» sin motivar porque, es muy cuestionable.

      Me pregunto, que hubiera resuelto esta misma Sala si quien hubiese planteado la querella
      hubiera sido el Abogado concreto contra el que se tenian serios indicios.

      Recordemos, el punto 2 del Auto de Garzon de 19-02-2009 (Origen del caso), donde se decía:

      2.- Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los
      citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que
      mantengan entrevistas con ellos, y con carácter especial, las que mantengan con el letrado D.
      José Antonio López Rubal, previniendo el derecho de defensa, en el Centro
      Penitenciario en que se encuentran, o cualesquiera otros donde se trasladen, con la
      coordinación de la Dirección de dichos Centros, así como de forma general con la Dirección
      General de Instituciones Penitenciarias,

      Es decir, si los hechos se hubieron limitado a este Letrado del Sr. Correa y Sr. Crespo, que
      también esta IMPUTADO en la causa y del que se tienen (y tenian) pruebas plenas de que
      había participado en el BLANQUEO de capitales.

      Hubiera el TS resuelto lo mismo, si hubieran sido escuchadas solo las conversaciones con
      este Letrado (imputado) porque cuando se acordaron en el caso del Letrado VIOQUE, aquel
      que ordeno desde los locutorios de la carcel, contratar a su Abogada para que «liquidasen»
      al entonces Fiscal Jefe Antidroga (hoy Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional Sr. Zaragoza)
      la Audiencia Provincial de Madrid (creo que el Ponente fue el Instructor de esta Causa)
      dio por valida la Prueba obtenido tras la intervencion telefonica cuando encarcelado el
      citado Letrado Vioque, estaba hablando con otra Letrada de su Despacho.

      En el reciente Caso Marta del Castillo, tambien se han ordenado estas escuchas y me temo
      que el Caso de los Niños Desaparecidos en Cordoba, todo parece indicar -hoy no lo se- que
      el Magistrado Instructor, casi seguro que tambien habra ordenado estas escuchas, por lo
      que esta Sentencia EJEMPLARIZANTE puede tener otros efectos «colaterales» en otros
      Jueces (incluido el Magistrado Instructor del TSJM Sr. Pedreira que tambien las avalo)
      pero sin embargo las propias FISCALES (funcionarias publicas y extraneus en el delito
      de prevaricacion) tuvieron «mas suerte» y el mismo TS archivo la querella contra ellas.

    • Al mal tiempo

      ¡¡¡¡FUNDAMENTOS SUFICIENTES¡¡¡¡
      Precisamente en Sudamérica, creo que tenéis un trecho que caminar en materia de garantías de los los ciudadanos frente a los poderes públicos. Espero que esta sentencia influya para enderezar el rumbo de los tribunales de justicia, si es que se estaban escorando, en la pendiente de atropellos a derechos constitucionales de los detenidos.
      Miedo da pensar en ello. No tengo ningún pleito con la justicia, pero me acojona pensar que pueda estar a merced de cualquier juez, tribunal o policía que quiera ganar prestigio o prebendas por condenas obtenida. Me acojona pensar que empiecen escuchando conversaciones y terminen creando pruebas falsas y no faltaría mucho para eso, si es que no lo han hecho ya, contra cualquier desgraciado que se les atraviese en sus planes o carreras.
      Palo duro y bien duro contra las autoridades, si se saltan las garantías de los ciudadanos, esa es mi opinión.

  4. Creo que el Tribunal Supremo no ha hecho más que recordar algo básico para el ejercicio de nuestra profesión como es salvaguardar la comunicación abogado-cliente que es parte sustancial del derecho fundamental de defensa (conversaciones cuya confidencialidad y secreto los letrados tenemos el deber y la obligación de salvaguardar) y me permito recordar que el T.S. dice además, y esto lo considero esencial, que Garzón no tenía indicio o dato alguno de la posible comisión de un delito por los letrados que le pudiera dar pié a ordenar las escuchas de los detenidos con sus abogados:
    Sentencia Nº: 79/2012 CAUSA ESPECIAL Nº: 20716/2009
    Fundamento de Derecho – Preeliminar:
    En este caso, no se trata en realidad de examinar la suficiencia de
    los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la
    proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad.
    Sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales
    dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009, que,
    incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la
    confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones
    entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran
    datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los
    hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para
    cometer nuevos delitos.

  5. Estoy de acuerdo. Una opinión objetiva de un profesional de la justicia.

  6. Santiago

    Examinando el fondo del asunto, la sentencia la considero muy correcta. Es claro que el ex-juez Garzón conocía que su actuación no se adaptaba a lo que la norma prescribía. La norma era clara. No se trata de un caso de terrorismo, aunque fuese un caso de corrupción grosera.

    También las formas eran correctas. No se le puede objetar nada.

    Sin embargo, no es exagerado pensar que si hubiese sido otro juez, probablemente no habría pasado de anulación de las escuchas, y si hubiese llegado a un Juzgado o Tribunal de lo Penal, creo que no habría habido condena.

    El problema no es el fondo o la forma sino el contexto, o la salsa en que se cocina esta situación. Una salsa muy politizada, desde el juez condenado, los denunciantes, el CGPJ, y hasta algún Magistrado.

    Los jueces prevarican a veces, no ven los hechos claros cuando lo son, interpretan la norma contra cualquier tipo de interpretación de sentido común, y saben que no les va a pasar nada a menos que excedan la línea del escándalo, la corrupción, o, como en este caso, tengan cuentas pendientes.

    Si podemos entristecernos porque es un nuevo caso en que a la Justicia se le nota que actúa condicionada por la política, una salsa demasiado habitual en algunos juzgado y tribunales.

    Pero no me voy a entristecer por el Juez. Él también ha cocinado mucho con esta salsa, su cerebro ha pensado jurídicamente, pero también política y mediaticamente, y eso tiene un precio. Un dicho inglés explica que «persons with glass roofs shouldn’t throw stones», y Baltasar Garzón no ha tenido claro que si tiraba piedras, no debía tener tejados de cristal, debía de actuar con respeto absoluto a la ley para que no le pudieran poner un pero. No le iban a pasar una, y no se la han pasado.

    Para esta Justicia, no pasaría nada si eligiésemos a los jueces. Quizá estarían menos politizados.

  7. Un análisis sumamente equilibrado y objetivo, de los que raramente se pueden leer en estos momentos, y menos aún habiendo transcurrido tan poco tiempo desde que se ha conocido la sentencia.

    No cabe duda de que a la vista de los hechos que han sido declarado probados la condena era poco menos que inevitable.

    Sin embargo es de lamentar la aparente desproporción entre esta condena y la realidad de que actuaciones de igual o mayor gravedad, cometidas por jueces, ni siquiera dan lugar a sanciones disciplinarias porque el plazo del que dispone el CGPJ para resolver los expedientes es sospechosamente tan reducido que la mayoría terminan archivadas por caducidad.

    Por otra parte la sentencia es modélica desde el punto de vista del derecho de defensa, en la vertiente de las comunicaciones imputado-letrado, por lo que en ese sentido los abogados estamos de enhorabuena pues pocas sentencias son tan garantistas. En cambio para los jueces de instrucción constituye una auténtico «aviso para navegantes».

    Finalmente, algunas expresiones como las contenidas en la pág. 61 de la sentencia, con referencias a sistemas de justicia propios de estados totalitarios, me parecen innecesarias, e incluso gratuitas, y no aportan nada a la fundamentación del fallo.

  8. He leído la sentencia y jurídicamente es intachable. Estoy de acuerdo con el Sr.Sevach que el derecho de defensa en sagrado.
    Dada la repercusión mediática que tenía el caso se han procurado bien de tenerlo todo bien atado. Sin embargo, no hay quien en estos momentos se le pase algunas cosas por la cabeza:

    -Si fuera otro juez, ¿habría llegado a estos extremos o se hubiera resuelto de otra forma que no supusiese su expulsión de la carrera judicial? Si su fama como instructor era cierta, ¿no debería de haber tomado cartas en el asunto el CGJP previamente?
    -No habrá una mano negra que habrá esperado el momento oportuno para ir a por Garzón. ¿Temas políticos?, ¿envidias o venganzas?, ¿bajarle el ego?
    -Si a Garzón se le ha declarado culpable, ¿Qué pasará con el juez Pedreira que prorrogó las escuchas? ¿Le pasará lo mismo?

    Lo cierto es que independientemente de todo, siempre van a quedar interrogantes que seguidores o detractores utilizarán a favor o en contra. Lo que si es cierto es que no hay nadie por encima de la ley y todos debemos ser iguales antes ésta pero con todos quiero decir TODOS. Ni indultos del Gobierno por ser jefazo del Santander, ni cambio de criterios del TC por llamarnos Albertos, ni…..

  9. Odoneti

    Comparto plenamente el contenido del artículo.!!!!!!!!!!!

  10. ¡ Espléndido análisis del caso Garzón¡. Sintético, gráfico y certero. Solo tengo dudas sobre si la respuesta penal ha sido proporcional al delito y si no se estará abriendo camino a la veda del juez pesquisitivo.

  11. Bien, ya tenemos sentencia, y condenatoria; Garzón decretó la intervención de conversaciones entre imputados y sus abogados al margen de los supuestos previstos en la ley, y ha sido condenado por ello; visto así, nada hay. en principio que oponer, principio de legalidad puro, duro y desnudo, aunque arropado con 69 páginas dedicadas, en su parte sustantiva, a dar vueltas alrededor del mismo. PERO:

    Primero: sigo pensando que la composición del Tribunal no fue la correcta: debieron ser excluidos los dos magistrados que habían instruído las otras dos causas abiertas contra el imputado. Claro que se trataba de procesos distintos, eso por obvio era innecesario recordarlo, pero sucede que las prevenciones y prejuicios que el instructor recibe en el curso de su cometido no necesariamente han de quedar circunscritos a los hechos allí investigados, sino que es fácil que más o menos inconscientemente puedan traspasarse hacia la persona del imputado, impidiendo asi su enjuiciamiento por parte de aquéllos, máxime en el caso presente habida cuenta de las circunstancias concurrentes y la práctica coetaneidad de todas las actuaciones, por lo que entiendo que había indicios suficientes de falta de imparcialidad por razones objetivas en los dos magistrados citados, que no obstante, formaron parte del tribunal en contraste con la finura con que en otros supuesto se ha tratado esta figura.

    Segundo: en los numerosísmos casos en que los tribunales han decretado la nulidad de escuchas, nunca se habia acordado proceder contra el juez instructor, y no parece lícito proclamar que en todos tales casos se abstuvieran de ello por razones de corporativismo o por pereza o desidia infringiendo así la obligación impuesta por el art. 262 de la LECrim. Práctica inveterada a la que la sentencia se enfrenta con el argumento de que no encuentra en su jurisprudencia un caso similar, pero no es cierto que el tribunal no dispusiese de elementos de contraste; ahora mismo ha tenido en sus manos un caso idéntico, la prolongación o prórroga de la actividad enjuiciada, que es despachada en con cuatro renglones en la página 59 en un claro ejemplo de literatura evasiva.
    Existe, pues, una clara discriminación odiosa contra Garzón, y ninguna discriminación en el terreno jurisdicional puede ser tolerable como engendradora de situaciones de inseguridad jurídica.

    Tercero: y resulta que la ley permite este tipo de escuchas en casos de terrorismo; con independencia de las precauciones con que haya que usar de esta prerrogativa, que la sentencia recuerda, es lo cierto que el legislador orgánico ha dado luz verde a violación de la confidencialidad entre presuntos terroristas y sus letrados, de donde resulta que dicha garantía no es un derecho absoluto intocable en cualquier supuesto de tiempo, lugar, persona o circunstancia; y si no es tal, entramos en el terreno de la relatividad y de las jerarquías de valores, campo en el que bien puede suceder que algún juez entienda honradamente que en atención a las circunstancias del caso de que esté conociendo puede ser admisible la adopción de la medida y por esta vía del principio de culpabilidad –base fundamental de todo derecho penal frente al carácter objetivo del tipo penal que la sentencia declara– podría desaparecer la conducta delictiva, sin que ello suponga dar cobijo a posturas irracionales, absurdas o incomprensibles del juez, sino que su decisión habrá de ser sometida al juicio de razonabilidad, juicio que la sentencia no elude, pese a lo antes proclamado sobre la objetividad del tipo, para terminar descalificándola, solución cuando menos discutible cuando sin variar sustancialmente la argumentación –ver los fundamentos jurídicos 5º punto 2, y 6º, puntos 1 y 2– podría haberse llegado a un final absolutorio por falta de dolo o culpa, sin perjuicio de que la falta de motivación, de acuerdo con la práctica generalizada de los tribunales, haya determinado la anulación de las escuchas ilegales sin mayores consecuencias personales para el instructor.

    En resumen, entiendo que las escuchas nunca debieron ser decretadas, pero que su adopción no necesariamente supuso una actuación delictiva, que siempre ha de quedar acreditada en todos y cada uno de sus elementos más allá de toda duda razonable.

    ¿Que quedan desvalidos los imputados? Seguramente –aunque la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado les reportará el ciento por uno de beneficios– pero las responsabilidades finales habrá quie buscarlas en la legalidad de las intervenciones en casos de terrorismo.

  12. Enrique

    Esta vez los jueces han sido víctimas de la deficiente técnica legislativa que tanto ha servido a muchos de ellos, y a los políticos ¡cómo no!, para maniobrar a su antojo. Por ello siempre estará viva la lucha entre la justicia material y la justicia formal y siempre habrá gente que cambia de bando según su interés momentáneo.

    Para el TS está claro que el art. 51.2 dela Ley Orgánica 1/1979 dice que hace falta una orden judicial más un supuesto de terrorismo para que la Inquisición que comenta Sevach en el artículo pase de ser una violación de un derecho fundamental a ser algo «ajustado a derecho». Para Garzón y muchos otros avezados doctores del derecho, aunque ninguno estuviera entre los juzgadores, no es así; pero él estaba por debajo en el escalafón jerárquico (de momento).

    La metedura de pata de ordenar las escuchas parece clara por tratarse de un juez experimentado. Más preocupante es el hecho de que la ley penitenciaria lo permita para los casos de terrorismo. No puedo dejar de acordarme de aquel famoso parrafo 2º del art. 21 de la Ley corcuera.

    Lo dicho, pierden todos. Pierde el condenado su condición de juez pero los juzgadores seguramente pierden prestigio y credibilidad ante el mundo entero quedando de rositas los de siempre, los políticos. ¿Quiénes si no aprobaron la Ley General Penitenciaria?. ¿Tan difícil era dejar claro el art. 51.2?

    Y lo que es peor es que los mismos políticos tienen la llave para darle la vuelta a todo esto. Quién sabe si a lo mejor mañana el TC o un indulto del próximo gobierno socialista exonera a Garzón.

    Un saludo.

  13. @JuanAVzqz

    «Y si optó por saltarse la norma (que la sabe cualquier “chorizo”, policía o cinéfilo), la conclusión de la condena penal va de suyo.» Chorizos, policías y cinéfilos deben tener clara la norma, pero hubo unas cuantas personas (jueces y fiscales) que apoyaron su decisión: o hay muchos delincuentes en los tribunales o la cosa no está tan clara.

    Dice la sentencia sobre la prevaricación: «debe apreciarse la injusticia que requiere la prevaricación cuando “…la resolución de que se trate carece de toda posible explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a Derecho, porque su contenido, incluso en el supuesto de más favorable interpretación de la norma aplicable al caso o de las pruebas concurrentes, no se compadece con lo ordenado por la Ley». Más adelante: «En definitiva, se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad».
    ¿Cómo es posible que una resolución que carecía, según el TS, de toda explicación razonable, que era a todas luces contraria a derecho y que era exponente de una clara irracionalidad fuera apoyada por el fiscal, por el juez del TSJ y por parte de la sala que finalmente la revocó?

    Finalmente, una cita de un artículo de Mercedes Gallizo hoy en «El País», que ilustra muy bien qué se estaba investigando: «Cuando un imputado recibe en prisión la visita diaria de una corte de abogados de minutas millonarias, la mayor parte de los cuales no están personados en ninguna de sus causas, sin limitación de tiempo, sin control de sus actividades reales, hay quien quiere pensar que está asesorándose para su mejor defensa. Algunos no lo creen y deciden investigar. No hay mucha gente que se atreva a hacerlo. Casi nadie. A partir de hoy, mucho menos.»

    Un saludo,

    • Panóptico

      Estas en lo cierto, hay esta la clave, tanto el Juez se extralimito en el punto de que acordo las
      escuchas «para cualquier otro Abogado……» pero es evidente que los Abogados de la Defensa
      tambien estuvieron rozando el limite de la legalidad (el de la etica a mi juicio lo sobrepasaron)

      Recuerdo, que precisamente el Juez Garzon, acordó el 11 de Junio de 1990, la prision incondicional
      e incomunicada (art. 527 Lecrim) de D. Celso Barreiros Rodriguez y dijo que se limitaba a este
      imputado «el derecho a la libre designacion de Abogado, durante la incomunicacion, debiendo ser
      nombrado de oficio durante el tiempo que dure esta medida….» En este caso era un asunto derivado
      del narcotrafico y no de terrorismo y fue confirmado por la Seccion 3ª de la Audiencia Nacional,
      por Auto de 18 de Junio de 1990.

      A este ciudadano, lo asistio despues y represento ante el Tribunal Constitucional un importante
      Catedratico Sr. Cobo del Rosal, el cual reunido en Pleno por STC 147/1994, de 12 de Mayo finalmente
      desestimo su Recurso de Amparo y se puede leer lo que nos decia este maximo interprete de la Constitucion:

      «En este sentido, no puede desconocerse que el Juzgado de Instruccion (Garzon) estaba persiguiendo
      una presunta y muy importante red de narcotraficantes y que las comunicaciones entre los detenidos las investigaciones en curso y la entidad de los hechos parecen justificar la aplicacion del art. 527 a)
      que recordemos SOLO SE APLICA A TERRORISTAS, ……………..se hace constar sobre el derecho de defensa, que …………el recurrente conto siempre con la presencia de un Letrado, aunque este fuera de oficio, y ello garantizaba el cumplimiento constitucional del art. 17.3 CE y como conclusion no se le otorgo el amparo, por ser todavia prematuro y sera las resoluciones impugnadas interlocutorias, por lo que la parte, pudo alegar la vulneracion de sus derechos fundamentales en el propio proceso penal.

      Insisto, que la clave esta en el Delito que perseguia Garzon (blanqueo de capitales) y no debemos
      olvidar que el derecho de defensa, por decision constitucional (art. 55 CE) cede ante los delitos de
      Terrorismo, por ello lo impuso el Legislador de 1979 en el art. 51.2 de la LGP, pero desde 1979 hasta
      la fecha, nuestro Estado cedio parte de sus competencias a la Union Europea, donde sus Directivas
      y las Normas Internacionales sobre BLANQUEO DE CAPITALES Y LUCHA CONTRA TERRORISMO imponen a los Estados, unas obligaciones concretas entre ellas la de «limitar el derecho de defensa»
      ante estos casos, que ponen en cuestion nuestro Estado de Derecho.

      Visto desde esta optica, no tengo dudas de que el Legislador proximamente, al revisar la vetusta
      Ley General Penitenciaria de 1979, no solo tendra en cuenta el Terrorismo, sino que avanzara mas
      incluyendo limites al derecho de defensa, ante el Blanqueo de Capitales, por ello siendo clara en
      este caso, la intencion del Juez Garzon -y no la de perjudicar a los Abogados querellantes- creo
      que estamos ante un «error vencible» puesto que exigir SOLO A ESTE JUEZ, que conozca a la
      perfección TODA la jurisprudencia del Constitucional y del Supremo, es una «norma nueva» que
      si se continua aplicando, en pocos años, todos calvos.

  14. Marcial

    No hay persecución: Un juez juzgado por tres causas distintas… no parece que ocurra todas las décadas.
    Unanimidad: El fiscal pidiendo que se archive la causa (entre muchos otros).
    Garantía de máximos: Doctrina Botin / Atutxa. Un juez reescribiendo el texto de la acusación.

    Blablabla artículo 1 párrafo 3 retruécano 2.5 voltereta 12 de la sentencia a/1298.
    Dadle tantas vueltas como queráis: no tiene ni pies ni cabeza.

  15. El clásico problema de la la legitimidad para ejercitar la acción penal en los delitos en que el fiscal está metido en el ajo. En cualquier otro caso, el abogado ofendido se hubiera comido el orgullo: no vale la pena meterse con una fiscalía y una judicatura con la que tienes que seguir trabajando día a día. Pero este caso es distinto. Sí que lo es, solo hay que ver los nombres de los acusadores: exfiscal Ignacio Peláez, exjuez José Antonio Choclán y el famoso penalista Rodríguez Mourullo.

    Garzón, con su orden de escuchas indiscriminadas, les estaba imputando informalmente un delito. Como no tenía pruebas, en vez de procesarlos, se limitó a llamarlos delincuentes en una resolución judicial y a mancillar su honorabilidad. ¿Se creía que se iban a quedar quietos?

  16. Teresa

    Efectivamente, un detalle que importa destacar (porque muchos comentarios parecen obviarlo) es que aquí hay unos ofendidos que han interpuesto una querella para depurar la responsabilidad penal de un juez de instrucción y que celebrado el juicio en el que unos y otro tuvieron oportunidad de exponer y alegar lo que convenía a sus respectivas posiciones, el tribunal ha dictado la sentencia condenatoria que conviene leer con detenimiento.
    No se trata de jueces actuando «de oficio» contra otro. No es que se «haya elegido» a los más proclives a la condena. Hay una querella y juzga, con todas las garantías, el juez predeterminado por la ley (una vez descartados unos cuantos por recusación del demandado, todo sea dicho).
    La sentencia, por cierto, se convertirá en uno de esos textos de obligado comentario para varias generaciones de estudiantes en las facultades de derecho que, felizmente ajenos a las circunstancias mediáticas del condenado, debatirán sobre derechos fundamentales, intereses en juego necesitados de protección y sobre el contenido del derecho de defensa. Que, al fin y al cabo, son las cuestiones sobre las que se ha pronunciado el TS.
    No es la persona del condenado lo que realmente importa en esta sentencia.

  17. patagonia

    al usuario «panóptico»: si fue una broma (una sorpresa ese dato, porque por aquí algunos medios lo difundieron como un hecho escandaloso del juicio), fue muy desafortunada. lo dicho: no sólo serlo, sino parecerlo. son lujos que el estado en general, y la administración de justicia en particular, no se pueden dar.

    al usuario «al mal tiempo»: no se trata de agredir, sino de intercambiar puntos de vista. efectivamente este país tiene una larga historia de atropellos contra sus ciudadanos, algunos de los cuales finalmente están siendo juzgados. una larga historia como también tiene españa, con la salvedad de que hasta la fecha no ha habido la más mínima voluntad de hacer justicia. pero ello no convierte en mejores o peores a unos y otros. al final del día estamos todos del mismo lado, y pretendemos que el estado sea nuestro aliado, nuestro posibilitador, y no nuestro enemigo.

    por lo demás, de acuerdo con «c.l.» y «juanavzqz»: el doble estándar legislativo es notable, atento a que un detenido acusado de terrorismo parece que no tiene derecho el mismo derecho constitucional a la confidencialidad con su abogado. se asume a priori que el abogado que lo asiste está cometiendo algún delito, y luz verde para la interceptación de sus comunicaciones; y la «prevaricación» no parece tan clara, desde el momento en que el propio mpf no acusó.
    circunstancia extraña sin embargo, porque si -como surge del fragmento citado por «eruga»- no había datos objetivos para sospechar complicidad en los abogados defensores, pues no hay más que hablar. es una decisión ilegal tomada a sabiendas de ello, o prevaricato a secas.
    saludos a todos.

  18. sed Lex

    Entiendo que la abogacía en pleno se congratule de tal sentencia pues va en pro de su independencia, pero a mí, vulgar mortal, no me consuela tanto, y no lo veo tan claro (seguro que es miopía, pero aún me quedan muchas dudas):

    1.- ¿Dónde queda el “In dubio pro reo”?

    2.- ¿Se confirma—una vez más— que el papel es el material más resistente que existe [lo soporta todo]?

    3.- ¿Se imputará también a otros jueces y fiscales que lo avalaron?

    4.- ¿Si se admite que la legislación es poco clara, es necesario que alguien conozca toda la jurisprudencia? ¿Lo es aunque no sea reiterada?

    5.- ¿La normativa europea queda por encima de la ley española vía convenio, o según y cómo?

    6.- ¿La presión mediática influye en las decisiones del Supremo?

    7.- ¿La pena impuesta es ponderada?

    8.- ¿Surgirá algún otro Garzón? [si no existiera habría que inventarlo] ¿o, por el contrario, habrán conseguido extirpar cualquier germen de raíz? ¿Es la sentencia un aviso a navegantes y un signo de los vientos que soplan?

    9.- ¿Se podrá achacar a la Justicia que sea un instrumento más garantistas de la defensa del delincuente que del que los persigue?

    10.- ¿Alguna vez las decisiones judiciales se ajustarán al sentido común [entiéndase el del común de la ciudadanía]?

    http://blogs.elnortedecastilla.es/rafavega/2012/02/10/sanson-200/#disqus_thread

    En fin, como a Sansón, me quedan dudas, pero desconozco el teléfono y casi que, aunque lo tuviera, tampoco.

    • Sevach

      Sed Lex: No te falta agudeza pero mas allá de la retórica puedo intentar darte unas rápidas respuestas:

      1.- ¿Dónde queda el “In dubio pro reo”?

      La presunción de inocencia la tuvo hasta que se probó lo contrario. En el campo penal siempre se es riguroso con la prueba y en el caso Garzón se probaron los hechos (ordenó las escuchas) y el dolo eventual ( sabía o al menos debía saber por su condición que no se podía aplicar una norma para terrorismo en el caso Gurtel). La Constitución no ha dicho que «todo el mundo es inocente si se demuestra lo contrario».

      2.- ¿Se confirma—una vez más— que el papel es el material más resistente que existe [lo soporta todo]?

      Cierto, el papel soporta una defensa como la de Garzón: “ solo pretendía escuchar a los presos pero no a sus abogados así que solo ordené grabar las palabras de aquéllos”(?), o “había indicios de delito en los abogados” (¿qué indicios y qué delitos? ).

      3.- ¿Se imputará también a otros jueces y fiscales que lo avalaron?
      No puede equipararse con el delincuente a quien solo lo comprende. Tampoco a los fiscales, que hacen su trabajo y como es sabido su “independencia” soporta que defiendan una cosa y la contraria. Si los dictámenes de la fiscalía vinculasen a los jueces sobrarían éstos.

      4.- ¿Si se admite que la legislación es poco clara, es necesario que alguien conozca toda la jurisprudencia? ¿Lo es aunque no sea reiterada?
      La premisa de que la legislación es “poco clara” no es aplicable. Si una Ley procesal dice que sólo se pueden aplicar escuchas a delitos de terrorismo, ¿qué parte hay que interpretar o está oscura?. La norma está clara. Otra cosa que pueda cambiarse la norma, pero mientras cambia habrá que aplicarla.

      5.- ¿La normativa europea queda por encima de la ley española vía convenio, o según y cómo?
      No hay normativa europea que desplace la legislación penal de orden público. Hay normas procesales con garantías derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos pero no compromete el fondo de condena a Garzón.

      6.- ¿La presión mediática influye en las decisiones del Supremo?
      La prueba de que no influye es la sentencia. Las sentencias no deben dictarse por aclamación popular ( afortunadamente lo de Barrabás y Jesús quedó en los Evangelios).

      7.- ¿La pena impuesta es ponderada?
      Es tan ponderada que el Supremo no ha podido fijarla por debajo del mínimo que el legislador asocia a tal delito, y que creo son “diez años de inhabilitación”. O sea, que si alguien es desproporcionado es el legislador y no el juez. No puede pedirse al Supremo que «prevarique» aplicando una pena inferior a la Legal.

      8.- ¿Surgirá algún otro Garzón? [si no existiera habría que inventarlo] ¿o, por el contrario, habrán conseguido extirpar cualquier germen de raíz? ¿Es la sentencia un aviso a navegantes y un signo de los vientos que soplan?
      Si surge otro Garzón, no se le condenará por lo bueno ( Pinochet) pero si incurre en similar prevaricación tendrá que ser condenado.La sentencia no es aviso de navegantes, sencillamente asegura que la navegación sea segura.

      9.- ¿Se podrá achacar a la Justicia que sea un instrumento más garantista de la defensa del delincuente que del que los persigue?
      Se le achacará que la Justicia es igual para los jueces que para los ciudadanos.

      10.- ¿Alguna vez las decisiones judiciales se ajustarán al sentido común [entiéndase el del común de la ciudadanía]?

      Las sentencias tienen que ajustarse no al “sentido común” de cada juez (el menos común de los sentidos, decía el poeta) sino al “sentido común” plasmado por el legislador en la Ley.

      Un saludo, y de verdad que agradezco tus siempre razonados comentarios que enriquecen el blog.

    • sed Lex

      Pues lo siento, Sevach, pero sigo sin verlo claro, y te explico:

      1.- El principio del “In dubio pro reo”, según yo lo entiendo, seguramente equivocado, no va por la presunción de inocencia sino más bien por la duda razonable, que ya sé que los magistrados parecen no tener en este caso (unanimidad), pero que sí comparten otros juristas. No se trata de probar hechos que nadie ha negado sino la aplicación de la Ley. No creo que actuara con dolo en una cuestión que evidentemente iba a ponerse de manifiesto con la prueba; en todo caso la actuación puede ser negligente, pero no creo que dolosa.

      2.- Cierto, el papel soporta una defensa como la de Garzón, y una sentencia como esta, que también podría haber sido diferente con solo admitir la duda razonable, con lo cual ya no habría tal prevaricación.

      3.- No puedo entender eso de que «los fiscales hacen su trabajo y como es sabido su “independencia” soporta que defiendan una cosa y la contraria». No es cuestión de que los dictámenes de la fiscalía vinculen a los jueces, pero los fiscales también son funcionarios, por lo que defendiendo lo mismo se supone que también prevaricaron. ¿O sus intervenciones no son también resoluciones en cierto modo, aunque no sean ejecutivas? ¿O los jueces en principio no están dotados de la misma independencia? Y el juez Pedreira que siguió con el proceso en Madrid mantuvo las escuchas, luego también resolvió algo al respecto ¿o no? En cuanto a los que “le comprenden” ¿ no son un síntoma del “in dubio” antes cuestionado?.

      4.- Si la premisa de que la legislación «es poco clara” no es aplicable, entonces no entiendo por qué se apoya en jurisprudencia la sentencia; más que nada porque la jurisprudencia solo aclara la Ley; y si sobra la jurisprudencia no sé a qué viene; a lo mejor es que no es tan clara ¿o sólo es “ensañamiento” su cita en la sentencia?.

      5.- Con esto de la normativa europea me refiero a lo que decía Panóptico: “…nuestro Estado cedió parte de sus competencias a la Unión Europea, donde sus Directivas y las Normas Internacionales sobre BLANQUEO DE CAPITALES Y LUCHA CONTRA TERRORISMO imponen a los Estados, unas obligaciones concretas entre ellas la de “limitar el derecho de defensa” ante estos casos, que ponen en cuestión nuestro Estado de Derecho””. No conozco las directivas en cuestión, pero si se ha superado su plazo de aplicación son de aplicación directa, sin necesidad de esperar a ese futuro en que se cambie la Ley. En caso contrario, evidentemente esta duda no existiría.

      6.- Pues yo creo que, antes al contrario, la sentencia es la prueba de que la presión mediática sí influye; precisamente por eso y porque todos los ojos están puesta en ella, es posible que se hayan “cerrado filas” y haya tanta unanimidad; o que se aproveche para hacer una crítica (por otra parte completamente sobrante en la sentencia y que apoya la tesis de la existencia un juicio de valor previo y una predisposición contra el imputado) de poner en cuestión el prestigio internacional de España, cuando todos estos procesos también lo ponen en solfa.

      7.- ¿La pena impuesta es ponderada? Si el mínimo son diez años, y el abogado querellante (no los imputados) es lo que pedía; en un caso de estas características el año a mayores va de regalo. Aunque también puede ser una influencia mediática. Si directamente no es ponderada por la propia Ley, a lo mejor no hay que condenar como parte de la equidad.

      8.- Me hace gracia que califiques como lo bueno al caso Pinochet, cuando aquí se le critica por investigar las desapariciones del franquismo ¿doble vara de medir o que estas investigaciones hay que hacerlas siempre en la distancia? ¿A ver por dónde sale esta otra sentencia? Pronto lo veremos.

      En cuanto a la prevaricación actual, habrá que esperar a ver qué dicen los recursos… y la historia.

      Y en lo referente a que la navegación sea segura, siempre es de agradecer, y creo que la sentencia podría haber hecho esto de fijar un criterio independientemente de una condena. Aunque lo del aviso a navegantes creo que no lo has interpretado por dónde yo iba… No me refiero al caso concreto sino a la existencia de jueces “estrella” que se meten con quién no se debe… Creo que más de un Juez hará el master de “Dónde nunca hay que meter las narices” [gracias otra vez, Sansón, “que estarás en los cielos” (es otra de sus viñetas)].

      9.- Creo que solo se le achacará que la Justicia es igual para “algunos” jueces que para los ciudadanos.

      10.- A lo mejor tienes razón y lo plasmado por el legislador en la Ley es directamente lo que no se ajusta al sentido común (ocurre más veces de lo necesario), pero creo que los jueces también tienen que ponderar la Ley y que más o menos en eso consiste la equidad; más que nada porque si no es así, ahora sí (y no porque haya fiscales) sobrarían los jueces.

      Yo también te agradezco tus siempre razonados comentarios y el propio blog (sabes que soy uno de tus más fieles seguidores), pero no por ello vamos a estar siempre de acuerdo. Y en este caso creo que la Justicia pierde en cualquier caso; quizá la sentencia sea correcta (aunque no todo son luces y hay bastantes sombras), pero lo sea o no me queda otra pregunta:

      ¿Se ha castigado al delincuente o los delincuentes se han servido de la misma? El tiempo lo dirá. En cualquier caso los que han querido acabar con él por la vía que más daño puede hacerle [tacharle de delincuente y desprestigiarlo], creo que, con las formas aplicadas, han creado un mártir.

  19. Sevach

    Sed Lex: Bienvenidos sean tus planteamientos. Razonados aunque, como bien dices, podamos discrepar en la posición o alcance.
    En todo caso, creo que estamos ante la fuerza de eso que se llama «Cosa Juzgada» y haremos bien en reservar las energías para los siguientes episodios: franquismo y Universidad de Nueva York, aunque me atrevo a pronosticar que en ambos casos resultará absuelto ( en el primero, porque sí ha contado con la razonabilidad compartida de la medida por parte de otros jueces, y en el segundo, porque no se podrá probar el alcance y el origen de las retribuciones). Al fin y al cabo, el juez Holmes con cierto «ácido cínico»- expresión utilizada por él- decía aquéllo de que el Derecho no es otra cosa la aptitud para «pronosticar la sentencia».
    P.D. Muy buenas las viñetas del tal Sanson

    • sed Lex

      Al final, Sevach, no fue absuelto del caso de la Universidad de Nueva York por falta de pruebas, sino «semicondenado» y archivado el caso por prescripción, dejando sobrevolar la sombra de la duda; en honor a ti, tengo que decir que no te confundió el desconocimiento del derecho, sino la buena fe que no hay en otros sitios.

  20. policia local

    Quiero jugar aquí un poco a la demagogia; ¿que pasaría si un sindicato ultraizquierdista llamado «Pies aseados», con el único afán de «machacar» la justicia, se dedicara a rastrear la Jurisprudencia y a sacar punta a las sentencias que desautorizaran actuaciones judiciales por haber acordado otras escuchas o cualquier otro tipo de diligencias que resultaran contrarias al derecho, denunciando penalmente a los jueces?.Entiendo que se ha abierto la «caja de los truenos» y que la sentencia creará cierto desasosiego en los jueces que optarán por aumentar su «conservadurismo» (no el político que lo hay y mucho, sino el de conservar su trabajo) y a partir de ahora la negación de la mayor parte de las cosas que les soliciten será un lugar común. Globalmente hablando me parece que hemos dado un paso atrás y que veremos una justicia mucho mas pobre.

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