Crónicas administrativistas Humor y Administracion

Sexo al volante jurídicamente peligroso

Para evitar hundirnos en la desazón de Gurtheles, Urdangarines, Garzones, Dorribos, Ruicesmateos y otros affaires judiciales, hago un barrido por la prensa americana y me tropiezo con un asunto insólito de denuncia por sexo al volante ante los Tribunales, que al menos nos hace sonreir burlonamente. Ojo al dato.

Para evitar hundirnos en la desazón de Gurtheles, Urdangarines, Garzones, Dorribos, Ruicesmateos y otros affaires judiciales, hago un barrido por la prensa americana y me tropiezo con un asunto insólito de denuncia por sexo al volante ante los Tribunales, que al menos nos hace sonreir burlonamente. Ojo al dato.

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! .

–       No sé si condenar al acusado o premiarle.

–       ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.

–       ¿Era contorsionista?

–       Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.

–       ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!¡ con mayor razón!).

–       Le pillaron “con las manos en la masa”.

–       Creo que el denunciado “corría mucho”.

–       Desde luego, eso no era “sexo seguro”.

–       La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.

–       Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.

–        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax (Virginia).

–       Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!

–       ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?

–       Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.

–       Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?

–       En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

1.- Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.

2.- El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.

3.- El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.

4.- Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! .

–       No sé si condenar al acusado o premiarle.

–       ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.

–       ¿Era contorsionista?

–       Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.

–       ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!¡ con mayor razón!).

–       Le pillaron “con las manos en la masa”.

–       Creo que el denunciado “corría mucho”.

–       Desde luego, eso no era “sexo seguro”.

–       La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.

–       Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.

–        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax (Virginia).

–       Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!

–       ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?

–       Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.

–       Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?

–       En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

1.- Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.

2.- El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.

3.- El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.

4.- Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! .

–       No sé si condenar al acusado o premiarle.

–       ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.

–       ¿Era contorsionista?

–       Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.

–       ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!¡ con mayor razón!).

–       Le pillaron “con las manos en la masa”.

–       Creo que el denunciado “corría mucho”.

–       Desde luego, eso no era “sexo seguro”.

–       La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.

–       Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.

–        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax (Virginia).

–       Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!

–       ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?

–       Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.

–       Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?

–       En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

1.- Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.

2.- El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.

3.- El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.

4.- Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! .

–       No sé si condenar al acusado o premiarle.

–       ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.

–       ¿Era contorsionista?

–       Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.

–       ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!¡ con mayor razón!).

–       Le pillaron “con las manos en la masa”.

–       Creo que el denunciado “corría mucho”.

–       Desde luego, eso no era “sexo seguro”.

–       La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.

–       Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.

–        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax (Virginia).

–       Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!

–       ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?

–       Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.

–       Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?

–       En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

1.- Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.

2.- El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.

3.- El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.

4.- Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! . Esto me provoca varias reflexiones:

  •        No sé si condenar al acusado o premiarle.
  •        ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.
  •        ¿Era contorsionista?
  •        Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.
  •        ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!.. con mayor razón!).
  •        Le pillaron “con las manos en la masa”.
  •        Creo que el denunciado “corría mucho”.
  •        Desde luego, eso no era “sexo seguro”.
  •        La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.
  •        Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.
  •        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax.
  •        Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!
  •        ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?
  •        Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.
  •        Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?
  •        En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

  1. Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.
  2. El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.
  3. El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.
  4. Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! . Esto me provoca varias reflexiones:

  •        No sé si condenar al acusado o premiarle.
  •        ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.
  •        ¿Era contorsionista?
  •        Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.
  •        ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!.. con mayor razón!).
  •        Le pillaron “con las manos en la masa”.
  •        Creo que el denunciado “corría mucho”.
  •        Desde luego, eso no era “sexo seguro”.
  •        La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.
  •        Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.
  •        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax.
  •        Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!
  •        ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?
  •        Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.
  •        Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?
  •        En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

  1. Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.
  2. El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.
  3. El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.
  4. Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! . Esto me provoca varias reflexiones:

  •        No sé si condenar al acusado o premiarle.
  •        ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.
  •        ¿Era contorsionista?
  •        Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.
  •        ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!.. con mayor razón!).
  •        Le pillaron “con las manos en la masa”.
  •        Creo que el denunciado “corría mucho”.
  •        Desde luego, eso no era “sexo seguro”.
  •        La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.
  •        Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.
  •        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax.
  •        Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!
  •        ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?
  •        Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.
  •        Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?
  •        En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

  1. Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.
  2. El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.
  3. El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.
  4. Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

VI. En fin, que la historia se presta al humor, y como tal bien podía haberse presentado al I Premio del Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor sobre la Administración, al que os animo participéis en términos sugerentes .

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! . Esto me provoca varias reflexiones:

  •        No sé si condenar al acusado o premiarle.
  •        ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.
  •        ¿Era contorsionista?
  •        Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.
  •        ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!.. con mayor razón!).
  •        Le pillaron “con las manos en la masa”.
  •        Creo que el denunciado “corría mucho”.
  •        Desde luego, eso no era “sexo seguro”.
  •        La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.
  •        Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.
  •        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax.
  •        Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!
  •        ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?
  •        Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.
  •        Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?
  •        En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que ya estaría en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

  1. Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.
  2. El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.
  3. El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.
  4. Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que fornicaba mientras el coche iba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 de la Ley de Tráfico añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.»

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:

1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.

2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.

3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.

4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.

¡¡ Caracoles ¡! . Esto me provoca varias reflexiones:

  •        No sé si condenar al acusado o premiarle.
  •        ¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.
  •        ¿Era contorsionista?
  •        Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.
  •        ¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!.. con mayor razón!).
  •        Le pillaron “con las manos en la masa”.
  •        Creo que el denunciado “corría mucho”.
  •        Desde luego, eso no era “sexo seguro”.
  •        La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.
  •        Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.
  •        No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax.
  •        Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!
  •        ¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?
  •        Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.
  •        Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado ¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?
  •        En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que posiblemente el reportaje sería líder en el mercado negro de videos porno.

II. Veamos la posible estrategia de la defensa.

  1. Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.
  2. El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.
  3. El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.
  4. Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.

III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que circulaba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.

También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba

E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.

IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que  la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).

– El art.9.2 dispone: » Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía»

– El art.11 añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. (…) El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades lúdicas de riesgo.

V. Para finalizar, la situación me recuerda la  película “Con la poli en los talones” (1994, «The Chase») en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía aquélla se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.

Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.

0 comments on “Sexo al volante jurídicamente peligroso

  1. sed Lex

    Lo más curioso es lo del asiento de atrás (además, “parcial o totalmente”). Como defensa yo argumentaría un equivoco de palanca (no sé si colaría, porque los coches americanos suelen ser automáticos).

    Lo que no dicen es el modelo de coche (sería interesante), pero imaginad que fuera una limusina, por lo del asiento de atrás.

    En fin, por si acaso aquí dejo a los inhumanos y su Simca 1000 (y además en marcha):

  2. sed Lex

    Aunque peor era lo de Obús:

  3. ¡Vaya caso! ¿Habrá pruebas periciales para probar la imposibilidad física de la situación?¿ O vale la notoriedad y sana crítica del juez?. Me dan ganas de retocar el caso y presentarlo al Concurso de relatos humorísticos Sonrisa de Quevedo. Seguro que Quevedo sabría hacer un irreverente y obsceno comentario sobre el caso.

  4. yeyutus

    Para sexo el de las Sentencias, si digo bien, cuando uno circula por una Autovia, por una carretera nacional, y de repente ve una señal de trafico, recien puesta que altera la velocidad en dicho tramo reduciendola considerablemente, el que nos ha JODIDO a todos los conductores suele ser una Sentencia, (eso es sexo, jode a todos su SSª a traves de la sentencia). Me explico.
    Conductor, que circulando, por x sitio, tiene un accidente y hace reclamación patrimonial a la administración por (variado), deficiencias en el tramo de carretera, poco alumbrado, desgaste del asfalto, que habia hielo, que lo que fuera o fuese que se le ocurra al abogado. En el caso de haber sentencia condenatoria para la administración (pese haber pasado millones de coches y nunca haber pasado nada en ese punto km), pues lo dicho si hay sentencia condenatoria por xxxx, la administración colocará una señal en la zona de reduccion de velocidad + alguna otra, que evitará volver a indemnizar por el motivo que fijo el Juez en esa sentencia.
    Por ejemplo, jabali que cruza la carretera en el km xxx y posteriormente sentencia condenando a la administración, inmediatamente son colocadas 20 señales de trafico advirtiendo la presencia de Animales.
    Pensar que una señal cuesta poco mas de 200€ y las indemnizaciones son muchos mas caras..
    Otros casos típicos, sentencia que condena por mala consevación de la carretera, asfalto gastado en el tramo tal, que fue causante del accidente, pues, ya tenemos una señal de limitacion de velocidad para toda la vida en el punto kilometrico, aunque posteriormente se asfalte y la rodadura sea perfecta, pero como pagaron una indemnización por ese sitio, para que no haya una 2ª vez.
    Creo que si sus SSª, quieren aplicar la Ley e impartir Justicia simplemente y (no joder a todos los demás conductores), en el fallo de la sentencia ademas de fallar sobre lo peticionado por las partes. podrian indicar si procede colocar o no colocar señal de trafico. Si se hiciera un estudio, en España, una cuarta parte de las señales de trafico que en muchos casos no tienen ningun sentido, (autovia, linea recta que de repente tiene señal con un 80km/h) son colocadas indirectamente por los Jueces de lo Contencioso Administrativo.
    Cuando circulo y veo esas señales que no tienen sentido siempre me pregunto quien será «el Juez que teniendo sexo verbal en su sentencia nos ha Jodido a todos los conductores». Tambien los Jueces de lo contencioso han hecho más por los cotos de caza, que ninguna asociación. El mismo caso, jabali que invade carretera de monte comunal responsabilidad de la administración, sentencia condenando a la administración, y al dia siguiente la administración facilita que dicho monte sea Coto de Caza de explotación privada, para que si hay otro jabalí, la siguiente indemnizacion la pague el coto y no la administración.
    Dejamos el Sexo (joder a todo funcionario/a, por auto o sentencia de algunos Jueces de lo contencioso) en materia de personal para otro post, por ser muy largo de explicar la casuistica. Por supuesto, todo lo dicho con el mayor de los RESPETOS, para Jueces y Magistrados, no se sienta nadie señalado por ello, se pretende explicar la relación Sentencia + Señales de trafico (mini-picaresca de la administración para no volver a ser condenada).
    P

  5. Carqueixa

    Sr. Sevach, aunque no es el lugar adecuado del post, sí es relacionado con uno anterior suyo.
    Acabo de oír en la radio, son las 11 horas del 26-02-2012, que absuelven al Sr. Garzón por el tema de investigar al franquismo; como quiera que también lo absolvieron por los cursos del Santander, aquí, más bien lo archivaron, y observo que se cumplen sus vaticinios, tal como expresó en el post ad hoc, me pregunto si no tendrá también algún vaticinio sobre el próximo sorteo de euromillones.
    Creo que tendría vd. futuro en un programa de estos que adivinan el futuro con las cartas, programa televisivo, por supuesto; eso sí, futuro jurídicamente hablando.

  6. En España solo se condenaría por tal heroicidad a Garzón. Era lo que le faltaba» autor: Tornadon

  7. Seguro que no era un Simca 1000… » autor: Wayfarer

  8. Pingback: Sexo al volante juridicamente peligroso

  9. …conducía desde el asiento de atrás, pues si que la tenía larga …la mano.» autor: syfy

  10. #2 Pues claro que no, era un Opel Corsa.» autor: JavierB

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo