De lo financiero y tributario

Zafarrancho local ante el Real Decreto-Ley 4/2012 de financiación de pago a los proveedores

 

      El BOE de 25 de Febrero de 2012 publica el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de Febrero sobre  el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de los entes locales. Una manera de alimentar al felino que ya probó carne humana (contrató sin crédito), mediante látigo.  Veamos.

      El BOE de 25 de Febrero de 2012 publica el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de Febrero sobre  el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de los entes locales. Una manera de alimentar al felino que ya probó carne humana (contrató sin crédito), mediante látigo.  Veamos.

 1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.

Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia,  se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).

2.            El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.

–              Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O  sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

–              Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.

–              Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales  a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.

3.            Condiciones formales y temporales de la garantía.

–              Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro  registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí,  dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.

–  Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.

–     Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15  de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:

–        ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!

4.            Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:

–              Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.

–              Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer  constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.

–              Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley.  Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.

–              Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.

–              Mas Zafarrancho en la Intervención  porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención  la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.

–              Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.

 –             Y  Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.

5.      Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que  además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.

 Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.

6.              Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”,  o sea, muertos resucitados cojitrancos).

   Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero  la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).

  Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.

7.            Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y  que podrá  verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).

8.            En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y  pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma  el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retenciones procedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.

9.            En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los  contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.

Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos  humanos”.

 Os recomiendo sobre el mismo tema, el post de Antonio Arias.

 1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.

Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia,  se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).

2.            El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.

–              Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O  sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

–              Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.

–              Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales  a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.

3.            Condiciones formales y temporales de la garantía.

–              Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro  registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí,  dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.

–  Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.

–     Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15  de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:

–        ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!

4.            Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:

–              Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.

–              Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer  constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.

–              Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley.  Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.

–              Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.

–              Mas Zafarrancho en la Intervención  porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención  la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.

–              Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.

 –             Y  Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.

5.      Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que  además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.

 Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.

6.              Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”,  o sea, muertos resucitados cojitrancos).

   Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero  la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).

  Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.

7.            Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y  que podrá  verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).

8.            En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y  pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma  el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retenciones procedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.

9.            En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los  contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.

Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos  humanos”.

 Os recomiendo sobre el mismo tema, el post de Antonio Arias.

 1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.

Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia,  se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).

2.            El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.

–              Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O  sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

–              Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.

–              Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales  a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.

3.            Condiciones formales y temporales de la garantía.

–              Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro  registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí,  dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.

–  Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.

–     Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15  de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:

–        ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!

4.            Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:

–              Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.

–              Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer  constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.

–              Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley.  Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.

–              Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.

–              Mas Zafarrancho en la Intervención  porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención  la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.

–              Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.

 –             Y  Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.

5.      Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que  además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.

 Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.

6.              Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”,  o sea, muertos resucitados cojitrancos).

   Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero  la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).

  Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.

7.            Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y  que podrá  verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).

8.            En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y  pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma  el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retenciones procedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.

9.            En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los  contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.

Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos  humanos”.

 Os recomiendo sobre el mismo tema, el post de Antonio Arias.

 1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.

Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia,  se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).

2.            El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.

–              Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O  sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

–              Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.

–              Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales  a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.

3.            Condiciones formales y temporales de la garantía.

–              Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro  registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí,  dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.

–  Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.

–     Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15  de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:

–        ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!

4.            Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:

–              Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.

–              Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer  constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.

–              Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley.  Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.

–              Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.

–              Mas Zafarrancho en la Intervención  porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención  la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.

–              Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.

 –             Y  Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.

5.      Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que  además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.

 Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.

6.              Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”,  o sea, muertos resucitados cojitrancos).

   Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero  la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).

  Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.

7.            Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y  que podrá  verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).

8.            En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y  pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma  el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retenciones procedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.

9.            En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los  contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.

Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos  humanos”.

 Os recomiendo este estupendo post sobre el mismo tema, de Antonio Arias.

 1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.

Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia,  se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).

2.            El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.

–              Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O  sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

–              Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.

–              Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales  a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.

3.            Condiciones formales y temporales de la garantía.

–              Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro  registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí,  dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.

–  Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.

–     Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15  de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:

–        ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!

4.            Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:

–              Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.

–              Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer  constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.

–              Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley.  Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.

–              Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.

–              Mas Zafarrancho en la Intervención  porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención  la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.

–              Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.

 –             Y  Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.

5.      Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que  además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.

 Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.

6.              Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”,  o sea, muertos resucitados cojitrancos).

   Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero  la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).

  Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.

7.            Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y  que podrá  verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).

8.            En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y  pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma  el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retenciones procedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.

9.            En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los  contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.

Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos  humanos”.

 Os recomiendo este estupendo post sobre el mismo tema, de Antonio Arias.

 1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.

Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia,  se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).

2.            El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.

–              Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O  sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.

–              Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.

–              Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales  a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.

3.            Condiciones formales y temporales de la garantía.

–              Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro  registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí,  dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.

–  Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.

–     Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15  de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:

–        ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!

4.            Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:

–              Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.

–              Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer  constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.

–              Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley.  Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.

–              Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.

–              Mas Zafarrancho en la Intervención  porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención  la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.

–              Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.

 –             Y  Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.

5.      Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que  además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.

 Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.

6.              Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”,  o sea, muertos resucitados cojitrancos).

   Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero  la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).

  Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.

7.            Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y  que podrá  verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).

8.            En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y  pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma  el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retenciones procedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.

9.            En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los  contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.

Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos  humanos”.

 Os recomiendo este estupendo post sobre el mismo tema, de Antonio Arias.

0 comments on “Zafarrancho local ante el Real Decreto-Ley 4/2012 de financiación de pago a los proveedores

  1. Yo creo, una vez leído el Decreto mencionado, que hay un propósito declarado – y falso – y una finalidad oculta y auténtica: se trata de saber de una puñetera vez que debe la Administración Local. Desde que los interventores pasamos a ser las figuras decorativas y molestas – jarrones chinos en que nos han convertido, y se han llenado los Ayuntamientos de amigos, asesores, empresas de consultoría y otras yerbas encargados de maquillar y esconder las facturas, la verdad es que ni dios sabe la hora que es: el reconocimiento extrajudicial, como figura extrema y reveladora de una patología, se ha convertido en usual, las plazas de interventor municipal, deliberadamente no se cubren por profesionales habilitados sino por advenedizos. El Padre Estado que nos abandonó porque ya éramos mayorcitos y responsables, ahora nos pide cuentas a través de este mecanismo: se ha dado cuenta de que sus correligionarios políticos simplemente llevan un montón de años haciéndose trampas en el solitario. El resto del decreto es simplemente patético en su impotencia. Nada va a cambiar si no se quiere que se cambie.

  2. Panóptico

    Estoy de acuerdo contigo, después de leer esta norma, creo que el objetivo principal es «saber a ciencia cierta» el quantum total de lo que se reclamaba a la Administración, antes del 01 de Enero de 2012. La contabilidad, saber si nos acercamos o alejamos del presupuesto, es el objetivo primordial, la primera preocupación de todo buen gobernante moderno. Datos y cifras, gráficos comparativos para saber lo que es notorio y que no necesita de prueba alguna, que el consumo (y la recaudación) ha descendido y ahora no sabemos que hacer, para seguir manteniendo este Estado, formado a partir del principio de que siempre seguiremos «creciendo» o lo que es lo mismo, que el consumo debe seguir creciendo ilimitadamente y todo lo demás vendrá rodado, pero cuando no es así, los economistas y tecnocratas no tienen otra solución que reducir.

    Recomiendo para el que no lo viera cuando lo pusieron, este interesante documental sobre la
    OBSOLESCENCIA PROGRAMADA (comprar, tirar, consumir ….) en el siguiente enlace:

    De momento, para la Administracion lo mejor es eliminar «papel» y acumular archivos electrónicos, como prueba de ello podemos ver en el BOE de hoy 29 de Febrero de 2012, como ya SOLO SE ADMITEN (y se rechazaran, los escritos presentados en papel) las comunicaciones en formato electrónico:

    Se puede ver la norma en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/29/pdfs/BOE-A-2012-2852.pdf

  3. Personalmente no soy nada optimista con el impacto real de esta norma. Las intenciones son buenas, pero la viabilidad escasa, además de que va a generar un alto grado de conflictividad, sobre todo con los Interventores municipales. Tampoco parece justificado que los acreedores cuyo derecho deriva de las relaciones jurídico privadas (por ejemplo, un arrendamiento) no entren dentro del ámbito de aplicación del RDL. Por lo demás me remito a mi entrada, en la que además he procurado recopilar lo que otros ya han comentado al respecto: http://valmonacid.blogspot.com/2012/02/comentarios-al-real-decreto-ley-42012.html

  4. Pregunta para los expertos, ¿y si el ayuntamiento pleno no aprueba el plan de ajuste propuesto por el Sr. Interventor? El Ministerio conocerá lo que se debe porque el Sr. Interventor remitirá las facturas ¿y? No hay nada en el texto que aclare ese punto.
    Si el ayuntamiento pleno no lo apreuba ¿no habrá ajuste?

  5. javier grandio

    Pienso que la redacción del RDL es un poco confusa o, al menos, en mi opinión, algo precipitada. Léase, por ejemplo, el literal del penúltimo párrafo de la primera página, donde confunde al titular de un derecho (que, se supone, aspira a cobrar) con el de una obligación (que, independientemente de lo que suponga, no tiene más remedio que pagar).

    Pero dejando de lado formalidades, no entiendo claramente cuál es la finalidad última de este decreto. Me explico; si se tratase, por encima de todo, de conocer la cuantía de deuda real (no financiera) de las EELL, no tendría mucho sentido excluir de ese cómputo la deuda que traiga causa de operaciones que tengan apoyo legal en normas distintas de la Ley de Contratos del Sector Público, como serían, entre otras, las deudas por contratos privados (compraventa de inmuebles… ¿expropiaciones?), convenios, subvenciones … etc.; lo que no dejaría de sorprender si se tiene en cuenta que, todas ellas, contabilizadas o no, se supone que computan como déficit en términos de contabilidad nacional. Por cierto, que si estas obligaciones ya están imputadas a presupuesto y pendientes de pago (disminuyendo el Remanente de Tesorería ..), ¿tampoco entran en la “relación certificada”? … ¿y qué se hace con ellas?

    Por otra parte, parece que se hace de la necesidad virtud insinuando, implícitamente, que desde el día 1 de enero de 2012 hasta el 15 de marzo de 2012 (fecha de remisión de la relación certificada), la EELL no va a pagar ninguna obligación contraída en presupuesto hasta el día 31 de diciembre de 2011 … ¿es así?, ¿y si lo es, lo es por “necesidad/virtud» o por “obligación”?, ¿tampoco se pueden/deben pagar las obligaciones ya reconocidas a 31/12/2011 “excluidas” de la relación, ¿o, por el contrario, las obligaciones contraídas hasta el 31/12/2011, pendientes de pago en esa fecha, pero pagadas antes del 15/3/2012, no deben incluirse en la relación?. En definitiva, ¿a qué fecha hay que determinar la deuda (susceptible de ser incluida en la relación?

    Asimismo, otro aspecto que me parece confuso (dejando de lado que la prioridad no fuese conocer la deuda real … y que lo fuese pagar el máximo posible de la deuda incluida en la relación) es, quizás por lo de la virtud nacida de la necesidad, que se da a entender -o yo no lo entiendo bien- que “todo” el importe de las obligaciones pendientes de pago incluido en la relación requerirá de los fondos a obtener por la operación de endeudamiento, cual si los recursos presupuestarios (deudores y tesorería) ya integrados en el Remanente de tesorería a 31/12/2011, aunque éste presente signo negativo, no pudiesen ser utilizados para pagar, al menos parcialmente, las facturas de la relación. ¿Es así?

    En conexión con lo anterior, a no ser que atendiendo a la razón se haga uso de los recursos ya integrados en el RT a 31/12/2011, debe observarse que la operación de endeudamiento a concertar lo sería para atender “pagos” por lo que se refiere a las obligaciones ya reconocidas presupuestariamente hasta el 31/12/2011, que debiera operar como una “Operación de tesorería” .. ¿devenida en «presupuestaria» a largo plazo? … y, de ser así, ¿quedarían liberados -para poder financiar mayor gasto- los recursos integrados en el RT a 31/12/2011 no utilizados para pagar la relación?. Sin embargo, la misma operación de endeudamiento, por lo que se refiere a las obligaciones incluidas en la relación que, a 31/12/2011 todavía no están reconocidas, sería para financiar “gastos” y atender “pagos”que debiera operar como un ingreso presupuestario.

    Ello, con las implicaciones y previsiones técnicas contable-presupuestarias que, en su caso, la IGAE pueda tener a bien dictar al respecto.

    Saludos cordiales.

  6. Javier Fernández

    Estimado SEVACH, en primer lugar, y como es de rigor, felicitarte por tu blog, y no solo por el contenido, sino por tu capacidad de actualizarlo. Envidio tu capacidad de síntesis, y, si cabe, más tu capacidad de trabajo. En segundo lugar, y entrando en la entrada del blog, quiero expresar mi indignación ante una norma, que a mi modo de ver, es una perversión del propio sistema jurídico. Si es ilícita la contratación pública sin previa consignación presupuestaria (aprobación del gasto: art 73 LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario). Y en el ámbito local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es contundente en su art. 173.5 ( No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.) Pues bien, he aquí mi sorpresa, cómo puede premiarse a los Ayuntamientos que incumplieron sistemáticamente la norma; por qué no se exige previa o simultáneamente responsabilidad al infractor; en caso contrario, por qué no se deroga la norma. Veamos: el Ayuntamiento A ha cumplido escrupulosamente la normativa presupuestaria y de contratación, e incluso exigió a sus conciudadanos contribuciones especiales para la realización de determinadas obras. Por su parte, el ayuntamiento contiguo Z, es de los de la vía ordinaria, es decir contrató de forma ilícita, gracias a lo cual, no exigió tributos a sus habitantes, y además prestó muchos más servicios y ejecutó más obras. Alguien me puede explicar qué deben hacer los conciudadanos de A (que ahora tendrán que pagar otra vez, pero por los desmanes de Z). ¿Puede producir mayor repulsa que el propio Estado no solo reconozca su incapacidad para gobernar, sino que además premie a quienes con total desprecio alardearon despilfarrando de forma absurda?

    • Sevach

      De acuerdo completamente, Javier. Parece que la nulidad de pleno derecho de los gastos sin crédito evoluciona hacia otra categoría pues el legislador los resucita. Y parece que quien hace los deberes presupuestarios tendrá igual trato que quien no los hace (con la paradoja de que posiblemente el incumplidor lo convirtió en réditos electorales). Esto es como aquéllo que decía Woody Allen: » Quizás Dios sea muy bromista y menudo chasco si al cielo van todos los que han sido buenos y píos pero también los crápulas y sinvergüenzas». Un cordial saludo

  7. Efectivamente, creo que una de los fines esenciales de esta Ley de urgencia es conocer la deuda real de los Ayuntamientos, pero desde luego con el fin de saldar dicha deuda, y no con cualquier acreedor sino con un tipo concreto de contratistas, aquellos que les han provisto de obras, suministros y servicios y que son los más perjudicados por la crisis , hasta el punto de ver comprometida su propia existencia, por eso el RDLey no alcanza a meros arrendadores de bienes o a otro tipo de acreedores sin tanto riesgo.

    Me parece loable la medida pero hecho en falta cierta prioridad a PYMES y autónomos (hay una referencia menor a propósito de las fases de pago), que son los más castigados, aunque quizá ello se deba al origen inconfesado de este RDLey: la presión de las grandes empresas proveedoras de las Administraciones locales, como el grupo FCC.

    Comparto tambien que la clave del mecanismo está en el Plan de ajuste porque sino es autorizado por el Ministerio de Hacienda la medida queda en nada, por lo que se abre una vía para defraudar las legítimas expectativas de los contratistas acreedores: proponer un Plan de ajuste inviable, presentarlo fuera de plazo,…porque en este punto nada prevé el RDL sobre la responsabilidad disciplinaria del Interventor o de otro órgano municipal.

    Por otra parte, pienso que múltiples aspectos de la norma legal podrían vulnerar la autonomía municipal, aunque supongo que al tratarse de un «balón de oxigeno» en cuanto flexibiliza las estrictas reglas de la estabilidad presupuestaria, ningún Ayto. intentará promover un «conflicto» constitucional frente a ella, sin perjuicio de que es casi imposible reunir el número de Corporaciones locales que la LOTC exige para este tipo de conflictos.

    Por último, esta norma me ha recordado forzosamente aquella otra que reguló el llamado PLAN E y, como aquella, si finalmente tiene éxito del mecanismo, habrá demostrado una vez más que tenemos una Administración absolutamente ineficiente y que deberíamos revisar todo el modelo de distribución de competencias entre Administraciones territoriales porque ambas normas son la mejor prueba de que sobran unidades administrativas, de que la Administración cuando quiere actúa con celeridad, de que la administración electrónica está infrautilizada y de que dos Administraciones territoriales en plena coordinación y colaboración hacen mucho más y más rápido de cuatro Administraciones autistas.

  8. Teresa

    Siendo muy acertados tanto el post como los comentarios, el círculo explicativo de la medida puede cerrarse de esta forma: los Ayuntamientos deben facturas a los proveedores, los proveedores ya descontaron esas facturas en los Bancos (o las podrán descontar ahora), los Bancos son de hecho los verdaderos acreedores de los Ayuntamientos (como tenedores de todas esas facturas descontadas) y aquí entra el BOE para determinar que si coinciden las deudas que unos tienen registradas con las que otros tienen financiadas hace «glup» y las hace desaparecer en esa especie de agujero negro que forman el ICO y el FROB, dejando limpias de deudas y morosos las cuentas de Ayuntamientos, proveedores y Bancos.
    Es la historia del billete mágico sobre la que escribía recientemente Rodríguez Braun : http://www.expansion.com/2012/02/19/opinion/tribunas/1329685029.html?a=dc79176f565614fde41d6e17ee32345f&t=1330631360

  9. Alcalde

    Suscribo el comentario firmado por Javier Fernández teniendo en cuenta de que no voy a hablar de las diferencias entre ayuntamientos, sino de las diferencias entre equipos que han gobernado un mismo ayuntamiento.

    Soy alcalde desde el pasado mes de junio de un ayuntamiento cuyos gobiernos anteriores incumplieron sistemáticamente la norma (con el consentimiento tácito de algunos funcionarios). Resulta que antes todo era posible y ahora casi todo es imposible según esos mismos funcionarios.

    A todos ustedes los veo muy preocupados por defender sus interpretaciones de este real decreto, pero somos muchos los alcaldes nuevos que el pasado lunes al llegar a nuestro despacho nos encontramos con un interventor o interventora en mi caso convertida en un general al mando de una operación militar, siendo que ella los trece años que está en el ayuntamiento no ha movido un dedo sino todo lo contrario para evitar o informar, como creo que era su deber, de lo que estaba pasando.

    ¿Y ahora el plan de ajuste lo va hacer esta sra. interventora? Va a ser la primera vez que la veamos trabajar cumpliendo y haciendo cumplir la norma.

    Les pediría a todos ustedes que saben mucho más que yo de cuales son sus obligaciones que pongan los pies en el suelo. Este real decreto Ley puede tener una buena intención pero a los alcaldes o a algunos alcaldes nos pone en una situación ridícula al tener que dejarnos en las mismas manos de quien permitió lo que ahora tendremos que pagar todos los convecinos de mi ciudad.

    • Interventor Accdtal

      Pues la verdad es que tienes mucha razón. Los funcionarios que se encargan de la fiscalización (entre los que me incluyo, aunque sea provisional o accidentalmente) nos estamos llenando de indignadas razones para quejarnos del desastre de la norma, de las repercusiones que ello va a implicar, del trabajo que nos cae encima, etc… pero tal vez nos estamos olvidando que alguna parte (alguna) de este problema tal vez sea nuestra, por no haber querido imponernos por la fuerza de la ley (¡qué instrumentos teníamos unos pocos!) e ir dejando que las cosas empeoraran poco a poco hasta llegar al caos total…

      Cierto es que los reparos se desestiman con una alegría casi festiva, pero tendríamos que preguntarnos ¿no es cierto que cuando algo es realmente importante, el Interventor se «moja» lo suficiente para, en casi todos los casos, reordenar el expediente? Pues si la respuesta es afirmativa, la conclusión lógica es que tal vez no hayamos sabido valorar la importancia de la situación… Y ahora nos toca cargar con el muerto.

    • Creo que la lenta evolución de los Cuerpos Nacionales de Administración Local ( luego Funcionarios Nacionales con Habilitación Local, más tarde Funcionarios Estatales – y no es inocente el cambio, ni carece de consecuencias – ), hasta nuestra actual “entrega” a la Administración Autonómica, como valioso, aunque molesto jarrón chino, que nadie sabe donde colocar, no ha sido percibida claramente por nosotros mismos. Y mucho menos por la sociedad.

      En mi percepción, y no se muy bien por qué, la gente nos sigue asociando a un poder absoluto, prácticamente mandarinesco, de tutela de unos pobrecillos alcaldes semianalfabetos y casi inimputables en su desamparo. Algunos siguen diciendo eso que habréis oído muchas veces de “el que manda en el Ayuntamiento es el Secretario”.

      Esto, que pudo ser verdad cuando los Secretarios eran antiguos alféreces provisionales y orgullosos miembros del Somatén, hace ya muchísimo tiempo que dejó de ser así. Pero al igual que la luz de las estrellas muertas hace tiempo sigue brillando para nuestros contemporáneos, cuesta trabajo desterrar estos viejos mitos municipales.

      Señores: alguien tiene que decirlo: cada día que pasa resultamos más molestos, y son innumerables los ejemplos de que nuestra labor teórica de defender la luz de la legalidad, ya que no la de la honradez o el sentido común, resulta una molestia cada vez más insoportable: la luz es dañina para quien se encuentra más cómodo en la oscuridad de la arbitrariedad y la corrupción, que se han ido asentado, cada vez con más descaro en la Administración Local española (no hablaré de las otras porque no las conozco).

      Hace unos años, seis o siete, el Ayuntamiento de X (Almería) convocó en el BOP la provisión de una plaza cuyas funciones coincidían casi literalmente con las que nuestro estatuto profesional asigna como funciones reservadas, a esta clase tan rara de funcionarios a la que pertenecemos. Teniendo constancia de que la plaza estaba cubierta por un compañero, comprendí en ese momento que el Ayuntamiento en cuestión pretendía “puentear” al compañero, dejándolo en la poco airosa situación de “Reina Madre”, para despachar directamente con el Elegido (que probablemente ya tenía nombre y apellidos. Esto es una suposición mía sin pruebas claro).

      Yo, que estaba en la plaza que actualmente ocupo, y que no tenía el más mínimo interés en la plaza en cuestión, impugné ante la administración convocante, las bases que, de modo tan zafio, vulneraban la reserva de nuestras funciones profesionales.

      Ante mi sorpresa, la administración autonómica rechazó mi recurso y consintió de modo expreso lo que, en mi opinión era un disparate tan grande como si ese ayuntamiento hubiese convocado una plaza de Inspector de Hacienda. Entonces me di cuenta de lo que nuestra función representa para la Administración Autonómica: un cuerpo extraño. Nunca mejor dicho.

      Y cada año me ratifican en esa opinión las sucesivas convocatorias de plazas vacantes, especialmente de Interventores, que una y otra vez, y en municipios de gran tamaño, siguen quedando vacantes ¿por qué?. ¿Por qué no se cubren todas después de cada concurso?. Dejo la respuesta en el aire, pero me parece evidente (es una pregunta retórica).

      Voy a citar el artículo del compañero Rodrigo Ortega Montoro en el “blog” de Espublico.com que se titula “¿Pero el Secretario del Ayuntamiento es realmente Controlador de la Legalidad?” , y cuyo contenido suscribo:
      “La idea, con un contenido poético indudable, de que el Secretario de Administración Local es una especie de garante de la legalidad y de la comunidad local en su conjunto, y que ejerce a modo de controlador interno de legalidad de las actuaciones municipales, no se corresponde con la realidad de nuestra normativa. Una normativa que progresivamente se ha ido reformando y que se ha dirigido a desapoderar a estos funcionarios, recortándoles el ámbito de sus funciones (la última estocada, hasta el momento, la Ley 57/2003 para los Municipios de Gran Población). Un ejemplo claro se aprecia en su función de asesoramiento legal, también reducida al mínimo.
      No puedo dejar de recordar aquí lo que decía la Base 44 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local: “Los Secretarios (…) están obligados a advertir a las Corporaciones de las manifiestas infracciones legales en que puedan incurrir con sus actos y acuerdos”. De esta genérica advertencia de legalidad ya no queda rastro alguno en el actual régimen de estos cualificados funcionarios.
      Señalaba igualmente IÑARRA GONZÁLEZ que es necesario reconocer que el sistema de control de legalidad y fiscalización diseñado por el régimen jurídico actual está en crisis. Sistema que no satisface a los Alcaldes, que ven con recelo a quien “desde dentro” opina o cuestiona la legalidad de sus actos, ni a los Secretarios, situados en una difícil posición, lo que provoca fuertes tensiones.
      A nuestro juicio, o se reforma el sistema de control y fiscalización interno, si es que se quiere fortalecer el control administrativo realmente (lo que exige dotar de funciones e independencia real, entre ella la económica, a los Secretarios e Interventores), o bien se termina definitivamente con todo vestigio de control interno, y se asignan a éstos directamente otro tipo de funciones. Mantener el sistema existente, confuso y retocado hasta la desfiguración, no nos puede conducir sino al paroxismo. ”
      Creo firmemente que, hoy por hoy, y por un mal entendido “autonomismo municipal” no existe ningún interés en protegernos, prestigiarnos ni en salvaguardar nuestra independencia, ni nuestra libertad de juicio. Sin embargo, si conviene, para tranquilizar a nuestra desmoralizada vecindad que subsista al menos la apariencia de que la pervivencia de unos férreos controles de legalidad, y de la extinta “advertencia de ilegalidad”, parezcan vigentes, cuando ya no son más que un espejismo o la luz de una estrella muerta.
      Esto nos coloca en una peligrosa situación ante una mala gestión – despilfarro – en la que suele anidar algo más grave: el enmascaramiento de la corrupción, para la que este funcionario es la coartada perfecta: “ Yo, señor Juez, de leyes no entiendo, para eso esta el secretario”. Efectivamente esto parece así. Hasta para el Juez. Pero no es así: el secretario ya no tiene balas de plata para matar al monstruo. El monstruo ya sabe latín.

    • Enrique

      Alcalde, si tiene certeza de lo que expone, acabe con la corrupción. Ayúdese de expertos, recabe pruebas y proceda judicialmente. No tiene más que ver lo que pone en el art. 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Exija a la interventora y/o los gobernantes que le precedieron esa responsablilidad personal en todos los ámbitos administrativo, civil y, en su caso, penal.

      Un saludo.

  10. Creo que la lenta evolución de los Cuerpos Nacionales de Administración Local ( luego Funcionarios Nacionales con Habilitación Local, más tarde Funcionarios Estatales – y no es inocente el cambio, ni carece de consecuencias – ), hasta nuestra actual “entrega” a la Administración Autonómica, como valioso, aunque molesto jarrón chino, que nadie sabe donde colocar, no ha sido percibida claramente por nosotros mismos. Y mucho menos por la sociedad.

    En mi percepción, y no se muy bien por qué, la gente nos sigue asociando a un poder absoluto, prácticamente mandarinesco, de tutela de unos pobrecillos alcaldes semianalfabetos y casi inimputables en su desamparo. Algunos siguen diciendo eso que habréis oído muchas veces de “el que manda en el Ayuntamiento es el Secretario”.

    Esto, que pudo ser verdad cuando los Secretarios eran antiguos alféreces provisionales y orgullosos miembros del Somatén, hace ya muchísimo tiempo que dejó de ser así. Pero al igual que la luz de las estrellas muertas hace tiempo sigue brillando para nuestros contemporáneos, cuesta trabajo desterrar estos viejos mitos municipales.

    Señores: alguien tiene que decirlo: cada día que pasa resultamos más molestos, y son innumerables los ejemplos de que nuestra labor teórica de defender la luz de la legalidad, ya que no la de la honradez o el sentido común, resulta una molestia cada vez más insoportable: la luz es dañina para quien se encuentra más cómodo en la oscuridad de la arbitrariedad y la corrupción, que se han ido asentado, cada vez con más descaro en la Administración Local española (no hablaré de las otras porque no las conozco).

    Hace unos años, seis o siete, el Ayuntamiento de X (Almería) convocó en el BOP la provisión de una plaza cuyas funciones coincidían casi literalmente con las que nuestro estatuto profesional asigna como funciones reservadas, a esta clase tan rara de funcionarios a la que pertenecemos. Teniendo constancia de que la plaza estaba cubierta por un compañero, comprendí en ese momento que el Ayuntamiento en cuestión pretendía “puentear” al compañero, dejándolo en la poco airosa situación de “Reina Madre”, para despachar directamente con el Elegido (que probablemente ya tenía nombre y apellidos. Esto es una suposición mía sin pruebas claro).

    Yo, que estaba en la plaza que actualmente ocupo, y que no tenía el más mínimo interés en la plaza en cuestión, impugné ante la administración convocante, las bases que, de modo tan zafio, vulneraban la reserva de nuestras funciones profesionales.

    Ante mi sorpresa, la administración autonómica rechazó mi recurso y consintió de modo expreso lo que, en mi opinión era un disparate tan grande como si ese ayuntamiento hubiese convocado una plaza de Inspector de Hacienda. Entonces me di cuenta de lo que nuestra función representa para la Administración Autonómica: un cuerpo extraño. Nunca mejor dicho.

    Y cada año me ratifican en esa opinión las sucesivas convocatorias de plazas vacantes, especialmente de Interventores, que una y otra vez, y en municipios de gran tamaño, siguen quedando vacantes ¿por qué?. ¿Por qué no se cubren todas después de cada concurso?. Dejo la respuesta en el aire, pero me parece evidente (es una pregunta retórica).

    Voy a citar el artículo del compañero Rodrigo Ortega Montoro en el “blog” de Espublico.com que se titula “¿Pero el Secretario del Ayuntamiento es realmente Controlador de la Legalidad?” , y cuyo contenido suscribo:
    “La idea, con un contenido poético indudable, de que el Secretario de Administración Local es una especie de garante de la legalidad y de la comunidad local en su conjunto, y que ejerce a modo de controlador interno de legalidad de las actuaciones municipales, no se corresponde con la realidad de nuestra normativa. Una normativa que progresivamente se ha ido reformando y que se ha dirigido a desapoderar a estos funcionarios, recortándoles el ámbito de sus funciones (la última estocada, hasta el momento, la Ley 57/2003 para los Municipios de Gran Población). Un ejemplo claro se aprecia en su función de asesoramiento legal, también reducida al mínimo.
    No puedo dejar de recordar aquí lo que decía la Base 44 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local: “Los Secretarios (…) están obligados a advertir a las Corporaciones de las manifiestas infracciones legales en que puedan incurrir con sus actos y acuerdos”. De esta genérica advertencia de legalidad ya no queda rastro alguno en el actual régimen de estos cualificados funcionarios.
    Señalaba igualmente IÑARRA GONZÁLEZ que es necesario reconocer que el sistema de control de legalidad y fiscalización diseñado por el régimen jurídico actual está en crisis. Sistema que no satisface a los Alcaldes, que ven con recelo a quien “desde dentro” opina o cuestiona la legalidad de sus actos, ni a los Secretarios, situados en una difícil posición, lo que provoca fuertes tensiones.
    A nuestro juicio, o se reforma el sistema de control y fiscalización interno, si es que se quiere fortalecer el control administrativo realmente (lo que exige dotar de funciones e independencia real, entre ella la económica, a los Secretarios e Interventores), o bien se termina definitivamente con todo vestigio de control interno, y se asignan a éstos directamente otro tipo de funciones. Mantener el sistema existente, confuso y retocado hasta la desfiguración, no nos puede conducir sino al paroxismo. ”
    Creo firmemente que, hoy por hoy, y por un mal entendido “autonomismo municipal” no existe ningún interés en protegernos, prestigiarnos ni en salvaguardar nuestra independencia, ni nuestra libertad de juicio. Sin embargo, si conviene, para tranquilizar a nuestra desmoralizada vecindad que subsista al menos la apariencia de que la pervivencia de unos férreos controles de legalidad, y de la extinta “advertencia de ilegalidad”, parezcan vigentes, cuando ya no son más que un espejismo o la luz de una estrella muerta.
    Esto nos coloca en una peligrosa situación ante una mala gestión – despilfarro – en la que suele anidar algo más grave: el enmascaramiento de la corrupción, para la que este funcionario es la coartada perfecta: “ Yo, señor Juez, de leyes no entiendo, para eso esta el secretario”. Efectivamente esto parece así. Hasta para el Juez. Pero no es así: el secretario ya no tiene balas de plata para matar al monstruo. El monstruo ya sabe latín.
    Por tanto yo, como el compañero citado me rebelo a que se me coloque en la posición de “compañero de viaje” o “tonto útil” de tantos desafueros.

    Para ello solo tenemos un arma: preconstituir la prueba de nuestra inocencia: el informe de legalidad.
    Pero, oh sorpresa!. . Nuestro Estatuto profesional ha desterrado la vieja “advertencia de ilegalidad” a la que la ley, por encima de nuestro dilecto Alcalde nos obligaba. Véase:
    Artículo 3. (RD 1174/1987)
    La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
    a. La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
    b. La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
    c. La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
    d. Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. (…)”
    De la obligación legal y profesional de “advertir la ilegalidad de los actos “ se pasa al “ calladito estás más guapo hasta que se te pregunte”. Lo que pudiera parecer una ventaja es más bien una trampa saducea.
    Lógicamente cuando no conviene la respuesta, no se hace la pregunta.
    La gatera del artículo 172 del ROFRJEL se me antoja un poco forzada, especialmente cuando “no hay expediente”. Supuesto mucho más común de lo que pudiera parecer.
    En el debate político municipal español, que esta bastante lejos de la Atenas de Pericles, hay sin embargo una preocupación obsesiva por la legalidad, solo comparable al desprecio que, una vez conocida, se siente por de ésta.

  11. Pingback: Mi tercera entrada … | gamer23x

  12. Vicent

    Me parece que la obligación de informar subsiste, pero no porque lo diga ninguna norma administrativa, sino porque lo que no nos pregunta el alcalde, nos lo va a preguntar el juez de instrucción. Cuando se interpone una querella contra el alcalde o el concejal delegado es normal que también se dirija contra el secretario, y cuando nos llaman a declarar, tras leernos nuestros derechos no nos preguntan por el articulo 172 del ROF, sino si sabiamos que la decisión del alcalde era ilegal o no (lo digo por experiencia). De manera que si creo que tengo que advertir, yo advierto, digan lo que digan la LBRL, el RD 1174/1987 y el ROF.

    Por otra parte, creo que los habilitados somos un colectivo que se queja mucho. Nos quejamos porque la legislación administrativa no nos da pie para informar en todos los expedientes, y lo consideramos una pérdida de poder. Pero cuando una norma nos pide que demos al pleno nuestra opinión sobre la organización municipal, también nos quejamos, porque vamos a tener problemas. Los habilitados tenemos un oficio muy dificil, y la legislación no nos ayuda, pero creo que deberiamos ser mas positivos.

    Un saludo

    • Hola Vicent. Yo lo unico que quiero es un marco jurídico. Lo que quiero es seguridad jurídica. Saber cuál es nuestra función. ¿Somos fiscales o guerreros del antifaz puestos por el Estado para controlar a los Alcaldes? creo que para eso esta la fiscalía y la oposición. Lo que no puede ser es combatir sin armas, y que hagamos lo que hagamos estemos siempre bordeando la legalidad. Porque creo que el proceso de deterioro de nuestra función es claro y evidente. El poder local no admite ya tutelas del estado. Por eso nos han ido ninguneando. Esa es mi opinión, despues de veinte años de trabajar en esta profesión.Ni quiero ser un mártir de la legalidad, ni la excusa o coartada de los alcaldes venales que pululan por nuestra patria (que antiguo suena eso de la patria¿ verdad? je,je). Al contrario que tú, pienso que nos quejamos poco. Los jueces nos llaman y nos imputan porque desconocen todo esto. esta lenta pero inexorable evolución. Y no es reprochable, porque muchos de nosotros no nos hemos dado cuenta de la mutación de nuestra función. Un saludo

  13. karlos

    “podrán acogerse al mencionado mecanismo los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes»

    Las empresas públicas sí que pueden acogerse..

  14. María Sánchez

    trabajo en un ayuntamiento muy pequeño, quizá por eso no tiene deudas pendientes de pago, mi pregunta es: tenemos la obligación de enviar el certificado a pesar de no tener deudas?? gracias!!

    • pablo Mtnez.

      NO:

      Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
      A los efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades locales:
      …….
      3. Sólo se podrán considerar incluidas en el ámbito de aplicación de la citada norma las Entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV, de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

      Al cambio capitales de provincia y municipios de mas de 75.000 hab.

    • pablo Mtnez.

      Digo… Si.

      SECCION II. PARTICIPACIÓN DEL RESTO DE MUNICIPIOS.
      Artículo 122. Ámbito subjetivo.

      Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios NO incluidos en el artículo 111 de esta Ley….

      Al cambio: todos al saco..

    • María Sánchez

      entonces, qué sentido tiene tiene el apdo 3º de la DA 3ª del RDL 7/2012, es decir, qué municipios están excluidos de la aplicación? muchas gracias por tus respuestas!! saludos

  15. Sílvia

    La pena es que el auténtico problema no lo solucionan con este RD. El auténtico problema es la financiación de la administración local.

    El hecho de que ahora se solucionen los pagos de ciertas facturas no solucionará los problemas de pago de servicios que no corresponden a los ayuntamientos, pero que financian, o reparaciones que sean necesarias y ya no hablemos de realizar obra pública.

    Si, se han cometido muchas incorrecciones, por decirlo de alguna manera, por parte de todos, pero no se puede hacer depender la economía de una administración de las licencias de obras. El pastel hay que repartirlo de otra manera.

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