Crónicas administrativistas

Los médicos también lloran: el Tribunal Supremo confirma su jubilación improrrogable

En tiempos en que los despidos se ponen de moda, los expedientes de regulación de empleo reverdecen, y pocos están seguros de llegar a la jubilación trabajando, nos llega la noticia de las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, enfrentadas a la pretensión de médicos del Servicio público de Salud de seguir trabajando mas allá de los 65 años, la rechaza y confirma la potestad del Gobierno de Cantabria de denegar la prórroga en el servicio activo.

Para el Tribunal Supremo la prolongación en el servicio activo es un derecho del funcionario, aunque debilitado pues se supedita a las necesidades organizativas. De ahí que, puesto que el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos en Cantabria supeditaba tal prórroga a necesidades asistenciales probadas, no puede primar el interés particular del personal sanitario.

1. Al margen del inevitable componente sociológico de tal decisión, que propiciaría enardecidos debates entre quienes defienden tal prolongación ( ¿por qué prescindir de la experiencia de quien todavía está en idóneas aptitudes?), y entre quienes la combaten (¿ por qué prolongar el servicio a jubilados cuando hay jóvenes médicos suficientemente preparados?), lo cierto es que el Tribunal Supremo opta por una solución coherente con el modelo del servicio público: las necesidades son las que determinan las dotaciones de personal y no a la inversa, y quien está llamado a apreciar las necesidades son las Administraciones Públicas. Además, tal apreciación de necesidades cuenta con un fuerte componente de discrecionalidad.

Aquí está una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo (9 de Marzo de 2012)  facilitada por el CENDOC sobre el caso.

2. El problema vendrá dado por las holguras y abusos del sistema, por la patología excepcional pero real de ese “silencioso asesino” en que se están convirtiendo los denominados “Planes de Ordenación de Recursos Humanos ( en todas las Administraciones, no solo la sanitaria).

Y ello, por la dificultad de demostrar si dentro de ese buque denominado “ Plan de Ordenación de Recursos Humanos” se cobijan mercancías de matute:¿ vendettas respecto de algún médico incómodo?, ¿ deseo de ahorro para evitar pagar trienios y elevados complementos retributivos consolidados por quien alcanza la edad de jubilación?, ¿ dar respuesta a aspiraciones de medrar a cargos médicos para lo que hay que dejar vacante la plaza ocupada por el veterano?,¿ cambiar estilos y técnicas de prestación del servicio a base de cambiar el timonel médico?…

A ello se añaden otros interrogantes:¿ Tiene sentido hablar de Planificación de Recursos Humanos Sanitarios a nivel autonómico cuando hay un Sistema Nacional de Salud e importantes desequilibrios geográficos y asistenciales?, ¿ Son los Planes de Recursos Humanos auténticos “Planes”, o mas bien, simples refritos o coartadas inconfesables?.

3. Así y todo, no podemos olvidar que esas sentencias del Supremo mandan un claro mensaje hacia otros colectivos. No olvidemos que el Estatuto Básico del Empleado Público dedica el art.67.3 a contemplar que “se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”. Sobre la interpretación de si este precepto está vigente ( o si subsiste la regulación anterior transitoriamente con el consiguiente derecho automático a la prolongación del servicio activo) y sobre el alcance del requisito de la motivación, aquí os dejo una  extensa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que analiza la negativa a la prolongación del servicio activo por parte de un Secretario General municipal.

 

0 comments on “Los médicos también lloran: el Tribunal Supremo confirma su jubilación improrrogable

  1. Panóptico

    Estimado Sevach, antes de entrar a debatir sobre «prolongar la jubilación después de los 65 años» de un Medico, creo que resulta curioso el asunto, puesto que el Magistrado Emérito Ponente que redacta este Sentencia en el año 2012, resulta que es Emérito del Supremo y Emérito del Constitucional y cumplió los 70 años hace mas de 2 años y que «por necesidades de refuerzo» y evidente y probada cualificación profesional, sigue trabajando y como vemos dictando (en plena forma) sentencias a los 72 años, como Emérito hasta los 75 años, fecha super limite, donde ya no se puede seguir «cobrando como en activo» de la Administración/Poder Judicial.

    Desde mi punto de vista, el problema real es otro, creo recordar que por lo menos desde el año 1985, resulta que todos los años sale en la Ley de Presupuestos del Estado (ahora en tramitacion) un articulo, en virtud del cual «se limita hasta un tope maximo» la cuantia de las Pensiones Publicas y entre ellas las de Clases Pasivas, de modo que actualmente, son 2.505,40 Euros por 14 pagas (12 mas 2 Extras de igual cuantia) para aquellos que después de haber cotizado (en este caso por Derechos Pasivos del Grupo A) hasta los 35 años se les puede reconocer hasta el 100% de la Pensión (que seguro que es superior) pero el limite son 2.506 €/mes.

    Aquí esta el problema, por ejemplo el Ponente (Emérito del TS y del TC) que hablamos, resulta que en los últimos quince años -con evidente y justo derecho a ello- ha venido cobrando unos salarios mucho mayor bien como Magistrado del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo (en activo) y ahora al cumplir los 70 años, de golpe y porrazo, se baja hasta los 2.506 €/mes BRUTOS de los que se descuenta el IRPF y con lo que te queda unos 1.800 € (limpios) es con lo que hay que afrontar el resto de la existencia.

    He leído estadísticas al respecto, y resulta que estos jubilados procedentes de «grupos A» (hecha la Ley, se busca en este país la trampa) lo que intentan es obtener que ademas se le declara incapacitados para toda profesión u oficio (algo similar o superior al 65% de Discapacidad) con lo cual «al no tributar en IRPF» resulta que la pensión máxima -limitada presupuestaria mente a 2.506 €- se hace un poco mas grande, al no sufrir deducción alguna y mas llevadera la inevitable jubilación.

    De no existir esta «limitación de las pensiones máximas» creo que serian pocos los que utilizarían esta via de alargar o retrasar la jubilación, porque sinceramente a los 74 años no me veo poniendo sentencias.

  2. yeyutus

    Varias dudas.
    Cual es la edad de jubilación de un Magistrado?, puede pedir prorroga?, hay Magistrados de refuerzo -apoyo con incluso 71 años? , podria ocurrir que la judicatura aplique la ley del Embudo respecto a sus propias condiciones laborales y derechos en relacion a otros? y los secretarios judiciales, cual es la edad de jubilación, alguno trabaja hasta los 72?
    Como mis dudas no deben ser un secreto de estado, si algún bloguero sabe contestar sobre estas materias con conocimiento de causa real, y lo indica podre valorar si hay «embudo» o simplemente una solución ajustada al pleno Derecho y razonada. Espero que alguien aclare estos temas

    • Panóptico

      En mi comentario anterior, ya te lo decia, los Magistrados como cualquier funcionario de Clases Pasivas puede jubilares «voluntariamente» a partir de los 60 años, pero tras una famosa STC resulta que actualmente el art. 386 LOPJ la establece obligatoriamente a los 70 años, y de ser nombrados Emeritos, pueden «prorrogar su funcion, como maximo hasta los 75 años» (art. 200.4 LOPJ)

      En el caso del Magistrado Ponente de la Sentencia que comentamos, puedes ver el BOE del 01 de Marzo de 2010 (hace ya mas de 2 años) donde se publico:

      Real Decreto 44/2010, de 15 de enero, por el que se declara la jubilación forzosa de don V. C. M., al cumplir la edad legalmente establecida.
      De conformidad con lo establecido en los artículos 131.3 y 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 27 de octubre de 2009,
      Vengo en declarar la jubilación forzosa por edad de don V. C. M., Magistrado del Tribunal Supremo, con destino en la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo de dicho Alto Tribunal, y actualmente Magistrado del Tribunal Constitucional, por cumplir la edad legalmente establecida de 70 años el día 29 de febrero del año 2010, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 1 de marzo del mismo año 2010.
      Dado en Madrid, el 15 de enero de 2010

      En el BOE del 14 de Enero de 2011, puedes leer su «ultimo nombramiento» como Emerito, del que seguro sera prorrogado, anualmente hasta cumplir los 75 años (art. 200.4 LOPJ):

      Acuerdo de 12 de enero de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, a don V. C. M.
      La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2010/2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el trámite previsto en el artículo 147 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, a don V. C. M. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.
      Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
      Madrid, 12 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

  3. Ni Neu

    Yo particularmente no cual es la edad de jubilación de Jueces y Magistrados, supongo que si ejercen más allá de los 70 años, es porque será que no tienen una edad de jubilación forzosa establecida.

    Lo que si creo es que el artículo 67.3 del Estatuto Básico, va a entrar en colisión el año que viene con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica la Ley General de la Seguridad Social y que a partir del año que viene se empieza a prolongar paulatinamente la edad mínima de jubilación hasta llegar a los 67 años.

    Así, en la actualidad hay mas funcionarios acogidos al régimen de la Seguridad Social que a Clases Pasivas, por lo que entiendo que el art. 67.3 del EBEP deberá ser modificada o cuanto menos desarrollada o matizada.

  4. A bote pronto se me ocurre otra guerra que pronto comenzará, y es la de lo de los facultativos que actualmente tienen concedida la prolongación del servicio activo, porque las resoluciones por la que se les concedieron son de lo más variopinto, no hubo uniformidad en el tenor de su concesión incluso dentro del mismo Servicio de Salud. En algunas se hablaba de periodo anual prorrogable, en otras hasta los 70 años siempre que ostentara plena capacidad funcional (algo que parece obvio)… Imagino que la intención de los Servicios de Salud será eliminar todas estas prórrogas, pero puede haber debate jurídico, pudiendo darse la paradoja de que alguien que pretende acceder a la prolongación con 65 años sea impensable, pero alguien con 68 tal vez pueda discutirlo con mejor suerte.
    En cuanto a los Planes de Ordenación de Recursos Humanos o no existen o son mera literatura que está predeterminada a justificar una política concreta que puede ser buena, mala o regular. Para los gestores, tanto en sanidad como en el resto de funcionamiento de las Administraciones la excelencia o el mejor servicio no es relevante, o al menos no es lo más relevante.

  5. yeyutus

    Vistas las aclaraciones, el resultante es que alguien en edad Jubilable, decide que otros más jóvenes se jubilen en interes del ordenamiento de la administración pública.
    Ley del EMBUDO pura y dura.
    Sus Señorias, deberían aplicar la Ley, y recordar que lo que no quiero para mi no lo quiero para los demás. y visto lo cual yo propondría la jubilación forzosa de todo Magistrado que alcance los 65 años, sin posibilidad alguna de ser nuevamente llamado al ejercicio del Derecho en el ámbito publico. Que es a su vez lo que ellos predican para los demas profesionales de este pais.
    Lo del Ordenamiento de la función pública es una Falacia, se trata de números. Un médico con 65 años, cobra muchos trienios, cobra 4 tramos de carrera profesional y es menos manipulable que un jovencito médico de 27 años, al que le dicen que pruebas diagnosticas puede gastar y cuales no.
    El problema no es que algunas Administraciones intenten hacer caja y ahorrar dinero, eso es racional, el problema es que tenemos una CASTA juridica de magistrados apoltronados que tragan con ruedas de molino cuando quieren, pues de tratarse de su «cuerpo» bien que sería discutido y discutible el asunto.
    Antiguamente fue lo dicho de …Con la iglesia hemos topado, ahora sería …..con la Judicatura hemos topado.
    con previa licencia y sin ofender a nadie en Asturiano paladin el dicho sería «siempre habla de mierda el más cagado». Es una pena que Médicos con experiencia se jubilen a los 65, y sin embargo Magistrados apoltronados continuen en su ejercicio profesional en más edad que los médicos. =ley del embudo. No obstante la sentencia esta razonada, y por tanto acatar y cumplir.

  6. Panóptico

    Siento no estar de acuerdo, me parece que son muchos los juristas (Magistrados, Abogados, Registradores, etc) que estan en plena forma juridica -a las pruebas nos remitimos, con la sentencia comentada- a los 72 años y seria una «importante y cualificada perdida» no disponer de su Magisterio, solo en razón de su edad.

    Que los Magistrados deban sufrir un mayor control psico-físico, si lo suscribo, pero que tajantemente al cumplir los 65 años sean jubilados y se les prohíba seguir ejerciendo -precisamente cuando mas saben- seria un gran despropósito.

    Insisto que el problema esta «en limitar a una cuantia maxima» la pension que «por ley» les corresponde, es decir que correspondiendoles cobrar «mucho mas» la Ley de Presupuestos anualmente «la limita» hasta una cantidad máxima. Por ello, surgen estos «subterfugios» de cobrar cada uno proporcionalmente lo que por Ley les corresponde, bien a los 65, a los 67 incluso a los 70 años, no creo que ninguno optara por no jubilarse.

    Otro caso mas curioso, es el de una Magistrada que Febrero de 2006, publico el BOE su jubilacion por una Incapacidad Permanente y perdio su destino en un Juzgado Social de Valencia, fijandole la pension que en derecho le correspondiera (mucho menor que sus retribuciones como Magistrada) y resulta que ahora el pasado mes de Marzo de 2012 el CGPJ ha estimado su Rehabilitacion (las causas psicofisicas que antes le incapacitaban, han desaparecido y pide de nuevo su reingreso) pero resulta que al reincorporarse a su destino pide que se le nombre un «Magistrado de Refuerzo» o que por el CGPJ se redujeran el numero de asuntos y su participacion en la celebracion de vistas y en la practica de pruebas.

    No conozco el Auto del TS (solo tengo referencias, que lo dicto el Magistrado P. Lucas Murillo) que se ha tenido que pronunciar sobre unas «Medidas super cautelares» (asi lo dice el periodista, en una noticia de ayer) en el que esta Magistrada fundamenta «que debe prevalecer su derecho fundamental a la integridad física y moral, sobre el funcionamiento del juzgado» aportando informe clínicos, dado que «el riesgo resulta inminente, ya que esta situación (trabajo a destajo) esta provocando en la demandante una situacion de angustia que le impide descansar adecuadamente» por lo que pudiera vulnerarse el art. 15 de la Constitución.

    En fin, el mundo como vemos es complejo, unos Médicos con 65 años (y pensión de jubilacion) quieren seguir trabajando (porque ganan mas que con la Pensión Máxima Limitada) y quien les resuelve (Redacta el acuerdo como Ponente) resulta que esta en la misma situación (legal por supuesto) que los demandantes y al mismo tiempo, otra Magistrada que -estaba jubilada- pide su «rehabilitación» pero resulta que no puede seguir con el ritmo (trabajo a destajo) de resolver asuntos del juzgado que le asignan……………….. y mientras, montones y montones de opositores jóvenes, queriendo entrar en uno de estos puestos de trabajo publico.

  7. yeyutus

    Completamente de acuerdo con «Panóptico», depende de cada persona, no solo y todo es el sueldo, hay profesionales que quieren seguir trabajando más alla de los 65 años, son válidos y expertos y por tanto CRITICO la buena o fundamentada sentencia dictada por la cual médicos valiosisimos serán perdidos del ámbito público a llegar a los 65 años. Muchos de los cuales cobrarán la pensión máxima de de jubilación y seguirán ejerciendo para diversas mutuas en el ámbito privado. A diferencia pasaria con muchos Magistrados que al llegar a los 65 años si fueran jubilados forzosos, aunque fueran juristas de reconocido prestigio, sólo algunos pocos serían llamados por bufetes poderosos para engrosar sus despachos, Siento decir que una gran parte de estos magistrados si establece la jubilacion forzosa a los 65 pasaran a ser simples jubilados, y a vivir con exposa a cargo con una pensión liquida de 1850€/mes. Pero sus señorias ademas de mirarse el ombligo y aplicar el derecho (siempre interpretable) podrían haber pensado simplemente en los demás profesionales y no dictar sentencia como la mentada que priva a esos excepcionales médicos de seguir en el ámbito público y a muchos justiciables ciudadanos de disfrutar de sus servicios.
    Buen favor nos haria un gobierno si aplicase la jubilación forzosa a los magistrados y nos libramos de excelentes juristas, que ponen esas sentencias, si son tan excelentisimos, que escriban libros, ponencias, charlas,etc, y no nos den a la ciudadania una bofetada como la presente. Ahora me tocará un médico excelentemente preparado con 26 años y poca experiencia y no un Sr. Médico con amplisima experiencia de 66 años gracias a esta sentencia. Su señorias que pusieron esta sentencia que estan en clases pasivas, acudiran a su mutua médica, donde casualmente aparecerá proximamente en el cuadro médico, los médicos que el jubila forzosamente (es decir los magistrados se benefician) sin embargo la ciudadania de Regimen General vemos perdido el derecho a que nos tocara ese magnifico médico.
    Los magistrados pueden escoger concierto médico,- privado o seguridad social-
    Yo si soy el letrado de los médicos hubiera recusado al magistrado ponente, porque veo en él un supuesto interés o conflicto de intereses. Las sentencias como los actos de gobierno tienen consecuencias y ademas de ajustarse a Derecho uno debería meditar mucho, por eso la profesion de Juez me parece dificilísima y mal pagada. Pero si se trata de simplemente copiar uno de los fundamentos de derecho que hubieran alegado las partes y hacerlo propio como fundamento de la sentencia pues para eso nos basta una maquina que lo haga al azar, unas veces ganas y otras pierdes. Hay que meditar mucho, y es muy difícil.

  8. jurista

    Sobre el último comentario de Panóptico, una precisión : creo que no tiene nada que ver el caso de la magistrada de social a que se refiere con el de las medidas cautelarísimas, aunque ambos sean de la misma comunidad. La cuestión respecto del última es el problema de que los jueces no tienen previsto un sistema por el que tras una enfermedad, en que tienen el alta que les permite trabjar pero no al ritmo que exigen las necesidades del servicio, dado el desbordamiento generalizado que existe, no puden incorporarse de manera gradual (como sí creo que existe en otros sectores).
    Por lo demás, aún compartiendo la indignación de los comentaristas, no es una cuestión de «no apliques a los demás lo que no quieras para tí», sino de aplicación e interpretación de las leyes y normas, y, por lo que se dice en el post, la norma supedita la prórroga o la prolongación para trabajar de los médicos superando los 65 años a necesidades organizativas. Lo que es de lamentar es que el sistema desaproveche los conocimientos y experiencia acumulada de los médicos y muchos profesionales de tal edad que aún se encuentran en buenas facultades y que les quedan muchos años de vida.
    Por último, indicar que los que no se jubilan nunca son los magistrados del Tribunal Constitucional. Saludos.

    • Panóptico

      Gracias, por la aclaración Jurista, al coincidir en el tiempo y cercanía las relacione y un caso, no tiene nada que ver, con otro.

      Precisamente en el BOE de hoy 07/04/12 se publica el «otro» caso, que al final termino en excedencia, pero me interesare por conocer el Auto del TS sobre la medida cautelar acordada por ser pionera.

      Sobre la «jubilación forzosa» es importante recordar lo que dijese el Tribunal Constitucional en su temprana STC nº 22/1981, y en las posteriores, como las STC nº 58/1985, la dictada por el Pleno
      STC nº 78/2004, sobre el limite de revisión de gran invalidez al tener ya 65 años, o la mas reciente STC 341/2006, sobre si esta acordada esta en Convenio Colectivo…..etc, aunque todas ellas sean en materia de derecho laboral (Estatuto Trabajadores/LGSS) creo muchos de sus argumentos serian
      plenamente extensibles al personal de la Administración (funcionarios y estatutarios).

  9. Yo, más que con el tema de la jubilación o no a los 65, me quedo con el veladamente planteado por Sevach: el de los Planes de Ordenación de RR.HH. «asesinos» y la amplísima discrecionalidad política para elegir por designio digital o divino a los sacrificados.

    Y aprovecho para sugerirle a Sevach que nos ilumine con su magisterio sobre el problema planteado por la D.A.2ª del R.D.L. 3/2012 de reforma del mercado laboral, que introduce la figura del ERE en la Administración Pública. Y la cuestión es que la Admón. no es una empresa que busca beneficios, sino que ha de actuar con objetividad; que la formación de la voluntad en la Admón. está sujeta al Derecho Administrativo y por tanto deberían ser impugnables ante l jurisdicción contenciosa las decisiones sobre falta de procedimiento, nulidad y anulabilidad, fijación de criterios para elegir los afectados, exclusión de trabajadores del ERE, y sobre todo si un ERE puede hacerse sin aprobar antes el Plan de Ordenación de RR.HH. ¿Ha sido derogado o modificado el art. 69 EBEP por el RDL 3/2012? ¿Puede un alcalde aprobar unipersonalmente un ERE sin ese Plan y sin modificar la plantilla?

    Creo que esa DA2ª ha introducido un peligroso mecanismo (uno más) de huida del Derecho Administrativo hacia la jurisdicción social, pues el juez laboral no puede entrar en las cuestiones administrativas previas del ERE y el juez contencioso probablemente se inhiba porque se trata de una cuestión social y no podría siquiera dictar medidas cautelares, sobre todo al haber eliminado la autorización administrativa. Se crea entonces un espacio de impunidad o inmunidad jurídica en una actuación pública que podría contradecir el art. 24 de la Constitución.

  10. Francamente no me causa ningún penar las lamentaciones por la escasa -pensión máxima- de nuestro sistema de protección social (Llamo también la atención sobre el incremento que sobre las pensiones máximas se produce cuando se trabaja hasta los setenta años, que lo hay, aunque leve) Disfruten señores de esta época porque en breve no las habrá de tan extensa cuantía. Fijensé también en que la mayoría de los ciudadanos llegan asimismo, y mucho antes, al final de su vida laboral y cobran pensiones muy inferiores y sobreviven con lo que han podido ahorrar. Me parece que la pensión media esta muy, muy lejos del máximo del nivel A. También es cierto que una vez jubilado apenas se gastan durillos y decrece la necesidad. Y de esto es de lo que se trata, porque la valiosa experencia también se puede aprovechar de otras maneras no necesariamente retribuidas.

    He visto en varias ocasiones la búsqueda de la incapacidad, por ahorrar en impuestos. Recordarles que a esta situación no se puede acceder más allá de los 65 años, pues razonablemente el destino de todos nosotros está, más pronto o más tarde, ligado a una situación de incapacidad absoluta pero absoluta de verdad, y hay que poner coto a esta declaración.

    No puede olvidarse que, más allá de las excelencias profesionales que muchos son capaces de alcanzar, la extensión de la actividad laboral hasta los 75 años es, en la generalidad de los casos, una canonjía y un premio más. No vaya a ser que un señor de 74 años está sacando el mismo trabajo y mucho mejor que uno de 45, que me da un patatús.

    Esa época está acabando. Seguramente superen los 7 millones de españoles, aunque lo digo al tún tún, las personas que ingresan menos de 600 euros al mes. Ese es el problema que debe afrentar el sistema de protección social, y los demás deberemos buscarnos las castañas en otro pago, o apretarnos el cinturón.

    Saludos a todos, y desentiéndanse del cuidado triste de lo porvenir, que pasen unos días felices!

Responder a yeyutusCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo