Contencioso

Los números y el Derecho Administrativo

Números. No me voy a ocupar de la guardia civil. Ni de las Cuentas del Gran Capitán de muchas Administraciones. Ni del numerario que los funcionarios perciben “con freno y marcha atrás”. No. Me refiero al fenómeno que sufre quien se matricula en el Grado o Licenciatura de Derecho, pronto etiquetado como “hombre de letras” y adornado de una especie de “voto de letrabilidad” en su vida profesional sin espacio para las matemáticas o mas genéricamente para “los números”. Sin embargo los números, su forma de expresión ( y no digamos su significado cuantitativo) importan para el Derecho Público y además de forma sorprendente, como veremos.

1. Así, en las sentencias judiciales contencioso-administrativas los números suelen aflorar discretamente.

En primer lugar, los números de autos, recursos y procedimiento, así como de fecha ( dando lugar a cierto cabalístico galimatías a la hora de citar sentencias, unido a la costumbre de citarlas por el número de la Editorial jurídica privada que las compila).

En segundo lugar, las referencias a «cuantías» del litigio o costas impuestas.

En tercer lugar, los números ordinales que se indican en letra pero no con dígitos, cuando se enumeran los Fundamentos de Derecho.

En cuarto lugar, los números cardinales que se refieren a la cuantificación de indemnizaciones, precios (contratos y expropiaciones), tributos, etc, y que llevan a muchos abogados y jueces a servirse de calculadora, teniendo presentes los sabios versos de “ La Venganza de Don Mendo”, que si bien referidos al noble juego de las “Siete y Media” bien podrían predicarse del juego forense de las reclamaciones económicas:

Y un juego vil
que no hay que jugarlo a ciegas,
pues juegas cien veces, mil,
y de las mil, ves febril
que o te pasas o no llegas.
Y el no llegar da dolor
pues indica que mal tasas
y eres del otro deudor.
Mas ¡ay de ti si te pasas!
¡Si te pasas es peor!

2. De forma subliminal, también en las sentencias laten los números,  pues  según sus circunstancias (materia, órgano, procedimiento, etc) tienen asignado unos puntos por parte del Consejo General del Poder Judicial, de manera que a mayor cosecha de puntos, se considera mayor la productividad del juez. Pues bien, ni debe confundirse «cantidad y calidad», ni está de más señalar que la mucha productividad puede convertirse en factor de riesgo ( que se lo digan al toro  Sultán que el Gobierno cántabro utilizó para obtener 70.000 dosis de semen en dos años, y que sufrió una luxación de rótula cuando efectuaba un salto para eyacular, según la prensa informó en su día).

3. Pues bien, pocos se plantean la manera de expresar los números o cifras en las sentencias, vertiente a la que me ha llevado el estupendo blog sobre Lenguaje Administrativo del erudito Javier Badía, quien me aclara que conforme a las reglas internacionales, ortográficas y de estilo, unido a algún pérfido reglamento (R.D.2032/2009) lo correcto no es indicar las cifras con puntos para separar las unidades, decenas o centenas de millar, sino dejar un espacio entre cada serie de tres cifras. O sea, no debería decirse “ 186.230.111 euros” sino “186 230 111 euros”. Curiosamente, por si fuera poco, los decimales pueden ser marcados con coma…¡ o con punto!. Toma ya. A la vejez, viruelas. Pues bien, estamos ante un bonito ejemplo de cómo la ley ( o el deber ser) va por un lado y la praxis pública por otro, pues ni el BOE ni las sentencias, ni los actos administrativos suelen aplicar el criterio correcto.

Y es que, si por ejemplo, alguien lee en una sentencia “ 186 230 111” posiblemente pensará que es un error del juez, una errata de la oficina judicial cuyos espacios hay que rellenar, un número de teléfono, un I.P. de ordenador u otra secuencia de guarismos. Incluso no faltará quien ávidamente interprete para su beneficio que el espacio en blanco equivale a una “coma”(,) y así las unidades de la cantidad debida podrían convertirse en decimales.

4. Algunos recordarán que en el año 2005 la prensa se hizo eco de un auto dictado por un Juzgado que fijó la condena a cargo del Fondo de Garantía de Depósitos en la cuantía de 1.122 billones de euros (¡¡ Billones!!), en vez de 1.122 millones de euros, lo que fue rectificado por un rápido Auto judicial, tras la consiguiente algarada mediática y perplejidad de la entidad deudora (que afortunadamente era persona jurídica y por tanto libre de ataques cardíacos).

5. El modo de expresión de los números en actos administrativos y sentencias cobra especial relevancia en tiempos de recortes y tijeretazos, donde la matemática y las leyes de los grandes números se imponen. De igual modo, en estos tiempos de tijeretazos también será útil identificar correctamente a esa figura en crecimiento que son los “ex altos cargos”, pues tal y como informa el citado blog de las novedades ortográficas incorporadas por la Real Academia Española, lo correcto es mencionar de continuo la partícula y el sustantivo( p.ej. “exdirector”), sin guión ni espacio, salvo que el cargo sea pluriverbal, supuesto en que irán separadas (p.ej. Ex. Director General). Ojito al dato.

5. Lo cierto es que ni la gramática ni la matemática son objeto de corrección o vigilancia por la Administración, pues se presume que funcionarios, juristas y jueces la dominan, con lo que queda su aplicación al libre albedrío del interesado, y al sonrojo ajeno de quienes se percatan del error.

Atrás quedan las medidas adoptadas en el pasado para promover el dominio de las matemáticas, que reflejaban la Ley de 19 de Julio de 1849 de Pesas y Medidas, sancionada por Isabel II, y que incluía el singular artículo 11:

En todas las escuelas públicas o particulares, en que se enseñe o deba enseñarse la aritmética o cualquier otra parte de las matemáticas, será obligatorio la del sistema legal de medidas y pesos y su nomenclatura científica, desde el primero de Enero de 1852, quedando facultado el Gobierno para cerrar dichos establecimientos siempre que no cumplan con aquella obligación”.

Está visto que “la letra… con la clausura entra”. Si por tal amenaza no fuere, seguiríamos con varas, días de bueyes, fanegas y arrobas ( en vez de metros, kilos y litros).

6. En fin, para terminar, si alguien tiene tiempo y ganas, os recuerdo mi viejo post sobre Matemáticas y Poder Público, en cierta clave humorística. 

0 comments on “Los números y el Derecho Administrativo

  1. Alvaro@hotmail.com

    Los números son los que tiene que hacer el cliente para ver si le merece la pena recurrir: tasa judicial+ costas+costes de Abogados ,procuradores y delitos+coste psicológico por la demora en resolverse.
    Me parece que la cifra mínima, Sevach, se escribe 1000…¿ o 1 ooo?. O sea , por debajo de esa cifra no hay justicia contencioso-administrativa que valga.

  2. Y la Administración que, aún conocedora de que existe doctrina jurisprudencial constante en un sentido, se empeña pese a todo en sostenella y no enmendalla porque , al fin y al cabo (siguiendo con la cita de la inmortal obra de don Pedro Muñoz Seca): «Todos iguales para mí seréis/trece, catorce, quince o dieciséis»)

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