Sobre los empleados públicos

El Tribunal Supremo repudia el acoso humillante a un aspirante a policía

La historia se ha repetido infinidad de veces en aulas escolares, en equipos deportivos, en pandillas, en cuarteles o similares. Allí donde hay un grupo suele haber líderes y víctimas, y el común de las personas intenta mantenerse en la masa anónima. Abusones y desgraciados. Verdugos y víctimas. El problema zanjado por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 2012 (rec.1878/2009) invalida el resultado de un proceso selectivo para el acceso a policía autonómico por existir un telón de fondo de un grupo de aspirantes abiertamente hostil y despreciativo hacia otro, quien sería valorado negativamente por el grupo, original criterio que la convocatoria alzaba como prueba eliminatoria. En concreto, para obtener la plaza había que superar la fase de prácticas y esta incluía la valoración del epígrafe “Relaciones interpersonales en Grupo”, denominado Sociograma; esta prueba se establecía en función de la opinión que sobre el interesado que manifestasen sus compañeros de grupo, una treintena, a partir de la descripción de tres distintas situaciones propias de la actividad policial en las que los alumnos habrían de indicar a quienes querrían como compañeros y a quienes no querrían para afrontarlas; los resultados del  Sociograma, tendentes a mostrar un perfil insociable o insolidario (debido a que  la función policial tiene mucho de trabajo en equipo, de confianza y situaciones límite) se validaban en la entrevista de profundización y contraste que debían realizar después los tutores.

De los lectores que han llegado hasta aquí, me atrevo a sugerir que ya hay dos grupos. Los integrados y los apocalípticos. Para los integrados, ese método selectivo de valorar las actitudes mediante la valoración de las opiniones de los compañeros es objetivo, moderno y  adecuado. Para los apocalípticos, este método selectivo es subjetivo,  snob e inadecuado. Cada cual es muy libre de   enjuiciar tal sistema de valoración.  Personalmente no tengo ninguna confianza en ningún procedimiento selectivo que lleve dentro el germen de potenciales arbitrariedades con impunidad so pretexto de monsergas técnicas.  Confiando en que se me perdone este juicio personal, vayamos al caso concreto que demuestra la valentía del Tribunal Supremo para analizar el caso y levantar el velo de las formas para descubrir la tropelía.

1. Aunque puede leerse aquí completa la sentencia (divulgada por La Ley, Grupo Wolters Kluwer), la resumiré señalando que la valoración negativa de sus compañeros ( mayoritariamente hacían el vacío al recurrente, huyendo de su compañía) determinó la evaluación negativa del Sociograma, lo que fue decisivo para ser declarado no apto y por consiguiente eliminado del procedimiento selectivo.  La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia consideró que la aplicación del tal sistema no había resultado arbitraria ya que se asentaba en las valoraciones de los compañeros y no se había probado que hubiere arbitrariedad, precisando que no había prueba de humillación por sus compañeros y en particular, la broma llamada “cucharón” en que se simulaba un coito anal, era generalizada y se hacía a todos; para la Sala esta broma era “denigrante e impropia para la institución… pero no expresiva de una situación de acoso moral, que ha de ser persistente y singular”. Por otra parte, para la Sala los compañeros consideraban mal compañero al recurrente – D. Alvaro- ya que había dejado de lado a otro compañero al que le detectaron sustancias en los análisis que determinarían su exclusión.

2. Y ahora ya estamos en condiciones de oír a la Sala del Tribunal Supremo, que ofrece un cuadro espeluznante que le lleva a razonar lo siguiente:

 El Sr. Jose Francisco – otro alumno-  presenció «el cucharón» a poca distancia y lo grabó en video con su teléfono móvil –grabación también examinada por la Sala– y, a petición del letrado del recurrente, relató lo que en él se veía. Así, dijo en el acto de la prueba testifical que «diez o quince» alumnos agarran al Sr. Alvaro y le llevan en volandas a su cama en la que, pese a su resistencia, le tumban boca abajo y le bajan los pantalones y la ropa interior. Acto seguido el Sr. Marino , tras bajarse el pantalón de deporte y su ropa interior, se sube encima del Sr. Alvaro y le hace el «cucharón», que «consiste en acercar el miembro viril cerca del ano de la víctima». Este relato no fue cuestionado por la Administración.

Dijo, también, que grabó lo sucedido porque a él le habían hecho lo mismo dos veces y no quería que se sometiese a nadie a esa «atrocidad» y atribuyó al Sr. Marino y a don Lázaro la condición de cabecillas de un grupo de alumnos. Explicó, también, que no intervino para impedir lo sucedido por el abatimiento en que se encontraba y reconoció no haber informado de los hechos a sus superiores por temor a las consecuencias. A pregunta del letrado del Gobierno Vasco, dijo que en un primer momento se le extravió el teléfono móvil a causa de una mudanza pero que lo encontró tiempo después y lo puso a disposición del Sr. Alvaro para que lo utilizara en su recurso.

El Sr. Jose Francisco, fue excluido del proceso selectivo porque tampoco superó la valuación de actitudes (…)

OCTAVO.- De lo anterior puede deducirse, en primer lugar, que el denominado «cucharón» se produjo del modo en que afirma la demanda y detalla el Sr. Jose Francisco. Así lo reflejan las imágenes que este último grabó y el sonido que las acompaña en el que se escuchan con claridad las carcajadas de los agresores y los gritos de la víctima. Por tanto, sí se le desnudó por la fuerza de cintura para abajo y sí sacó su pene el agresor principal quien simuló el coito anal en la forma descrita. De esto no puede haber duda a la vista de la grabación y del testimonio de quien lo vió directamente. De ninguna manera puede considerarse una broma, ni siquiera de mal gusto lo sucedido. Fue una acción forzada y vejatoria en grado sumo, incomprensible en un centro de formación como la Academia de Policía del País Vasco.

Y, en la medida en que ha sucedido, al menos, tres veces si atendemos a la grabación y a la declaración del Sr. Jose Francisco y muchas más si ha de dársele crédito al Sr. Marino o al Sr. Adolfo, y acepta la sentencia, sin que lo conocieran los profesores y los superiores, expresa en lo que ahora importa, la existencia de un tipo de relaciones entre los alumnos del grupo de la promoción absolutamente inadmisible y, desde luego, inidóneo para que pueda darse validez alguna a pruebas que descansan en la opinión de esos alumnos. Es decir, la existencia de grupos que bajo la incitación de quienes se erigen en sus impulsores crean un clima de animadversión o desprecio contra algunos compañeros sin que haya razón que lo justifique invalidan tales pruebas desde el punto de vista de la objetividad como medio de medir o evaluar las actitudes relevantes para la función policial pues las respuestas dadas por la mayoría obedecen, no a percepciones espontáneas relacionadas con cometidos profesionales, sino a la imagen distorsionada difundida de la manera indicada.

En este contexto, fue posible que se impusiera entre los alumnos una impresión negativa del recurrente por atribuírsele por quienes tenían una indebida capacidad de influencia, a partir de hechos falsos, actitudes insolidarias que en ningún momento existieron, impresión que condicionó el resultado del Sociograma –según el Sr. Adolfo , cerca de tres cuartas partes de los alumnos no querían al recurrente como compañero– y explica cómo se produjo «el cucharón». (…)

Si a todo lo anterior añadimos que los profesores que entrevistaron al recurrente carecen de preparación profesional en psicología y que no rellenaron ficha alguna al respecto –no consta en el expediente y en la demanda sí se hizo referencia a este extremo– podemos concluir que la prueba del Sociograma se llevó a cabo sin que se dieran las condiciones mínimas necesarias para asegurar la objetividad que, según el artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco , han de tener los mecanismos de evaluación de actitudes ni el respeto a los principios del mérito y la capacidad y, por tanto, se produjo la infracción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución , así como del artículo 9.3 pues en la exclusión del Sr. Alvaro fue determinante el resultado de dicho Sociograma.”.

 

3. En definitiva, el recurso se estima. Lo meritorio es el examen detallado de la Sala que comprueba las pruebas documentales y videográficas para forjarse la convicción.  Como igualmente digno de aplauso es el enérgico rechazo a las prácticas vejatorias en las instituciones, todo lo cual lleva a apreciar una situación de acoso determinante de la invalidez del juicio valorativo emitido por compañeros, o digamoslo ya, malos compañeros que han confundido ser compañero con ser sectario, mafioso y brutal.

4. Lo triste es que la fuerza de la cosa juzgada de dicha sentencia es limitadísima y poco satisfactoria. Veamos las razones de nuestra desazón: Primero, el recurrente no ha obtenido la plaza sino derecho a ser valorada su conducta nuevamente sin arbitrariedad y sin el sociograma. Segundo,  el testigo de cargo, que valientemente grabó con el móvil la felonía fue valorado negativamente también por los restantes lobos de la manada, recurrió y su recurso fue desestimado ( pues no se admitió la casación). Tercero, los profesores y superiores que no atajaron tal situación, tanto por ignorancia como por tolerancia, merecerían ser sometidos a alguna terapia reeducadora ( mandar no solo es cobrar). Y cuarto,  muchos de los supuestos compañeros, tanto los directos instigadores de la felonía, como los cómplices con su actitud positiva, o con su silencio complaciente, hoy día son policías y están llamados a velar por la buena conducta  cívica. Penoso.

 

0 comments on “El Tribunal Supremo repudia el acoso humillante a un aspirante a policía

  1. Esto pasa hasta en la ONU, se dice que es la epidemia más grande de las sociedades democráticas; con permiso incluyo el enlace

    http://www.poemasconalma.com/mobbing.html

    Un saludo y muy buen blog

  2. DiegoGómez

    Estimado Sevach, por ponerle una nota de humor y sin dejar de indignarme frente al injustificado abuso vejatorio al que fue sometido el afectado y, respecto a su compañero que grabó, quedarme, una vez más, con la sensación de que el sistema parece proteger a los caraduras y castigar a los justos, creo que todo se entiende viendo este link.

    Un abrazo a tod@s

  3. vestidita de rosita

    Gracias por la ST, de no ser por tí probáblemente no me la hubiere encontrado.

    1.Totalmente deacuerdo con que los «SOCIOGRAMAS» sólo esconden arbitrariedades, vestidas de formalimos, pero tan burdas como ilegales. Para mí, ninguna prueba de ese tipo puede ser determinante en un proceso selectivo.
    2. Esa Policía no es un Cuerpo de Seguridad, es un ejército en continuo ataque. Los hechos lo prueban una y otra vez. Hace un par de semanas un muerto por un disparo de una pelota de goma.
    3.Incomprensible la resolución de la Sala.
    4. Buena pero tardía la resolución del Supremo.
    5. Esa Academia de Policia ¿qué es?…..una trinchera en la que se experimentan técnicas de guerra??????
    6. Y la ejecución de esa Sentencia………deja mucho que desear…..
    saludos

  4. ni neu

    Aunque a veces parezca que ya nada nos pueda sorprender, es cierto, que «la realidad supera a la ficción».

  5. @JuanAV

    Hay una quinta razón para la desazón (la indignación y la vergüenza): unos jueces (los del TSJ), que consideran que el «cucharón» no es expresivo de acoso moral y que aceptan que se considere mal compañero a quien deja de lado a otro al que le detectaron sustancias (se supone que drogas), continuarán juzgando y decidiendo sobre la vida y haciendas de los ciudadanos.

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