De lo financiero y tributario

Tributación de los premios literarios: Sentencia pionera favorable a los autores

Premios literarios: régimen fiscal

En tiempos en que hay pocos “mecenas”, diríase que una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia, contribuye al mecenazgo de las artes, al aplicar una interpretación favorable a la menor contribución de la renta obtenida por los premios literarios.

1. Con carácter general, el escritor como autónomo tiene obligaciones de tributar por sus ingresos, y el régimen detallado de obligaciones tributarias lo podéis encontrar didáctica y exactamente explicado aquí.  Por lo que se refiere estrictamente a los Premios  hay que señalar que como regla general, el importe del premio será rendimiento del trabajo inherente a la elaboración de una obra artística ( en caso de haberse cedido por el autor los derechos sobre la misma), salvo que se trate de un supuesto de exención en los términos que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que están exentos , apartado l) del art.7: “ Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias”.

2.Así, el Art.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ,aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero fija numerosas condiciones para ser premio exento ( entre otros, convocatoria del premio de gran difusión, que no implique cesión de derechos de propiedad intelectual aunque no reviste este carácter la mera divulgación pública de la obra premiada por período inferior a seis meses, y sobre todo que debe declararse expresamente por el Ministerio de Economía y Hacienda ).

3. En cuanto a los premios literarios, hay que recordar que su percepción constituye una renta irregular ( salvo algunos célebres escritores que han convertido en “regular” o habitual la obtención de premios, “de oca en oca y recibo el premio porque ya toca”). Como tal renta o ingreso económico, hay que incluirla en la declaración de la renta, pero gozando de una sustancial reducción (40%) para evitar el impacto al alza del tipo impositivo progresivo en ese ejercicio en que la fortuna llamó a la puerta ( y pasada la alegría inicial, Hacienda también llama).

El problema viene dado por el art.24 del Reglamento del Impuesto de la Renta de 2004 que precisa que a tales efectos de reducción de la cantidad que tributará… ¡ un 40% menos de los realmente percibido!), “No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”. Dicha redacción es idéntica a la del apartado g) del art.11 del vigente Reglamento de 2007.

4. Pues bien, en el caso resuelto por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de Febrero de 2012 (rec.16071/2010),  la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado postulaban que la cesión de los derechos de propiedad intelectual que acompañaba a la concesión del Premio al Finalista del Planeta  convertía el premio en una operación comercial, como se derivaría de considerar que se estaría ante un caso de “Premio como pago por derechos de autor”, o sea, contraprestaciones recíprocas, y por tanto sin derecho a reducción alguna de la renta irregular así obtenida.

La Sentencia gallega (pionera en el caso y pionera en la conclusión) constata que, aunque “no hay cesión sin premio”, la lectura atenta de las Bases de la convocatoria  permite desligar “el importe del premio, como reconocimiento al mérito literario de la obra y la cesión de derechos”,  siendo patente que la dimensión económicamente evaluable de la cesión ( derechos de propiedad intelectual de la obra) no se corresponde con la entidad del premio (150.000 euros). La sentencia argumenta que existiendo una diferencia sustancial entre el premio del Ganador ( 600.000 euros) y el del finalista ( 150.000 euros) mas evidente resulta que la concesión del Premio se relaciona con el criterio del Jurado para otorgar ambos premios, y no con la operación comercial derivada de la cesión de derechos.

En consecuencia aunque el premio no está exento y es una renta irregular que debe ser declarada y gravada, la misma se beneficiaría de la reducción propia de tratarse de un Premio literario.

5.  Compartimos la Sentencia ya que a nuestro juicio, el inciso final del art.24  del Reglamento que hemos transcrito se limita a precisar que los negocios de cesión de derechos no encajan en la etiqueta de “premios”,  pero ni literal ni lógicamente impone que todos los “premios” pierdan tal carácter si comportan la simple cesión de derechos. Dice que no es premio la “contraprestación económica por pago de derechos” pero para tal efecto se vincula a acreditar primero: que el premio es la contraprestación; segundo, que el premio es un pago. Y por tanto, si se acredita que el Premio tiene vida y sustancia propia sin que sea contrapartida de la cesión de derechos, o si se acredita que no es un medio de pago en ejecución del contrato de cesión de derechos, pues el Premio “gozaría de buena salud” y no perdería el derecho a la reducción.

La clave radica en analizar casuísticamente si la cesión de derechos inherente al Premio concreto es testimonial, accesoria o si por el contrario, a la vista de la entidad y condiciones de las bases y eventual formalización contractual de addendas, aquél es accesorio de ésta.

Y así, en el caso analizado por la Sentencia, el Premio literario no es una contraprestación económica de la cesión de derechos de propiedad intelectual ( no es el pago por tales derechos). Primero, porque no hay negocio bilateral alguno sino que todo se rige por el acto unilateral del convocante; segundo, porque el Premio es presupuesto lógico y temporal anterior a la Cesión, y no a la inversa para que pueda hablarse de contraprestación; y tercero, porque el contexto y cuantía del Premio, según las Bases, revelan un negocio jurídico autónomo y principal, no conmutativo, del que la cesión de derechos es mera carga modal accesoria.

La sentencia y su aplicación traerá cola pues es sabido que nuestros genios de la literatura suelen pecar de “tacaños” y además no suele gustarles Hacienda. O como confesaba el escritor Ray Lóriga: » Los escritores somos muy competitivos y mezquinos». Además recientemente se han hecho públicas dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que estiman el recurso de las herederas de José Saramago y consideran que había prescrito el derecho de la Hacienda española a reclamarle mas de 700.000 euros por cuatro ejercicios fiscales consecutivos (1997 a 2000); para el escritor su residencia era Portugal y no debía tributar en España por lo que recurrió la Sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional (falleció dos meses después), que ahora ha sido revocada por el Tribunal Supremo, sin entrar en el fondo del litigio (determinar la residencia «real» del escritor) sino que anula las liquidaciones por razones formales, ya que la inspección de hacienda superó con creces los doce meses para ultimar las actuaciones inspectoras. Y pese a que la instrucción se demoró, por culpa tanto de la estrategia de defensa de Saramago como por las idas y venidas de Hacienda, lo cierto es que quien se queda sin los 700.000 euros son las arcas públicas, o sea, todos.

Y como caso práctico, los premios del I Concurso Internacional de Relatos Breves de Humor en la Administración y la Universidad, que se promueve desde esta web, pues sí se beneficiarían de esa reducción, así que si se puede conseguir mucho por un puñado de caracteres, pues nada mejor que presentar sus relatos desde esta web.

0 comments on “Tributación de los premios literarios: Sentencia pionera favorable a los autores

  1. Eso significaría que si el ganador del tercer premio de la Sonrisa de Quevedo fuera gallego, y obtuviera el ansiado jamón ibérico de Guijuelo, se lo podría comer entero,¿cierto?.

  2. Estimado Sevach:
    Te agradezco que me hayas citado. Te remito un cordial saludo.

Responder a Jose FranciscoCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo