Sobre los empleados públicos

¿ Baja médica en plenas vacaciones? ¡ Nace el cheque-vacación para disfrutarlas!

 

 No hace mucho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su papel de rompehielos, dictó varias sentencias zanjando cuestiones prejudiciales en interpretación de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, todo ello para reconocer el derecho del trabajador que se encontraba en situación de incapacidad antes del inicio de las vacaciones, a disfrutar de las vacaciones anuales retributivas. En el fondo de tales decisiones latía el humano criterio de considerar que algo que le sucedía al trabajador estando “en período laboral activo” no podía perjudicarle en sus derechos.

Ahora, el Tribunal comunitario va mas allá y con la Sentencia de 21 de Junio de 2012 (78/11, caso Anged) reconoce el mismo derecho al trabajador que estando de vacaciones sufre la incapacidad laboral. O sea, considera que algo que le sucede al trabajador en su tiempo libre, cuando está fuera del ámbito de dedicación a la empresa, le genera el derecho a compensación en términos de vacaciones.

I. El razonamiento del Tribunal Europeo sigue siendo tan claro y contundente como nos tiene acostumbrados:

Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.

16 Al respecto ha de recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones (…)

17 En segundo lugar, nótese que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (…).

18 En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, Rec. p. I‑3527, apartado 29).

19 Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C‑277/08, Rec. p. I‑8405, apartado 21).

20 El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en particular, que de la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (véase la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 22).

21 De la mencionada jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

22 En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, precisado en el apartado 19 de la presente sentencia, conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

23 El Tribunal de Justicia ya ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 23 y el fallo de la sentencia).

24 A la vista de cuanto precede debe responderse a la cuestión planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.”

II. No estamos ante un cambio baladí, ya que la jurisprudencia tanto contencioso-administrativa como laboral habían aceptado que  quien sufría incapacidad por ejemplo, desde Abril a Octubre, tenía derecho a las vacaciones no disfrutadas en Agosto; en cambio, quedaba en el aire, o mas bien se denegaba tal compensación, si el trabajador estando disfrutando de vacaciones en Agosto -,  siguiendo el ejemplo,- sufría una baja. Y así, salvo los contados casos, en que el Convenio Colectivo reconocía expresamente tal derecho, la moraleja era que el trabajador debía cuidarse mucho de no quedar de baja durante las vacaciones, pues nunca las recuperaría. A partir de ahora, por fuerza de la primacía y vinculación de la sentencia comunitaria, se extiende tal beneficio a todos los trabajadores de todas las empresas.

III. Así por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de Sentencia de 16 de Marzo de 2011 (rec.540/2010) afirmaba:

hay que concluir en que si la incapacidad laboral surge antes del disfrute del período vacacional, la empresa (incluido el empleador público) ha de facilitar su disfrute pospuesto (teniendo en cuenta un horizonte temporal próximo, tanto a la hora de mostrar diligencia en pedirlo el empleado tras la reincorporación como a la hora de fijar su disfrute la Administración), supuesto distinto de la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues se trata de un riesgo que ha de asumir el propio trabajador.”

Pues bien, este último criterio, que consideraba que no tiene el empresario que “pagar el pato” de una incapacidad sobrevenida del trabajador en las vacaciones, es el que habrá de revisarse a la vista de la novedosísima sentencia comunitaria.

IV .A efectos prácticos, con esta nueva vuelta de tuerca judicial, las vacaciones se alzan como un derecho autónomo al descanso en plenitud de salud, resistente a la fuerza mayor, y cuyos días coincidentes con baja médica, son acumulables pudiendo hacerse efectivo como un “cheque-vacaciones” ante el empresario en otro momento.

V. En fin, bien están los derechos del trabajador al descanso, pero como tantas otras normas se inspiran y deben inspirarse en la lealtad del trabajador, y no presumir la picaresca, aunque no faltará quien, estando de vacaciones y fruto de sus excesos, sufra una intoxicación de mejillones – por ejemplo- se apresure a solicitar la baja y sea moroso en promover la obtención del alta ( cosa nada difícil, si acude a un Centro de Salud de lugares turísticos sobresaturados con médicos cansados y generosos en los partes de baja ej. Benidorm); y de este modo, obtendría unas jugosas vacaciones, como un “crédito vacacional” a hacer efectivo tras su alta y reingreso al trabajo.

Pero en fin, no seamos maliciosos, y que las ovejas negras no contagien al resto del rebaño.

9 comments on “¿ Baja médica en plenas vacaciones? ¡ Nace el cheque-vacación para disfrutarlas!

  1. LetradoConsistorial

    Estimado Sevach: No hace falta acudir a criterios jurisprudenciales. Nuestra Ley ya lo ha establecido expresamente. Así, El RDL3/12 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, ya ha reglado lo que comentas en su Disposición Final 1ª, que modifica el ET con el siguiente tenor: 4. El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  2. Sevach

    Gracias sincerísimas por tu oportuna aportación, aunque esa reforma creo era la respuesta o traducción a la Ley de la anterior jurisprudencia sobre el derecho a compensación vacacional por baja acaecida «antes» de iniciar su disfrute pero no anticipaba el criterio ahora zanjado por el Tribunal europeo del derecho a compensación vacacional por baja acaecida «durante el disfrute». Es cierto que una interpretacion pro operario del precepto que citas conduciría a idéntico resultado, pero ahora no hay duda ni interpretación sostenible. Un saludo

  3. Panóptico

    Creo que generalizar siempre es malo, cuando Sevach afirma «cosa nada difícil, si acude a un Centro de Salud de lugares turísticos sobresaturados con médicos cansados y generosos en los partes de baja ej. Benidorm); y de este modo, obtendría unas jugosas vacaciones» efectúa una presunción tendenciosa a que todos los médicos que trabajan en Benidorm o en lugares turísticos sobresaturados, incumplen de modo manifiesto y claro, sus obligaciones y llegan a otorgar «sin una causa real que lo motive» las Bajas Medicas, que «les pidan» sus pacientes, como maquinas automáticas expendedoras de bajas medicas.
    Tengo alta estima por los Médicos Forenses y demás Peritos Médicos (judiciales) que trabajan conmigo en los Juzgados y no creo que sea tan automático la expedición de una Baja Medica, a menos que consideremos que todos los médicos son como los intervinientes en el Caso de «la Campanario» y realmente no es así.
    Si afirmamos esto, de otros profesionales, podemos esperar que nos digan (que estadisticamente es cierto) que casi todas las Demandas judiciales contencioso-administrativas, así como las Apelaciones formuladas por la Administración, resultan que son estimadas al 90% por los Tribunales de Justicia, lo cual seria tanto como decir que los Jueces de lo Contencioso-administrativo «por estar tan saturados, suelen ser generosos» con los argumentos de la Administración y de la Abogacía del Estado en perjuicio de los ciudadanos o funcionarios que acuden esperando su tutela judicial efectiva.
    Soy consciente, que una gastroenteritis «por una intoxicación de mejillones» es difícil de controlar por un Medico saturado de pacientes, pero no tiene que ser mas difícil de resolver que una suspensión de un acto administrativo aplicando la doctrina de la apariencia del buen derecho (por ejemplo en la famosa Sentencia Factortame de19 de junio de 1990 del TJCE ) y las presunciones que nuestro Sala Penal del Tribunal Supremo (Auto de 18-06-2012) aplica para resolver el Caso Divar por poner un ejemplo que no es muy cercano en el tiempo y que choca con el sentido común de la sociedad imperante.
    Perdón por la extensión, pero los documentos públicos (Bajas Medicas o Recetas) son mi debilidad y si no los doy por validos y parto preconcebidamente que se rellenan y expiden como churros, tendré que aceptar que mis sentencias y argumentos, son solo de «cortar y copiar» y para mi, suponen un gran esfuerzo.

    • Sevach

      Apreciado P. : Por favor, no te disculpes ni por la extensión ni por los términos de tus comentarios , que siempre demuestran agudeza y razonabilidad, se compartan o no. Y son bienvenidos aunque sean criticos. La cita de lugares turísticos saturados no pretende sembrar dudas sobre el colectivo médico, y de hecho siempre resalto la diferencia entre lo que es una epidemia, un brote o un caso aislado- uso términos médicos que valen para evaluar decisiones medicas, politicas o judiciales- y además permíteme la confidencia porque la cita precisamente de Benidorm se debe a que hace dos veranos fui testigo silencioso – y perplejo- de un fenómeno similar al expuesto, que me impresionó; ¿Excepcional? Seguro,¿Cierto? También.saludos cordiales

  4. LetradoConsistorial

    En cualquier caso, habría que tener en cuenta que si esta ITV (Incapacidad Temporal Vacacional) superara los 10 días, no cabría su disfrute en los 18 meses siguientes a contar desde el 1 de enero del año siguiente, puesto que en tal caso el trabajador estaría en situación de extinción objetiva por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas que el RDL 3/12 ha establecido al superar el 20% de jornadas en periodo no superior a dos meses eliminando la referencia al índice de absentismo general de la empresa. Yo me guardaría muy mucho que esa baja vacacional, al igual que cualquier otra, durara al menos 20 días, límite a partir del cual no computa a efectos de extinción por causa objetiva.

  5. Pingback: Baja médica en vacacaciones « Sección Sindical de PAS Educación de CGT

  6. Benedito Alvarez

    Solamente alguna observaciones :
    1.- La sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo. La lectura del mencionado Auto de 26/01/2011 (ATS 3081/2011; Id Cendoj: 28079140012011200656) es de extrema importancia para valorar la trascendencia de la sentencia.
    2.- Querido Sevach, el apartado V de tu comentario es impropio, desafortunado y ajeno a la sentencia. La sentencia del TSJUE y sus efectos jurídicos no deben asociarse a intoxicacions alimentarias fraudulentas de los trabajadores.

  7. Querido Benedito, el comentario de Sevach será ajeno a la sentencia no lo discuto, pero lo que si que no lo podemos calificar es de impropio y desafortunado: es propio porque fué vivido en primera persona, y es afortunado, porque desafortunadamente en un porcentaje mayor de lo deseable, las bajas médicas se dán con mucha alegría, y ya no quiero hablar de los partes de confirmación donde son expedidos por la enfermera de turno cual números de pescadería (ésto es propio, no impropio eh¡¡).

    Lo que si que es desafortunado ultimamente son las leyes surgidas ultimamente en materia de IT…… que decir de las disconformidades de alta…. donde «se regalan» 13 días más de It al trabajador en el mejor de los casos, y en el peor 13 días de cotización a cargo de la empresa con el trabajador en el sofá de casa.

    En fín se agradece leer opiniones ajustadas a derecho, pero la realidad es otra bien distinta, y que todos conocemos.

  8. No me queda claro. Si me despiden al estar de baja temporal durante un año y solo me pagan la parte proporcional de vacaciones de 2017. Tengo derecho a las vacaciones no disfrutas del 2016.

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