Contencioso

De la insoportable incertidumbre sobre el desenlace de los litigios

 

Corren tiempos de incertidumbre en la Economía. También en el Derecho, pues en los pleitos siempre ha reinado la incertidumbre sobre cuándo se sentenciará, quien ganará y cuánto costará. El legendario juez del Tribunal Supremo americano Oliver Holmes (1841-1935) se atrevió a decir la entonces osada afirmación de que el Derecho consiste en “ las profecías sobre lo que los tribunales efectivamente harán”, esto es, aventurar un pronóstico de la sentencia, teniendo en cuenta que a su juicio era posible para un Tribunal “dar explicación lógica a cualquier decisión” (“The path of the law, 1897).  Veamos.

1.  La paradoja es que cuanto mas elevado es el rango del Tribunal mas fácil es el pronóstico de la sentencia. Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional cada día es mas predecible con la simple matemática de filiación ideológica y trayectoria profesional (el clásico “pelaje de la dehesa”).

Si nos vamos a lo Contencioso-Administrativo, el  Tribunal Supremo es bastante predecible dado que, al ser único y con el peso de una sólida tradición, su  jurisprudencia como los transatlánticos necesita mucho tiempo para frenar y virar, de manera que el pronóstico asentado sobre la línea y fallos precedentes suele tener muchas papeletas para acertar;  y si se trata de apostar sobre si se admitirá un recurso de casación por ser cuestión objetivamente dudosa, casi se juega sobre seguro si se apuesta por el criterio de inadmisión.

Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia ( o Audiencia Nacional) son menos predecibles, como feudos que aunque compartan monarca (el Tribunal Supremo) actúan con cierta autonomía dentro de su territorio, si bien la actuación colegiada acomoda el paso de la mezcla de pura sangres, trotones y percherones.

Y ya los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entre la sobresaturación y la urgencia, presos de “la soledad del portero ante el penalti” son todavía menos predecibles en sus sentencias, demostrando como un mismo juez puede encarnar en unas sentencias un Quijote soñador y en otras un sensato Sancho Panza.

2.  La dificultad de pronóstico se extiende incluso a algo tan esencial para el justiciable como son los costes de un proceso. Si un cliente le solicita a un abogado que le informe  con la mayor precisión de lo que le costará   el desarrollo y desenlace del pleito contencioso-administrativo que le encargará (en coste económico, claro ya que las energías y zozobras padecidas no son evaluables económicamente), le pondrá en un aprieto puesto que se verá obligado a mostrarle la misma incertidumbre que ponían los fontaneros cuando se les preguntaba por el  coste de reparación de la avería antes de iniciar su trabajo (“depende”).

Eso me recuerda que tuve el honor de compartir foro con ese gran administrativista que es Luis Martín Rebollo, Catedrático de la Universidad de Cantabria quien comentó públicamente y con sutil ironía que el instituto del “consentimiento informado” del  ámbito sanitario pronto tendría que aplicarse en el ámbito de la abogacía, ya que antes de asumir un pleito, el letrado tendría que “informar” al cliente y recabar su consentimiento expreso para que no se sorprendiese si en el futuro a cambio de un trozo de papel que llaman “sentencia” ( o “papelito” si lo llaman auto), mas o menos satisfactorio, tuviese que pagar por varios conceptos como los siguientes:

– Tendría que pagar en todo caso las tasas judiciales por formular demandas o recursos de reposición, apelación o casación.
– Tendría que pagar los honorarios de abogado y procurador propio, si no había condena en costas.
– Tendría que pagar los honorarios de abogado y procurador propios, y de la parte contraria, si mediaba condena en costas, que ahora son la regla general.
– Y si formulase recurso de apelación o casación, si no prosperase las costas se le impondrían necesariamente.
– Tendría que pagar los gastos de pericias, testigos o pruebas que se realizasen a su instancia, y las pericias judiciales por mitad.
–  Por si fuera poco, hasta no conocer los autos y sentencias que se pronunciasen sobre las costas, no sería posible tener certeza sobre el porcentaje o monto real de las costas que se tendría derecho a cobrar ( por una parte) u obligación de abonar (por la otra parte).
 
3.  Para Sevach, la mecánica cuántica intenta dar explicación sobre cómo funciona el interior de un átomo, demostrando que reina el “principio de incertidumbre” ya que resulta imposible conocer a la vez la posición y momento de un electrón, con lo que solo cabe un pronóstico de aproximación. Además la mecánica cuántica demostró que el observador afecta al objeto observado ( observar a través de un potentísimo microscopio un átomo afecta al comportamiento del mismo).

Pues bien, bajo la licencia expresiva del humor, creo que la “mecánica jurídica” será una prometedora disciplina de futuro para dar explicación bajo idéntico principio de incertidumbre, sobre la viabilidad y desenlace de un litigio. Y además, el observador (letrado, cliente) afecta al desenlace del litigio.
 Sospecho que muchos ciudadanos al escuchar el desarrollo de su litigio de boca de su letrado tienen la misma sensación que los alumnos al observar el experimento cuántico del famoso Gato de Schrödineger que estaba a la vez “vivo y muerto” pues existen idénticas probabilidades de ambos fenómenos.

4. De hecho, abrigo la íntima convicción de que siendo España como es, un país con ciudadanos imaginativos pero bastante crédulos, tendría gran éxito un servicio de consulta de predicción de pleitos al estilo de los futurólogos, servido por letrados que a golpe de teléfono, y sobre el relato brevísimo y sesgado del problema, pudieran en un minuto dar una respuesta intuitiva, sin necesidad de razonamiento jurídico, sobre si debe o no embarcarse en el pleito.

Sé que resultaría temerario confiar el asesoramiento jurídico a la tele-consulta, a 1 euro el minuto, pero algo me dice que el ciudadano encontraría desahogo y consuelo;al fin y al cabo, no hay mejor psiquiatra que un barman a medianoche, y quizás no hay mejor abogado que alguien a quien no se conoce y a quien poder colgarle el teléfono. O como tuve ocasión de escuchar personalmente hace quince años a un Rector a quien presté asesoramiento sobre una cuestión y al que no le gustó lo que escuchó de mis labios: “ Necesito un abogado que no haya estudiado Derecho porque nunca escucho lo que quiero”.

5. En fin, que la crisis económica parece arrastrar cierta crisis jurídica y la incertidumbre que se padece, tanto a nivel de Estado como personal,  comienza a presentar rasgos de pandemia. Pero tranquilos, que tampoco el hombre de las cavernas sabía si ese día comería, si su presa despertaría mientras le asestaba un garrotazo, si sus congéneres le arrebatarían el fruto de su trabajo o si una tormenta le provocaría una pulmonía fulminante. Y sobrevivió, y aquí estamos sus descendientes. Claro que entonces no había Estado, ni Unión Europea, ni países emergentes, ni gurus fallidos de la economía, ni globalizaciones descontroladas, ni localizaciones enquistadas, ni homo consumus, ni internet…

P.D. Para aquéllos que encuentren frívola esta reflexión, les recomiendo- si no lo han hecho ya-  la lectura de mi anterior post sobre: «Como ganar un juicio contencioso-administrativo: einte reglas de oro”.

 

0 comments on “De la insoportable incertidumbre sobre el desenlace de los litigios

  1. La verdad es que este punto es un verdadero galimatías, aún advirtiendo de la nueva realidad al cliente, será casi imposible afinarlo por múltiples motivos, el primero porque tal como se señala no hay uniformidad de criterio , y es factible que un juzgado tenga como criterio por ejemplo la limitación de las costas a 600€ y el de al lado no fije límites como ya ocurre con distintas secciones de un mismo TSJ. El cliente dirá aahhh, pues preséntelo en el 2 o el 4, pero eso ya no depende del letrado.
    A otros aunque se les haya explicado que las costas son un derecho del propio cliente frente al vencido en costas para el reintegro de sus gastos, con independencia del acuerdo de honorarios entre abogado-cliente, no entenderá que su abogado le cobre más de los 300, 600 o 900€ que haya fijado el juzgado en sentencia. Y ello aunque se refleje expresamente que dicha cuantía no implica el cobro por la diferencia del abogado a su propio cliente. Tampoco entenderá que no le reintegren el IVA que él sí abonó.
    Tendremos el supuesto de pluralidad de partes en las que el letrado demandante no puede adivinar el personamiento de codemandados, o en su caso su número, ni tampoco como respirará el Juzgado y Sala, ya que aunque es habitual dividir las costas entre todos ellos, o al menos fijar un límite individualizado, no es una regla universal. Asimismo y como las sorpresas siempre acechan, podemos encontrarnos con que el límite fijado por el 394.3. LEC en relación a la tercera parte de la cuantía del procedimiento, tiene interpretaciones diversas, y así un buen compañero está atónito ante una tasación de costas en la que bajo una misma representación se agrupan 70 litigantes, y se pasan costas por cada uno de ellos. Se impugnan en base al criterio jurisprudencial más o menos sólido de que el límite se refiere para cada una de las partes procesales con independencia del número de litigantes que lo integren, y resuelven en primer término que NO, que es por cada litigante aún actuando bajo mismo letrado y representación.
    En definitiva aún pretendiendo advertir de todo, es imposible adelantar el resultado, pero sí es fácil vaticinar múltiples desencuentros abogado-cliente, incluso cuando se gane con costas.

  2. Muy interesante tu artículo, amigo Sevach. Precisamente acaba de llegarme calentito el libro (no es nuevo, pero casi, dado que se publicó en el 2008) «Making your case: The art of persuading judges» escrito al alimón por Antonin Scalia (magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos) y Bryan A. Garner. Por cierto, que la conferencia de Oliver Wendell Holmes que publicaría ulteriormente con el título «The path of the law» fue traducida y publicada al castellano este año por Marcial Pons.
    Lo de imponer las costas al ciudadano en un contencioso clama al cielo, máxime cuando en el noventa por ciento de los casos la defensa del ente público va a cargo de funcionarios, es decir, que no supone coste adicional alguno. Comprendo que en épocas como las que nos toca vivir la Administración tenga que buscar dinero hasta debajo de las piedras, pero que el ciudadano pague con sus impuestos al funcionario encargado de defender a la Administración y, «de propina» tenga que abonar las costas que, teóricamente y según la jurisprudencia, tienen por objeto compensar a la parte que ha obtenido sentencia favorable de los gastos en que ha incurrido (y ya me dirá en qué gastos incurre la Administración defendida por un funcionario que se encuentra en plantilla) es de traca. Creo que ya es hora de que el Tribunal Supremo se plantee rectificar esa jurisprudencia, pero no tengo confianza alguna en que lo haga. Máxime cuando el criterio que tienen algunos magistrados a la hora de valorar el coste económico es propio de Alicia en el País de las Maravillas. Hace poco un fiscal pontificaba airado que «quién se creía que en pleno año 2011 se dan 200 euros como regalo de boda» (sic) y ese mismo año un juez de lo contencioso decía en un auto (¡por escrito además!) que las necesidades económicas de una adolescente estaban perfectamente garantizadas con la pensión alimenticia ¡¡¡¡¡¡de 150 euros mensuales!!!!! (sic). Con esto está todo dicho

  3. Panóptico

    Aplicando la «ley del péndulo» he conocido, como un Sección de un TSJ imponia «las costas» a la parte
    que se atrevió a plantear vía art. 267 LOPJ y art. 215 LEC, un simple escrito de aclaración o subsanacion
    ante lo cual -como es habitual- el Abogado del Estado «nada tuvo que decir» (como podría aclarar o en su
    caso subsanar lo que hizo el Magistrado Ponente y después ratifico la Sala) pero pese esta «actividad omisiva donde dijo: «esta parte, estima que la Sentencia es clara y no tiene dudas al respecto» (sic).
    Pues el Ponente (cabreado) por tener que dar mas argumentos (art. 218 LEC y art. 120.3 CE) y esforzarse
    en motivar un poquito mas «las dudas del Letrado» dice que estamos ante un recurso, que eso no es un
    «remedio procesal» que es un Incidente y por ello, le casca las costas.
    El Abogado del Estado, como buen «incidente» fija en 1/3 del valor de la cuantía (traducida a honorarios)
    y resulta que esa simple oración (como todo argumento) se paga cada palabra (14 x 25= 350 Euros).
    Como es logico, el proceso continua y el Secretario «tasador» anda liado sin son o no INDEBIDAS pero
    a mi juicio, lo que si son claramente INJUSTAS.
    El Abogado litigante, nunca pudo prever este «incidente» en su Hoja de Encargo previo aceptar el caso.
    Saludos cordiales.

  4. Scaevola

    Yo sostengo hace mucho que la Administración de Justicia es un ente que tiende fuertemente, como el Universo, a aumentar la entropía en su seno y que dedica todos sus esfuerzos a luchar contra este aumento de al entropía. Más que mecánica procesal como indica Sevach, propongo una especie de Termodinámica Procesal con sus propias leyes y principios. Os dejo dos que estoy investigando:
    Principio de inercia procesal: todo procedmiento que se desvía de su cauce procesal ordinario require para ser reconducido al mismo un mayor trBajo directamente proporcional a la importancia del desvío producido. Muy útil cuando alguna parte o el funcionario proponen obviar algún trámite o requisito por «economía procesal»
    Princoio deretorno procesal: todo procedimiento con problemas despachado superficialmente volverá indefectiblemente al cabo del tiempo más complicado y requerirá el doble de trabajo que la primera vez.
    Saludos

  5. Estimado Sevach:

    Atinado artículo. Me ha parecido muy sugerente la idea de Martín Rebollo sobre el «consentimiento informado». Y lo digo porque las «hojas de encargo» recomendadas por los Colegios de Abogados te constriñen y limitan de modo que una vez firmadas no se pueden modificar.

    Más que la comparación con el fontanero, en esta materia me parece mas acertada la comparación con los médicos. V.d viene a mi consulta, vislumbro de forma muy genérica el problema y le comento que me resulta imposible hacerle una valoración previa. No se si tiene un catarro o una metástasis avanzada. Por eso, creo que es preferible cobrar por etapas o actuaciones.

    Quizás me tomes por loco, pero llevo tiempo dándole vueltas a una idea. Ahora que está tan de moda la mediación como forma de resolver los conflictos (veáse ínclito e indeseable Juez de Familia de Gijón que la impone ilegalmente de forma obligatoria y encima para que la lleve a cabo el Gabinete de su hermanita), me pregunto por qué no podría también utilizarse esta figura en el contencioso-administrativo. Pero claro, la soberbia y arrogante Administración no se rebajaría a mediar con nadie, porque para eso tiene la sacrosanta razón de antemano.
    Un saludo con el deseo de que te reincorpores de nuevo por estos lares. Hacen falta muchos como tú.

  6. sed Lex

    Peor es cuando eres funcionario y te representas a ti mismo. Tienes que pagar las costas, pero nunca las cobrarás con la consiguiente falta de igualdad de oportunidades.

    A mí me parece que si se siguiera el criterio del art. 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no debería haber tal condena, pues no es preceptiva la representación (puede concurrir el funcionario), pero me temo que los Tribunales no lo entienden así.

    Es más, me da la impresión de que hay cierto corporativismo mal entendido, y que entre los jueces no gusta lo de que se persone el funcionario, por bien planteada que esté la demanda, y se encuentran algo predispuestos en su contra.

    Es triste que no haya una uniformidad en el tema de las costas con la consiguiente inseguridad jurídica que puede mermar el acceso a la tutela judicial efectiva. Recientemente tuve que consultar a cuánto podían acceder las costas de una apelación (cuantía indeterminada y cuestión de personal): ni en el juzgado, ni en el TSJ tenían la más remota idea (ni siquiera del rango en que pudiéramos movernos), y lo que es peor, tampoco sabían a quién remitirte. En cuanto a varias condenas recientes conocidas, lo cierto es que también había bastante disparidad…

    Para más INRI ahora se utilizan sistemáticamente las condenas en costas (criterio de vencimiento), más que por una cuestión de justicia, como elemento disuasorio y así se viene a reconocer en la reforma (¡Toma tutela judicial! ¡Qué vamos a esperar de esta monarquía bananera!).

  7. YEYUTUS

    Divertido y bueno como siempre, me produce hilaridad y me hace tener 2 minutos de reflexión, pero hay que buscar soluciones a problemas concretos.
    Por ejemplo los Jueces cuando aprobaran la oposición debieran dejar de tener nombre y apellido público, pasar a ser el Juez número xxx, y ese número conformar parte del grueso de la administración a si no se sabría quien es Juez o conserje.
    De esta manera se acabarían ciertos dispendios.
    Por ejemplo ciertas entidades financieras, en las solicitudes de becas para estudios en el extranjero, preguntan en la instancia, profesión del padre o madre, y oh¡ milagro, si pones Magistrado, tienes más probabilidades de ser becado por la entidad financiera que si pones bombero. (Dignas profesiones ambas). Es incluso posible que el Magistrado no tenga ni siquiera cuenta en esa entidad financiera, y no puede verse condicionado por las instancias que su hijo universitario y mayor de edad cubra. Pero los bancos lo hacen por si acaso cuela.
    Y como esto hay miles de situaciones, forma de evitarlo, el JUEZ Y MAGISTGRADO, FISCAL O SECRETARIO JUDICIAL tendrían que tener simplemente un puesto llamado FUNCIONARIO (o servidor público) con un número de registro en batiburrillo de los + de 2 millones de EEPP. De esa manera nadie puede beneficiar a 2 millones de personas pensando que alguno de ellos sea un Magistrado que tal vez algún día me agradezca el favor realizado a su hijo/a.
    La administración política o gobierno de turno, no podría designar o proponer por ningún turno a funcionarios que pasen a la Judicatura, y ni nombrarlos ni trasladados ni nada de nada.
    EL poder Judicial debiera ser lo que su nombre indica “un poder”, pero alguien mató a Montesquieu
    No obstante hay alguna esperanza, y para muestra un botón, La unión europea, recientemente hubo post de Sevach, sobre la interrupción de las vacaciones por licencia por enfermedad, que en España no se hubieran atrevido a poner ningún juez ni magistrado y como esas ha habido varias. Se ve que la lejanía de quien pone la sentencia respecto a punto geográfico donde surge el litigio produce más independencia.
    Es decir que los asuntos contencioso administrativo contra el ayuntamiento de por ejemplo Navas de Tolosa, debieran ser conocidos por los tribunales de Galicia y viceversa. Seguro que muchos ciudadanos estarían conformes con abonarse los desplazamientos sabiendo que hay más imparcialidad.

    • Panóptico

      Siento disentir de tu planteamiento «……debieran dejar de tener nombre y apellido público, pasar a ser el Juez número xxx, y ese número conformar parte del grueso de la administración a si no se sabría quien es Juez…….» saber la filiación completa tanto del Juez como de cualquier funcionario de la Administración, es un DERECHO que no podemos ni cuestionar.
      Te remito a que leas, un post reciente donde Sevach trataba sobre las dificultades que tenia para saber quienes componían una Comisión de Propiedad Intelectual (creo, lo digo de memoria) pero debes tener en cuenta que tanto en via administrativa (arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992) se permite instar tanto la ABSTENCION como la RECUSACION de cualquier funcionario y lo mismo de los JUECES, razón por la que es un DERECHO conocer quien va a resolver en cada caso y dejar fuera de toda duda, que posible parcialidad (son humanos) para lo que se establecen unas causas objetivas y subjetivas, que son las «mas normales» que pueden concurrir.
      Te recuerdo, los de los JUECES SIN ROSTRO que se dieron recientemente en PERÚ o incluso la muy reciente denuncia de una Asociación de Abogados, por el hecho de que POLICÍAS ENCAPUCHADOS es decir SIN ROSTRO practicaran una toma de declaración a un imputado en sede judicial.
      En fin, si consideras que hay «abuso del cargo» resulta que este hecho es cuando poco una FALTA MUY GRAVE recogida en el art. 417 punto 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tipifica «el abuso de la condición de juez, para OBTENER UN TRATO FAVORABLE e injustificado……….» pero de hay NO CONOCER SU NOMBRE, hay un trecho muy grande.
      Saludos cordiales.

  8. yeyutus

    Tienes toda la razón jurídica «Panóptico» No se puede discutir ni un solo punto de lo que dices, no obstante la razón jurídica, no siempre puede ser la mejor. y de verdad que es sintomático que si quieres imparcialidad total, en cualquier orden judicial, debieran de conocer del asunto magistrados a 1000 km de distancia. Ya se que el 99,9% de los titulares de Juzgados y tribunales son personas honestas, que hacen su trabajo lo mejor que pueden con los medios que pueden, pero hay un pequeñisimo porcentaje que uno tiene serias dudas de su imparcialidad y profesionalidad.
    Y por otro lado muchos magistrados tienen un handicap, ponen sentencia de acuerdo a su leal saber y entender y ajustadas a la Ley cuando saben que un tribunal superior (puede ser el TSJ, o el Supremo), se las va a tirar abajo continuamente, porque ahi ya llegó un asunto parecido y le dieron una interpretación completamente contraria. Es más habrá quien acuse al Magistrado de que sabiendo y conociendo la sentencia de Orden superior se empeña y empecina en poner otro tipo de sentencias contrarias.
    Te pongo un ejemplo, imagina un Juez de orden social que dice que es causa de suspension del periodo vacacional una baja por enfermedad, aunque no hubiere nada recogido legalmente al respecto en convenio ni en estatuto de los trabajadores, el juez fundamenta lo que entienda ypone sentencia y una y otra vez el TSJ, se las tira abajo, finalmente el supuesto juez de lo social cuando entre otra demanda en ese sentido esta en cierto modo obligado a seguir el critierio del TSJ, por tanto le han cortado las alas al supuesto Juez, HA de ser los tribunales Europeos quien por encima del bien y del mal digan XXXXXX respecto a la suspension de las vacaciones por incapacidad laboral, y entonces todos a cumplirlas. Esto es el día a día de muchos jueces y magistrados en cualquier orden judicial.

    • Panóptico

      Los «jueces y magistrados» deben resolver cada caso, aplicando principalmente «las fuentes del derecho vigentes» interpretando las normas (art. 5 LOPJ) conforme a la realizada por el Tribunal Constitucional y evidentemente en «materias de derechos humanos/fundamentales» tendrá en cuenta la que hagan el TEDH y el TJUE, pero la «jurisprudencia menor (TSJ/AP) incluso la del TS» solo servirá para «complementar el ordenamiento jurídico» (art. 1.6 CC).
      Te remito a un reciente post de Sevach, donde comentaba una importante Sentencia del Tribunal Constitucional, dictada y firmada en Cádiz el pasado 19-03-2012 (STC 37/2012 en BOE del 12-04-12) donde se cuestionaba sobre la vinculación sobre los jueces (de rango inferior) respecto de lo previsto por el legislador en el art. 100 punto 7, sobre la «doctrina legal de las sentencias en interés de ley»
      Saludos

  9. Funcionario penitent

    Yo sólo quiero que mi derechos fundamentales que lleva abierto un año y 2 meses desde la interposición se resuelva algún día.
    ¿Qué puedo hacer ante tal despropósito? Llevo parado 9 meses en fase de contestación a la demanda porque la admón no contesta, ni manda el expediente y el tribunal se afeita pa’rriba.
    ¡Qué desesperación!

  10. yeyutus

    Gracias Panóptico
    Soy un justiciable, ferviente admirador de Jueces y Magistrados, no les envidio nada, sino que admiro su función, cuando me dan la razón y cuando no me la dan también. Miro los post que dices y tienes como siempre toda la razón. Cuando veo los post de sevach suelo también leer tus comentarios pues me parecen muy interesantes y me enseñan cosas.
    Gracias nuevamente. Soy profano en Derecho, pero me encanta como se explica el autor de esta página y muchas de las personas que hacen comentarios, pues me hacen tener varios puntos de vista y comprender muchas cosas.
    Ya lo he comentado alguna vez, ES GRATIS, APRENDO, ME DIVIERTE, ME INFORMA, PUEDO DEBATIR CON RESPETO, Y A VECES ME PARTO DE RISA, no se puede pedir más por menos dinero.
    Lo que nunca entenderé fue porqué no se podía acceder desde los ordenadores del principado, inicialmente se podia luego, lo banearon y no se podia abrir y actualmente ya no se como esta la situación.
    No obstante habia muchas otras páginas que te redirigen a la pagina de sevach, no se si con su permiso o sin él pero ya he visto muchos banners en muchos sitios de índole muy diferente que te reenvian a su página, Si un día se pone a cobrar derechos de autor, se forrará.

    • sevach

      Gracias, yeyutus-panóptico-alegret por enriquecer los post y los debates con vuestros comentarios ( cada uno con su estilo). Os aseguro que soléis asombrarme gratamente y eso me anima a mantener abierta esta ventana al Derecho administrativo con modestas pretensiones de frescor y espontaneidad.
      Sobre la imparcialidad de los magistrados creo que no es cuestión de distancia geográfica sino de equidistancia emocional y racional, de la dificilísima capacidad de mantenerse a distancia de las partes, con esfuerzo de empatía ( poniéndose en su lugar) pero sin caer en el síndrone de Estocolmo. Hasta el mejor cocinero del mundo cocina los platos según su experiencia propia, lo que ha aprendido, como le ha ido el dia o como son los comensales. Saludos afectuosos…y sinceros

  11. ramón

    ¿Qué me pasa doctor…? Soy abogado en ejercicio, y mis pronósticos profesionales son cada día más kafkianos: gano los juicios que creo voy a perder, y pierdo los que pienso que voy a ganar, pues tengo razón. ¿Esto es normal…? Realmente a veces pienso si muchos jueces y magistrados -perdón por lo que voy a decir- están bien de la cabeza, pues te dan la razón cuando no la tienes, y se empeñan en quitártela cuando estás en posesión de ella. ¿Se trata de que quede claro que quienes mandan -al menos en los tribunales- son ellos, y que hacen lo que les da la gana, impunemente? Por no hablar de los recursos, que no sirven para nada. Cuando hay un pronunciamiento judicial, la apelación está condenada al fracaso. Mi impresión es que ni siquiera se molestan en estudiar -de nuevo- el asunto, sino que, simplemente, ratifican la sentencia previa, y aquí paz y después gloria.
    ¿Qué me pasa doctor? ¿Realmente vivo en un estado de derecho, o de desecho?

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