Procedimientos administrativos

Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla

Pese a la crisis económica, pese a los tijeretazos desbocados, la vida administrativa sigue y hemos de refrirnos a cuestiones cotidianas pero de relevancia jurídico-administrativa.

Pues bien, la democracia es incompatible con el oscurantismo, la opacidad y el secreto. Bien está hablar de una inminente Ley de Transparencia pero mejor estaría poder afirmar que el derecho de acceso a los expedientes administrativos es una asignatura superada con nota. En cambio, subsiste cierta resistencia burocrática a la puesta en práctica de los mandatos recogidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a que han transcurrido casi veinte años desde su vigencia, y pese a que reconocía con rango legal, por un lado, el derecho de los interesados “ a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos… y obtener copias de documentos contenidos en ellos “(art.35 a,) y por otro lado, el derecho de los ciudadanos “ a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos… (y) correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud” (art.37). Veamos.

1. En el plano jurídico, ambos derechos tienen distinto sujeto y proyección. El primero (¡referido a expedientes en curso!), lo ostentan los “interesados” y no admite excepción. Acceso al expediente, a la vista, a la consulta y a las copias. El segundo (¡referido a expedientes terminados!) lo ostenta el común de los ciudadanos, sean o no interesados, y cuenta con excepciones tasadas (documentos sobre la intimidad, disciplinarios, etc).

2. En el plano pragmático, aunque la regla general es facilitar la vida al ciudadano y ofrecerle la información que no pide por capricho, lo cierto es que existen infinidad de autoridades y funcionarios que no se han enterado (o no quieren enterarse) de que el ciudadano tiene derecho a la información (pronta, exacta y amable) y si se trata de consultar un expediente administrativo que le afecta, ha de facilitársele sin rodeo ni excusa. La Administración no es la dueña celosa del expediente sino la servidora de los ciudadanos. Da rubor tener que recordarlo.

3. ¿Cómo vamos a estar preparados para la Administración electrónica si la Administración humanizada no es un rasgo universal?, ¿Cómo va a desterrarse la mala prensa de la burocracia si el ciudadano tropieza con el rechazo a algo tan simple como querer informarse de lo que cuece la Administración sobre sus asuntos?, ¿Dónde quedan los derechos de formular alegaciones o recurrir si tienen que formularse a ciegas?

4. No hablo de fantasías. Tanto en numerosas ponencias que impartí en las dos últimas décadas sobre derechos de los ciudadanos, como escuchando quejas de amigos, como por mi propia experiencia profesional y personal, pude comprobar con tristeza que gozan de buena salud las malas praxis sobre el derecho de acceso de los interesados al expediente,encarnadas en las siguientes perlas de respuesta que todos han sufrido por algún funcionario, alzado en incorruptible guardián del papel:

A) “Vuelva usted mañana”. (Larra siempre está vivo)

B) “No tiene derecho a consultar el expediente. Ya se le notificará lo que tenga que conocer”. (¡Que pase el siguiente según el “número”!, ah, y por favor, deje su opinión, ¡Queremos mejorar!)

C) “Tiene que solicitarlo por escrito y ya le contestarán lo que proceda”. (Por supuesto, el escrito debe hacerlo el propio ciudadano sin ayuda del funcionario).

D) “ Tiene que solicitarlo por escrito, precisar que si es vista o también copia del expediente (pagar las tasas en este último caso); además indicar los concretos documentos a que quiere acceder y exponer sucintamente las razones”. (Cuando lo presente, ya se le pedirá subsanar las deficiencias de su petición u otro trámite).

E) “Solo puedo mostrarle algunos documentos porque los otros corresponden con denuncias tomadas por medios tecnológicos que solo son accesibles en red por los funcionarios”. (¡Y se quedan tan panchos!)

F) La mejor: “No puede consultarse el expediente, pues son órdenes de arriba”. (¡Oh, los viejos rockeros nunca mueren!)

Eso sin olvidar la kafkiana situación en que alguien puede verse envuelto si se tropieza con una unidad administrativa sin oficina abierta al público, so pretexto de un mundo feliz y automatizado (donde se supone a todos familiarizados con esas islas sin tierra que son las sedes electrónicas), y para ejercer su derecho de acceso al expediente, se ve empujado a luchar por teléfono con una voz automática que ora le dice que pulse uno u otro dígito, ora le insiste en que repita alto y claro por no entenderle, o bien le reenvía a otro teléfono donde nadie le atiende. Y para más inri, cuando nuestro atribulado ciudadano se ha quedado patidifuso por no haber conseguido averiguar como consultar físicamente su expediente y obtener una copia en papel, otra voz telefónica, le dice con potencial choteo: “Le rogamos que nos conteste, si le hemos atendido bien, pulsando el Uno”.

5. Aquí, Sevach tiene que decirlo alto y claro: el interesado, por el hecho de serlo tiene derecho a obtener copia de todos y cada uno de los documentos obrantes en el expediente. Tal derecho se puede y debe facilitar, de forma inmediata, exponiendo a la vista el expediente por el funcionario responsable y limitándose a redactar este último una simple diligencia de constancia (“En la fecha de hoy, perico de los palotes se persona y consulta el expediente XX”). Ni más ni menos. Todos felices: ciudadano, funcionario… y el servicio público. Lo vergonzoso es que un ciudadano Juan Español observe angustiado que se le puede pasar el plazo para formular alegaciones o recursos (bajo la ominosa amenaza del acto consentido o caducidad) y cuando intenta examinar el expediente para poder defenderse, y solicitarlo educadamente en la oficina pública se encuentre con una negativa o en el mejor de los casos, con la obligación de presentar otro escrito y esperar a ver si le responden o no. Y es que aunque ha desaparecido “la ventanilla” a veces se han construido “fosos de caimanes”.

6. Como prueba de que no hablo de sueños o pesadillas, citaré la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2012 (rec6937/2010) que se enfrenta al recurso formulado por la vía de derechos fundamentales por un opositor, quien tras figurar con puntuación ganadora en un concurso- oposición, sufre una reclamación de la valoración de los méritos de la fase de concurso por una competidora, la cual es estimada en vía administrativa. Como consecuencia, el antes feliz opositor se ve postergado a los sin plaza, y sencillamente solicita el acceso a la documentación y valoración aportada por los cuatro aspirantes aprobados para verificar si sus méritos fueron valorados correctamente. El Tribunal calificador desestima tal petición y deja al ahora triste opositor sumido en la perplejidad e indefensión, con lo que interpone un recurso contencioso-administrativo frente a la negativa administrativa de facilitarle el acceso a la documentación del expediente en que es parte interesada y lo hace por el cauce de los derechos fundamentales ya que considera que ese elemental derecho instrumental (conocer la valoración de los competidores y la documentación que la sustenta) compromete el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los empleos públicos del art. 23.2 de la Constitución. Tal recurso es desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el enojado opositor recurre en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que nos deja en la citada Sentencia de 19/6/12 dos importantísimas precisiones jurídicas:

A) La primera, que el derecho de acceso al expediente aunque esté vinculado a una oposición no es un derecho fundamental que pueda defenderse por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.

Ni tal derecho de acceso a la información contenida en los archivos y registros constituye, en sí mismo, un derecho fundamental de los que se pueden hacer valer en dicho proceso, ni tampoco se puede aceptar el vínculo que el recurrente ha pretendido crear entre la injustificada denegación de la información y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a la función pública consagrado en el art. 23.2 de la Constitución”

B) La segunda, que el derecho de acceso al expediente fue indebidamente denegado por la Administración (aunque finalmente desestima el recurso de casación ya que no hubo indefensión material pues tuvo acceso al expediente completo).

Efectivamente, los artículos 105 b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente,y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas por las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho”.

Me quedo con esta última frase, y me gustaría que se pusiese enmarcada en el vestíbulo de toda oficina pública.

42 comments on “Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla

  1. Yo puedo añadir una «perla» de respuesta por la Administración: en un procedimiento sobre ruidos ante un Ayuntamiento, se me da vista del expediente por completo, salvo el informe pericial porque -según argumentan- es obra del ingeniero y ¡está protegido por la propiedad intelectual!
    Creo que todavía resuenan entre las paredes de aquel negociado mis carcajadas.

    • El actual decano del Colegio de Abogados de Gijón rechazó el facilitar a los colegiados la grabación (en formato audio) de una Junta General Ordinaria amparándose en la Ley de protección de datos porque en ella se contenían las voces de los intervinientes. El Ayuntamiento de Gijón denegó en un par de ocasiones el derecho de acceso a expedientes sancionadores ya finalizados ¡¡¡¡amparándose en la Ley General Tributaria!!!. Casos así existen y seguirán existiendo, no en vano estamos en el país de pa picaresca.

    • Araceli Servian valcarcel Servían valcarcel

      Yo he solicitado que me envíen mi expediente en caso de procedimiento por acoso soy funcionaría y llevan un año sin contestarme,que puedo hacer

  2. JAVIER

    Quienes tenemos que lidiar en ese tipo de plazas, nos encontramos a diario con problemas como los comentados. Sucede, en múltiples ocasiones, que urge consultar -simplemente consultar, así, sin más, in situ- los expedientes y el «de turno» -concejal o funcionario- remolonea y pone a prueba nuestra paciencia. Ante ello, ¿tenemos que esperar tres meses ¡¡¡TRES MESES!!! para impetrar el auxilio judicial? Si el ciudadano no puede hacer valer su derecho, o no puede hacerlo valer prontamente, ello equivale a no tener derecho o a cercenarlo.

  3. Juan Jo

    ACCEDE, SI PUEDES

    Larra, levántate, despierta y anda,
    verás que lo de “vuelva usted mañana”,
    o lo que es lo mismo, “me llamo andana”,
    en España cierto es, no sé en Irlanda.

    A la administración coger por banda
    muy difícil resulta, ¡qué gitana!
    El derecho de acceso en tierra hispana
    suele estar por ahí o de parranda.

    Si el ciudadano ver un documento
    quiere, ha de saber que suyo tiene
    que ser, y aún así un elemento

    privarle de ello puede, aunque rellene
    mil datos, con el único argumento
    de la orden que de más arriba viene.

    Pidamos, por higiene,
    a Santa Rita que ilumine a quien
    proceda y a su superior también.

  4. Reposicion

    Eso mismo lo he visto -lamentablemente- en un tema muyyy similar por no decir idéntico, pero se quedó en la instancia, con Sentencia estimatoria, sin imposición de costas que la Administración tuvo la decencia de no apelar; ahora bien, pienso que daba para más que eso, pues la justificación de la denegación era inexistente, haciendo las veces de la misma el que si se quería tener acceso al mismo sería previa interposición de recurso contencioso-administrativo. PD.- Tribunal selectivo formado por Catedráticos de Derecho, alguno de Derecho Administrativo.

  5. Meses atrás, también escribí un post en mi blog sobre el acceso a expedientes. Con permiso del titular de este blog: http://augcvalencia.wordpress.com/2012/04/13/vuelva-usted-manana/

  6. yeyutus

    Excelente post. Real como la vida misma todas las situaciones y las comentadas, añado otras más.
    Concedida vista del expediente con reticencias, sólo podrá verlo el interesado, no se puede acompañar de letrado, ni de representante sindical ni de notario.
    Y lo mejor de todo, visto un expediente administrativo de unas oposiciones, compuesto por varios archivadores, AZ, sin orden, sin concierto, con notas a boligrafo en las actas del tribunal, cuando a posteriori es remitido al juzgado de lo contencioso, el mismo iba, ordenado, bien cosido, bien foliado, y oh¡ milagrito, las notas a boligrafo habian desaparecido de las actas, coincidía el mismo número de folios pero no coincidía el contenido de los folios, Es decir tenian un expediente administrativo el Real para que vea el interesado y uno muy bonito para remitir a su señoría y no eran coincidentes en su totalidad. Ante la amenaza de solicitar proceso penal por lo mismo, la respuesta fue que al Juez hay que enviarselo ordenado, bien cosido, y clarito y se remite aquella parte que expresamente solicite. Tenían la caradura de no aportar todo el Expediente, porque las notas a mano no las necesita ver el Juez. Las peticiones de los Juzgados a la administración son por impreso, y simplemente piden se remita el expediente y como siempre hay algun funcionario listo que interpreta el oficio o mandamiento pues ya envía la parte que interesa. creo que debiera cambiarse el modelo y poner claramente para que no de lugar a interpretaciones, APORTE INTEGREGRAMENTE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, desde el inicio hasta la diligencia final de cierre y cualquier recurso o papel que se hubiere unido al expediente durante el trámite, que ya valorará su Señoria lo que entrega a las partes.

  7. Joaquín Meseguer

    El anteproyecto de la futura ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tampoco considera el mencionado derecho (acceso a la información pública) como fundamental, lo que ha sido duramente criticado por las asociaciones y organizaciones más activas en este ámbito, que reivindican la vinculación de éste con el derecho fundamental a recibir información veraz (art. 20.1 d CE) y no con el derecho de acceso a archivos y registros del art. 105 b) (que no es fundamental y, por tanto, no da acceso al amparo constitucional). El anteproyecto, además, deroga el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que la regulación que hace dicho texto será la que venga a sustituir definitivamente aquel artículo en cuanto entre en vigor.
    Esta cuestión, una vez más no afrontada con valentía y rigor, seguirá dándonos que hablar…

  8. Manuel Valebona

    Con cierta frecuencia recibo peticiones de vista de expedientes de concurso de acceso a plazas.
    La respuesta es SIEMPRE FAVORABLE A LA PETICIÓN e inmediata en su tramitación, dejando constancia en el expediente que se produce tal circunstancia.
    Las «reticencias» vienen a la hora de facilitar COPIAS de la documentación personal de los demás candidatos, por ejemplo, contratos de trabajo.

    ¿Hasta qué punto la documentación de los candidatos NO ESTÁ protegida por la Ley de protección de datos como para entregar copias? (Hay que tener en cuenta que, una vez entregadas copias no podemos saber el uso que de las mismas hace el que las recibe.)

    [Como funcioanrio público agradezco la (in)formación que nos ofrece el autor de deste Blog. Me sirven para revisar mi actividad administrativa y ofrecer el mejor servicio posible a los usuarios. Gracias]

    • Reposicion

      Por si te sirve de algo, en tales casos la cesión de los datos que obran en el expediente en favor de quien reúne la condición de interesado para acceder al mismo está amparada en norma con rango de Ley, LRJPAC. Otra cosa es el juego o límites derivados de los principios LOPD en todo tratamiento de datos, y la cesión es uno de ellos (proporcionalidad, sobretodo); así el domicilio de los concursantes no debería facilitarse a terceros, por muy interesados que sean en el procedimiento, pues ese dato nada aporta para por ej. verificar que la valoración de los méritos se ajusta a la norma/convocatoria. Hay supuestos muy complejos, como el de facilitar la identidad de un denunciante en un procedimiento sancionador/disciplinario, según los casos intrascendente para el denunciado.

  9. La protección de datos personales es la excusa barata que muchas veces se utiliza. En los supuestos cualificados de acceso no opera como límite, pues quien accede (concejal, interesado), asume la responsabilidad de la utilización de los datos. En el acceso ordinario a expedientes y registros, pueden «caparse» los datos personales, garantizando así el cumplimiento (algo así como lo que hace Aranzadi en sus repertorios jurisprudenciales) de la LOPD.

  10. Panóptico

    La solución es bien sencilla:

    1.- Se añade un punto 6 al articulo 89 de la vigente Ley 30/1992.
    6.- En la Resolucion final, se indicaran el numero de folios de que consta el Expediente, la oficina en la que se custodia el mismo y si el interesado lo hubiera pedido expresamente durante el tramite de audiencia previa le sera entregada una copia certificada del mismo.

    2.- Se añade al punto 3 del art. 48 de la vigente Ley 29/1998 LJCA.
    «El expediente, cosido y numerados cronológicamente todos sus folios, junto con una copia para la parte recurrente, deberá ser remitido……….»

    Estos problemas, continúan existiendo dado que una de las partes del proceso goza de una prerrogativas que no tiene la otra y dado que es normal según la LEC de adjuntar siempre una COPIA para la parte contraria, no se comprende como se hace en estos casos una excepción.

    Si estamos en crisis y la parte «tiene que pagar» los costes de las fotocopias, que se fije una tasa por ello, como ya hacen muchos Ayuntamientos en sus Ordenanzas Fiscales.

  11. Esto me recuerda un caso reciente, en el que se tramitaba un expediente ante Industria sobre una modificación de recursos mineros, y por la Consejería se pide un informe a una Delegación provincial de otra Consejería. El informe se emite, muy someramente señalando que es favorable en base a otro informe técnico previo con numeración XXXXX.
    Los interesados solicitan acceso verbalmente, y se les dice que nanai, luego por escrito, y se contesta finalmente , ojo al dato, que no se lo dan, y que esa resolución no es susceptible de recurso contencioso administrativo porque NO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO. No se trata por tanto de que entiendan que es un acto de trámite no cualificado, político o cualquier otra ocurrencia. La Administración había descubierto un arma infalible, y es que al dejar de dictar actos administrativos resolviendo mediante «cosas» innombrables no tendrían que dar cuenta a nadie.
    Se recoge el guante y en el recurso contencioso se intenta hacer ver que tratamos de un acto administrativo como la copa de un pino, impugnable autónomamente, y sobre el fondo a mayores de la profusa normativa en material medioambiental, sobre acceso a expediente, directiva comunitaria…, tratar sobre el concepto de expediente, la motivación in aliunde… se alega la indefensión que produce el hecho de que la Administración «guarde en el fondo de su corazón» los motivos de la autorización, remitiendo a un documento desconocido y oculto el porqué de la bondad de la modificación. A mayores acudiendo a una obra de referencia sobre el procedimiento administrativo de D. «Jesus González Pérez», concretamente en su comentario al artículo 89.5. de la Ley 30/1992 se hace mención a un supuesto, que según el autor es un caso paradigmático de ausencia de motivación, concretamente el Decreto de extrañamiento de los jesuitas expedido por Carlos III en 1767. Finalmente la sentencia es íntegramente estimatoria en primera y segunda instancia con costas, aunque sin mención a los jesuitas todo sea dicho.
    Pero en realidad la victoria jurídica no lo fue tanto en el plano de la realidad, porque hicieron falta 2 años para acceder al documento mientras el procedimiento principal galopaba desbocado.

    • Genial tu comentario, Rafa.

    • Muchas gracias Suso, me alegro que te haya gustado, te acompaño la cita literal que se hizo valer en relación a los comentarios de D. Jesús González Pérez:

      “…Como la lectura de este increíble documento permite comprobar, Carlos III no explicita las “urgentes, justas y necesarias” causas que, junto a la genérica “de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos”, le llevaban a adoptar tan tremenda decisión: aquellas causas –las verdaderamente determinantes- las reserva en su real ánimo.
      Tenemos así un supuesto originalísimo de lo que hoy llamaríamos “motivación aliunde”, o motivación por remisión a la que en otro lugar (generalmente en un informe precedente que figura incorporado al expediente) ha quedado explicitada. La “originalidad”• del decreto carolino de extrañamiento de los jesuitas estriba en que ese documento que contiene la motivación justificadora de tan tremenda decisión no existe, porque el rey absoluto ha preferido “reservarla” ¡en su real ánimo!”

      Y ahora lo que se le añadió para el caso concreto:

      «…232 años después, la motivación ya no se reserva en el real ánimo de un monarca, pero parece que sigue igualmente siendo sustraída al ciudadano por el gestor, que parece entiende más oportuno no dar a conocer el por qué de sus decisiones. La cuestión es que las garantías actuales del vigente ordenamiento jurídico y de la propia jurisdicción contenciosa administrativa sí han avanzado en el tiempo, imposibilitando conductas como la denunciada…»

      Y se acompañaba una decena de sentencias del TS sobre la materia, evidenciando lo que era evidente. Al final como comentaba antes, la cosa innombrable se convirtió en acto administrativo, éste podía ser impugnado ante la jurisdicción contenciosa, y finalmente se tenía todo el derecho del mundo en acceder al expediente.

      A lo mejor el alegato carolingio era un poco exagerado, pero la Administración se había pasado siete pueblos y medio en este caso concreto y además llovía sobre mojado, porque antes en este mismo expediente se nos señaló nuestro error al instar la resolución expresa de un recurso, señalando que ésta era una opción graciable para la Administración, siendo el silencio un medio tan hábil como cualquier otro.

  12. Cordobés

    Estimados compañeros:

    Recientemente tenía que ver un plano de un PGOU un poco comprometido para un Ayuntamiento.

    Obviamente, sabiendo que no me lo iban a dar no me desplacé a ese pueblo, sino que realicé un escrito de solicitud de copia del mismo en nombre de mi cliente que estaba empadronado en ese municipio.

    Como esta claro (transparencia de las Administraciones Públicas) el Ayuntamiento no me contesto a mi solicitud, por lo que pasado tres meses entendí que mi solicitud había sido admitida por silencio positivo de conformidad con la Ley 30/1992, teniendo dicho silencio valor de acto administrativo firme.

    Por ello solicite por escrito la solicitud de ejecución de acto administrativo firme en el plazo de un mes de conformidad con la LJCA, sino me iría a un contencioso administrativo abreviado.

    En ese mes solo recibí un escrito sin acuse de recibo diciendo que cuando quiera podía ver el PGOU (que no es lo mismo que obtener un copia de un plano del mismo).

    Pues bien me fui al contencioso y el día antes de la vista (quizás por recomendación del Letrado de la Diputación de gran experiencia) me enviaron por correo administrativo urgente todos los planos a color del PGOU en todos los formatos y sin pagar nada por las copias (que seguro que valieron una pasta).

    Lo lamentable de esto es que al final no hubo costas a la Administración y que para conseguir un plano tuve que montar todo esto, que desafortunadamente duró unos meses,

    Un saludo.

  13. Deberia haber una excepción, ante una denuncia de un ciudadano sobre las irregularidades de otro ciudadano o empresa, el denunciado nunca deberia saber el nombre del denunciante (incluido en el expediente).

  14. Antonio

    PARTENON
    Ahondando en los comentarios anteriores, ahí va un reciente ejemplo del objeto del artículo, el cual se puede considerar una muestra antológica de la impunidad y ¿por qué no decirlo? de la poca vergüenza en la que se mueve la Administración en sus relaciones con los administrados.
    Más que una perla de respuesta, lo que me envía el ayuntamiento es un diamante y de los gordos como excusa; reconoce que me presenté a dicho proceso y 6 líneas más abajo me niega la condición de interesado ¡…!
    En cuanto al resto del contenido, se puede constatar que ahora los informes en las administraciones públicas los realiza el ordenanza de turno.
    Adjunto el texto de la resolución:
    NOTIFICACIÓN
    La Teniente de Alcalde de Personal ha adoptado la resolución siguiente:
    SOLICITUD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN
    El informe del J. de Dpto. de Planif. De Personal, va el Vº Bº de la J. de Serv. De Personal, dice:
    Antecedentes.-
    Don XXXXX solicita, por medio de escrito presentado por Registro el 13/09/2012, que se le facilite una copia de la totalidad del expediente del proceso de consolidación 38/08, de cinco plazas de Ayudantes de Comercio Interior, en virtud de su condición de interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.b de la Constitución y 37.1 de la ley 30/1992, así como a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo, según el artículo 35.A) de la Ley 30/1992.
    Informe.-
    El proceso de consolidación se llevó a cabo en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta de La Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), relativa a la consolidación del empleo temporal. Tal potestad se ejercitó por la Junta de Gobierno local mediante acuerdo de 21 de noviembre de 2008, en el que se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2008. Las plazas objeto del proceso de consolidación se publicaron en el BOP nº 285, de 12 de diciembre de 2008.
    En cuanto al expediente de la convocatoria 38/08, relativo a cinco plazas de Ayudantes de Comercio Interior, no es posible facilitar una copia del mismo al tratarse de un proceso selectivo. En dicho expediente además de figurar datos personales y curriculares de todos los que en su momento fueron aspirantes, también figuran las actas de los miembros del tribunal, las cuales son secretas, salvo requerimiento judicial. Además de lo anterior, el mismo artículo 37 de la Ley 30/1992 invocado por el solicitante, en su apartado 2, acota el derecho alegado al decir que: “el acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas”. Aunque el solicitante se presentó a dicho proceso, los datos que solicita están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que solamente tendría derecho a examinar sus ejercicios (no a tener copias) o, en su caso, recobrar los documentos facilitados como consecuencia de la convocatoria.
    Conclusión.-
    El proceso de consolidación surge de un acto potestativo de la Corporación municipal fundado en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, es decir, surge de oficio y con carácter general, por lo que el solicitante no tiene la condición de parte de la Ley 30/1992 y, por tanto, carece del derecho del artículo 35.A).
    Por otra parte, transcurrido más de un año desde la finalización del proceso selectivo 38/08, ya se han agotado todos los plazos administrativos para la presentación de reclamaciones respecto de dicho proceso, por lo que el peticionario solamente tendría acceso a sus propios datos (qtdpc).
    A la vista de lo expuesto, esta Tenencia de Alcaldía de Personal, en virtud de las facultades delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de junio de 2011 (BOP nº 117, de 21 de junio),
    HA RESUELTO.-
    Denegar a don XXXXX la documentación que solicita del proceso selectivo 38/08 porque no es parte en la adopción de un acuerdo potestativo de la Junta de Gobierno de ámbito general; porque los procesos selectivos contienen información protegida por la Ley Orgánica 15/1999 y porque ya han prescrito las acciones administrativas que pudiera presentar contra dicho proceso selectivo.
    A Coruña, 25 de septiembre de 2012
    La Junta de Gobierno Local, P.D.
    La Tte. De Alcalde delegada de Personal
    Rosa María Gallego Neira
    Recursos
    Contra la presente resolución puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículo 117.1 de la Ley 30/1992), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en ambos casos los plazos serán contados desde el día siguiente al de esta notificación.
    A Coruña, 15 de octubre de 2012
    El Director de Área de Hacienda y Administración Pública
    Martín González Rodríguez

  15. yeyutus

    visto «Antonio» tu resumen posteado, esto es aplicación del Derecho llamado «con dos huevos» y pasando de todo que asi va el pais.
    Esto me recuerda al Jefe de una Oficina publica que todos los días a las 14 horas, desconectaba la clavija del FAX puesto que entendia que el Fax tenia que ser una herramienta de horario de atención al público y por tanto como al público se abre de 9 a 14 horas, pues el FAX tiene que tener el mismo horario.
    Los funcionarios se volvian locos todas las mañanas para configurar la hora hasta que descubrieron que el Jefe aplicaba criterios legales a la tecnología del fax.

  16. yeyutus

    visto «Antonio» tu resumen posteado, esto es aplicación del Derecho llamado «con dos huevos» y pasando de todo que asi va el pais.
    Esto me recuerda al Jefe de una Oficina publica que todos los días a las 14 horas, desconectaba la clavija del FAX puesto que entendia que el Fax tenia que ser una herramienta de horario de atención al público y por tanto como al público se abre de 9 a 14 horas, pues el FAX tiene que tener el mismo horario.
    Los funcionarios se volvian locos todas las mañanas para configurar la hora del fax hasta que descubrieron que el Jefe aplicaba criterios legales a la tecnología del fax.

  17. Pues estaba buscando información sobre este tema por Google y he dado con este blog.

    1º Denuncio una situación en Sanidad ante una empresa muy importante, que derivaría en gran escandalo.

    2º Me contestan que no hay indicios (habiendo presentado pruebas gráficas donde se veía) , pasándose el Art. 80.1 y 80.3 de la Ley 30/1992 por donde le venían en gana, porque no me motivan nada, ni me dicen nada al respecto sobre las grabaciones.

    3º Contrato a un Abogado para presentar actuaciones legales, y me comenta que lo primordial es tener acceso al expediente y donde sale el informe del inspector actuante que no me dejan verlo.

    4º Presenta escrito mi abogado pidiendo ver el expediente o copia de ellos en base y conformidad al Art. 35 y 37 de la Ley 30/1992 que estáis hablando en el foro.

    5º Me contestan que han cambiado la metodología del trabajo en Sanidad (vamos no tiene nada que ver que me enseñen el expediente, con que cambie la metodologia del trabajo, ya que son criterios técnicos, no es ni siquiera una ley)

    6º Me presento ante ellos y lo solicito ver el expediente de manera presencial, como parte interesada y denunciante, me llevan ante el director de sanidad, y me dice que no me entrega ningún expediente, que no tienen porque, y que en ese expediente sale el nombre del inspector actuante ¿¿y le podría pegar una paliza???, ya no saben ni que inventarse, y yo diciéndoles lo de mis derechos y acceso al expediente en base al Art, 35 y 37, y nada, diciéndome el director «pues que tu abogado actúe en consecuencia»,

    Aún lo estoy asimilando, y cuando se lo conté a mi abogado no se lo creía.

    Fui con una cámara oculta y voy a ver si las grabaciones son legales y meterle un puro por infringirme derechos, ya que está todo grabado en HD.

    ¿Algún consejo o ayuda de expertos de aquí? un saludo.

  18. Hola, me gustaria exponer un caso que es real y que opina que debo hacer porque ya no sé como hacer para que me hagan caso. Formo parte de una comunidad de propietarios que solicita copia de varios expedientes de licencia de obras. El interes es que estan construyendo en zona comunitaria en contra de un acuerdo expreso que asi lo entregué en el ayuntamiento. A pesar de todo y despues de muchas paralizaciones, realizacion de obras sin licencia…..el ayuntamiento le concede la licencia en la zona comunitaria porque no entran de quien es la propiedad, solo si cumple o no la obra con la normativa. El problema radica cuando pedimos copia de los expedientes de obras, desde el año 2011, en unos casos dicen que no está el expediente terminado y que no pueden dar copias cuando si lo está porque le denegaron una de las licencias (que yo sepa un procedimiento se termina en el momento de la denegacion) y en otros porque no podemos dar todo. El caso es que habiendole expresado al ayuntamiento de todas las formas y desde el año 2009 que no tienen permiso de la comunidad, y habiendole adjuntado el acuerdo donde se le deniega, le conceden la licencia de las obras realizadas en la zona comunitaria sin nuestro consentimiento. Y ademas, estan tramitando licencia de apertura incluyendo esa zona dentro de la actividad comercial que pretenden ejercer. ES UNA LOCURA. Me gustaria que me asesorara y de que manera puedo forzar al ayuntamiento a que me haga entrega de la documentacion solicitada, mas aun porque el administrador ha presentado un escrito sin nuestra autorizacion diciendo que autoriza la obra, ese escrito es primordial para nuestra defensa, pero no nos lo dan. Gracias y perdone mi larga exposicion. Saludos

  19. Francisco-Javier Solé vidal

    El Ayuntamiento de Lleida tiene establecida una tasa para acceder a los expedientes administrativos terminados (6’40 €), y otra, aproximadamente de la mitad, para os que están en trámite (si se acredita la condición de interesado), además de tener que pagar las copias de los documentos a unos precios del orden de unas 10 veces lo que cuesta en una copistería. todo regulado en la correspondiente ordenanza fiscal. A pesar de que no hay ninguna norma que lo establezca, los funcionarios prohíben tomar fotografías con cámaras o móviles aduciendo argumentos tales como la Ley de Protección de datos o las ordenanzas fiscales que establecen un precio por la obtención de copias.

  20. Alguien me puede decir si hay alguna sentencia favorable de tribunales Españoles o Europeos que indique que el acceso a un expediente administrativo es un derecho fundamental o reconocido como derechos humanos?

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