Procedimientos administrativos

Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla

Pese a la crisis económica, pese a los tijeretazos desbocados, la vida administrativa sigue y hemos de refrirnos a cuestiones cotidianas pero de relevancia jurídico-administrativa.

Pues bien, la democracia es incompatible con el oscurantismo, la opacidad y el secreto. Bien está hablar de una inminente Ley de Transparencia pero mejor estaría poder afirmar que el derecho de acceso a los expedientes administrativos es una asignatura superada con nota. En cambio, subsiste cierta resistencia burocrática a la puesta en práctica de los mandatos recogidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a que han transcurrido casi veinte años desde su vigencia, y pese a que reconocía con rango legal, por un lado, el derecho de los interesados “ a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos… y obtener copias de documentos contenidos en ellos “(art.35 a,) y por otro lado, el derecho de los ciudadanos “ a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos… (y) correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud” (art.37). Veamos.

1. En el plano jurídico, ambos derechos tienen distinto sujeto y proyección. El primero (¡referido a expedientes en curso!), lo ostentan los “interesados” y no admite excepción. Acceso al expediente, a la vista, a la consulta y a las copias. El segundo (¡referido a expedientes terminados!) lo ostenta el común de los ciudadanos, sean o no interesados, y cuenta con excepciones tasadas (documentos sobre la intimidad, disciplinarios, etc).

2. En el plano pragmático, aunque la regla general es facilitar la vida al ciudadano y ofrecerle la información que no pide por capricho, lo cierto es que existen infinidad de autoridades y funcionarios que no se han enterado (o no quieren enterarse) de que el ciudadano tiene derecho a la información (pronta, exacta y amable) y si se trata de consultar un expediente administrativo que le afecta, ha de facilitársele sin rodeo ni excusa. La Administración no es la dueña celosa del expediente sino la servidora de los ciudadanos. Da rubor tener que recordarlo.

3. ¿Cómo vamos a estar preparados para la Administración electrónica si la Administración humanizada no es un rasgo universal?, ¿Cómo va a desterrarse la mala prensa de la burocracia si el ciudadano tropieza con el rechazo a algo tan simple como querer informarse de lo que cuece la Administración sobre sus asuntos?, ¿Dónde quedan los derechos de formular alegaciones o recurrir si tienen que formularse a ciegas?

4. No hablo de fantasías. Tanto en numerosas ponencias que impartí en las dos últimas décadas sobre derechos de los ciudadanos, como escuchando quejas de amigos, como por mi propia experiencia profesional y personal, pude comprobar con tristeza que gozan de buena salud las malas praxis sobre el derecho de acceso de los interesados al expediente,encarnadas en las siguientes perlas de respuesta que todos han sufrido por algún funcionario, alzado en incorruptible guardián del papel:

A) “Vuelva usted mañana”. (Larra siempre está vivo)

B) “No tiene derecho a consultar el expediente. Ya se le notificará lo que tenga que conocer”. (¡Que pase el siguiente según el “número”!, ah, y por favor, deje su opinión, ¡Queremos mejorar!)

C) “Tiene que solicitarlo por escrito y ya le contestarán lo que proceda”. (Por supuesto, el escrito debe hacerlo el propio ciudadano sin ayuda del funcionario).

D) “ Tiene que solicitarlo por escrito, precisar que si es vista o también copia del expediente (pagar las tasas en este último caso); además indicar los concretos documentos a que quiere acceder y exponer sucintamente las razones”. (Cuando lo presente, ya se le pedirá subsanar las deficiencias de su petición u otro trámite).

E) “Solo puedo mostrarle algunos documentos porque los otros corresponden con denuncias tomadas por medios tecnológicos que solo son accesibles en red por los funcionarios”. (¡Y se quedan tan panchos!)

F) La mejor: “No puede consultarse el expediente, pues son órdenes de arriba”. (¡Oh, los viejos rockeros nunca mueren!)

Eso sin olvidar la kafkiana situación en que alguien puede verse envuelto si se tropieza con una unidad administrativa sin oficina abierta al público, so pretexto de un mundo feliz y automatizado (donde se supone a todos familiarizados con esas islas sin tierra que son las sedes electrónicas), y para ejercer su derecho de acceso al expediente, se ve empujado a luchar por teléfono con una voz automática que ora le dice que pulse uno u otro dígito, ora le insiste en que repita alto y claro por no entenderle, o bien le reenvía a otro teléfono donde nadie le atiende. Y para más inri, cuando nuestro atribulado ciudadano se ha quedado patidifuso por no haber conseguido averiguar como consultar físicamente su expediente y obtener una copia en papel, otra voz telefónica, le dice con potencial choteo: “Le rogamos que nos conteste, si le hemos atendido bien, pulsando el Uno”.

5. Aquí, Sevach tiene que decirlo alto y claro: el interesado, por el hecho de serlo tiene derecho a obtener copia de todos y cada uno de los documentos obrantes en el expediente. Tal derecho se puede y debe facilitar, de forma inmediata, exponiendo a la vista el expediente por el funcionario responsable y limitándose a redactar este último una simple diligencia de constancia (“En la fecha de hoy, perico de los palotes se persona y consulta el expediente XX”). Ni más ni menos. Todos felices: ciudadano, funcionario… y el servicio público. Lo vergonzoso es que un ciudadano Juan Español observe angustiado que se le puede pasar el plazo para formular alegaciones o recursos (bajo la ominosa amenaza del acto consentido o caducidad) y cuando intenta examinar el expediente para poder defenderse, y solicitarlo educadamente en la oficina pública se encuentre con una negativa o en el mejor de los casos, con la obligación de presentar otro escrito y esperar a ver si le responden o no. Y es que aunque ha desaparecido “la ventanilla” a veces se han construido “fosos de caimanes”.

6. Como prueba de que no hablo de sueños o pesadillas, citaré la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2012 (rec6937/2010) que se enfrenta al recurso formulado por la vía de derechos fundamentales por un opositor, quien tras figurar con puntuación ganadora en un concurso- oposición, sufre una reclamación de la valoración de los méritos de la fase de concurso por una competidora, la cual es estimada en vía administrativa. Como consecuencia, el antes feliz opositor se ve postergado a los sin plaza, y sencillamente solicita el acceso a la documentación y valoración aportada por los cuatro aspirantes aprobados para verificar si sus méritos fueron valorados correctamente. El Tribunal calificador desestima tal petición y deja al ahora triste opositor sumido en la perplejidad e indefensión, con lo que interpone un recurso contencioso-administrativo frente a la negativa administrativa de facilitarle el acceso a la documentación del expediente en que es parte interesada y lo hace por el cauce de los derechos fundamentales ya que considera que ese elemental derecho instrumental (conocer la valoración de los competidores y la documentación que la sustenta) compromete el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los empleos públicos del art. 23.2 de la Constitución. Tal recurso es desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el enojado opositor recurre en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que nos deja en la citada Sentencia de 19/6/12 dos importantísimas precisiones jurídicas:

A) La primera, que el derecho de acceso al expediente aunque esté vinculado a una oposición no es un derecho fundamental que pueda defenderse por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.

Ni tal derecho de acceso a la información contenida en los archivos y registros constituye, en sí mismo, un derecho fundamental de los que se pueden hacer valer en dicho proceso, ni tampoco se puede aceptar el vínculo que el recurrente ha pretendido crear entre la injustificada denegación de la información y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a la función pública consagrado en el art. 23.2 de la Constitución”

B) La segunda, que el derecho de acceso al expediente fue indebidamente denegado por la Administración (aunque finalmente desestima el recurso de casación ya que no hubo indefensión material pues tuvo acceso al expediente completo).

Efectivamente, los artículos 105 b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente,y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas por las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho”.

Me quedo con esta última frase, y me gustaría que se pusiese enmarcada en el vestíbulo de toda oficina pública.

42 comments on “Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla

  1. MERCEDES GARCÍA

    Cómo puedo pedir consultar el mi expediente en el Supremo de un recurso de casación que se acaba de resolver??

  2. MERCEDES GARCÍA

    jope, iba a poner «el»y luego he puesto «mi», parece que hablo de pueblo cerrado, jajaja, por favor no publiques lo anterior. Si puedes responderme sin publicarlo te lo agradecería

  3. Lola Afonso

    Soy personal laboral en una empresa pública. En un certificado que me expiden sobre el tiempo que he prestado servicios en la misma, compruebo que hay errores en cuanto a los años trabajados. Por este motivo deseo solicitar una copia de mi expediente laboral completo y quisiera saber como hacerlo, si puedo hacer referencia a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre o a otra normativa relativa a esta solicitud. Gracias

  4. Pedro Ricardo de Castro Martín

    He sido ginecólogo en el Hospital Clínico de Málaga, desde su apertura en el año 1.999 hasta el año 2.004, en que cesé de todas mis actividades laborales por incapacidad laboral absoluta.
    Aproximadamente en el año 2.012, se me ocurrió tener una copia de mi expediente personal porque mi relación con la administración hospitalaria nunca fueron buenas y, según «radio macuto» tenía en el momento de mi jubilación por enfermedad, el record hospitalario de expedientes disciplinarios.
    A la primera solicitud, que presenté por Registro tardaron más de un año en contestarme porque la abogada del Hospital, doña Antonia López Tejedor, NO QUERÍA, que tuviera acceso a mi expediente, según palabras textuales del Jefe de Personal de aquella época. Después de mucha insistencia y de múltiples visitas al Hospital, me remiten por correo un sobre con aproximadamente 15 folios, en los que según ellos, «se encuentran los documentos más significativos de mi expediente personal» .
    No quiero extenderme más porque todo es muy surrealista y extraño. Sólo decir que tras entregar nuevamente por Registro una nueva solicitud para tener TODO mi expediente, a día de la fecha, todavía no lo he conseguido, ni siquiera ver.

  5. manuel

    El problema radica,un expediente según el Juez «complejo»»,Con declaración del demandante ante un Juzgado por exhorto. El demandando ha declarado ante el Juez.El procurador esta solicitando una copia de las actuaciones, mas de un año, la contestación es siempre la misma, Lo tiene S.S. en su despacho y no permite hacer copias. Es una querella, con abogado y procurador nombrados
    Los por actos de apropiación indebida del único administrador
    La sociedad tiene inmuebles, que ha sido vendidos, autorización de la Junta de Accionistas.
    Podria haber un alzamiento de bienes y prescribir.
    Podian darme su opinion

  6. Esther Ligero

    Buenas tardes:
    me gustaría que me asesoraran sobre el tema siguiente:
    Soy funcionaria docente, y durante tres cursos consecutivos he estado destinada en un puesto especial, en situación administrativa de comisión de servicios. Al finalizar el presente curso, sin información ni notificación alguna, me avisa un amigo que me no me renuevan la comisión de servicios para el curso próximo porque alguien ha emitido unos informes desfavorables sobre mi.
    Copmpruebo que, efectivamente, han hecho pública mi no renovación de la c.s. por «Informe desfavorable», en el tablón de anuncios de la delegación correspondiente.
    Y mi pregunta es: ¿me asiste el derecho a acceder y tener copia de los referidos informes negativos?

    Muchas gracias

    • Phelinux

      Según mi humilde ver y entender, de lo que expones, Esther, al ser parte interesada en tu expediente, te corresponde verlo y hasta tener copias (previo pago de lo que reglamentariamente esté estipulado por el coste de estas).

      Apela a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
      pública y buen gobierno). Si puedes échale un vistazo y mírate los artículos que más te afectan, especialmente la parte referida al Acceso a la Información Pública, que es tu caso.

      En caso de no obtener respuesta u obtenerla negativa, acude a la Comisión de Transparencia que te corresponda (según la titularidad del centro docente, será autonómica o estatal) y exponles tu caso, pidiendo amparo a tu pretensión de acceso a la información que te concierne en base a a tus derechos reconocidos en esa Ley.

      ¡Suerte!

  7. Generoso Tato Becerra

    Buenos días y Feliz año 2017.

    Buen artículo.

    Saludos.

  8. victor

    que no obstante la ley de transparencia estatal y/o autonómicas, la accesibilidad a los expedientes será dificultosa, la mejor prueba de ello es la implantación telemática que exige de unos conocimientos (aunque fueren mínimos) y unos medios que de por si no están al alcance de todo el mundo. En segundo lugar, el acceso como parte singular de la transparencia viene constreñido por el oscurantismo, opacidad ..de los propios empleados públicos, unos por temor al superior al que parecen deber obediencia reverencia como la del hijo al padre –recordad el llamado metus reverencialis – y por otros, por la ineptitud que pretenden esconder algunos debajo de la esterilla para que así la guarrería no se vea. En tercer lugar, la desidia, el pasotismo, ..copan y siguen copando un lugar singular

    pues bien, estos motivos y otros muchos ….son y seguirán siendo un lastre para la transparencia. Ciertmante, esto no es nada nuevo…y no seré uno más añadiendo leña al fuego, pues eso lo hicieron otros mucho antes y a cambio de la pequeña chapa que os estoy soltando os daré mi solución:

    PEDIR DIA, HORA Y DOCUMENTACION QUE QUERAIS CONSULTAR E INDICAR QUE TENEIS DERECHO A IDENTIFICAR AL FUNCIONARIO QUE DEBE PROPORCIONAROS LA MISMA,con apercibimiento CLARO DE UN EVENTUAL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO para el funcionario incumplidor, SIN PERJUICIO CLARO DE LA INDEMNIZACION ..POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que tales hechos se derivarían ..aunque los tribunales olvidan fácilmente echando un buen capote a la desventurada administración y cierto como la vida misma que el TSJ CASTILLA LA MANCHA sostiene que la ANTIJURIDICIDAD es un elemento de la reclamación de responsabilidad patrimonial, válgame DIOS ¿¿¡¡ A donde vamos a llegar

    Pues bien, siguiendo mis indicaciones y la formula sencilla empleada ..yo mismo y otros tantos que me siguieron he conseguido el efecto milagroso de la accesibilidad a mis expedientes.

    A mi parece muy bien la ley de transparencia pero desgraciadamente lo que la Administración no quiera que esté no estará accesible, y eso es lo que te será importante ..No por atomización de normas tenemos una sociedad mejor, sino por la conciencia social de que las mismas deben ser cumplidas …Así que lo importante como dicen algunos no es atiborrarnos de normas contra la corrupción sino que las mismas sean de verdadera aplicación

    un saludo a todos

  9. Generoso Tato Becerra

    Buenas tardes:

    El otro día a un clliente mío en el Ayuntamiento de ……….. (otra «cacicada» más en una oposicón) le dijeron que podía ver el expediente pero no obtener copia. Pensé que no tenían razón y me encuentro con alguna jurisprudencia que avala dicha tesis (inclusive en materia de Urbanismo que está «consagrada» la acción pública).El problema es que como estás en un proceso de personal de una Administración Local –> proceso abreviado y tienes que hacer la demanda de inicio y después ver el expediente. Después de ver el expediente como hagas alegaciones previas a la vista en un escrito te lo rechazan (no está previsto en el artículo 78) y si lo haces en el acto de la vista te dicen que causas indefensión.

    En fin, como siempre en el Administrativo …. todo «pro actione» y ayudando a que los administrados ejerzan sus derechos.

    Salud y suerte con los pleitos.

  10. lorena roldan

    hola os agradeceria una respuesta , fui adoptada en el 1991 y DGAIA tiene mi expediente, me gustaría tener acceso a el , pero me dicen que no . tengo derechos a ellos quiero decir ellos me lo leyeron pero cuando eh pedido una copia de ellos no me la dan en ella hay una carta de mi madre y tampoco me quieren dar una copia no se que hacer ni que vias tomar , gracias mi email es lrna0089@gmail.com

  11. Pingback: Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla – El rincón jurídico de José R. Chaves – delaJusticia.com | Razonando se entiende la gente

  12. El Servicio de Protección de Menor me niega ver el expediente que han hecho en relación a mi hijo y a cómo ejerzo su cuidado, por preservar el derecho a la privacidad de mi hijo, del cual ostento la patria potestad, la tutela, la custodia y la guardia y custodia. Es decir a mi hijo puedo y debo bañarle pero no tengo derecho a saber de su intimidad en un informe de la administración. Curiosamente eso nos deja en indefensión ante las pruebas probatorias de defensa

  13. talkinghead

    Hola, nos surge una duda con el derecho de acceso. En nuestra Administración lo facilitamos todo lo posible, pero desde hace años aplicamos una tasa por las fotocopias (nunca por una mera consulta de la documentación).

    El caso es que dicha tasa se aplica también en el ámbito de los recursos. La idea era que no se pidieran tantas fotocopias «alegremente», sino que la gente, al tener que pagar (poco, la verdad), planteara unas peticiones más razonables, apartando los documentos que difícilmente les van a servir de algo. Si no, se consumen muchos medios, tanto materiales como humanos (y tiempo).

    Total, que también se nos plantea si es ético pedir a un recurrente (o recurrido) que pague por una documentación relacionada con su recurso, sobre todo si al final se le estima este recurso, considerándose que hubo algo mal hecho por la Administración. Es decir, si la culpa es nuestra, ¿tiene que correr esta persona con los gastos para demostrarlo en vía administrativa? Creo que no hay jurisprudencia al respecto, pero… ¿me equivoco, la hay?

  14. 08 02 2021: UN JUZGADO DE ZAMORA NIEGA A UN CONDENADO EN FIRME COPIA DE SU EXPEDIENTE.

  15. Fernando

    Buenas tardes. Soy uno de esos funcionarios a los que nos toca muchas veces decidir, sin ningún tipo de información, formación o asesoría jurídica, si un ciudadano tiene o no derecho a acceder al contenido de un expediente. Os aseguro que no es nada fácil. Están los que vienen de buena fe y los otros. Yo soy de los que consideran que nada en la administración puede ser secreto y por tanto doy toda la información que está en mi mano.
    Para mi el problema surge cuando alguien solicita acceso a un expediente cerrado y finalizado hace 10 años, por poner un ejemplo. No sé hasta donde llega el deber de custodia de los expedientes tramitados. Además, en expedientes anteriores a la entrada en vigor de la LOPD, aparecen datos personales por todos lados a tutiplén por lo que se convierte en un problema de tintes dramáticos el preparar un expediente para que lo pueda consultar el interesado, sin que se me cuele un DNI asociado a un nombre y apellidos y una dirección postal.

    No todo es tan fácil como algunos lo quieren pintar ni todos los funcionarios somos unos corruptos con papeles escondidos.

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