Contencioso

El tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio

 

   Tras analizar el último Real Decreto-Ley 20/21, de 13 de Julio con ojos y mente de jurista, en el particular relativo a la  supresión de la paga extra de los empleados públicos ( aunque irritante resulta también el recorte en diez  puntos de la prestación por desempleo) y desde mi personal opinión y condición de funcionario excedente me atrevo a constatar un “fumus mali iuris”, o sea, un “aroma de mal derecho” en el contenido de tan funesto Decreto-Ley, con lo que vaticino un aluvión  de recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad o  recursos de amparo, algunos con la Constitución en la mente, y todos con el  corazón en la mano.  Ahora bien, como el Tribunal Constitucional español siga demostrando que por su composición y función, es un órgano de naturaleza mixta (política y judicial) puedo pronosticar sin mérito de clarividencia alguna, que la respuesta será la  insatisfactoria expresión de “inconstitucionalidad notoriamente infundada”.  Otra cosa es que motivos de inconstitucionalidad, “haber, haylos”. Veamos.

 I.    En efecto, como diría Galileo (“y sin embargo, la tierra se mueve”) pues creo a título personal que, dígalo Agamenon o su porquero, el tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 20/21 es intenso con el siguiente fundamento:

 1.- Violación del art.31 CE que impone que el sostenimiento a las cargas públicas de todos sea por vía tributaria.

  En efecto, el Decreto-Ley es una norma fiscal disfrazada de norma estatutaria ( un lobo con piel de cordero). Así, el art.31 CE prescribe que “Todos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas mediante un sistema tributario justo” y el Decreto-Ley para atender cargas generales de gasto público ( no olvidemos que el recorte no genera un ingreso afectado a una finalidad específica) se aplica a un sector ciudadano muy concreto, a los empleados públicos. Recuerda figuras pretéritas superadas como la requisa o el diezmo, pues se mire como se mire, el recorte de salarios públicos es un impuesto cuyo sujeto pasivo son los empleados públicos. Y ello pese a que eran posibles otros recortes salariales y gastos políticos mas equitativos y respetuosos constitucionalmente.

  2.- Incumplimiento del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad “ que impone el el art.86 CE para habilitar un Decreto-Ley.

En primer  lugar, no  puede apreciarse la “necesidad» del Decreto-Ley para saquear la hucha de los funcionarios, puesto que si hay alternativas mas racionales, la necesidad se disuelve. Basta pensar en el uso que he reclamado reiteradas veces de desempolvar las Leyes de armonización para acomodar el paso del gasto autonómico, aprobar normas básicas estatales sobre competencias autonómicas divergentes, suprimir las competencias de las Diputaciones o tantas otras que sugerí en otro post y sobre las que todo Gobierno “pasa de puntillas”.

En segundo lugar, mas que necesidad “extraordinaria”, la necesidad se ha convertido en “ordinaria”, y como tal previsible, existiendo sobrados mecanismos legislativos para tramitar por una Ley con sus garantías parlamentarias (incluso por urgencia) antes que un Decreto-Ley aprobado por el Gobierno con “nocturnidad y alevosía”.

Y en tercer lugar, tampoco parece que tal necesidad sea “urgente” en el caso de la supresión de la Paga extraordinaria de Navidad, puesto que la misma se devenga el 1 de Diciembre de 2012, con lo que hay tiempo mas que sobrado para tramitar una Ley que defina quién, cómo y cuánto debe ser privado de la misma.

 3.- Incumplimiento de la funcionalidad de un Decreto-Ley que se ha convertido en un omnibús con cargas tan variopintas como el incremento de IVA, la minoración de permisos  de  los funcionarios o, el estrangulamiento de la Ley de Dependencia, subida de energía eléctria, beneficios fiscales para Madrid, y de paso, supresión de la paga extra de los empleados públicos.

En efecto, todos recordamos la severa reprimenda del Tribunal Constitucional al legislador ordinario por la técnica del “amontonamiento” aplicada en las Leyes de acompañamiento a los presupuestos. Se aprobada una Ley que iba en su tramitación paralela a la tramitación de la ley anual de presupuestos, por un trámite acelerado y sin garantías, y servía para colocar infinidad de modificaciones legales.

 Pues bien, un Decreto-Ley es un arma constitucional de emergencia y no puede servir para modificar lo divino y lo humano, sin respetar hacienda ni vidas, leyes ordinarias y especiales.

 De este modo, el Decreto-Ley no cumple con el test de especialidad que le es propio. No puede convertirse la puerta de emergencia en una puerta giratoria.

 4.- Modificación por un Decreto-Ley con naturaleza de norma especial, una norma general.

  Hay que reparar en que el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley  7 /2007 es  la norma básica por excelencia, que en bloque se ocupa del Estatuto del Funcionario, y su artículo 22 se dedica a la estructura retributiva de los funcionarios señalando que entre las retribuciones básicas están “las pagas extraordinarias” precisando a renglón seguido que “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las  retribuciones complementarias”.

  Pues bien, con defectuosa técnica normativa, el Decreto-Ley no deroga ese artículo 22 del EBEP ni siquiera lo suspende, sino que utiliza un eufemismo ( “ no percibirá en el mes de Diciembre de 2012 ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria”, art.3 del Decreto-Ley)  o sea algo así como si subsistiese el derecho al cobro por el funcionario pero no obligación de pagarlo por el patrono-Administración obligado.

 5.- Omisión del mínimo consenso o participación social.

  Un Decreto-Ley puede ser incompatible teóricamente con un prolongado trámite parlamentario, pero aprobar la norma que deroga de facto o afecta al Estatuto del Empleado Público de mas de dos millones de empleados públicos, como mínimo debería cumplir el principio de participación impuesto por el art.105 CE y oírse al menos, a la  Mesa General de Negociación de la Función Pública (convocándola con urgencia a tal efecto) o como mínimo al Consejo Económico y Social del art.131.2 CE. Si para esto no merece la pena convocarlos mejor sería suprimirlos.  Recordemos que según la Ley 21/1991, de 17 de Junio de creación del Consejo Económico y  Social, que según su art.2 es el “órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral”,  no es preceptivo su dictamen para los  Decretos-Leyes pero su art.7.3 permite que si hay urgencia, emita su informe en plazo de diez días, lo que no estaría mal para dotar de legitimidad a un Decreto-Ley tan “invasivo” en lo económico y en lo social.

  El resultado es que el Decreto-Ley 20/2012 es una norma con un gran vacío democrático.

 6.- Violación del principio de derecho comunitario de “confianza legítima”.

 Mas allá del imperativo de respetar la confianza legítima para el Ejecutivo al aprobar reglamentos, está el principio de primacía de Derecho Comunitario. No olvidemos que el principio originado en el Derecho europeo está vinculado a los principios de seguridad jurídica así como  irretroactividad y  protección de los derechos adquiridos, puesto que el Derecho ampara la expectativa que se haya origjnado en los ciudadanos

  Si no hay confianza legítima en cobrar la paga extra que lleva cobrándose desde tiempo inmemorial, que venga Dios y lo vea. En suma, no puede un Decreto-Ley disponer la supresión de la paga extra cuando las decisiones económicas y personales de los empleados públicos se adoptan con tal previsión, debiendo adoptarse disposiciones transitorias o similar que posibiliten la adaptación a tan brusco cambio de criterio legal.

 7.- Vulneración del principio general de proporcionalidad.

    Al igual que se habla de “presión fiscal”, si la normativa retributiva fuera únicamente la estatal, podría aducirse una especie de “presión retributiva” homogénea. Sin embargo, sobre el empleado público  se proyectan mas recortes en conceptos retributivos distintos de las “pagas extras” (específico, productividad,etc), y procedentes en ocasiones de Administraciones distintas del propio Estado, con lo que se ve sometido a una “presión retributiva” o “tormenta de tijeretazos” que resulta contraria al mas elemental principio de proporcionalidad. Muchos palos sobre el mismo jumento.

 8.-  Violación del principio de igualdad en su vertiente de proporcionalidad.

  Un recorte que afecta por igual a quienes cobran desigual no es proporcional. La paga extra se vincula al sueldo y complementos pero una cosa es que tal recorte será proporcional y otro que sea progresivo, puesto que ciertamente la privación de la paga extra a un mileurista le ocasiona mas estragos que la supresión a un técnico superior. Aquélla comportará la reducción del consumo elástico, y ésta afectará incluso a los gastos básicos.

  Es cierto que el propio Decreto-Ley de forma burda pretende humanizarse cuando afirma que “no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el R.D.1888/2011, de 30 de Diciembre”. Sin embargo el impacto de esta medida es testimonial ya que afectará a menos del 1% de los empleados públicos (2.690.000). Además si seguimos con ojos de jurista, invito a leer pausada y  literalmente la excepción en los términos legales, ya que la distorsión introducida al precisar “cómputo anual” en vez de “cómputo mensual” llevaría al absurdo de que, en rigor, solo estarían exceptuados del recorte, los que cobren menos de …¡ 962 euros al año!. No al mes (pues el salario mínimo interprofesional en el citado reglamento viene fijado exclusivamente como cifra de referencia mensual). Aunque la lógica y el sentido común destierran esta interpretación, nos evidencia la frivolidad y prisas con que acometen decisiones que afectan a tantos.

 9.- Vulneración de la prohibición de arbitrariedad (art.9 CE)

 La arbitrariedad de la decisión se explica en su inspiración pragmática y no razonada ( hay que hacer caja urgente). No se trata de incidir en yacimientos de riqueza (grandes fortunas o rendimientos)  sino de remediar una necesidad y el Estado-padre de familia no vacila en saquear la hucha de sus hijos-funcionarios.

 10.- Vulneración de la dignidad de la persona en relación con los derechos constitucionales y particularmente con el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia (art.35 CE).

 En particular, hay que reparar que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia entre retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y retribuciones complementarias. Por definición lo “básico” es lo esencial, lo mínimo e irrenunciable para que la condición de funcionario público no sea onerosa, y por ello, lo suyo si hubiese que acometer un recorte retributivo sería recortando las retribuciones “complementarias”.  Disponer la supresión de la paga extraordinaria en vez de recortar o rebajar los complementos de destino o específicos, es algo así, como atajar la enfermedad interviniendo un órgano vital básico (pulmón o corazón)  en vez de optar por otras alternativas de menor esencialidad ( apéndice, dedos,etc).

 El Tribunal Constitucional alemán aplicó con sentencia de 15 de Febrero de 2012 el principio de alimentación constitucionalmente consagrado ( art.33.5 de la Ley Fundamental de Bonn, que obliga al Estado a “garantizar a sus funcionarios unos ingresos que permitan una vida digna” para considerar que un Catedrático tenía derecho a unas retribuciones dignas que no eran compatibles con la austeridad retributiva de su Universidad).

 Pues bien, en el caso español, una inmensa mayoría de empleados públicos, tras sufrir como cualquier ciudadano el incremento de los tipos del Impuesto de la Renta, la subida ahora del IVA y la congelación en varios ejercicios de la actualización de sus retribuciones ( el IPC sube y sus retribuciones bajan en silencio) cuentan con la fijeza de su trabajo pero “la fijeza no se come” y contaban con la paga extra como salvavidas que permitiese salvar con dignidad los excesos e imprevistos de la vida cotidiana. El recorte en el contexto de crisis pone en situación precaria a la legión de mileuristas de la Administración, especialmente cuando son bombardeados por muchas otras medidas (dedicación horaria, menos asistencia social,etc).

 II. Es  cierto que el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo que aplicó el primer tijeretazo so pretexto de “medidas extraordinarias para la reducción del déficit público” (el 5%) fue declarado constitucional por varios autos del Tribunal Constitucional, caso del Auto  39/2012, de 28 de Febrero. Asimismo, la Sentencia de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de Marzo de 2012 (rec.2531/2010) rechazó que el tijeretazo acordado por  el Decreto-Ley 8/2012 estuviese incurso en los siguientes vicios: vulneración del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios; infracción del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad; vulneración de los artículos 133 a 135 de la Constitución sobre presupuestos; vulneración de los artículos 14,35 y 31 CE; e infracción de seguridad jurídica e irretroactividad del art.9 CE. Un jarro de agua fría, pero  hay que recordar varias diferencias.

A) Que el Tribunal Constitucional se centró en la perspectiva de que el Decreto-Ley no afectaba al derecho de los trabajadores a la eficacia vinculante de los Convenios Colectivos considerando que éstos no gozaban de intangibilidad frente a normas sobrevenidas que se apartasen de lo negociado o recortasen sus previsiones. Ahora bien, cada Decreto-Ley toma por referencia un determinado contexto y realidad y merece análisis actual.

B) Que el Tribunal Constitucional creyó a Pedro (Gobierno) cuando utilizó el Decreto-Ley para avisar de la presencia del Lobo ( Recesión) , caso del Decreto- Ley 8/2010 (tajo del 5%) seguido del Decreto-ley 20/2011 (congelación retributiva), pero quizás ahora  “se le rompió el Decreto-Ley de tanto usarlo”. Basta leer el Preámbulo del Decreto-Ley para darse cuenta del esfuerzo en justificar con palabrería la decisión tomada sobre las espaldas burocráticas.

C) Que el Tribunal Constitucional actual tiene distinta composición que el que zanjó la cuestión de la constitucionalidad del Decreto-Ley 8/2010, y es notorio el peso personalista en la decisión final, tal y como nos tiene tristemente acostumbrados;

D) Que el Tribunal Constitucional portugués consideró inconstitucional un recorte similar. Y en la misma línea, el pasado mes de Marzo un Juzgado de Florida consideró confiscatorio un recorte de las nóminas de los empleados públicos al no venir acompañado de compensación, precisando que tal medida sin renegociar todos y cada uno de los contratos se trataba de una “confiscación inconstitucional de la propiedad privada sin indemnización equivalente”; curiosamente la Ley del Estado de Florida recortaba un 3% los salarios de los empleados públicos, derogó toda estipulación de adaptación al coste de vida y prometió compensar esa contribución al gasto público con aportaciones a los planes de jubilación ( esta música me suena).

No seré tan temerario de aventurar una estimación de los recursos por el Tribunal Constitucional pero sí sé que “el que no llora, no mama”, y que mas vale lamentarse por un derecho que se ha ejercido sin fruto que por un derecho que se dejó enterrado y no se puso en pie de guerra.

 Me sentiría contento con que el Defensor del Pueblo, haciendo honor a su título, plantease el recurso de inconstitucionalidad, aunque intuya su desestimación, pues no puede permanecer como el cangrejo ermitaño en su concha, ajeno al huracán que asola a dos millones y medio de empleados públicos que también son ciudadanos.

 III.  Sevach insistirá en que el problema del recorte de los sueldos públicos no es una frivolidad:

 1º Es un recorte a un colectivo cuyas retribuciones endémicamente fueron mas bajas que las homólogas del sector privado.

2º Es un recorte a un colectivo cuyas retribuciones son dignas pero no excesivas.

3º Es un recorte a un colectivo que sufre otros recortes “en especie”: mas tiempo de trabajo, menores prestaciones sociales y derechos.

4º Es un recorte a un colectivo que no sabe si será el último recorte, sino mas bien intuye que el melón está abierto.

 IV.  Lo que para Sevach mas que inconstitucional es inmoral, o si se quiere una burla o castiza  tomadura de pelo es el apartado 4 del art.2  del Decreto-Ley donde tras disponerse que “Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de Diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de Diciembre”, añade : “ Las cantidades derivadas de esa supresión se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos”..

 A ver si lo he entendido: “ las cantidades derivadas de esa supresión” ( o sea, el monto o cifra global, que no es lo mismo que la reversión de cada recorte en la esfera de cada empleado), “ se destinarán” ( curiosamente el Preámbulo del Decreto traiciona al autor pues dice que “podrán destinarse” , o sea, no que” deberán destinarse” sino puramente potestativo); “en ejercicios futuros” ( o sea, hacia el infinito y mas allá; quizás dentro de cien años); “ a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo” ( ¿pero quién le pidió tal seguro, si precisamente en el contexto actual no hay cabeza humana capaz de confiar en planes o jubilaciones futuras?), y por si acaso, las condiciones leoninas , una referida a la estabilidad presupuestaria – que el Preámbulo aclara-, “siempre que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria” (¡ jamás se han cumplido en su totalidad, en todas las cuentas y para todas las Administraciones!), y otra referida a lo que digan las leyes de presupuestos  anuales (¡toma cheque en blanco!). Y lo que no dice el Decreto-Ley es que tan etérea promesa podría ser borrada de un plumazo por una Ley o Decreto-Ley posterior.

 V. En definitiva, para Sevach este Decreto-Ley, comentado con extraordinaria agudeza en la red, le recuerda a la motosierra de La Matanza de Texas y no está de más recordar como acaba la película. Tras el terror viene la calma  y no sale bien parado quien da mandobles por la tremenda. Tampoco saldrá bien parada la Administración pues reconstruir lo que se destruye es difícil y si afecta a la ilusión o paz social, puede generarse una fractura gravísima.

 P.D.    Soy aficionado a la cartomagia, pero no sabía que tengo aptitudes para el mentalismo ya que por desgracia en Octubre de 2008 pronostiqué los “Veinte Temores de los funcionarios ante la crisis” y en Diciembre de  2011 avancé el borrador de Decreto-Ley de tijeretazo del nuevo gobierno, en ambos casos con inquietante acierto, aunque me quedé corto. Y ahora me temo que como un feriante que hace trampas puedo aventurar que vendrán más recortes y mas estrangulamiento…

0 comments on “El tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio

  1. JAVIER L

    Ya te dijimos, Sevach, que no dieras ideas, que estos tienen pocas y el borrador que hiciste lo llevaron al Consejo de Ministros añadiéndole un par de retoques. Déjanos vivir felices hasta el próximo rejón, por favor.

  2. Voy a dar una idea muy sencilla que los Sres. Rajoy, Montoro, Beteta, Bánez y demás secuaces del Partido Popular olvidaron meter en el R.D.Ley 20/2012, y con la que se puede ahorrar nada menos que 1.000 millones de euros al año, según cálculos de la Asociación de Usuarios de Resgistros Públicos que preside el Notario de Santa Cruz de Tenerife Javier Martínez.http://www.usuariosderegistros.es/

    Consiste en convertir a los Registradores de la Propiedad, que siempre se jactan de ser funcionarios públicos, en auténticos funcionarios, retributivamente hablando. O sea, que en vez de ganar UN MILLÓN Y MEDIO DE EUROS AL AÑO, que según la Asociación es la media de beneficio de cada registrador, que ganen un sueldo del Grupo A1, nivel 30 y CE similar al de un juez, un abogado del Estado o un inspector de Hacienda. Por lo visto en el resto de Europa así es como cobran los registradores, y no por arancel. Como son unos mil registradores los que hay, el ahorro para el Estado sería de 1000 millones, descontándole los gastos y nóminas a su cargo que ahora tengan. Si tenemos en cuenta que la «renuncia» de la paga extra de unos 2.700.000 empleados públicos supondrá alrededor de 4.200 millones de euoros, no está nada mal que en solo mil personas se ahorre una cuarta parte de esa cantidad, 1000 millones.

    Además, se cumpliría así al mandato legal contenido en los apartados 2 y 7 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que impone el principio de no lucratividad de los aranceles de los funcionarios públicos, de suerte que exista una exacta equivalencia entre los ingresos percibidos por tales aranceles y los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, los costes de personal y la retribución del titular registrador.

    No me cabe duda de que el Sr. Rajoy, Registrador de la Propiedad así como al parecer algunos familiares suyos, es buen conocedor de ese asunto y viéndose obligado como se está viendo a abjurar de todos sus principios ideológicos y promesas electorales, será sensible a las necesidades de la Hacienda Pública y dará plenamente su apoyo a esa medida, o al menos si cree que hay un conflicto de intereses o un motivo de abstención, se abstendrá en la votación del Consejo de Ministro.

    Aunque ya hubo una propuesta similar en algunos aspectos el 11 de marzo de 2011 por parte de IU y ERC (ver aquí páginas 15 a 21 http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_539.PDF) y no salió adelante, ahora la situación es otra, y el Sr. Rajoy sabrá explicar a sus diputados la necesidad de la medida, y sus compañeros registradores, como funcionarios que son, sabrán entenderlo, como ha dicho Montoro que los funcionarios entienden los sacrificios.

    Lo que creo que la Fiscalía del Estado debería actuar para disipar cualquier duda sobre la honorabilidad del Presidente, e impedir que se siga publicando (http://elpais.com/diario/2010/06/15/espana/1276552808_850215.html) que el Sr. Rajoy percibe como registrador sustituido de su registro de SAnta Pola alrededor de un millón de euros al año, y que ha podido percibir por ello unos 20 millones, que incluso el abogado Jose Luis mazón dice que no han podido declararse. (http://www.atlanticaxxii.com/tag/rajoy-y-el-lobby-de-registradores)

    En esto momentos importante que confiemos en el Presidente, y que el Presidente y Montoro contribuyan a que no surjan dudas que perjudiquen esa confianza.

  3. Eudivar

    Tal vez es mucho preguntar, pero… ¿si estás tan mal y cobras tan poco, por qué no te vas al sector privado?

    • Buena pregunta , si sube la gasolina y me quejo, ¿ Tengo que regalar el coche y andar en bicicleta?. Expliquemoslo, como el coche de mis sueños ( vocacion servicio publico) , comprado con sudor ( oposiciones), gasta mas gasolina ( porque el gasolinero rajoy la sube) pues me dice un peatón: ¿ Si tanto te cuesta ir en coche por qué no vas caminando?.
      Si fuera un poquito malvado diría: si tanto te quejas del paro … ¿ Por qué no preparas o no preparaste en su día unas oposiciones:?Pero sería cruel y me limito a quejarme por lo injusto

  4. Excelente artículo y argumentos, aunque creo que se podría añadir uno más y de gran importancia, la vulneración de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas reconocidas en el EBEP, imponiendo con carácter básico una cuestión que es propia y consustancial de cada Administración Pública.

  5. Maria Bilbao

    Una pregunta con relación a la paga extra: si el artículo 22 del EBEB no se ha modificado, no se suprime el derecho a percibir dos pagas extras sino solo el cobro ¿no es una expropiación?, en todo caso, hasta julio el 50% de la paga se ha devengado, no es una mera expectativa de derecho, de hecho, si se resuelve ahora un contrato a un funcionario (interino por ejemplo) se le liquida la parte proporcional de la paga porque ya se ha devengado.

    Estoy de acuerdo con AAG en cuanto a la invasión competencial o, lo que es lo mismo la vulneración del principio constitucional de autonomía (local y autonómica) por cuanto impone la adopción de medidas financieras concretas lo que va a determinar sus políticas de forma directa: al final la imposición a todas las administraciones de adoptar como medida de ahorro la supresión de dias de libranza de funcionarios o su paga extra es imponer la adopción de medidas concretas privandoles de la posibilidad de establecer aquellas que consideren más acordes con su política, cuando menos a alguien se le podría haber ocurrido negociar y que el decreto recogiese la posibilidad de que las administraciones pudieran adoptar esta medida, es decir, como creo que ha ocurrido con algunas medidas en materia de educación, para la Administración del Estado se adoptan, y se permite que, si quieren, las otras administraciones las puedan adoptar.

    • javier grandio

      Las pagas extraordinarias se devengan desde el 1 de diciembre del año X hasta el 31 de mayo de X+1 la de JUNIO, y desde el 1 de junio de X+1 hasta el 30 de noviembre de X+1 la de DICIEMBRE. En efecto, cualquier empleado público que, por distintas razones, haya dejado de prestar servicios el pasado 30 de junio, debe haber cobrado en dicha nómina 1/6 de la paga extraordinaria de DICIEMBRE de 2012 suprimida por el RDL 20/2012. También habrá que estudiar qué ocurre con quienes presten servicios hasta la entrada en vigor del RDL para ver cómo se les liquida la nómina de julio de este año.

      En definitiva, en mi opinión, el RDL podría, con matices, suprimir la parte de la paga extra de diciembre de 2012 devengada a partir de su entrada en vigor, pero no está nada claro que lo pueda hacer respecto a la parte devengada desde el 1 de junio hasta el 14 de julio, que vendría a suponer casi un 25% de la misma.

      De lo contrario, ¿se va a reclamar a quienes se liquidó en junio la devolución de la parte liquidada de dicha paga, o se va a dejar de abonar a quienes causen baja hasta el 14 de julio?

  6. Discrepo de la filosofía del post, y me extraña porque suelo compartir la inmensa mayoría de los comentarios de Sevach, persona que, a pesar de ser juez, suele tener sentido común. Creo que Sevach adolece, al igual que una gran parte de la sociedad española, de una «ceguera voluntaria» ante la realidad: estamos arruinados. Las causas son múltiples pero esa obstinación interesada en pensar que vivir in definidamente en Jauja es posible es la principal. El Tribunal Constitucional, con su servilismo político, vergonzoso en el caso del estatuto de Cataluña o en la sentencia de RUMASA, es responsable de la evolución del estado desarticulado y desquiciado que tenemos, el PSOE es culpable por su derroche infinito y por su perpetuo guerracivilismo contra el PP, ambos partidos son entidades corruptas y clientelares, que hemos consentido mientras nos repartían las migajas de su banquete . El Tribunal Constitucional, al anular la LOAPA anuló la posibilidad de un estado integrado de ciudadanos iguales ante la ley, sin privilegios fiscales,sin discriminaciones por el lugar de nacimiento. El Estado que diseñó la Constitución de 1978 y la propia Constitución estan muerto. Lo que ha de venir no ha nacido y lo desconocemos, pero lo que esta claro es que cuando los rusos bombardean nuestro búnker, no podemos seguir con estas sutilezas, ni con estas protestas infantiles. Ya no basta la aspirina, las medidas tienen que ser drásticas. El juego se ha terminado.

    • Estimado Juan, en referencia a tu post me gustaría decirte que discrepo en líneas generales de todo su contenido pero en particular del siguiente:
      La «ceguera voluntaria» que dices tienen los españoles, e intuyo que refieres mayormente a los empleados públicos responderte que «ceguera voluntaria» no es sinónimo de disconformidad con la forma en que se está abordando la ruina de este país. Son especialmente significativas en este sentido dos «frases concepto» pronunciadas por los tan poderosos ministros de economía y hacienda. El primero ante la crisis de Bankia pronunció estas palabras «Bankia tendrá todo el dinero público que necesite». El ministro Montoro dijo hace algunos días «si no subimos los impuestos no habrá dinero para pagar las nómina a los funcionarios». Estas dos «sentencias» son una declaración de intenciones abyecta y que resumen muy bien las priopirades en materia económica. No opino que apostar por lo público se pueda llamar ceguera voluntaria. Más bien diría yo «dolorosa lucidez».

    • Estimado Pablo: tu intuición no es correcta. Yo soy funcionario público, concretamente de la Administracion local. Llevo años presenciando atónito el espectáculo del despilfarro y la corrupción de los demagogos, la incorporación a la función pública de amiguetes e inútiles varios, por puras razones de cálculo político: los votos y las adhesiones que nuestros ilustres políticos buscaban con ello. Y advirtiendo del mismo.Cuando otros hablaban de que estábamos en la » champions league». Pero como en el mito de Casandra, mis dotes proféticas han sido siempre acompañadas de la maldición de la incredulidad de todos. Por eso me duele que los razonamientos ahora sean del tipo del post que comento, que desgraciadamente no inciden en las causas sino en los efectos : las medidas chapuceras e improvisadas por el gobierno actual, que en solo seis meses ha conseguido lo que anteriores gobiernos no provocaron en años, concitar las iras del «pueblo», que por lo visto considera dramático despertar de su sueño irreal de despilfarro perpetuo. Ayer precisamente, despues de mi comentario – y hoy esta en todas las portadas – ya hemos llegado a máximos en la prima de riesgo ¿por qué no empezamos a imitar a Portugal? ¿preferimos seguir acosando al gobierno, pinchando las ruedas de los coches con los que trabajamos? ¿no comiendo el rancho y «que se joda el capitán»?. No son tiempos de finos análisis como el de Sevach. Es muy noble seguir tocando la música de siempre, mientras el Titanic se hunde, pero alguien debe interrumpir el concierto con sus gritos. O nos hundimos todos. Despertad.

    • Juan, precisamente ese despilfarro y resto de privilegios es lo que subyace en las palabras de Montoro, que entrelineas vienen a decir «Sres. Si ustedes no contribuyen con nuevas subidas a sostener nuestros privilegios y nuestro procedimiento político (sueldos, exenciones irpf, puestos) se quedarán sin nóminas.» Es decir, aunque no haya dinero en la tarjeta pienso seguir yendo al mejor restaurante, y lo apuntaré a tu cuenta. Eso es algo contra lo que hay que reaccionar.

      Lo que dices es la vergonzosa realidad del país en que vivimos, pero no creo que tenga relación tu comprensible cabreo (que comparto), con que los empleados públicos que hemos visto y sufrido ese despilfarro queramos que «AHORA» termine, y no contninúe con cargo a nuestras pagas de navidad.

    • Yo no defiendo al Partido Popular ni a sus medidas.Ni al PSOE y sus demagogos. Son incapaces de llegar a acuerdos patrióticos porque solo creen en sus privilegios de clase política.
      Las criticadas medidas de recorte van a resultar completamente ineficaces. Ellos sabían antes de las elecciones como estaba la situación perfectamente y mintieron para ser elegidos. Sabían que las medidas que había que adoptar son impopulares y dolorosas, pero imprescindibles. No las adoptadas en el Decreto de marras, sino la reforma constitucional del estado y la poda radical de las administraciones y de sus usos. Las Cortes españolas deben dar paso a un proceso constituyente que rediseñe el futuro marco constitucional, sin regímenes forales carlistas y sin privilegios medievales que consgran la desigualdad entre los españoles. Que ese y no otro es nuestro estado autonómico.
      Las reformas, que han puesto en pie de guerra a los funcionarios, y que inciden no tanto en el recorte del gasto como en el aumento de los ingresos – para seguir gastando en su «estado social», «clientelar y paniaguado» nás bien diría yo – van a fracasar. La vaca no da más leche. Sin embargo la respuesta de Mariano Rajoy a Rubalcaba es aplastantemente cierta . «usted no quiere recortar los gastos ni incrementar los impuestos ¿me quiere usted decir que es lo que hay que hacer?». Esa es la clave: todos saben que el incremento de ingresos es ya imposible, pero se niegan a desmontar el monstruo – autonómico especialmente- que han creado. Lo que la sociedad española sensata pretende es ahora casi un imposible: no ya que alguien le ponga el cascabel al gato. es más dificil: consiste en que el propio gato se ponga el cascabel. Dudo muchísimo que se consiga. Por eso creo que el sistema constitucional español, corrupto e inviable desde la monarquia hasta la judicatura pasando por los caciques regionales y los padres de la patria solo caera con una revolución. No lo harán estos políticos. Creo que ya no valen las reformas, los recortes ni los paños calientes. Te recomiendo la lectura de este artículo que acabo de leer y suscribo plenamente.Un saludo

      http://www.cotizalia.com/opinion/lleno-energia/2012/07/21/el-mercado-espera-un-rescate-inminente-entregarnos-al-desastre-7293/

  7. Conviene concretar lo que dispone el :
    Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público del Real Decreto-ley 20/2012 y los importes de las pagas extras que recoge el art. 22.5.2 de la Ley de Presupuestos para 2012:
    Porque se comprueba que está vez el recorte del salario de los funcionarios ha sido muy superior en los cuerpos inferiores de la Administración (hasta un 7,20% GRUPO C2) y en cambio el GRUPO A1, al percibir una paga extra muy recortada desde Diciembre de 2010 (710,67 euros) el porcentaje de recorte ha sido del 5,14% , daña gravemente la progresividad social de la medida del Gobierno:
    Asi dice el DL 20/2012:
    2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

    Según la LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2012 estos son los sueldos de los funcionarios, Art.22.Cinco.1:
    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
    Sueldo Trienios Total
    – – –
    Euros Euros Euros
    A1 13.308,60 511,8 13.820,40
    A2 11.507,76 417,24 11.925,00
    B 10.059,24 366,24 10.425,48
    C1 8.640,24 315,72 8.955,96
    C2 7.191,00 214,8 7.405,80
    E 6.581,64 161,64 6.743,28

    Y las pagas extras según LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2012 en el artículo 22.Cinco. 2. son estas:
    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
    Sueldo Trienios PAGA EXTRA 2012
    – – –
    Euros Euros Euros
    A1 684,36 26,31 710,67
    A2 699,38 25,35 724,73
    B 724,5 26,38 750,88
    C1 622,3 22,73 645,03
    C2 593,79 17,73 611,52
    E 548,47 13,47 561,94

    *Hay que recordar que tenemos este absurdo de pagas extras por el R-D-LEY 8/2010 que descontó en la extra de navidad el 5% de descuento. Esta paga extra se ha perpetuado en el 2011 y ahora en 2012.
    Este es el porcentaje en relación con su salario que va a perder cada funcionario con la paga extra :

    Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
    Sueldo Trienios Total PAGA EXTRA 2012 PORCENTAJE RECORTE SOBRE SALARIO
    – – – – –
    Euros Euros Euros Euros Euros
    A1 13.308,60 511,8 13.820,40 -710,67 -5,14%
    A2 11.507,76 417,24 11.925,00 -724,73 -6,08%
    B 10.059,24 366,24 10.425,48 -750,88 -7,20%
    C1 8.640,24 315,72 8.955,96 -645,03 -7,20%
    C2 7.191,00 214,8 7.405,80 -611,52 -8,26%
    E 6.581,64 161,64 6.743,28 -561,94 -8,33%

    Por otra parte se están violando todos los CONVENIOS DE LA OIT que España tiene suscritos que no distinguen entre empleo público y privado:
    • Convenio sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928 (núm 26)
    • Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)
    • Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)
    • Convenio sobre la fijación de los salarios mínimos, 1970 (núm. 131)
    • Recomendación sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928 (núm. 30)
    • Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84)
    • Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85)
    • Recomendación sobre la fijación de los salarios mínimos, 1970 (núm. 135)

  8. Enhorabuena por este post. Claro, conciso y, sobre todo, inteligible para la inmensa mayoría de los mortales, llamando a cada cosa por su nombre.

  9. Pingback: El tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública « NoticiasERB España

  10. Panóptico

    Si algo puedes tener seguro SEVACH, es que la nueva DEFENSORA DEL PUEBLO, no va en ningún caso interponer un Recurso de Inconstitucionalidad contra este Real Decreto Ley.
    Esta Sra. Marquesa de Salvatierra, que ademas de Licencia en Filosofía y Letras (lengua inglesa) que vive desde donde se ve la Giralda y se respiran los aromas de los Jardines del Alcázar, no tiene problemas y no le preocupan muchos las pagas extras de los funcionarios, estos recortes a su familia no le afectan.
    Puedes preguntar, que es lo que hizo durante sus años de Alcaldesa, o como Ministra de Cultura.
    Seguro que no hace nada y menos en contra de su propio partido politico.

    • Panóptico

      Aquí tienes sus primeras declaraciones como DEFENSORA DEL PUEBLO:
      «No quiero batallas ni enfrentamientos», ha declarado Soledad Becerril esta mañana, después de tomar posesión del cargo de Defensor del Pueblo en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso de los Diputados.
      Durante el acto, ha señalado que ejercerá su función «ante las Administraciones, no frente a ellas»
      Así que esperar que interponga un Recurso de Inconstitucionalidad, le queda un poco lejos.

    • Panóptico

      Como te decia, SEVACH, mira lo atenta y oportuna que esta nuestra Defensora del Pueblo:

      Noticia de hoy (05-10-2012) en todos los medios:

      «La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha afirmado que «seguramente» se podría actuar de oficio contra el juez Pedraz, tras el auto con el que ayer»

      Esto de «actuar de oficio» de este un Órgano Constitucional (Defensor del Pueblo) contra un Juez por dictar una resolución judicial (ajustada a derecho o no, pero con via de recurso) que al parecer de esta representante política, le afecta tanto como «para actuar de oficio».

      Esperemos que el Fiscal General del Estado, le explique los que supone «actuar de oficio».

      Por cierto queda poco tiempo (de los tres meses habiles) para que hubiese actuado «de oficio»
      planteando cuestion de inconstitucionalidad contra este Real Decreto Ley, sera que lo esta
      estudiando «de oficio» y a fondo, no tengas ninguna duda que no se le pasara el plazo…….

      Saludos.

      Saludos

  11. Juan Jo

    AL FUNCIONARIO DESCONOCIDO

    Tras sisarte la zurda unos doblones
    en cueros te quiere dejar la diestra,
    aquella fracturó tus ilusiones
    y esta te arrebata la paga extra.

    Parece que a Mariano y a Montoro
    el viento público les da de lado,
    ni se despeinan con su visa de oro
    ni con ese perfil de diputado.

    No tienen los políticos palabra,
    donde dijeron “digo” dicen “diego”,
    y donde “ahora mismo” que “pa luego”.

    ¡Que se jodan! exclama una tal Fabra,
    no es de extrañar quien así mancilla
    pues de tal aeropuerto tal astilla.

    ¡Qué pesadilla!,
    ¡qué forma de cambiar de opinión!
    en el poder y en la oposición.

  12. Panóptico

    Tiene gracia el Ministro de Hacienda, ahora dice que:

    “No hay una bajada de las retribuciones, lo que hay es un retraimiento de la paga de diciembre que queda postergada a su inclusión en el fondo de pensiones”

    Pues menos mal que es un RETRAIMIENTO, o mejor dicho un RETRA y MIENTO, en que estaríamos pensando,…………….

  13. Al mal tiempo

    Estoy muy de acuerdo con Juan. La cuestión es que no hay dinero para pagar extras ni quizás para pagar nóminas. ¿Se puede esperar que una sociedad con 6 millones de parados, con un SMI de 641 € pueda con sus impuestos pagar una función pública de las dimensiones de la actual? Parece que es imposible. Todavía hay quien se manifiesta -creo que ya un poco tarde- irritado con el Gobierno, pero no le echa la bronca a los gobiernos autonómicos. Quien hoy tenga una nómina de 1500 €, vaya pensando que de aquí a un par de años la verá reducir a 700 €.
    Todo esto se debía haber parado mucho antes, pero el pueblo ha sido ciego y memo y ahora tendrá que afrontarlo. Nos han arruinado en nuestras propias narices, tanto enchufado, ´tanto corrupto indultado, o cobijado por el «partido», tanto maletín en gasolineras, tanto coche oficial, móvil, ipad, viajes por todo el mundo, tanto marido de ministra en consejo de administración de empresas subvencionadas, tantas subvenciones, tanto ERE falso, tanta Gurtel y lo hemos consentido. Tanto juez estrella investigando fosas y danmificados de la guerra civil y ( sin darnos cuenta que quizás nos acercamos rápidamente a otra).
    Si al primer enchufado le hubiéramos hecho el vacío, en lugar de hacerle la pelota. Le hubiesemos abucheado en lugar de dado palmaditas…otro gallo nos hubiera cantado.

  14. Buenas, apropiado el blog y sobre todo, clarito. Y digo yo, y si los politicos tubieran responsabilidad penal a la hora de llevar a pique una nacion? Esta clara la situación en la que vivimos, pero esto no se ha cultivado en dos dias, chupopteros, espavilados, picaros y vividores hemos tenido (y tendremos ) siempre. El que esta en el poder mete la mano hasta el hombro y el de la oposición mira hacia otro lado ya que en algunos años sera el quien la meta (la mano digo) y ya se sabe eso de que «entre bomberos no nos vamos a pisar la manguera». mi opinion es que si con mi paga extra que no percibire el 22 de diciembre salimos de la crisis y el 01 de enero del 2013 sale el sol para todos, ya se la pueden quedar, pero no se por que intuyo que el 01 de enero, yo tendre una paga menos, el que deba mas que tiene estara igual o peor, y toda esta colla de chorizos seguiran con las manos metidas en la olla e inventando algun otro RD para tener al populacho entretenido.

  15. Enrique

    Te roban. Te roban los de arriba a golpe de BOE y no pasa nada. Los de abajo también te roban en el supermercado y al poner la denuncia el policía-escribano te confiesa que como no pase algo más gordo ni se van a acercar a ver las cámaras de seguridad. Y entre arriba y abajo toda una «troupé» de vividores te sigue robando; ya sea en el alquiler que pagas del contador de la luz; en las horas de más gratis que haces sí o sí para el dueño del bar en que trabajas; en la hipoteca de un piso que te costó el triple de su valor real; en la multa de aparcamiento que te pone un particular con presunción de veracidad, en muchos productos necesarios que compras a precios abusivos, pactados o plagados de impuestos injustificados… No sigo porque se acaba antes relatando todo lo que sí es justo.

    Y si después de todo te puedes permitir llevar a tu hijo a un parque temático, aunque sea una vez al año, hasta la máquina expendedora te roba en los 2,80€ que te cuesta el refresco. Sí, sí ya sé que en este caso no es un gasto necesario pero a mi niño le hace mucha ilusión incluso teniendo que esperar una cola de media hora para abrazar a Piolín.

    El mensaje real que nos llega cada vez es menos implícito y hasta los mas tontos estamos empezando a darnos cuenta de que sólo merece la pena vivir dentro de la legalidad si estás en el grupo de los parásitos. De lo contrario, es mucho mejor irse al bosque con los proscritos y olvidarnos del IVA y de la Seguridad Social; cuantos más seamos, más ventajosa será la amnistía que nos ofrezcan en el futuro y si necesitas la sanidad, en el hospital no te van a decir que no te atienden.

    Pero los «paganos» cada vez serán menos y la presión aumentará hasta…

    Yo creo que estamos ante una auténtica bomba de relojería.

    Un saludo.

  16. · Hay que recordar que con el recorte salarial que sufrimos los empleados públicos en junio de 2010, se generó un relevante agravio comparativo entre el personal de nuestra entidad y el personal funcionario y estatutario, puesto que a los primeros se nos aplicó un recorte lineal del 5% mientras que a los segundos se les aplicó un recorte proporcional que iba desde el recorte del 0,7% al grupo E (con salarios similares a los de los monitores de FAISEM, la categoría mayoritaria en la Fundación), hasta el 7% al Grupo A.

  17. Pingback: FEP-USO Informa: Flecos sueltos en el atraco a la paga extra |

  18. Encarnita

    La persecución de los funcionarios no es nada nuevo, ya en 1982 fué la «congelación salarial», con la Reforma Sanitaria de 1984 a los profesionales de APD (Atención Pública Sanitaria, beneficencia; dependientes de Consejeria de Sanidad- Diputaciones) nos salieron las nóminas en Negativo…….y para que seguir, si además tenemos el agravante de entrar en el «Grupo de Funcionarios» sin serlo, o al menos así nos lo venden.

  19. Pingback: Flecos sueltos en el atraco a la paga extra | LSB-USO - Langile Sindikal Batasuna – Unión Sindical Obrera de Euskadi (LSB-USO)

  20. Perico

    Con respecto al punto 5.

    Al final del apartado II en las disposiciones generales dice:
    «En cumplimiento de los previsto en el artículo 37.1 del EBEP, las medidas incluidas en el Titulo [sin acento] I [de] este Real Decreto-ley han sido llevadas para su negociación a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.»

    ¿Cómo es posible averiguar si realmente se ha llevado?

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