Procesal

El condenado en costas no debe satisfacer la remuneración del Procurador de la Administración

 

 Un recientísimo Auto del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2012 (rec.4005/2008) aborda la interesantísima y novedosa cuestión de si el particular condenado en costas por sentencia contencioso-administrativo tiene obligación de correr con los gastos de arancel del procurador que designó la Administración demandada para su representación en juicio.

 El Auto del Tribunal Supremo, tal apoyarse en el art.24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y  551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el art.13.1 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas concluye en que:

 De todo ello resulta que, en todo caso, las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador puesto que sus Letrados, como sucede en el caso del Abogado del Estado, asumen la representación y defensa de la Comunidad, y otro tanto sucede con las Corporaciones Locales, ya que aún en el supuesto de que no utilicen sus servicios jurídicos y designen Abogado colegiado, el mismo, según expresa la Ley, asume su representación y defensa.

En estas circunstancias es claro que en este asunto la presencia en el recurso de ambos Procuradores, representando a la Comunidad Autónoma y a la Corporación Local, es fruto de una decisión que solo es imputable a las Administraciones que así lo acordaron, de modo que el abono de los derechos devengados por los Procuradores no deberá recaer sobre quien interpuso el recurso.

En consecuencia y tras lo expuesto se declara nulo el Decreto que confirmó la tasación de costas en su día aprobada por la Ilma. Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de esta Sala, debiéndose excluir de la misma las cantidades reclamadas por derechos de arancel por los Procuradores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Ello sin perjuicio de que los citados profesionales puedan exigir de las respectivas Administraciones públicas que contrataron sus servicios las cantidades reclamadas conforme al arancel vigente en el momento del devengo.”

 En definitiva, que si la Administración designa un procurador para representarle en el litigio, pese a que tal representación pueden asumirla sus propios letrados públicos, lo hace porque quiere y por tanto, quien debe abonarle sus derechos será la Administración contratante, pero no la parte condenada a las costas.

Estamos ante un hito procesal importante, y como tal lo reseñamos. Aquí está el auto completo.


16 comments on “El condenado en costas no debe satisfacer la remuneración del Procurador de la Administración

  1. Me temo que idéntico argumento será empleado con el actual criterio del vencimiento en materia de costas cuando litiguen los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios: si son vencidos, les serán impuestas las costas; si vencen, se dirá que el uso de abogado y/o procurador es potestativo, por lo que sus honorarios serán excluidos de la tasación de costas.

    • sed Lex

      No te lo temas. Sería lo lógico si se aplicara la Ley de Enjuiciamiento Civil (supletoria en lo contencioso), que dispone en su artículo 241.1:
      «Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

      Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. […]»

      Evidentemente en este caso no son preceptivas, como no lo son en lo Social cuando comparece el trabajador (y ahí expresamente se reconoce), y recordemos que esto sólo se ciñe a cuestiones de personal.

      Eso sí, igual que te digo que la Ley lo dice, también te digo que estoy seguro de que los tribunales no lo aplicarán y menos ahora que hay que hacer caja.

      Claro que incluso esto de representarnos a nosotros mismos nos lo quieren quitar a los funcionarios, ya que somos unos «privilegiados» a los que legalmente se nos puede quitar todo sin ninguna contrapartida… Y si no a los hechos me remito.

  2. ramón

    Me alegro mucho del Auto del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y te felicito por su publicación. La verdad es que hoy en día, con la informática, la firma digital, y la posibilidad de enviar y recibir documentos directamente en los ordenadores de los Abogados, no entiendo que sentido tiene la figura del PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, como no sea para encarecer el coste de los litigios y dificultar aún más el acceso a la Justicia de los ciudadanos, muchos de los cuáles no son ricos, y conviene no olvidarlo.
    Acabo de leer en diario liberal.com el artículo TASAS JUDICIALES Y PROCURADORES (O COMO JODER MÁS AL LITIGANTE), de don Ramiro GRAU MORANCHO, cuya lectura recomiendo, pues incide sobre esta materia.
    Confío y espero que el señor Ruiz Gallardón no amplíe las competencias de las Procuradores, antes bien establezca que su intervención sea meramente facultativa, no preceptiva, como forma de limitar su utilización, fundamentalmente para cuando el Letrado tenga su despacho en lugar distinto a la sede del Tribunal: abogado de Teruel que lleva un pleito en Madrid, abogado de Madrid que lleva un asunto en Ceuta, etc.
    Gracias por tu interés por divulgar estas cuestiones, lejos del corporatismo que invade el mundo judicial.

    • LUIS LOPEZ IBAÑEZ

      Quizás querido amigo porque nunca has tenido un procurador de verdad. Entonces te daría cuenta del valor añadido que da al procedimiento. Ciertamente es usted superdiligente pero no está de más q alguien le controle procesamiento sus procedimientos y le alerte de los plazos o conveniencia de presentar tal o cual escrito, controlarle la citación de los intervinientes, alertar de posibles irregularidades y no digamos de la presentación .
      claro está q si usted no se come un rosca y lleva un procedimiento sólo, obviamente usted lo puede llevar sólo. Claro está no tendrá la ayuda de un compañero q le pueda ayudar.

      Minimizar las profesiones es tan disparatado como pensar para a sirve un abogado con los formularios de Internet. A q no es lo mismo?
      Así q te invito a reflexionar. Un fuerte abrazo compañero

  3. adolfo

    Hay un libro titulado PROCURADORES, DEBATE SOBRE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, de Ramiro GRAU MORANCHO, publicado por editorial Dykinson, de Madrid, y que propone -a grandes rasgos- que los Procuradores dejen de estar sujetos al Arancel, y así haya verdadera competencia entre ellos, así como la desaparición de su obligatoriedad, de forma que el Abogado pueda asumir también la representación de su cliente, con lo cual se reducirían costas y costes. Por supuesto los procuradores podrían «reconvertirse» en abogados, dada su condición de Licenciados en Derecho, o continuar actuando, pero de una forma más residual que la actual, en que su utilización es obligatoria. Estas ideas me parecen muy razonables y creo se acabarán imponiendo en pocos años.

  4. Panóptico

    La «procura» (personero) en su día, era la que «elegía» al Abogado que mas convenía a cada cliente.
    Actualmente es al contrario, cada Abogado «trabaja» con una serie de Procuradores concretos.
    Pero no perder de vista, que a «quien beneficia» el Procurador es a la Administración de Justicia, no hay nada como tener «un buzón siempre abierto» dispuesto a recibir una notificación, por ello los Tribunales «si quieren» no tardan nada en resolver y notificar.
    Practicar las notificaciones directamente a los Letrados, es una función que por Ley con carácter general no les corresponde y ademas si se hace a través del correo certificado, los plazos se pueden demorar mucho.
    Es de tener en cuenta, que conforme al art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa del Estado, no es facultativa sino obligatoria (art. 24 LJCA) en relación a la Ley 52/1997, donde en su art. 13 se le reconoce el derecho a instar «las costas», por lo que entiendo que pese a que el funcionario pueda en «determinados y concretos» asuntos comparecer por si mismo ante los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa NO COLEGIADOS, si es condenado en costas, deberá pagarlas.
    En la Jurisdicción Social, (art. 18.1 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre) es distinto al ser facultativa y a elección de las partes que «podrán comparecer por si mismas o conferir su representación» razón por la cual conforme a los arts. 32 y 241 punto 1 apartado 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no ser «preceptiva» los honorarios del Abogado y de la representación técnica (Procurador o Graduado Social) en primera instancia (no en via de suplicación o en fase de ejecución) los pagara cada parte que los nombre y a su cargo.
    Veo correcto, el Auto del Pleno del Tribunal Supremo, pero tengo las siguientes dudas:
    1.- Si la Abogacía del Estado (o el Abogado nombrado ad hoc que lo permite la Ley) cumple a la vez tanto la Defensa como la Representación Técnica, porque las Tasaciones solo aplica el Baremo de los Honorarios Mínimos del Colegio de Abogados y no se emplea el Arancel de Procuradores para «una parte» de ellos.
    2.- Porque se aplica SIEMPRE ante los pleitos de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, SOLO el Baremo del Colegio de MADRID, cuando el ámbito es «nacional» y las tarifas mínimas (honorarios) según cada Colegio Profesional, son muy distintas las de Huesca, Lugo, Badajoz a las de MADRID.(Ruego que nadie argumento algo que es de perogrullo «se aplica el Baremo del Colegio, donde tenga su sede el organo judicial» porque entonces no hay duda, pero de aplicar el del Colegio de Lucena, Sabadell al de Madrid hay una gran diferencia y el justiciable que resida en Puente Genil (Colegio de Abogado de Lucena – Cordoba) si acude ante la Audiencia Nacional o ante el Tribunal Supremo, porque paga como si fuera de MADRID).

    • sed Lex

      Si el funcionario que se representa a sí mismo no puede cobrar costas (obvio, pues no hay abogado), pero la administración sí habrá una doble (o triple) desigualdad de trato:

      1.- Porque el funcionario y cualquier otro administrado ya está pagando esos honorarios vía impuestos.

      2.- Y a mayores, porque habrá un trato claramente asimétrico.

      3.- Porque sin entrar en que los jueces son bastante «caseros» (que también) la proporción de asuntos ganada por la administración es mucho mayor por lo que esto de las costas puede acabar en negocio, y si no como mínimo en disuasión, lo que va claramente contra el derecho a la tutela judicial.

      En cuanto a que los funcionarios pueden comparecer sólo ante órganos no colegiados, recordar el art. 23 LJCA:

      1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

      2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

      3. Podrán, NO OBSTANTE, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

      Me temo que el “no obstante” afecta a ambos puntos, pero sobre todo al segundo, por lo que no veo la limitación, salvo que Gallardón, tan progresista él, nos la ponga ahora, que ganas tiene.

    • sed Lex

      Por otra parte, teniendo en cuenta lo que tarda un procedimiento, no creo que el correo certificado (1-2 días), lo alargue mucho, y menos cuando ahora los procuradores reciben las notificaciones vía correo electrónico, porque correo electrónico, a estas alturas, tenemos todos.

      Y por cierto, en vía social, la administración también comparece con abogado, o al menos yo nunca he visto a un secretario técnico en el Juzgado a defender directamente sus actuaciones, por lo que no debería haber diferencia, pues las cuestiones de personal de los funcionarios, son en cierto modo cuestiones «laborales». No sé si también con esto se estará contraviniendo algún convenio de la OIT, que supongo que afectarán a todo tipo de trabajadores (ya sé que los funcionarios tenemos fama de vagos, pero somos trabajadores y bastante 😉 , o al menos lo somos a estos efectos donde trabajador habría que entenderlo como aquel que trabaja por cuenta de un tercero), como con lo de las pagas extras. El trato desde luego es desigual.

      Tampoco entiendo ese empeño en obligar a contar con abogado (y mucho menos con procurador) si la persona que demanda sabe en qué se basa y cómo hacerlo (Desde luego si hace algún mal a alguien, sólo se lo hará a sí mismo). Bueno, sí lo veo, pero sólo en el corporativismo de este país y en toda esa mafia de mantener privilegios que sólo corresponden al pasado y no se sostienen desde ningún punto de vista lógico.

  5. A mi me parece lógico y pese a que tengo muchos amigos y colegas procuradores estoy de acuerdo con @ramón en que su figura está quedando totalmente desvirtuada con los nuevos avances tecnológicos. Pero la verdad es que lo mismo podemos decir de los notarios.
    Felicidades por el blog. Muy profesional.

    Un saludo desde Asturias.

  6. José Ramón, coges vacaciones, ¡luego eres humano! Yo ya pensaba que eras una máquina, ante tu gran labor: magistrado, escritor, blog, articulista de pro, etc. Deseo que descanses, que falta te hará, en compañía de tu esposa e hijos, y preferiblemente sin suegra, que no hay quien las aguante, al menos la mía. Claro que si no tienes suegra, puedo regalarte la mía…
    Bromas aparte, y como abogado, con todo respeto hacia la profesión, pero creo que la figura del Procurador va camino de convertirse en residual e innecesaria. Lo lógico es que los abogados pudiésemos defender y representar conjuntamente, lo que redundaría en una reducción del coste de los litigios, entre un 20 y un 40%, pues hay que ver lo que cobran algunos cabrones, perdón, quiero decir Procuradores.
    Ahora bien, cuando el abogado tiene su despacho en lugar distinto a donde se pleitea, es evidente que la figura del Procurador es útil y necesaria, al menos hasta que se permita -que es cuestión de tiempo-, la presentación y contestación a los escritos, traslado de documentos, etc., por vía telemática. ¿O tan difícil es?
    Lo que pasa es que no hay interés en abaratar la justicia, sobre todo el asuntos civiles. Así las grandes compañías están más protegidas de sus atropellos frente al ciudadano corriente, a quien le va a costar un ojo de la cara enfrentarse a ellas, a veces por nimiedades o pequeños abusos. Pequeños fraudes que multiplicados por centenares de miles de clientes enriquecen a sus directivos y accionistas…
    En fin, no quiero ser más pesado, en estos días de estío. Repito, feliz verano a todos, y mis mejores deseos para el nuevo año judicial, que falta nos hará.

  7. parasol

    Una pregunta en relación al tema del pago del procurador. ¿Si la función del procurador la ejerce el propio abogado de la Administración, con esta sentencia podemos entender que unicamente generará costas por el concepto de defensa, abogado, o tambien como procurador?

  8. pushkin

    Hola, magnífico blog!!!. Tenéis cifras o estadísticas o idea de como están las condenas en costas a funcionarios públicos durante el año 2012?, En concreto, están los jueces de lo contencioso siendo estrictos con lo del vencimiento o aplican lo de «serias dudas de hecho y derecho» para no machacar al pobre recurrente?

    Gracias

  9. Teresa

    Bueos días.
    Ma´s que comentario, tengo una pregunta.
    He perdido un contencioso-administrativo,me han condenado al pago de las costas, he recurrido por excesivas, fué denegado, pedí un pago aplazado fué denegado, ahora el abogado dice que espere a que me hagan el cobro por la vía de apremio.
    Yo no quiero verme en esa situación, no tengo la cantidad que debo pagar pero pediré un credio al banco.
    Puedo pagar en este momento a la administración reclamante depositando en la cuenta que me han dado en su momento?
    O debo esperar el cobro por la vía de apremio?
    Ya no confio en lo que me dice mi abogado, él dice que espere que Hacienda me va a aplazar el pago porque es menos de 6.OOO€. Si esto es verdad, me impondrán interéses.
    Por favor, solo quiero pagar ya, evitarme más problemas con la adminstración y terminar con esto que ya lleva 2 años.
    Gracias por su consejo.

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  12. María Julia P.

    Sólo expresar que España es el unico pais de Europa que impone procurador de los tribunaels en la mayoria de procesos judiciales.. en el resto de paises ya ha sido aplicada la normativa aprobada por los gobienros europeos (el español aprobó pero no cumple) la voluntad del cliente de contar con representacion procesal aparte o delegarla en el abogado unicamente..

    Creo hay una demanda admitida en Europa contra el Estado Español por dicho cumplimiento.. ¿alguien sabe cómo se halla en estos momentos? si ya se pronuncio el tribunal Europeo..

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